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Derecho Romano TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO . Marisol Murillo Velásquez Pérdida de libertad por esclavitud, muerte civil Permite el goce de derechos, es estática, propia de las personas que cumplen los 3 status De derecho El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdicción ni adquirir bienes en su provincia. Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos Relativ a PERSONA Ente con capacidad jurídica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones Dos categorías de personas: Personas individuales o físicas, deben cumplir 3 condiciones: Status Libertatis: ser libre Status Civitatis: ser ciudadano romano Status Familiae: ser padre de familia o sui iuris Personas jurídicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana De derecho De obrar Facultad de ejercer los derechos, es dinámica Capacidad jurídica (caput) Incapacid ad jurídica De hecho Impúber 0 hasta 7 años, no podía realizar negocio jurídico alguno Absoluta Impúber de 7 años hasta la pubertad No podía hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero podía hacer donación Pubertad: 12 años mujeres; 14 años hombres Relativa Capitis deminutio Cambio de status. Institución jurídica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadanía o familia. Máxima Media Mínima Condena por interdicción de agua y fuego Destierro Curator ventris = tutor del que va a nacer Inicio: Nacimient o Cortado del cordón umbilical Nacido con vida, que respira/ llora Nacido con forma humana Conmoriencia : Simultaneidad de la muerte de una familia en catástrofe Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catástrofe, premuere el hijo si es impúber y sobrevive si es púber Extinció n:Muerte Persona física

Derecho Romano temas 8 al 10 (Camacho)

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Mapas mentales de la materia de Derecho Romano de la carrera de Derecho de la UMSA. Dr. Remi Camacho 2012 Marisol Murillo V. Bolivia

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Derecho Romano

TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO

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Marisol Murillo Velásquez

AdopciónAdrogación Legitimación Emancipación, elevación de la capacidad jurídica, el hijo se convertía en jefe de familia.

Pérdida de libertad por esclavitud, muerte civil

Permite el goce de derechos, es estática, propia de las personas que cumplen los 3 status

De derecho El gobernador de provincia no puede casarse con mujeres de su jurisdicción ni adquirir bienes en su provincia.Tutores y curadores no pueden adquirir bienes de pupilos

Relativa

PERSONA

Ente con capacidad jurídica, es decr, con aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones

Dos categorías de personas: Personas individuales o físicas, deben cumplir 3 condiciones:

Status Libertatis: ser libreStatus Civitatis: ser ciudadano romanoStatus Familiae: ser padre de familia o sui iuris

Personas jurídicas: entidades personales o patrimoniales sin naturaleza individual humana

De derecho

De obrar Facultad de ejercer los derechos, es dinámica

Capacidad jurídica (caput)

Incapacidad jurídica

De hecho Impúber 0 hasta 7 años, no podía realizar negocio jurídico algunoDementes (furiosi, mentecapti)

Absoluta

Impúber de 7 años hasta la pubertadNo podía hacer negocios que perjudicara su patrimonio, pero podía hacer donación Pubertad: 12 años mujeres; 14 años hombres

Relativa

Capitis deminutio

Cambio de status. Institución jurídica que implicaba un cambio en los estados de libertad, ciudadanía o familia.

Máxima

Media

Mínima Cambio de familia

Pérdida de ciudadanía

Condena por interdicción de agua y fuegoDestierroDeportación y adoptar ciudadanía extranjera

Curator ventris = tutor del que va a nacer

Inicio: Nacimiento

Cortado del cordón umbilicalNacido con vida, que respira/ llora Nacido con forma humana

Conmoriencia: Simultaneidad de la muerte de una familia en catástrofe Premoriencia (c Justiniano): si padre e hijo muere en catástrofe, premuere el hijo si es impúber y sobrevive si es púber

Extinción:Muerte

Persona física

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TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

CAUSAS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

1. Honor civil El honor (existimatio) del ciudadano debe estar ilesoSe extingue por la pérdida de libertad o ciudadanía (existimatio consumitur)Disminución del honor:INFAMIA: A causa de condena por delitos, hurto, injuria y oficios inmorales (actor, usurero, dueño casa de prostitución); por ser viudas casadas antes del año de luto, bígamos, declarados en quiebra, perjuros y soldados expulsados del ejércitoConsecuencias: Impedidos de comparecer en juicios, de ejercer la abogacía y de acciones popularesTURPITUDO: Infamia de hecho, personas de vida deshonesta. Las causas no se establecen por ley INTESTABILIDAD: Prohibición de realizar actos jurídicos formales con testigos (XII Tablas)2. ReligiónInfieles no podían ser testigos, suceder por muerte, adquirir propiedades.Los judíos no podían ejercer cargo público, casarse con cristianos ni tener esclavos cristianos3. Condición socialSe hace diferencias entre patricios y plebeyos en la Monarquía. Con la República llega la igualdad jurídica4. ProfesiónMilitares, mayores privilegiosMagistrados provinciales, gobernadores: no podían comprar inmuebles, prestar a interés, manumitir esclavos, casarse con mujeres de su jurisdicción5. DomicilioDomicilio voluntario, elegido libremente por el sujetoDomicilio necesario impuesto por leyDesterrados, en el lugar de su destierroLibertos y sus hijos, en el domicilio de sus patronosMujeres casadas, en el domicilio del marido 6. EdadPúberes: 12 años mujeres; 14 años hombresImpúberes: Podían actuar sólo a través del tutorMinor infantia, 0 a 7 años, incapacidad absoluta de obrar Maior infantia, 7 años hasta la pubertad, incapacidad relativa, negocios a través del tutor o sin tutor si eran ventajososInfantiae proximi, sin responsabilidad por delitosPubertati proximi, admite responsabilidad por delitos

Menores de 25 años: Lex Plaetoria, sanciones a quienes los engañan en un negocio. Magistrado designa un curadorPor orden imperial (venia aetatis) mayoría de edad a los 20 años para hombres y 18 a mujeres, pueden disponer de bienes inmuebles 7. SexoMujeres en desventaja, no pueden ejercer cargos públicos, sometidas a la TUTELA PERPETUA DEL SEXO 8. EnfermedadesFísicasCiegos, no poueden testar sino de formas especialesSordos o mudos, incapacitados para actos cuyos requisitos formales no eran satisfechos por su impedimento físico Eunucos, impedidos de casarse y de adoptar (Justiniano)MentalesLocos (furiosi) e imbéciles (dementes, mentecapti), incapacidad absoluta de hecho, sometidos a un curador, se reconoce su capacidad en los periodos lúcidos 9. ProdigalidadEl que dilapida sus bienes sólo puede hacer negocios que le enriquecen, asistido por un curador.

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TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

Acciones especiales

El esclavo es jurídicamente una cosa transmisible por mancipación (res mancipi)

Sometido al dominio de su amo, éste dispone de su vida

Con absoluta incapacidad jurídica

Libres STATUS

LIBERTATIS

Gozan de la facultad de hacer lo que le place a cada cual, salvo si se prohibe por naturaleza o ley (Florentino)

El más importante de los status.

Esclavos No poseen el atributo de la

personalidad ni la libertad Bajo el poder de un hombre

libre

Libertos

Ingenuos

Esclavos puestos en libertad o manumitidos No pueden ser magistrados ni senadores No pueden casarse con ingenuos (hasta

Justiniano)

Se hacen ingenuos por orden imperial:1) Derecho de usar el anillo de caballeros2) Si el antiguo amo renuncia a los derechos de patronato

DERECHO DE PATRONATO, reverencia al antiguo patrono, no pueden demandarlo y le deben servicioSus hijos están bajo tutela del antiguo amo.Patrono y liberto obligados a prestarse alimentosPatrono obligado a defender al liberto en juicioEsclavitud

Institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio de otro

Causas

Condición jurídica

Relaciones afines

Nacidos libres, nunca fueron esclavos Gozan de plenos derechos

Nacimiento, hijo de esclava nace esclavo, salvo si ella fue libre en la gestación Cautividad de guerra (captivi) Condenados a penas capitales Condenados a trabajos forzados en minas Gladiadores Hombres libres que se hacen vender como esclavos Libertos ingratos, que no muestran respeto a su antiguo patrono Mujeres que tienen relaciones concubinarias con esclavos

Atenuantes

Ius postliminium: el prisionero liberado recupera su situación jurídica anteriorLey Cornelia: el prisionero que muere en cautiverio recupera su situación anterior, por tanto, vale su testamento

Atenuantes

CONTUBERNIUM, matrimonio entre esclavos, parentesco de cognatio servilis, con valor jurídico, participan del culto público y familiar, tienen derecho a sepultura religiosa

Se prohibe al amo arrojar al esclavo a las fieras sin condena judicial Si el amo lo abandona por viejo y enfermo se reconoce su libertad Pena de homicidio al que matara a su esclavo Se obliga al amo cruel a vender a su esclavo y éste puede demandarlo por

injuria PECULIO, bienes que entrega el amo al esclavo para obtener beneficios.

Puede el amo revocar esa concesión RELACIONES PATRIMONIALES, el esclavo puede adquirir bienes pero se

consideran propiedad de su dominus. Ninguno contrae obligaciones sobre los bienes, los acreedores son burladosa) ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS, acciones

para que el amo responda por la deuda del esclavo y el padre por la de los hijos:

- Por la deuda total Actio quod iussu , deuda con consentimiento del

amo Actio exercitoria , deuda del siervo en un comercio

de mar Actio institoria , deuda de un negocio terrestre

- Por la deuda parcial Actio de peculio , hasta donde alcanzar sus activos Actio tributoria , hasta el monto autorizado por el

amo para el negocio con el peculio Actio de in rem verso , según la cantidad de la

ganancia

b) ACTIO NOXALIS, acción para demandar al amo la entrega del esclavo (abandono noxal) o el pago de una multa. También se daba con los hijos, pero fue suprimida por Justiniano. Se ejerce contra el dominus vigente en el momento de inicio de la demanda c) ACTIO DE PAUPERIE, contra el dueño de un animal doméstico que provocaba daño. Para evitar la multa se entrega el animal al afectado

- Manumisiones solemnesMANUMISIÓN VINDICTA (por varilla), el adsertor libertatis toca con una varilla al esclavo delante del magistrado y el amo, se pronuncia el addictio libertatisMANUMISIÓN POR CENSO, el amo inscribe al esclavo en el censo de ciudadanos. Se pierde en la RepúblicaMANUMISIÓN POR TESTAMENTO, a través del testamento del amo de manera directa o encargando la tarea a un heredero

- Manumisiones no solemnes (sin validez legal)DECLARACIÓN DEL AMO ANTE AMIGOSCARTA AL ESCLAVOEL ESCLAVO SE SIENTA A LA MESAMANUMISIÓN N ECCLESIA (Constantino), en una iglesia, ante autoridades religiosas

- Extinción por leySi el amo abandona al esclavo enfermoSi el amo lo vende para que el comprador lo libere pero éste no lo haceSi está de buena fe en libertad durante 20 añosSi alcanza una dignidad o recibe órdenes eclesiásticas (Justiniano)

Manumisión Acto voluntario para acabar con la esclavitud Ley Iunia Norbana, los reconoce como LATINOS, sus bienes pasan a su ex amo al morir. Viven libres y mueren esclavos

Restricciones

Ley Furia Caninia, no por testamento y límite en el número.

Ley Aelia Sentia, amo no menor de 20 años de edad y el esclavo de 30; no liberar para estafar a acreedores; siervos de mala conducta no se convierten en ciudadanos sino en peregrinos dediticios

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TEMA 8: EL SUJETO DEL DERECHO

Marisol Murillo Velásquez

RELACIONES AFINES A LA ESCLAVITUD

Personas in causa mancipii:

Hijos que el padre de familia vende o entrega por reparación de un delito Ciudadano liberado del cautiverio por alguien que paga un rescate, es considerado esclavo hasta que

cancele el monto

COLONOS, personas que trabajan en un feudo al que no pueden abandonar bajo pena de esclavitud, pagan una renta. Quedaban libres si compraban la tierra o lograban un reconocimiento eclesiástico

STATUS FAMILIAE

SUI IURIS Persona autónoma de la potestad familiar Sin ascendientes masculinos vivos Persona liberada por el acto jurídico de la emancipación Con hijos o sin ellos; mayor de edad o no Puede ser cabeza de familia o paterfamilias, sólo hombres Las mujeres no pueden ser paterfamilias (“la mujer es cabeza y

fin de su propia familia”) Plena capacidad jurídica (hombre libre, ciudadano y sui iuris) El hombre sui iuris tiene 4 potestades:

o Patria potestas, poder sobre los hijoso Dominica potestas, dominio sobre los esclavoso Manus maritalis, poder sobre la esposao Mancipium, poder sobre el hombre entregado en noxa

PERSONAS JURÍDICAS

UNIVERSITAS PERSONARUM Estado , ente colectivo con capacidad de derechos y obligaciones,

con patrimonio propio, derecho de patronato sobre libertos, capaz de adquirir por testamento y legados

Corporaciones o asociaciones privadas, tres miembros como mínimo, reunidos con un fin lícito, con estatuto, órganos directivos, representantes, caja común y con autorización del senado o emperador impuesta por Augusto por Ley Iulia de collegiis. Extinción de la personalidad jurídica por desaparición de sus socios, por acuerdo, cuando se alcanza el fin previsto o por autorización estatal

CIUDADANOSPor nacimiento, hijos de ciudadanos casados, hijos de madre ciudadana Por liberación de la esclavitudPor concesión del senado o emperador a los extranjeros

LATINOSLatinos veteres o de edad, antiguos habitantes de Lacio y de antiguas colonias confederadas a Roma.

Gozan de todos sus derechos pero no pueden ser magistrados (ius honorum)Latinos de las colonias, habitantes de colonias a las que se concedió la latinidad.

Sólo ejercen el derecho del comercio y pueden votar en RomaLibertos latinos, latini iuniani, manumitidos no solemnes y que por la Ley Iunia Norbana son libres pero no ciudadanos. Sólo pueden comerciar con romanos, pero no testar ni ser herederos

EXTRANJEROS O PEREGRINOSHombres libres de otras ciudades, carecieron de personalidad jurídica hasta que Antonino Caracalla (Constitución Antoniniana) universaliza la ciudadanía romana a todo el Imperio, excepto a los dediticiosPeregrinos de ciudades unidas a Roma por alianza o amistadPeregrinos de pueblos que se rindieron después de resistirSe rigen por el derecho de gentesSe crea la Pretura PeregrinaA los dediticios no se les reconoce ningún derecho, no pueden vivir en Roma, ni en un radio de 100 millas, pagan un impuesto llamado tributum capitis

STATUS CIVITATIS

Situación de un hombre libre y ciudadano con relación a una familia

ALIENI IURIS Persona sometida al poder familiar Capacidad restringida por la dependencia del pater Los hijos no pueden casarse sin autorización del padre Patrimonio adquirido se quedaba con el padre. Con los peculios

hacen algunos negocios Filiusfamilias:

Hijos legítimos o adoptados Esposa o hija sometida a su padre

Persona in causa mancipi: Dada en noxa por delitos cometidos o como garantía del

paterfamilias

Personas ficticias o morales, entes que no son personas físicas o visibles, capaces de adquirir derechos y obligaciones

UNIVERSITAS RERUM

Fundaciones , entes que personifican un patrimonio para el cumplimiento de un fin. Ej. instituciones de beneficencia que confían un patrimonio a la iglesia para crear hospitales o asilos. Con Justiniano se les reconoce capacidad legal para recibir por testamento, cobrar deudas, hacer permutas y acciones judiciales

Fisco , patrimonio imperial

Herencia yacente , patrimonio hereditario desde la muerte del causante hasta la aceptación del heredero, puede adquirir cosas para incrementar el patrimonio de la herencia

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TEMA 9: LAS COSAS

Marisol Murillo Velásquez

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS Cosa o res es aquello que puede ser objeto de derechos y de

apreciación económicaCorpus, físicamente delimitada y jurídicamente independiente

RES IN COMMERCIUMo Cosas que pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales, de apropiación individual

1. Res mancipi // res nec mancipi: cosas que se transfieren por derecho civil (fundos, servidumbre de paso y de acueducto, esclavos y animales de tiro y carga) // el resto

2. Cosas corporales // cosas incorporales: cosas corporales percibidas por los sentidos; incorporales, producto de una abstracción (crédito, propiedad)

3. Cosas muebles (cosas inanimadas que pueden trasladarse por una fuerza externa sin deteriorar su esencia. Se incluyen las semovientes (animales) que se mueven por sus propios medios) y cosas inmuebles, no pueden cambiar de lugar (fundos).

Inmuebles urbanos , si hay un edificio Inmuebles rústicos , terrenos sin edificio Fundos itálicos (situados en Italia), el titular es dueño Fundos provinciales (en provincia), el titular paga un tributo o estipendio

4. Cosas consumibles y no consumibles: consumibles, el uso las destruye física y económicamente como alimentos y dinero; no consumibles, sólo se desgastan

5. Cosas fungibles y no fungibles: fungibles, se sustituyen por otras similares (vino, trigo), se considera su género o cantidad; las no fungibles tienen su propia individualidad, no admiten sustitución (esclavo, tierra, obra de arte)

6. Cosas divisibles e indivisibles: son divisibles las que pueden ser fraccionadas en partes independientes (tierra); indivisibles, las que se fraccionan (animales, servidumbre)

7. Cosas simples y compuestas: las simples forman una unidad independiente (esclavo, piedra); las compuestas son una suma de cosas simples, compacta, material (edificio) o inmaterial (biblioteca)

8. Cosas principales y accesorias: las principales sirven a las necesidades del hombre y las accesorias dependen de otra principal (marco del cuadro)

9. Cosas fructíferas y no fructíferas: la fructíferas dan regularmente frutos naturales (leña, leche, frutas) y frutos civiles (rentas). Pueden estar en estados pendentes (adheridos a la cosa productiva), percepti (cosechados), percipiendi (no se cosechó por negligencia), existentes (con el que posee la cosa) y consumidos (usados o enajenados)

10. Gastos para conseguir frutos y gastos para la cosa fructífera: a) gastos necesarios para conservar las cosas, b) gastos útiles, aumentar su utilidad, c) gastos voluptuarios, para embellecerla

RES EXTRA COMMERCIUMCosas que no pueden servir de objeto a relaciones jurídico-patrimoniales: a) Cosas de derecho divino: cosas sagradas, consagradas a los dioses superiores que se usan en ceremonias y donativos; cosas religiosas de dioses inferiores (sepulcros); cosas santas (muros y puertas de la ciudad)b) Cosas de derecho humano: cosas comunes (aire, agua), cosas públicas (puertos, calles), cosas de la comunidad (teatros, plazas)

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TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO

Marisol Murillo Velásquez

HECHO HECHO JURÍDICO

ACTO JURÍDICO

Acción u obra del hombre o de la naturaleza que cae bajo la percepción de los sentidos.

Hechos simples, no tienen impacto en lo jurídico

Acontecimientos naturales que producen efectos en la adquisición, transformación o extinción de derechos (nacimiento, muerte, tormentas)

Actos producidos por la voluntad del hombre que provocan efectos en la adquisición, transformación o extinción de derechos

o Acto jurídico lícito, llamado negocio jurídico

o Acto jurídico ilícito, llamado delito

NEGOCIO JURÍDICO Acto del hombre encaminado a lograr fines lícitos y bajo tutela de la ley

Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico

Clasificación

POR NÚMERO DE DECLARACIONES DE VOLUNTADNegocios unilaterales, depende de la voluntad de un individuo ( testamento)Negocios bilaterales, intervienen dos partes, una de ellas formula una declaración de voluntad (contratos)Negocios onerosos, la parte que adquiere un derecho suministra a la otra una contraprestación (venta)Negocios gratuitos, la adquisición se produce sin contraprestación (donación)

SEGÚN LOS EFECTOS DEL NEGOCIO EN VIDA O NONegocios inter vivos (contrato), en vida de los otorgantesMortis causa (testamento)

Negocios formales, la ley exge a las partes ciertas formalidades para expresar su voluntadNegocios informales, las partes pueden expresar su voluntad de cualquier manera

SEGÚN OBJETO Y CONTENIDONegocios relativos al derecho de personas (matrimonio, divorcio)Negocios relativos al derecho patrimonial, incluyen los de disposición (alteración económica en el patrimonio) y los obligacionales (generan derechos personale frente a otro, contrato de compra)Negocios relativos al derechos sucesorio (testamento)

Presupuestos de validez

Presupuestos de validez son circunstancias para la eficacia del negocio jurídico.

Emilio Betti distingue 3 categorías:

1) Capacidad de obrar, aptitud legal de los sujetos (incapacitados y dementes no pueden hacer negocios)2) Legitimación de las partes, poder de disposición e idoneidad3) Idoneidad del objeto, los bienes o cosas deben poder experimentar regulación de los sujetos (res in commercio)

Elementos esenciales

1. ACTO VOLUNTARIOManifestación de la voluntad del sujeto (comportamiento o declaración) que produce un fin jurídic.Expreso (signos externos) y tácito (por vía indirecta, heredero voluntario)Recepticia, debe ser conocido y aceptado del sujeto receptor.No recepticia, no requiere de la voluntad concurrenteEl silencio carece de eficacia, excepto si está determinado por leyIntermediario o nuntius, mensajero de una de las partesRepresentación, autorización legal para que un sujeto ajeno exprese la voluntad de una de las partes

2. EL CONTENIDOConducta que las partes acuerdan en observarContiene la regulación que en él hacen los sujetos de sus intereses según la función económico-social del negocio. Ej. en contratos el contenido es la prestación

3. LA CAUSAEl fin práctico y objetivodel negocioSe diferencia de las razones psicológicas del sujeto

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TEMA 10: EL NEGOCIO JURÍDICO

Marisol Murillo Velásquez

Elementos accidentales

Distintas modalidades que los sujetos pueden introducir al negocio para variar su contenidoCláusulas que los sujetos úeden agregar al negocio

1. CONDICIÓNDeclaración accesoria de voluntad por la que las partes hacen depender el negocio de un acto futuro e inciertoCondición suspensiva, se suspenden los efectos del negocio hasta que se cumpla el acontecimiento futuroCondición resolutoria, se hace depender la resolución de los efectos del negocio del cumplimiento de la condiciónPotestativas: condiciones que dependen del sujeto en cuyo beneficio se hace el negocio.Casuales: condiciones independientes de la voluntad de los sujetosMixtas: condiciones que no se cumplen de manera natural o por intervención de un tercero, sino que debe concurrir la voluntad de una de las partes2. TÉRMINODeclaración accesoria por la cual las partes condicionan los efectos del negocio al cumplimiento de un aconteciento futuro objetivamente cierto (fecha)Término suspensivo, hasta que el acontecimiento cierto se produzcaTérmino resolutorio, los efectos del negocio se resuelven cuando se cumple el acontecimiento cierto4 clases de términoSe sabe que llegará y cuándo llegará (fecha)Se sabe que llegará pero no cuando (muerte)Se desconoce si llegará pero se sabe el momento de la llegada (el día que Juan cumple 40 años)Se desconoce que llegará y cuándo llegará (matrimonio de María)3. MODODeclaración unida a un acto de liberalidad. Ej. donación, para imponer a la persona favorecida un gravamen lícito como el hacer un monumento a la memoria del donante

Ineficacia del negocio jurídico

Un negocio es ineficaz o inválido cuando presenta defectos o vicios en su consttuciónHay dos figuras de ineficacia:NULIDAD, cuando desde su nacimiento no provoca efectos jurídicos, es inexistente, están ausentes los elementos esencialesANULABILIDAD, cuenta con los elementos esenciales pero uno de ellos está viciado

Causas Vulneración de los presupuestos e validez (capacidad de obrar, idoneidad del objeto)Vicios en los elementos esenciales (violencia física para hacer el negocio, deja de ser voluntario)

Vicios de la voluntad

ERRORFalso conocimiento de un hecho o de la norma jurídica, conocimiento falsamente constituidoError de derecho, no es excusable Error de hechoError sobre la naturaleza del negocioError in persona, persona distinta con la que se entendía se haría el negocioError in corpore, error en la identidad del objetoError in substantia, error sobre una característica imprescindible del objetoErrores accidentales que no invalidan el negocioError en la cualidad de la cosa identificada en su géneroError en cantidad (peso, medida)

DOLOConducta maliciosa o fraudulenta para engañar a una personaDolus malus, vicio de voluntad que atenta contra la intención del sujetoDolus bonus, sutilezas usadas en el comercio cotidiano (alabanza exagerada)ACTIO DOLI, resarcimiento del daño después del negocioEXCEPTIO DOLI, detener las consecuencias del acto doloso

VIOLENCIAViolencia material, anula el negocioViolencia moral, no anulaba el negocio que se hacía bajo la presión moral o el miedo

Convalidación del negocio Cuando las partes ratifican la

voluntad del negocio y pretender sanear los vicios.

Ej. gobernado de provincia ratifica matrimonio con mujer de su jurisdicción pese a la prohibición, después de su mandato.

Conversión del negocio Cuando un negocio nulo surtía

efectos que otro negocio de distinto tipo

Ej.testamento nulo podía valer como codicilo