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TEXTOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ

Derechos Fundamentales Laborales Mov

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Derechos Fundamentales Laborales

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TEXTOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ

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DERECHOS FUNDAMENTALES -OITEn 1998, la OIT instituyó los derechos básicos del trabajo como derechos humanos inalienables, los cuales han pasado a ser conocidos como "Normas Fundamentales del Trabajo“:Abolición de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio Abolición efectiva del trabajo infantil Abolición de la discriminación en materia de empleo y ocupación Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

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Convenios OIT relativos a Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)

Convenio Nº 87Convenio Nº 98

Libertad de asociación y libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva

Convenio Nº 29Convenio Nº 105

Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

Convenio Nº 138Convenio Nº 182

Abolición efectiva del trabajo infantil

Convenio Nº 100Convenio Nº 111

Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

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Constitución 1993Establece los siguientes derechos laborales:• Libertad de trabajo (art. 23º)• Protección especial al niño y adolescente (art.23º).

•Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades (art. 26º).

•Sindicación, negociación colectiva y huelga (art.28º)

Concuerda con los reconocidos por la OIT como derechos fundamentales del trabajo

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Constitución 1993También establece los siguientes derechos: • Remuneración mínima•Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales •Adecuada protección frente al despido arbitrario• Participación en las utilidades de la empresa• Seguridad social universal y progresiva

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Desarrollo Legislativo de los Derechos Fundamentales Laborales

Convenios OIT Legislación peruana laboral

Libertad Sindical (Nº 87) y negociación colectiva (Nº 98)

Ley Nº 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) Decreto Supremo 011-92-TR, Reglamento de la LRCT.

Eliminación del Trabajo forzoso u obligatorio (Nº 29 y Nº 105)

Ley Nº 27178, de Servicio Militar Ley Nº 26859, Ley de obligaciones cívicos en periodos

electorales y trabajo penitenciario.

Eliminación de las peores formas de Trabajo infantil (Nº 138 y Nº 182)

Código del Niño y Adolescente. Resolución ministerial Nº 128-94-TR sobre autorización

de trabajo del adolescente.

Igualdad de trato y no discriminación en el trabajo (Nº 100 y Nº 111)

Ley Nº 26772, Oferta de empleo y acceso a educación Ley Nº 27270, Ley contra actos de discriminación. Ley Nº 27050, Ley general de la persona discapacitada. Ley Nº 26626, Ley de Lucha contra el VIH/Sida/ETS. Ley Nº 27942, contra el Acoso Sexual en el trabajo.

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Constitución 1979Además de los derechos fundamentales:•Protección contra el desempleo y prioridad de trabajadores nacionales.• Igualdad de género en remuneraciones.•Remuneración extraordinaria fuera de jornada. • CTS, gratificaciones, bonificaciones y otros.• Prescripción laboral: 15 años.• Fuero sindical para dirigentes.• Participación en la gestión y propiedad

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Variaciones Constitucionales1979 1993

1) 16 artículos 2) Resalta función promotora3) Remuneración justa

4) Reajuste periódico de RMVs

5) Derecho de Estabilidad en el Trabajo.

6) CC con Fuerza de Ley.7) Irrenunciabilidad de Dchos8) Interpretación o duda,

favorable al trabajador.

1) 8 artículos2) Limita promoción estatal 3) Remuneración equitativa

y suficiente.4) RMs por Estado (T y E).5) Adecuada protección

contra el despido arbitrario.

6) CC fuerza vinculante7) Irrenunciable Const y Ley.8) Duda insalvable sobre

sentido: pro trabajador.

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Consideraciones Especiales:Estabilidad LaboralIrrenunciabilidad de derechos.Derechos adquiridos vs Hechos Cumplidos.In Dubio Pro OperarioPreferencia de pago de remuneraciones y

beneficios sociales.

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Proyecto de ConstituciónArt. 27º.- … El despido requiere de causa justificada

señalada en la ley. En caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación, en la forma prevista por la ley.

 Art. 30º-1.- Interpretación más favorable al trabajador en

caso de duda sobre el significado de una norma. Art. 30º-3.- Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador

nacidos de normas imperativas. Art. 30º-5.- Primacía de la realidad para preferir los hechos

sobre las formas y las apariencias. Art. 33º.- La prescripción de la acción de cobro se inicia al

extinguirse la relación laboral; su plazo es de un año.

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