34
Introducción Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, po las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmi con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio. El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo pe comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de l República, el tercer período comienza con el advenimiento imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano. El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de u estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de l países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana. 1

Derecho Romano I

Embed Size (px)

Citation preview

Introduccin

Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundacin de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los ltimos das del llamado Bajo Imperio.

El primer perodo comprende, desde la fundacin de Roma hasta la promulgacin de la ley de las doce tablas, el segundo perodo comienza desde la promulgacin de estas tablas hasta el final de la Repblica, el tercer perodo comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y ltimo perodo termina con la cada del imperio a la muerte del emperador Justiniano.

El propsito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histrica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayora de los pases de Europa y de Amrica; la cual es una de las fuentes del derecho francs; de donde emana el derecho aplicado en la Repblica Dominicana.

1

Fundacin De RomaLa fundacin de roma se ha dividido en cuatro periodos: 1. De la fundacin de Roma a la Ley de las XII Tablas, (1 al 304 de Roma). 2. De la Ley de las XII Talas al fin de la Republica, (304 al 723 de Roma). 3. Del Advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era cristiana). 4. De La muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justidiano. Despus de la muerte de Alejandro severo comienza el periodo del bajo imperio que se extiende hasta el reinado de Justidiano. Esta es la etapa donde las guerras intestinas por el trono y las invasiones de los brbaros comienzan con la desorganizacin a la sociedad romana. La llegada del trono de una de una infinidad de emperadores carentes de talento da comienzo a la cada del corrompido imperio Romano. Con la firmeza de algunos como Constantino, quien oficializa al Cristianismo como religin oficial, se logra por un tiempo frena el proceso de disolucin del imperio, pero no tardan mucho tiempo los brbaros en volver a invadir la pennsula itlica. Luego de la muerte de Teodocio, el imperio se divide en dos, el imperio del Occidente y el imperio de Oriente: El imperio de occidente cae en el 476 D.C. invadido por los Brbaros. El imperio de Oriente cae en Constantinopla y surge con el nombre de la NUEVA ROMA, la que vuelve encontrar con Justidiano alguna prosperidad, pero la pennsula itlica cae en manos de los brbaros y luego de la muerte de Justidiano, el imperio de oriente cae definitivamente en el 1453, lo que fue Constantinopla y se convierte en un imperio Griego.2

A) La Historia De La Ciudad De RomaLa ciudad de Roma esta envuelta en una densa niebla histrica, y son muchas las leyendas que han surgido al respeto. Hacia el Ao 800 antes de Cristo, en la parte central de Italia, existan diversos pueblos, aunque en la mayora de los casos procedan de una misma etnia, estos pueblos disfrutaban hacindose la guerra entre s, solo se calmaban para hacer frente a algn enemigo comn o bien para ciertas fiestas religiosas. Entre ellos se destacaban tres tribus: los Latinos, (Los Ramnenses), que tienen como jefe a Rmulo, los Sabinos, (Los Titienses) que tienen como jefe a Tacio, y los Etruscos, (Los Luceres), que tienen como jefe a Lucumo. Los etruscos como tribu se imponan a los latinos y a los sabinos. Mientras que la leyenda de Roma ha permanecido ms o menos con algunos detalles han cambiado para juntar versiones y corregir varios puntos en cuanto al tiempo y el espacio. Se dice que Rmulo y Remo fueron los que edificaron la ciudad en el mismo lugar donde fueron encontrados junto a la loba que lo amamanto. Otras Leyendas poco a poco fueron elaboradas para buscar la armona con la historia original. Durante la repblica romana, varias fechas fueron dadas para sealar la fundacin de la ciudad, todas durante el interregno del 758 y 728 antes de Cristo. El nombre de pueblo se considera generalmente que se refiere a Rmulo, pero hay otra hiptesis; una de ellas se refiere a Roma que era la hija de Eneas o Evandrus.

3

B) Los Comitias CuriatasLos Comitias Curiatas, estn compuesta por treinta curias y sus miembros son patricios y clientes, quienes conforman la institucin que dictan las leyes. Sus decisiones se convierten en Leges Curiatas; designan al monarca y determinan acerca de la paz y la guerra. Determinan acerca de la composicin de la familia y la transmisin de los bienes, la adopcin y el testamento. Se reunan en el foro romano, llamado Comitium. Solo el Rey tiene derecho a convocarlos y a proponer las leyes. La Unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinin de la curia; diecisis curias pronuncindose en el mismo sentido conforman la mayora. Pero la Ley solamente era perfecta cuando reciba la sancin de los senadores, la suctoritas patrum. La Plebe permaneca alejada de los impuestos pblicos as como de la administracin de la ciudad.

C) Los Comicios por CenturiasServio Tulio establece una nueva divisin del pueblo, formada no por el origen de ciudadano, sino por sus medios de fortuna, abarcando el conjunto de la poblacin, por consiguiente los plebeyos fueron llamados a concurrir junto a los patricios en el servicio militar, al pago de impuestos y en la preparacin de las leyes en las asambleas llamadas comicios por centurias. Los Comicios por Centurias eran las asambleas populares las que intervienen en la eleccin de los magistrados, y en la aprobacin de las leyes propuestas por los magistrados.

4

Los Tribunos-Concilius Plebis Y Los Comicios Por TribusLa Organizacin social y poltica de cada tribu esta dividida en diez curias; cada curia comprende un cierto nmero de gentes. La curia es una divisin artificial y la Gens eran un grupo natural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens Comprenda el conjunto de personas descendientes por lnea de varones de un padre comn, a la muerte del padre el hijo de mayor edad se convierte en jefe de la familia. Las familias conservan el distintivo de su comn origen, cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe patee familia, los patres y sus descendientes compone las gentes de las 30 curias primitivas y forman la clase de los patricios. Los Patricios, constituyen la nobleza y solo ellos pueden participar en la administracin pblica gozando de todos los privilegios que se le otorga como ciudadano romano. Los Clientes son personas que estn agrupadas bajo la proteccin del jefe, que es su patrn, estableciendo derechos y deberes.

A) EL PLEBISCITOEl Plebiscito es la decisin tomadas por la plebe en los concilia plebis, sobre la proposicin de un tribuno y se aplicaban a ella misma. Pero a partir de la Ley Hortensia esta rega tanto para los patricios como para los plebeyos; desde entonces son leyes que se cumplen. Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos durante los ltimos siglos de la repblica romana, se establecieron muchsimas leyes y las ms importantes podemos sealar: La Ley Cintia, sobre donaciones. La Ley Aquilina, establece como pena para el que matare injustamente a un animal o esclavo ajeno al precio mximo que la cosa tuvo en el ao anterior al hecho.5

Los Primero Reyes De RomaLa leyenda cuenta que los orgenes de roma se remontan en grandes rasgos. Al caer la poderosa ciudad de Troya en manos de los aqueos (griegos), solo un prncipe troyano, Eneas, consigui escapar del apocalipsis, llevando a sus padres en sus hombros y a su pequeo hijo Ascanio de la mano. Eneas pudo embarcarse mientras las llamas devoraban la ciudad. Despus de un largo viaje, que incluyo una escala en Cartago junto a la reina Dido, toc tierra en la pennsula itlica. Tras muchas peripecias, se estableci all; su nieto fundo la ciudad de Alba, donde sus descendientes reinaron. La leyenda se acelera y descarta nombres hasta llegar a Numitor. Este, rey de Alba, fue destronado por su hermano Amulio. Temeroso de que algn da amenazaran su trono, el primer acto de gobierno de Amulio fue ordenar que los dos gemelos que haba dado luz su sobrina, Rea Silvia (hija de Numitor), fueran ahogados en el Tiber. Por supuesto, la orden fue desobedecida, y los hermanos colocados en una cesta que floto a la deriva hasta que el manso rio la deposito suavemente en su orilla, donde los crio un pastor y los amamanto una loba. Los dos nios llamados Rmulo y Remo, obviamente, y cuando crecieron fundaron, cerca del lugar donde haban sido salvados, una ciudad a la que llamaron Roma. ROMULO (753-715 a.C.) Se dice que Rmulo fue el primero de los siete reyes que tuvo la ciudad de Roma. Rmulo fue el Rey ms blico. Segn la tradicin, l encabez el rapto de las sabinas para poder engendrar hijos nacidos en Roma, ya que su poblacin en su mayora es masculina.

6

NUMA POMPILIO (715-67 a.C.) Numa Pompilio dedico sus esfuerzos a establecer los cimientos de la religin, creando colegios sacerdotales y elaborando el calendario de doce meses. Se dice que fue el constructor del Templo de Saturno (abierto nicamente en periodo de guerras). Numa Pompilio se le atribuyo haber introducido en la poblacin muchas de las costumbres Religiosas. TULIO HOSTILIO (672-641 a.C.) Tulio Hostilio, Tercer Rey de Roma, dist mucho de la actitud de Numa Pompilio e inicio un periodo blico que llego a su punto mas lgido con la destruccin de Alba Longa. (Alba Longa era, segn la leyenda, la antigua ciudad fundada por Ascanio, hijo de Eneas. De esta ciudad procedan los ancestros de Rmulo y su propia madre, Rea Silvia. Alba Longa estaba situada en el antiguo Lacio al pie del monte Albo y junto al Rio Albula (el Tiber). ANCO MARCIO (640-617 a.C.) Anco Marcio continuo con las gestas de su predecesor, impuso el periodo militar de los romanos sobre otras ciudades del Lacio en direccin hacia el mar, lo que le reporto crecer no solo geogrficamente, sino demogrficamente, as mismo se preocupo tal y como lo haba hecho Numa Pompilio (su abuelo) de las instrucciones religiosas. Anco Marcio fue elegido por el pueblo y confirmado en su puesto por los senadores. Ayudado por los etrusco luch en contra los latinos a quienes los derroto; aumentando con ellos la poblacin de roma y les otorgo a todos el derecho a la ciudadana. TARQUINIO PRISCO (616-578 a.C.) Tarquino Prisco se estableci en roma durante el reinado de Marcio. Tarquinio de origen etrusco, era un prospero comerciante quien hecho una gran fortuna y logr ganarse el respeto y la admiracin de los acaudalados de Roma, lo que le permiti subir al trono. Inicio un periodo importantsimo en la ciudad porque llevo a acabo grandes reformas polticas y urbansticas; construyo las cloacas de

7

la ciudad que permiti disminuir enfermedades como el paludismo que haba hecho estragos en la poblacin. SERVIO TULIO (577-535 a.C.) Servio Tulio era hijo de una mujer adinerada de la aristocracia romana. Tarquino se hizo encargo de el, y ste cas con la hija de Prisco, asegurndose en cierta manera la sucesin al trono, aunque de hecho fueron los senadores quienes aprobaron su reinado. Servio Tulio fue quien estableci el censo para la poblacin de roma e instauro un sistema de divisiones segn el patrimonio de cada uno de los habitantes. Estableci el servicio militar obligatorio. Se dice que Serbio Tulio fue el artfice de la construccin de la primera muralla de proteccin para la ciudad de roma. TARQUINIO EL SOBERBIO (534-509 a.C.) La denominacin de EL SOBERBIO es porque se cree que hizo reinado tirnico y cruel, comenzando con el asesinato de Servio Tulio. Los senadores no aprobaban su regencia debido a los numerosos conflictos que se establecan entre el rey y los senadores. El rey anulaba expresamente cualquier resolucin que los senadores aplicaran. Fue por eso que los senadores ordenaron su exilio, hizo intento por iniciar revueltas contra los senadores pero la institucin denominada LA REPUBLICA, ya era un hecho consumado. Tarquinio El Soberbio fue el ltimo rey de Roma.

8

A)Construccin De La Ciudad De RomaLa ciudad de Roma fue construida cerca del monte palatino junto al rio Tiber en un punto en el cual existe un lodazal natural que no permite su cruce. En ese punto el rio discurre entre varias colinas excavadas por su cause aislada entre si por valles que el Tiber inundabas en crecidas, lo que convierte a la zona en pantanosa y por lo cual la poblacin de agricultores y ganaderos fue en su origen muy reducida. Este punto estratgico presentaba una ubicacin fcil de defender respeto a la amplia llanura frtil que rodeaba el lugar, protegido como estaba por el palatino y las otras colinas que lo rodeaban, siendo adems un cruce destacado en las rutas comerciales del Lacio central, entre Etruria y Campania. Todos estos factores fueron los que a la larga contribuyeron al xito y a la seguridad de la ciudad. Su Origen tnico hay que remontarlo a la unin de las tribus latinas, los sabinos y los etruscos. La direccin poltica de la misma fue la monarqua alternada entre un rey latino y un rey sabino. La verdadera transformacin de la ciudad viene tras la conquista de Roma por parte de los etruscos, se construyo una muralla alrededor de la ciudad y se construyeron edificios de piedra y templos y se adoptaron a la escritura y las costumbres etruscas. A partir de ese momento Roma se constituyo como la ciudad cabecera de la confederacin latina. Los historiadores romanos explicaron los orgenes de Roma en forma diferente, tratando de dar a la ciudad un origen divino. Otras leyendas, dice que roma fue fundada en el ao 753 a.C, Por los hermanos ROMULO y REMO, hijos de la princesa de Alba y el Dios Marte. Esta princesa, a su vez, descenda del jefe troyano Eneas, personaje de la Ilada de Homero.

9

Origen De Las LeyesEl derecho Romano tiene su origen en las leyes escritas y el las costumbres. Sus jurisconsultos se distinguieron por una lgica notable y una gran firmeza de anlisis y de deduccin. El Derecho Romano ha sido un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, ha constituido la base fundamental para la legislacin en distintos pases del mundo. En los primeros siglos el Derecho Romano estuvo subordinado a la religin, no por ello dej de conservar su dominio propio. Los romanos tienen diferente expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecan a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina) Jus es la obra humana (Lex humana) El Jus (Justicia) fue el principio para los romanos un conjunto de principios fijadas por las leyes, las cuales el ciudadano tienes que obedecer. Ulpiano defina el derecho como el arte de lo que es bueno y de lo que es justo. Los romanos establecieron una serie de leyes, entre lo mas importantes son: La Lex Valeria Horatia, que sanciona la fuerza legislativa de los plebiscitos; La Lex Genucia, establece que unos de los cnsules ha de ser siempre plebeyos; La Lex Ovinia, permite a los plebeyos formar parte del senado; La Lex Canuleia, autoriza el matrimonio entre patricios y plebeyos;10

La Lex Olgunia, Dice que los plebeyos tienen acceso al sacerdocio.

A)El ImperioDurante el periodo todo lo dispona el emperador, y sus disposiciones tienen valor de ley. Estas leyes aparecen convalidadas por la Lex Regia del imperio, que justifica el poder que el pueblo le otorga al emperador. El emperador establece derecho a travs de tres dictmenes: los edictos, son disposiciones de alcance general por las que el emperador se diriga al pueblo tal y como lo hacen los pretores en sus edictos, con la diferencia que los que provenan del emperador tiene duracin ilimitada. Los rescriptos, son las respuestas escritas a las consultas que le formulaban al emperador, las que tienen valor vinculante, tal y como si se tratase de leyes.

B)La MonarquaEn la narracin tradicional de los orgenes de Roma se ha confundido con los elementos legendarios con hechos y circunstancia como la existencia de grupos inmigratorios e influencias culturales provenientes del Egeo y el Asia Menor, como fueron la unin de las estirpes sabinas, latinas y etrusco. La Monarqua se analiza en base a tres vertientes: 1.- Ejrcito; 2.- Religin; 3.- Familia. El pueblo romano era eminentemente militar; su influencia esta en los colegios sacerdotales. Regido por el FAS (relacin hombredioses). Con la ascensin del emperador Julio Cesas y su hijo adoptivo Cesas Augusto se convierten en los reales sustentadores de la monarqua real.11

La Ley De Las XII TablasLos romanos quisieron asesorarse en el estudio de la legislacin que se haba establecido en Grecia, y para ello enviaron en el ao 301, a tres jurisconsultos a Grecia, donde estaban en vigor las leyes de Soln y de Licurgo. Los juristas romanos regresaron al cabo de un ao, trayendo consigo las leyes griegas. Hermodoro, filsofo griego desterrado de Efeso, vivi en el siglo V a.C., se estableci en Roma, ayud a los jurisconsultos a redactar la ley de las XII Tablas. Al ao siguiente, las magistraturas fueron suspendidas de comn acuerdo y las atribuciones les fueron confiadas a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias. Desde el siglo XVII, se ha intentado reconstruir la Ley de las XII Tablas, y se ha logrado en gran parte por lo menos conservar el significado de estas, mas este trabajo no descansa sobre ninguna base seria pues en modo alguno se ha probado que cada Tabla formara un todo completo y que el contenido haya sido determinado de otra manera por el azar de la escritura. La Ley de las XII Tablas reglamentara a la vez el Derecho pblico y el Derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente de su derecho. Es la Ley por excelencia y todo lo que deriva de ella es calificado como legitimum, las Leyes posteriores no hicieron ms que desarrollar el derecho de las XII tablas y jams hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones fue abrogada. Aunque la Ley fue imperfecta esta resulto ser un verdadero progreso. La Ley de las VII Tablas (Lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contena normas para regular la convivencia del pueblo romano. Las XII Tablas recibi el nombre de Ley decenviral.

12

Por su contenido, se dice que pertenece ms al Derecho privado que al Derecho publico.

La Ley de las XII Tablas se publico en principio en doce Tablas de madera y posteriormente en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algn autor ha llegado a sugerir que no existieron. Su desaparicin puede explicarse por el saqueo que sufri Roma hacia el ao 390 a.C., por parte de los galos. Se cree que los galos la destruyeron, y por algn motivo no se reprodujeron con posterioridad. El historiador Tito Livio defini la Ley de las XII Tablas como la fuente de Derecho romano, tanto publico como privado. La elaboracin de la Ley de las XII Tablas se produjo a mediados del siglo V a.C., cuando los senadores republicanos decidieron enviar una comisin de diez magistrados a Atenas para conocer la legislacin del gobernante griego Soln y Licurgo inspirado en el principio de igualdad ante la ley. Al regreso de la comisin, los senadores decidieron constituir una comisin integrada por diez magistrados patricios (decenvirato), presidida por un cnsul para la elaboracin de la ley. La comisin trabajo durante un ao para redactar las diez primeras Tablas, Luego se constituyo otra comisin, formadas por patricios y plebeyos que elaboraron las Tablas XI y XII. A estas Tablas se las denomino injustas, porque se mantuvo la prohibicin del matrimonio entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por los senadores y aprobadas por las asambleas populares en los comicios centurriados.

13

El Derecho Romano

El derecho romano es la expresin con la cual se designa el ordenamiento jurdico que rigi la ciudad de Roma. Con todo, el redescubrimiento de las leyes de Justiniano en poca bajo medieval ha permitido a algunos autores hablar tambin de Derecho Romano de la Edad Media. En la actualidad, el Derecho Romano es objeto de estudio de una disciplina jurdica internacional, la Romanstica, cuya sede son las facultades de Ciencias Jurdicas de todo el mundo. En virtud de este carcter internacional, el Derecho Romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano. La importancia del Derecho Romano es que a comparacin de los aos pasados que no se tenia muchas ideas de diferentes cosas como que hay un nico y verdadero Dios, ahora en el mundo occidental se siguen las normas y reglas con leyes del Derecho Romano, seguimos las costumbres del derecho romano, los procedimientos y todo eso ahora se preguntaran Por qu seguimos eso? Pues es fcil, lo seguimos por que era una parte democrtica muy justa que todos debemos aplicar. La definicin del Derecho Romano se comprende mejor si se construye a partir de la compresin de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Se le denomina Derecho Romano al conjunto de principios de derecho que rigi la sociedad romana durante diferentes pocas. El Derecho Romana es la etapa del derecho que comienza con la fundacin de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, con las etnias de las Latinos, Los Sabinos y Los Etruscos y que culmina con la muerte del emperador Justiniano, en los ltimos Das del Llamado bajo Imperio.

14

A) Fuentes Del Derecho RomanoAunque en los primeros siglos el derecho romano estuvo subordinado a la religin, no por eso dejo de tener su dominio propio. Los romanos tienen diferentes expresiones para designar las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecen a lo terrenal. El Fas es el derecho sagrado, Lex Divina; El Jus es la obra humana, Lex Humana. Luego al debilitarse esta distincin, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos un conjunto de normas las cuales el ciudadano esta obligado a respetar. Ulpiano lo defini como: El arte de lo que es bueno y de lo que es justo, pero no es misin del legislador consagrar como norma de Derecho todo lo que es bueno. Del Jus deriva Justicia, calidad del hombre justo. Segn Ulpiano, es voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo, y la Jurisprudencia es la ciencia del derecho y define el derecho como las cosas divinas y humanas, el que sobre los justo de lo injusto. Las institutas de Justiniano expresan que el derecho que nos rige puede ser escrito o no escrito. La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: las leyes, votadas por los legisladores en representacin del pueblo roma reunido en comicios a propuesta del correspondiente magistrado.

15

B) La Codificacin De JustinianoEn el ao 527, cuando Justiniano ocupo el trono, haba un verdadero caos en el Derecho Romano, ya que en el transcurso de varias dcadas se haba acumulados cientos de volmenes de leyes, por lo que realizo una reforma de estas, creando lo que conocemos Cdigo de Justiniano. Justiniano fue uno de los mas notables emperadores destacndose por su reforma y compilacin de leyes y por la gran expansin militar que tuvo lugar en occidente bajo su mandato. Todo ello formaba parte de in magno proyecto de restauracin del Imperio Romano (Renovatio imperii romanorum). Recordado por ser el ultimo emperador Romano. Justiniano tuvo gran influencia en la historia debido a sus revolucionaria medidas en la organizacin del Derecho Romano. En el 529 se publico la primera versin del Corpus Iuris Civilis dividida en tres partes: a).-Cdigo antiguo, B).-Nuevo cdigo, Digesto o Pandestas, c).- Las instituciones y las novelas, (nueva leyes). Un grupo de comisionados, encabezado por el cuestor Tribonianio prepararon el Corpus Iuris Civilis en latn, la lengua tradicional del imperio romano, aunque muchos ciudadano del Imperio oriental apenas las entendan. El Derecho Romano fue aplicable a todos los pueblos conquistados por roma, porque todos los habitantes del Imperio haban sido declarados ciudadanos de Roma por el Edicto de Caracalla, Justiniano encontr estas leyes al ascender al trono imperial, inmediatamente nombro una comisin de jurisconsultos constituida por Triboniano, Doroteo y Tefilo y otros diez jurisconsultos. La comisin duro un ao en sus funciones y elaboro el llamado cdigo de Justiniano en una coleccin de diez y seis tomos contentivos de todas las leyes imperiales.

16

C)

Nociones Fundamentales

El factor civilizador fundamental en Roma fue el elemento jurdico. La actividad jurdica, los valores polticos y el sentimiento religioso y moral se plantean como determinantes de las relaciones humanas. La filosofa tiene el rol principal en el desarrollo del Derecho por esto resulta muy importante conocer las ideas de los filsofos mas reconocidos de la poca como: Sneca, Cicern, y Marco Aurelio. En la antigua Roma era de vital importancia el conocimiento del Derecho ya que de eso dependa a veces la propiedad de las cosas y el status social de las personas; y adems dependa obtener o perder los derechos de ciudadana. El estudio del Derecho Romano influy decisivamente en la evolucin de la civilizacin europea, proporcionando a los juristas los elementos que permiten la compresin de los sistemas jurdicos modernos, otorgando los elementos lgicos para el razonamiento. Los juristas de hoy encuentran en las leyes romanas las soluciones y los medios tcnicos y metodolgicos para arribar a la adecuada interpretacin de las normas legales. El Derecho Romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamiento jurdicos que se sucedieron a lo largo del desarrollo y evolucin de la ciudad de Roma, desde sus orgenes hasta la disgregacin de la parte occidental del Imperio. (Muerte de Justiniano). El Derecho Romano el Jus, es el equivalente latino que quiere decir derecho; en otra palabra el Jus significa el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurdico de la sociedad. (Derecho Objetivo). El Derecho y la religin en la Roma antigua se desarrollaron de modo paralelo. Jus para algunos, es lo que une, lo que vincula a las personas entre s.

17

D)

Conceptos De Derecho Romano

No debe confundrsela nocin de derecho romano en general, con la de derecho romano de Justiniano. El primero apunta al conjunto de preceptos jurdicos que rigieron la actividad de los romanos desde la fundacin de Roma, hasta la muerte del emperador Justiniano. Mientras que la segunda se refiere, a la compilacin de las leyes y de la jurisprudencia romana. El Derecho Romano-Justiniano est constituido fundamentalmente, por las colecciones llamadas: Cdigo (Codex Justinianus), Digesto o Pandectas, Instituciones o institutas y Novelas. Tal trabajo, en conjunto, suele ser denominado Corpus Luris Civiles, el cual cont con la intervencin u orientacin fundamental de Triboniano, gran ministro de Justiniano. Siempre se ha dicho que el derecho es norma de conducta humana, encaminada a precisar los lmites de la accin individual en beneficio del inters de todos. Segn el Jurisconsulto Ulpiano, en su texto recogido por las leyes de Justiniano, la nocin de derecho descansa sobre tres pilares fundamentales: 1.- Honeste Vivere (vivir honestamente), 2.- Alterum Non Laedere (no daar a nadie), 3.- Suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Dichos preceptos son comunes a todas las normas sociales en la medida en que estas son de contenido semejante, pero en el mbito del derecho tienen ms significacin por ser ms imperativa de las normas sociales.

18

El Derecho Objetivo y Derecho SubjetivoEl Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo son el resultado de una concepcin dualista del derecho, que se ha clasificado en estos dos derechos. El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a establecer la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad individual que tiene cada individuo y lo hace valer en derecho. Sin embargo, esta clasificacin no se para en derecho subjetivo del objetivo, como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y un derecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectos metodolgicos y para el estudio de la disciplina jurdica, no sea conveniente tomar a veces el sujeto y a veces el objeto del derecho, pero solo como divisin metodolgicas. Es simple esta explicacin, porque si tomamos en cuenta que el derecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implica por un lado reglas bilaterales de conductas humana, y por otro lado, poderes basado en tales preceptos y que son atribuido a una voluntad para proteger intereses de los individuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad s necesario que se desprenda el derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derecho objetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de esa facultad, poder o seoro de haber valer esa determinado derecho. El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. Este ltimo se divide en Derecho Publico y en Derecho Privado.

19

A) Derecho Natural y Derecho PositivoEl Derecho Natural Y Derecho Positivo, el natural deriva de la naturaleza humana y el derecho positivo se desprende de la voluntad del ser humano. La diferencia entre ambos derecho la podemos definir como el conjuntos de normas que puede formalizar una legislacin externa, mientras que el derecho positivo es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador. Tomando en cuanta el derecho natural, que no es ley escrita, tiene por objeto la exposicin de los primeros principios del derecho, que son concebidos por la razn y que encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, para ser considerada por si misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas. Los cual indica que el derecho natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el derecho natural se mantengan ajeno a las influencias del tiempo y lugar, al contrario del derecho positivo que varia segn la poca y la regin o lugar. El derecho positivo es obra de los legisladores mientras que el derecho natural corresponde al derecho absoluto. El derecho positivo es el sistema de normas jurdicas o la suma de estas normas jurdicas que informa y regula la vida del individuo en sociedad. Segn el vecchio, el derecho positivo es el derecho que es, y que se opone al derecho natural que es el derecho que debe ser. El derecho positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y las costumbres.

20

B) Derecho Sustantivo y Derecho adjetivoEl derecho Sustantivo es el mbito de la soberana de los pueblos, (derecho constitucional) es el derecho de primer orden que consiste en el conjunto de normas jurdicas que regula y se impone a otra norma llamada adjetiva. El derecho sustantivo es el derecho llamado derecho material, sustantivo, determinado porque significa cualquier cosa que sea lo esencial, que constituye la parte ms importante. El derecho sustantivo tiene como finalidad de fijar las normas propias sealando los derechos y deberes de cada individuo. El derecho sustantivo concede o impone una obligacin, es el que permite o prohbe ciertos actos de los hombres en sociedad, es la reguladora de las instituciones sociales. El Derecho sustantivo es denominado el Gnesis dentro de las normas jurdicas es la que establece los derechos y obligaciones de los individuos en sociedad. El derecho sustantivo se impone a la ley adjetiva la que establece los medios para la efectividad y la garantia de las relaciones de los individuos. El Derecho Adjetivo es el derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurdicas, poniendo en ejercicios la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimientos y de enjuiciamiento.

21

Divisin Del Derecho Romano

El Derecho romano se divide en dos: Derecho Publico y Derecho Privado. El Jus Publicum, comprende la administracin pblica, la organizacin de las magistraturas, el culto y el sacerdocio, llamado Jus Sacrum el que regula las relaciones de los individuos en sociedad. Jus Privatum, tiene por objeto las relaciones entre partculas, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho De Gentes y Derecho Civil. Jus Natural, esta nocin la hizo suya Cicern de los Estoicos y luego fue ampliada por los Jurisconsultos del imperio, y se considera que el derecho emana de la voluntad divina. Jus Gentium, parte del derecho pblico (jus publis), que rige las relaciones del pueblo romano con otros pueblos, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas. Jus Civile, son las instituciones propias de los ciudadanos romanos en las cuales en su principio los extranjeros no tienen participacin en la cosa pblica. A medida en que el imperio se fue ampliando y su influencia toco a otros pueblos vecinos, sus leyes fueron aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus Civile a Jus Gentium.

22

A) Derecho Pblico y Derecho Privado

Las institutas de Justiniano establecido del derecho publico y privado, el primero pertenece a la cosa pblica de la republica, y lo segundo trata entre los particulares. En la fuentes romanas existieron leyes reguladoras entre particulares y estas eran consideradas como integrante del derecho publico, porque esta presente el inters social o general y no exclusivamente el privado. Por ejemplo, se poda establecer en los contratos que no se respondieran de la culpa, ni siquiera de la gravedad del caso, mas no poda hacerse igual respeto del dolor, ya que era de inters general y que al fraude no se le considera valor alguno. El aforismo Privatorum conventio Juri Publico non derogate, esto quiere decir: lo convenido privadamente, no derogada el derecho pblico, es pues, para precisar el alcance pblico o privado de la norma. El derecho privado es el que regula las relaciones entre ciudadanos privados y esta subdividido en las institutas como: Derecho Natural, de gentes y civil. El Jus Natural designa aquel derecho que no es producto manifiesto de la voluntad legislativa. Las fuentes, este derecho no se diferencia de l Jus Gentium, cual era visto como, el derecho de los romanos tienen en comn con los pueblos de extranjeros.

23

B) El Derecho Positivo

El Derecho Positivo es el conjunto de leyes adjetivas que aprueban los legisladores constituyendo las normas sociales obligatorias, observancia esta escrita. Este Derecho es esencialmente variable; el mismo a tardado siglos para llegar a la perfeccin. El derecho positivo tienes varios conceptos, es el derecho que tiene los hombres de actuar libremente y sin menoscabo de la libertad de otros, ni perturbando el orden social de ejercer sus prerrogativas civiles (Derechos Adjetivos), cuyo respeto deben ser garantizados por la ley. Es el derecho que en el orden poltico consiste en el derecho que tienen los individuos a participar en las cosas polticas y en el mbito privado. El derecho positivo romano, es el conjunto de principios de derecho que rigio en la sociedad romana en la diversa poca de su existencia, hasta la muerte del imperador Justiniano. La ley ha dotado de la voluntad libre al ser humano que le permite desenvolver sus facultades naturales en libertad, pero para vivir en sociedad esa libertad esta forzosamente limitada por el respeto a la libertad de los otros. De ah dimana la necesidad de normas que garanticen a cada individuo en igualdad el ejercicio de sus actividades, sea esta publica o privada.

24

El Derecho Romano y La Esclavitud

Hay que diferencial los diferentes tipos de esclavitud que haba en la sociedad romana. Por un lado estaban los esclavos propiamente dichos que acostumbraban a ser prisioneros de guerras de las ciudades conquistadas por los legiones, o bien nios romanos abandonados en la calle y recogidos por los adoptantes convirtindolo en esclavo, incluso tambin ciudadanos romanos nacidos libres pero que a causa de su pobreza vendan su libertad a cambio de cobijo y comida. Pro otro lado estaba los libertos que eran antiguos esclavos manumitidos, es decir, que su amo le haba dado la libertad, bien cuando este falleca (dejando constancia en el testamento del difunto), o bien en vida de agradecimiento por los servicios presentado (en menor cantidad), mucho de ellos eran liberados cuando se hacan mayores y ya no podan prestar servicio. Tanto uno como otro no posea la tan ansiada ciudadana romana, o lo que es lo mismo, no posean los derechos de ciudadanos libres, como puede ser votar en el senado o participar activamente con cargos pblicos. Se han dado diversas definiciones acerca de la palabra esclavitud, la que se considera como la posicin de una persona. Segn el Titulo tercero de las institutas de Justiniano, la esclavitud es una institucin del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro.

25

Esta definicin considera que esta estuvo su origen de derecho de gentes, un derecho comn a los pueblos antiguos, adoptado y reguladas por el derecho romano.

A) De Los LibertosLos libertos son los manumitidos de la esclavitud. La Palabra Manumisin se deriva de las latinas manu dati. Manumisin, en la antigua roma es el nombre que reciba el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se converta en un hombre libre o, incluso, en un ciudadano romano con pleno derechos. La manumisin fue una practica comn en roma y su territorio a largo de su historia. Un esclavo por afecto, favores prestados, meritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario, poda convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por el sistema de promocin social, as como su excepcional riqueza o experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempear cargos polticos gracias al apoyo de la aristocracia romana. Pero lo mas habitual era que se le siguiera viendo como siervos, no permitindoles olvidar su pasado, y la mayor parte de los libertos simplemente subieron un peldao en la estratificacin social romana, pasando a formar parte de la plebe y con ello la necesidad de ganarse la vida con su trabajo, por lo que mucho de ellos siguieron trabajaron para sus anteriores propietarios, ahora patronos. En Roma existan dos formas de otorgar la Manumisin, una solemne por la cual es esclavo manumitido era considerada libre y como calidad de ciudadano romano. La segunda, era la forma de no solemne en la que el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la ciudadana romana, solo quedaba en condicin de ciudadano latino, esto obligaba al liberado latino a traspasar todos sus bienes a su antiguo dueo al momento de su muerte.

26

B) La Ley Fusia CaniniaLa ley fusia caninia puso un tope al numero de esclavo que se podan liberar. Esta ley puso ciertos lmites a la manumisin de los siervos por testamentos, la cual, impeda la libertad y en cierto modo era envidiosa, juzgamos deber derogarla, pues era bastante inhumano que los vivos tuviesen licencia de dar la libertad a todas sus familia a no ser que algunas causa lo impida, y quitar a los moribundos semejantes facultad. De aquellos que estn o no sujetos a potestad ajena siguese otra divisin del derecho de las personas, pues unas son de su derecho, y otras sujetas a potestad ajena; y que aquellas que estn sujetas a dominio de otro, unas estn al poder de los padres y otras estn al poder de los seores. De aquello que est sujeto a potestad ajena; pues si supiremos cuales son estas personas, tambin sabremos las que son de su derecho; y primeramente tratemos de la que estn en poder de los seores. Los esclavos estn en la potestad de los seores, esta potestad es ciertamente de derecho de gente, pues podemos observar que todas las naciones indistintamente dan a los seores el derecho de vida o muerte sobre los siervos, y que todo lo que esto adquiriese fuese para el seor. Ms actualmente ninguno de los que viven en nuestro imperio puede sin una justa causa conocida por las leyes tratar con excesiva crueldad a sus siervos.

27

Influencia Del Cristianismo En El Derecho JustinianoPara entender como una regin nueva logro expandirse a travs del imperio romano es influenciar a esta cultura, y como esta influencia llego a una de las areas ms desarrolladas por la civilizacin romana como fue el derecho, es necesario dar un vistazo histrico a esta regin desde su Gnesis hasta su triunfo definitivo en occidente. Para dar una mirada objetiva es necesario dar seas de algunas noticias histricas que existen acerca del hombre que es la base del cristianismo, Jess de Nazaret. Dentro de las menciones hechas por historiadores encontramos por ejemplo a: Flavio Josefo, es el nico historiador judo de la poca de Jess de que se conservan escrito. Naci el 37 d.C., Y en un principio combati a los cristianos para despus cambiarse de bando e instalarse en roma, donde escribi varias obras entre las cuales destacabas antigedades judas, escrita en el ao 92 d.C., donde hace mencin de Jess. El ao 112 d.C., aproximadamente Pilinio el joven, quien era un funcionario romano en las proximidades de las provincias del mar negro, escribi a quien era en ese entonces el emperador romano, Trajano, pidindole consejo acerca de cmo actuar frente a una secta que llamaba Cristiano. Pilinio cuenta que los cristianos no realizan nada malo pero que se niegan a seguir la regin del imperio lo cual era penado por la ley romana.

28

Las Reforma De Servio TulioServio Tulio establece una nueva divisin del pueblo, no por su etnia, sino por su medio de fortuna, abarcando en conjunto de la poblacin, as fueron los plebeyos llamados a concurrir junto a los patricios al servicio militar, al pago de los impuesto y tambin a la confeccin de las leyes en las asambleas llamada comicios por centurias. En el ao 166 Servio Tulio divide la ciudad de roma en cuatro tribus urbanas y a la campia en un cierto nmero de tribus rusticas sin distincin de orgenes, esta divisin es solo geogrfica y administrativa y comprende tanto a plebeyos como a patricios.

El CdigoMediante la Ley Haec Quae Necessario el emperador nombra una comisin a la que le encarga realizar un cdigo, utilizando los anteriores como as tambin las leyes posteriores. La comisin tiene la facultad de modificar las leyes reuniendo varias en una, o dividindolas. Cuatro aos ms tarde fue actualizada por haber quedado obsoleta la primera recopilacin de las leyes. El nuevo cdigo tuvo en cuenta una serie de nuevas leyes a la que se le llamo QUINQUAGINTA DECISIONES. El cdigo esta dividido en dos libros, lo que a su vez, se subdividen en ttulos. El primer libro trata de derecho Eclesistico y pblico en general; Del segundo al octavo, trata del derecho privado; El noveno del derecho penal y el procedimiento correspondiente; los tres ltimos libros tratan sobre el derecho administrativo.29

El emperador haba dispuesto que se siguieran el orden del edicto perpetuo. Al sancionarse el cdigo se dispuso la prohibicin de recurrir a cdigos y novelas anteriores.

Digesto o Pandectas

De las diferentes partes que componen el Corpus Iuris Civilis, el digesto resulta ser el nico que no tiene precedente, fue un intento de ordenar los Iura que ya haba resultado infructuoso. Una vez publicado el primer cdigo a travs de una serie de leyes, el emperador orden el digesto. Esta comisin procuro cumplir el mandato del emperador quien es la mencionada constitucin dispuso que redactara un cuerpo legal que contuviera la obra de los jurisconsultos (Iura), Surge as el Digesto o Pandectas. El Digesto, es una palabra latina que significa lo que se ha ubicado metdicamente, y pandectas, de etimologa griega, que significa lo comprende todo.

Las InstitutasJustiniano haba manifestado su intencin de realizar un tratado elemental del derecho destinado a la enseanza. Esta obra allana las dificultades que por el volumen y complejidad de digesto impedan el estudio de las instituciones jurdicas, directamente de las pandectas. El emperador encomienda la realizacin de una obra, que haba de sustituir a la utilizada por entonces, especialmente a las institutas de Gayo. La comisin termino la tarea ante de finalizado el Digesto, mediante la constitucin Imperatoriam Maiestatem, donde Justiniano dispone que la instituta esta dirigida a la juventud que deseaba estudiar las leyes.

30

Las NovelasLas Novelas se consideran un conjunto de leyes nuevas, es decir, publicadas a continuacin del cdigo. Justiniano ordeno que las leges por l dictadas no fueran modificadas por las disposiciones que surgieran con posterioridad.

Las GlosasLa gloss, es una palabra oscura que necesita explicacin, es decir, anotaciones marginales o interlineales, a propsito de una palabra, una institucin, un criterio, etc., colocando sinnimos encimas de las palabras confusas. Las Glosas marginales son verdaderos comentarios de una idea que surge del texto. Esa Glosa Magna quedo como definitiva e indiscutiva en la practica judicial. La postura de los glosadores era de ciega reverencia ante el texto, al que trataban como una obra perfecta de la razn. Su gran objetivo era facilitar la compresin de lo que se le aprecia como un derecho racional de validez general, sin tratarlo promiscuamente con inferiores sistemas locales.

31

La TutelaLa palabra Tutela proviene del sustantivo latino tutela ae, que significa proteccin o defensa y tutela ae proviene de tutoraris ari verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarlo como el mandato (poder) otorgado por el derecho civil a una persona como el objeto de que esta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo; como esta situacin se encontraba los impberes sui juris y las mujeres pberes sui juris. Existen diferentes clases de tutelas, por ejemplo podemos citar la tutela testamentaria, que es cuando el paterfamilia nombra un tutor en su testamento para sus hijos impberos, lo que se convierte en sui juris al morir el paterfamilia.

La CuratelaLa curatela es el derecho de tener a un menor de edad bajo su cuidado y administrar sus bienes. Otros autores definen la curatela como la representacin legal de los incapaces menores de edad. Cuando la persona puede actuar por si misma, surge una nueva figura legal, la del curado que desempea la curatela, que complementa la capacidad de actuar de las personas incapacitadas.

32

Proporciona a los no plenamente capaces, el cuidado y atencin de otra persona para determinados actos. La persona incapacitada tiene que contar con el curador para administrar y disponer de los bienes de su patrimonio.

33

ConclusinSe llama derecho romano: a las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes grupos que constituyan la ciudad de Roma. El primero de estos, llamado los patricios, (Patricii), estuvo compuesto por las tres diferentes etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron; los Latinos, los Sabinos y los Etruscos. El primer grupo, el de los Patricios, reciba como legado una serie de privilegios por motivos raciales y tnicos que les eran reconocidos desde el mismo nacimiento de las personas por ser miembros de las tres razas fundadoras. El segundo llamado los Clientes, era un clan protegido por los jefes patricios, que comparta derechos y deberes mutuos con sus protectores, cuales derecho y deberes eran regidos por la ley. La historia del derecho romano se puede dividir en cuatro perodos diferentes de acuerdo a los cambios polticos que registr la historia de Roma; estas etapas son: 1ra. De la fundacin de Roma a la ley de las XII tablas, (1 al 304 de Roma) 2da. Dela ley de las XII tablas al fin de la repblica, (304 al 723 de Roma) 3ra. Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era cristiana) 4ta. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana)

34