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DERECHOS COLECTIVOS EN LA DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES INTERNACIONALES

DERECHOS INDIGENAS

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Page 1: DERECHOS INDIGENAS

DERECHOS COLECTIVOS EN LA DERECHOS COLECTIVOS EN LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS CONSTITUCIÓN Y TRATADOS

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

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INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENASCONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES

INDEPENDIENTESEn vigencia en Ecuador desde el 15 de mayo de 1999

Se reconoce los derechos colectivos:◦ Derechos a la propiedad sobre las tierras

tradicionales.◦ Derecho a ser consultados a través de sus propias

instituciones.

Reconoce:◦ Asumir el control de sus propias instituciones,

formas de vida y desarrollo económico. ◦ Mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y

religiones.◦ Derechos sobre la tierra y los recursos.◦ No discriminación en la esfera del bienestar social

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Marco ideológico general:Marco ideológico general:

PLURINACIONALIDAD

Articulo 1.- El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia,social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,plurinacional y laico.

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Marco ideológico general:Marco ideológico general:La plurinacionalidad reconoce:

Coexisten pueblos y culturas diferentes de origen ancestral, preexistentes a la creación del Estado y reconocidos constitucionalmente como nacionalidades y pueblos, asentados en ámbitos territoriales…

La plena incorporación de las nacionalidades y pueblos al nuevo Estado Plurinacional implica la abolición de toda forma de opresión, explotación y exclusión.

La interculturalidad como un nuevo relacionamiento igualitario y respetuoso entre nacionalidades, pueblos y el Estado.

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Marco ideológico general:Marco ideológico general:EL BUEN VIVIR

Articulo 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales yambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay…

… El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos ynacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzanresponsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a susdiversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.

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Marco ideológico general:Marco ideológico general:EL BUEN VIVIR Categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de

numerosos pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri 2006).

Dificultad:◦ Definir políticas públicas por parte de un Estado que ha

venido trabajando desde una visión de desarrollo y líneas metodológicas occidentales, interpretar e incorporar plenamente el concepto del Buen Vivir. Aunque el texto constitucional ya delinea el buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la naturaleza.

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Marco ideológico general:Marco ideológico general:LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Articulo 71. La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Articulo 73. El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

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Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

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IDENTIDADIDENTIDAD

AUTOGOBIERNAUTOGOBIERNOO

Numeral 1:- Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

Numeral 9:- Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

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DERECHOS TERRITORIALESDERECHOS TERRITORIALESNumeral 4. - Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

Numeral 5. - Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

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INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENASCONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

Articulo 3, numeral 1:

- Dispone que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Artículo 7, numeral 4:- En ese sentido, los Gobiernos, en cooperación con los pueblos interesados deberán tomar medidas para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

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CONSULTA Y CONSENTIMIENTOCONSULTA Y CONSENTIMIENTONumeral 7. La consulta previa, libre e Informada… sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;

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CONSULTA Y CONSENTIMIENTOCONSULTA Y CONSENTIMIENTONumeral 7. Participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y Ambientales que les causen. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

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CONSULTA INDÍGENA PRE CONSULTA INDÍGENA PRE LEGISLATIVALEGISLATIVA

Numeral 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

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INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENASDECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENASAdoptada el 13 de Septiembre del 2007

Artículo 32, Numeral 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antesde aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

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OTROS INSTRUMENTOS OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALESINTERNACIONALESConvención Americana de Derechos

HumanosLa CIDH considera que, cuando se trate de planes

de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones..” (Sentencia Caso Saramaka, 2007)

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Principios de la aplicación de los Principios de la aplicación de los

derechosderechosArticulo 10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivosson titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Articulo 11, Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidorpúblico, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

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Circunscripciones Circunscripciones TerritorialesTerritoriales

Artículo 257.  En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos.

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INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE LOS INTERNACIONALES SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENASDECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN:◦ Asegurar una existencia digna como grupos diferenciados en

el contexto de las fronteras estatales existentes. ◦ Afirmar sus identidades, mantener sus lenguas, culturas y

tradiciones y lograr una mayor autogestión y autonomía, libre de interferencias indebidas del Gobierno central. (Delegación del Gobierno Australiano, 24 de julio 1991)

Artículo 4Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

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GRACIASGRACIAS