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Politécnica Instituto Politécnico Nacional 31 DE ENERO DE 2006 NÚMERO EXTRAORDINARIO 622 ISSN 0061-3848 AÑO XL VOL. 8 www.ipn.mx www.ipn.mx Defensoría de los Derechos Politécnicos Declaración de los Derechos Politécnicos y Establecimiento de la Defensoría de los Derechos Politécnicos del Instituto Politécnico Nacional Reglamento del Decanato del Instituto Politécnico Nacional Reglamento del Archivo Histórico del Instituto Politécnico Nacional Reglamento de Distinciones al Mérito Politécnico del Instituto Politécnico Nacional

Derechos Polit cnicos - Gacta Selecciones · para la determinación de sus derechos y obligaciones; VIII. Todos los miembros de la comunidad politécnica tienen derecho a participar

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PolitécnicaInstituto Politécnico Nacional

31 DE ENERO DE 2006 NÚMERO EXTRAORDINARIO 622 ISSN 0061-3848 AÑO XL VOL. 8

www.ipn.mxwww.ipn.mx

Defensoría de losDerechos Politécnicos

Declaración de los Derechos Politécnicos y Establecimiento de la Defensoría

de los Derechos Politécnicos del Instituto Politécnico Nacional

Reglamento del Decanatodel Instituto Politécnico Nacional

Reglamento del Archivo Históricodel Instituto Politécnico Nacional

Reglamento de Distinciones al Mérito Politécnicodel Instituto Politécnico Nacional

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DIRECTORIOInstituto Politécnico Nacional

José Enrique Villa RiveraDirector General

Efrén Parada AriasSecretario General

José Madrid FloresSecretario Académico

Luis Humberto Fabila CastilloSecretario de Investigación y Posgrado

Manuel Quintero QuinteroSecretario de Extensión e Integración Social

Víctor Manuel López López Secretario de Servicios Educativos

Luis Antonio Ríos Cárdenas Secretario Técnico

Mario Alberto Rodríguez CasasSecretario de Administración

Luis Eduardo Zedillo Ponce de León Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación

y Fomento de Actividades Académicas

Jesús Ortiz GutiérrezSecretario Ejecutivo del Patronato

de Obras e Instalaciones

Juan Ángel Chávez RamírezAbogado General

Fernando Fuentes MuñizCoordinador de Comunicación Social

GACETA POLITÉCNICAÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL

DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONALFernando Fuentes Muñiz

Director de la Gaceta Politécnica

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“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

2 Acuerdo por el que se expide la Declaración de los Derechos Politécnicos y se establece la Defensoría de los Derechos Politécnicos delInstituto Politécnico Nacional

12 Acuerdo por el que se expide el Reglamento del Decanato del Instituto Politécnico Nacional

21 Acuerdo por el que se expide el Reglamento del Archivo Histórico del Instituto PolitécnicoNacional

39 Acuerdo por el que se expide el Reglamento de Distinciones al Mérito Politécnico del InstitutoPolitécnico Nacional

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2 Número Extraordinario 62231 de enero de 2006

José Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politécnico Nacional, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 3°, fracciones I y VI,y 4°, fracciones I y II, de la Ley Orgánica delInstituto Politécnico Nacional y en ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 14, ensus fracciones I, III y IV, del mismo ordenamien-to legal; 138, fracción IV, y 140 del ReglamentoInterno, y 21, fracciones III y XXI, del Reglamen-to Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Politécnico Nacional es la institu-ción educativa del Estado que fue creada paraconsolidar, a través de la educación, la indepen-dencia económica, científica, tecnológica, culturaly política para alcanzar el progreso de la nación.

Que la Ley Orgánica del Instituto PolitécnicoNacional señala como objetivos de dicha casade estudios los de contribuir, a través del procesoeducativo, en la transformación de la sociedad enun sentido democrático y de progreso social, paralograr la justa distribución de los bienes materiales

y culturales dentro de un régimen de igualdad ylibertad; así como investigar, crear, conservar y di-fundir la cultura para fortalecer la conciencia de lanacionalidad, procurar el desarrollo de un ele-vado sentido de convivencia humana y fomentaren los educandos el amor a la paz y los senti-mientos de solidaridad hacia los pueblos queluchan por su independencia.

Que dentro de las atribuciones de este Institutose encuentran las de adoptar la organización ad-ministrativa y académica que estime conveniente,programar y promover las actividades culturales,recreativas y deportivas que coadyuven en el de-sarrollo armónico de la personalidad del edu-cando, así como aquellas de interés para la comuni-dad politécnica y para la sociedad en general.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006señala que un Estado de Derecho es inconcebi-ble sin el respeto irrestricto a los derechos huma-nos y que para vigilar el apego a la legalidad,como principal obligación del Gobierno, y hacervaler los principios de imparcialidad e igualdad,como criterios centrales de toda la administraciónpública, es preciso que la educación tenga ins-

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA DECLARACIÓN DE LOSDERECHOS POLITÉCNICOS Y SE ESTABLECE LA DEFENSORÍA

DE LOS DERECHOS POLITÉCNICOS DEL INSTITUTOPOLITÉCNICO NACIONAL

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trumentos legales adecuados frente a posiblesactos de autoridad que puedan ser violatoriosde sus derechos.

Que derivado del Plan Nacional de Desarrollo2001-2006 mencionado, el Ejecutivo Federalexpidió el Programa Nacional de Promoción yFortalecimiento de los Derechos Humanos, el cualdispone que la dinámica de la sociedad mexicanaha impulsado una transformación en sus deman-das y aspiraciones y que en los últimos años seadvierte una cultura política más participativa ydemocrática que reclama el respeto absoluto alos derechos humanos.

Que dicho Programa Nacional establecetambién que el Gobierno mexicano comparte lasaspiraciones de la sociedad y está convencido deque el respeto a los derechos humanos es partefundamental del Estado de Derecho, por lo que haimpulsado la construcción de un esquema ins-titucional que contribuya a hacer realidad estademanda de la sociedad.

Que el Programa Nacional de Promoción yFortalecimiento de los Derechos Humanos refe-rido señala dentro de sus objetivos los defortalecer una cultura de respeto a los derechoshumanos; consolidar mecanismos institucionalespara su protección; continuar las acciones paraerradicar la impunidad en los casos de viola-ciones comprobadas; diseñar mecanismos quepermitan identificar avances y obstáculos de po-líticas de respeto a los propios derechos humanos;incrementar la difusión entre la opinión públicade los mecanismos de su promoción y protec-ción, y promover la colaboración entre el sectorpúblico y la sociedad civil a través de mecanis-mos institucionales y legales existentes parafortalecer su protección.

Que entre las líneas de acción para llevar acabo las estrategias previstas en el ProgramaNacional de referencia se encuentran, entre otras,las de promover dentro de las instituciones deeducación media superior y superior el desarrollode investigaciones sobre derechos humanos;fomentar la realización periódica de foros,encuentros y congresos nacionales en materia dederechos humanos que incluya tanto a maestroscomo a estudiantes, investigadores, promotores ydefensores de los derechos humanos de todo elpaís; así como promover el establecimiento dedefensorías de derechos de los universitarios entodas las instituciones de educación superior.

Que en cumplimiento de los objetivos del PlanNacional de Desarrollo 2001-2006 y del Pro-grama Nacional de Promoción y Fortalecimientode los Derechos Humanos, el Instituto Politécni-co Nacional ha previsto el establecimiento de unaunidad administrativa a la que se le denominaráDefensoría de los Derechos Politécnicos, que ten-drá como objetivo esencial la promoción, pro-tección, defensa, estudio y divulgación de losderechos humanos de la comunidad politécnica.

Que dentro de las atribuciones con que cuentael Director General del Instituto PolitécnicoNacional, en los términos de su Ley Orgánica, seencuentran las de expedir normas y dispo-siciones de carácter general para la mejororganización y funcionamiento administrativodel Instituto, así como establecer las escuelas,centros y unidades de enseñanza y de inves-tigación y las dependencias administrativas querequiera el Instituto para el cumplimiento de susfinalidades, previo acuerdo del Consejo GeneralConsultivo. Por lo que, con base en lo expuestoy fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS

POLITÉCNICOS Y SE ESTABLECE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS

POLITÉCNICOS DEL INSTITUTOPOLITÉCNICO NACIONAL

Artículo 1°. Se expide la Declaración de losDerechos Politécnicos en los siguientes términos:

I. Sin distinción alguna, todos los miembrosde la comunidad politécnica tienen los de-rechos y libertades expresados en estaDeclaración, cuya observancia coadyu-vará en el desarrollo armónico del procesode enseñanza-aprendizaje, así como a valo-rar el desempeño y dedicación del personaldocente y administrativo del Instituto;

II. Los miembros de la comunidad politécnicaserán tratados en igualdad de condiciones,sin discriminación alguna de nacimiento,raza, color, sexo, idioma, religión, opiniónpolítica o de otra índole, origen étnico osocial, posición económica o capacidadesdiferentes, así como cualquier otra condi-ción o circunstancia personal o social;

III. El Instituto impulsará la formación integralde los estudiantes y promoverá entre la co-munidad politécnica la cultura de los de-rechos humanos a través de la tolerancia, laconsideración y el respeto a la diversidadde pensamiento, afinidades o preferencias;

IV. Los miembros de la comunidad politéc-nica serán respetados en su dignidadpersonal y en su integridad física y moral,no pudiendo ser objeto, en ningún caso,de tratos vejatorios o degradantes ni inje-rencias arbitrarias en su vida privada;

V. Los miembros de la comunidad politéc-nica contarán con instalaciones seguras ycon accesos que faciliten el libre tránsitode todos sus integrantes;

VI. El Instituto garantizará a la comunidad po-litécnica su libertad de opinión y de ex-presión, así como su derecho a votar y servotado en los diversos procesos de elecciónque se efectúen en el mismo, de conformi-dad con la normatividad aplicable;

VII. Todo politécnico tiene derecho, en con-diciones de plena igualdad, a ser oído ycon justicia por una instancia imparcialpara la determinación de sus derechos yobligaciones;

VIII. Todos los miembros de la comunidadpolitécnica tienen derecho a participar enlos procesos de otorgamiento de recono-cimientos académicos, deportivos y labora-les, así como en las convocatorias deestímulos y becas al desempeño adminis-trativo y académico, respectivamente;

IX. Con fines académicos, culturales, de-portivos, sociales y de asistencia mutua,los miembros de la comunidad politécni-ca tienen derecho de asociarse libre ypacíficamente, y

X. El Instituto garantizará la observancia a losderechos señalados en el presente artícu-lo a través de una unidad administrativa deapoyo a la que se le denominará Defenso-ría de los Derechos Politécnicos, que será lainstancia encargada de promover ygarantizar la igualdad real y efectiva de losmiembros de la comunidad politécnica, asícomo de establecer y ejecutar políticas derespeto a los derechos politécnicos.

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Artículo 2°. Se establece la Defensoría de losDerechos Politécnicos del Instituto Politécnico Na-cional, como un órgano autónomo que actuará conindependencia de las autoridades del mismo y quetendrá por objeto llevar a cabo la promoción, protec-ción, defensa, estudio y divulgación de los derechosde los miembros de la comunidad politécnica, bajolos principios de legalidad, imparcialidad, eficienciay oportunidad.

Artículo 3°. La Defensoría de los Derechos Poli-técnicos será competente para conocer de las quejasrelacionadas con presuntas violaciones a los de-rechos de los miembros de la comunidad politécnicacuando éstas sean imputadas a las autoridadesadministrativas o académicas del Instituto, en rela-ción con los actos u omisiones en que incurran en laaplicación de la normatividad del Instituto.

Artículo 4°. La Defensoría no será competentepara conocer de las siguientes materias:

I. Afectaciones de carácter colectivo;

II. Resoluciones disciplinarias;

III. Derechos de naturaleza laboral;

IV. Evaluaciones académicas de profesores,comisiones dictaminadoras o consejostécnicos consultivos escolares, salvo queen dicha evaluación se violen notoria-mente los derechos de los interesados, y

V. Procedimientos y resoluciones instauradospor el Órgano Interno de Control en elInstituto.

Artículo 5°. Para efectos del presente Acuerdo seentenderá por:

Autoridad del Instituto: Las administrativaso académicas previstas por el artículo 8° de laLey Orgánica del propio Instituto y, en general,toda persona que realice por cuenta de estacasa de estudios alguna actividad de la quederiven facultades de decisión.

Defensor: Defensor de los derechos politécnicos.

Defensoría: Defensoría de los Derechos Poli-técnicos del Instituto Politécnico Nacional.

Derechos politécnicos: Derechos de losmiembros de la comunidad politécnica esta-blecidos en el artículo 1° de este ordenamiento,así como otros así señalados en la normatividaddel Instituto.

Instituto: Instituto Politécnico Nacional.

Queja: Manifestación por escrito de cualquiermiembro de la comunidad politécnica respectode presuntos actos u omisiones cometidos en suagravio por parte de autoridades del Instituto.

Resolución: Conclusión que se obtiene delanálisis exhaustivo de los hechos manifestados enla queja correspondiente, en la cual se estable-ce la violación o no de un derecho politécnico.

Recomendación: Documento en el que se seña-larán las medidas que proceden para la efectivarestitución de los afectados en sus derechos poli-técnicos cuando de la resolución se desprendaque fueron vulnerados.

Artículo 6°. La Defensoría se integrará de lasiguiente manera:

I. Por un Defensor de los Derechos Po-litécnicos;

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II. Por dos subdefensores que auxiliarán alDefensor en sus funciones y lo sustituiránen sus ausencias temporales, y

III. Por el personal técnico y administrativo quese requiera para el adecuado funciona-miento de la Defensoría, el cual en todocaso será considerado como de confianza.

Artículo 7°. El Defensor será designado por elDirector General del Instituto de entre una ternapresentada por el Secretario General; durará ensu encargo tres años y podrá ser designado, poruna sola vez, para otro periodo igual.

Asimismo, podrá ser removido de su encargopor causa justificada a juicio del Director General.

Los subdefensores serán designados y removi-dos por el Director General del Instituto, a pro-puesta del Defensor.

Artículo 8°. Para ser Defensor se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de susderechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho y contar concédula profesional expedida con cuandomenos cinco años anteriores al día de ladesignación;

III. No desempeñar ningún empleo, cargo ocomisión en el servicio público;

IV. Contar con experiencia en materia dederechos humanos o en actividades afinesreconocidas por las leyes mexicanas, y

V. Gozar de buena reputación y no habersido condenado por delito intencional que

amerite pena corporal de más de un añode prisión, pero si se tratare de robo,fraude, abuso de confianza u otro quelastime seriamente la buena fama públi-ca, lo inhabilitará para el cargo, cual-quiera que hubiera sido la pena.

Artículo 9°. Para ser subdefensor se requierecumplir con los mismos requisitos que para serDefensor, excepto por lo que se refiere al periodoprevisto en la fracción II del artículo anterior, elcual será de tres años.

Artículo 10. El Defensor tendrá a su cargo lassiguientes atribuciones:

I. Acordar sobre la recepción y admisión o,en su caso, sobre el rechazo de las que-jas recibidas por presuntas violaciones alos derechos politécnicos;

II. Conocer e investigar, de oficio o a pe-tición de la parte afectada, las presuntasviolaciones a los derechos politécnicos;

III. Coordinar las acciones de orientacióna los miembros de la comunidad politéc-nica respecto de la presentación de que-jas por presuntas violaciones a sus derechospolitécnicos y, en caso de no tratarse deéstas, sobre la naturaleza de su problemay las posibles formas de solución;

IV. Formular recomendaciones a las autorida-des del Instituto que resulten por la pre-sunta violación de los derechos humanosde los miembros de la comunidadpolitécnica;

V. Conocer y resolver sobre la no aceptaciónde recomendaciones que presenten las

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autoridades del Instituto, en relación conaquellas emitidas por la Defensoría;

VI. Propiciar soluciones conciliatorias entre elquejoso y la autoridad que presumible-mente afectó derechos politécnicos;

VII. Impulsar la observancia de los derechoshumanos de los miembros de la comu-nidad politécnica, por parte de las auto-ridades del Instituto;

VIII. Promover la divulgación, promoción, es-tudio, enseñanza e investigación de dere-chos humanos en el Instituto;

IX. Formular programas y proponer accionesde coordinación con otros organismos delos sectores público, social y privado, entemas relacionados con los derechospolitécnicos;

X. Proponer al Director General del Institutola suscripción de instrumentos jurídicos enmateria de derechos politécnicos, y

XI. Las demás que sean necesarias para elcumplimiento del objeto de la Defensoría.

Artículo 11. Los subdefensores tendrán a sucargo las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Defensor en el ejercicio de susatribuciones;

II. Dirigir y coordinar las actividades de lasubdefensoría a su cargo;

III. Desempeñar las comisiones que el De-fensor les encomiende;

IV. Proponer al Defensor las políticas, linea-mientos y estrategias para el desarrollode las actividades de la Defensoría, y

V. Las demás que se requieran para el cum-plimiento del objeto de la Defensoría.

Artículo 12. La Defensoría podrá contar con unComité o Consejo Asesor, que actuará comoórgano de consulta para proponer acciones quefortalezcan el desarrollo de las funciones quetiene encomendadas y que contribuyen a ladifusión, divulgación y eficacia de los resultadosinstitucionales.

El Director General podrá invitar a partici-par en el Comité o Consejo Asesor a represen-tantes de los sectores público, social y privado,nacionales y extranjeros que estime convenien-te, de entre los propuestos por el Defensor.

En cualquier caso, en la integración de lainstancia consultiva fungirán como miembrospermanentes:

I. El Director General, quien lo presidirá;

II. El Defensor, quien fungirá como Secre-tario Técnico;

III. El Secretario General del Instituto;

IV. El Abogado General del Instituto, y

V. Tres representantes de las escuelas,centros y unidades de enseñanza einvestigación, designados por el Direc-tor General.

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Artículo 13. El procedimiento para la recepción,admisión, rechazo y atención de las quejas sesujetará a los siguientes lineamientos:

I. La Defensoría sólo admitirá quejas cuan-do se presenten en forma personal y porescrito o, en su caso, mediante los for-matos que ésta emita.

En caso de que el hecho ocurriera encentros foráneos, la Defensoría podráadmitir la queja por cualquier medio decomunicación.

La queja deberá ser interpuesta dentrode los noventa días siguientes a loshechos que la motivan, el término nocorrerá mientras esté pendiente deresolverse cualquier otro recurso que con-temple la normatividad del Instituto y estérelacionado con los mismos hechos.

II. La queja deberá presentarse en original ycon las copias correspondientes para laautoridad que presumiblemente afectó losderechos del promovente y deberá con-tener lo siguiente:

a) Nombre completo del quejoso;

b) Número de cuenta del alumno o, ensu caso, número de empleado;

c) Autoridad a quien se le imputan losactos u omisiones, precisando la es-cuela, centro o unidad académica oadministrativa en la cual presta susservicios;

d) Domicilio para oír y recibir notifi-caciones y cualquier clase de docu-

mentos, proporcionando númerotelefónico y/o correo electrónico;

e) Descripción detallada de los actosque considera vulneran sus dere-chos politécnicos;

f) Copia de los documentos, constan-cias u otras probanzas relacionadascon los actos u omisiones materia dela queja o bien la indicación del lugaren que pudieran obtenerse dichosdocumentos en el caso de que elquejoso no pudiera aportarlos direc-tamente, y

g) Firma o huella digital de quien pro-mueve la queja.

III. La Defensoría determinará como impro-cedente la queja y emitirá una resoluciónde rechazo en la que señalará de manerafundada y motivada las causas de dichorechazo, cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes:

a) Que sea de carácter anónimo;

b) Resulte notoriamente improcedentee infundada porque de los hechosnarrados se advierta mala fe o in-existencia de pretensión;

c) Haga referencia a hechos ocurridoscon más de noventa días de anteriori-dad, contados a partir de que el que-joso hubiera tenido conocimiento de loshechos u omisiones de que se trate, o

d) Se determine que la queja no es dela competencia de la Defensoría.

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IV. Una vez admitida la queja, la Defensoríaremitirá una copia a la autoridad presu-miblemente responsable, la que en untérmino no mayor de quince días deberárendir un informe detallado de los actos uomisiones imputados y aportar los elementosque a su derecho convenga, acompañan-do las constancias y fundamentos quejustifiquen su conducta.

Si dicho informe no se presenta en elplazo mencionado, se presumirán ciertoslos hechos señalados, salvo prueba encontrario.

V. Una vez recibido el informe a que serefiere la fracción IV anterior, la Defen-soría procederá al estudio y valoraciónde los elementos probatorios aportadospor las partes y podrá requerir documen-tos, constancias o cualquier tipo de infor-mación adicional que estime conveniente.

Las pruebas se valorarán en su conjunto,de acuerdo con los principios de lógica ylegalidad, con la finalidad de que puedanproducir convicción sobre los hechos.

VI. Adicionalmente, la Defensoría podrá reali-zar las investigaciones que considere nece-sarias respecto de los actos u omisionesimputadas a alguna autoridad del Instituto,para comprobar cuantos datos sean nece-sarios o, en su caso, hacer las entrevistasque se consideren pertinentes y allegarselas pruebas que estime procedentes paraun mejor conocimiento del asunto.

Las pruebas e informes supervenientessólo podrán admitirse hasta antes de que laDefensoría formule sus recomendaciones.

VII. En caso de que no se comprueben afec-taciones a los derechos politécnicos, laDefensoría formulará el proyecto deresolución correspondiente señalando losmotivos y preceptos que la fundamenten.

VIII. Cuando quede plenamente justificadoque existe alguna afectación a los dere-chos del quejoso en los términos de laqueja interpuesta, la Defensoría emitiráuna recomendación a la autoridad res-ponsable, la cual contendrá como mínimolos elementos siguientes:

a) Datos del quejoso, así como de laautoridad responsable de la afec-tación del derecho politécnico, ma-teria de la recomendación;

b) Antecedentes de los hechos viola-torios de los derechos del quejoso;

c) Enumeración y análisis de las eviden-cias que demuestren la afectación;

d) Razonamientos lógico-jurídicos en losque se soporte la convicción sobre laafectación a derechos politécnicos, y

e) Las recomendaciones específicas ala autoridad responsable.

IX. La autoridad a quien se haya dirigido al-guna recomendación por parte de la Defen-soría dispondrá de un plazo de quincedías para responder si la acepta o no.

Al concluir el plazo sin que la autoridada la cual se dirigió la recomendación rea-lice manifestación alguna, ésta se tendrápor no aceptada.

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De no ser aceptada la recomendación,la negativa se hará del conocimiento delsuperior jerárquico de la autoridad deque se trate y, a juicio de la Defensoría,dicha recomendación podrá hacersepública mediante los medios que se esti-me conveniente.

En caso contrario, cuando se aceptela recomendación, la autoridad implica-da dispondrá de quince días adicionalespara remitir a la Defensoría la docu-mentación que acredite que la misma hasido cumplida.

Artículo 14. La Defensoría podrá conocer de ofi-cio los actos que pudieran violar los derechos po-litécnicos, cuando tenga conocimiento de ellos porlos distintos medios de comunicación, siempreque los términos para iniciar el procedimiento nohayan vencido.

En caso de proceder el supuesto anterior, laDefensoría citará al interesado con la finalidadde que en un término no mayor de ocho díasratifique la denuncia, aportando las pruebas yformulando los documentos indicados en elartículo 14 de este Acuerdo.

Si transcurre el lapso señalado sin la ratifica-ción o presencia del quejoso, la Defensoríaarchivará el asunto en forma definitiva, asentandoesta circunstancia.

Artículo 15. La formulación de quejas, así comola emisión de las resoluciones y recomendacio-nes correspondientes, no afectará el ejercicio deotros derechos y medios de defensa que puedancorresponder a los afectados conforme a las leyes

y no suspenderán ni interrumpirán sus plazospreclusivos de prescripción o caducidad.

Artículo 16. La Defensoría tendrá la facultad deproponer a las partes llegar a una conciliaciónque permita solucionar de manera inmediata elconflicto de que se trate.

Para tal efecto, las partes podrán proponeralternativas de acuerdo o bien la Defensoríapropiciará alternativas de restitución de losderechos afectados.

Artículo 17. Los términos previstos en esteAcuerdo se computarán por días del calendarioescolar y contarán a partir del siguiente a lanotificación correspondiente.

Cuando alguna de las partes se encuentrefísicamente ubicada fuera del Distrito Federal, eltérmino de notificación será de diez días hábiles ypodrá hacerse a través de cualquier medio, previaconstancia de notificación.

Artículo 18. La Defensoría dará por concluida laqueja de que se trate por las causas siguientes:

I. Por desistimiento del quejoso;

II. Por falta de interés del inconforme en lacontinuación del procedimiento;

III. Por carecer de materia para seguir cono-ciendo del expediente de queja;

IV. Por haberse dictado una resolucióndefinitiva, y

V. Por haber llegado las partes a unaconciliación.

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Los expedientes de queja serán formalmenteconcluidos mediante acuerdo que establezca contoda claridad la causa de conclusión del expe-diente y su fundamento legal, debiéndose notificara las partes tal situación en un término no ma-yor a cinco días hábiles.

Artículo 19. El Defensor, los subdefensores y elpersonal de la Defensoría estarán impedidos paraconocer de asuntos por alguna de las causassiguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sinlimitación de grado, en la colateral porconsanguinidad hasta el cuarto grado opor afinidad con alguna de las partes enel conflicto;

II. Tener interés personal en el asunto otenerlo su cónyuge o sus familiares, en losgrados que expresa la fracción anterior;

III. Tener familiaridad o vivir en familia conalguno de las partes en el conflicto, y

IV. Haber sido apoderado, patrono o defen-sor de alguna de las partes en el conflictode que se trata, o haber gestionado o re-comendado anteriormente el asunto enfavor o en contra de alguna de las partes.

En caso de que un subdefensor o cualquier otromiembro del personal de la Defensoría tenga co-nocimiento de que se encuentra en alguna de lascausas de impedimento, deberá excusarse deinmediato de conocer el asunto materia del con-flicto y solicitará a su superior la determinación fi-nal sobre la excusa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en la GacetaPolitécnica.

SEGUNDO. Las dudas que se originen con mo-tivo de la aplicación o interpretación del presenteAcuerdo, así como los asuntos no previstos en elmismo, serán resueltos por el Director Generaldel Instituto.

México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes dediciembre de dos mil cinco

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERADIRECTOR GENERAL

Aprobado por el H. XXIV Consejo General Consultivo, en laTercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembrede 2005.

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12 Número Extraordinario 62231 de enero de 2006

José Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politécnico Nacional, con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 4°, fracción I,de la Ley Orgánica y en ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 14,fracciones I y III, de la misma Ley; 138, fracciónIV, y 140 del Reglamento Interno, y 21, fracción III,del Reglamento Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Politécnico Nacional es una insti-tución educativa del Estado creada para conso-lidar, a través de la educación, el desarrollo cien-tífico, tecnológico, cultural y político, así como elprogreso social y económico de la nación.

Que la modernidad impulsa el desarrollocientífico-tecnológico mundial, del cual el Institu-to Politécnico Nacional ha sido partícipe al pro-mover el establecimiento de nuevas carrerasacordes con las necesidades nacionales, ha propi-ciado la realización de innumerables proyectos

encauzados a investigar posibilidades de desa-rrollo en el país y, asimismo, adaptar su marcoa esta situación de cambio.

Que una de las finalidades del Instituto es pro-mover y realizar estudios históricos que contri-buyan a difundir y fortalecer su pensamiento,filosofía y objetivos.

Que las innovaciones alcanzadas en los ámbi-tos de la enseñanza, la investigación, la informa-ción, la extensión y la difusión requiereninsertarse simultáneamente dentro de una con-cepción social, ética y armónica que concuer-de con la filosofía del Instituto y se relacione con lasfunciones de asesoría, consulta y orientaciónhistórica y académica que atañen a los maestrosdecanos de las escuelas, centros y unidades deenseñanza y de investigación del Instituto.

Que acordes con el desarrollo del Instituto, lasfunciones, facultades y obligaciones de los maes-tros decanos deben tener un enfoque sustan-cial para lograr un óptimo aprovechamiento de

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL DECANATO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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su experiencia, conocimientos, sentido de la vi-da y su ponderación al actuar, que constituyencaracterísticas esenciales y aceptadas por la comu-nidad, con la misma consideración y respetabi-lidad con que institucionalmente cuentan.

Que la Ley Orgánica de esta casa de estudiosdispone que los maestros decanos de cada una delas escuelas, centros y unidades de enseñanzay de investigación serán electos de entre losprofesores de mayor antigüedad por los conse-jos técnicos consultivos escolares o los colegiosde profesores correspondientes.

Que las funciones y facultades de los maestrosdecanos tienen como propósito desarrollar en losestudiantes no sólo una capacitación actuali-zada, idónea y eficaz de índole académica,sino también complementada y reforzada conla enseñanza de valores éticos, sustentada en laintegración de la familia, la institucionalidad, elnacionalismo, el respeto al Estado de Derecho,la justicia social y la inducción de un sano inte-rés económico-social y de servicio a la sociedad.

Que es necesario revisar, actualizar yampliar las disposiciones y oportunidades departicipación individual y de cuerpos cole-giados, como las correspondientes al Deca-nato, con la finalidad de contribuir en el logrode los propósitos mencionados, con calidad,experiencia y pertinencia, haciendo frente alas necesidades de desarrollo de la nación,a cuyo efecto se establecen para el presiden-te del Decanato y los maestros decanos queintegran el Decanato normas que les permitanun mejor cumplimiento de sus funciones yfacultades.

Que el Decanato tiene como función principalfortalecer los vínculos entre las escuelas, centrosy unidades de enseñanza y las asociaciones deegresados del Instituto, así como con otras insti-tuciones educativas, con la finalidad de difundiry reafirmar el pensamiento, filosofía y objetivos ins-titucionales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL DECANATO DELINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN

DEL DECANATO

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene porobjeto regular el funcionamiento y atribucionesdel Decanato como órgano colegiado, de supresidente y de los maestros decanos de cadaescuela, centro o unidad de enseñanza y deinvestigación del Instituto.

Artículo 2°. El Decanato es un cuerpo colegiadointegrado por los maestros decanos de las es-cuelas, centros y unidades de enseñanza y deinvestigación del Instituto, a quienes el ConsejoGeneral Consultivo les haya otorgado el diplo-ma de Maestro Decano; sus funciones, facul-tades y obligaciones serán coordinadas por elpresidente del Decanato.

Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto enlos artículos 24 de la Ley Orgánica y 149 y

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150 del Reglamento Interno del Instituto Poli-técnico Nacional, el presidente del Decanatoserá nombrado por el director general delInstituto de entre los maestros decanos enfunciones y conservará durante su gestión elcarácter de maestro decano de la escuela,centro o unidad de enseñanza y de inves-tigación para la que fue electo.

Artículo 4°. En términos de lo dispuesto por elartículo 151 del Reglamento Interno del Ins-tituto, el maestro decano es el profesor de entrelos de mayor antigüedad de la unidad aca-démica de adscripción, con amplia capacidady reconocida experiencia académica, así comoprestigio profesional, electo por el respectivo Con-sejo Técnico Consultivo Escolar o por el Colegiode Profesores de los centros de investigación.

Artículo 5°. El Consejo Técnico Consultivo Es-colar de cada escuela, centro o unidad deenseñanza y de investigación o, en su caso, elColegio de Profesores de los centros de inves-tigación, en coordinación con el presidente delDecanato, emitirá la convocatoria para los do-centes que deseen participar como candidato amaestro decano, que además de lo establecidoen el artículo 4° de este Reglamento, reúnan lossiguientes requisitos:

I. Poseer título profesional;

II. Ser profesor de tiempo completo y con-tar con la categoría dictaminada deprofesor titular, y

III. Ser de entre los de mayor antigüedadde la escuela, centro o unidad de ense-

ñanza o de investigación de su adscrip-ción. Cuando se trate de una escue-la, centro o unidad de enseñanza y deinvestigación que tenga menos de diezaños de haberse establecido, se toma-rá en cuenta la antigüedad acumuladaen el Instituto.

Artículo 6°. La Secretaría General autorizarálas convocatorias para el proceso de eleccióndel maestro decano de las escuelas, centros ounidades de enseñanza y de investigación.

La Oficina del Abogado General llevará elregistro de las convocatorias autorizadaspor la Secretaría General para el procesode elección del maestro decano de las es-cuelas, centros o unidades de enseñanza yde investigación.

Artículo 7°. Los consejos técnicos consultivosescolares o los colegios de profesores de loscentros de investigación se reunirán en sesiónextraordinaria para analizar y revisar que ladocumentación presentada por los profesoresinteresados en participar como candidato amaestro decano cumpla con los requisitosseñalados en la convocatoria y elegirán a quienobtenga mayoría de votos.

Artículo 8°. El Consejo Técnico Consultivo Es-colar o el Colegio de Profesores levantará elacta correspondiente, la cual deberá serturnada al presidente del Decanato, en unplazo no mayor de treinta días hábiles parasu ratificación por el Consejo General Consul-tivo y, en su caso, para el trámite del diplomacorrespondiente y su entrega de conformidad

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con lo dispuesto en el Reglamento de Distin-ciones al Mérito Politécnico.

Artículo 9°. El voto para elegir maestro de-cano se emitirá por un solo candidato de ma-nera directa y secreta. En caso de empate, elPresidente del Consejo Técnico Consultivo Esco-lar o del Colegio de Profesores tendrá votode calidad.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y FACULTADES

DE LA PRESIDENCIA DEL DECANATO

Artículo 10. Corresponde a la Presidencia delDecanato, además de las funciones estable-cidas en la Ley Orgánica, el Reglamento In-terno y el Reglamento Orgánico del Instituto,las siguientes:

I. Fomentar el establecimiento y operaciónde unidades modulares de investiga-ción, recopilación, selección, clasificación,análisis y difusión de documentoshistóricos de naturaleza científica, tec-nológica, cultural, económica y socialen las escuelas, centros y unidades de en-señanza y de investigación que sirvanpara difundir el pensamiento, filosofía yobjetivos del Instituto;

II. Servir de foro participativo y órganode consulta para proporcionar infor-mación histórica de las escuelas,centros y unidades de enseñanza y deinvestigación, así como de las áreas cen-trales del Instituto, para que los inves-

tigadores realicen proyectos de in-vestigación histórica;

III. Orientar y asesorar a la comunidad po-litécnica sobre el pensamiento, filosofíay objetivos institucionales;

IV. Fomentar la difusión de los principiosque rigen al Instituto a través del desa-rrollo científico y tecnológico y queimpactan en los aspectos históricos, cul-turales y sociales del país;

V. Preservar el Recinto Histórico y Culturaldel Instituto como muestra de la iden-tidad politécnica;

VI. Formar comisiones de maestros deca-nos permanentes y temporales, y

VII. Las demás que se requieran para cum-plir con las anteriores o las que le enco-miende el director general.

Artículo 11. Las comisiones permanentes a quese refiere el artículo anterior elaborarán aná-lisis y estudios y emitirán dictámenes técnicos,en sus respectivos ámbitos de competencia, ypodrán ser:

a) Honor y Justicia.

b) Investigación Histórica.

c) Comité Editorial de la Revista El Cronista Politécnico.

Las comisiones permanentes durarán en sucargo un año y podrán ratificarse o renovarsepara el siguiente periodo.

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Las comisiones temporales serán aquellas quelos maestros decanos acuerden integrar con elpropósito de estudiar y dictaminar asuntosque requieran de especial atención.

Artículo 12. El Decanato celebrará sesionesordinarias una vez al mes y extraordina-rias cuando las convoque su presidente o a so-licitud de cuando menos una tercera parte desus miembros.

I. Los miembros del Decanato gozarán devoz y voto;

II. Para que la sesión se considere legal-mente reunida en primera convocato-ria el quórum de las sesiones se integrarácon la asistencia de la mitad más unode sus miembros y las resoluciones setomarán por mayoría de votos, tenien-do el presidente del Decanato voto decalidad en caso de empate;

III. Cuando no se pueda celebrar una se-sión en primera convocatoria por faltade quórum, se convocará a sesión ex-traordinaria, en donde se tratarán losasuntos urgentes que no se pudie-ron abordar en la ordinaria, y la reu-nión podrá celebrarse con el númerode miembros presentes, y

IV. Las sesiones ordinarias y extraordinariasrequieren de la asistencia del presidentedel Decanato para que los acuerdostengan validez; una vez adoptado unacuerdo no podrá ser modificado orevocado en la misma sesión.

CAPÍTULO IIIFACULTADES Y OBLIGACIONES

DEL PRESIDENTE DEL DECANATO

Artículo 13. Son facultades y obligaciones delpresidente del Decanato, además de lasestablecidas en los artículos 24 de la LeyOrgánica; 149 del Reglamento Interno, y 30 delReglamento Orgánico del Instituto PolitécnicoNacional, las siguientes:

I. Conducir el proceso de elección demaestros decanos en las escuelas,centros y unidades de enseñanza y deinvestigación y realizar los trámitespara la obtención del diploma que loacredite como tal, otorgado por elConsejo General Consultivo del IPN;

II. Integrar, organizar y coordinar al Cuer-po de Maestros Decanos con los pro-fesores que hayan sido electos en susrespectivas escuelas, centros y unida-des de enseñanza y de investigación;

III. Establecer normas y procedimientospara la utilización y difusión del RecintoHistórico y Cultural del Instituto;

IV. Diseñar, implementar y coordinar unprograma de capacitación y actuali-zación permanente de los maestrosdecanos, para la elaboración de pro-yectos de investigación histórica;

V. Promover y coordinar proyectos pararealizar trabajos de carácter académico,histórico, jurídico o que se encuentredentro del ámbito de su competencia;

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VI. Establecer normas y procedimientospara integrar los archivos históricos delas escuelas, centros y unidades de en-señanza y de investigación, con objetode salvaguardar y enriquecer su acer-vo histórico;

VII. Asesorar y coordinar a los maestrosdecanos y evaluar su desempeño;

VIII. Vigilar que a los maestros decanos lessean respetados sus derechos, así comoel cumplimiento de sus obligaciones;

IX. Presidir el Consejo Técnico ConsultivoEscolar o el Colegio de Profesores quecorresponda para la elección de laterna de candidatos a la dirección deuna escuela, centro o unidad de ense-ñanza y de investigación, cuando eldirector general del Instituto se lo solici-te, siempre y cuando no se cuente conmaestro decano o esté impedido paraconducir el proceso;

X. Presidir las comisiones de maestrosdecanos, permanentes y temporales;

XI. Elaborar un informe anual parapresentarlo al director general delInstituto, e

XII. Informar, asesorar y realizar las acti-vidades que la Dirección Generaldel Instituto le solicite en el ejercicio desus funciones.

CAPÍTULO IVFACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS DECANOS

Artículo 14. Son facultades y obligaciones delos maestros decanos, además de las se-ñaladas en los artículos 24 y 29, fracciones IVy V, de la Ley Orgánica; 149, 150, 151, 152,153, 154, 179 y 180 del Reglamento Interno,y 29 del Reglamento Orgánico del InstitutoPolitécnico Nacional, las siguientes:

I. Planear, organizar, dirigir, coordinar yevaluar las funciones expresadas en laLey Orgánica, el Reglamento Interno yel Reglamento Orgánico del Instituto;

II. Elaborar el programa anual de trabajo,de las funciones que desempeña comomaestro decano, y entregarlo a la Presi-dencia del Decanato al inicio de cadaaño lectivo, quien aprobará lo con-ducente para que en la dirección de laescuela, centro o unidad de enseñan-za y de investigación correspondientesea tomado en cuenta en la elaboraciónde su formato “Circular veinte”;

III. Elaborar el informe anual de las acti-vidades realizadas como maestro de-cano y presentarlo a la Presidenciadel Decanato;

IV. Conservar los documentos que mues-tren los hechos trascendentes que serealizan en su escuela, centro ounidad de enseñanza y de investi-gación, y tener bajo su custodia elarchivo histórico correspondiente;

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V. Realizar proyectos de investigación decarácter académico, histórico, cultural oque se relacionen con el ámbito de sucompetencia, en el marco de los con-venios que celebra el Instituto con ins-tituciones y organismos públicos yprivados de los sectores productivo,educativo y social;

VI. Proporcionar asesoría a los alumnos,docentes, autoridades y demás inte-grantes de la comunidad politécnicasobre los aspectos históricos, acadé-micos y de identidad politécnica;

VII. Difundir en el ámbito de su comunidadlos antecedentes históricos de la es-cuela, centro o unidad de enseñanza yde investigación, de la historia eideología del Instituto y de los símbolosque lo identifican;

VIII. Asistir como invitado permanente convoz y voto a las sesiones del ConsejoTécnico Consultivo Escolar o del Cole-gio de Profesores, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 153 del Re-glamento Interno;

IX. Presidir el Consejo Técnico ConsultivoEscolar o el Colegio de Profesores,cuando el director general se lo so-licite, para la elección de las ternas deprofesores para la designación de di-rector y subdirectores en los términosde los artículos 29, fracciones IV yV, de la Ley Orgánica y 179 y 180 delReglamento Interno.

X. Asistir a las reuniones de trabajo ordi-narias y extraordinarias que convoquela Presidencia del Decanato;

XI. Formar parte de las comisiones per-manentes y de las temporales que se in-tegren en las reuniones de trabajodel Decanato;

XII. Proporcionar a la Presidencia del De-canato la información que le sea solici-tada respecto de su escuela, centro ounidad de enseñanza y de investiga-ción de adscripción, y

XIII. Las demás que para el mejor desem-peño de sus funciones se deriven de laLey Orgánica, del Reglamento Interno ydel Reglamento Orgánico del Instituto,así como del presente ordenamiento.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15. El cargo de maestro decano serápersonal y no podrá delegar sus funciones, deconformidad con lo establecido en el artículo152 del Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 16. El cargo de maestro decano es com-patible con cargos administrativos.

Artículo 17. Las funciones de los maestros decanos,independientemente de las de docente o investi-gador, dependerán del director general del Insti-

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19Número Extraordinario 622 Gaceta Politécnica

tuto, coordinados por el presidente del Decanatoy se tomarán en cuenta en su carga académica.

Artículo 18. El maestro decano contará en suescuela, centro o unidad de enseñanza y de inves-tigación con los recursos humanos y materialesque se requieran para el desempeño de sus fun-ciones, así como para que integre y conserve elarchivo histórico y realice los trabajos de in-vestigación y difusión del pensamiento, filosofíay objetivos del Instituto y de su escuela, centro ounidad de enseñanza y de investigación.

Artículo 19. Los directores de las escuelas, cen-tros y unidades de enseñanza y de investiga-ción y las autoridades de las áreas centralesotorgarán a los maestros decanos las facilidadesnecesarias para llevar a cabo las activida-des propias de sus funciones.

Artículo 20. El maestro decano de una escuela,centro o unidad de enseñanza y de investiga-ción, podrá ausentarse temporalmente de suencargo, previa solicitud de licencia, sin perderel carácter de maestro decano, por las siguien-tes razones:

I. Para llevar a cabo su programa aca-démico de año sabático en los términosdel reglamento respectivo;

II. Para recibir tratamiento médico, cuan-do así lo requiera, y

III. Por permisos, comisiones y trámiteslegales.

Al término de la licencia por cualquiera de lascausas referidas, se incorporará al desempeñode sus funciones de maestro decano.

Artículo 21. En caso de ausencia definitiva delmaestro decano de la escuela, centro o unidadde enseñanza y de investigación, en donde estéadscrito, el director de la misma informará alpresidente del Decanato, quien coordinará laelección de quien lo sustituya.

Artículo 22. Ante la ausencia definitiva del direc-tor de la escuela, centro o unidad de enseñan-za y de investigación, el maestro decano,previa autorización del director general,asumirá la dirección de la escuela, centro ounidad de enseñanza y de investigación y laPresidencia del Consejo Técnico ConsultivoEscolar o Colegio de Profesores correspondien-te para conducir el proceso a que se refieren losartículos 29, fracción IV, de la Ley Orgánica, y154 y 179 del Reglamento Interno del Instituto.

Artículo 23. En caso de ausencia del maestro de-cano, ya sea porque aún no ha sido nombradoo esté ausente por cualesquiera de los casosseñalados en el artículo 18 de este Reglamento,o bien, cuando ya esté en marcha el proceso deelección de la terna para director de la escuela,centro o unidad de enseñanza y de investiga-ción correspondiente, previa autorización deldirector general, el presidente del Decanatodel Instituto se hará cargo del proceso res-pectivo o, en caso de imposibilidad de éste, lapersona que designe el director general delInstituto para ese solo objeto.

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Artículo 24. Las ausencias injustificadas de unmaestro decano a las reuniones convocadaspor la Presidencia del Decanato, así como el in-cumplimiento de sus obligaciones, se turnarán ala Comisión de Honor y Justicia del Decanatopara proceder como corresponda.

Artículo 25. Los maestros decanos podrán serdestituidos de su cargo cuando hayan cometidouna falta que lesione la imagen del Institu-to o incumplan con lo establecido en la normati-vidad interna, previa solicitud del director de laescuela, centro o unidad de enseñanza y deinvestigación correspondiente, quien deberáacompañarla de la documentación del caso, alpresidente del Decanato.

El presidente del Decanato someterá a laconsideración de la Comisión de Honor y Jus-ticia del Decanato la solicitud de destitución, laresolución se pasará al pleno del cuerpo demaestros decanos, quienes deberán emitir undictamen final. En dicho procedimiento se escu-chará al maestro decano que corresponda, con-forme a los principios de legalidad, objetividad,celeridad, eficacia y equidad.

El dictamen final será emitido por escrito, no-tificado fehacientemente al maestro deca-no que corresponda y deberá señalar los hechosque lo motivaron, así como la normatividad quese considere violada.

Artículo 26. Cuando un maestro decano deseeconcursar en el proceso de elección de ternapara la dirección de la escuela, centro o unidadde enseñanza y de investigación en el que estáadscrito, deberá solicitar al director general delInstituto licencia al cargo de maestro decano; si

le es otorgada la licencia, el director generalnombrará un suplente para la conducción del pro-ceso. Cuando sea nombrado el nuevo directorpodrá continuar con el cargo de maestro deca-no siempre y cuando no haya resultado electo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en laGaceta Politécnica.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Cuerpode Maestros Decanos aprobado por el H. Con-sejo General Consultivo en su sesión ordinariacelebrada el 31 de enero de 1990 y publicadoen la Gaceta Politécnica en la misma fecha, asícomo aquellas disposiciones normativas de carác-ter académico, técnico y administrativo que seopongan al presente Reglamento.

TERCERO. Las situaciones no previstas en el pre-sente ordenamiento serán resueltas por el direc-tor general o por conducto del servidor públicoque él designe.

México, D.F., 21 de diciembre de 2005

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERADIRECTOR GENERAL

Aprobado por el H. XXIV Consejo General Consultivo, en laTercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2005.

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21 Gaceta PolitécnicaNúmero Extraordinario 622

José Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politécnico Nacional, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 3°, fracciones I y V,4°, fracciones I y XXIV, de la Ley Orgánica delInstituto Politécnico Nacional; 1°, 2°, 7°, 58 y269 del Reglamento Interno y en ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 14,fracciones I, III y XX, de la citada Ley; 137, 138,fracciones IV y IX, y 140 del Reglamento Interno;19 y 21, fracciones III y XXIX, del ReglamentoOrgánico del propio Instituto, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6° de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos señala que el derechoa la información será garantizado por el Estado.

Que el artículo 38, fracciones XVIII y XX, de laLey Orgánica de la Administración PúblicaFederal establece que corresponde a la Secretaríade Educación Pública formular el catálogo delpatrimonio histórico nacional y organizar, soste-ner y administrar museos históricos, arqueológicosy artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto decuidar la integridad, mantenimiento y conserva-ción de tesoros históricos y artísticos del patrimo-nio cultural del país.

Que el artículo 8°, fracción V, de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos establece que todo servidor público tendrá laobligación de custodiar y cuidar la documentaciónque por razón de su empleo, cargo o comisión, tengabajo su responsabilidad impedir o evitar su mal uso,sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización.

Que los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental señalan que la ley es de ordenpúblico y tiene la finalidad de proveer lo necesa-rio para garantizar el acceso de toda persona ala información gubernamental y es de observan-cia obligatoria para los servidores públicos federales.

Que el artículo 12 de los Lineamientos Gene-rales para la Organización y Conservación de losArchivos de las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Federal señala la necesi-dad de establecer un archivo histórico en cadadependencia y entidad y describe las funcionesprincipales y el perfil del responsable del mismo.

Que el Código de Ética Archivística del ConsejoInternacional de Archivos cuenta con principiosuniversales y claros que se deben de tomar encuenta para la realización de las actividadesinherentes al archivo histórico.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO

DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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2231 de enero de 2006 Número Extraordinario 622

Que el Instituto Politécnico Nacional es la institucióneducativa del Estado creada para consolidar, a travésde la educación, la independencia económica, cientí-fica, tecnológica, cultural y política para alcanzar elprogreso social de la nación, de acuerdo con los ob-jetivos históricos de la Revolución Mexicana,contenidos en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Que el Instituto Politécnico Nacional ha conjuntadoun acervo documental de alto valor testimonial histó-rico que debe ser resguardado, con objeto de queéste se conserve íntegro y disponible para facilitar elacceso a la información contenida en el mismo.

Que la Presidencia del Decanato, en términos delo dispuesto por los artículos 24, fracción III, de laLey Orgánica; 149 del Reglamento Interno, y 30,fracción III, del Reglamento Orgánico, tiene la fa-cultad para formar y conservar el archivo históricodel Instituto y coordinar la estructuración y ope-ración de los archivos históricos de las escuelas,centros y unidades de enseñanza y de investigación.

Que el Consejo General Consultivo, máximo ór-gano de consulta del Instituto, en términos de lodispuesto por los artículos 36, 39 y 40 de su Re-glamento, aprobó en su sesión celebrada el 31 demarzo de 2000 el Acuerdo por el que se dispone laintegración de la Comisión Especial del ConsejoGeneral Consultivo del Archivo Histórico, cuyafunción es la de continuar, profundizar y ampliar lostrabajos de rescate, restauración, conservación,investigación y difusión de documentos, muebles e in-muebles de carácter histórico y que constituyen partedel patrimonio del Instituto.

Que como consecuencia de los trabajos desarro-llados por la Comisión Especial a la que se refiere

el considerando anterior, es necesario contar connormas que regulen la organización y el funciona-miento del archivo histórico del Instituto y la ad-ministración de documentos fuente de información ytestimonio del quehacer institucional. Por lo que,con base en lo expuesto y fundado, he tenido abien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL ARCHIVOHISTÓRICO DEL INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene comoobjeto regular la organización y funcionamien-to del archivo histórico del Instituto PolitécnicoNacional, así como la administración de docu-mentos históricos que sean fuente de informacióny testimonio del quehacer institucional.

Artículo 2°. El archivo histórico del Instituto Politéc-nico Nacional tiene como fines principales rescatar,conservar, organizar y difundir todos los materialesdocumentales sobre la memoria histórica del Institutoque sirven de testimonio, evidencia e información;así como resguardar el acervo histórico, para que sepuedan realizar trabajos de investigación que con-duzcan al conocimiento del desarrollo histórico denuestra institución, tendentes al fortalecimiento de laidentidad politécnica.

Artículo 3°. El archivo histórico del Instituto Politéc-nico Nacional lo constituyen el archivo históricocentral, que se encuentra bajo resguardo de la

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23 Gaceta PolitécnicaNúmero Extraordinario 622

Presidencia del Decanato; más los archivos de lasescuelas, centros y unidades de enseñanza y deinvestigación, así como los que se integren en losorganismos auxiliares del propio Instituto.

Artículo 4°. El archivo histórico central; losarchivos históricos de las escuelas, centros yunidades de enseñanza y de investigación, asícomo los que se integren en los organismosauxiliares del Instituto deberán contar con unespacio físico permanente para el resguardo delos acervos históricos.

Artículo 5°. En el caso de que los archivos his-tóricos de las escuelas, centros y unidades deenseñanza y de investigación y de los organismosauxiliares del Instituto no cuenten con el espaciofísico a que se refiere el artículo anterior para elresguardo de la documentación, el archivo históri-co central la recibirá en custodia por un periodono mayor a un año. En caso de que sea necesariomantener la documentación un tiempo mayor, serenovará el acuerdo para mantener en custodia elacervo cada año que deba permanecer en el ar-chivo histórico central.

Artículo 6°. El acervo del archivo histórico loconstituyen los documentos de valor testimonial,evidencial e informativo y que han concluido suvigencia administrativa, fiscal, contable o legal, ge-nerados por el Instituto en sus actividades sustan-tivas, mismos que reflejan su devenir histórico y quedan muestra de la organización del mismo.

Artículo 7°. Para los efectos del presente Regla-mento y de otras disposiciones jurídicas internasaplicables se entenderá como:

I. Archivo: Colección organizada de infor-mación destinada a un determinado fin(UNESCO). Lugar donde se custodiandocumentos que han sido producidos porentidades públicas o privadas, reunidos en undeterminado lugar con fines de conservacióny ordenación científica, consulta y utilización.En el IPN se denomina también al espaciodonde se resguardan, protegen y clasificanlos documentos de todo tipo de soporte(Glosario de términos del archivo histórico delIPN. Decanato, Año 2003 [GTAH]);

II. Archivo de transferencia: Se le deno-mina al archivo de concentración de lasescuelas, centros y unidades de enseñan-za y de investigación y de los que se inte-gren en áreas centrales;

III. Archivo histórico: Espacio donde se res-guarda debida y correctamente el patrimoniohistórico documental de dependencias pú-blicas y privadas; se vigila sea preservado enlas condiciones adecuadas que eviten sudestrucción, y se propicia su consulta a losinvestigadores. Lo constituyen impresos, mate-rial gráfico y material audiovisual, cuya vi-gencia administrativa, contable, fiscal o legalha concluido y su contenido es evidencial,testimonial o informativo (GTAH);

IV. Documento: Es toda información regis-trada, independientemente de su soportey características, elaborada, recibida o con-servada por una institución u organizaciónen el desempeño de sus actividades;

V. Documento histórico: Todo aquel ma-terial que proporcione información y sirvade testimonio sobre el desarrollo histórico

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del Instituto Politécnico Nacional, indepen-dientemente de su soporte, como manus-critos, impresos, gráficos, audiovisuales ydispositivos electrónicos, entre otros;

VI. Documentos públicos: Son todos losoficios, circulares, memoranda, reglamentos,decretos, informes, memorias, invitaciones,convocatorias, reconocimientos, diplomas, tí-tulos, certificados, libros, folletos, revistas,mapas, planos, maquetas, fotografías,películas, videos, microfilmes, registros so-noros, discos, casetes, cintas magnéticas,disquetes, tarjetas perforadas, gacetas y otromaterial documental (GTAH);

VII. Código de ética archivística: Es el docu-mento que señala los principios universales yclaros que se deben de tomar en cuentapara la realización de las actividadesinherentes al archivo histórico.

VIII. Red institucional de archivos histó-ricos: Contactará a los archivos históricosde las escuelas, centros y unidades de en-señanza y de investigación entre sí y con elarchivo histórico central, lo que permitirá di-fundir y recopilar la documentación existen-te, así como el acceso inmediato y directo ala información que los maestros, investiga-dores o comunidad politécnica interesadaen la información histórica institucional, y

IX. Los demás conceptos que en el ámbito delos archivos se manejen podrán consul-tarse en el Glosario de términos del archi-vo histórico del IPN (GTAH).

Artículo 8°. Para efectos del cumplimiento de susfines y la homogeneización de las acciones a

seguir para la integración del archivo histórico delIPN se contará con los siguientes documentos:

I. Directrices generales del archivo históricodel IPN. Documento básico para el esta-blecimiento de las normas específicas queregirán el trabajo del archivo histórico;

II. Glosario de términos del archivo histórico.Documento para homogeneizar los criteriossobre la terminología empleada en la estruc-turación y manejo de archivos históricos;

III. Reglamento del Archivo Histórico. Instru-mento para regular la organización y funcio-nes del archivo histórico del Instituto;

IV. Manual de Organización del Archivo His-tórico del IPN. Guía para la orientación,homogeneización y desarrollo de las fun-ciones del archivo histórico;

V. Manual de Procedimientos del ArchivoHistórico del IPN. Guía para la orien-tación, homogeneización y desarrollo delas funciones del archivo histórico;

VI. Catálogo de Conservación DocumentalHistórica. Herramienta de consulta paraorientar al archivista sobre cuáles docu-mentos debe enviar al archivo histórico;

VII. Catálogo de Claves de Unidades Respon-sables del IPN. Claves de identificaciónde las unidades responsables que seemplearán en los archivos históricos;

VIII. Cuadro Clasificador del Archivo Históricodel IPN. Documento necesario para laclasificación del acervo y la localizaciónmás ágil de los documentos del mismo;

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IX. Manual de Procedimiento de la RedInstitucional de Archivos Históricos;

X. Lineamientos para el uso de la red institu-cional de archivos históricos (RIAH), y

XI. Los que en el proceso de la sistematización yorganización de los archivos históricos seannecesarios para su mejor funcionamiento.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

Artículo 9°. Para el cumplimiento del objeto delpresente Reglamento los responsables del resguardoy funcionamiento del archivo histórico del Instituto, enel ámbito de su competencia, serán:

I. La Presidencia del Decanato, a través delDepartamento de Archivo Histórico;

II. Los maestros decanos de las escuelas, cen-tros y unidades de enseñanza y de investiga-ción como responsables de los archivoshistóricos que se integren en sus unidades;

III. Los titulares de los órganos auxiliares y deapoyo como responsables de los archivoshistóricos que se integren en sus unidades, y

IV. Los miembros de la Comisión Especial delConsejo General Consultivo del ArchivoHistórico.

Artículo 10. El acervo del archivo histórico delIPN se organiza con base en el soporte documen-tal constituido por las siguientes áreas, según latipología del documento:

I. Audiovisual;

II. Banco de datos;

III. Biblioteca;

IV. Colección especial y reservada;

V. Documental;

VI. Fototeca;

VII. Hemeroteca;

VIII. Impresos sueltos como carteles, invitacio-nes y folletería;

IX. Histórica de escolar;

X. Histórica de personal;

XI. Museografía, y

XII. Nuevas adquisiciones.

Artículo 11. Corresponde a la Presidencia delDecanato, además de las funciones previstas enla Ley Orgánica y los Reglamentos Interno y Orgá-nico, las siguientes:

I. Formar y conservar el archivo histórico delInstituto, así como coordinar la estructura-ción de archivos históricos en las escue-las, centros y unidades de enseñanza y deinvestigación, y supervisar su operación;

II. Coordinar la formación y conservación delos archivos históricos de las áreas auxilia-res del Instituto;

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III. Diseñar y elaborar los instrumentos nece-sarios (convenios, formatos, certificados dedonación, etcétera) para el rescate, trans-ferencia, donación y resguardo de acervoshistóricos de las diferentes áreas del Instituto;

IV. Diseñar y elaborar los instrumentos nece-sarios para el rescate de los acervos nopertenecientes al Instituto Politécnico Na-cional que posean documentos importan-tes para la historia del Instituto o de laeducación técnica;

V. Participar en la Comisión Especial delConsejo General Consultivo del ArchivoHistórico, como coordinador de la misma;

VI. Coordinar la operación del archivohistórico del IPN;

VII. Planear, dirigir y coordinar el estable-cimiento de normas y procedimientos parala integración, conservación, custodia ydifusión del acervo histórico del Instituto;

VIII. Promover y elaborar material gráfico, ex-posiciones y murales para la difusión delacervo histórico del Instituto;

IX. Planear, dirigir y promover sistemas de inter-cambio del acervo histórico del Instituto;

X. Planear la capacitación y actualizaciónde los maestros decanos, de los res-ponsables de los archivos históricos de lasáreas auxiliares y del personal de apoyo,utilizado en los diferentes tópicos que semanejan en un archivo histórico;

XI. Impulsar, dirigir y promover la Red Institu-cional de Archivos Históricos, y

XII. Las demás que se requieran para cumplircon los anteriores o que le encomiende eldirector general.

Artículo 12. El Departamento de ArchivoHistórico Central del IPN tendrá, entre otras, lasfunciones siguientes:

I. Programar, organizar y controlar el res-cate del material histórico para enriquecere incrementar los acervos institucionales;

II. Organizar, clasificar, catalogar y conser-var el archivo histórico del IPN;

III. Supervisar la aplicación de las normas yprocedimientos para la selección, clasifi-cación, conservación, resguardo, actuali-zación y utilización del material documentalhistórico de las escuelas, centros y unidadesde enseñanza y de investigación;

IV. Elaborar inventarios, guías y catálogos dedescripción documental de los materialesque sean considerados patrimonio docu-mental histórico de la institución;

V. Elaborar y distribuir los manuales opera-tivos y de procedimientos necesarios paraadecuar su funcionamiento y la presen-tación de sus servicios;

VI. Difundir la riqueza documental del archi-vo histórico entre la comunidad politéc-nica y público en general;

VII. Proporcionar el servicio de consulta a losinvestigadores, de acuerdo con las nor-mas establecidas en este Reglamento;

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VIII. Definir e instrumentar las medidas preven-tivas que sean necesarias para la conser-vación adecuada del acervo del archivohistórico del IPN;

IX. Coadyuvar en el diseño del programa dedifusión de la memoria institucional a tra-vés de publicaciones, realización de even-tos y otras acciones que permitan dar aconocer la historia del Instituto y promoverla identidad politécnica entre la comunidad;

X. Generar otras acciones que coadyuvenen el incremento del acervo y al buen fun-cionamiento del archivo histórico delInstituto Politécnico Nacional, y

XI. Las demás que se requieran para el cum-plimiento de su función.

El Departamento de Archivo Histórico delInstituto Politécnico Nacional tendrá la organiza-ción administrativa que requiera, de acuerdo conla tipología de la documentación con que se integrey a las funciones que se le asignen. Para efectosde restauración y conservación deberá integrarseun laboratorio multimedia, que permita restaurar,digitalizar, microfilmar y transferir la informacióncontenida en soportes, y formar parte de la estruc-tura del Departamento de Archivo Histórico.

Artículo 13. Son funciones del maestro decanode la escuela, centro o unidades de enseñanza yde investigación respectiva y de los responsablesde los archivos históricos de las áreas auxiliares:

I. Formar y conservar el acervo del archivohistórico respectivo;

II. Coordinar la operación del archivohistórico respectivo;

III. Coordinar y vigilar la aplicación de lasnormas y procedimientos para la inte-gración, custodia y difusión del acervohistórico;

IV. Promover y elaborar material gráfico,exposiciones y murales para la difusióndel acervo histórico;

V. Coordinar, dirigir y promover sistemas deintercambio del acervo histórico;

VI. Estar integrado a la red institucional dearchivos históricos;

VII. Proporcionar el servicio de consulta a losinvestigadores, de acuerdo con las normasestablecidas en este Reglamento, y

VIII. Las demás que se requieran para cumplircon las anteriores.

Artículo 14. La Comisión Especial del ConsejoGeneral Consultivo del Archivo Histórico tendrá,además de las funciones señaladas en el Acuerdopor el que se integra, las siguientes:

I. Participar en los trabajos de rescate, res-tauración, conservación e investigaciónde documentos, muebles e inmuebles decarácter histórico que forman parte delpatrimonio del Instituto;

II. Establecer sistemas y procedimientos quepermitan seleccionar y clasificar los docu-mentos, libros, fotografías, carteles, videos ydemás materiales con características histó-ricas para su consulta y conservación;

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III. Recopilar, sistematizar, analizar y difundirinformación de valor histórico relevantepara el Instituto Politécnico Nacional;

IV. Difundir los datos relevantes de ladocumentación;

V. Establecer los lineamientos para propor-cionar el servicio de consulta a los intere-sados que así lo soliciten;

VI. Proponer ediciones y publicaciones rela-cionadas con el acervo histórico;

VII. Proponer la celebración de convenios yacuerdos con otras instituciones educa-tivas y culturales, nacionales, extranjerase internacionales para el intercambio deexperiencias e información, y

VIII. Las demás que se requieran para cumplircon las anteriores.

CAPÍTULO TERCERODE LOS SERVICIOS

Artículo 15. El archivo histórico central del IPNtendrá a su cargo la prestación de los siguientesservicios:

I. Acceso a los documentos para consultaen sala interna y la obtención de lainformación que el usuario solicite conbase en las políticas de consulta;

II. Expedir reproducciones de los materialespermitidos por las normas internas,mediante el cumplimiento de los requisitosestablecidos para tal fin;

III. Orientación y asesoría al usuario, paraobtener la información solicitada en elarchivo histórico del IPN, como en otrosarchivos externos, y

IV. Apoyo y orientación a los decanos y otraspersonas de la institución interesados enla integración de archivos históricos o enlo relacionado con ellos.

Artículo 16. El horario de atención que seestablezca para prestar los servicios se expondráde manera visible e impresa en la entrada de losarchivos históricos.

Artículo 17. Para que los usuarios accedan alservicio de consulta deberán cumplir con lo siguiente:

I. Lavar sus manos antes de consultar losdocumentos;

II. No fumar, beber o comer en las áreas deconsulta;

III. Evitar exponer los documentos a la luz solar;

IV. No reproducir documentos frágiles;

V. No apoyar los codos u otras partes delcuerpo sobre los documentos, ni objetosque los puedan destruir;

VI. Usar cubrebocas y guantes;

VII. No realizar, por ningún motivo, anotacio-nes en la documentación que se consulta,ni escribir en hojas puestas sobre ella;

VIII. Evitar utilizar marcadores de página,clips, cintas adhesivas, broches metálicos

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o cualquier otro objeto para señalar tex-tos o páginas;

IX. No hojear rápida o descuidadamente elmaterial para evitar que se hagan plie-gues en las hojas;

X. No mojar los dedos con algún fluido parapasar las hojas;

XI. No doblar, marcar o mutilar los documentos;

XII. No extraer del archivo histórico do-cumentos o parte de éstos, ni cambiarsu ordenación;

XIII. Evitar el uso de plumas fuente o estenógra-fos que puedan marcar o manchar los docu-mentos, por lo que se usará solamente lápizpara sus anotaciones en su libreta u hojasde apuntes;

XIV. Las damas tendrán cuidado de no ensu-ciar la documentación con lápiz labial ocualquier otro cosmético que pueda dejarmanchas en los documentos;

XV. Reportar al personal del archivo históricocualquier situación anómala que se en-cuentre en los documentos para ayudar asu conservación, y

XVI. Lavarse las manos después de haber tra-bajado en el archivo histórico del IPN.

Artículo 18. El acceso al archivo histórico pormenores de edad sólo estará permitido cuandosean acompañados de un adulto.

Artículo 19. La consulta al acervo de lascolecciones especiales y reservadas del archivohistórico se reserva sólo a investigadores acreditadospor las respectivas escuelas, centros y unidades deenseñanza y de investigación; por la Secretaríade Investigación y Posgrado (SIP), por el Siste-ma Nacional de Investigadores (SNI) o por cual-quier otra institución a la que pertenezcan.

Artículo 20. El servicio de reprografía estarásujeto a los siguientes lineamientos:

I. Los usuarios no podrán sacar ningúndocumento del archivo histórico del IPN;

II. Se tomarán en cuenta las políticas quemarca la Presidencia del Decanato paraestablecer el número y la manera en quese podrán reproducir los documentos;

III. En el caso de fotografías, sólo se podrándigitalizar bajo los lineamientos que cadaarchivo establezca;

IV. El acervo de la biblioteca no se repro-ducirá en fotocopias porque se dañanlos libros;

V. Las colecciones especiales y reservadasque presenten documentos con malas con-diciones físicas no se reproducirán, y

VI. El personal del archivo histórico del IPNse reserva la decisión de reproducir algúndocumento indistintamente del soporte enel que se encuentre, dependiendo de lascondiciones físicas del mismo y de que secuente con el equipo para realizarlo.

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Artículo 21. El incumplimiento a lo dispuesto enlos artículos 17, 18, 19 y 20 del presente Regla-mento dará lugar, además de las sanciones pre-vistas en el Reglamento Interno del IPN, en loslineamientos y en el manual para el uso de laRIAH, a las siguientes:

I. Suspensión de manera definitiva delservicio, y

II. Pago del costo total que se derive delmaterial o equipo dañado.

CAPÍTULO CUARTODE LOS USUARIOS

Artículo 22. Para los efectos del presente Re-glamento se entenderá como usuario a la personaque haga uso de los servicios del archivo históricodel IPN.

Artículo 23. Para brindar un servicio de calidadacorde a los usuarios y a la institución se deberárespetar lo establecido en los artículos 7°, fracciónIV, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento.

Artículo 24. Para los efectos del presenteReglamento y del servicio que presta el archivohistórico del IPN, como requisito se solicitará alusuario identificación oficial y para el caso deconsulta a colecciones reservadas, los usuariosdeberán presentar acreditación por escrito.

Artículo 25. Los usuarios deberán respetar loslineamientos y políticas establecidas en el archivohistórico del IPN al momento del servicio.

Artículo 26. Los usuarios investigadores queutilicen los fondos documentales del archivohistórico del IPN darán créditos a éste, de acuer-do con la propiedad intelectual y al presenteReglamento y, en caso de obtener una publi-cación, entregarán una copia de la misma.

Artículo 27. Los resultados de los estudios deinvestigación entregados al archivo histórico nopodrán ser consultados por otros usuarios hasta lapublicación del mismo o por autorización escritadel director del proyecto.

Artículo 28. Los usuarios del servicio quepresta el archivo histórico tendrán derecho ala reproducción del mismo siguiendo los linea-mientos marcados en el artículo 20 del presen-te Reglamento.

Artículo 29. Las infracciones causadas por elusuario serán sancionadas como indica el artículo21 del presente Reglamento.

CAPÍTULO QUINTODEL RESCATE DE LOS ACERVOS Y

TRANSFERENCIAS

Artículo 30. Para los efectos del presente Re-glamento se utilizarán las siguientes definicionesestablecidas en el Glosario de términos del archivohistórico del IPN, 2003 (GTAH):

I. Rescate: Se refiere a las acciones pararecuperar los materiales documentales queestán en riesgo de deterioro o pérdida total,por encontrarse en lugares inadecuados

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o por ser susceptibles de eliminación, y selogra su transferencia al archivo histórico;

II. Transferencia: Operación que se reali-za para trasladar documentos a otrosarchivos, como ejemplo de uno de con-centración al histórico, a intervalos pre-viamente determinados de acuerdo con latabla de vigencias establecida, y

III. Depuración: Es el proceso de selecciónde los documentos que serán conservadosde manera permanente en el archivo his-tórico, separándolos de aquellos otros quepor su poca relevancia deben eliminarse.(Considerar en la toma de decisiones lainformación contenida en los instrumentosde apoyo Catálogo de Conservación Docu-mental Histórica y la normatividad estable-cida por el archivo histórico del IPN).

Artículo 31. Previo al rescate de un acervo, esnecesario su identificación, valorando su ubica-ción, la cantidad de documentos y el estado físicoen que se encuentran los mismos, para hacer undiagnóstico del mismo en el que se incluirán foto-grafías y el inventario del contenido.

Artículo 32. Para llevar a cabo los trabajos derescate de los acervos se deberán seguir los si-guientes lineamientos:

I. El personal que intervenga en el proceso,vestirá y utilizará el equipo y materialadecuado: bata, guantes, mascarillas ocubrebocas y lentes;

II. Con respecto al acervo a rescatarse,deberá realizarse limpieza previa a la

realización del trabajo, quitar polvo ylimpiar las zonas de trabajo;

III. Con respecto al espacio o lugar, deberánlocalizarse estas acciones en una zonaque cuente con las condiciones mínimasfísicas como son: cubierta para proteccióndel sol, lluvia, viento y polvo excesivo, conclima apropiado. De preferencia fuera delmovimiento de personas ajenas al trabajo,con suficiente espacio para realizarlo yque cuente con mesas y estantería;

IV. Con respecto al equipo de cómputo, sedispondrá de una computadora personalcon las características mínimas para po-der hacer relaciones de material y carátu-las de cajas;

V. Se verificarán los inventarios de los docu-mentos contenidos en el acervo, para sutrabajo posterior, y

VI. Se procederá a pasar a cajas limpias la do-cumentación, respetando su “principio deprocedencia y orden original”.

Artículo 33. Las transferencias de documen-tos históricos en el IPN se realizarán observandolos siguientes lineamientos:

I. Las escuelas, centros y unidades de ense-ñanza y de investigación enviarán a losarchivos históricos respectivos, de maneradirecta o a través de un archivo de con-centración, el patrimonio histórico docu-mental constituido por impresos, materialgráfico y material audiovisual, cuya vi-gencia administrativa, fiscal contable o legalha concluido y su contenido es evidencial,testimonial o informativo;

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II. Las diferentes áreas centrales y los centros yunidades que no proporcionan enseñanzatradicional transferirán el patrimonio histó-rico documental al archivo histórico centraldel IPN, de manera directa o a través delDepartamento de Correspondencia y Archi-vo del IPN;

III. Las transferencias documentales, en casode documentos históricos, se realizaráncon el inventario correspondiente, anexoal acervo contenido en cajas de archivo,previamente ordenado, y

IV. Mediante escrito oficial se hará la trans-ferencia secundaria, en el cual indicará laprocedencia, cantidad de cajas, estadode la documentación y observaciones. Sedeberá turnar copia del inventario allugar de procedencia, así como del oficiode transferencia al Departamento deCorrespondencia y Archivo del IPN y alÓrgano Interno de Control del Instituto, yen las transferencias del archivo históricocentral del IPN a la Dirección General yal mismo Órgano Interno de Control.

Artículo 34. En el caso de la adquisición deacervos históricos por compra, en custodia o porconvenio en comodato, deberán presentarsepreviamente a consideración, valoración y dicta-men de la Comisión Especial del Consejo GeneralConsultivo del Archivo Histórico.

Artículo 35. Con el objeto de dar cumplimientoal artículo anterior y del resguardo en formaadecuada de los acervos en cuestión se realizaránvisitas de supervisión y seguimiento a las acciones

que en esta materia se requieran, por parte delpersonal del archivo histórico central del IPN.

Artículo 36. Con el objeto de llevar a cabo elrescate y la transferencia de los acervos históricosde manera adecuada, se deberá consultar elManual de Procedimientos del Archivo Histórico.

Artículo 37. En caso de surgir duda por parte delas unidades académicas y/o administrativas en elrescate y transferencia, se someterá a conside-ración y dictamen de la Comisión Especial delConsejo General Consultivo del Archivo Histórico.

Artículo 38. En el proceso de depuración se de-berá dejar constancia por escrito, anotando clara-mente los valores primarios y secundarios, y enviarcopia de la baja al archivo histórico central delIPN y al Órgano Interno de Control del Instituto.

CAPÍTULO SEXTODONACIONES

Artículo 39. Para los efectos del presente Regla-mento y de otras disposiciones jurídicas internasaplicables se utilizarán las definiciones que ex-presa el Glosario de términos del archivo históricodel IPN, 2003 (GTAH):

I. Donación: Se efectúa cuando algún par-ticular, ya sea en forma personal o en gru-po, decide donar sus materiales documen-tales al archivo histórico. En esos casos el ar-chivo histórico extiende un certificado en elque constan los materiales donados (GTAH).

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Artículo 40. Las donaciones las podrán realizar per-sonas, instituciones, organizaciones, agrupaciones,etcétera, relacionadas preferentemente con la historiay desarrollo del IPN o de la educación técnica.

Artículo 41. Las donaciones de acervos históri-cos las podrán recibir todas las áreas que cuentencon los espacios y requerimientos mínimos para suorganización, resguardo y capacidad para ofre-cerlo a consulta de investigadores o público interesa-do en el tema.

Artículo 42. Para aceptar la donación de docu-mentos históricos deberá realizarse una valoraciónprevia del acervo a donarse, donde se tomará encuenta el valor secundario del documento; esto es,que dicha documentación sirva de testimonio o cons-tancia de hechos trascendentales para el desarrollode la vida institucional y de su comunidad.

Artículo 43. La donación se realizará despuésde la valoración y, en caso de surgir alguna duda,se someterá a consideración y dictamen de laComisión Especial del Consejo General Consultivodel Archivo Histórico.

Artículo 44. El archivo histórico del IPN podrádonar todo o una parte de los documentos obteni-dos por donación solamente con el consentimientode los donadores del acervo histórico.

Artículo 45. El personal del archivo histórico delIPN se reserva el derecho a transferir, dar de bajao separar los documentos que contenga el acervodonado, levantando el acta respectiva, con baseen la reglamentación vigente.

Artículo 46. El acervo donado podrá transferirseen custodia al archivo histórico central del IPN enel caso que la escuela, centro o unidad no cuenteen ese momento con las condiciones adecuadaspara poder conservarlo, mediante documentooficial en el cual se anotará el tiempo aproximadoque durará la custodia.

Artículo 47. El Instituto Politécnico Nacional, através de la Presidencia del Decanato, entrega-rá un certificado o constancia de donación alo a los propietarios del acervo (donadores), enel cual manifieste el contenido del acervo,cantidad, fecha y lugar de recepción y nombre delo los donadores. La constancia o certificado seentregarán con copia para el archivo históricocentral del IPN y del Órgano Interno de Control.

CAPÍTULO SÉPTIMOCONSERVACIÓN

Artículo 48. Para los efectos del presente Regla-mento y de otras disposiciones jurídicas internasaplicables se entenderá como:

I. Conservación: Conjunto de procedimien-tos y medidas destinadas a asegurar, poruna parte, la preservación o prevenciónde posibles alteraciones físicas en los do-cumentos y, por otra, la restauración deéstos cuando la alteración se ha produ-cido (GTAH), y

II. Preservación: Actividades que asegu-ran el resguardo y mantenimiento adecua-dos de la documentación en el archivo(GTAH).

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Artículo 49. Para lograr una conservación de losdocumentos de manera adecuada es necesario:

I. Contar con el espacio físico adecuado;

II. Realizar limpieza constante y específica ala documentación existente;

III. Efectuar fumigaciones oportunas y enforma programada del área para evitarla proliferación de insectos y roedores;

IV. Manejar y guardar la documentación demanera conveniente, según se muestra enel Manual de Procedimientos del ArchivoHistórico del IPN;

V. Guardar en cajas, de preferencia de car-tón, evitando que el documento se lesioneal guardar o que se le hagan doblecesinnecesarios;

VI. Establecer que se guarden las cajas encondiciones de humedad relativa, entre40 y 60 por ciento y temperaturas de 18°a 22° C;

VII. Vigilar que en los préstamos se cumplacon los lineamientos para el manejo dela documentación que se indica en elartículo 20 del presente Reglamento;

VIII. En el caso de la digitalización, reproduc-ción o transferencia de la documentación,será en forma cuidadosa y con super-visión del personal del archivo histórico odel responsable de la documentación;

IX. Verificar que la documentación históricase encuentre libre de pegamentos, bro-ches, broches metálicos (clips) o algúnotro material que pueda afectar y dete-riorar su estado físico, y

X. No doblar las hojas, ni emplear separa-dores que maltraten con marcas.

CAPÍTULO OCTAVORESTAURACIÓN

Artículo 50. Para los efectos del presente Regla-mento y de otras disposiciones jurídicas internasaplicables, se entenderá como:

I. Restauración: Acción de restituir lascualidades originales de un objeto dete-riorado, mediante técnicas derivadas delconocimiento del proceso de su creaciónsin agregar nada nuevo al objeto (GTAH).

Artículo 51. En el caso de que se requiera larestauración de un documento del acervohistórico, y que no pueda realizarse dentro de lainstitución, será necesario un dictamen técnicoque así lo proponga, y previa autorización de laPresidencia del Decanato, la cual se encomen-dará a la persona o empresa especializada paraello, que garantice satisfactoriamente su restau-ración con base en la reglamentación vigentey aplicable.

Artículo 52. Para lograr la restauración, re-prografía y rescate de aquella documentaciónque por el soporte, la antigüedad y sus condi-

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ciones naturales se encuentren en peligro dedestrucción, se integrará un laboratorio multimediaen el cual se cuente con los elementos necesa-rios para lograr que los materiales que así lo re-quieran puedan ser atendidos.

Artículo 53. El laboratorio multimedia deberácontar con los equipos de cómputo, reproductoresde video y audio, fotográfico, de restauración, deencuadernación, etcétera, necesarios para lasactividades de restauración y digitalización.

CAPÍTULO NOVENODIFUSIÓN

Artículo 54. Para los efectos del presente Regla-mento y de otras disposiciones jurídicas internasaplicables se entenderá como:

I. Difusión: Transmisión de información porcualquier medio de comunicación o a tra-vés de algún evento (GTAH).

Artículo 55. Los medios para promover el em-pleo del acervo histórico que se resguarda en elarchivo histórico del IPN son:

I. Instrumentos de consulta, inventarios, guías,catálogos, folletos y otros;

II. Organización y promoción de eventos,tales como congresos, seminarios, expo-siciones, entre otros, y

III. Medios de comunicación masivos.

Artículo 56. Se deberá promover la consulta delos acervos históricos para despertar la inquietudy curiosidad en los investigadores en temas históri-cos, buscando consolidar la identidad politécnica.

Artículo 57. Para los casos en que la docu-mentación original tenga que salir del archivohistórico respectivo para exhibirse, se deberán con-siderar las condiciones óptimas y seguras deempaque, traslado, montaje y otras que garanticenque la documentación regrese sin daño alguno.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LA RED INSTITUCIONAL DE

ARCHIVOS HISTÓRICOS DEL IPN (RIAH)

Sección PrimeraDescripción y Funciones

Artículo 58. La RIAH es un sistema de comu-nicación entre computadoras, que da servicio ainvestigadores, profesores, alumnos y empleados,a través de los equipos de cómputo del IPN, lacual tiene por objeto:

I. Optimizar la administración de los archi-vos históricos de las escuelas, centros yunidades de enseñanza y de investiga-ción del IPN para realizar controles, in-ventarios, informes, guías y catálogos, asícomo administrar otras funciones básicas;

II. Permitir el acceso a través de tres modosbásicos: administración, captura y consulta;

III. Almacenar y respaldar la información enun servidor centralizado;

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IV. Conectar a los archivos históricos de las es-cuelas, centros y unidades entre sí y con elarchivo histórico de la Presidencia del Deca-nato, con el propósito de difundir y recopilarfácilmente la documentación existente, y

V. Apoyar al cumplimiento de las funcionesprincipales de la Presidencia del Deca-nato, como la conservación y difusión desu memoria histórica para consolidar laidentidad institucional.

Es responsabilidad de la Presidencia delDecanato, a través del archivo histórico centraldel IPN, la administración, funcionamiento, con-trol, asesoría y coordinación de la RIAH.

Artículo 59. La función de la RIAH es impulsar,promover y apoyar a través del uso de las tecno-logías de la información las actividades acadé-micas y de investigación que realizan los decanosen sus respectivas escuelas, centros y unidades;los trabajos de investigación histórica, semblanzashistóricas de sus unidades y de personajes des-tacados, así como sus funciones en general, inclu-yéndose en proyectos que permitan el avanceeducativo e impulsen el desarrollo nacional.

Artículo 60. El acceso a la RIAH será a travésdel portal del sitio web diseñado para ofrecer ser-vicios entre los diferentes organismos involucra-dos en la red.

Artículo 61. La RIAH permitirá crear colec-ciones de las áreas que integran el archivo histó-rico, para su distribución en discos compactos oen cualquier otro medio que la tecnología permita.

Sección SegundaDe la Infraestructura

Artículo 62. La estrategia informática estáorientada hacia los siguientes puntos:

I. La RIAH es una plataforma de sistemasabiertos;

II. La RIAH trabaja con un esquema de ope-ración bajo el concepto cliente-servidor;

III. La RIAH maneja la estandarización enequipos, paquetes y estructuras de datos;

IV. La RIAH está habilitada para facilitar laintercomunicación entre las distintas áreasdel IPN y sus equipos con la finalidad deintegrar bases de datos;

V. La RIAH propicia el intercambio de expe-riencias y capacitación, y

VI. La RIAH brinda apoyo a la docencia, ex-tensión, administración e investigación.

Artículo 63. La infraestructura de la RIAH estácomprendida por:

I. El cableado de fibra óptica, el cableadoen cobre, ruteadores, switches, los equi-pos concentradores, antenas de telecomu-nicaciones y demás equipos de conexióndistribuidos en las diferentes áreas pro-piedad de la institución;

II. Los equipos conectados a la RIAH formanparte del patrimonio institucional, el cualforma parte de su infraestructura;

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III. Sólo podrán conectarse físicamente a laRIAH los equipos que pertenezcan a algu-na área del IPN y que estén autorizados;

IV. Los equipos de la RIAH instalados en al-guna área del IPN se encuentran en cali-dad de resguardo y se hará responsablepor el buen uso de los mismos y de avisara la administración de la RIAH, en casode fallas o descomposturas, y

V. Los concentradores y servidores queformen parte de la RIAH deben perma-necer en operación las 24 horas del díadurante los 365 días del año y sólo se-rán apagados en caso de mantenimientoo reemplazo.

Artículo 64. Para la adquisición de equipos decómputo y comunicaciones de la red se debe con-siderar calidad, compatibilidad, desarrollo tecno-lógico, capacidades, garantía y servicio técnico.

Sección TerceraDe los Usuarios de la RIAH

Artículo 65. Para efectos del presente Reglamento,los usuarios de la RIAH se clasifican como sigue:

I. Administradores de red: Personaltécnico en el área de redes y telecomu-nicaciones;

II. Maestros decanos: Personal académi-co que ostente el nombramiento y el diplo-ma que lo acredita como tal;

III. Profesores e investigadores: Perso-nal docente que labora en el IPN;

IV. Personal de los archivos históricosen el IPN: Personal académico y admi-nistrativo que labora en el IPN;

V. Alumnos: Los estudiantes regulares einscritos, PIFI, de posgrado y tesistas delInstituto, y

VI. Usuarios externos: Los que nopertenecen a la comunidad politécnica ysolicitaron el servicio.

Artículo 66. Los servicios de la RIAH están basa-dos en necesidades académicas y de adminis-tración, por lo que dependiendo del perfil delusuario y sus necesidades la RIAH ofrecerá lossiguientes servicios:

I. Correo electrónico: Herramienta decomunicación personal entre usuariosdentro y fuera del Instituto;

II. Acceso remoto: Uso de servicios pro-vistos por operaciones computaciona-les por medio de las redes locales,regionales, nacionales y mundiales;

III. Espacio en disco: Se determinará lacantidad de espacio en disco que podráser utilizado por los usuarios de los ser-vidores institucionales administrados porel mismo, y

IV. Uso de programas y archivos de do-minio público: Son aquellos programasy/o archivos en la RIAH que pueden sercopiados y distribuidos libremente.

Artículo 67. Los usuarios que deseen utilizar losservicios de la RIAH deben contar con registro de

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usuario y una cuenta personal que no podrá com-partir, ni hacer mal uso de ella.

Sección CuartaDe las Autoridades en el Control de

Infraestructura de la RIAH

Artículo 68. El titular de la Presidencia delDecanato del IPN, tomando en cuenta la opiniónde la Comisión Especial del Consejo General Con-sultivo del Archivo Histórico del IPN, será el res-ponsable de revisar y aprobar los criterios para eluso de la red a propuesta de la administración dela RIAH.

Artículo 69. La administración de la RIAH, pormedio de su personal de soporte técnico, seráresponsable del funcionamiento, mantenimiento yactualización de la RIAH y para los efectos pre-vistos adquiere las actividades y obligacionescontempladas en los lineamientos y en el manualpara el uso de la RIAH.

Sección QuintaDe la Seguridad de la RIAH

Artículo 70. La administración de la RIAH tienela obligación de vigilar la seguridad de lossistemas instalados. Los sistemas operativos yprogramas comerciales empleados deberán estarregistrados y no se deberán copiar o instalar enotros equipos. Para garantizar el uso de losprogramas operativos y comerciales se deberánde asegurar un número adecuado de licencias.

Artículo 71. Las áreas que posean equipo y queestén conectadas en la RIAH deberán contar con

un plan de contingencias tomando en cuenta lasrecomendaciones o sugerencias de la adminis-tración de la RIAH.

Artículo 72. La RIAH es propiedad del IPN, porlo que la autorización de su uso y explotación,incluyendo el sistema, debe hacerse medianteconvenio y/o contrato.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en laGaceta Politécnica.

SEGUNDO. Las situaciones no previstas enel presente Reglamento serán resueltas por elDirector General.

México, D.F., 21 de diciembre de 2005

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERADIRECTOR GENERAL

Aprobada por el H. XXIV Consejo General Consultivo, en laTercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2005.

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José Enrique Villa Rivera, Director General delInstituto Politécnico Nacional, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 1°, 4°, fraccionesXXII y XXIII, 14, fracciones I, III y XX, y 26,fracciones I y VII, de la Ley Orgánica; 7°, 50,fracción VIII, 93, 137, 138, fracción IV, 140 y186, fracciones I y XI, del Reglamento Interno, y 19y 21, fracciones III y XXIX, del ReglamentoOrgánico del propio Instituto, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Politécnico Nacional es la institucióneducativa del Estado creada para consolidar, através de la educación, la independencia eco-nómica, científica, tecnológica, cultural y políticapara alcanzar el progreso social de la nación, deacuerdo con los objetivos históricos de la RevoluciónMexicana, contenidos en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Que de conformidad con lo establecido en elartículo 4°, fracciones XXII y XXIII, de su Ley Orgá-nica, para el cumplimiento de sus finalidades elInstituto cuenta con las atribuciones de otorgarestímulos y premios tanto a su personal docente yde apoyo y asistencia a la educación, así como alos alumnos que se hayan distinguido en el desem-peño de sus actividades.

Que el Reglamento de Distinciones al MéritoPolitécnico fue aprobado por el H. Consejo General

Consultivo en su Décima Sesión Ordinaria celebra-da el 30 de octubre de 1991, con el objeto de otor-gar distinciones por el reconocimiento que hace lacomunidad politécnica a una conducta, trayecto-ria, servicios o acciones ejemplares o sobresalientesque hayan tenido por objeto exaltar el prestigio deesta casa de estudios, apoyar la realización de susfinalidades, impulsar el desarrollo de la educacióntécnica en el país o beneficiar a la humanidad.

Que es indispensable dotar al Instituto de unmarco jurídico moderno, flexible y ágil que desdeun enfoque académico permita mayor participa-ción de los diversos sectores de la comunidad enel cumplimiento de sus funciones.

Que el Consejo General Consultivo es el máxi-mo órgano colegiado de consulta del Instituto enel que está representada la comunidad politécnica,mismo que funciona en pleno o en comisionesintegradas por sus miembros.

Que la Comisión de Distinciones al Mérito Poli-técnico es una comisión permanente del ConsejoGeneral Consultivo, encargada de analizar, evaluary dictaminar sobre las propuestas de candidatos aobtener las diferentes distinciones que otorga elInstituto Politécnico Nacional, así como elaborar yproponer la convocatoria respectiva y establecerdistinciones nuevas o especiales. Por lo que, con ba-se en lo expuesto y fundado, he tenido a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEDISTINCIONES AL MÉRITO POLITÉCNICO DEL INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL

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REGLAMENTO DE DISTINCIONES ALMÉRITO POLITÉCNICO DEL INSTITUTO

POLITÉCNICO NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene comopropósito establecer las normas que regulan elotorgamiento de las distinciones que el Instituto Poli-técnico Nacional confiere a aquellas personas quepor sus méritos se hagan acreedoras a las mismas.

Artículo 2°. Las distinciones a que se refiere el presen-te Reglamento se otorgarán por acuerdo del Con-sejo General Consultivo como un reconocimientoque hace la comunidad politécnica a una conducta,trayectoria, servicio o acción ejemplar o sobresalien-te que haya tenido por objeto exaltar el prestigiodel Instituto Politécnico Nacional, apoyar la reali-zación de sus finalidades, impulsar el desarrollode la educación técnica en el país o beneficiara la humanidad.

Artículo 3°. El Consejo General Consultivo acor-dará, en los términos del presente Reglamento y de-más disposiciones aplicables, quiénes serán laspersonas objeto de las distinciones.

Artículo 4°. Los nombres de las personas que sehagan acreedoras a una distinción serán publicadosen la Gaceta Politécnica dentro de los treinta días si-guientes a la fecha de la sesión en que el ConsejoGeneral Consultivo haya dictado la resolución.

Artículo 5°. La entrega de las distinciones se lleva-rá a cabo en solemnes ceremonias en el lugar queespecialmente señale el Consejo General Consul-tivo a propuesta del Director General del InstitutoPolitécnico Nacional, quien las presidirá.

En caso de que a dichas ceremonias asista elJefe del Ejecutivo Federal o un representante del mis-mo, éste ocupará la presidencia del acto.

Artículo 6°. Las distinciones a que se refiere elpresente Reglamento se otorgarán por una solavez a quienes se hagan acreedores a las mismas,con excepción de la Presea Lázaro Cárdenas y elDiploma de Eficiencia y Eficacia, que se entre-garán cuantas veces se satisfagan los requisitosestablecidos en este ordenamiento.

Artículo 7°. No es obligatorio el otorgamiento delas distinciones establecidas en el presente Regla-mento si no sobreviene el reconocimiento que lasestatuye y, en tal caso, la Comisión de Distincio-nes al Mérito Politécnico deberá declarar vacantela distinción o distinciones de que se trate, lo cualsometerá a la opinión y acuerdo correspondientesdel Consejo General Consultivo.

Artículo 8°. El diseño y elaboración de medallas,diplomas y rosetas que en los términos de esteordenamiento otorgue como reconocimiento el Ins-tituto Politécnico Nacional será responsabilidadde la Dirección General del Instituto.

Artículo 9°. En reconocimiento al mérito politécnicode profesores, investigadores, alumnos, egresadosy demás personas a que se contrae este ordena-miento, el Instituto Politécnico Nacional instituye lassiguientes distinciones:

I. Grado de Doctor Honoris Causa;

II. Presea Lázaro Cárdenas;

III. Presea Carlos Vallejo Márquez;

IV. Presea Juan de Dios Bátiz;

V. Diploma de Maestro Honorario;

VI. Diploma de Maestro Emérito;

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VII. Diploma de Maestro Decano;

VIII. Diploma a la Investigación;

IX. Diploma a la Cultura;

X. Diploma al Deporte, y

XI. Diploma de Eficiencia y Eficacia.

CAPÍTULO II

DEL GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA

Artículo 10. El Grado de Doctor Honoris Causa esel reconocimiento a una trayectoria de relevanciapública en el ámbito de la ciencia, la tecnología,la educación, las artes, las letras o la política.

Artículo 11. El Grado de Doctor Honoris Causa seráconferido a toda personalidad, sea o no de la co-munidad politécnica, cuya trayectoria de relevanciala haga merecedora de tal reconocimiento.

Artículo 12. El director general del Instituto propon-drá a la Comisión de Distinciones al Mérito Poli-técnico los nombres de los candidatos a obtener estadistinción, misma que dictaminará al respecto.

Artículo 13. La distinción del Grado de Doctor Ho-noris Causa consistirá en un diploma, mismo quese entregará en la fecha que señale el ConsejoGeneral Consultivo.

CAPÍTULO IIIDE LAS PRESEAS

Artículo 14. Las preseas consistirán en medalla,diploma y roseta.

Artículo 15. La Presea Lázaro Cárdenas es el reco-nocimiento al mérito académico o a los servicios re-levantes prestados al Instituto Politécnico Nacional.

Artículo 16. La Presea Lázaro Cárdenas se entre-gará el veintiuno de mayo de cada año, en con-memoración del natalicio del General LázaroCárdenas del Río.

Artículo 17. La Presea Lázaro Cárdenas se otorgará:

I. A las personas que, en los términos de laLey Orgánica del Instituto PolitécnicoNacional, hayan desempeñado en formasobresaliente el cargo de director general;

II. A las personas que, en los términos de laLey Orgánica del Instituto PolitécnicoNacional, hayan desempeñado en formasobresaliente el cargo de director deescuela, centro o unidad de enseñanza yde investigación;

III. A los profesores e investigadores del Insti-tuto Politécnico Nacional que se hubierandistinguido por su destacada labor en laactividad docente o que hayan contribuidoen el desarrollo de la investigación científica,tecnológica o educativa;

IV. A los alumnos del Instituto PolitécnicoNacional que con base en su actividadacadémica relevante y desempeño escolarsobresaliente sean seleccionados de cadauna de las escuelas, centros y unidades deenseñanza y de investigación del Instituto,que hayan obtenido el más alto promedio decalificaciones en sus estudios, el que enningún caso podrá ser inferior a nueve, yque hayan concluido: a) en el caso del nivelmedio superior el último semestre; b) en el ca-so de nivel superior, el penúltimo semestre, yc) en el caso del posgrado, como mínimo, elnoventa por ciento de los créditos. Se otor-gará una distinción por cada una de las si-guientes ramas del conocimiento: CienciasSociales y Administrativas, Ciencias MédicoBiológicas e Ingeniería y Ciencias Físico Ma-temáticas; en un número total de tres para

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cada uno de los siguientes niveles y grados:nivel medio superior, nivel superior, grado demaestría y grado de doctor. Las escuelas,centros y unidades de enseñanza y de inves-tigación del Instituto enviarán el expedientede un solo candidato por escuela, centro ounidad de enseñanza y de investigación, ypor nivel y grado académico, a la Comisiónde Distinciones al Mérito Politécnico, para suestudio y dictamen, y

V. A los egresados del Instituto PolitécnicoNacional y a otras personas que, plena-mente identificados con las finalidades delInstituto, hayan coadyuvado con su sobre-saliente desempeño profesional a la supera-ción de la función social que le ha sidoencomendada, así como a exaltar su pres-tigio histórico o impulsar el desarrollo de laeducación técnica en el país.

Artículo 18. La Presea Carlos Vallejo Márquez es elreconocimiento que el Instituto Politécnico Nacionalotorga a su personal académico y de apoyo y asis-tencia a la educación que haya cumplido cincuentaaños de servicios efectivos en el propio Instituto.

Artículo 19. La Presea Carlos Vallejo Márquez seentregará preferentemente:

I. Al personal académico, el día quincede mayo en conmemoración del Día delMaestro, y

II. Al personal de apoyo y asistencia a la edu-cación, el día veintiuno de julio en conme-moración del Día del Empleado Federal.

Artículo 20. La Presea Juan de Dios Bátiz es el reco-nocimiento que el Instituto Politécnico Nacional otor-ga a su personal académico y de apoyo y asistenciaa la educación que haya cumplido treinta años deservicios efectivos en el propio Instituto.

Artículo 21. La Presea Juan de Dios Bátiz se en-tregará en la misma fecha y ceremonia en que seentregue la Presea Carlos Vallejo Márquez.

CAPÍTULO IV

DE LOS DIPLOMAS

Artículo 22. El Diploma de Maestro Honorario seotorgará a las personas que se hayan distingui-do por sus relevantes acciones de apoyo al cum-plimiento de las finalidades del Instituto PolitécnicoNacional.

Artículo 23. La entrega del Diploma de MaestroHonorario se hará en la fecha que al efecto señaleel Consejo General Consultivo.

Artículo 24. El Diploma de Maestro Emérito seotorgará a los profesores e investigadores que ha-biéndose retirado o jubilado, se hubieran distingui-do por su relevante labor docente o de investigaciónen el Instituto y que hayan prestado sus servi-cios en éste cuando menos durante veinticinco años.

Artículo 25. El Diploma de Maestro Decano se otor-gará al profesor que, en los términos de la LeyOrgánica del Instituto Politécnico Nacional, hayasido electo por su respectivo Consejo Técnico Consul-tivo Escolar o, en su caso, por el Colegio de Profe-sores como decano de la correspondiente escuela,centro o unidad de enseñanza y de investigación.

Artículo 26. El Diploma a la Investigación se otor-gará a los investigadores del Instituto PolitécnicoNacional que se hayan destacado en el campo dela investigación científica o el desarrollo tecnoló-gico con aportaciones reconocidas y arbitradas na-cional e internacionalmente.

Artículo 27. Los diplomas de Maestro Emérito, Maes-tro Decano y a la Investigación se entregarán pre-

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ferentemente el día quince de mayo de cada añoen conmemoración del Día del Maestro.

Artículo 28. El Diploma a la Cultura se otorgará aaquellos miembros de la comunidad politécni-ca que se hubieran distinguido como creadoresy/o promotores de obra artística o literaria de ca-lidad que destaque en eventos culturales de rele-vancia nacional o internacional.

Artículo 29. El Diploma al Deporte se otorgará aaquellos miembros de la comunidad politécnica quehayan sobresalido en eventos deportivos nacionaleso internacionales, poniendo en alto el nombre delInstituto Politécnico Nacional y de México.

Artículo 30. La entrega de los diplomas a la Cul-tura y al Deporte se hará en la fecha que al efectoseñale el Consejo General Consultivo.

Artículo 31. El Diploma de Eficiencia y Eficacia seotorgará al personal de apoyo y asistencia a la edu-cación que por reconocidos y meritorios serviciosal Instituto se hubiera distinguido en el desempeñode sus labores.

Artículo 32. El Diploma de Eficiencia y Eficacia se en-tregará preferentemente el día veintiuno de julioen conmemoración del Día del Empleado Federal.

CAPÍTULO VDE LA COMISIÓN DE DISTINCIONES AL

MÉRITO POLITÉCNICO

Artículo 33. La Comisión de Distinciones al MéritoPolitécnico es una Comisión Permanente del Con-sejo General Consultivo, designada para auxiliara éste en el análisis, evaluación y dictamen delas propuestas de candidatos a obtener lasdiferentes distinciones que otorga el Instituto.

Artículo 34. La Comisión de Distinciones al Mé-rito Politécnico estará integrada por:

I. El director general del Instituto, comopresidente;

II. El secretario general, quien fungirá como se-cretario de la Comisión y presidirá las reu-niones en ausencia del director general;

III. Los secretarios de área;

IV. El director del Centro de Investigación y deEstudios Avanzados del Instituto Politéc-nico Nacional;

V. El director de Recursos Humanos;

VI. El director de Egresados y Servicio Social;

VII. El presidente del Decanato;

VIII. Tres directores de escuela, centro o unidadde enseñanza y de investigación, uno porcada uno de los niveles educativos;

IX. Tres profesores, uno por cada uno de losniveles educativos;

X. Tres alumnos, uno por cada uno de los ni-veles educativos, y

XI. Los representantes de las secciones X yXI del Sindicato Nacional de Trabajado-res de la Educación.

Artículo 35. Cuando en ausencia del director ge-neral la Presidencia de la Comisión esté a cargodel secretario general, éste designará de entre losintegrantes de la misma a quien fungirá como secre-tario de la Comisión.

Artículo 36. Corresponde a la Comisión de Distin-ciones al Mérito Politécnico:

I. Proponer el establecimiento de distincio-nes nuevas o especiales;

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II. Elaborar y proponer la convocatoria parael otorgamiento de distinciones al méritopolitécnico;

III. Integrar los expedientes de los candidatosa las distinciones que otorga el InstitutoPolitécnico Nacional;

IV. Procurarse la información y asesoramien-to necesarios para fundamentar debida-mente los dictámenes;

V. Integrar subcomisiones para el mejor de-sempeño de sus funciones;

VI. Analizar, evaluar y dictaminar sobre laspropuestas de candidatos a obtener las dife-rentes distinciones que otorga el InstitutoPolitécnico Nacional, en los términos de lasdisposiciones normativas aplicables;

VII. Compilar los dictámenes y actas que formule;

VIII. Someter sus dictámenes a la aprobacióndel Consejo General Consultivo;

IX. Llevar el registro de las distinciones quese otorguen;

X. Dictaminar el otorgamiento póstumo delas distinciones que se instituyen en es-te Reglamento, y

XI. Las demás funciones que se requieran parael debido cumplimiento de su cometido.

Artículo 37. La Comisión de Distinciones al Mé-rito Politécnico sesionará válidamente con laasistencia de la mitad más uno de sus miembros.Sus decisiones se tomarán por mayoría de votosy, en caso de empate, el presidente tendrá votode calidad.

La frecuencia de las sesiones de la Comisión sesujetará a los requerimientos derivados del ejer-cicio oportuno de las funciones a su cargo.

Artículo 38. El secretario de la Comisión de Dis-tinciones al Mérito Politécnico levantará el actade cada una de las sesiones que se realicen, enla cual se hará constar en forma sucinta el desa-rrollo de la sesión y los acuerdos que se tomen.

Artículo 39. Los parámetros de evaluación, así co-mo los procedimientos para la designación de laspersonas que se hagan acreedoras a las distin-ciones a que se refiere el presente Reglamento, sedeterminarán en los manuales, instructivos y de-más documentos de carácter normativo que alefecto expida la Comisión de Distinciones al Mé-rito Politécnico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Politécnica.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de las Distin-ciones al Mérito Politécnico aprobado por el H.Consejo General Consultivo en su Décima SesiónOrdinaria celebrada el 30 de octubre de 1991 y lasdemás disposiciones que se opongan al presenteordenamiento.

TERCERO. Las situaciones no previstas en el presenteReglamento serán resueltas por el director general.

México, D.F., 21 de diciembre de 2005

“LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA”

DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERADIRECTOR GENERAL

Aprobado por el H. XXIV Consejo General Consultivo, en laTercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2005.

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