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1
R. G. Noriega.
Derecho y legislación turística
Unidad II
R. G. Noriega.
Persona:
Concepto
• Art 30 C.C: “ Son personas todos los entes
suceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones”
• Las personas pueden ser
• De existencia Visible (humanas).
• De existencia ideal (o jurídicas).
G. Borda
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R. G. Noriega.
Persona Física: principio y fin
de la existencia.
• “Desde el instante
en que se unen los
gametos masculino
y femenino, existe
un nuevo individuo,
único,
rigurosamente
diferente a todo otro
individuo”.
• Art 70 C.C: dispone
que la existencia
comienza desde la
concepción en el
seño materno.
G. Borda
R. G. Noriega.
Persona Física: principio y fin
de la existencia.
• La existencia jurídica de las personas
naturales termina con la muerte. (…)
para tenerla por acreditada es necesario,
en principio, la presencia del cadaver;
que los testigos lo hayan visto e
identificado.
G. Borda
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R. G. Noriega.
Persona Física:
Nombre
• Nombre: es el modo mas antiguo de designación e identificación de una persona dentro de la sociedad en la que vive.
• Pero resulto insuficiente en los países densamente poblados: “apellido”
• Apellido:
• Carlos hijo deFernando = Carlos Fernández
• Es el nombre que corresponde a la familia. (su imposición varía según los casos)
G. Borda
R. G. Noriega.
Persona Física:
Nombre
• El nombre es:
Inalienable.
Imprescriptible.
Inmutable.• El apellido:
• Hijos matrimoniales.
• Hijos adoptivos. Adopción plena.
• Hijos adoptivos. Adopción simple.
• Hijos extra- matrimoniales.
• Mujer casada.
• Mujer separada judicialmente.
• Divorcio vincular
• Anulación del matrimonio.
G. Borda
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R. G. Noriega.
Persona Física:
Domicilio
• Concepto: es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos.
• Domicilio general:
• Domicilio Real. (voluntario; mutable; inviolable)
• Domicilio Legal: (forzoso).
• Domicilio Especial:
• Domicilio de elección.
• Domicilio “Ad Litem”.
• Domicilio Legal Especial.
G. Borda
R. G. Noriega.
Persona Física:
Estado
• Concepto: es la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad (…) es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.
• Con relación a las personas consideradas en si mismas (mayor o menor de edad; hombre o mujer; sano o demente; etc.)
• Con relación a la familia: (casado o soltero; padre o hijo; etc.)
• Con relación a la sociedad en la que vive: (nacional o extranjero)
G. Borda
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R. G. Noriega.
Persona Física:
Capacidad
• Concepto: es la aptitud de las personas
para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
• Capacidad de derecho: goce de los
derechos.
• Capacidad de hecho: ejercicio de los
derechos.
G. Borda
R. G. Noriega.
Persona Física:
Patrimonio
• Definición: es el conjunto vasto
y heterogéneo de derechos de
que las personas son titulares
(propiedad, hipoteca, prenda,
derechos intelectuales, etc.)
(…); el conjunto de estos
derechos constituye su
patrimonio.
• Concepción clásica:
• Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, aunque no posea actualmente ningún bien.
• Nadie puede tener más que un solo patrimonio; este es, por lo tanto, único e indivisible.
• El patrimonio es siempre idéntico a sí mismo; es una unidad distinta y separada de cada uno de los elementos que lo componen.
• El patrimonio es inalienable. (…)
G. Borda
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R. G. Noriega.
Persona Física:
Patrimonio
Como garantía de los acreedores.
• El patrimonio es la garantía del pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos. (…) los bienes del deudor, cualquiera sea la fecha de adquisición, responden por todas las deudas. Pero el deudor mantiene la plena libertad para disponer de ellos, en tanto no se inicie el proceso de ejecución y se trabe embargo.
G. Borda
R. G. Noriega.
Persona Física:
Patrimonio
• Distintas clases de acreedores:
• Acreedores privilegiados: tienen un derecho dado por la ley para ser pagado con preferencia a otros.
• Acreedores con derecho real de garantía: preferencia en el pago de sus créditos, nacida de la voluntad de las partes, apoyada en la ley.
• Acreedores comunes o quirofarios: carecen de toda preferencia. (…)
G. Borda
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R. G. Noriega.
Persona Jurídica:
Clasificación
Personas de Derecho
Público:
• El Estado Nacional y
Provincial.
• Las municipalidades.
• Las entidades
autárquicas.
• La Iglesia Católica.
Personas Jurídicas de Derecho
Privado: (Art. 33)
• Asociaciones y fundaciones (…)
• Sociedades civiles y comerciales.
(…)
• Personas Jurídicas Constituidas
en el Extranjero:
Art 34 C.C.
G. Borda
R. G. Noriega.
Persona Jurídica:
Principio y fin de la existencia
• (…) Desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el
gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de
los prelados en la parte religiosa. (Art 45)
• (las de derecho público se rigen por la ley de creación que fija
el momento desde el cual comienzan a existir como entes con
personería propia)
• Es necesario:
• Que los fundadores las hayan dotado de los requisitos
legales, a saber, fin de bien común y patrimonio propio.
• Solicitar la autorización al Estado, comenzando la
existencia a partir de esta.
G. Borda
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R. G. Noriega.
Persona Jurídica: Principio y
fin de la existencia Causales de extinción: (Art 48 y 49)
• Por decisión de sus miembros, aprobada por autoridad competente.
• Por haberse abusado o incurrido en trasgresiones de las condiciones o cláusulas de la autorización legal.
• Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos.
• Porque la disolución es necesaria o conveniente a los intereses públicos.
• Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.
• Muerte de sus miembros.
• Cumplimiento total o parcial del objeto para el cual fue creada la institución.
• Expiración del plazo fijado en los estatutos.
G. Borda
R. G. Noriega.
Persona Jurídica:
Capacidad
• En principio, las personas jurídicas tienen capacidad de adquirir todos los derechos de que pueden ser titulares las personas naturales. (excepción: los que derivan del matrimonio del parentesco, el derecho a la integridad física, etc.)
• Derechos extra patrimoniales:
• Tienen derecho a la protección jurídica del Estado y, por consiguiente, a estar en juicio, sea civil o criminal.
• Derechos internos: derecho disciplinario, el de aceptar o expulsar socios, de aplicar los estatutos, etc.
• Tiene derecho al honor (…)
• Tienen derecho a asociarse con fines útiles.
• Tienen el derecho de enseñar.
• Pueden crear una fundación
• Derechos patrimoniales:
• Pueden ser titulares de derechos reales, personales e intelectuales.
G. Borda
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R. G. Noriega.
Asociaciones Civiles:
Entidades
constituidas con fines
lucrativos.
Entidades nacidas de
un acuerdo de sus
miembros que no
tiene fin de lucro.
SociedadAsociación
G. Borda
R. G. Noriega.
Asociaciones Civiles:
• Miembros:
• El carácter de miembro se adquiere por participar en el acto de la fundación o por incorporarse como asociado.
• Derechos: (art. 40 C.C.) están reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de los estatutos.
• Obligaciones:
• Pagar las cuotas de ingreso y las periódicas, acatar los estatutos internos o reglamentos (…)
• Asistir a las reuniones de asamblea.
• Abstenerse de todo acto susceptible de perjudicar a la entidad. Etc.
• La calidad de miembro se pierde por: renuncia, muerte o expulsión. O cesación de la cuota social (…)
G. Borda
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R. G. Noriega.
Asociaciones y fundaciones:
Realizan un fin ajeno (el del
fundador) y los destinatarios son
extraños a la entidad. (las
fundaciones no tienen miembros
sino destinatarios)
El patrimonio tiene un fin propio a
cumplir: los miembros son los
interesados en ese fin
El gobierno está regulado por la
voluntad del fundador y los
administradores no pueden
apartarse de ella.
Sus miembros son los que gobiernan
la entidad, la transforman, la
disuelven.
Nace de la voluntad de una sola
persona (natural o jurídica) y se
gobierna según las normas fijadas
por ella.
Nacen siempre del acuerdo de una
pluralidad de miembros.
FUNDACIONESASOCIACIONES
G. Borda
R. G. Noriega.
Fundaciones:
• Las fundaciones son entidades creadas con un objeto altruista y dotadas de un patrimonio para su cumplimiento.
• Nace por un acto de voluntad del fundador.
• El acto creativo debe contener:
• Estatutos de la entidad.
• Datos del fundador.
• Composición del primer consejo de Administración.
• Patrimonio de la entidad.
• Planes de acción.
• La entidad adquiere vida y personería sólo a partir de que el Estado le confiere autorización para funcionar.
G. Borda
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R. G. Noriega.
Empresa:
Concepto
• En el sentido económico: es la organización de un
conjunto de elementos humanos y materiales de
producción o de distribución de riquezas.
• La empresa es organización; concretamente,
organización de elementos que permiten el
desarrollo de una actividad. (…)
• El fin de lucro debe existir en el desarrollo de la
actividad empresaria, es decir, que esta produzca
beneficios.
Garrone.
Pisani.
R. G. Noriega.
Distintas denominaciones:
• No hay que confundir Empresa con:
• Empresario. (quien lleva adelante la actividad
empresaria)
• Sociedad comercial.
• Sede social y establecimiento principal.
• Sucursal, Filial y Agencia.
Pisani.
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R. G. Noriega.
Sociedades civiles y comerciales:
Rige el principio de
solidaridad y
subsidiariedad (excepción
SRL y SA)
Responden por su porción
viril, no solidariamente
(…)
Responsabilidad
de los socios
Llevar libros de comercio
según el art 44 y ss. del
C. Com.
No tienen obligación de
llevar una en particular
Contabilidad
Inscripción en el registro
público de comercio.
No requieren inscripciónRegistro
Avisos (edictos)Escritura públicaPublicidad
Por instrumento público
o privado
Escritura públicaForma de
constitución
Tipos autorizados por la
ley
Autonomía de la voluntadModo de
constitución
Sociedades comerciales.Sociedades civiles.
Mascheroni- Muguillo.
R. G. Noriega.
Cooperativas:
• “Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la
ayuda mutua para organizar y prestar servicios…”
ley 20.337 que tiene un capital variable y duración
ilimitada, qye requieren de un mínimo de diez
asociados, epro sin limite estatutario en cuanto al
máximo de ellos, estan excluidos de su objeto un
fin de ideología politica, religiosa o de nacionalidad,
region o raza en particular, previendo la
inetgración y educacion cooperativa.
Mascheroni- Muguillo.
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R. G. Noriega.
Mutuales:
• “Aquellas que se constituyen libremente sin fines
de lucro y están inspiradas en la solidaridad, con el
objeto de brindarse sus integrantes ayuda
resiproca frente a riesgos eventuales, o tratar de
concurrir al bienestar material y espiritual comun
mediante contribuciones periódicas, ahorros o
cualquier otro recurso licito. Pretenden la union de
esfuerzos para realizar en comun una obra de
ayuda mutua entre los miembros del grupo.”
Mascheroni- Muguillo.