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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS SAN JUAN DE LOS MORROS - ESTADO GUÁRICO ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS UNIDAD CURRICULAR: 1ºaño, sección 2 Profesor: Jesús Álvarez Integrantes: Aguiar María José CI: 25.873.093 Caciano Alejandra : 22 Goitia RodnaylisCI:23.621.235

DERECHOS HUMANOS

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RMULO GALLEGOS

SAN JUAN DE LOS MORROS - ESTADO GURICO

REA: CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS

UNIDAD CURRICULAR: 1ao, seccin 2

Profesor: Jess lvarez

Integrantes:Aguiar Mara Jos CI: 25.873.093Caciano Alejandra : 22

Goitia RodnaylisCI:23.621.235

Hernndez Alvlis CI: 25.314.184

Matos Anyela CI:25.067.093

Olivo Keila CI:22.954.846

Tambasco Jhoenny CI:24.311.958

Verde JeannelysCI:24.924.297

INTRODUCCIN

he desarrollado el tema de "La teora de los Derechos Humanos", el cual es producto de una exhaustiva bsqueda e investigacin que he llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema para lograr una toma de conciencia acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito La difusin, defensa y promocin de los Derechos Humanos es un imperativo tico, cuya vigencia en la sociedad contempornea garantiza la vida en libertad, el fomento de la solidaridad y la participacin, como as tambin el perfeccionamiento del Estado de Derecho, valores que contribuyen a la dignidad Humana

Por la parte Procesal y penal el conjunto de reglas destinadas a la aplicacin de normas de derecho a cosas particulares, con el fin de esclarecer una situacin jurdica dudosa. As pues, el Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan el debido proceso; ocupndose tambin de la competencia y actividad de los jueces.

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el esclarecimiento del hecho denunciado, adems de obtener, mediante la intervencin del rgano jurisdiccional, la declaracin de una certeza positiva o negativa de la pretensin punitiva del Estado, a travs del MP.

El fin del DPP est orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la accin penal no haya prescrito.

Las partes esenciales procesales son: el accionante, reaccionante y juzgador. Las partes derivadas son: el coadyuvante, el tercero y tercerista. Las partes son aquellas que tienen un inters jurdico, una parcialidad y una toma de postura.

Es la facultad soberana del Estado delegada, investidas de poder para declara el derecho a un caso concreto con fuerza vinculatoria y ejecutiva. (Art. 1 CPPDF). El rgano jurisdiccionalmente facultado, posee: un deber de aplicacin de ley, un derecho (Art. 21 CPEUM) que le concede la facultad de aplicacin en el supuesto, y un poder en cuanto a que sus determinaciones tengan esa fuerza anteriormente mencionada.

QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

UNIVERSALES E INALIENABLESEl principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLESTodos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems.

IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOSLa no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin sobre la base de una lista no exhaustiva de categoras tales como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El principio de la no discriminacin se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

DERECHOS Y OBLIGACIONESLos derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems.

LACONSTITUCINVENEZOLANAY LOS DERECHOS HUMANOSMecanismos de Proteccin. Comparacin con otras del Continente.-Aspectos Positivos y Contradictorios.2.1. Constitucin vigente de la Repblica Bolivariana deVenezuela.-Aspectos Positivos y Aspectos Contradictorios.-La Constitucin de Venezuela de 1999 fue adoptada en diciembre de 1999, impulsada por Hugo Chvez, actual Presidente, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores, incluyendo a actores de la Constitucin de Venezuela de 1961, como Lus Miquilena y el rechazo de los partidos tradicionales. Chvez y sus seguidores la llaman la "Constitucin Bolivariana", por inspirarse en los ideales de SimnBolvary suideologael Bolivarianismo.

El domingo 25 de abril de 1999, los venezolanos, fueron convocados a un referndum Consultivo (el primero realizado para este fin en lahistoriade Venezuela) para que decidiesen si aprobaban o no la propuesta presidencial de convocar una Asamblea Constituyente (cuyos integrantes serian electos por voto popular despus) para refundarel estadoVenezolano dotndolo con una nueva constitucin, finalmente la propuesta fue Aprobada, y los partidarios delgobiernoobtuvieron la mayora de los asamblestas de la Constituyente, siendo esta constitucin redactada en aproximadamente 6 meses,tiempodespus del cual eltextoaprobado por la Asamblea fue sometido a Referndum popular.

Esteprocedimientopara aprobar la nuevaCartaMagna convirti a la constitucin venezolana de 1999 en la primera y nica en la historia nacional cuyaredaccinfue aprobada por el pueblo mediante el voto en referndum, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo el respaldo del 71,78% de los votos escrutados .

Esta nueva Carta Magna del pueblo Venezolano, se compone de un Prembulo, 350 Artculos, divididos en 9 Ttulos, Captulos y las Disposiciones Transitorias. Entre las prerrogativas y conquistas que esta modificacin constitucional conlleva en relacin al tema de losDerechos Humanos, objeto de estetrabajo, estn:

2.1.2.- Aspectos Positivos de la Modificacin Constitucional.-a).- Aumento de los Derechos Fundamentales de los Indgenas venezolanos tanto encultura, territorio e idiomas. Se distingue el trmino dePueblosIndgenasque le otorga sta constitucin del que se le da en el Derecho Internacional.

b).- Aumento de los Derechos Polticos, Econmicos, Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y de laSalud.

c).- Lanacionalidadvenezolana no se pierde al optar o adquirir otranacionalidad.

d).- Aparicin de los Referendos Revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su periodo Constitucional.

e).- Aparicin de otros cargos pblicos como El Defensor del Pueblo.

2.1.3.- Aspectos Contradictorios de la Modificacin Constitucional.-Por otro lado, nos referiremos a algunos aspectos contradictorios de la modificacin constitucional citada, en relacin a las garantas y calidades que esa misma Carta Sustantiva debe acordar.

Incongruencia entre lo dispuesto en el Articulo 29 de la Constitucin ubicado enel Titulo III "De los Derechos Humanos y Garantas, y delos Deberes. Captulo I Disposiciones Generales"; y el artculo 285 que define lasAtribuciones del Ministerio Pblico. Los artculos contradictorios dicen lo siguiente:"Artculo 29. ElEstadoestar obligado a investigar y sancionar legalmente losdelitoscontra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Lasaccionespara sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y los crmenes deguerrason imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serninvestigados yjuzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar suimpunidad, incluidos el indulto y la amnista" (2).

"Artculo 285. Son atribuciones delMinisterio Pblico:1. Garantizar en losprocesosjudiciales el respeto a los derechos y garantas constitucionales, as como a lostratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Republica".

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de laadministracindejusticia, el juicio previo y el debidoproceso.

3. Ordenar y dirigir lainvestigacinpenal de la perpetracin de los hechos punibles para hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin yresponsabilidadde los autores o las autoras y dems participantes, as como el aseguramiento de los objetosactivosy pasivos relacionados con la perpetracin.

4. Ejercer en nombre delEstadolaaccinpenal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en laley.

5. Las dems que establezcanesta Constitucin y la ley. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitucin y la ley".

ElFiscalGeneral de Venezuela solicit a la Sala Constitucional que determine el contenido y alcance del artculo 29 constitucional, el cual establece que los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. El Fiscal vincula la solicitud planteada con la decisin de un juez ordinario que admiti la denuncia incoada por varios ciudadanos por la presunta comisin de delitos de lesa humanidad, a propsito de los hechos acaecidos durante los das 11,12,13 y 14 de abril del 2002. Opin entonces el Fiscal que tales delitos deban ser investigados por el Ministerio Pblico."

Esta instancia se refiere a los hechos acaecidos en las fechas indicadas, cuandogruposmilitares y civiles intentaron desconocer el Gobierno del Presidente Hugo Chvez, precisamente amparndose en Artculo 350 de la Constitucin,el cual dice lo siguiente: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a su lucha por laindependencia, la paz y lalibertad, desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridadque contrarelos valores,principiosy garantas democrticos o menoscabe los derechos humanos".Fortunato Gonzlez Cruz, Op Cit.

Esta clusula constitucional se conoce como el Derecho a la Desobediencia Civil, que consagran las mayoras de los textos constitucionales, pero que con la figura delReferendoRevocatorio quedara como una excusa para acciones contrarias a la propia Constitucin Venezolana.

2.2.- Los Derechos Humanos en la Constitucin de Venezuela.Nos referimos ahora al texto constitucional modificado, en lo relativo al tema de los Derechos Humanos, contenido en el Ttulo III, Captulos I, II, III, V, VIII.

Ttulo III.- De los Deberes, Derechos Humanos y GarantasCaptulo I.-Disposiciones Generales"Artculo 19. El Estado garantizar a todapersona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacinalguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos delPoderPblico de conformidad con la Constitucin, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y lasleyesque los desarrollen.

Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de supersonalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.

Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, elsexo, elcredo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones deigualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Artculo 22, La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengannormassobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y la ley dela Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.

Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, laspruebasya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o rea.

Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.

Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de

Administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a latutelaefectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la accin deamparoconstitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.

La accin de amparo a la libertad oseguridadpodr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida ser puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.

Artculo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a lainformaciny a losdatosque sobre s misma o sobre susbienesconsten enregistrosoficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder adocumentosde cualquiernaturalezaque contengan informacin cuyoconocimientosea deinterspara comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de

Lasfuentesde informacin periodstica y de otras profesiones que determine la ley.

Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnista.

Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios. El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artculo. El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados.

Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptar, conforme aprocedimientosestablecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo.

Captulo II.- De la nacionalidad yciudadana. Seccin Primera: De la NacionalidadArtculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en territorio de la Repblica. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin: Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal,Italia, pases latinoamericanos y del Caribe. Los extranjeros o extranjeras que contraiganmatrimoniocon venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.

Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dos aos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que renuncien a la nacionalidad venezolana podrn recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de esta Constitucin.

Artculo 37. El Estado promover la celebracin detratados internacionalesenmateriade nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los sealados en el numeral 2 del artculo 33 de esta Constitucin.

Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin.

Seccin Segunda: De la CiudadanaArtculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacinpolticani a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.

Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo las excepciones establecidas en esta Constitucin. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir los siete aos de edad y residido en l permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrn ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica, Contralor o Contralora General de la Repblica, Fiscal o Fiscala General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de laNacin,finanzas, energa y minas,educacin; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgnica de laFuerzaArmada Nacional. Para ejercer los cargos de diputado o diputada a la Asamblea Nacional, Ministro o Ministra, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Captulo III.- De los Derechos CivilesArtculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena demuerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado ser responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando elserviciomilitar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artculo 44. La libertadpersonales inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causarimpuestoalguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida, ya sea por s mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar unregistropblico de toda detencin realizada, que comprenda laidentidadde la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepcin o restriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene la obligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autorasintelectualesymateriales, cmplices y encubridores o encubridoras deldelitode desaparicin forzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo, sern sancionados de conformidad con la ley.

Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridadfsica, psquica ymoral, en consecuencia: Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.

Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a ladignidadinherente al ser humano. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento aexperimentoscientficos, o a exmenes mdicos o delaboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artculo 47. El hogar domstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de lascomunicacionesprivadas en todas sus formas. No podrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con el correspondiente proceso.

Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado dela investigaciny del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de losmediosadecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquierclasede proceso, con las debidas garantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hablecastellanoo no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos,faltaso infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra stos o stas.

Artculo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas, traer sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al pas sin necesidad de autorizacin alguna. Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de lacompetenciade stos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

Artculo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos, de conformidad con la ley. El Estado estar obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pblica o privadamente, sin permiso previo, con fines lcitos y sinarmas. Las reuniones en lugares pblicos se regirn por la ley.

Artculo 54. Ninguna persona podr ser sometida aesclavitudo servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres,nios, nias yadolescentesen todas sus formas, estar sujeta a las penas previstas en la ley.

Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos deseguridad ciudadanaregulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad oriesgopara la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en losprogramasdestinados a la prevencin, seguridad ciudadana yadministracinde emergencias ser regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artculo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil despus de su nacimiento y a obtener documentos pblicos que comprueben su identidad biolgica, de conformidad con la ley. stos no contendrn mencin alguna que califique la filiacin.

Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para ello de cualquier medio decomunicaciny difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni lapropagandade guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la informacin oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitucin, as como el derecho de rplica y rectificacin cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacin adecuada para sudesarrollointegral.

Artculo 59. El Estado garantizar la libertad dereliginy de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siempre que no se opongan ala moral, a las buenas costumbres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y limitaciones que lasderivadasde esta Constitucin y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que est de acuerdo con sus convicciones. Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propiaimagen, confidencialidad y reputacin. La ley limitar el uso de lainformticapara garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad deconcienciay a manifestarla, salvo que su prctica afecte la personalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos". (4).

Otros Derechos relativos a la persona humana, estn contenidos en los Captulos V, VI y VIII, sobre Derechos Sociales de las Familias, Derechos Culturales y Educativos y Derechos de los Pueblos Indgenas, respectivamente, los cuales por razones de tiempo no vamos a redactar, pero son prerrogativas importantes contenidas en esta Carta del pueblo bolivariano, y comentaremos ms adelante.Mecanismos de Proteccin de los Derechos Humanos en Venezuela.

La Accin de Tutela:La proteccin consistir en una orden para que aqul respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin (artculos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela). Las Acciones Populares:Para proteger los Derechos e intereses colectivos (artculo 31 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela). Sobre la facultad del ciudadano de dirigir quejas y peticiones a los organismos internacionales signatarios de los pactos y convenciones sobre derechos humanos.La Accin de cumplimiento:Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Artculo 29 de la Constitucin, el cual comentaremos ms adelante por su contradiccin con lo estipulado por el artculo 285, que asigna similares atribuciones al Ministerio Pblico.El "Habeas Corpus":Hace referencia segn definicin de la academia al derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer en los lapsos inmediatos, ante un juez o un tribunal para que, oyndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Hay varios tipos de habeas corpus, establecidos para resguardar el Derecho Humano violado.Derecho Constitucional Particular: es elDerecho Constitucionalque se desenvuelve dentro del plano individual de forma privada, a peticin de las partes interesadas para resolver unconflictoo aclarar dudas constitucionales de los particulares.Derecho Constitucional General: se encarga de velar por el buen funcionamiento de las normativas dentro del plano constitucional, y que pueden afectar o afecten al ciudadano desde el Estado. Se puede decir que el Derecho Constitucional Genrico o General es una sub rama del derecho que se desenvuelve en el Derecho Pblico.

Derecho Constitucional Comparado: este derecho tiene la particularidad de ser usado en momento donde no se consigue una deliberacin definitiva, por carencias de la materia que se plebiscite en la Constitucin. Los abogados usan este derecho, que consiste en comparar la materia en juicio con otras constituciones derogadas o de pases vecinos, o con afinidad jurdica.

Las contradicciones de los Artculos 29 y 285 acerca de la competencia de los Tribunales Ordinarios o el Ministerio Pblico venezolanos para investigar y sancionar legalmente los delitos contra la violacin a los Derechos Humanos cometidos por autoridades, as como las violaciones y delitos de lesa humanidad, hace que este instrumento legal difiera de la mayora de lacartassustantivas del Continente Americano, pues esta facultad de Tutela corresponde por lo regular a los tribunales ordinarios o en algunos casos se han especializados instancias de garantas constitucionales, tales son los casos de Costa Rica,

El Ministerio Pblico es una figura que en la mayora de los pases depende del Poder Ejecutivo, como es en la Repblica Dominicana, y Venezuela, por lo cual, no debiera ser esta instancia la garante de los derechos humanos y de lesa humanidad, pues esta facultad debera estar reservada por un organismo independiente al ejecutivo, como podra ser un Tribunal de Garantas Constitucionales, que existe en otros pases del continente.

Por ejemplo en losEstados UnidosMexicanos esta tutela constitucional sobre los derechos humanos est a cargo de "La Comisin Nacionalde Derechos Humanos (CNDH)la cual es un rgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurdica (recocida por la ley y conpatrimoniopropio), cuyoobjetivoprincipal es la proteccin,promocin, estudio y divulgacin de los Derechos Humanos.Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creacin de la CNDH, como un rgano desconcentrado de la Secretara de Gobernacin". (5) Tambin podemos citar el artculo 350 de la Constitucin de Venezuela, relativo a la legtima accin de "Desobediencia Civil", ante una autoridad usurpada, (Art. 138), acordada enla cartade las Naciones Unidas, cuyo texto dice: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridad que contrare losvalores, principios y garantas democrticos o menoscabe los derechos humanos." En esta norma se fundamentaron los militares que desconocieron la autoridad del presidente de la Repblica el 11 de abril del 2002.

Lo interesante sera cuestionar la accin de los militares enfuncinde quin o quienes les dio potestad para determinar la ilegitimidad de un rgimen elegido democrticamente, y que contaba con la aprobacin mayoritaria de sus conciudadanos?

Consideramos que la inclusin de la "Clusula Segunda del "Referendo Popular" en la Constitucin vigente permitir a la Asamblea Nacional reunida en Consejo de Ministros a instancias del Presidente de la Repblica, someter a referendo consultivo las materias de especial trascendencia nacional, incluyendo "todos los cargos y magistraturas de eleccin popular para fines de revocacin", evitar iniciativas de aventuras como la realizadas por los militares venezolanos en el ao 2002.

El artculo 19 de la Constitucin de la Repblica de Venezuela establece lo siguiente: "El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacinalguna, el goce y principio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos". Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las Leyes que los desarrollen". En ese sentido, a laluzde lo estipulado por esa Constitucin, se entiende por rganos del Poder Pblico": "El Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Este ltimo se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral".Art. 136.Como observamos el trmino Poder Pblico es muy amplio, y abarca todas las instancias administrativas, legislativas, municipales, etc. incluyendo al mismo ciudadano objeto de la tutela, lo cual es un indicio de que se es garante de s mismo y de todos, contrario a lo estipulado por la mayora de las constituciones del rea, que especifican la responsabilidad de este mandato en una instancia nica.

En lo relativo al tema de los Derechos de los Pueblos Indgenas, la misma Constitucin Venezolana en su Art. 126 establece que "El trmino pueblo no podr interpretarse en la misma en el sentido que se le da en el derecho internacional; contrario a lo acordado por LaConferenciaGeneral de la OIT, la cual adopt el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que:

"Laevolucindelderecho internacionaly la situacin del indgena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se deriv: Seguir manejando el trmino: "pueblos indgenas y tribales"

Como lo han exigido lasorganizacionesindgenas.

Sedemandala participacin del Estado, en el desarrollo de stos pueblos; protegiendo su integridad y derechos.

Se pide respetar su identidad social y cultural.

Se hagan valer tambin para ellos los principios ticos y legales de dignidad, libertad y justicia.

Respeten los derechos particulares con relacin a las tierras o territorios que ocupan o utilizan. Y lo hagan legalmente.

Que no sean vctimas de robos y saqueos, por parte de los poderosos.

Mxico, fue uno de los dos primeros pases en dar validez universal a este Convenio; y en el Art. 133 de esa Constitucin es ya una ley.

La AMNU (Asociacin Mexicana para lasNaciones Unidas) difundi elproyectode Declaracin Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, presentado por elgrupode trabajo de Poblaciones Indgenas, en laONU.

En 1947, la CNDH de la ONU, crearon una Subcomisin de Prevencin de Discriminacin y Proteccin a las Minoras. Que en 1970 nombr al Dr. Jos R. Martnez Cobo (cubano) como relatador sobreproblemasde discriminacin al indgena, publicado en New York (1987).(7)

Es quizsMxicoel pas del continente con ms tnias de origen indgena, pues en 1810 representaban el 60% de lapoblacin, aunque hoy da apenas son el 9% de la misma, y slo mantiene un nmero absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de habitantes distribuidos por toda la Repblica, principalmente en el rea de MesoAmrica(zona centro, sur y sureste). Estos indgenas hablan 51lenguasagrupados en 56 etnias, extraordinariamente heterogneas en nmero, localizacin y complejidad. No obstante, el tratamiento en su Constitucin est acorde con lo planteado por los convenios citados, estipulando en su legislacin lo siguiente:

Art. 4. "Lanacinmexicana tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas. La Ley proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas especficas deorganizacinsocial y garantizar a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdiccin del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prcticas y costumbres jurdicas en los trminos que establezca la Ley".

En el caso Venezolano, aunque se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, se especifica que "corresponde al Ejecutivo Nacional con la participacin de aquellos, demarcar y garantizar el derecho depropiedadcolectiva de sustierra.," Art. 119, y en el Art. 120 consagra que "El aprovechamiento de los recursos naturales en los habitats indgenas por parte del Estado se har sin lesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos". Por lo tanto, dos (2) principios fundamentales que acuerda la Constitucin Mexicana como"el Derecho de Autodeterminacin Autnoma y Autogobierno, y elPrincipio de Restauracin, Reparacin y Compensacinno son reconocidos en la legislacin Venezolana.

DERECHO PENAL

ACTO DE IMPUTACINEn cuanto al acto formal de imputacin, como actuacin propia e indelegable del representante del Ministerio Publico, la Sala de Casacin Penal ha reiterado que:El acto de imputacin formal, es una actividad propia del Ministerio Pblico, el cual previa citacin del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaracin hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuacin al tipo penal, los elementos de conviccin que lo relacionan con la investigacin y el acceso al expediente segn los artculos 8, 125, 126, 130, 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal.En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garanta mxima la presuncin de inocencia, y en este orden, el Cdigo Orgnico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. La realizacin previa del acto de imputacin formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaracin y la proposicin de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Pblico ostenta autonoma e independencia, reconocida constitucionalmente en el artculo 285 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artculo 108 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artculo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garanta inviolable, en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. (Sentencia N 568, del 18 de diciembre de 2006).

Y la Sala Constitucional al referirse a la importancia del acto de imputacin, ha decidido lo siguiente:No establece el Cdigo Orgnico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar del Ministerio Pblico, que declare si son o no son imputados, pero la Sala reputa que tal derecho s existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artculo 49 Constitucional para la investigacin y que expresa toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga. A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que estn investigando, la persona tiene el derecho a solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones. (Sentencia N 1636 del 17 de julio de 2002, Ponencia del Magistrado Doctor Jess Eduardo Cabrera Romero).ADMISION DE LOS HECHOSAhora bien, siguiendo el criterio establecido por esta Sala en sentencia n 565/2005, del 22 de abril, cabe destacar que el procedimiento especial por admisin de los hechos constituye una de las formas de auto composicin procesal, a travs de la cual el legislador patrio cre una manera especial de conclusin anticipada del proceso penal, a travs de la cual se le impondr una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y pblico, aun cuando dicha institucin procesal no se encuentre incluida dentro del Captulo III, Titulo I del Libro Primero del Cdigo Orgnico Procesal Penal, lo cual no obsta a que pueda ser considerada como una frmula alternativa a la prosecucin del proceso.Respecto a la institucin de la admisin de los hechos, la Sala de Casacin Penal de este mximo Tribunal, en sentencia n 0075/2001, del 8 de febrero, seal lo siguiente:La admisin de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participacin en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposicin inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurdico afectado y el dao social causado. La admisin de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no slo por el Cdigo Orgnico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la Repblica; y al mismo tiempo, tal admisin evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultar costoso.A mayor abundamiento, debe sealarse que la admisin de los hechos, cuyos orgenes se remontan alplea guilty-figura propia del Derecho anglosajn-, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposicin de una pena con prescindencia del juicio oral y pblico. Pero es el caso, que dicha institucin trae aparejado como beneficio para el sujeto una rebaja en la pena correspondiente al delito que le ha sido atribuido, toda vez que para que esta renuncia del imputado al juicio tenga algn sentido, resulta necesario que el mismo obtenga algo a su favor (ver Sentencias 4.278/2005, del 12 de diciembre y 227/2006, del 17 de febrero).(TSJ-SC, Sentencia N 1114 de fecha 25-05-2006)AGOTAMIENTO PREVIO DELA NULIDADANTESDEL AMPAROAhora bien, respecto al agotamiento previo de la nulidad, esta Sala en la sentencia N 2161, del 5 de septiembre de 2002 (caso:Gustavo Enrique Gmez Loaiza), seal lo siguiente:De la regulacin de la nulidad contenida en los artculos 190 al 196 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, se colige que los actos procesales pueden adolecer de defectos en su conformacin, por lo que las partes pueden atacarlos lo ms inmediatamente posible mientras se realiza el acto o, dentro de los tres das despus de realizado o veinticuatro horas despus de conocerla, si era imposible advertirlos antes- de conformidad con lo dispuesto en los artculos 192 y 193 eiusdem, precisamente, mediante una solicitud escrita y un procedimiento, breve, expedito, donde incluso se pueden promover pruebas, sino fuere evidente la constatacin de los defectos esenciales, a fin de dejar sin efecto alguna actuacin por inobservancia e irregularidad formal en la conformacin de misma, que afecte el orden constitucional, siendo sta la hiptesis contemplada en el artculo 4 dela Ley Orgnicade Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, cuando prev que podr intentarse la accin de amparo si algn rgano jurisdiccional dicte u ordene una resolucin, sentencia o acto que lesione un derecho fundamental; esto es, que con tal disposicin se busca la nulidad de un acto procesal, pero ya como consecuencia jurdica de la infraccin, configurndose entonces una nulidad declarada mediante el amparo como sancin procesal a la cual refiere la doctrina supra citada.Esa misma consecuencia de nulidad como sancin puede derivarse de la interposicin del recurso de apelacin o el de casacin, pues, en dichos casos la normativa aplicable contempla, como un posible efecto de la declaratoria con lugar, de acuerdo a los fundamentos de las denuncias, en uno u otro caso, la anulacin de lo actuado.Observamos as, que la nulidad solicitada de manera autntica puede tener la misma finalidad del amparo accionado con fundamento en el artculo 4 dela Ley Orgnicade Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, es decir para proteger la garantas, no slo constitucionales, sino las previstas en los acuerdos y convenios internacionales, lo que concluyentemente nos lleva a determinar su carcter de recurso ordinario que debe normalmente agotarse antes de recurrir a la solicitud de tutela de derechos fundamentales. De no ser as, se correra el riesgo de reconducirse el proceso ordinario sustituyendo sus recursos con procedimientos de amparo constitucional.ALEVOSALa alevosa consiste en actuar a traicin o tambin sobre seguro. La alevosa implica traicin, actuar sobre seguro; por ello resulta excluyente con el homicidio calificado en la ejecucin de un robo a mano armada. La fuerza excluye la agravante de alevosa por ser incompatibles.AMINISTATSJ-SCSent.N 3167 de fecha 09-12-2002Ponente Delgado OcandoPor el contrario, laamnistasuele definirse como una derogacin retroactiva que puede afectar bien a la norma que califica a un acto como ilcito penal, bien a la que dispone -como consecuencia de la verificacin de un acto as calificado- la imposicin de una sancin. En su grado mximo, y en honor a la etimologa de la expresin, comporta la inexistencia en derecho de actos jurdicamente ciertos, una suerte deamnesiadel ordenamiento respecto de conductas ya realizadas y perfectamente calificadas (o calificables) tipicidad objetiva- por sus rganos de garanta. Efectos tan radicales han llevado siempre a sostener que slo puede actuarla el poder legislativo, aunque es comn adscribirla a la rbita de la gracia, incluso cuando sta viene atribuida al Jefe del Estado. Esa adscripcin se explica, sin duda, por causa del componente exculpatorio de la amnista -comn al que es propio del indulto en sus dos variantes-; en propiedad, la amnista no slo exculpa, sino que, ms an, puede eliminar de raz el acto sobre el que se proyecta la inculpacin o la norma resultante de sta.AUTORASern coautores de un delito los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, es decir, cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible. Las personas jurdicas no delinquen, aunque no se desconoce el debate actual al respecto.BIENES JURDICOSSon circunstancias dadas o finalidades que son tiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepcin de los fines o para el funcionamiento del propio sistema. (Roxin;1991;56)CAMBIO DE CALIFICACION Y MEDIDAS ALTERNATIVASEn lo que respecta a la falta de imposicin de las medidas alternativas a la prosecucin del proceso ola Admisinde los Hechos, en virtud de la falta de advertencia del cambio de Calificacin Fiscal, considera este rgano colegiado que por tratarse de un procedimiento ordinario, conla Audiencia Preliminarprecluyeron las oportunidades para medidas alternativas a la prosecucin del proceso, as como para el procedimiento por Admisin de los Hechos, y no debe el Tribunal de Juicio en un Procedimiento Ordinario utilizar estas figuras procesales, en razn de lo cual no se configura la violacin alegada por la defensa del acusado JESUS RAFAEL ORTIZ, por estos razones esta denuncia debe ser declarada sin lugar y as se decide.BIENES JURDICOS DISPONIBLESLos bienes jurdicos disponibles son aquellos que producen relaciones jurdicas y derechos subjetivos y por ende se encuentran amparados por la legislacin. Los bienes jurdicos disponibles renen determinadas caractersticas: son capaces de satisfacer un inters econmico, tienen existencia separada y distinta de los dems objetos que los circundan, y son susceptibles de sujecin al titular de tales bienes. Por otra parte, la disponibilidad de un bien est determinada por la posibilidad de uso goce y disfrute por parte del titular y sin ningn tipo de limitacin.DERECHO PENALCon origen en el vocablo latinodirectum, elderechose refiere a lospostulados de justiciaque conforman el orden normativo de unasociedad. Basndose en las relaciones sociales, el derecho es elconjunto de normasque ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.Elderecho penales la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crmenes o delitos, a travs de la imposicin de ciertas penas (como la reclusin en prisin, por ejemplo).

Es posible distinguir entrederecho penal objetivo(ius poenale), que se refiere a las normas jurdicas penales en s, yderecho penal subjetivo(ius puniendi), que contempla la aplicacin de una sancin a aquellos que actualizan las hiptesis previstas por el derecho penal objetivo.

Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de loshombresque viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger lapaz socialcon normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza.

El principal objetivo del derecho penal espromover el respeto a los bienes jurdicos(todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohbe las conductas que estn dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurdico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

ElEstadodispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: lasmedidas de seguridad(que buscan la prevencin) y laspenas(que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restriccin a los derechos del responsable.

ORGANIZACIN DEL DERECHO PENALComo ha ocurrido en la mayora de los aspectos de la organizacin social, para que el derecho penal llegara a convertirse en lo que hoy en da conocemos fue necesario que existiera un proceso bastante lento, a travs del cual se pusieron a prueba diferentesmetodologase ideas y se fue buscando la forma en la que quedara finalmente constituido. En este procesopueden sealarse varias etapas, las cuales son:

*Etapa primitiva: En este perodo no existan leyes claras, sino una serie de prohibiciones derivadas de unas firmescreencias religiosasque imponan duros castigos a aqul que osara violarlas, dichos mandatos reciban el nombre detab.

Exista otro trmino que era el de venganza, que permita que aqullos que sufran cualquier dao por parte de otro grupo, tomaran la justicia por su manocastigando a sus agresores con un mal mayor al recibido. No existan lmites, eran las vctimas quienes los ponan. El sucesivo ejecutar de las venganzas entre individuos de diversos bandos fue lo que llev en repetidas ocasiones a la guerra entre los mismos.

* Etapa de la Ley De Talin: En este perodo se cre un lmite a las citadas venganzas el cual estaba fijado por lasTablas de la Ley de Moiss; donde se expresa que la pena ha de ser igual en magnitud al dao sufrido.

* Surgimiento de la justicia poltica: Con el nacimiento delDerecho Penal Romano, la justicia comenz a cobrar sentido. A partir de este modo surge la diferenciacin entrecrmenespblicos y privados; los primeros eran aquellos que afectaban el orden pblico y los segundos eran de tipo personal entre dos individuos o familias. En cada caso se optaba por un tipo de castigo diferente, todava basado en la ley del talin, es decir que el castigo era impuesto en base al dao causado por el individuo.

Desde este momento, lentamente fue consolidndose lajusticia como hoy la conocemos; primero se instauraron los pasos a seguir ante un proceso penal (acusacin, aporte de pruebas del delito y sentencia) y ms tarde se estableci la diferencia entredelitodoloso y culposo, desarrollando diferentes teoras ydoctrinasque permitan la correctaejecucinde las condenas.

Hoy en da, de acuerdo a los aportes que han hecho las diversas culturas que se han preocupado por establecer un cdigo para condenar justamente a losimputados, contamos con un slido derecho penal que tericamente protege a los que son inocentes y colabora con elestablecimiento de lajusticiaen todos sus rdenes; aunque, lamentablemente, no en todos los casos se cumple dicho requisito.DERERHO PROCESAL La teora general del proceso es la parte general dela cienciadel derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos,principioseinstitucionesque son comunes a las diversas disciplinas procsales especiales.

El contenido de la teora general del proceso est constituido por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.

IMPORTANCIA EN EL MBITO PROCESAL

Estos conjunto de principios, conceptos e instituciones que ya sealamos. En cualquierdisciplinaprocesal se manifiestan estos, laaccin, como derecho subjetivo procesal, poder jurdico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del rgano jurisdiccional, con el fin de que una vez realizados los actos procsales correspondientes, resuelva sobre una pretensin litigiosa; la jurisdiccin, comofuncinque tienen determinados rganos delEstadopara resolverconflictosde trascendencia jurdica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecucin; y , en fin, el proceso , como conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y dems sujetos que intervienen en el mismo, y que tienen como finalidad lograr la composicin del litigio por medio de la sentencia

La teora general del proceso se ocupa del estudio de los principios que guan aldesarrollode los diversosprocesos. Algunos de estos principios. Algunos de estos principios rigen o deben regir todos los procesos.

Uno de los principios fundamentales que rige y debe regir todo tipo de proceso es el principio de contradiccin o del contradictorio. Este principios es consustancial el proceso, pues le vieneimpuestopor la propianaturalezadel objeto sobre cual versa, es decir, por el litigio.

Por ser el proceso un medio de solucin de litigios en los que normalmente hay dos partes, los principios de contradiccin impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dndole oportunidad para que las exprese.

De acuerdo con este principios, el juzgador no puede resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar previamente a al contraparte la oportunidad para que manifieste suactitudfrente a aqullas y los motivos en que funde dicha actitud. Lasleyesprocsales pueden establecer salvedades a este principio cuando se trate de actos de mero trmite; pero dichas salvedades no deben dejar en estado de indefensin a la contraparte, pues de lo contrario infringiran a las formalidades esenciales delprocedimiento.

DEFINICIN DEL DERECHO PROCESAL COMO CIENCIALa ciencia jurdica que en forma sistemtica estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los rganos del estado y los dems intervenciones, para la efectiva realizacin del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinacin de susfuncionespara cada una de las categoras de sus integrantes, y especificando lospresupuestos, modos y formas a observar en el trmite procesal

AUTONOMA DE LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL

Entre las caractersticas del Derecho Procesal tenemos a la autonoma que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de losmedioso instrumentos de aplicacin de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procsales tiene sus propios conceptos,teoras, principios e instituciones, distintos y autnomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.

Esta autonoma no niega elcarcterinstrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las caractersticas que las normas sustantivas imponen a aqul ; simplemente afirma la especificidad propia de losmtodos, objetos deconocimiento, conceptos teoras e instituciones de la ciencia del derecho procesal.

Esta autonoma de la ciencia del derecho procesal esproductode un largo proceso deevolucinde la doctrina procesal. Durante muchos aos se consider al estudio de las normas procsales como un simple complemento, como un apndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcal- Zamora distingue procesos de esta evolucin de autonoma y estos grandes periodos tendencias son las siguientes;

1.- El perodo primitivo

2.- Laescuelajudicialista

3.- La tendencia de los prcticos prctica forense

4.- El procedimentalismo

5.- El procesalismo Cientfico

La corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonoma de la ciencia del derecho procesal.DESLINDE DE ESTA CIENCIA FRENTE A OTRAS DISCIPLINAS AFINES,UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHOPROCESAL

Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera especfica, del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular.

En la gran divisin entre el derecho pblico y el privado, el procesal se ubica moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la administracin estatal de la justicia y la aplicacin y vigencia del derecho, no puede ser privado, aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente no funcione sino a solicitud de parte interesada en el proceso.

Aunque existan diversas necesidades entre los individuos para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con principios de oralidad, abreviacin, simplificacin de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los procesalistas consideran que aunque los referidosderechossustanciales (como el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho procesal independiente, autnomo y nico.

Por eso pese a que el derecho procesal conste de distintas ramas, no por ello deje de tener unidad.FUENTES DEL DERECHO PROCESALExisten fuentes histricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal a la teora general del proceso son las fuentes formales de validez y son las siguientes:

1.-La legislacin

2.-La costumbre

3.- Lajurisprudencia, y

4.- La doctrina

Tambin sabemos que la nica fuente de validez en nuestro derecho, es la legislacin, aunque las otras no dejan de tener importancia.

La legislacin; entendemos por legislacin el conjunto de normas jurdicas dictadas por rganos especializados del Estado. Es decir, que adems laleycomprende las normas superiores (Constitucin) inferiores (decreto reglamentario) en laescalajerrquica, que tengan carcter general.

La constitucin es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurdicas). En ella se establecela organizacinde los tribunales del pas, generalmente, tambin, la forma de designacin y condiciones de los magistrados que los integran.

En la Constitucin se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tcito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, elamparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos constitucionales.

La costumbre;Ha constituido, especialmente en el pasado y an hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.

Enmateriaprocesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen mltiples usos y costumbres que actan como normas jurdicas. En realidad, todos los que participan en el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento, ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a reclamacin alguna.

La jurisprudencia;Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido ms restringido se habla de jurisprudencia refirindose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.

La doctrina;Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero suautoridades fundamental, dependiendo de la mayor o menor categora del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.

Resulta de fundamentalintersrealzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en el desarrollo delderecho positivoy la jurisprudencia.

La principal funcin de la doctrina es la sistematizacin, actuando como nexo entre la regla general y abstracta y el casoconcreto, inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procsales y aun de cdigos

CONCLUSIONLos Derechos Humanos son la resultante de la Bsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promocin nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de accin que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona.

Pero no solamente es esto, sino tambin es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinin, de accin, entre otros logrando una pacfica interaccin de las personas dentro de una Sociedad.

Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero tambin implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacfica, con verdadera justicia y un gran valor. Estas ltimas caractersticas devienen de conclusiones que han podido extraerse a travs de la evolucin del derecho, pasando por la divisin del derecho penal y el civil para llegar finalmente a la evolucin del moderno Derecho Procesal Penal con las influencias propias de cada sistema que influenci las diferentes pocas de la historia y que se fue perfeccionando hasta lograrse una plena identificacin de esta disciplina en la actualidad.

BIBLIOGRAFA http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/412-15409-2009-08-1202.html http://definicion.de/derecho-penal/#ixzz2ik8ADp26 http://www.monografias.com/trabajos80/historia-derecho-penal/historia-derecho-penal.shtml