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BANCO DE PREGUNTAS PARTE 1 1. SEGÚN LA POLÍTICA DE ROMA, CUÁLES ERAN LAS FORMAS DE GOBIERNO. CÍTELAS EN FORMA CRONOLÓGICA. (Pág. 3) Desde la fundación de Roma (754 o 753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.), las formas de Gobierno en Roma han sido: Monarquía, desde el año 753 a.C.- 510 a.C. República, desde el año 510 a. C. - 27 a.C. Principado, desde el año 27 a.C. - 284 d.C. Dominado, desde el año 284 d.C.- 565 d.C. 2. ESCRIBA LAS ETAPAS (PERIODOS) DEL DERECHO ROMANO, DISTRIBUÍDOS EN ATENCIÓN AL MAYOR NIVEL DE PERFECCIÓN ALCANZADO POR LA JURISPRUDENCIA. (Pág. 4) Periodo del Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C.- 130 a.C. Periodo del Derecho clásico: 130 a.C. – 230 a.C. -Primera etapa clásica: 130- 30 a.C. -Etapa clásica alta o central: 30 a.C.- 130 d.C. -Etapa clásica tardía: 130 – 230 d.C. Periodo del Derecho Postclásico: 230-527 d.C. Periodo del Derecho Justiniano: 527- 565 d.C. 3. EN LA MONARQUÍA: ESCRIBA CUÁLES ERAS SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO, Y EXPLIQUE EN FORMA BREVE SUS FUNCIONES. Órganos de gobierno de la Monarquía a) El rex: Suprema jefatura militar y política y representaba a los ciudadanos antes los dioses, pues estaba investido de potestades mágico religiosas. b) El senado: originariamente constituido por un consejo de ancianos, que asesoraba al rey en las cuestiones más importantes del gobierno, sobre todo en las declaraciones de guerra y los tratados, Rómulo fundó el senado con un número de 100 que aumentó hasta 300 en la época de Tarquino el Antiguo. c) El pueblo y las asambleas populares: en la época primitiva el pueblo estaba formado por los patricios y plebeyos, los patricios estaban conformados por 100 familias que estaban instalas en Roma, los patricios gozan de plenitud

derecho romano

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BANCO DE PREGUNTAS

PARTE 1

1. SEGN LA POLTICA DE ROMA, CULES ERAN LAS FORMAS DE GOBIERNO. CTELAS EN FORMA CRONOLGICA. (Pg. 3)

Desde la fundacin de Roma (754 o 753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.), las formas de Gobierno en Roma han sido:

Monarqua, desde el ao 753 a.C.- 510 a.C.

Repblica, desde el ao 510 a. C. - 27 a.C.

Principado, desde el ao 27 a.C. - 284 d.C.

Dominado, desde el ao 284 d.C.- 565 d.C.

2. ESCRIBA LAS ETAPAS (PERIODOS) DEL DERECHO ROMANO, DISTRIBUDOS EN ATENCIN AL MAYOR NIVEL DE PERFECCIN ALCANZADO POR LA JURISPRUDENCIA. (Pg. 4)

Periodo del Derecho antiguo y quiritario: 753 a.C.- 130 a.C.

Periodo del Derecho clsico: 130 a.C. 230 a.C.

-Primera etapa clsica: 130- 30 a.C.

-Etapa clsica alta o central: 30 a.C.- 130 d.C.

-Etapa clsica tarda: 130 230 d.C.

Periodo del Derecho Postclsico: 230-527 d.C.

Periodo del Derecho Justiniano: 527- 565 d.C.

3. EN LA MONARQUA: ESCRIBA CULES ERAS SUS RGANOS DE GOBIERNO, Y EXPLIQUE EN FORMA BREVE SUS FUNCIONES.

rganos de gobierno de la Monarqua

a) El rex: Suprema jefatura militar y poltica y representaba a los ciudadanos antes los dioses, pues estaba investido de potestades mgico religiosas.

b) El senado: originariamente constituido por un consejo de ancianos, que asesoraba al rey en las cuestiones ms importantes del gobierno, sobre todo en las declaraciones de guerra y los tratados, Rmulo fund el senado con un nmero de 100 que aument hasta 300 en la poca de Tarquino el Antiguo.

c) El pueblo y las asambleas populares: en la poca primitiva el pueblo estaba formado por los patricios y plebeyos, los patricios estaban conformados por 100 familias que estaban instalas en Roma, los patricios gozan de plenitud de los derechos polticos y civiles que eran negados a los plebeyos. El pueblo se reuna en asambleas y comicios, la ms antigua era las comitia curiata que agrupaban a los ciudadanos por curias. Las competencias originarias de la asamblea por curias seran la lex curiata de imperio por la que se investa de poder al rey. Las centuras eran unidades de reclutamiento del ejercicio y al mismo tiempo servan para el ejercicio del derecho al voto.

4. EN LA REPBLICA: ESCRIBA CULES ERAS SUS RGANOS DE GOBIERNO, Y EXPLIQUE EN FORMA BREVE SUS FUNCIONES.

rgano de Gobierno en la Repblica

a) Magistratura: los magistrados eran elegidos por los comicios, normalmente por el plazo de un ao y en nmeros de dos con igualdad de poderes y derecho al veto. Sus caractersticas generales de los magistrados republicanos fueron: elegibilidad, anualidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad. Los que abusaban de su poder podan ser acusados de crimen repetundarum.

Magistraturas que gobernaban permanentemente era:

El consulado: los dos cnsules, elegidos por in ao, que se designaba por sus nombres, ejercan el imperio o mando supremo en la guerra y la paz.

La pretura: el praetor era el magistrado que ostentaba el poder supremo. Se le confiaba la funcin de administrar justicia.

La cuestura: Aparecen los cuestores como ayudantes de los cnsules. Se les confan funciones como la investigacin y la persecucin de los crimina y la administracin del tesoro o hacienda pblica.

La edilidad: se ocupaban de cuestiones religiosas con las divinidades plebeyas. Posteriormente se concreta la cura urbis; cura annonae y cura ludorum.

El tribunado de la plebe: nace como jefatura revolucionaria en luchas entre patricios y plebeyos, se reconoce el poder de veto de los tribunos contra los actos de los magistrados, o la facultad de auxiliar a los ciudadanos, as como el derecho de convocar a la plebe y al senado.

b) El senado: Es supremo rgano de decisin y consulta en la constitucin republicana, formaban parte los senadores patricios, y los agregados. Sus funciones eran declarar la paz y la guerra, vigilar las ceremonias religiosas, administrar las finanzas pblicas y el nombramiento de los mandos militares demuestran que no se limitaban a sus funciones.

c) Las asambleas populares: Para la eleccin de los magistrados y la votacin de las leyes existan el antiguo comicio centuriado, a ellos les corresponde el nombramiento de los magistrados mayores: cnsules, censores y pretores. A estos se le agregan los concilios plebeyos que votaban los plebiscitos, equiparados a las leyes, ellos se encargaban de la eleccin de los tribunos de la plebe .A los comicios por tribus se encargaban del nombramiento de los magistrados menores: ediles, cuestores. Estas asambleas solo podan elegir a los magistrados propuestos por los que se encontraban desempeando los cargos El derecho de convocatoria de los comicios corresponde a los magistrados superiores y el de los concilios plebeyos a los tribunos.

5. LAS FUNCIONES DE MAYOR IMPORTANCIA QUE EL PRINCI DELEGABA. ESCRBA SU DENOMINACIN EN LATIN Y DESARROLLE EN QU CONSISTA CADA UNA DE ELLAS.

Praefectus pretorio: ejerca funciones militares y mandaba la guardia personal del emperador.

Praefectus urbi: encargado de la polica y jurisdiccin penal.

Praefectus Vigilum: jefe de servicio de seguridad nocturna e incendios.

Praefectus annonae: encargado de los abastecimientos y mercados.

Praefectus vehiculorum: encargado de los abastecimientos de las comunicaciones y correos.

6. SEALE LAS DIFERENCIAS QUE EXISTE ENTRE EL SENADO DE LA MONARQUA Y EL SENADO DE LA REPBLICA.

El senado de la monarqua solo asesoraba al rey en cuestiones de guerra, y estaban conformados hasta por 300 senadores (durante la poca de Tarquino) que eran ancianos.

En cambio durante la poca de la repblica al senado lo conformaban senadores patricios y agregados (no necesariamente ancianos), tenan ms funciones como vigilar las ceremonias religiosas, administrar las finanzas pblicas y el nombramiento de los mandos militares demuestran que no se limitaban a sus funciones.

7. CITE LOS APORTES AL MUNDO, DE LOS ROMANO.

8. CARACTERSTICAS GENERALES DE LOS MAGISTRADOS REPBLICANOS.

Las caractersticas generales fueron:

Elegibilidad,

Anualidad,

Colegialidad,

Gratuidad

Responsabilidad

9. CITE LOS FACTORES POLTICOS QUE INFLUYENRON EN LA SITUACIN DE EMPROBECIMIENTO GENERAL Y PROFUNDA CRISIS DE VALORES EN EL DOMINADO.

En los factores polticos sobre todo fue el predominio militar, la prevalencia de los militares sobre los polticos, que lleva a un acusado influjo del ordenancismo en todos los mbitos.

A ello se le une la presin y sucesivas invasiones de los brbaros y su introduccin en el ejrcito romano, que lleva a sus filas elementos extraos y hostiles a la civilizacin clsica.

Ao 212 d.C. Antonino Caracalla concede la ciudadana romana a todos los habitantes del imperio.

Stimo Severo se titula dominus.

Heliogbalo nombra senadores a numerosos brbaros.

Aureliano logra un transitorio periodo de paz. Dioclesiano logr restaurar el orden duradero, se le atribuye carcter sagrado, hacindose llamar Jovius, reorganiza el ejrcito.

Dioclesiano introduce importantes reformas en la administracin imperial, crea la llamada tetrarqua, divide el Imperio en dos partes, Oriental y Occidental. Establece que cada parte del Imperio estar gobernada por un Augusto, que debe adoptar un Csar como su sucesor. Dioclesiano muere. La victora de Constantino hace que se unifique de nuevo el Imperio, Constantino reform las antiguas leyes, dict el edicto de Miln.

Constantino divide nuevamente el impero entre sus hijos. En el ao 395 d.C. Teodosio II divide la parte oriental, que confa a Arcadio de la occidental, que entrega a Honorio. El Imperio de Occidente sufre invasiones hasta su cada con Rmulo Augusto.

La historia del derecho romano contina en Oriente en el Imperio Bizantino, que perdura hasta la conquista de Constantinopla por los turcos en el ao 1456, alcanzando su mximo esplendor con Justiniano.

10. SOBRE LA TCNICA DE ELABORACIN CASUISTICA, HABLE DE LAS PRINCIPALES MOTIVACIONES QUE LOS JURSTAS TOMAN COMO FUNDAMENTOS DE SUS DECISIONES LGICAS O PROBABILSTICAS (pg. 95)

Las motivaciones fueron las siguientes:

a) Argumentaciones de carcter lgico gramatical. Los juristas muestran en sus razonamientos que han tenido una formacin lgica y es probable que utilizasen especialmente la proposicional de la filosofa estoica. No obstante siguen la propia del derecho que les lleva a resultados distintos de los que alcanzaran con una explicacin estricta de los mtodos rgidos de la lgica.

b) Motivaciones basadas en argumentos ya utilizados por otros juristas y comnmente admitidas. En ellas los jurisconsultos se declaran conformes con los criterios seguidos en la resolucin de casos semejantes.

c) Fundamentos en reglas jurdicas, entendidas en sentido amplio como formulacin de los principios aplicados en los casos.

d) Motivaciones basadas en opiniones discutidas de otros juristas que dan lugar a controversias o disputas.

e) Interpretaciones de trminos del lenguaje comn o de la voluntad de la persona que realiza el acto jurdico.

f) Motivaciones basadas en la analoga o en argumentos lgicos, como la reduccin al absurdo, el argumento contrario, las extensiones y las equiparaciones, etc.

g) Motivaciones basadas en los principios inspiradores del orden jurdico, como la iustitia, la aequitas y la bona fides.

PARTE 2

AGOTE EL TEMA SOBRE LO QUE ES IUS Y FAS

La regulacin jurdica (ius) en el derecho antiguo y preclsico estaba estrechamente relacionada con el fas, ordenacin de las relaciones con los dioses. En esta conexin de lo jurdico con lo religioso se encuentran las LEGES REGIAE que la tradicin atribuye a los reyes, que las propondran a los comicios centuriados y que contenan normas religiosas o sagradas compiladas por el pontfice.

La separacin del ius y el fas aparece claramente establecida en el cdigo decenviral o ley de las XII Tablas. Propuesta de ley formulada por el tribuno de la plebe Terentilio Arsa en el ao 461 a.C. Se nombr un colegio de decenviros encargados de redactar la ley. Los diez patricios que lo formaban redactaron 10 tablas, y en un segundo colegio decenviral con plebeyos se redactaron las 2 ltimas tablas.

LA LEY: CONCEPTO, PARTES Y CLASIFICACIN

La ley es una declaracin de potestad autorizada por el pueblo que vincula a todos los ciudadanos. Segn Ateyo Capitn ley es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado. Puede ser pblica o privada.

Partes:

La PRAESCRIPTIO, contiene el nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta y la fecha .. .

La ROGATIO: texto de la ley sometido a votacin ,

la SANCTIO o parte final.

Clasificacin: PERFECTAS: declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derechoMENOS QUE PERFECTAS: no declaran ineficacia o nulidad del acto, sino imponen una sancin o pena por infraccinIMPERFECTAS: no disponen nada, pero pueden servir de base a recursos de la jurisdiccin pretoria.

QUE SON LOS SENADOCONSULTOS. CMO ERA EL TEXTO DEL SENADOCONSULTO. LA VOLUNTAD DE QU AUTORIDAD ACLAMABAN. (33-34)

Senadoconsulto es lo que el senado autoriza y establece, y tiene fuerza de ley. El texto se iniciaba con el nombre del magistrado que consultaba. Las decisiones senatoriales, terminaban con la expresin censuerunt o censuere. Se designaban con el nombre del cnsul o del proponente, o por contenido.

Desde Adriano, el texto era el discurso del prncipe y la funcin del senado se limitaba a la aclamacin de la voluntad imperial.

QUE SON LOS EDICTOS. DEFINA SUS CLASES. (46)

NO DICE EN EL LIBRO QU SON LOS EDICTOS

CLASES: EDICTUM PERPETUUM: en el edictum del magistrado se contena el programa que pretenda cumplir durante el ao de su mandatoEDICTUM REPENTINUUM: Para un caso determinado y concreto

EXPLIQUE LAS PARTES DE LA CONSTITUCIN DE JUSTINIANO (41)QUE YO SEPA JUSTINIANO TUVO COMPILACIN, NO CONSTITUCIN:- INSTITUTIONES: Introduccin destinada a la enseanza del Derecho- DIGESTA: seleccin o antologa de textos jurisprudenciales- CODEX: Codificacin de leyes imperiales, aprovechando los cdigos precedentes.- NOVELLAE: Leyes posteriores de Justiniano.

ESCRIBA AMPLIAMENTE SOBRE LOS RESCRIPTOS

Los rescriptos (rescripta) son respuestas sobre cuestiones jurdicas de la cancillera imperial, de la que forman parte las ms destacadas juristas, solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.- Se escriba al final de la misma instancia o en una epstola separada.- La respuesta del prncipe vala nicamente para el caso que la haba motivado y slo obligaba al juez si los hechos referidos respondan a la verdad.- Los juristas las aplican para casos anlogos, extrayendo de algunos rescriptos principios de carcter general.- Los verdaderos rescriptos aparecen con Adriano, que tecnifica el consejo del emperador, integrando en l a los juristas y a los nuevos funcionarios.

CITE LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO, SEGN SUS ETAPAS.

Fuentes del derecho antiguo y preclsico:- mores- usos sociales- normas religiosas- ley de las xii tablas

Fuentes del derecho clsico:- Ley- Plebiscitos- Senadoconsultos- Constituciones imperiales- Edictos

Fuentes del derecho postclsico:- Ley de Citas- compilaciones de leges imperiales- Compilaciones de iura u obras jurisprudenciales (Constantino las dot con fuerza de ley)

Fuentes del derecho Justinianeo:- Corpus iuris civilis

HABLE SOBRE LA LITERATURA DIDACTICA Y LOS LIBROS E INSTITUCIONES.

El emperador bizantino muestra un gran deseo de renovar la enseanza del derecho y a ello dedica su obra de Instituciones.- Han llegado instituciones de Florentino, de Marciano, Paulo, Ulpiano y gayo.- A estos libros de agregan colecciones de definiciones, regulae y sententiae- Entre los libros institucionales destaca el de Gayo, son de gran valor y utilidad.- Es la nica obra clsica que se ha conservado prcticamente entera- Ofrece referencias completas de las instituciones antiguas y clsicas- Su sistemtica y sus clasificaciones han tenido una gran influencia en los cdigos civiles europeos, al ser consagradas en las Instituciones de Justiniano.- Este emperador bizantino, para terminar con el desorden en los estudios jurdicos que critica, impone en el primer ao el estudio de las instituciones y despus en los cuatro sucesivos el estudio de 36 libros, de los 50 de que consta el Digesto, los cuales divide en siente partes.

SOBRE LA JURISPRUDECIA DE LOS PONTFICES: COMPETENCIA Y FUNCIONES. (pg. 52)

Tenan competencia en :-Cuestiones de derecho sagrado- Cuestiones de derecho civil

Funciones:- Los pontfices eran los intrpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores que formaban el ncleo del derecho arcaico.- Guardaban celosamente el calendario judicial, en el que se indicaban los das propicios para las contiendas judiciales sin ofender a los dioses.- Guardaban el formulario ritual de los actos procesales en las acciones de la ley- Eran intrpretes supremos de las cosas divinas y humanas- Aconsejaban sobre la accin a ejercitar (agere)- indicaban a los particulares los esquemas frmulas que queran realizar (cavere)

SABINO ESTABLECI UN NUEVO ORDEN O SISTEMADEL DERECHO CIVIL , LLAMADO SABINIANO, SEALE LOS LIBROS QUE INTEGRABAN ESOS SISTEMAS: (72)

Sabino escribi una importante obra: LOS TRES LIBROS DE DERECHO CIVIL, cuyos libros eran:- HERENCIA: testamentos, confeccin, institucin de heredero, aceptacin y desheredacin, sucesin, legados- PERSONA: potestad sobre libres y esclavos, emancipacin, manumisin- OBLIGACIONES: Compraventa y mancipacin- COSAS: adquisicin de la propiedad y donacin, servidumbre, fiducia

PARTE 3

SOBRE ACCIONES DE LA LEY: CUANDO LA ACTIVIDAD PROCESAL NO FINALIZABA EL MISMO DA QUE PROCEDIMIENTOSE SEGUA (196)

Cuando los litigantes hubiesen acudido al pretor y las acusaciones procesales no hubieran finalizado el mismo da, es el demandado quien debe presentar un fiador llamado vas para garantizar que comparecer ante en el pretor el nuevo da. Este acto es conocido como el vadimonium.

SOBRE ACCIONES DE LA LEY: QUIEN PRACTICA LA IN IUS VOCATIO, EN QU FASE DEL PROCESO TENA LUGAR.

En la fase del proceso in iure o ante el magistrado se tena lugar la Citacin tambin llamada in ius vocatio, esto es la citacin del demandado para que acuda ante el pretor, debe hacerla siempre el demandante.

CASOS EN QUE EL DEMANDADO PUEDE ELUDIR LA MANUS INIECTIO EXTRAUDICIAL (196)

Cuando el demandado no quiere acudir ante el pretor al ser citado, el demandante puede echarle mano, es decir ejercer un acto de violencia fsica para conducirle de esta forma ante el pretor. (manus inectio extrajudicial)

CITE LAS ACCIONES DE LEY CONTENCIOSOS Y LAS EJECUTIVAS (188). PORQU SE LES LLAMABA DE ESA MANERA. (188)

Las acciones de la ley son 5, 3 contenciosas (es decir da lugar a una contienda procesal entre el actor y demandado) son: por apuesta sacramental, por peticin del juez y por condicin. Las acciones de la ley ejecutivas son 2: por aprehensin corporal y por toma de prenda.

DEFINA EL VINDEX Y QUIN PODRA PRESENTARSE COMO TAL (196)

El vindex es un fiador que garantiza la comparecencia del demandado. Las leyes de las XII Tablas disponan quienes podan ser vindex. La condicin de solvencia de ambos deba ser similar. Es decir un propietario de inmuebles a otro propietario de inmuebles, de un proletario poda ser cualquiera.

REGLAS QUE REGAN EN MATERIA DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA LEGIS ACTIONES (197)

Las declaraciones se acreditaban mediante testigos y este acto formal es la Litis contestatio. Luego se designa a un juez o rbitro. Las leyes de las XII Tablas exigan que la actuacin arbitral se realice mediante la concurrencia de 3 rbitros. Los centuviri y los decenviri, que actuaban como jueces.

FUNCIONES Y CARCTER DEL PRETOR PEREGRINO (209)

La frmula escrita se practicaba en los arbitrajes privaos, sobre todo en los internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor peregrino. El pretor peregrino tena la funcin de resolver casos entre ciudadanos romanos y extranjeros.

ESCRIBA SUFICIENTEMENTE SOBRE LA LEY QUE DIO ORIGEN AL PROCEDIMIENTO FORMULARIO. (209)

Una ley Ebucia introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que tramitarse por condictio. Para las restantes del ius civile entre ciudadanos romanos, segua vigente el proceso de las legis acciones, al menos en la forma de ficcin que haba tenido lugar una legis actio.

HABLE SOBRE LA LEX POETELIA PAPIRIA

Mediante esta ley se aboli la prisin por deudas, incluso en el caso de la ejecucin por sentencia. La ley de la colonia Genetiva iulia aun regulaba la posibilidad de llevar a alguien a la prisin por deudas.

CARACTERES DE LA FORMULA Y SU NATURALEZA (218)

La frmula es un acto de las partes, mediante la aceptacin de un modelo predispuesto por la ley o por el pretor, en forma que valga tambin para el juez. En primer lugar la formula es un acto de partes pero no un contrato. Es decir se pone por escrito las dos declaraciones de las partes. En segundo lugar es una institucin del magistrado dirigida al juez. Su fundamento es la voluntad superior del magistrado o la ley. En tercer lugar existen dos actos del pretor conexos la formula: el iudicium dare (la frmula encuentra su reconocimiento y efectos) y el mandato de juzgar iussum iudicandi para dar una definitiva sancin.

PARTE 4

FRENTE A QUIEN SE PRESENTAN LAS PRUEBAS, DEBATES DE LOS LITIGANTES Y SE ORDENA EL PROCESO ENTERO EN LE PROCEDIMIENTO COGNITORIO (249)

En los procedimientos cognitorios o de cognicin son los jueces-funcionarios quienes ordenan el proceso entero, as las pruebas se practican en su presencia, como los debates de los litigantes, ellos tienen que valorar la prueba y dictan la sentencia. Es decir los jueces-funcionarios realizan todos actos en unos procesos que se desenvuelven en una sola fase.

CUANDO SE PODRA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO POR RESCRIPTO (264)

Este tipo de procedimiento se podra producir de dos formas, estas son:

Cualquier particular poda solicitar del emperador la resolucin de controversias o la decisin sobre cuestiones jurdicas particulares, especialmente las de difcil interpretacin.

Cualquier magistrado poda deferir la controversia al tribunal imperial, solicitando una consultatio. El magistrado deba de comunicar su decisin a las partes y remitir una relatio, de las actuaciones, al saber las partes de esta relatio podan presentar sus alegatos entre otras cosas, y solo quedaba que el emperador decidiera la controversia, ya sin posibilidad de refutar.

QUE ES EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO. CONCEPTO Y CITE SUS CLASES

El procedimiento cognitorio, era a diferencia de los anteriores procedimientos (legis actiones y procedimiento formulario) un proceso de una sola fase, en la cual toda la accin pasaba a mano de un solo funcionario, el juez, quien era el encargado de dictar todo lo referente a este, as como de supervisarlo todo.

Este procedimiento tena tres tipos de clases:

Procedimiento extra ordinem (el propiamente procedimiento cognitro, ante un juez)

El p. por rescripto del prncipe (quien decida sobre la controversia era el prncipe)

Y la audiencia episcopal (quien dictaba la sentencia era un obispo)

SOBRE PROCESO CONGNITORIO: ESCRIBA LAS PARTES DE LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS QUE LA REGAN (256-255)

Las partes de la prueba en el proceso cognitorio podan ser de diferentes clases, estas son:

La confesin de los litigantes: en la cual se confesaba bajo juramento, y quien solicitaba esto tena que aceptar lo dicho como verdad.

Los testigos: tena menos importancia que la anterior, pero el testigo tena que declarar obligatoriamente cuando era propuesto por una de las partes.

Prueba documental: era la reunin de documentos pblicos emitidos por oficiales o funcionarios, y eran considerados como prueba plena por estar basados en la fe pblica, podan ser de dos tipos o privados o redactados por notarios.

Prueba percial: dictamen de peritos especializados en un tema.

Las presunciones (solo se daban en el procedimiento extra ordinem): consisten en dispensas de prueba, si se prueban determinados hechos, y en razn de estos hechos el juez extrae consecuencias jurdicas. Estas son de dos tipos, juris et de iure, cuando no se admite prueba alguna contra las presunciones, y la iuris tantum, la presuncin es admitida mientras no sea destruida por otra prueba.

Los principios que rigen a la prueba son tres:

La prueba debe ser aportada por los litigantes,

El magistrado aprecia libremente la prueba

La prueba versa sobre hechos.

EN EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO. CUNDO PROCEDE LA EJECUCIN DE LA SENTENCIA? (259)

La ejecucin de la sentencia en este proceso procede cuando es definitiva y firme es decir, cuando no ha sido apelada o cuando ha recado en la apelacin.

EN EL PROCEDIMIENTO COGNITORIO: CULES ERAN LAS FACULTADES DEL JUEZ?

Las facultades del juez eran la de llevar todo el proceso, apreciar las pruebas, dictaminar sobre ellas, y dar su sentencia respecto al caso.

En caso de que se apelara, por lo tanto un juez superior deba intervenir, el juez superior estaba facultado para realizar el examen total de la controversia y dictar una nueva sentencia en los ms amplios trminos, en esta el juez superior realizaba un examen completo de la controversia ya que el juez inferior le haba remitido todo lo actuado

QUE ES EL PROCESO COGNITORIO. DESCRIBA EL PROCEDIMIENTO DEL PRINCIPE (263)(en esta pregunta creo que la profesora se ha equivocado y por poner cognitorio ha querido poner el procedimiento por rescrito del prncipe, en caso de no, dicho procedimiento ya se ha explicado en anteriores preguntas)

El procedimiento por rescripto del prncipe, o tambin llamado rescripto imperial, eran solicitudes (llamadas preces en latn) que podan pedir cualquier particular al emperador, o tambin poda ser pedidas por un magistrado, para que este se pronunciara sobre una controversia jurdica y la dictaminara. En caso de que un procedimiento fuera delegado al emperador este era el nico que poda decidir sobre la controversia, y tena un carcter definitivo, en otras palabras no admita apelacin.

QUE ES LA AUDIENCIA EPISCOPAL. (266)

Esta tipo de procedimiento (llamado en latn episcopalis aundientia) era seguido comnmente por las comunidades cristianas, y surge a partir del siglo III (cuando Roma se vuelve al cristianismo), y consista en someter al obispo a las controversias que l decida en forma de arbitraje. Es decir actuaba como un rbitro designado de comn acuerdo por las partes (al comn acuerdo de las partes se le llamo compromissum). A pesar de que hasta el siglo IV no se tomaron en cuenta estas opiniones o decisiones por parte del obispo, es a partir de una constitucin de Constantino que las partes podan abandonar la causa en un tribunal ordinario y pedir que quien las resolviera fuera un obispo, por esto la decisin tomaba carcter ejecutivo e inapelable. Pero este tipo de arbitraje poda ser electivo, as como pedir una impugnacin (esto desde la novela 123 de Justiniano) entre la decisin episcopal y la de un magistrado laico, si coincidan era inapelable, pero si discrepaban se poda pedir a un magistrado de rango superior que estableciera cul de las dos decisiones posea la razn.

SEALE Y CONCEPTE LAS CLASES DE PRESUNCIONES. (256)

Las presunciones (solo en el procedimiento extra ordinem): consisten en dispensas de prueba, si se prueban determinados hechos, en razn de que el juez extrae de esos mismos hechos unas determinadas consecuencias jurdicas.

Estas son de dos tipos:

juris et de iure, cuando no se admite prueba alguna contra las presunciones

la iuris tantum, la presuncin es admitida mientras no sea destruida por otra prueba

PARTE 5

Seale los requisitos para tener en cuenta al nacido.

Para que el Derecho tenga en cuenta al nacido, era necesario que el nuevo ser viva, tenga forma y naturaleza humana, con total desprendimiento de la madre.

Los que nacen muertos no se consideran nacidos ni procreados pues nunca pudieron llamarse hijos

Pruebas del nacimiento segn los diferentes juristas (proculeyanos y sabinianos).

En cuanto a la prueba del nacimiento, segn los juristas proculeyanos era necesario que el nio emitiese algn grito; y segn los sabinianos era suficiente cualquier movimiento del cuerpo o la misma respiracin, este ltimo fue el acogido por Justiniano.

Por qu razonan los juristas que todo derecho ha sido constituido por causa de los hombres?

Esta frase de Hermogeniano se refiere a que los juristas romanos afirman que el derecho existe en virtud de los hombres, es decir existe derecho porque existimos; pero tambin se nos dice que a pesar de que el derecho ha sido constituido por nosotros, no todos los hombres son igualmente capaces para actuar en derecho. Es as que en roma, antes, se tena que ser ciudadano romano, libre y paterfamilias para ser considerados sujetos de derecho.

Diferencia entre: los ciudadanos, los latinos, los peregrinos

Se consideran ciudadanos los que integran la civitas o comunidad poltica romana. Los cives eran los habitantes libres de la ciudad de Roma y por su nacimiento, se consideraba ciudadano romano al nacido de matrimonio legtimo entre romano y romana.

En virtud de alianzas o foedera entre Roma y toda la confederacin latina, las ciudades latinas conservaron su propia organizacin poltica admitindose, por ejemplo, que el latino presente en Roma el da de los comicios poda participar en ellos. Estaba los latinos prisci (capacidad de negociar), latinos coloniarii (pertenecientes a las colonias latinas despus de la desaparicin de la liga latina) y los latini iuniam (libertos manumitidos en forma no solemne, libres pero sin ciudadana)

El extranjero o peregrino, que no perteneca a alguna ciudad ligada por un tratado con Roma, no se le reconoca ningn derecho y poda ser reducido a la condicin de esclavo; y, aquellos que s pertenecan a comunidades con tratados de alianza, se les reconoca el derecho comercial y en algunos casos el derecho a contraer matrimonio.

Categoras en que se dividen los peregrinos

Los peregrinos se dividen en dos categoras:

Peregrinos alicuius civitatis: aquellos que formaban parte de alguna ciudad preexistente a la conquista romana y a la que Roma dejaba su propia organizacin.

Peregrini dediticii o dediticios: Aquellos pertenecientes a pueblos que, en guerra con Roma, se haban rendido (deditio) o que no estaban organizados en ciudad.

*Mientras que los primero conservaban su propia organizacin poltica, a los segundos les vena impuesta por Roma.

Que es el esclavo. Escriba sobre de situacin, causas y forma de extinguir la esclavitud.

En la disciplina de la ley romano los hombres se dividieron en libres y esclavos. El esclavo es el hombre al que la norma positiva no la naturaleza- priva de la libertad. Su destino - por imperio legal- es el de servir al hombre libre y tal destino, y no el hecho mismo de estar sometido al dominio de aqul, define su estado personal Est destinado a servir de modo permanente, y que, sirviendo o no, solo cesa su status cuando se pone por obra una declaracin de libertad.

Situacin del esclavo:

1 El esclavo carece de capacidad jurdica, ya sea personal (conubium) o patrimonial (commercium). Adems, no es sujeto de derecho, sino cosa (res), simple objeto: servile caput nullum ius habet.

2 El esclavo tiene capacidad de obrar, esto es capacidad negocial y penal. Pero todo lo que adquiera en un negocio jurdico u otro acto (ocupacin, herencia) pasa al patrimonio de su dueo. Si el esclavo entre sus actos ilcitos comente un delito penal, el dominus se hace responsable por.

3 El esclavo goza de personalidad natural, es deca le es dable constituir relaciones familiares de naturaleza y fines semejantes a las que son propias de hombres libres.

4 El esclavo goza de personalidad en el orden religioso, que se manifiesta en el culto pblico y familiar, en el voto en el juramento, en el sepulcro.

Causas de esclavitud:

a)Nacimiento: Nace esclavo el hijo de madre esclava, aunque sea concebido por obra de hombre libre. En un primer tiempo se atenda, para terminar la condicin del nacido a la que tuviera la madre en el parto, pero en el Derecho clsico se reconoci la libertad de hijo, si la madre fue libre en algn instante de la concepcin.

b)Cautividad de guerra: Los extranjeros prisioneros de Roma pasan a ser propiedad del Estado, el cual los destina a servicios pblicos -servi publici-, los vende a particulares emptio sub corona- o, lo que es menos frecuente, los cede a los soldados. El ius civile les niega, en absoluto, la personalidad jurdica.

c)Condena penal: Caan en esclavitud los condenados a ciertas penas graves. As, los condenados a morir, o a trabajos forzados en las minas.

d)Disposicin especial de la ley: En el Derecho clsico, incurran en esclavitud, el hombre libre y mayor de veintin aos que se haca vender como esclavo pretti partecipandi causa, esto es, para dividir el precio con el fingido vendedor, luego de recobrarla libertad; la mujer libre, romana o latina, que, manteniendo relaciones concubinarias con esclavo, no atendiese la triple intimacin del dueo de ste para que cesaran las mismas.

e)Otras causas por las que se caa en esclavitud, en el Derecho antiguo, tanto pblico como privado, eran las sgts: faltar al pago de los impuestos; eludir el servicio de las armas; sustraerse al censo; desertar del Ejrcito; causar ofensa al Derecho de gentes; cometer hurto en ocacin de ser sorprendido y no pagar a los acreedores.

Formas de extincin: La esclavitud se extingue por acto voluntario del dueo manumissio- o por decisin de la ley.

LA MANUMISIN: manumissio: salida del manus, de la potestad del dominus- es un acto de disposicin por virtud del cual el esclavo se hace libre y ciudadano.

Manumissio vindicta: Proceso fingido, celebrado como el ritual de la in iure cessio, sobre la condicin de la libertad. Se acta frente al magistrado.

Manumissio censu: Inscripcin del esclavo, con el consentimiento del dueo, en el censo ciudadano.

Manumissio testamento: Puede hacerse condicionadamente, el esclavo manumitido en testamento bajo condicin, se llama statuliber.

SIN ACTO DE MANUMISIN: Por concesin del Estado, fueron declarados libresm ta en el tiempo de la Repblica, los esclavos que hubieran observado una conducta benemrita.

Qu es sujeto de derecho?

En los modernos ordenamientos todos individuo, todo hombre singular, por el hecho de serlo, viene considerado como sujeto apto para tener derechos y obligaciones. No ocurre as en Roma y por un estado de cosas que difiere notablemente de cuanto hoy acaece.

En Roma la plena capacidad jurdica no es reconocida, sin ms, al individuo, sino al individuo cualificado, y, precisamente, por concurrir en l la triple condicin de libre, ciudadano romano y no sujeto a potestad paterna- homo sui iuris.

Aparte de la renuencia a otorgar capacidad jurdica a quien no sea hombre, a quien no sea de carne, hueso y alma, esa triple condicin pesa decisivamente en orden a la tenencia de derechos y obligaciones.

Y todo porque a la visin realista la del sujeto o titular dotado de corporeidad tangible- se suma un mundo de representaciones casado con la peculiar concepcin de la familia romana. A tenor de tal concepcin, el paterfamilias, el sujeto no alienado, independiente, es el gran protagonista del Derecho privado.

La condicin del paterfamilias, de sujeto plenamente apto para ser titular de relaciones jurdicas, presupone las otras ya dichas, esto es, la de ser libre y ciudadano.

El nasciturus es sujeto de derecho para los romanos?, escriba detalladamente al respeto.

No era considerado sujeto de derecho, puesto que ni siquiera era considerado hombre.

El que ha de nacer nasciturus- no es considerado hombre, aunque tal se afirme un adagio vulgar: nasciturus pro iam nato habetur. El concebido no est toava in rebs humanis, un rerum natura, y de l solo cabe decir que mulieris portio est.

Ahora bien, no siendo el concebido sujeto de derecho, la ley tiene en cuenta su futura humanidad dispensando su anticipada proteccin en su propio y exclusivo beneficio.

Qu es capacidad de obrar o capacidad de ejercicio en el derecho romano?

De la capacidad jurdica personalidad del Derecho Privado- se distingue la capacidad de obrar o capacidad de ejercicio.

La capacidad de obrar es la idoneidad para realizar actos con efectos jurdicos. Los actos pueden ser lcitos negocio jurdico- o ilcitos transgresiones jurdicas, infraccin de obligaciones personales y de otras pretensiones. Distinguindose as, la capacidad de obrar, con negocial y la delictual o de imputacin.

La capacidad de obrar no siempre coincide con la capacidad jurdica, y puede tener capacidad de obrar quien carece de capacidad jurdica. Las circunstancias que excluyen o disminuyen la capacidad de obrar estn en relacin con la edad, el sexo, la enfermedad mental y la prodigalidad.

Que son las fundaciones para los romanos?

Se trata de liberalidades realizadas en forma de donaciones o fideicomisos y legados, que no tenan un destinatario determinado y que se encomendaban a un fiduciario para que cumpliese la voluntad del disponente. Sin embargo no se llego a determinar el patrimonio o a considerarlo independiente de los sujetos que lo donaban o administraban.

Por ejemplo: fundaciones sepulcrales, fundaciones alimentarias imperiales, o las ms cercanas a las fundaciones modernas, aquellas liberalidades para atender a fines benficos practicadas en el Bajo Imperio (destinados a casas o establecimientos de beneficencia: asilos, hospitales u orfanatos o a la Iglesia o lugares de culto).

PARTE 6

CLASIFICACIN DE LAS COSAS SEGN SUS CARACTERSTICAS EXTERIORES Y FSICAS (155-156)

a. Corporales o incorporales: Gayo afirma que son corporales las cosas tangibles, como un fundo, un esclavo. Son incorporales las no tangibles, como son las que consisten en un derecho; por ejemplo, una herencia, un usufructo, y las obligaciones de cualquier clase.

b. Cosas divisibles e indivisibles: Para los efectos jurdicos se distinguen: 1. Las que pueden dividirse, de forma que las partes resultantes tienen la misma funcin que tena la cosa entera. 2. Y aquellas otras que no son susceptibles de divisin, sin que sufran dao.

c. Cosas simples o cosas compuestas: Dice que hay tres clases de clases de cosas: Una la que constituye una unidad singular (en griego objeto continuo), como un esclavo, una viga, etc. otra la que consta de cosas unidas, o varias cosas coherentes entre s (en griego objeto unido), como un edificio, una nave o armario; la tercera la que consta de cosas sueltas, como varios objetos no independientes y reunidos bajo un solo nombre, como el pueblo, el rebao.

d. Cosas genricas o especficas: Las primeras se determinan genricamente es decir por categoras, por ejemplo, dinero vino o trigo; mientras las segundas son las cosas individualmente determinadas.

e. Cosas fungibles o no fungibles: las primeras se determinan por su peso, nmero o medida. Las cosas fungibles pueden ser sustituidas por otras especficas o individualmente determinadas.

f. Cosas consumibles o inconsumibles: segn se pierdan o no en el primer uso que se haga de ellas. La prdida o consumicin puede ser fsica o jurdica.

QUE COSAS NO COMPRENDEN EL PATRIMONIO PRIVADO (158)

Por razones de derecho humano (humani iuris) no pueden estar en la propiedad privada las cosas comunes, las pblicas y las cosas de las ciudades (res comunes, res publicae, res universitaris).

Tambin estn excluidas de la propiedad las cosas destinadas al culto de los dioses (divini iuris), como el templo o los ornamentos de culto.

CUAL ES LA POSICIN DE JUSTINIANO CON RELACIN A LA RES MANCIPI Y LA TRADITIO. (160)

* Para la trasmisin de las cosas mancipables se requeran las formas solemnes de la mancipatio o de la in iure cesio, para las no mancipables bastaba con la simple entrega o traditio.

Ante estoJustitniano elimina de la compilacin toda referencia a la res mancipi y sustituye en los textos mancipatio por traditio, declarando abolida la clasificacin por considerarla fuera de la realidad.

CULES SON LAS SITUACIONES EN QUE SE PUEDEN ENCONTRAR LOS FRUTOS (164)

Frutos pendentes: cuando estn todava unidos a la cosa madre.

Frutos extantes: que estn en el patrimonio del que los recoge.

Frutos percepti: losrecogidos por el usufructuario o persona distinta del propietario.

Frutos percipiendi: que debieron recogerse y no se recogieron.

Frutos consumpti: los ya consumidos.

EN LA ACCION REINVINDICATORIA: CUANDO EL DEMANDANTE VENCE EN EL JUICIO REIVINDICATORIO Y CONSIGUE LA RESTITUCIN DE LA RES (COSA), Qu ASPECTOS DEBE TENERSE EN CUENTA PARA REALIZAR LA RESTITUCIN? (290)

A. La cosa deba restituirse al propietario con todos sus frutos y accesorios de la cosa.

B. Gastos o impensas que el poseedor haya hecho, pueden ser de 3 clases: Gastos necesarios, gastos tiles y gastos voluptuarios o de lujos.

C. Daos o deterioros sufridos por la cosa. El poseedor de buena fe slo responda a los daos causados por su culpa antes de la Litis contestatio y no despus.

En ellos se incluye la decisin del juez sobre si el demandado era poseedor de buena o mala fe

CLASES DE PROPIEDAD EN EL DERECHO CLSICO. (271)

A. Dominium ex iure quiritium. Para que se reconozca la cualidad de propietario era necesario que tenga ciudadana romana, que la cosa mueble o inmueble est citada en suelo itlico y que sea adquirida de un propietario con las formalidades requeridas. Este tipo de propiedad se protege con la accin reivindicatoria (reivindicatio).

B. Propiedad pretoria o bonitaria (in bonis habere. Esta propiedad se da cuando el pretor protege al que recibi una cosa mancipable contra el propietario civil que se la entreg sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cesio.

C. Propiedad de los peregrinos. Los extranjeros no pueden ser titulares de dominio pero el pretor los protege con acciones ficticias cuando reclaman en Roma cosas que les pertenecen; incluso, cuando se trata de fundo itlicos.

D. Propiedad provincial. Es la possessio del ager publicus o territorio conquistado al enemigo, que perteneca al populus romanus.

DEFINA CUATRO LIMITACIONES LEGALES DE LA PROPIEDAD (278-279)

A. Limitaciones por razones religiosas. En la ley de las XII Tablas se prohiba sepultar o incinerar cadveres dentro de la ciudad y fuera de ella a una distancia de 60 pies de los edificios, con la exhumacin de los cadveres en tanto no lo autorizasen los pontfices.

B. Limitaciones por razones edilicias. En el Derecho Clsico se dictan normas de relacin con la altura, distancia y esttica de los edificios.

C. Limitaciones impuestas a los fundos ribereos. Estos propietarios estn obligados a permitir que los navegantes o pescadores usen las orillas paras actividades relacionadas con la navegacin o la pesca.

D. Limitaciones por explotacin de mina. Slo se admita un derecho de explotacin minera en terrenos pblicos y no en terrenos privados ajenos. Despus se concedi el derecho de excavacin de minas en fundos ajenos y de explotarlos.

DEFINA LA RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI ( (159)

Esta clasificacin entre cosas mancipables y no mancipables , que procede del ms antiguo derecho, hace referencia a las cosas ms importantes y permanentes en la primitiva economa agraria que se distinguen de las destinadas al cambio.

Son res mancipi los fundos itlicos o situados en Italia, con sus antiguas servidumbres rsticas, los esclavos y los animales de tiro o de carga. Mancipi derivara de mancipum, que era la potestad que en antiguo derecho tena el paterfamilias sobre personas o cosas.

Para las cosas no mancipables bastaba con la simple entrega o traditio.

QUE ES FAMILIA Y PECUNIA. CITE SU RELACIN.

En la relacin con la clasificacin de res mancipi y nec mancipi est la distincin entre familia y pecunia. La ley de las XII Tablas se refiere a estas expresiones que aparecen unidas para designar el patrimonio. Familia significa el patrimonio familiar, formado por las cosas mancipables; mientras que pecunia seran los bienes de cambio y especialmente el dinero.

ESTABLEZCA AL DIFERENCIA ENTRE : DOMINIO, PROPIEDAD Y POSESIN (269, 270, 271)

Dominio (Dominium): Es un poder general que se adquiere en el acto mancipatorio sobre las cosas y las personas que integraban la familia.

Propiedad (Propietas): Que fue el trmino que prevaleci en las lenguas romnicas, fue utilizado por la jurisprudencia para designar la propiedad sin el usufructo.

Posesin: La posesin es una situacin o relacin del hombre con la cosa. Galo lo define como el uso de un campo o de una casa, pero no es el fundo mismo o el campo.

Existen 3 casos de diferenciacin entre posesin y propiedad:

El del poseedor que al mismo tiempo es propietario.

El del poseedor que no es propietario.

El del propietario que no es poseedor.

PARTE 7

SOBRE ACCIONES, INTERDICTO Y PROPIEDADINTERDICTOS Y ACCIONES

QU SE PROTEGE MEDIANTE LOS INTERDICTOS. CITE SUS CLASES (284). A QUINES NO PROTEGE EL INTERDICTO, CITE LA RAZN. (285)

INTERDICTIOS: Son acciones en las que el pretor protege determinadas situaciones de hecho; pueden ser:

De retener posesin: para impedir los actos de quien lesiona o turba el ejercicio de la posesin.

De Recuperar posesin: a favor de aquel que ha sido despojado de ella.

De adquirir la posesin: en estos se incluyen interdictos especiales, como los hereditarios, qurum bonorum y quod legatorum, y el interdictio Salvino, en materia de garantas reales.

Se excluyen de la proteccin de los interdictios los considerados simplemente detentadores y no verdaderamente poseedores porque, al retener la cosa, no pueden invocar ms que la relacin con la persona de quien la recibieron son: los depositarios, arrendatarios ordinarios, los comodatarios, los usufructuarios.

QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE INTERDICTO DE RETENER LA POSESIN E INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIN. CITE SUS CLASES DEL INTERDICTO DE RETENER (284-285)

La diferencia entre ambos es que el primero es una accin en donde el pretor a peticin del poseedor ordena al que perturbaba que se abstuviera de realizar estos actos, a no ser que su posicin sea viciosa en relacin con l; mientras que el interdictio de recuperar la posesin, son aquellos que sirven para reintegrar en la posesin a quien ha sido despojado o expulsado.

CITE SUS CLASES DEL INTERDICTO DE RETENER: Y estos pueden ser: interdictio uti possidetis (prevalece el que tiene actualmente el inmueble) y el Utrubi (el que tuvo la cosa en su poder durante ms tiempo en el ltimo ao.)

QU ES LA ACCIN PUBLICIANA (292), A QUE CLASE DE PROPIETARIO SE CONCEDE Y SUS EFECTOS (292-293

Es una accin semejante y paralela a la reivindicatio que concede el pretor a l propietario bonitario que ha perdido la posesin de recuperarla; adems protege al propietario bonitario como como verdadero propietario.( es decir se protege a este propietario).

Los efectos de esta accin variaran de acuerdo al demandando, y son:

Si es el verdadero propietario civil, este puede rechazar la accin mediante una excepcin de propiedad.

Si se trata de un poseedor y no de un verdadero propietario civil, en el caso de que el demandante adquiera de quien no era el dueo ejercita contra l la accin.

Si se trata de un propietario civil que ha vendido separadamente a dos personas distintas, prevalece el que ha recibido la cosa por traditio. (si el vendedor despus de entregar la cosa a un comprador, recupera la posesin de la entrega a otro comprador, prevalece el de la primera entrega.

Si se trata de compradores que han comprado las cosas a vendedores distintos, prevalece el que tiene la posesin de la cosa.

DIFERENCIE LA ACCIN NEGATORIA DE LAS ACCIONES SOBRE RELACIONES DE VECINDAD (295)

La diferencia entre la accin negatoria y las acciones sobre relaciones de vecindad es que la primera se utiliza para proteger al propietario civil y permitir que este pueda ejercitar una serie de acciones legales para negar la existencia de derechos que limitan su propiedad; mientras que las segundas son acciones que concedidas a los propietarios de los fundos rsticos para dirimir la controversias y litigios que se susciten por las relaciones de vecindad.

EN QUE CONSISTE LA ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO (297-298)

La accin actio communi dividendo, consiste en la accin interpuesta por el socio o condueo para solicitar que se proceda a la divisin de la cosa comn y cese el estado de comunidad de bienes. Si la cosa es divisible el rbitro adjudicara a cada uno una porcin fsica en proporcin al valor de su cuota; mientras que si la cosa es indivisible, sin perjuicio de su integridad fsica o econmica; el juez adjudicara a la cosa a uno o varios condueos con la obligacin de indemnizar a los otros o proceder a una venta o subaste publica para repartir el preciso entre ellos.

SEALE OTRAS ACCIONES QUE EL PROPIETARIO PUEDE INTERPONER Y LAS QUE PODA CONCEDER EL JUEZ.

El propietario puede ejercitar las acciones personales que persiguen delitos privado contenidos en las cosas de su pertenencia y son las siguientes acciones:

Acciones de hurto ( actio fusrti)

Acciones de dao ( actio legis aquilae y actio de pauperie)

Actio de tigno inuncio con relacin a las inmisiones por la construccin.

El pretor por su parte concede otras acciones que defendan la propiedad como:

La de tala ilcita

Enterramiento indebido

Corrupcin de esclavo

CUADRO SINPTICO DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD (CUADRO REALIZADO EN LA PARTE FINAL.)

QU ES LA POSESIN CIVIL (276

Es la posesin que produce los efectos del derecho civil, es decir, que convierte al poseedor en propietario; en virtud de la usucapin- En este sentido podemos afirmar que la posesin civil o posesin del que se presenta como propietario, se contrapone a la possesio naturalis.

DISTINGA EL CORPUS Y EL ANIMUS (276) Y SU RELACIN

El corpus o tenencia de la cosa y el animus es la intencin de comportarse del propietario: y se diferencian porque uno adquiere la posesin por el cuerpo y por la intencin; y no solo por la intensin o por el cuerpo (Jurista Paulo).

La relacin que guardan ambos es una relacin de complementariedad ya que el corpus, te permite en primer lugar tener una concepcin material de efectiva aprehensin o tenencia; y luego se espiritualiza a travs del animus.

DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD Y P9OSESIN.(p.270-271)

La posesin es una situacin o relacin del hombre sobre la cosa; possesio equivale al asentamiento; originalmente designaba al asentamiento de un particular sobre el ager pblico.

Y propietas es un trmino que prevaleci en las lenguas romnicas, que fue el termino que prevaleci en las lenguas romnicas, fue utilizado por la jurisprudencia para designar la nuda propietas o propiedad sin el usufructo.

CUANDO UNA COSA SE Incorpora definitivamente a otra principal, el propietario de esta la adquiere lo que se une; hay que distinguir la accesin definitiva de la provisional que se produce cuando las dos cosas unidas son separables.

ACCESIN:

Cuando una persona hace una forma nueva o cosa distinta con materia perteneciente a otro se da el supuesto que los glosadores llaman especificacin, Justiniano acoge esta opinin intermedia diciendo que si era del propietario la cosa poda volver a su materia original, de tal suerte que se le atribua la nueva cosa al que la hizo.

El propietario adquiere los frutos por separacin, como consecuencia de la extensin del derecho de propiedad a los productos que nacen o de que ella deriva.

ESPECIFICACIN:

ADQUISICIN DE FRUTOS:

INCREMENTOS

FLUVIALES

Entre los incrementos que tienen los fundos en las riberas de los ros se distinguen los siguientes supuestos:

ALUVION: el propietario del fundo adquiere lo que el agua del rio va depositando, en su terreno.

AVULSION: adquiere la propiedad de la porcin o parte que el predio separa de un predio y lo agrega al suyo.

ISLA NACIDA EN EL RIO: cuando se forma una isla en medio del rio por el cambio del curso de las aguas i otros fenmenos naturales, esta se hace propiedad de los dueos de los fundos ribereos.

EL LECHO ABANDONADO POR EL RIO: si el rio deja de su antiguo lecho, este se distribuye entre los propietarios de los fundos ribereos.

OCUPACIN

Es el modo ms antiguo y universal considerado por los juristas como derecho de gentes, se trata de actos de apropiacin de las cosas que no tienen dueo, dentro de ellas tenemos: la ocupacin por caza o pesca.

La usucapin es la adquisicin del dominio por la posesin continua durante un ao o dos: un ao para las cosas muebles y dos para las inmuebles. La jurisprudencia exige dos requisitos para usucapin l: la bona fides o recta conciencia del usucapiente de que posee legtimamente u no lesiona derechos ajenos y la Justa Causa o relacin precedente que justifica la posesin; y la buena se es aquella que se requiere en el momento de iniciarse la posesin.

La prescripcin: solo puede realizarse por ciudadanos romanos y latinos, Consiste en un medio de defensa que se conceda a los poseedores de predio pero que se aplica tambin a las cosa muebles posedas por los peregrinos.

Se aplican los mismos requisitos de la buena fe y la causa justa.

USUCAPIN

Y

PRESCRPCION DE LARGO TIEMPO

OTROS ACTOS DE ATRIBUCION (ADDICATIO) O ADJUCDICACION (AUDICATIO)

Es el acto formal de atribucin de la propiedad por parte del magistrado, adems de en la iure cessio, se daba en las subastas pblicas cuando el pretor atribua la propiedad al mejor postor.

CESION ANTE EL PRETOR:

Se trata de un proceso fingido de reivindicacin el que el propietario de la cosa no contesta, ante la declaracin del demandante que es suya y con ello la abandona o la cede. El pretor realiza un acto de atribucin de la propiedad al demandante.: con ello el magistrado puede ceder tanto cosas mancipables como no mancipables.

Gayo describe al acto de mancipatio como la venta imaginaria en la que se ha convertido durante la poca clsica. La mancipacin es un negocio muy antiguo utilizado para trasmitir la propiedad de la res mancipi.

En la poca antigua se utilizaba no solo para adquirir la propiedad de la res mancipi, sino tambin para tener la potestad de las personas que formaban la familia y otorgar testamento.

MANCIPATIO

Es el modo ms ordinario y usual para trasferir la propiedad y se considera de derecho de gentes. La entrega tiene por objeto que la cosa pase a la posesin del adquiriente y esto se consigue por varios medios:

En el d. antiguo era necesario la entrega material si la cosa mueble debe pasar de un sujeto a otro.

En el d. clsico se admiten distintas formas de entrega sin el traspaso material de un sujeto a otro; y se renen bajo textos jurisprudenciales los casos y decisiones sgtes: TRADITIO SYMBOLICA( entrega de las llaves de un almacn o granero); y TRADITIO LONGA MANU ( el sealar la cosa de una torre o fundo vecino, con tal de que se pueda identificar con certeza) y LA TRADITIO MANU (El propietario que tiene ya la cosa como detentador , en el caso del arrendatario

ENTREGA

TRADITIO