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Derechos humanos, contenido global
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Escuela de los InfantesIntroduccin Bsica de los DERECHOS HUMANOS
Bosquejo GeneralDefinir Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioDesarrollo histrico de los Convenios, Convenciones y DeclaracionesVentajas Militares que resultan al obedecer los derechos humanos y la Ley de Conflicto ArmadoControl Civil sobre las Fuerzas ArmadasRol de la Fuerzas Armadas en las democracias de hoy da
OBJECTIVO Final #1TAREA: Describir las razones y ventajas por las cuales los derechos humanos son esenciales al desarollo de las operaciones militares.
CONDICIONES: Dadas diversas situaciones de conflicto.
NORMAS: Identificar las respuestas correctas de acuerdo a los principios universales sobre derechos humanos y a las fuentes estudiadas en clase.
OBJECTIVO FINAL #2TAREA: Identificar las acciones correctas para diferentes situaciones dadas.
CONDICIONES: Dadas diversas situaciones de conflicto.
NORMAS: Identificar las respuestas correctas de acuerdo a los principios universales sobre decrechos humanos y a las fuentes estudiadas en clase.
OBJECTIVOS MENORES1. Definir conceptos basicos en el campo.
2. Identificar las Convenciones y las Declaraciones de mayor importancia para el desarrollo de los derechos humanos en y fuera del campo de batalla.
3. Identificar las ventajas militares al obedecer y respetar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
4. Identificar las formas en que las autoridades civiles ejercen control sobre las fuerzas armadas.
DERECHOS HUMANOS SON:
Aquellas facultades propias de los seres humanos, esenciales para su subsistencia y desarrollo como tales, que no le pueden ser arrebatadas arbitrariamente, o que son aspiraciones.
Derecho Internacional Humanitario?Derecho internacional que reglamenta las hostilidades. Son las reglas humanitarias y jridicas que los beligerantes tienen que obedecer en tiempo de hostilidades. Derecho Internacional Humanitario = Derecho de Guerra = Ley de Conflicto Armado = Ley de Guerra (Terrestre) = Ley de Gente
Derechos Humanos vs Derecho Internacional HumanitarioDerechos Humanos:Relacin entre el gobierno y sus ciudadanos; Aplican en tiempo de paz y de conflicto.
Derecho Internacional Humanitario:Relacin entre beligerantes (combatientes); Aplican solamente en tiempo de conflicto.
Derechos HumanosFuentes
TratadosDeclaracionesConveniosConvencionesConstitucionesReliginGobiernoFilosofiaRevolucionesCostumbres
DerechosHumanos
Carta de Derechos InternacionalCarta de las Naciones Unidas (Junio 1945) Declaracin Universal de los Derechos Humanos Convenio Internacional Sobre Derechos Economicos, Sociales y Culturales (Dic. 1966)Convenio Internacional Sobre los Derechos Civiles y Polticos (Diciembre 1966)Protocol Opcional al Convenio Sobre los Derechos Civiles y Poltico (Diciembre 1966)
Los Convenios de Haya vs.Las Convenciones de Ginebra
Haya: Uso de las armas y los mtodos de guerra (su enfoque es la tactica).
Ginebra: Proteccin de las vctimas de guerra (protege a los prisioneros de guerra, los heridos y enfermos, y civiles contra abusos y del uso de la fuerza).
Carta de las Naciones Unidas(Efectos)Establece los derechos humanos como una preocupacin internacional
Obliga a los estados miembros a promover los derechos humanosArts 55 & 56Carta de lasNaciones Unidas
Problemas con la Carta de las Naciones UnidasNo define Derechos Humanos
Tampoco como promoverlos
Tres aos despues, la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas adopta la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948)
Declaracin Universal de los Derechos HumanosLa primera expresin internacional sobre los derechos humanos fundamentales que a todo ciudadano se le debe garantizar.
Establece los derechos bsicos:civiles, polticos economicos, sociales, culturales, y libertades de todo individuo.
Consta de treinta (30) artculos.
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 1 & 2) Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Disfrutar de los derechos humanos sin distincin alguna. Prohibicin de discriminacin: raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica, origen nacional/social, posicin econmica, nacimiento, etc.
Declaracin Universal de losDerechos Humanos (Art. 3)LibertadVidaSeguridad de su persona
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 4 & 5) Prohibe la esclavitud
Prohibe la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradentes
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 6-12)Debido Proceso de Ley:Reconocimiento de ser una personaDerecho a igualdad y proteccin bajo la ley Recurso legal Prohibicin de arrestos arbitrariosA vista o juicio imparcialPresuncin de inocenciaA la privacidad (intimidad) y proteccin del honor
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 13-15)A Viajar
Asilo en caso de persecucinNacionalidad (incluye el derecho de cambiarla)
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 16-18)MatrimonioPropiedad PrivadaLibertad de Cultos
Declaracin Universal de los Derechos Hummanos (Art. 19 & 20)Libertad de pensamiento y expresinLibertad de reuniony asociaciones pacificas
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 21)Participacin en el gobierno (directamente o por representantes)Sufragio (La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse periodicamente . . . . .)
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 22 & 23)Empleo y proteccincontra el desempleo sindicatos (uniones) y salario igual Seguridad Social derechos economicos, sociales, culturales,indispensables a sudignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 24 & 25) Derecho al descanso,tiempo librey vacaciones pagas Nivel de vida adecuada- salud y el bienestar- alimentacin- vestido- vivienda- asistencia mdica- seguridad social
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 26 & 27)Educacin:instruccin elemental,tcnica y profesional,estudios superiores.Participacin en la vida cultural
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 28)Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 29)El estado puede promulgar leyes para frenar el ejercicio de estos derechos para asegurar lajusticia: - El debido reconocimiento y respeto de los derechos y las libertades de otras personas.
- Para hacer frente a los requisitos de moralidad, bienestar general y orden pblico.
Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 30)Prohibe la destruccin de estos derechos.
Dilema: Los pueblos indigenas/grupos religiosos que cortan el cltoris de las mujeres cuando llegan a la pubertad?
Efecto Legal de la DeclaracinCrea una obligacin internacional para promover y observar los derechos humanosPropaganda normas internacionales comunes de logroNo es un tratado, es una enunciacin de princpiosAlgunos artculos se consideran Derecho Consuetudinario
Derecho Consuetudinario?Normas o reglas no escritas que han logrado fuerza legal por la prctica generalizada. Se consideran obligatorios para todos los estados, y no solo para los miembros de Naciones Unidas.
Derechos Consuetudinario Nunca Se Pueden Arrebatar (ejemplos)Prohibicin de:Asesinatos extrajudiciales (politicos)Tortura y trato cruel o inhumanoDetenciones, desapariciones o arrestos arbitrariosGenocidioEsclavitudDiscriminacin racial sistemticaVida?
Los Principales Documentos de Derechos Humanos de las Americas Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica, 1969)
Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 1996)
Convencin Americana Sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica
Suscrita en San Jos, Costa Rica, el 22 Noviembre 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos
Entrada en vigor el 18 Julio 1978
Art. 1- Obligacin de Respetar los Derechos
Art. 2 - Deber de Adoptar Dispocisiones de Derecho Interno
Art. 3 - Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica
Pacto de San Jos de Costa Rica
Art. 4 - Derecho a la Vida Seccin 3. No se restablecer la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Seccin 4. En ningn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos polticos ni comunes conexos con los polticos.
Seccin 5. No se impondr la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisin del delito, tuvieron menos de 18 aos, ni se le aplicar a las mujeres en estado de gravidez. Hay varias Constituciones de Paises Americanos sobre Art. 4.
Pacto de San Jos de Costa Rica
Art. 5 - Derecho a la Integridad Personal (prohibe la tortura)
Art. 6 - Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre
Art. 7 - Derecho a la Libertad Personal
Pacto de San Jos de Costa Rica
Pacto de San Jos de Costa Rica
Art. 8 - Garantas Judiciales (Debido Proceso de Ley, Art.6-12 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos)
Art. 9 - Principio de Legalidad y de Retroactividad (prohibicin de leyes Ex Post Facto)
Art. 10 - Derecho a Indemnizacin (en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial)
Art. 11- Proteccin de la Honra y de la Dignidad
Art. 12 - Libertad de Conciencia y de Religin
Pacto de San Jos de Costa Rica
Art. 13 - Libertad de Pensamiento y de Expresin
Art. 14 - Derecho de Rectificacin o Respuesta
Art. 15 - Derecho de Reunin Art. 16 - Libertad de Asociacin
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Art. 17 - Proteccin a la Familia Art. 18 - Derecho al Nombre
Art. 19 - Derecho del Nio (Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.)
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Art. 20 - Derecho a la Nacionalidad
Art. 21- Derecho a la Propiedad Privada
Art. 22 - Derecho de Circulacin y de Residencia (Viajar, Art. 13 de la Declaracin Universal)
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Art. 23 - Derechos Polticos
Art. 24 - Igualdad ante la Ley
Art. 25 - Proteccin Judicial (Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento jurdica. Art. 6, Declaracin Universal)
Art. 26 - Desarrollo progressivo
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Art. 27 Suspensin de Garantias. Solamente en caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad; estrictamente limitados a las exigencias; y nunca se puede sospender los siguientes derechos: Reconocimiento a la Personalidad Jurdica, a la Vida, a la Integridad Personal, Prohibicin de la Escavitud y Servidumbre, Principio de la Igualdad / Retroactividad, Libertad de Conciencia / Religin, Proteccin a la Familia, Nombre, Nio, Nacionalidad, y Polticos.
Pacto de San Jos de Costa Rica
Art. 28 - Clusula Federal (Estado Federal / gobierno nacional entidades componentes de la Federacin)
Art. 29 - Normas de Interpretacin (no puede ser interpretada en el sentido de suprimir, limitar, o excluir)
Pacto de San Jos de Costa Rica
Art. 30 - Alcance de las Restricciones
Art. 31- Reconocimiento de Otros Derechos
Art. 32 - Correlacin entre Deberes y Derechos
Pacto de San Jos de Costa Rica
Medios de la Proteccin
Art. 33 - Los rganos Competentes
Art. 34-51 - La Comisin Interamericana de derechos Humanos
Art. 52-69 - La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Pacto de San Jos de Costa Rica
La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (Art.34-51)
Organizacin . . . . . . . . Art.34-40Funciones . . . . . . . . . . Art.41-43Competencia . . . . . . . . Art.44-47Procedimiento . . . . . . . Art.48-51
Pacto de San Jos de Costa Rica
La Comisin Interamericana de Derechos HumanosOrganizacin: Siete (7) miembros elegidos por la Asemblea General de candidatos propuestos por los Estados Partes, cada estado puede proponer hasta tres candidatos que sean o no sean nacionales; sern elegidos por cuatro aos; slo podrn ser ser reelegidos una vez; y no puede formar parte ms de un nacional de un mismo estado.
La Comisin Interamericana de Derechos HumanosFuncin: Promover la observancia & defensa de los derechos humanos (incluye, actuar respecto de las peticiones).Peticiones = denuncias o quejas de violacin de la Convencin por Estado Parte.Quien puede peticionar? Cualquier persona, entidad no gubernamental o todo Estado Parte.
La Comisin Interamericana de Derechos HumanosRequerimientos de las peticiones: - Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna.- Que sea presentada dentro el plazo de seis meses de la decisin definitiva.- Que no est pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional.
La Comisin Interamericana de Derechos HumanosProcedimientos de la Comisin: - Solicitar informaciones del Estado Parte sealada como responsable de la violacin alegada.- Verificar si existen o subsisten los motivos de la peticin (= encuesta preliminar).- Realizar un examen de la peticin, y si fuere necesario realizar una investigacin.
Proposito de los Procedimientos: A fin de llegar a una solucin amistosa del asunto fundado.
La Comisin Interamericana de Derechos HumanosCosa ocurre si no se obtiene una solucin amistosa?
- La Comisin redactar un informe (hechos y conclusiones & proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.- Transmitido a el Estado Parte.- Si en el plazo de tres meses, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la Corte, por la Comisin o por el Estado Parte, la Comisin puede emitir su decisin y publicarla.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Art.52-69):
Organizacin - Art. 52-60Competencia y Funciones - Art. 61-65Procedimiento -Art. 66-69
Pacto de San Jos de Costa Rica
La Corte Interamericana de Derechos HumanosOrganizacin: Siete (7) jueces elegidos por la Asemblea General de candidatos propuestos por los Estados Partes, cada estado puede proponer hasta tres candidatos que sean o no sean nacionales; sern elegidos por seis aos; slo podrn ser ser reelegidos una vez; y no puede haber dos jueces de la misma nacionalidad.
La Corte Interamericana de Derechos HumanosFuncin: Conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin de las disposiciones de esta Convencin que le sea sometido.
Quien puede someter un caso a la decisin de la corte? Slo los Estados Partes y la Comisin tienen esto derecho, pero es necesario que sean agotados los procedimientos previstos de la Comisin.
La Corte Interamericana de Derechos HumanosProcedimientos:El fallo de la Corte ser motivado, definitivo final e inapelable.Los Estados Partes en la Convencin se comprometen a cumplir la decisin de la Corte en todo caso en que sean partes. La indemnizacin compensatoria se podr ejecutar en el respectivo pas por el procedimiento interno vigente.El fallo de la Corte ser notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados.
Art. 70-73 - Disposiciones ComunesArt. 74-78 - Firma, Ratificacin, Reserva, Enmienda, Protocolo y Denuncia.Art. 79 & 80 - Disposiciones Transitorias de la Comisin Interamericana.Art. 81 & 82 - Disposiciones Transitorias del Corte Interamericana.
Pacto de San Jos de Costa Rica
Ratificaciones:Argentina5 septiembre 1984Barbados27 noviembre 1982Bolivia9 julio 1979Brazil25 septiembre 1992Chile21 agosto 1990Colombia31 julio 1973Costa Rica8 abril 1970Dominica3 junio 1993Dominican Republic19 abril 1978
Pacto de San Jos de Costa Rica
Ratificaciones:
Ecuador28 diciembre 1977El Salvador23 junio 1978Grenada18 julio 1978Guatemala25 mayo 1978Hait27 septiembre 1977Honduras8 septiembre 1977Jamaica7 agosto 1978Mxico3 abril 1982Nicaragua25 septiembre 1979
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Ratificaciones:
Panam22 junio 1978Paraguay24 agosto 1989Per28 julio 1978Suriname12 noviembre 1987Trinidad y Tobago28 mayo 1991United States 1 junio 1977Uruguay19 abril 1985Venezuela9 agosto 1981
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Las Reglas del Soldado AR 350-41, Captulo14, Adiestramiento sobre la Ley de Guerra Luchar solo contra combatientes enemigos. No hacerle dao al enemigo que se rinde. No matar ni torturar a los prisioneros de guerra. Recoger y atender a los heridos, amigos o enemigos. No atacar el personal, las instalaciones ni el equipo mdico. No destruir ms de lo que requiere la misin. Tratar a todos los civiles en forma humanitaria. No robar; respetar la propiedad privada. Prevenir y rendir informe de las violaciones del Derecho de Guerra.
DERECHO DE GUERRA
Aquella parte del derecho internacional que reglamenta las hostilitades. A menudo se conoce como la ley del conflicto armado.
Derecho de Guerra (Conducta Regulada)HostilidadesPrisioneros de GuerraTrato a Heridos y EnfermosTrato a civiles y a su propiedadResponsabilidades y obligaciones
Principios Fundamentales de la Ley de Guerra (Convenciones de Haya)1. Necesidad Militar3. Proporcionalidad 4. Conducta Honorable: ordenes legales vs. ordenes ilegales 2. Evitar Sufrimiento Inecesario
Combatientes- Operan bajo rdenes de un lider responsable por la conducta de sus subalternos- Usan un distintivo reconocible a distancia- Portan armas abiertamente- Respetan la Ley de Guerra
No CombatientesToda persona que no forma parte de las fuerzas armadas y/o que se abstiene de participar o apoyar las operaciones de combate.CivilesHeridos y enfermosPrisioneros de guerraPersonal mdico (militar)Capellanes
Combatiente vs. No-combatientePorque es importante distinguir entre los dos?
El combatiente no va a ser enjuiciado como criminal si es capturado y no ha violado la ley de guerra (immunidad del combatiente)
El no-combatiente se considera como un criminal si comete un acto hostil (falta o carece de immunidad)
Adquisicin de Blancos
Enemigo:fuerzas armadas = blancos legalescriminales = blancos diferentes
No-combatientes: civiles, heridos, enfermos, prisioneros de guerra, capellanes, mdicos = blancos ilegales
Objetivos Militares:operaciones de sostenimiento = blancos legales instalaciones civiles = generalmente blancos ilegales
Lesiones Incidentales y Daos ColateralesNo son ilcitos cuando son incidentales a un ataque contra un objetivo militar
No deben ser excesivos en vista de la ventaja militar contemplada
El comandante debe tratar de mantenerlas a un mnimo
Trato a Civiles / No Combatientes(Brevemente)Respeta:su vidasu integridad fsica y moralsu propiedadsu dignidad
Prisioneros de GuerraDerechosA recibir trato humanoA ser respetado como persona Cuidado y tratamiento mdicoIgualdad de tratamientoA retener efectos personalesA practicar su religin
Bombardeos, Asaltos, AsediosProhibido atacar poblados, aldeas o ciudades indefensasProhibido mayor destruccin que la necesaria para cumplir la misinObligatorio avisar de un bombardeo si todava quedan civiles en el reaObligados a proteger edificios tales como: Templos, Museos, Escuelas, Monumentos, Farmacias y Hospitales
ARMAS ILEGALESEsta prohibido usar los siguientes:Armas, proyectiles, o material blico para causar sufrimiento innecesarioArmas modificadasVenenos
Cadveres o excremento humano
ResponsabilidadesActos/Ordenes CriminalesObligados a tomar acciones para evitar crmenesProhibido dar ordenes para que se cometan crmenesProhibido obedecer rdenes para cometer crmenesObligados a reportar crimenes a autoridades: Cadena mando, Polica Militar, Auditor General, Abogado Militar, Capelln
OrdenesResponsableSegn el criterio en Medina:
Un comandante ser responsable de las acciones de sus subordinados si conocia que el crimen iba a ser cometido, tenia la autoridad para prevenirlo y fall en ejercerla.
OrdenesResponsablesSegn el criterio en Yamashita:
Un commandante ser responsablede las acciones de sus subordinados si debia haber conocido sobre los crimenes y no hizo nada para prevenirlos.
Aplicable cuando existe un patrn de abuso por un tiempo prolongado. Se presume el conocimiento y/o el abandono del comando.
Ventajas Militares al Obedecer los Derechos Humanos y Ley de GuerraEnfoca en la misinMantiene la disciplinaReduce la resistencia enemigaConserva el apoyo popularRestaura la paz
CONTROL POR AUTORIDAD CIVIL (parte A)
El presidente sera el comandante en Jefe del Ejercito y la Marina de los EEUU y de la milicia de los diferentes estados cuand sean llamadas as servicio de los EEUU.Articulo II, Seccion 2
El Congreso es el responsable de:- su poder de declarar las guerra- de levantar y sostener ejercitos- de mantener la Marina- de hacer reglas para regular las fuerzas terrestres y maritimas- de activar las milicias par suprimir insurreciones o combatir invasiones
Articulo I, Seccion 8
CONTROL POR AUTORIDAD CIVIL (parte B)
Reglas de EnfrentamientoDefinicinDirectivas establecidas por el gobierno para delinear las circunstancias y limitaciones bajo las cuales sus fuerzas navales, terrestres y areas puede iniciar o continuar un enfrentamiento de combate con el enemigo.
(Diccionario de Trminos Militares, JCS Pub 1)
Reglas de EnfrentamientoPara tiempos de pazEl principio legal fundamental de las reglas de enfrentamiento en tiempo de paz es el derecho inherente a la defensa propia limitado al uso de la fuerza necesaria bajo las circunstancias y proporcionala la amenaza existente
Reglas de EnfrentamientoPara tiempos de pazA. Actos Hostiles: uso de las fuerzas armadas ataque.
B. Intento Hostil: la amenaza del uso inminente de las fuerzas armadas.
Reglas de EnfrentamientoPara tiempos de guerraEl principio fundamental de las reglas de enfrentamiento durante tiempo de guerra es el respeto al derecho de guerra . La fuerza a usarse debe ser proporcional y necesaria.
Reglas de EnfrentamientoRedaccinClaraCompletaBreveAfirmativaAutoritativaFlexible
Rol de las Fuerzas Armadas en las Democracias de Hoy en DaDefensa nacionalProteccin de las fronteras nacionalesBrindar asistencia trs desastres naturalesApoyar operaciones internacionales y regionales
Derecho Internacional Humanitario
********************Art. 14 = the right of reply in libel and slander cases*********The essence of the the training every individual soldier must complete is best captured by the Soldiers Rules listed on this and the next slide.These rules provide the individual soldier with a solid basis from which to act responsibly in any military mission/operation.We train our soldiers to treat combatants and non-combatants alike in a fair and dignified manner in every situation.To the extent that soldiers obey these rules, they are in complete compliance with internationally recognized Human Rights.We create an environment which supports and fosters respect for Human Rights in our doctrine, individual and collective training, in our schools, and our UCMJ.The key:Well trained, informed, involved leadership at all levels produces well trained and disciplined soldiers in the art and science of war: these will accomplish their missions and act responsibly and in accordance with internationally accepted laws.
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