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ESPECIES TRIBUTARIAS 1. ESPECIES TRIBUTARIAS, EXPLIQUE CADA UNO DE ELLOS CON EJEMPLO 1.1. Impuestos: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc. 1.2. Contribución: Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias. 1.3. Tasa: Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.

Derecho Tributario

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ESPECIES TRIBUTARIAS1. ESPECIES TRIBUTARIAS, EXPLIQUE CADA UNO DE ELLOS CON EJEMPLO1.1. Impuestos: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestacin del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a travs de los servicios estatales de educacin, salud, administracin de justicia, etc.

1.2. Contribucin: Genera beneficios derivados de servicios colectivos especficos que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportacin y para sus familias.

1.3. Tasa: Genera la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:a) Arbitrios:Por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. Lo recaudan los Gobiernos Locales.b) Derechos: Por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Pblicos. Licencias: Gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construccin.

2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOEn la norma III se indican las fuentes del derecho tributario, es estricto, el orden establecido en base a incisos no obedece a un nivel de jerarqua normativa por cuanto en determinados inciso e y existen incisos en los cuales las normas tienen el mismo nivel de jerarqua como lo son el inciso c y el inciso d. sin embargo se ha de tomar de forma referencial la estructura de la norma por cuanto por lgica al ubicarse la constitucin en primer lugar se est resaltando que ser la norma a aplicar en primer lugar, igual sucede con la doctrina que si bien se ubica en ltimo lugar se tiene que considerar a esta como fuente del derecho tributario siendo aplicable al igual que la jurisprudencia. Si bien no se menciona a la costumbre, sin embargo, al establecer como aplicable a la Constitucin Poltica del Per est en su numeral 8 del Artculo 139 establece la aplicacin de la costumbre jurdica tratndose de procesos judiciales en los cuales se ventilen asuntos en materia tributaria.Son fuentes del Derecho Tributario:a) Las disposiciones constitucionales;b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica;c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales;e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;f) La jurisprudencia;g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria; y La doctrina jurdica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a la Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.

3. INTERPRETACIN DE LAS NORMAS TRIBUTARIASEl interpretar jurdicamente o encontrar el sentido de las normas jurdicas es una constante de los abogados, magistrados, funcionarios de la Administracin Tributaria y todo operador del derecho.Al producirse la entrada en vigencia de la norma tributaria queda est sujeta a la interpretacin, se trata de encontrar el sentido de esta, que nos quiere indicar, ms aun se tiene que recurrir a la interpretacin cuando la normal o precepto legal no muestra claridad al ser conocido, lamentablemente se carece muchas veces de coherencia en los expresado en la norma, se usan trminos que tienen varios significados, entre otros aspectos que llevan a realizar necesariamente una interpretacin de las normas tributarias.El cdigo tributario permite utilizar todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho, lo cual implica la posibilidad de utilizar los mtodos literal, histrico, sistemtico, autentico y cualquier otro tipo de mtodo. Sin embargo, esta facultad de interpretar no es absoluta, se establecen en la propia norma los lmites que tendr el intrprete al interpretar y que son los siguientes: 1. No podr crear tributos, 2. No podr establecer sanciones, 3. No podr conceder exoneraciones, 4. No podr extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.Respecto a la determinacin de la verdadera naturaleza del hecho imponible se le seala a la SUNAT que tome en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.