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NIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE - H ACHO DERECHO TRIBUTARIO El derecho tributario es la rama del derecho público, fnanciero, empr y corporativo que regulay estudia el tributo, sunat,así como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que est regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregárselos a burócratas. UBICACIÓN: El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho púb privado y social. En el derecho público se ubica: administrativo, pro constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y c Y en social se ubican laboral y amilia. E!iste consenso en la doctr nacional y e!tran"era que el derecho tributario se ubica en el derech público, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. #in embargo, es claro que algunas partes del derecho tri orman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte tratadistas El $erecho %ributario, tambi&n denominado como concepto de $erecho 'iscal, es parte integrante del $erecho (úblico, el cual a su ve) est dentro del $erecho 'inanciero, y se ocupa de estudiar las leyes a par las cuales el gobierno local manifesta su uer)a tributaria con la mi conseguir a trav&s del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gast público de todas las áreas del estado. * sea, que a trav&s de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas por ley, el estado se hace de dinero para soste mantener las dierentes áreas que componen el estado: administración pública, y por otra parte garanti)a a los ciudadanos la satisacción acceso a servicios tales como: seguridad, salud, educación, entre los principales. +ientras tanto, serán los contribuyentes, ciudadanos o personas "uríd quienes deberán cumplir con el pago de esos tributos que f"a la ley nacional. El pago de un impuesto no implicará, para quien paga, una contraprest de eecto inmediato de parte del estado, pero lo que si le garanti)ar la persona podrá acceder a la educación y salud públicas y asimismo g de la protección que le brindan las uer)as de seguridad nacionales, "ustamente sostenidas económicamente a trav&s de los impuestos que impone el estado.

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE - HUACHO

DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario es la rama del derecho pblico, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, as como las obligaciones tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y regula como se sustrae dinero a los empresarios para entregrselos a los burcratas.UBICACIN:El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho pblico, privado y social. En el derecho pblico se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho pblico, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas

El Derecho Tributario, tambin denominado como concepto de Derecho Fiscal, es parte integrante del Derecho Pblico, el cual a su vez est inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misin de conseguir a travs del mismo ingresos econmicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirn cubrir el gasto pblico de todas las reas del estado.

O sea, que a travs de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas por ley, el estado se hace de dinero para sostener y mantener las diferentes reas que componen el estado: administracin pblica, y por otra parte garantiza a los ciudadanos la satisfaccin y el acceso a servicios tales como: seguridad, salud, educacin, entre los principales.

Mientras tanto, sern los contribuyentes, ciudadanos o personas jurdicas, quienes debern cumplir con el pago de esos tributos que fija la ley nacional.

El pago de un impuesto no implicar, para quien paga, una contraprestacin de efecto inmediato de parte del estado, pero lo que si le garantizar es que la persona podr acceder a la educacin y salud pblicas y asimismo gozar de la proteccin que le brindan las fuerzas de seguridad nacionales, justamente sostenidas econmicamente a travs de los impuestos que impone el estado.

Nos podremos encontrar con diferentes tipos de impuestos: internos (se renen en la nacin en cuestin, en las provincias, municipios, ciudades, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ingresos Brutos, Impuesto sobre la renta, entre otros), externos (son el resultado de la importacin, es decir, del ingreso a un pas de bienes y servicios), directos (porque se aplican de modo directo repercutiendo en los ingresos o las propiedades), indirectos (alcanzan a personas ajenas al contribuyente, es decir, el impuesto lo abona quien recibe o compra bienes), reales y objetivos (gravan a las personas sin tener en cuenta las condiciones personales), personales o subjetivos (tienen en especial cuenta la capacidad contributiva de los individuos, tomndose en consideracin los ingresos que perciben y el patrimonio que disponen).

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOCON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:El derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitucin contiene normas tributarias como el principio delegalidad, en consecuencia es claro que tambin debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.CON EL DERECHO PROCESAL:El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el cdigo tributario y por el cdigo procesal civil.

CON EL DERECHO CIVIL:El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del cdigo civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho.CON EL DERECHO PENAL:El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL:El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributacin. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografa en la doctrina extranjera.CON EL DERECHO MERCANTIL:El derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades estn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios

CON EL DERECHO COOPERATIVO:El derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas estn obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organizacin de una cooperativa

CON EL DERECHO AGRARIO:El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales estn obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurdicas del derecho agrario.

CON EL DERECHO SOCIETARIO:El derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades estn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organizacin y los tipos de responsabilidad.CON EL DERECHO CONSTITUCIONALEl derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autnomos estn obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Pblico entre otras instituciones tributa

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:El derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones pblicas estn obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.

CON EL DERECHO LABORALEl derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales estn obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones

EXPLICAR EN FORMA DETALLADA LAS ESPECIES TRIBUTARIAS, EXPLICAR CADA UNA DE ELLAS:

ESPECIES TRIBUTARIAS:

ESPECIE

ELEMENTO RELEVANTE

IMPUESTO

Hecho imponible previsto en la norma tributaria.

TAZA

Accin directa del estado referida a la obligada prestacin de un servicio pblico individualizado.

CONTRIBUCIN

Accin directa del estado referida al obligado, hoy en beneficio cuantificable o un servicio especial recibido por el contribuyente.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOEl cdigo tributario peruano de 1999 establece en la norma III de su ttulo preliminar que son fuentes del derecho tributario:a) Las disposiciones constitucionales.b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica.c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales.e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias.f) La jurisprudencia.g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria.h) La doctrina jurdica.

Son normas de rango equivalente a la Ley, aqullas por las que conforme a la constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente. Es decir, el derecho tributario peruano tiene sus propias fuentes las cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por lo cual los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no conocen las fuentes del derecho tributario.

INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIASNoma VIII: interpretacin de normas tributarias (cdigo tributario)Al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el Derecho. En va de interpretacin crease tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. Los dispuestos por la norma XVI no afecta lo sealado en el presente prrafo.*concordancias const.1993 art.74ARTICULO 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tazas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tazas, o exonerar de ests, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que sealan la ley. El estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respetos de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.Los decretos de urgencia no pueden contener matera tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente de su promulgacin. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo.

-Por tanto, las normas tributarias no tienen unos criterios de interpretacin distintos del resto de las normas jurdicas. Las normas tributarias no tienen una naturaleza especial que justifique unos criterios de interpretacin diferentes de los previstos con carcter general en Cdigo tributario y la constitucin. Sin embargo, algunos tribunales han considerado que las normas tributarias, sobre todo las que contienen beneficios fiscales (exenciones, deducciones, etc.), deben interpretarse de manera restrictiva. Existe tambin una abundante jurisprudencia en sentido contrario a la que debemos adherirnos. En efecto, lo ms correcto desde un punto de vista estrictamente jurdico es interpretar las normas tributarias de acuerdo con los criterios generales previstos en el Cdigo tributario, sin que sea posible inferir unos criterios especficos de interpretacin. As, por ejemplo, es posible admitir una interpretacin finalista de las normas tributarias de acuerdo con la realidad social en la han de ser aplicadas, con independencia de la materia que regulen, incluso si se refieren a exenciones u otros beneficios fiscales

UNIVERSIDAD CATLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

TRABAJO LEY TRIBUTARIA

ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO

PROFESOR: JORGE CONDE REYES

ALUMNO: FLOR NICHO ORTEGA

CICLO ACADMICO: V

HUACHO-2015