DERECHOS HUMANOS

Embed Size (px)

Citation preview

1 DERECHOS HUMANOS BOLO 1 APLICACIN DE LA LEY EN LOS ESTADOS DEMOCRTICOS 1.1 INTRODUCCIN.- El orden, la paz y la seguridad incumben al estado. La mayora de los estados delegan, las responsabilidades operativas a las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley, ya sean civiles, militares o paramilitares. 1.2 LA DEMOCRACIA Y EL IMPERIO DE LA LEY.- En el Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) se estipula que: Todos los ciudadanos gozaran, sin ninguna de las distinciones ele los siguientes derechos y oportunidades, mencionadas en el Art. 2 sin restricciones indebidas, a).- Participar, en la Direccin de los asuntos pblicos b).- Votar y ser elegidos en elecciones peridicas, realizadas por sufragio universal c).- Tener, acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones pblicas de su pas. LA DEMOCRACIA.- Es el estado de derecho, poder del pueblo de tomar las decisiones colectivas. Y sus caractersticas son: 1. 2. 3. 4. Un gobierno elegido democrticamente. Representativo de la poblacin del estado. El respeto del imperio de la ley. El respeto de los DD.HH.

La existencia y respeto del imperio de la ley supone una situacin en que la ley estipula DERECHOSpara todas las personas de manera equitativa. 1.3 LA FUNCIN DE LA APLICACIN DE LA LEY.- (El estado, delega esta funcin a los Organismos Encargados de Hacer Cumplir las Leyes (OEHCL.) 1.3.1 ORIGEN Y ORGANIZACIN.- De los O.E.H.C.L., estos organismos son constituidos por el estado, que reside en la necesidad de aplicar las leyes nacionales. En la mayora de los estados, tales organismos son de ndole y origen civil y generalmente dependen del ministerio de justicia o del interior. 1.3.2 TAREAS Y DEBERES.- De los O.E.H.C.L. (POL. NAL.).- Son: - El mantenimiento del orden publico - La prevencin y la deteccin del delito - Socorro y asistencia en situaciones de emergencia.

2 1.3.3 PODERES Y FACULTADES.- El estado de forma legal confiere PODERES Y FACULTADES, a los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir las Leyes (FEHCL) que son los siguientes: Arresto La detencin El empleo de la fuerza y las armas de luego La prevencin y la detencin del delito

Los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes en ejercicio de estos poderes y facultades deben actuar siempre observando los 3 principios fundamentales de los DD.HH. que son: 1. 2. 3. La legalidad (actuar como manda la ley) La necesidad (actuar de acuerdo a la circunstancia) La proporcionalidad (actuar observando la cantidad de personas)

En resumen se debe actuar con profesionalidad y con tica. Los Derechos Humanos se traducen en legalidad y buena tcnica procedimental. 1.4 APLICACIN DE LA LEY Y DERECHO INTERNACIONAL.- Es necesario explicar la relacin entre el derecho internacional, y la aplicacin de la ley basado en el derecho interno, especialmente en lo concerniente a los DD.HH y al Derecho Humanitario. Para la verdadera promocin y proteccin de los derechos y las libertades. Es esencial que los F.E.H.C.L. comprendan la amplitud, implicaciones y las limitaciones de esa relacin. A si como nuestro estado Boliviano como pas integrante de la firma del tratado con la asamblea de las Naciones Unidas ONU, est obligado a respetar estas normas internacionales de los Derechos Humanos. 1.4.1 DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Puede dividirse en forma prctica en derecho con FUERZA OBLIGATORIA es decir, Derecho convencional que crea obligaciones jurdicas para los estados partes que han de adoptar la legislacin interna respectiva para garantizar ciertas polticas y prcticas. El derecho SIN FUERZA OBLIGATORIA, los F.E.H.C.L. forman un grupo de representantes del Estado que deben observar las disposiciones de los tratados en su trabajo cotidiano, relacionados con el Derecho Internacional de los DD. HH., pueden equipararse a los reglamentos generales de cada organismo. 1.4.2. DERECHO HUMANITARIO.- El derecho humanitario est formado por dos tipos de derecho que son: 1.- Derecho de Ginebra (que versa sobre la proteccin de las vctimas de los Conflictos aunados). 2.- Derecho de la Haya (que trata de la conduccin de las hostilidades) Los principios del respeto a la vida humana, la libertad y la segundad de las personas son vitales para el derecho humanitario.

3 Siempre que los FEHCL ejerzan sus poderes y facultades, deben respetar y proteger los derechos y las libertades de todas las personas (esta obligacin no suspende en ninguna circunstancia que se encuentre el estado) 1.4.3. PROMOCIN Y PROTECCIN.- Es esencial que los FEHCL sean receptivos a los derechos y las libertades fundamentales y conscientes de su propia capacidad individual para proteger los derechos y las libertades del hombre. Las acciones individuales de los FEHCL, pocas veces son percibidas o estimadas como tales. Siempre es considerado sus acciones en la aplicacin de la ley, como uso excesivo de la fuerza, la corrupcin y la tortura. La educacin y la formacin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incumben ante todo al Estado. BOLO 2 CONDUCTA TICA Y LEGAL EN LA APLICACIN DE LA LEY. 2.1. INTRODUCCIN.- La funcin de la aplicacin de la ley es un servicio pblico creado por la ley que consiste en: Mantener el orden pblico Hacer cumplir la ley Prestar ayuda y asistencia en situaciones de Excepcin.

El desempeo correcto y eficaz de la labor de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, depende de la calidad y la capacidad de actuacin de cada uno de sus funcionarios. Hacer cumplir la ley no es una profesin que consiste en aplicar modelos de solucin a modelos de problemas. Se trata ms bien del arte de entender la letra y el espritu de la ley. 2. 2. TICA. 2.2.1. INTRODUCCIN.- Los FEHCL, no solo tienen que conocer los poderes y facultades que les confiere la ley, sino que tambin deben comprender los efectos perjudiciales y potencialmente corruptores que esos pueden tener, al aplicar la ley. En estas situaciones, los FEHCL sienten o perciben desequilibrio o injusticia entre la libertad en lo penal y el deber a aplicar la ley, si los funcionarios encargados de hacer respetar la ley recurrirn, a prcticas contrarias a la ley o que sobrepasen los poderes y las facultades legales, no habra distincin entre ambos, aunque casi todos estos atributos tambin son balidos para las funciones de aplicacin de la ley, en la mayora de los pases aun no existe un cdigo de tica profesional para los FEHCL, en que se prevea un organismo o mecanismo de vigilancia, y estn obligados a actuar para impedir o investigar una clara infraccin de la ley. 2.2.2 DEFINICIN (TICA).- Es la disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los deberes y obligaciones morales, conjunt de principios o valores morales. Existen 3 clases de tica que son: tica personal, tica de grupo y tica profesional. 2.2.3. TICA PERSONAL, TICA DE GRUPO, TICA PROFESIONAL.

4 TICA PERSONAL.- Es la conducta propia del individuo acerca de sus convenciones sobre lo bueno y malo (de su casa). TICA DE GRUPO.- Es la conducta del individuo ante su grupo de trabajo, sobre las decisiones de lo bueno y lo malo. TICA PROFESIONAL.- Es la conducta del desempeo correcto del individuo, el cumplimiento de normas y reglamentos que rigen en una institucin. 2.3 CONDUCTA TICA Y LEGAL EN LA APLICACIN DE LA LEY. 2.3.1 INTRODUCCIN.- Las practicas de aplicacin de la ley por los FEHCL, han de ajustarse a los 3 principios fundamentales de los DD.HH. Como ser: legalidad, necesidad y proporcionalidad (y la tica). 2.3.2. CDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (FEHCL)- La tica profesional en la aplicacin de la ley ha sido abordado en instrumentos internacionales sobre DD.HH. o justicia penal, principalmente en el cdigo de conducta aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin de 34 / 169 del 17 de diciembre de 1.979. El cdigo de conducta para los FEHCL. consta de 8 Art. Art. 1. Los FEHCL. Cumplirn en todo momento los deberes que les impone la ley. Art. 2. Los FEHCL. Respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defienda los DD. HH. de todas las personas. Art.3. El recurso de la fuerza por parte de los FEHCL. Debe limitarse a las situaciones estrictamente necesarias.

Art. 4. Cuestiones de carcter confidencial que conocen los FEHCL. Mantendrn en secreto a menos que la justicia lo exija lo contrario. Art 5. Se reitera a los FEHCL. La prohibicin de la tortura u otros tratos o penas crueles.

Art. 6. Los FEHCL. Deben velar por la proteccin de la salud de las personas privadas de libertad. Art. 7. Art. 8. Se prohbe a los FEHCL. Que cometan actos de corrupcin. .

Se exhorta a los FEHCL. Respetar la ley (y las disposiciones del cdigo).

2.3.3. DECLARACIN SOBRE LA POLICA DEL CONSEJO DE EUROPA.- Se abordan cuestiones relativas a la tica en la aplicacin de la ley, de forma ms detallada y amplia, que en el cdigo de conducta, tambin se incluyen ciertas disposiciones que no figuran en este. 2.3.4 PRINCIPIOS BSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO.- Fueron aprobados por el Octavo congreso de Las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, as como la prevencin del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en la Habana (CUBA) del 27 de Agosto al 7 de Septiembre de 1.990. Se insta a los Gobiernos y los OEHCL. Que procuren que todos los FEHCL. sean:

5 Seleccionados mediante procedimientos adecuados. Reciban capacitacin profesional continua y completa. Reciban capacitacin en el empleo de la fuerza. Portar armas de fuego, autorizado tras haber cumplido con la capacitacin.

Adems, se estipula que, en la capacitacin de los FEHCL. los Gobiernos prestaran especial atencin a: Cuestiones de tica Policial y DD. HH. Conocimientos de las tcnicas de persuasin (sustituir al uso de la fuerza y de armas de fuego) luz de

Los programas de formacin profesional y procedimientos operativos deben examinarse a la casos concretos.

2.3.5. EFICAZ PREVENCIN E INVESTIGACIN DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES, ARBITRARIA O SUMARIAS.- Este instrumento contiene referencias especficas a la tica profesional y a la responsabilidad personal de los FEHCL. En la conduccin de las operaciones de la aplicacin de la ley. En el Art. 3. se insta a que los Gobiernos prohban a los funcionarios superiores o autoridades pblicas, autoricen a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecucin extra legal, arbitraria. Las personas tienen derecho y deber de negarse a cumplir esas rdenes. 2.3.6. CONVENCI0N CONTRA LA TORTURA.- La prohibicin de la tortura es absoluta y sin excepcin. No hay situaciones en que la tortura pueda ser lcita. Una situacin excepcional que ponga en peligro la vida de la Nacin (vase PJDCP, Art. 4) no permite la tortura. Esta disposicin figura tambin en los convenios de Ginebra, de 1.949 y protocolos adicionales de 1.977. La prohibicin de la tortura es parte del Derecho Internacional consuetudinario y de Derecho Humanitario. BOLO 3 PREVENCIN Y DETECCIN DEL DELITO 3.1. INTRODUCCIN.- La prevencin y la deteccin del delito es un mbito que incumbe a los Organismos Encargados de Hacer Cumplir la Ley (OEHCL) de todos los estados del mundo. El delito parece ser parte de la vida cotidiana, aunque estos OEHCL ponen todos sus medios para evitar las incidencias del delito, y es poco probable que lo logren. Sin embargo el hecho que de los OEHCL. no puedan identificar o capturar al autor o autores de un delito suele aumentar el sufrimiento de las vctimas de dicho delito. Ahora bien prevencin y deteccin del delito no basta con la existencia de los OEHCL. Para la prevencin y deteccin eficaces del delito tambin dependen de los niveles y la calidad de la cooperacin de la comunidad a la que presta servicios, es una responsabilidad tanto privada como publica. Los polticos, magistrados, grupos comunitarios, asociaciones empresariales pblicas y privadas y los individuos deben aunar sus esfuerzos para lograr mejores resultados con la prevencin y la deteccin del delito.

6 3.2. MARCO JURDICO PARA LA APLICACIN DE LA LEY.- Por los OEHCL en la prevencin y deteccin del delito es una cuestin que incide en todos los aspectos de la aplicacin de la ley como queda de relieve en los captulos el Arresto, Deteccin y el empleo de la fuerza y de armas de fuego, los que han de basarse en tcticas y practicas licitas y no arbitrarias para hacer cumplirla ley. 3.2.1. PRESUNCIN DE INOCENCIA.- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, la nica autoridad que declara su culpabilidad es el Juez a travs de un juicio penal. 3.2.2. DERECHO A UN JUICIO JUSTO.- Toda persona tendr derecho a ser odo pblicamente con las debidas garantas por un tribunal competente independiente e imparcial.

Establecido por la ley, de acuerdo al Pacto Internacional de los Derechos Civil y Penal (PIDCP) durante el proceso toda persona tendr derecha a las siguientes garantas mnimas: -Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda. -Disponer del tiempo y ci los medios adecuados para la preparacin de su defensa. -Ser Juzgado sin dilaciones indebidas. -Defenderse (personalmente, elegir su abogado, recibir gratuitamente asistencia jurdica) -No ser obligado a declarar contra si misma ni a confesarse culpable y otros. 3.2.3. DERECHO A LA VIDA PRIVADA- Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley, por ello nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin. Son injerencias graves en la esfera privada de las personas, la interceptacin y el control de correspondencia y conversaciones telefnicas. 3.2.4 TICA EN LA LUCHA CONTRA EL DELITO.- En la conduccin operativa de las investigaciones, no faltan las ocasiones en que se pueden violar los derechos y libertades individuales de las personas arrestadas y/o detenidas y a menudo, tales violaciones pasan desapercibidas, en realidad, esto significa que el "juicio Justo" depende bastante de las actividades de aplicacin d la ley que escapan fcilmente al examen judicial. La actitud personal del encargado de hacer cumplir la ley y sus pautas, as como los mecanismos internos de control y vigilancia son, la nica salvaguardia. En cuanto a la aprehensin de los autores del delito, la falta de entusiasmo y entrega del agente encargado de la investigacin no favorecer en absoluto los derechos de la vctima y puede incluso contribuir a que el delincuente quede impune. 3.3 PREVENCIN Y DETECCIN DEL DELITO.- La informacin proporcionada a continuacin no ha de interpretarse como una orientacin practica para conducir investigaciones o reunir pruebas. Se trata de solo situar la prctica de la aplicacin de la ley en el marco jurdico internacional adecuado. 3.3.1. OBTENCIN DE PRUEBAS.- La deteccin eficaz de un delito por los OEHCL depende del acopio real y licito de pruebas relacionadas con el delito. A este respecto importan dos tipos de pruebas: -Pruebas materiales (Testigos silenciosos)

7 -Declaraciones de testigos. Las pruebas materiales pueden en principio, encontrarse en el lugar donde se cometi el delito, o donde este dejo vestigios. (Es importante localizar el escenario del delito, as como todos los lugares donde hayan quedado indicios, materiales del delito, ubicando el lugar exacto del delito, intentar ubicar e identificar los lugares donde el asesino pudo haberse desecho de los objetos relacionados con el delito). 3.3.2. INTERROGATORIO.- Las declaraciones de las personas sospechosas o acusadas de la comisin de un delito, son una tercera fuente valiosa de pruebas, los FEHCL. no deben confiar demasiado en las declaraciones como fundamentales para un caso determinado, por que las personas sospechosas tiene derecho a retirar o modificar sus declaraciones en cualquier fase del procedimiento, debemos destacar una vez ms la prohibicin absoluta de la tortura. La tortura no solo es ilegal, sino que los resultados (confesiones o informacin) obtenidos pueden no ser ciertas y/o decir lo que el interrogador quiere or para que cese la tortura. Las personas sospechosas o acusadas gozan de la presuncin de inocencia. 3.3.3. DESAPARICIONES Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES.- La privacin de la libertad ilcita y arbitraria, as como la privacin de la vida deliberada e ilcita, son los delitos ms graves que pueden cometer quienes en realidad estn llamados a proteger y promover los DD.HH. de todas las personas, en las circunstancias que un Estado permite que sus ciudadanos sean privados de esos derechos fundamnteles, la contratacin, la capacitacin y la vigilancia de los FEHCL deben ofrecer garantas operativas para que estos desempeen sus funciones de forma cabal, legal y no arbitraria. Los Desaparecidos.- son personas privadas de libertad por agentes del Estado de la que se oculta el paradero y suerte y se niega la privacin de libertad. Las Ejecuciones.- las ejecuciones extra judiciales son homicidios deliberados perpetrados por orden o con la complicidad o la aquiescencia de un gobierno. 3.4. ADMINISTRACIN DE LA JUSTICIA DE MENORES.- La comunidad internacional a reconocido la situacin especial de los menores, particularmente de los menores delincuentes. Por su edad, los menores son vulnerables al abuso, al descuido y la explotacin, y necesitan proteccin contra tales amenazas, la prevencin de los delincuentes menores es una responsabilidad conjunta de las instituciones pblicas, privadas y de las personas en general. El objetivo del sistema judicial de menores es evitar que estos se vean confrontados a las justicias penales y reorientadas hacia la comunidad. Y es tambin fomentar el bienestar de los menores. 3.4.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- Las cuestiones relacionadas con la administracin de la justicia de menores, se rigen por los siguientes instrumentos internacionales: -Convencin de los Derechos del Nio (CDN) -Reglas de las Naciones Unida para la proteccin de los menores privados de libertad. -Regla mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad. (Reglas de Tokio) 3.4.2. FINALIDAD Y MBITO DE APLICACIN DE LAS MEDIDAS.- El objetivo del sistema de justicia de menores es fomentar de los menores y garantizar que cualquier respuesta a menores delincuentes es proporcionada a las circunstancias del menor del delito, evitar someter a los

8 delincuentes juveniles al sistema de justicia penal, reorientarlos a los servicios de apoyo de la comunidad. Los instrumentos mencionados fueron especficamente diseados para: Proteger los DD. HH. de los Menores. Proteger el bienestar de los menores confrontados con la ley. Proteger a los menores contra el abuso, el descuido y la explotacin.

En la CDN, se exige que los Estados Partes tomen las medidas apropiadas para proteger al nio contra el abuso, el descuido y la explotacin, a saber: -Proteccin del nio contra todas las formas de explotacin y abusos sexuales, la prostitucin, espectculos y materiales pornogrficas. -Proteccin contra todas las formas de explotacin que sean perjudiciales para cualquier aspecto del bienestar del nio. 3.4.3. IMPLICACIONES PARA LA PRCTICA DE LA APLICACIN DE LA LEY.- Los menores delincuentes son un tipo especial de delincuentes, que necesitan proteccin y tratos especiales. Las reglas Beign son muy explcitas en cuanto a la necesidad de especializacin de lo OEHCL por lo que atae a los menores, hay reglas que disponen servicios de justicia de menores se perfeccionen y coordinen sistemticamente con miras a elevar y mantener competencia de sus funciones, as mismo se destaca la necesidad de impartir un formacin especializada a todos los FEHCL que intervengan en la administracin de la justicia de menores, siendo los mismos primeros puntos de contacto con los menores. 3.5.- VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DEL PODER.- La declaracin sobre los principios fundamntales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso del poder, es el nico instrumento internacional que ofrece orientacin a los Estados miembros sobre la proteccin y el derecho a obtener la reparacin de las vctimas de delitos y del abuso del poder en dicha declaracin, la definicin de vctima de delitos y vctimas del abuso de poder son las siguientes: Son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones o omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho Penal Nacional, pero violan normas internacionalmente reconocidas por los DD. HH. BOLO 4 EL ARRESTO 4.1. INTRODUCCIN.- El Art. 9.1 del PIDCP. refleja que la privacin de libertad personal ha sido, desde hace mucho tiempo, el medio ms utilizado por el Estado para combatir el delito y mantener la seguridad interna. La importancia del encarcelamiento ha aumentado a lo largo de estos ltimos siglos. Es probable que, tambin en el futuro, la privacin de la libertad personal siga siendo uno de los medios legtimos para que el Estado ejerza su soberana. Sin embargo el mismo Art. 9.1 del PIDCP seala que no es lograr que se prohba la privacin de libertad, trata ms bien de una garanta de procedimiento. Obliga a que los estados definan de forma

9 precisa y posibiliten que el poder judicial independiente acte rpidamente en caso de privaciones arbitrarias o ilegales de la libertad, en que estn implicadas autoridades administrativas o funcionarios ejecutivos. 4.2. DEFINICIN.- Las definiciones que figuran a continuacin han sido extradas del Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin o Prisin. 4.2.1. PRIVACIN DE LIBERTAD.- Incluye la detencin de menores, enfermos mentales, alcohlicos, drogadictos y vagabundos, y se extiende a situaciones donde tal privacin se debe a la accin tanto de personas privadas como de funcionarios pblicos. 4.2.2. ARRESTO.- Es la detencin provisional o acto de aprehender a una persona por la supuesta comisin de un delito, en caso de enfermos mentales, alcohlicos, drogadictos, vagabundos, que se realiza generalmente por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 4.2.3. PERSONA DETENIDA.- Es toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello haya resultado de una condena por razn de un delito. 4.2.4. PERSONA PRESA.- Es toda persona privada de libertad como resultado de la condena por razn de un delito en un centro penitenciario (crcel), obligado por ley. 4.2.5. DETENCIN.- Es la Privacin de libertad, por una sospecha o comisin del delito por orden que demanda una autoridad competente (juez), o de carcter preventivo previa presentacin ante el juez, que es similar al arresto. 4.2.6. PRISIN.- Es un establecimiento carcelario, donde se encuentra privado de libertad por la comisin de un delito, bajo disposicin judicial del juez con resolucin o sentencia ejecutoriada. 4.2.7. JUEZ U OTRA AUTORIDAD.- Es una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condicin y mandato ofrezcan las mayores garantas posibles de competencia e independencia, encargada de administrar justicia de manera imparcial. 4.3. EL ARRESTO EN LA APLICACIN DE LA LEY.- Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por las causas ligadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta (PIDCP Art. 9.1) Esta disposicin da por sentado que, tanto los motivos para el arresto como los procedimientos para efectuarlo, figura en las leyes Estatales. Se viola este principio de legalidad cuando se arresta o se detiene a una persona por razones que no estn claramente previstas por el derecho interno o que sean contrarias a este. 4.3.1. RAZONES PARA EL ARRESTO.- Toda infraccin de la ley o de la supuesta comisin de un delito podr justificar el arresto de las personas responsables de un hecho, sin embargo, en la aplicacin de la ley, el arresto de las personas, influyen en varios factores en la decisin de efectuar un arresto o no. Bsicamente, se toman consideraciones de la gravedad y las consecuencias del delito cometido. 4.3.2. ARRESTOS Y DETENCIONES ARBITRARIAS.- Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. La prohibicin de la arbitrariedad, la disposicin que figura en el PIDCP. que es una restriccin adicional a la privacin de libertad. Esta prohibicin incumbe tanto a la legislacin nacional como a los OEHCL. Una persona puede ser privada de libertad en las siguientes circunstancias:

10 Tras la condena por un tribunal competente Por desobediencia a una orden dada conforme por la ley por un tribunal A fin de hacer comparecer ante la autoridad judicial competente Para evitar que se propague una enfermedad contagiosa

4.3.3. CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (FEHCL).- Dados los principios de legalidad y necesidad, as como la prohibicin de la arbitrariedad, la conducta de los FEHCL en situaciones de arresto, debe llenar ciertos requisitos, el conocimiento de las leyes, procedimientos aplicados dentro de Ios principios de legalidad y necesidad y no arbitrariedad, procedimiento que se puede desarrollar nicamente mediante la formacin y la prctica. Cada FEHCL tiene la responsabilidad de garantizar la igualdad de trato y prevenir la discriminacin as como velar por el respeto de los derechos de toda persona arrestada. 4.4. LA PERSONA ARRESTADA. 4.4.1. DERECHOS EN EL MOMENTO DEL ARRESTO.- Cuando se arresta a una persona, ha de ser por la supuesta comisin de un delito o por orden de autoridad: -Toda persona arrestada ser informada en el momento del su arresto, de la razn por la que se procede. -Toda persona arrestada por infraccin penal, ser llevada a un lugar de custodia y sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley, quien decidir sobre la legalidad y la necesidad del arresto. -La persona detenida a causa de una infraccin penal tendr derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o puesta en libertad en espera de juicio. 4.4.2. DERECHOS INMEDIATAMENTE DESPUS DEL ARRESTO.- La persona detenida tiene derecho a asistencia de un abogado, y se le facilitaran los medios adecuados para ejercer ese derecho, si no dispone de la asistencia de un abogado de su eleccin, el Juez u autoridad competente designara a uno y sin costo para la persona detenida si careciere de medios suficientes para pagarlo, y tiene: Derecho a la presuncin de inocencia. Derecho de asistencia de un abogado. Posibilidad real de ser odo por un juez.

4.4.3. LA CONDICIN ESPECIAL DE LA MUJER.- El principio de la no discriminacin por motivo de sexo es un principio fundamental del derecho internacional consignada en la carta de las Naciones Unidas y los principales tratados de Derechos Humanos, la proteccin y atencin adicionales a la mujer debe ser garantizado, que el arresto se efectu por agentes de sexo femenino, y que los locales de las mujer detenidas estn separados del o de los varones. 4.4.4. LA CONDICIN ESPECIAL DEL MENOR.- De acuerdo a la convencin sobre los derechos del nio, por " nio" se entiende todo ser humano menor de 18 aos de edad segn las reglas

11 mnimas de las naciones unidas para la administracin de la justicia de menores, los nios o menores pueden ser castigados por un delito en forma diferente a un adulto. El menor delincuente es todo nio o joven al que se le ha imputado la comisin de un delito o se le a considerado culpable. Los menores delincuentes tienen los mismos derechos que los adultos delincuentes, pero disfrutan de proteccin adicional en virtud de disposiciones especficas que figuran en los instrumentos internacionales. El objetivo principal especfico, es evitar a los menores al sistema jurdico penal y reorientarlos hacia la sociedad. En las reglas de Beijing se reiteran las siguientes disposiciones: Los padres o tutores sern informados inmediatamente de la detencin del menor. El juez examinara sin demora la posibilidad d poner en libertad al menor. Los menores en prisin preventiva estarn separados de los detenidos adultos.

Los agentes de polica que traten con menores recibirn instruccin y capacitacin especial. 4.4.5. VICTIMAS DE ARRESTO Y DETENCIONES ILEGALES.- Toda persona que haya sido detenida o presa, tendr el derecho efectivo a obtener reparacin de acuerdo al PIDCP. Se recomienda tambin que cuando FUNCIONARIOS PBLICOS u otros agentes que acten a titulo oficial, que hayan violado la legislacin penal nacional, las vctimas sern resarcidas por el estado. 4.4.6. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (FEHCL).- Los derechos de las personas arrestadas, imponen obligaciones claras a los FEHCL. La primera es efectuar nicamente arrestos legales y necesarios, tambin pueden ejercer los poderes y facultades que les confiere la ley. Dichos derechos pueden expresarse tambin en trminos de obligaciones para los FEHCL, a saber: -Informar sin demora en el momento del arresto, de las razones por las que se procede -Notificar sin demora a la persona arrestada de la acusacin. -Informar al arrestado sobre sus derechos. -Las razones del arresto. -La identidad de los FEHCL.

BOLO 5 LA DETENCIN 5.1. INTRODUCCIN.- La Detencin o el arresto, la privacin de la libertad personal es el medio ms comnmente empleado por el Estado para combatir el delito y mantener el orden pblico, el derecho

12 internacional fija normas y directrices adecuadas para garantizar la practica lega! y no arbitraria por parte del estado. Las personas privadas de libertad, lega! o ilegalmente, tienen derecho a la proteccin de la ley que les garantice un trato humano y el respeto debido a la dignidad humana. 5.2. LA DETENCIN Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DD. HH.- Las NN. UU. para reconocimiento de las necesidades de garantizar los DD. HH. de las personas sometidas de detencin o reclusin elabor una serie de instrumentos que completan las disposiciones pertinentes del PIDCP. Tambin es garantizar su rehabilitacin social, la calidad del sistema penitenciario, tanta infraestructura y del personal y lugar que ocupa en la Adm. de Justicia que desempean los FEHCL, respecto a las personas presas o detenidas. 5.2.1. DEFINICIONES BSICAS (DE DETENCIN).- En los diversos instrumentos relativos a la detencin, se diferencia a las personas condenadas por un delito de las que esperan ser juzgadas. Las personas del primer grupo se denominan reclusos, mientras que los integrantes del segundo grupo se denominan detenidos. Solo se emplea el trmino "reclusos" que, luego, se divide en dos "reclusos condenados" y "reclusos acusados". En regla general, los FEHCL solo son responsables y ejercen autoridad sobre, las personas que aun no han sido condenados por un delito. 5.2.2. PROHIBICIN DE LA TORTURA.- La prohibicin de la tortura es absoluta y sin excepcin. No hay situaciones en la que tortura sea lcita, esta prohibicin es parte del Derecho Internacional. La tortura es todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que a cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. 5.2.3. TRATO HUMANO.- Toda persona privada de libertad ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los procesados estarn separados del los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condicin de personas no condenadas, como la: La prohibicin de la Tortura. El derecho a un abogado.

El derecho de la persona detenida a comunicare y mantenerse en contacto con sor familia. A exmenes mdicos apropiados.

5.2.4. LA CONDICIN ESPECIAL DEL MENOR- Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. Los memores detenidos tienen los mismos derechos que los adultos detenidos. Hay una serie de disposiciones adicionales que les proporciona la proteccin adicional que necesitan.

13 5.2.5. LA CONDICIN ESPECIAL DE LA MUJER- Un principio bsico de los DD. HH., es el, de la no discriminacin. Segn este instrumento internacional de proteccin para las personas privadas de la libertad se aplica de igual forma a mujeres y hombres, puede ser necesario proporcionar a las mujeres una proteccin especial. Esto es especialmente importante cuando se trata de la privacin de libertad, en el conjunto de principios se estipula que las medidas que se aplican con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condicin especial de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, no se consideraran discriminatorias. 5.2.6. EL INTERROGATORIO DURANTE LA DETENCIN.- La proteccin de los Derechos de las personas sometidos, se debe tomar en cuenta la presuncin de la inocencia y no ser obligados a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable tampoco ser sometida a violencia amenazas o a cualquier otro mtodo de interrogacin que menoscabe su capacidad de decisin o al juicio. En cuanto al interrogatorio, en el conjunto de principios que se estipulan los siguientes requisitos: -La duracin de todo interrogatorio. -La identidad de los Funcionarios que practiquen los interrogatorios -La identidad de los dems personas presentes en el interrogatorio 5.2.7. DISCIPLINA Y SANCIONES.- Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la agilidad inherente al ser humano. La persona presa solo puede ser sancionada segn las prescripciones de tales leyes o reglamentos y nunca dos veces por la misma infraccin. Las penas corporales, encierro en celda oscura, as como toda sancin cruel, inhumana o degradante quedarn completamente prohibidos como sanciones disciplinarias. Solo se empleara la fuerza en la medida estrictamente necesaria y se informara inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente. 5.2.8. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.- Los FEHCL no tienen responsabilidad ni autoridad sobre los reclusos condenados. Estas recaen sobre los funcionarios de prisiones quienes estn instruidos y formados para desempear funciones especficas. El instrumento bsico donde se consigue la prctica adecuada para el trato de los reclusos y la organizacin penitenciaria son las que se dividen en dos partes: -Parte 1ra: Reglas de aplicacin general -Parte 2da: Reglas aplicable a categoras especiales La parte primera se aplica a todas las categoras de reclusos hombres y mujeres, menores y adultos, criminales o civiles, en prisin preventiva o condenados. La parte segunda se distinguen cinco categoras de reclusos: A. B. C. D. E. Condenados Reclusos alienados y enfermos mentales Personas detenidas o en prisin preventiva Sentenciados por deudas o a prisin civil Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra.

14 La categora "C" de personas detenidas o prisin preventiva, es la que mas concierne a los FEHCL. 5.3. LA DETENCIN Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. 5.3.1. DISTURBIOS INTERIORES Y TENCIONES INTERNAS; ESTADOS DE EXCEPCIN.- En el decreto del estado de excepcin del PIDCP se considera la posibilidad de que los estados partes adopten disposiciones de la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas, pero nicamente en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin la suspensin en los derechos reconocidos en el pacto es una violacin del derecho internacional, o a menos que el organismo publico competente comunique oficialmente la situacin excepcional. Puede tomarse medidas de suspensin en situaciones excepcionales solo en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, no deben entraar discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, idioma, religin u origen social en el PIDCP donde se hace referencia a una serie de derechos que no pueden ser suspendidos a saber: El derecho a la vida La prohibicin de la tortura La prohibicin de encarcelamiento por no poder cumplir una obligacin contractual. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.

Mantenimiento del orden pblico. Situaciones excepcionales pueden posibilitar la suspensin de la aplicacin de determinadas disposiciones relativas al arresto y la detencin. 5.3.2 CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL.- La denominacin "Conflicto Armado no internacional incluye dos casos": - Toda situacin en la que, dentro de los lmites del territorio de un Estado, se registren hostilidades caracterizadas en las que se enfrenten fuerzas aunadas con fuerzas aunadas disidentes u otros armados organizados. - Toda situacin en la que haya fuerzas armadas organizadas que, bajo la direccin de un mando responsable ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. La proteccin de las vctimas de los conflictos aunados sin carcter internacional. Se reiteran los principios sobre las garantas fundamentales por lo que respecta al trato humano. Asistencia a los heridos y enfermos. Suministro de alimentos, agua y garantas de salubridad e higiene y de proteccin. Autorizacin para recibir socorros individuales o colectivos Autorizacin para practicar su religin y recibir asistencia espiritual.

15 a) Alojamientos en locales separados para mujeres y hombres. b) Derechos a recibir y enviar cartas y tarjetas postales. c) Derecho a beneficiarse de exmenes mdicos. d) Derecho a hallarse presente al ser juzgado. e) No ser obligado a declarar ni a confesarse culpable. 5.3.3. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL.- Los miembros de las Fuerzas Armadas de una parte en conflicto son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades. Las personas que no entran en la categora de combatientes son las personas que no tienen derecho a participar en las hostilidades, pero, a la inversa, tienen derecho a ser protegidas contra los peligros procedentes de operaciones militares: Todo combatiente que caiga en poder de una parte adversa ser prisionero de guerra. Los prisioneros de guerra durante el cautiverio, el principio esencial respecto al trato de los prisioneros de guerra es que deben ser tratados humanamente y protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidacin, contra los insultos y la curiosidad pblica. En cuanto a la privacin de libertad de las personas afectadas por el conflicto armado (ya sea arresto, detencin o internamiento) Sern tratados en toda circunstancia con humanidad y se beneficiaran, como mnimo de la proteccin prevista en el presente artculo, sin distincin alguna de carcter desfavorable basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin o las creencias, las opiniones polticas o de otro gnero, el origen nacional o social, la fortuna, el nacimiento u otra condicin o cualesquiera otros criterios anlogos. 5.3.4. COMETIDO Y RESPONSABILIDADES DEL CICR- Significa COMIT INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. El CICR acta sobre una base exclusivamente humanitaria. Su accin de proteccin y asistencia tiene por finalidad promover la aplicacin del derecho y de de los principios humanitarios universales, habida cuenta de las normas jurdicas y de las especificidades culturales, ticas y religiosas del contexto en que presta servicios. Mantiene relaciones con todos los Estados, as como con todos los agentes actuales y potenciales de la violencia, a fin de responsabilizarlos por lo que respecta a los problemas de ndole humanitaria. Miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del cual es fundador, el CICR vela por el respeto de los principios fundamentales y coopera prioritariamente con las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su Federacin. Acta en concertacin con todos los dems agentes de la accin humanitaria. El cometido exclusivamente humanitario del CICR es proteger la vida y la dignidad de las victimas de la guerra y de la violencia interna y prevenir los sufrimientos resultantes de tales situaciones: Prestando servicios directamente a las victimas , Desempeando su cometido de Institucin y de intermediario neutral e independiente, Influyendo en le comportamiento de todos los agentes potenciales y reales de esas violencias, mediante el dialogo y la difusin del derecho humanitario y los principios del Movimiento, as como mediante una accin normativa.

16 BOLO 6 EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO 6.1. CUESTIONES TICAS Y JURDICAS RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO.- Para cumplir sus deberes de aplicar la ley y proporcionar asistencia cuando sea necesario los organismos encargados de hacer cumplir la ley de todo el mundo disponen de poderes y facultades, se relacionan, entre otros, como el arresto, la detencin, la investigacin penal y el empleo de la fuerza y de armas de fuego. Para recurrir a la fuerza cuando sea necesario e inevitable con fines licito de aplicacin de la ley, incluido el empleo letal de armas de fuego, en particular, da lugar a situaciones en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los miembros de la comunidad a la que prestan servicios se encuentran en lados opuestos. Es evidente que esta relacin se ver aun ms afectada por el uso ilcito, es decir, innecesario o desproporcionado, de la fuerza. 6.1.1. DERECHO DE TODA PERSONA A LA VIDA, A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD.- El derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona proclama en el derecho universal de los derechos humanos, los mismos derechos se formulan tambin en un instrumento, todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privados de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido. 6.1.2. EMPLEO DE LA FUERZA POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (FEHCL); FACULTAD Y OBLIGACIONES.- La aplicacin de la ley no es una profesin que consiste en aplicar soluciones tipo, para problemas tipo, que ocurren a intervalos regulares de tiempo en tiempo. Es ms bien, el arte comprender la letra y el espritu de la ley. Los FEHCL deben saber diferencial los innumerables matices del gris, y no limitarse a distinguir lo blanco del negro, lo que esta bien, de lo que esta mal. Las palabras claves de la aplicacin de la Ley tiene que ser, "negociar", "mediacin", "persuasin" y " resolucin de conflictos". Debe darse prioridad a la comunicacin, con miras a lograr objetivos legtimos de aplicacin de la ley. Al conferir a sus FEHCL la facultad legal para emplear la fuerza y armas de fuego, los estados no niegan su propia obligacin de proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. 6.1.3. CDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (FEHCL).- Es oportuno reiterar aqu algunas de las disposiciones del cdigo de Conducta para los FEHCL especialmente las relativas al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Los FEHCL podrn usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeo de sus tareas. Tambin lo harn cuando este a su alcance impedir toda violacin de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violacin o cuando tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violacin del cdigo de tica, informaran de la cuestin a sus superiores, y si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo que tenga atribuciones de control o correctivas. El objetivo, del Cdigo de Conducta, es establecer normas para las prcticas de la aplicacin de la ley respetuosas de las disposiciones de los Derechos Humanos, mediante una serie de directrices de elevada calidad, tica jurdica; se intenta condicionar las actitudes y el comportamiento practico de los FEHCL.

17 6.2. PRINCIPIOS BSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO.- Los Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego fueron aprobados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1.990. Es un instrumento de autoridad para "Los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los FEHCL". Los principios que contiene, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y practicas nacionales, y deben sealarse a la atencin de los FEHCL, as como de otras personas, como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del pblico en general. 6.2.1. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIALES.- a travs del cdigo de conducta, se insta a los gobiernos a adoptar y aplicar normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y a armas de fuego contra personas por parte de los FEHCL. Se les exhorta, adems, a examinar continuamente las cuestiones ticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego, incluye adems, disposiciones para: Proporcionar a los funcionarios equipos auto protectores, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. Asegurar que las armas de fuego se utilizan solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daos innecesarios. Prohibir el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseados o signifiquen un riesgo injustificado. 6.2.2. PRINCIPIOS ESENCIALES.- Los principios esenciales que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego son: LA LEGALIDAD, LA NECESIDAD, LA PROPORCIONALIDAD y LA TICA. Los FEHCL pueden recurrir al empleo de la fuerza nicamente cuando todos los dems medios, para lograr el objetivo legitimo, resulten innecesarios y el uso de la fuerza pueda justificarse en proporcin al objetivo legitimo previsto, han de ejercer moderacin al emplear las armas de fuego y actuar en proporcin a la gravedad del delito y al objetivo legitimo que se persiga, solo podrn utilizar la fuerza necesaria para lograr dicho objetivo. 6.2.3. CLASIFICACIN, CAPACITACIN Y ASESORAMIENTO.- Los Gobiernos y los OEHCL procuraran que todos los FEHCL, sean seleccionados mediante procedimientos adecuados. Posean aptitudes ticas, psicolgicas y fsicas apropiadas, y si deben portar armas de fuego, estn autorizados para hacerlo slo tras haber finalizado, la capacitacin especializada en su empleo. Tambin prestaran especial atencin a: Las cuestiones de tica policial y derechos humanos. Los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de luego, por ejemplo, la solucin prctica a las multitudes y las tcnicas de persuasin, negociacin y mediacin, con miras a limitar el empleo de la fuerza y de armas de fuego. 6.2.4. EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO.- El Empleo de armas de fuego, para lograr objetivos legtimos de aplicacin de la ley debe considerarse una medida externa. Por ello, los principios de necesidad y proporcionalidad se explican con ms detenimiento. Los FEHCL no emplearan armas de fuego contra las personas salvo:

18 - En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves. - Para evitar la comisin d un delito particularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida, o. - Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. - Solo se poda hacer uso intencional de armas, cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. Darn una clara advertencia de su intencin de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta. 6.2.5. USO ILCITO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO.- Los Gobiernos adoptaran las medidas necesarias para que se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los FEHCL. No se podr invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad poltica interna o cualquier otra situacin publica de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios. Ha de darse prioridad a la prevencin de tales actos, mediante la capacitacin y la formacin adecuada y continua y mediante procedimientos adecuados de vigilancia y examen, siempre que se produzca una situacin de sospecha o acusacin de uso abusivo, se proceder a una investigacin inmediata, imparcial y exhaustiva para sancionar a los responsables. 6.2.6. ACTUACIN EN CASO DE REUNIONES ILCITAS.- Se conoce que toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacifica. Los gobiernos y los OEHCL deben reconocer que la fuerza y las armas de fuego contra las reuniones ilcitas, solo pueden utilizarse de conformidad con los principios bsicos. Al dispersar reuniones ilcitas pero no violentas, los FEHCL evitaran el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitaran al mnimo necesario. Al dispersar reuniones vilenlas, los FEHCL solo podrn utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos, y nicamente en la mnima medida necesaria, y solo en las circunstancias previstas en el principio bsico. 6.2.7. VIGILANCIA DE PERSONAS BAJO CUSTODIA O DETENIDAS.- En sus relaciones con las personas bajo custodia o detenida; los FEHCL no emplearan la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios o cuando corra peligro la integridad fsica de las personas, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detencin que presente peligro inminente. 6.2.8. PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIN DE INFORMES Y RECURSOS.- Los Gobiernos y los OEHCL establecern procedimientos eficaces para la presentacin de informes y recursos en relacin con todos los casos en que: Al emplear la fuerza o armas de fuego, o cuando los FEHCL ocasionen lesiones o muerte. Los motivos por los cuales los FEHCL recurran al empleo de armas de fuego en el desempeo de sus funciones.

19 Para los casos respecto a los cuales se informe, se dispone lo siguiente: Los Gobiernos y los OEHCL, velaran porque no se establezca un procedimiento de revisin eficaz. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviara rpidamente un informe detallando a las autoridades competentes para la revisin administrativa y la supervisin judicial. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrn acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. 6.2.9. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (FEHCL)- Los Gobiernos y los OEHCL harn lo necesario para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando, tengan conocimiento, o debieron haberlo tenido, de que los funcionarios a sus rdenes recurren o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza o de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposicin para impedir, eliminar o denunciar ese uso, adoptaran las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sancin penal o disciplinaria contra los subalternos, cuando: Se nieguen a ejecutar una orden (ilcita) de emplear la fuerza o armas de fuego, o

Denuncien ese empleo (ilcito) por otros funcionarios quienes no podrn alegar obediencia de rdenes superiores. Los principios antes sealados expresan claramente que la responsabilidad del empleo de la fuerza y de armas de luego recae tanto sobre los funcionarios que participan en un incidente determinado como sobre los funcionarios superiores respectivos. Sin eliminarla responsabilidad individual de los FEHCL por .sus acciones. 6.3 EFICAZ PREVENCIN ARBITRARIAS O SUMARIAS. E INVESTIGACIN DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES,

6.3.1. DEFINICIN.- Una de las observaciones formuladas por el Comit de Derechos Humanos respecto del derecho a la vida fue que " La privacin de la vida por las autoridades del Estado es una cuestin de suma gravedad". Las ejecuciones extrajudiciales son homicidios deliberados, perpetrados por orden o con la complicidad o la aquiescencia de un Gobierno. Es importante reconocer que tales homicidios son deliberados y no accidentales, y que son ilegales y no pueden considerarse homicidios justificables. 6.3.2. PAPEL DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (OEHCL)- Con el fin de evitar ejecuciones extralegales, arbitradas y sumadas, los Gobiernos deben garantizar un control estricto, con una jerarqua de mando claramente determinada, de todos los funcionarios responsables de la captura, la detencin, el arresto, la custodia y el encarcelamiento, as como de todos los funcionarios autorizados por la ley para emplear la fuerza y armas de fuego. Las persona implicada en una privacin arbitraria de la vida o responsable de la misma, deben ser juzgados. Los familiares y las personas que estn a cargos de las vctimas tendrn derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una reparacin justa, del mismo modo, cuando un organismo encargado

20 de hacer respetar la ley infringe la ley para cumplir y mantener el orden pblico, pierde su credibilidad y su autoridad, solo el uniforme los distingue de los delincuentes a quienes persiguen.

BOLO 7 GRUPOS VULNERABLES EN LA APLICACIN DE LA LEY LA MUJER 7.1. LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER 7.1.1. INTRODUCCIN: LAS REALIDADES DEL SEXO EN LA SOCIEDAD.-La igualdad es la base de toda sociedad democrtica que se deba a la justicia y a los derechos humanos. En casi todas las sociedades y todos los mbitos de actividad, la mujer es objeto de desigualdades en la ley y en la prctica. Motiva y agrava esta situacin la existencia de la discriminacin contra la mujer persiste a causa de la subsistencia de conceptos estereotipados (tanto de las mujeres como de los hombres) as como de culturas y creencias tradicionales que perjudican a la mujer. Son el blanco de matanzas como represalias. Las ms de las personas refugiadas y desplazadas en el mundo son mujeres. Se ven constreidas a criar solas a los hijos. Se las viola y se abusa sexualmente. 7.1.2. PROTECCIN JURDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN.-La carta de las Naciones Unidas fue el primer instrumento jurdico internacional que afirm la igualdad de derechos entre el hombre la mujer, y que incluyo el sexo como uno de los motivos prohibidos de discriminacin (adems de la raza, el idioma y la religin), la igualdad de derechos entre hombres y mujeres se ha puntualizado y ampliado en numerosos tratados internacionales de derechos humanos. Por qu, entonces, se crey necesario elaborar un instrumento jurdico especial sobre la mujer? Se consider necesario disponer de medios adicionales para proteger los derechos humanos de la mujer porque su humanidad no ha bastado para garantizar a las mujeres la proteccin de sus derechos. Como se explica en el prembulo de la Convencin sobre la discriminacin contra la mujer esta sigue sin tener derechos iguales a los hombres y la discriminacin contra ellas, que subsiste en todas las sociedades. Los derechos humanos de la mujer y de la nia son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participacin, en condiciones de igualdad, de mujer en la vida poltica, civil, econmica, social y cultural en los planos, nacional, regional e internacional y la erradicacin de todas las formas de discriminacin basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen dao o sufrimiento de ndole fsica, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coaccin y otras formas de privacin de la libertad. El comit tambin afirmo que la violencia contra la mujer constituye una violacin de sus derechos humanos reconocidos, tanto si el responsable es un funcionario pblico, como si es un particular. Violaciones de derechos cometidas por particulares o para investigar y castigar tales actos de violencia, y conceder la indemnizacin adecuada. 7.1.3. MECANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER.- La Convencin de Derechos Humanos, llevado a cabo en

21 diferentes oportunidades han creado un Comit, como Instrumento Internacional, siendo este el mecanismo que permite a las mujeres victimas de la discriminacin basada en el sexo presenten denuncias ante este Comit para la eliminacin de la discriminacin Contra la Mujer. Destacndose la importante funcin de este Comit, donde examina los informes de los Estados Partes sobre la aplicacin de la convencin. Otros rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos tambin reconocen cada vez ms las situaciones relativas a los derechos humanos que afectan especficamente a la mujer. La comisin de derechos Humanos de las Naciones Unidas Incluye ordinariamente en su programa un tema sobre la integracin y proteccin de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de genero, al tiempo que destaca la necesidad de incorporar una perspectiva de genero en todos los temas de su programa. Muchos gobiernos promueven activamente los derechos humanos de la mujer en foros internacionales y coopera con relatores especiales de la Comisin de Derechos Humanos. Se a perfeccionado el establecimiento de los mecanismos para reparar violaciones de los derechos humanos y los tribunales de un numero mas mayor de pases, que fomentan activamente el respeto a los derechos humanos de la mujer. Los gobiernos tambin han reconocido la necesidad de complementar su legislacin con otras medidas, incluidas la reforma social, para garantizar el gozo de hecho de los derechos humanos de la Mujer. 7.1.4. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.- Es aquel tipo de violencia que expresa relaciones de poder y desigualdad entre hombres y mujeres. Es fruto de mltiples formas de subordinacin y discriminacin que sufre la mujer sin importar la edad, etnia, cultura, religin, opcin sexual o condicin socioeconmica. La mujer es victima de la violencia debido a que en el mundo machista es otorgado al hombre el derecho de dominar a su familia dirigir, corregir y controlar a la mujer e hijos/as, considerndolos/as inferiores, dbiles, dependientes y subordinados /as. 7.2. LA SITUACIN DE LA MUJER EN LA ADMINISTRACIN DE LA JUSTICIA.7.2.1. PREVENCIN Y DETECCIN DE DELITO.- La prevencin del delito es un objeto fundamental de la ley, y un mbito de especial inters para los derechos de la mujer. En todas las sociedades, las mujeres son vulnerables a determinados tipos de delito, slo porque son mujeres; entre esos delitos, cabe citar la violencia en el hogar, las agresiones sexuales y de otra ndole, la prostitucin forzada, por ejemplo, es una violacin de los derechos humanos y un delito que afecta desproporcionadamente a las mujeres inmigrantes, muchas de las cuales son inducidas a la prostitucin en pases pobres para ser explotadas en pases ricos. A menudo, esas mujeres son extranjeras ilegales y, por tanto, temen dirigirse a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para pedir ayuda, incluso cuando son objeto de los tratos mas inhumanos. En la mayora de los pases del mundo, los delitos que afectan a las mujeres no reciben una atencin prioritaria. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben sacar a la luz estos delitos, prevenirlos en la medida de lo posible y tratar a las vctimas con cuidado, sensibilidad y profesionalismo. 7.2.2 LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER ARRESTADA.- De conformidad con el principio bsico de la o discriminacin, la mujer tiene los mismos derechos que el hombre en caso de arresto, la igual, proteccin de los derechos de todas las personas, as como al respecto a la dignidad inherente al ser humano. Entre otras medidas, se incluye la garanta de que el arresto de mujeres sea efectuado por mujeres.

22 Hay que sealar que la proteccin y las consideraciones adicionales con respecto a las mujeres arrestadas no se consideraran discriminatorias, ya que su finalidad es corregir un desequilibrio inherente, posibilitar una situacin en que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos en condiciones de plena igualdad con los hombres. 7.2.3 LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER DETENIDA.- Las mujeres detenidas no deben ser objeto de discriminacin. Como ya se ha sealado, igual resultado no implica necesariamente igual trato. En el conjunto de Principios se indica la necesidad de otorgar formas especiales de proteccin a las mujeres detenidas y se declara que las medidas que se expliquen con arreglo a la ley y que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condicin especial de la mujer en particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, no se consideran discriminatorias. Consiste en alojar a las mujeres detenidas en dependencias separadas y en disponer de personal penitenciario femenino capacitado. Dispone que los reclusos pertenecientes a categoras diversas alojados es establecimientos diferentes o en secciones deferentes dentro de los establecimientos Penitenciarios. Las mujeres solo sern interrogados o detenidas por, o bajo la vigilancia de funcionarios de su mismo sexo. No deber haber contacto entre los guardas de sexo masculino. 7.2.4 MUJER VICTIMA DE DELITOS Y DEL ABUSO DEL PODER.- Como se seala en el capitulo sobre las victimas, los derechos y la condicin jurdica de las victimas de delito y del abuso de poder apenas estn protegidas, especialmente en comparacin con los numerosos derechos que se confiere a los delincuentes. Por lo tanto atae a los derechos y la situacin de las victimas y del abuso del poder, solo hay un reducido nmero de dispositivos convencionales que crean obligaciones jurdicas para los estados Partes: Las victimas de penas basadas en errores judiciales deben ser indeminizados conforme a ley. Las victimas de actos de tortura tienen el derecho efectivo de una indeminizacion justa y adecuada. Disponer de la asistencia apropiada durante todo el proceso judicial. Que se proteja su intimidad y se tomen las medidas necesarias para su seguridad, y las de su familiares contra todo acto de intimidacin y represalia. Que se eviten demoras innecesarias en la resolucin de sus causas y en la ejecucin de los mandamientos que le concedan indeminizaciones.

7.2.5 LA MUJER COMO FUNCIONARIA DE HACER CUMPLIR LA LEY.- Las mujeres que trabajan en organismos de hacer cumplir la ley, deben de enfrentarse a grandes problemas como la no integracin de las actividades normales de aplicacin de la Ley, as a muchas se les limita a desempear funciones administrativas o encargarse de aspectos femeninos. Otras consideraciones son la alta incidencia de acoso sexual y la persistencia de polticas, prcticas y actividades que marginan a las funcionarias y a su influencia en la institucin.

23 El derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas y el derecho de elegir libremente profesin y empleo, y a las mismas oportunidades, son tambin requisitos importantes con respecto a las mujeres funcionarias encargadas de hacer cumplir la ley. Esta discriminacin esta oculta, y un ejemplo es el requisito sobre la estatura mnima y la prueba fsica, dos obstculos potenciales para el ingreso de mujeres en los organismos encargados de aplicar la ley.

BOLO 8 VIOLENCIA DOMESTICA O INTRAFAMILIAR Y GENERO 8.1. DIFERENCIA ENTRES SEXO Y GENERO. El trmino SEXO, se utiliza para hacer referencia a las diferencias biolgicas entre el hombre y la mujer. El Sexo es el conjunto de caractersticas fsicas, biolgicas y corporales naturales con las cuales nacemos, distinguiendo a mujeres y hombres como seres distintos anatmicamente y fisiolgicamente. El trmino GENERO se utiliza para identificar las caractersticas socialmente construidas, aprendidas en la colectividad o sociedad a la que pertenecen, respecto a lo obligado, lo permitido y lo prohibido para hombres y mujeres y que definen el ser y el que hacer femenino y masculino. Genero es el conjunto de caractersticas psicolgicas, sociales y culturales que la sociedad asigna diferenciando a hombres y mujeres. Estas caractersticas no se traen desde el nacimiento, no son biolgicas. Genero no se refiere a la mujer, ni al hombre aisladamente, sino a la manera como se construyen socialmente las relaciones entre unas y otros y al impacto que estas tienen en la vida de hombres y mujeres y consecuentemente en el desarrollo de una sociedad. Considerndose femenino todo lo que la sociedad ha dispuesto para la mujer y lo masculino todo lo que la sociedad ha dispuesto para el varn. A esta construccin social de lo femenino y masculino se llama Gnero. 8.2.- ROLES DE GENERO.- En todas las sociedades actuales, la organizacin y el funcionamiento del grupo humano implican el desempeo de mltiples roles (actividades). Los criterios que sirven para diferenciar los roles en una sociedad (especializacin) son variados y, por lo general, no actan aisladamente, sino que lo hacen interactuando con otros. Algunos de los criterios ms utilizados son: raza, edad, etnia, religin, clase social, etc.; el ms utilizado universalmente para hacer diferenciaciones, es el de gnero basado en las diferencias biolgicas de uno y otro sexo, que determina una separacin supuestamente natural de mbitos especficos de acciones masculinos y femeninos. Los roles se pueden agrupar en: El Rol Reproductivo.- Es el que se desarrolla en el mbito privado del hogar y que es asignado a las mujeres, como prolongacin de su capacidad biolgica de procreacin, no recibe el mismo reconocimiento social de las actividades productivas, as como econmicas.

24 El Rol Productivo.- Incluyen las actividades que generan ingresos econmicos, en dinero o en especie. El rol productivo es asignado al varn y corresponde al mbito pblico. Reconocindole prestigio social, valor econmico y la cualidad intrnseca de permitir a quien asume, en este caso el varn, el acceso a la diversidad de recursos del desarrollo, sociales, polticos, informativos, etc. El Rol de Gestin Comunal o Gestin Pblica.- Son las actividades que se realizan para aportar al desarrollo o a la organizacin poltica de la comunidad o colectividad a la que se pertenece. Hombres y mujeres desarrollan actividades de gestin comunal o gestin pblica, sin embargo solo se reconoce la participacin de los hombres, debido a que es en este rol donde se explican, de manera clara, las relaciones de poder que se establecen en la sociedad. Una de las principales consecuencias de la construccin social de gnero y de las relaciones entre hombres y mujeres bajo los esquemas del sistema patriarcal es el acceso no igualitario de unos y otras a los recursos, que no son solo materiales econmicos sino tambin polticos, informativos, educativos y de tiempo. Hombres y mujeres no solo tienen acceso diferente a esos recursos, sino que las responsabilidades basadas en el gnero, tambin resultan en diferencias respecto a la gerencia y control sobre los recursos, tanto en el mundo privado como pblico. Este hecho coloca a las mujeres, como grupo, en una posicin de desventaja y subordinacin respecto a los hombres, reflejada principalmente en el no acceso a los recursos y el no tener control sobre los mismos. La posibilidad de acceder y controlar los recursos se traduce a su vez en un desarrollo y fortalecimiento de otro tipo de recursos que son los recursos internos, muy importantes y determinantes para el desarrollo de una sociedad: autoestima, auto confianza, habilidad de liderazgo, capacidad para expresar intereses propios, etc. 8.3.- DISCRIMINACION DE GENERO.- Se produce discriminacin de gnero cuando se valora positivamente a un gnero y negativamente a otro, esto ocurre cuando se considera que los hombre son superiores a las mujeres; manifestndose en diferentes actitudes, costumbres, valores sociales, comportamientos, etc. As por ejemplo, existe discriminacin de gnero cuando: No se permite a las mujeres tomar decisiones en las diversa organizaciones comunitarias. Se afirma que los hombres son ms inteligentes que las mujeres. Se considera que el hombre tiene derecho a ejercer violencia contra su pareja mujer. Se considera que slo los hombres tienen capacidad para ejercer los cargos pblicos y de direccin. Se le paga menor salario a la mujer que al hombre por igual trabajo y tiempo laboral. Se da preferencia a los hijos varones para el ingreso a la escuela, y se considera que la educacin formal de las hijas mujeres no tiene ninguna importancia. SEXISMO.- Se basa en la superioridad de un sexo sobre otro. El sexismo tiene distintas formas de expresin: a) Androcentrismo.- consiste en ver el mundo desde lo masculino, toma al hombre como parmetro de la humanidad. El hombre como centro de todos los conocimientos y de la humanidad. b) Misoginia.- Es el desprecio a la mujer o a lo femenino.

25 c) Machismo.- Es una actitud de hombres y mujeres que resalta lo masculino y subvalora lo femenino, aceptando como naturales todas las formas de sexismo. EL RACISMO.- Considera que existen razas superiores (generalmente blanca o aria) y menosprecia las originarias. Privilegia a unas razas frente a otras. EL ADULTISMO.- Discrimina a partir de la edad. Las personas adultas se atribuyen roles, son autoritarias, deciden, imponen, violentan a la niez y a la adolescencia. ESTAS SON SOLO TRES FORMAS DE DISCRIMINACION QUE NO SON EXCLUYENTES UNAS DE OTRAS. SIN EMBARGO, CABE RESALTAR QUE HAY OTRAS FORMAS DE DISCRIMINAR A LAS PERSONAS QUE PRESENTAN DISCAPACIDAD, VEJEZ, GORDURA, FEALDAD (DENTRO DE LOS PARAMETROS DE BELLEZA IMPUESTOS), TALLA, ETC. 8.4.- EQUIDAD DE GNERO.- Hace referencia a la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, para que participen en todos los mbitos de la vida, en igualdad de condiciones, a fin de que se redistribuyan no slo los ingresos sino tambin el poder. La equidad de gnero implica: Democratizar los roles entre hombres y mujeres. Permitir y brindar oportunidades para que cada persona desempee diferentes tareas sin importar su sexo. Que hombre y mujeres tengan la misma posibilidad de acceder a todos los recursos del desarrollo. Que hombres y mujeres participen tanto en el mbito privado como pblico. Que se establezcan relaciones de respeto e igualdad entre hombres y mujeres. Que se valore de igual manera a todas las personas, ms all de su sexo, su etnia, su clase social, su edad, etc. 8.5.- ENFOQUE DE GENERO.- El enfoque de gnero es un instrumento que permite el anlisis de la sociedad, buscando explicar y comprender las relaciones sociales entre hombres y mujeres, identificando sus necesidades, intereses, roles y capacidades diferenciadas, para formular polticas y acciones de desarrollo que permitan superar las brechas de gnero y que garanticen la distribucin equitativa de los beneficios. El enfoque de gnero no centra su atencin en los hombres o en las mujeres aisladamente, sino en la manera como se construyen socialmente las relaciones entre ambos sexos y en el impacto que stas tienen en la vida de hombres y mujeres, y consecuentemente en el desarrollo de una sociedad. Por ello, este enfoque permite reconocer entre otras: Las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres. La injusticia y opresin que significa para la mujer la asignacin de roles diferenciados y excluyentes. Los bajos niveles de calidad de vida de la mayora de las mujeres en nuestro pas y el mundo.

26 La violacin cotidiana y permanente de los derechos humanos de las mujeres. Las demandas y las necesidades especificas de las mujeres, que son el resultado de las brechas histricas de gnero. Las oportunidades para avanzar en la construccin de la equidad de gnero. El enfoque de gnero no plantea la prdida de la identidad, es decir que las mujeres asuman la identidad de los varones o viceversa, sino que respetando las diferencias de cada sexo, se les trate en base a la igualdad de derechos y oportunidades. El enfoque de gnero permite visualizar que no existela mujer y el hombre en abstracto, sino que hay mujeres y hombres de distintas clases sociales, grupos tnicos, lugares geogrficos, edades, religiones, etc. Asimismo, el enfoque de gnero permite reconocer que el concepto gnero es una construccin social y cultural que puede ser modificada, en favor de la equidad, la justicia, la libertad, la paz y el desarrollo social y humano de todas las personas. 8.6.- VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER.- La Violencia domstica se refiere a aquellas acciones violentas cometidas al interior de una familia en la que uno de sus miembros maltrata a otro, atentando contra su libertad, su vida, su integridad fsica y/o psicolgica. La violencia domstica es una de las manifestaciones ms frecuentes y generalizada de la violencia contra la mujer. Es la expresin ms directa y clara del predominio de la sociedad patriarcal que legitima la organizacin familiar jerrquica y vertical, donde el jefe es siempre el varn. A l se le atribuye el derecho a dominar, controlar y someter a los otros/as miembros/as de la familia, en especial a su compaera de hogar. Violencia domstica se refiere a aquellas acciones violentas cometidas al interior de una familia en la que uno de sus miembros maltrata a otro, atentando contra su libertad, su vida, su integridad fsica y/o psicolgica. La violencia domstica es una de las manifestaciones ms frecuentes y generalizada de la violencia contra la mujer. Es la expresin ms directa y clara del predominio de la sociedad patriarcal que legitima la organizacin familiar jerrquica y vertical, donde el jefe es siempre el varn. A l se le atribuye el derecho a dominar, controlar y someter a los otros/as miembros/as de la familia, en especial a su compaera de hogar. Esta relacin familiar desigual, de poder del varn y subordinacin de la mujer, es producto directo de la organizacin social y cultural, que tiene como eje la discriminacin de la mujer y la sobre valoracin del hombre y que define roles, espacios, comportamientos, relaciones, valoraciones diferenciadas para hombres y mujeres, por el slo hecho de las diferencias sexuales entre ambos. Mltiples investigaciones sobre el tema muestran a la mujer como principal vctima y a los nios/as como segundo lugar, pero es difcil obtener cifras representativas por la complejidad del tema y las construcciones de gnero. 8.7.- FORMAS DIRECTAS E INDIRECTAS DE VIOLENCIA DOMESTICA.- La organizacin de la familia con violencia domstica presenta funciones rgidas que colocan a la mujer en un papel de subordinacin y en la medida en que las relaciones de poder se establecen por medio de la violencia, se

27 condiciona a los integrantes de la familia a aceptar la violencia como un mtodo legitimo para imponer autoridad, como: Violencia Fsica.- Es la ms visible, porque deja huella corporal, va acompaada de la violencia psicolgica. El comportamiento de una persona golpeada es afectado por la humillacin de la que ha sido objeto. El miedo frente al agresor, la incapacidad para defenderse y el sometimiento que sufre repercute en su autoestima y seguridad, impidiendo desenvolverse sin temores. El alcance del dao en la violencia fsica puede variar desde un empujn, quemaduras, flagelaciones, hasta la muerte. Los ms predominantes son: patadas, cachetadas, pellizcos, puetes, pegar con chicote u otros objetos, jalar las orejas, etc. Violencia Psicolgica.- Es la ms frecuente y causa serios daos en el desarrollo psquico y emocional de la persona que sufre. Se constituye en toda accin que desvaloriza, atemoriza, discrimina, margina, presiona y chantajea a la vctima. Se manifiesta a partir de insultos, gritos, ridiculizacin, prohibicin, menosprecio, culpabilizacin, etc. Violencia sexual.- Son las conductas, amenazas o intimidaciones que afecten la integridad sexual, incluye las caricias no deseadas, las relaciones sexuales forzadas, el abuso sexual y la violacin; tiene graves consecuencias psicolgicas y sociales en la vctima, puede empezar con el acoso sexual y llegar a la violacin acompandose de violencia fsica y psicolgica. El acoso sexual.- Es una forma de violencia sexual que se expresa a travs de miradas lesivas, insinuaciones denigrantes, contactos fsicos y proposiciones que recibe la persona vctima del acoso u hostigamiento sexual. Generalmente las vctimas de acoso sexual son sometidas a chantajes y presiones en el mbito educativo (por calificaciones), en el mbito laboral (por despidos, promocin o aumento salarial); la persona que sufre acoso sexual tiene una posicin de subordinacin frente al/la acosador/a. La subordinacin est basada en el cargo, la edad, la clase, la raza, el gnero y/o la posicin socio-cultural. El incesto.- Es el abuso sexual que realiza un pariente, padre, madre, padrastro, madrastra, hermano/a, abuelo/a, to/a, primo/a, cuado/a, padrino/a contra una persona de la familia sea hombre o mujer. A las vctimas de este tipo de violencias, muchas veces le es difcil salir de ese crculo vicioso, debido a que generalmente el agresor tiene control de la situacin y atemoriza a su vctima a partir de chantajes, manipulaciones u otras formas que van mellando su dignidad y autoestima. Es la ms difcil de reconocer y aceptar por parte de las mujeres, ya que fueron educadas para ser complacientes y asumir como parte de sus responsabilidades de pareja el satisfacer los deseos sexuales de su marido o compaero. 8.8.- EL CICLO DE VIOLENCIA DOMESTICA.- El ciclo de la violencia es un modelo de anlisis que permite comprender las relaciones y comportamientos agresivos. Que tiene sus caractersticas, actitud del agresor, actitud de la victima y resultado, que son: -Fase de tensin. -Acumulacin de tensiones. -Cambios de nimo, reacciona con enojo, insultos y gritos ante cualquier problema o dificultad cotidiana, culpabilizando a su pareja.

28 -Pasiva y temerosa. -Cree ser responsable de las actitudes del agresor. -El agresor siente legtimas sus agresiones por la actitud pasiva de su pareja. -Se incrementa la tensin. -El agresor se siente con derecho a ejercer ms violencia. -Fase de crisis. -Descarga incontrolable de las tensiones. -Descarga de su enojo a travs de golpes y humillaciones a su pareja. -Depresin, incredulidad, bajo nivel de autoestima. -Subordinacin de la vctima. -Fase de arrepentimiento. -Calma y relativa tranquilidad. -Se arrepiente, se disculpa, promete cambiar. -Confa, perdona. -Reconciliacin de la pareja, mientras se prepara un nuevo episodio y ciclo de violencia. La organizacin de la familia con violencia domstica presenta funciones rgidas que colocan a la mujer en un papel de subordinacin y en la medida en que las relaciones de poder se establecen por medio de la violencia, se condiciona a los integrantes de la familia a aceptar la violencia como un mtodo legitimo para imponer autoridad. 8.9.- LOS MITOS SOBRE LA VIOLENCIA DOMESTICA.- El estereotipo es una idea que se fija y se mantiene a travs del tiempo. Esta idea o imagen se reproduce y se extiende a un grupo de personas, por ejemplo: - Las mujeres son para la casa. - Los hombres son insensibles. - Las nias son pasivas y sumisas. - Los hombres son agresivos. Un estereotipo sexual es una idea que se fija y se mantiene con respecto a las caractersticas que presuponemos propias del sexo masculino y femenino. La mayora de los conceptos estereotipados definen al varn fuerte, independiente, hbil con mayor capacidad racional. Al hombre agresivo y sexualmente libre. A la mujer totalmente lo contrario. Los roles sexuales estereotipados asignan trabajos especficos al hombre y la mujer. Estos se Transmiten de generacin en generacin (roles productivos, reproductivos y de gestin comunitaria).

29 Cuando una persona realiza tareas no tradicionales es objeto de crtica y piensan que no corresponde a su sexo. Por ejemplo: si una mujer se dedica a la carpintera o un hombre es cocinero. Las viejas ideas y los mitos sobre la familia ideal siguen siendo ms resistentes que la realidad. La realidad muestra que las mujeres, las nias, los nios y ancianos son las principales vctimas de la violencia familiar y que ellas son victimizadas en su gran mayora por hombres, con quienes sostienen una estrecha vinculacin. 8.10.- EFECTOS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA EN LA MUJER, SU VIDA FAMILIAR Y SOCIAL.Adems de los daos generados a la mujer en los episodios de violencia, existen diversos efectos sobre su desarrollo humano que la colocan en una mayor situacin de vulnerabilidad frente a su pareja y su medio social. Asimismo, las repercusiones de la violencia se manifiestan en los otros miembros de la familia (hijos e hijas) y tienen implicancia directa en el desarrollo de la vida familiar, as como en el desarrollo social del pas. Algunos de estos efectos son: Efectos Psicolgicos en la Mujer: Miedo a la intimidad, a la comunicacin con su pareja, a la soledad, a enfrentarse con situaciones sociales nuevas, a las relaciones que la vinculen con algn varn desconfianza generalizada hacia otros/as personas. Prdida de la energa vital, de la motivacin y capacidad de respuestas a las situaciones de violencia, que se reflejan en un estado depresivo intenso y permanente, que puede concluir en el suicido. Prdida de la autoestima con generacin de fuertes sentimientos de vergenza e incompetencia fsica, mental, profesional, laboral, sexual y etc. Enfermedades psicolgicas (depresin, neurosis). Efectos Fsicos en el cuerpo de la Mujer: Dolores, moretes, heridas, lesiones, amputaciones, muerte. Efectos en la Salud Sexual y Reproductiva: Miedo a la intimidad sexual, incapacidad de sentir placer sexual, embarazos no deseados, abortos, inflamacin plvica, incapacidad de negociacin el las relaciones sexuales y el uso del condn y consecuente posibilidad de contraer Infecciones de Transmisin Sexual, incluyendo el VIH/SIDA. Efectos en el Desarrollo Psicolgico y Emocional de los Hijos e Hijas Inseguridad emocional, dificultades de aprendizaje escolar y un escaso desarrollo afectivo y sexual, que a la larga se expresar en la reproduccin de los modelos de violencia. Por lo general, los hijos varones que han presenciado escenas de violencia domstica se convertirn en adultos agresores y las nias sern mujeres tolerantes con la violencia. Efectos en el Desarrollo Social del Pas Cada acto de violencia que termina en hospitalizacin le representa al sector salud un considerable gasto en personal de salud, medicamentos, atencin y otros. El Estado debe invertir grandes sumas de dinero en el proceso legal para sancionar los actos de violencia.

30 Las personas violentadas sufren efectos psicolgicos y sociales que incide en su capacidad productiva. El desarrollo social de un pas se mide por la calidad de vida de sus habitantes. En nuestro pas, como en muchos otros, la sociedad tolera y convive con la violencia domstica y as se convierte en una sociedad injusta, que no se responsabiliza por el bienestar y la calidad de vida del conjunto de sus habitantes. POLITICAS DE SALUD SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR El 15 de diciembre de 1995 se promulga la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar o Ley 1674, ante la magnitud y gravedad que llega a constituir la violencia contra la mujer, convirtindose en un problema social, nacional y mundial. Existiendo un Plan Nacional de Equidad de Gnero de parte del Gobierno para incorporar el enfoque en el trabajo institucional, a fin de construir una sociedad en equidad con menos discriminacin. En este contexto, el Comando General de la Polica Nacional, mediante Resolucin No. 024/95 de fecha 8 de marzo de 1995, crea las Brigadas de Proteccin a la Familia en las capitales de Departamento, como Unidad Especializada, eminentemente social que brinda servicios de auxilio, proteccin y prevencin a las vctimas de la violencia intrafamiliar. BOLO 9 GRUPOS VULNERABLE EN LA APLICACIN DE LA LEY EL MENOR 9.1 LA SITUACION ESPECIAL EN LOS NIOS DE LA SOCIEDAD. 9.1.1 INTRODUCCION.- Los nios necesitan proteccin y cuidados especiales y dependen de la ayuda y la asistencia de los adultos, especialmente en los primeros aos de su vida. No es suficiente otorgar a los nios, los mismos derechos y libertades que a los adultos. En muchos lugares del mundo, la situacin de los nios es crtica por diferentes causas: condiciones sociales inadecuadas, catstrofes naturales, conflictos armados, explotacin, analfabetismo, hambruna y minusvala. 9.1.2 CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO.- "Se entiende por nio todo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la ley, que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad". "El inters superior del nio " acerca del derecho de los nios ha disfrutar los mismos derechos humanos y libertades que los adultos. Se reiteran algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresin, y el derecho a la libertad de asociacin y de celebrar reuniones pacificas. Adems, se intenta proporcionar proteccin adicional contra los abusos, el descuido y la explotacin. Mediante una serie de instrumentos jurdicos, la comunidad internacional reconoce la situacin espacial de los menores confrontados por la ley, como delincuentes. Dada su edad, los menores son vulnerables al abuso, al descuido y la explotacin y necesitan proteccin contra estas amenazas. Deben tomarse medidas especiales para prevenir la delincuencia juvenil si se quiere evitar que los jvenes sean sometidos al sistema de justicia penal y de reorientarlos hacia la comunidad. La proteccin adicional a los derechos de los adultos que, por supuesto corresponde a si mismos a los menores.

31 9.1. LA ADMINISTRACIN DE LA JUSTICIA DE MENORES. 9.2.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.- La administracin de la justicia de menores se rige por los instrumentos internacionales siguientes: * Convencin sobre los derechos del nio. * Reglas mnimas de las naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores. * Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil. * Reglas mnimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad.

9.2.2 OBJETIVO Y MBITO DE LA APLICACIN DE DE LAS MEDIDAS.- El objetivo del sistema de justicia de menores es fomentar el bienestar de los menores y garantizar a cualquier respuesta a los menores delincuentes, es proporcionada a las circunstancias del menor y del delito. En la medida de lo posible, se evitar someter a los menores delincuentes al sistema de justicia penal y se les reorientara hacia los servicios de apoyo de la comunidad. Los instrumentos internacionales antes mencionados fueron especficamente diseados para: * Proteger los derechos humanos de los menores * Proteger el bienestar de los menores confrontados con la ley * Proteger a los menores contra el abuso, el descuido y la explotacin * Formular medidas especiales para prevenir la delincuencia juvenil La administracin de menores ofrece una amplia variedad de medidas destinadas a proteger los intereses directos del nio, por ejemplo: * Aprobacin de medidas para proteger a los nios del uso indebido de drogas y para impedir que se utilice a nios en el trfico ilcito de estas sustancias. * Proteccin contra todas las formas de explotacin y abusos sexuales, incluidas las actividades sexuales ilegales, la explotacin del nio en la prostitucin u otras actividades sexuales ilegales y la explotacin del nio en espectculos o materiales pornogrficos. 9.2.3 IMPLICACIONES PARA LA PRCTICA DE LA APLICACION DE LA LEY.- Dado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son el primer punto ce contacto del menor con el sistema de justicia de menores, es de suma importancia que acten de manera informal y adecuada con objeto de proteger y fomentar el bienestar del menor delincuente. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que interviene en la administracin de la justicia de menores, reciban una formacin especializada en todos los aspectos de la delincuencia juvenil, para mejorar la prevencin y la represin d la delincuencia juvenil y el trato de los menores delincuentes. Evitar conducir a los menores delincuentes ante el sistema de justicia de menores y reorientarlos hacia la sociedad. 9.3 EL ARESTO DE MENORES.

32 9.3.1. PRINCIPIOS GENERALES.- Se entiende por " menor ", todo nio o joven que, con arreglo al sistema jurdico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto. En este mismo instrumento, se considera que un menor delincuente es todo nio o joven al que se ha imputado la comisin de un delito o se le ha considerado culpable de la comisin de un delito. En la CDN, figuran varias disposiciones muy explcitas sobre el arresto de menores: * Ningn nio ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. * La detencin, el encarcelamiento o la prisin de un nio o de un joven se llevara acab de conformidad a la ley y se utilizara tan solo como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible. * Todo nio privado de la libertad tendr derecho a un pronto acceso a la asistencia jurdica y a otra asistencia adecuada, as como derecho a impugnar la legalidad de la privacin de su libertad 9.3.2 DERECHOS DURANTE Y TRAS EL ARRESTO.- Slo se proceder al arresto de una persona con motivo de la supuesta comisin de un delito o por acto de autoridad, toda persona arrestada ser informada en el momento de su arresto, de la razn por la que se procede a el, y notificada sin demora de la acusacin formulada contra ella. Por lo que atae a la deteccin o arresto de los menores delincuentes, los FEHCL deben respetar una serie de disposiciones adicionales, entre otra: - La detencin se notificara inmediatamente a los padres o tutores del menor. - El Juez u otra autoridad competente examinara sin de