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DERECHOS Y GARANTAS DE LOS TRABAJADORES
Derechos Monto Periodicidad
o tiempos autorizados
Requisitos para otorgar el derecho Poblacin beneficiada
Tiempo estimado para la
materializacin de cada derecho
Norma que incorpora o refiere esta informacin
Auxilio Educativo
1. Cursos de primaria y dems situaciones equivale al 50% de un salario mnimo legal mensual. 2. Estudios secundarios 80% de un salario mnimo legal mensual. 3. Estudios tcnicos, tecnolgicos, universitarios o de posgrado un salario mnimo legal mensual. nicamente tienen derecho al auxilio educativo los hijos de los empleados pblicos de tiempo completo cuyo sueldo no exceda de 6 salarios mnimos legales mensuales y se pagara por una sola vez al ao de acuerdo con el nivel de estudios con los siguientes porcentajes: 1.Sueldos hasta 3 salarios mnimos legales mensuales el 100% 2. Sueldos hasta 4 salarios mnimos legales mensuales el 80% 3. Sueldos hasta 5 salarios mnimos legales mensuales el 60% 4. Sueldos hasta 8 salarios mnimos legales mensuales el 40%
Se pagar una vez al ao. La solicitud deber presentarse para calendario A dentro del primer semestre del ao y para calendario B dentro del segundo semestre del ao.
1. Por parte del funcionario: 1.1 alcanzar en la ltima evaluacin del desempeo el concepto de bueno o sobresaliente. 1.2 No haber sido sancionado disciplinariamente en los ltimos 5 aos. 1.3 Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad. 2. Por parte del hijo: 2.1 Demostrar que fue aceptada por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institucin educativa legalmente reconocida. 2.2. Presentar certificado de aprobacin del ao lectivo o semestre acadmico inmediatamente anterior.
De acuerdo con el nmero de solicitudes recibidas y mximo 1 mes.
1. Resolucin No. 1100 de 1989 del Director General de SENA. 2 Acuerdo No. 9 de 1989 del consejo Directivo Nacional del SENA. 3. Acuerdo No. 30 de 1991 de Consejo Directivo Nacional del SENA. 4. Resolucin No. 2443 de 1993 del Director General del SENA. 5. Acuerdo No. 2 de 1995 de consejo Directivo Nacional del SENA. 6. Acuerdo No. 27 de 1991 de Consejo Directivo Nacional del SENA.
Educacin Formal
1. PREGRADO. 1.1. Hasta 5,75 smlmv (Salarios mnimos legales mensuales vigentes) por el primer ao o perodo acadmico 70%, por el segundo ao o perodo acadmico 80% y por el tercer ao o perodo acadmico 90%. 1.2 De 5,76 a 7 smlmv (Salarios mnimos legales mensuales vigentes) por el primer ao o perodo acadmico 60%, por el segundo ao o perodo acadmico 70% y por el tercer ao o perodo acadmico 80%. 1.3 De 7 a 1 hasta 10 smlmv (Salarios mnimos legales mensuales vigentes) por el primer ao o perodo acadmico 50%, por el segundo ao o perodo acadmico60% y por el tercer ao o perodo acadmico 70%. 2. POSGRADO. 2.1 Hasta 7 smlmv (Salarios mnimos legales mensuales vigentes) por el primer ao acadmico o cualquier de los ciclos contemplados al interior del mismo 80%, por el segundo ao acadmico y siguiente o cualquiera de los ciclos contemplados a su interior hasta terminar el programa acadmico: 90%. 2.2. De 7,1 a 10 smlmv (Salarios mnimos legales mensuales vigentes) por el primer ao acadmico o cualquiera de los ciclos contemplados al interior del mismo: 70% por el segundo ao acadmico y siguiente o cualquiera de los ciclos contemplados a su interior hasta terminar el programa acadmico: 80%.
Convocatoria semestral
1. Solicitudes para participar debidamente soportadas y radicadas por empleados con 1 ao mnimo de vinculacin en propiedad en la planta de la entidad y se asigna de acuerdo con los resultados de la Convocatoria Semestral que publica la Secretara General. 2. La continuidad del apoyo est condicionada a que el empleado presente la solicitud en los trminos establecidos en cada convocatoria. Obtengan evaluacin de desempeo calificada como superior o sobresaliente, que no haya sido sancionado disciplinariamente anterior a la fecha de cierre de la Convocatoria. Que obtengan calificacin definitiva igual o superior a 3.5 sobre 5.0 o su equivalente. 3. En ningn caso se apoyar econmicamente en programas de pregrado a empleados que ya tienen ttulo profesional universitario.
Empleados inscritos en carrera administrativa y funcionarios de libre nombramiento o remocin.
Aproximadamente dos meses entre el cierre de la convocatoria y la asignacin de los recursos.
1. Resolucin No. 1585 de 2001 del Director General del SENA.
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Educacin formal
2.3 De 10.1 a 17.5 smlmv (Salarios Mnimos legales mensuales vigentes) por el primer ao acadmico o cualquiera de los ciclos contemplados al interior del mismo: 50%, por el segundo ao acadmico y siguientes o cualquiera de los ciclos contemplados a su interior hasta terminar el programa acadmico: 60%. 2.4 De 17.6 hasta 35 smlmv (Salarios mnimos legales mensuales vigentes) por el primer ao acadmico o cualquiera de los ciclos contemplados al interior del mismo: 30%, por el segundo ao acadmico y siguientes o cualquiera de los ciclos contemplados a su interior hasta terminar el programa acadmico: 40%.
Capacitacin
Costo de la inscripcin de la respectiva capacitacin (Curso, seminario, taller, diplomado, etc.)
Depende de lo que establezca el organizador del evento de capacitacin respectivo.
1. Funcionario de planta. 1.1 En provisionalidad como accin de induccin y reinduccin. 1.2 En carrera administrativa
De acuerdo con la demanda y las necesidades detectadas
En promedio 10 das .Decreto 1567 de 1998
Tiempo y prstamo por
calamidad
Hasta por 5 sueldos mensuales devengados por el funcionario en el momento de efectuar la respectiva solicitud.
En cualquier momento
1. Enfermedad grave del cnyuge o hijos del empleado casado o por grave enfermedad de los padres del empleado soltero y certificado en ese sentido. 2. Incendio, robo y daos graves en la vivienda del empleado. (Documentos que acrediten los gastos ocasionados por la calamidad, en caso de robo copia del denuncio e informe de un funcionario en el que se constate el grave dao o el incendio) 3. No hay tiempo de servicio mnimo.
Depende de la necesidad
5 Das 1. Artculo 44 del decreto 1014 de 1976.El SENA podr hacer prstamos por calamidad domstica entendindose por sta incendios, robos y daos graves en la vivienda del empleado, la grave enfermedad del cnyuge y de los hijos del empleado casado o de los padres del empleado soltero que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos y que afecten gravemente la estabilidad de la economa familiar. 2. Acuerdo No. 13 de 1987 del Consejo Directivo Nacional del SENA.
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FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SENA: AFILIADOS ANTERIORIDAD AL 2 DE FEBRERO DE 1998
Crdito de vivienda
ordinarios
Crditos ordinarios: son aquellos otorgados dentro del cronograma establecido para la convocatoria, previo el cumplimiento de los requisitos y el trmite sealado en el presente Acuerdo y en su reglamentacin. Inters del 8% efectivo anual. Modalidas: 1. compra de vivienda de $75.000.000; 2. Liberacin gravamen hipotecario $70.000.000; 3.Construccin $50.000.000; 4. Mejoras locativas $35.000.000.
A. Crditos ordinarios: una convocatoria anual. En todo caso no se pueden otorgar ms de dos (2) por cada modalidad.
A. Crditos ordinarios 1. Tener capacidad de pago sin comprometer ms del 30% de la asignacin bsica mensual. 2. Tener un tiempo de vinculacin no menor a un ao. 3. Haber cancelado la totalidad del crdito anterior y transcurrido por lo menos 1 ao a partir de la cancelacin del mismo y hasta la fecha de la convocatoria. Para el caso de los trabajadores oficiales haber cancelado el 73% del crdito anterior. 4. Haber diligenciado el formulario segn la modalidad. 5. Inscribirse oportunamente en la convocatoria de vivienda. 1. Compra: manifestar bajo gravedad de juramento si es o no propietario de vivienda. 1B. Sobre planos. Acreditar que la entrega del inmueble que se va a adquirir no supere un ao. 2. Liberacin gravamen Hipotecario: se haya constituido para la compra de vivienda anexar certificacin de la entidad financiera de la finalidad del crdito y saldo de la deuda.
Afiliados FNV SENA Cumplimiento del cronograma de vivienda. Aprobacin de los crditos en orden de puntaje y presupuesto disponible. Una vez aprobado el crdito por el Comit Nacional de Vivienda y notificado por el Administrador de Vivienda, el servidor pblico beneficiado tiene un tiempo de utilizacin: cinco (5) meses, prorrogables tres (3) meses.
Acuerdos nos. 00019 de 2000, 00005 de 2005 y 00010 de 2008. Resolucin 00637 de 2000.
3. Construccin; manifestar bajo gravedad de juramento si es o no propietario de vivienda o lote en el que se va a construir. 4. Mejoras locativas: Certificacin de tradicin y libertad, presupuesto de obra.
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Crdito de vivienda
especiales
Crditos Especiales: Son los prstamos susceptibles de ser otorgados por el Comit Nacional de Vivienda a los servidores pblicos del SENA, afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad, para atender prioritariamente y en forma gil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencias, tales como: terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosin, asonada, motn rayo, terrorismo, maremoto, extended coverage (cada de aeronaves o vehculos sobre el inmueble) y otros casos fortuitos que a juicio del Comit Nacional de Vivienda se constituye en caso de extrema necesidad. Inters del 8% efectivo anual. Modalides. 1 compra de vivienda $75.000.000. 2. Liberacin gravamen hipotecario $70.000.000. 3. Construccin $50.000.000 4. Mejoras Locativas $35.000.000
B. Crditos Especiales en cualquier momento. Mximo tres (3) crditos bien sea ordinarios o especiales. En todo caso no se pueden otorgar ms de dos (2) por cada modalidad.
1. Tener capacidad de pago, sin comprometer ms el 30% de la asignacin bsica mensual. 2. Tener un tiempo de vinculacin no menor a un ao. 3. Remitir la solicitud al Comit Nacional de Vivienda, debidamente soportada. 4. Haber diligenciado el formulario segn la modalidad. 5. Constancia ocurrencia del hecho por el Administrador de Vivienda MEDIDAS. Estas medidas pueden ser adjudicacin de nuevos crditos y perodos de gracia para comenzar a amortizar, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crdito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar econmicamente.
Afiliados FNV SENA Crditos Especiales. Una vez el servidor pblico y la regional suministren la informacin, tiempo aproximado 2 meses.
Acuerdos nos. 00010 de 2000 00005 de 2005 y 00010 de 2008 Resolucin 00637 de 2000.
Ahorros, Prstamos
sobre ahorros de libre
inversin
Hasta tres (3) veces lo ahorrado. En cualquier momento.
1. Disponibilidad financiera del Fondo. 2. Haber cancelado el crdito anterior. 3. Fiador con finca raz 4. Plazo mximo: treinta y seis meses (36) 5.Capacidad de pago 6. Firma del pagar y carta de instrucciones 7. Carta autorizacin descuento por nmina.
Afiliados FNV SENA 15 das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud.
Acuerdos Nos. 00010 de 2000 00005 de 2005 y 00010 de 2008 Resolucin 00637 de 2000.
Devolucin de ahorros por retiro voluntario
Ahorrado - 12% En cualquier momento.
1. No tener deuda pendiente por concepto de prstamo sobre ahorros y crdito hipotecario. 2. solicitud ante el Administrador del Fondo Nacional de Vivienda. 3. Por parte del grupo de Vivienda o Administrador de Vivienda, solicitud de recursos, certificacin del valor ahorrado, proyectar la liquidacin de ahorros, solicitud de suspensin de descuentos, trmite de CDP, CRP
Afiliados FNV SENA Quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de su radicacin de la solicitud
Acuerdos Nos 00010 de 2000 00005 de 2005 y 00010 de 2008 Resolucin 00637 de 2000.
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Devolucin de ahorros por retiro por
desvinculacin pensin
Ahorrado + 12% + 50% A partir de la desvinculacin
Si al momento de desvinculacin del Servidor el prstamo sobre ahorros presentare un saldo insoluto, se efectuar el correspondiente cruce de cuentas entre lo ahorrado, lo aportado por el SENA y los intereses sobre la deuda por ese concepto. 1. Entregar al Administrador de vivienda, copia del acta de entrega del cargo debidamente diligenciada. 2. Se adelantar los trmites administrativos y presupuestales, que aplican para la devolucin de ahorros descritos en la casilla anterior.
Afiliados FNV- SENA Quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de su radicacin de la solicitud.
Acuerdos Nos. 00010 de 2000 00005 de 2005 y 00010 de 2008 Resolucin 00637 de 2000.
Retiro Cesantas
parciales para compra,
liberacin de gravamen
hipotecario, construccin
Los servidores pblicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad, podrn de conformidad con lo establecido en la Ley 1071 de 2006 solicitar la liquidacin y pago parcial de sus cesantas e intereses consolidados a 31 de diciembre del ao anterior que no se encuentren pignoradas y comprometidas.
En cualquier momento.
1. Compra de Vivienda. Compra de vivienda sobre planos o compra de lote para edificar. Promesa de compraventa debidamente
legalizada, en la cual conste que se compromete el valor de las cesantas e intereses como parte del pago de la compra respectiva.
2. Construccin de vivienda en lote de su propiedad o de su cnyuge o compaero (a) permanente. Certificado de Tradicin y Libertad con
fecha de expedicin no mayor de dos (2) meses en donde conste la propiedad del inmueble.
Presupuesto de obra suscrito por arquitecto, ingeniero civil o maestro de obra, con matrcula profesional.
3. Mejoras en el inmueble de su propiedad o de su cnyuge o compaero (a) permanente Certificado de Tradicin y Libertad
vigente, en donde conste la propiedad del inmueble.
El presupuesto de obra suscrito por Ingeniero Civil, Arquitecto o maestro de obra con tarjeta profesional.
Afiliados FNV - SENA Quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de su radicacin de la solicitud.
Acuerdos Nos. 00010 de 2000 0005 de 2005 y 00010 de 2008 Ley 1071 de 2006 Resolucin 00637 de 2000 y 519 de 2007.
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Retiro de las cesantas
parciales para estudio
trabajador, esposo (a) o compaero (a) permanente,
hijos
4. Liberacin de gravamen hipotecario constituido por el servidor pblico o su cnyuge o compaero (a) permanente, sobre el inmueble de su propiedad en favor de alguna entidad financiera de vivienda Certificado del acreedor hipotecario o entidad
financiera, en el que conste el saldo de la deuda vigente sobre el inmueble de su propiedad o de su cnyuge o compaero (a) permanente, cuya fecha de expedicin no sea mayor de un (1) mes.
Certificado de tradicin y Libertad vigente con fecha de expedicin no mayor de dos (2) meses, en donde conste la propiedad del inmueble.
Los servidores pblicos del SENA afiliados al Fondo Nacional de Vivienda de esta Entidad, podr de conformidad con lo establecido en la Ley 1071 de 2006, solicitar la liquidacin y pago parcial de sus cesantas e intereses consolidados a 31 de diciembre del ao anterior que no se encuentra pignoradas y comprometidas.
En cualquier momento.
Para adelantar estudios del servidor pblico, su cnyuge o compaero (a) permanente o sus hijos. 1. Fotocopia orden de matrcula y/o pensin o recibo de pago (nombre de usuario, valor a cancelar, nombre institucin. RUT de la institucin educativa. 2. Fotocopia documentos del usuario, registro civil de matrimonio, declaracin extrajuicio mnima de dos (2) aos o registro civil de nacimiento segn el caso.
Afiliados FNV - SENA
Quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de su radicacin de la solicitud.
Acuerdos nos. 00010 de 2000 00005 de 2005 y 00010 de 2008. Ley 1071 de 2006- Resolucin 00637 de 2000 y 519 de 2007.
Retiro de cesantas definitivo
Cesantas consolidadas Desvinculacin de la Entidad en cumplimiento del correspondiente a acto administrativo.
Presentarse ante el Grupo de Relaciones Laborales y quien haga las veces en las regionales. Una vez recibida la liquidacin de prestaciones sociales se procede a la liquidacin de las cesantas. Se adelantan los trmites administrativos y presupuestales. Si tiene crdito de vivienda se aplican a la deuda hipotecaria.
Afiliados FNV - SENA
Quince (15) das hbiles siguientes a la fecha de su radicacin de la solicitud.
Acuerdos Nos. 00010 de 2000 00005 de 2005 y 00010 de 2008 Ley 1071 de 2006. Resolucin 00637 de 2000 y 519 de 2007.
Adquisicin vivienda nueva
VIS, subsidio de vivienda y
Vivienda NO VIS comercializados
por COLSUBSIDIO
El SENA cuenta con un asesor permanente en la Direccin General del SENA con las herramientas necesarias para optimizar los trmites. Beneficio inicialmente en la Direccin General y Direcciones Regionales, Distrito Capital y Cundinamarca, con sus cesantas administradas tanto en el Fondo Nacional de Vivienda SENA como en el Fondo Nacional de Ahorro, en calidad de afiliados a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO
En cualquier momento, previa aprobacin del crdito por el FNV-SENA o FNA
A travs de las etapas de postulacin, calificacin, asignacin y entrega del mismo en cumplimiento de la reglamentacin vigente y a las metas del Gobierno Nacional, as como la adquisicin de vivienda VIS y no VIS comercializadas por COLSUBSIDIO, con la financiacin para el crdito hipotecario a travs del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, Fondo Nacional de Ahorro.
Servidores pblicos afiliados al FNV-SENA y FNA
A partir de la solicitud tiempo aproximado un (1) mes
Convenio no 0182 del 3 de septiembre de 2009 suscrito con COLSUBSIDIO.
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Crditos de Vivienda y retiro
parcial y definitivo de
cesantas
El SENA cuenta con un asesor permanente en la Direccin General del SENA, que atiende a la Entidad a nivel nacional con las herramientas necesarias para optimizar los trmites.
En cualquier momento.
Diligenciar la solicitud de crdito para vivienda del FNA, acorde con las instrucciones sealadas en el mismo. Los numerales 7 y 8 de la respectiva solicitud debern ser diligenciados y autorizados nicamente en la Direccin General por el Coordinador del grupo de Vivienda y en las Regionales, previo visto bueno de los Administradores del Fondo Nacional de Vivienda SENA, quienes debern verificar que el afiliado solicitante, no se deudor hipotecario del Fondo Nacional de Vivienda FNV-SENA .
Servidores pblico del SENA afiliados al FNA.
Crdito de vivienda tres (3) meses en estudio. Una vez aprobado el crdito el beneficiario cuenta con un plazo: Vivienda nueva un ao, usada seis meses por crdito por cesantas. Retiro parcial o total de cesantas quince (15) das aproximadamente.
Ley 432 de 1998, reglamentacin Fondo Nacional de Ahorro, Ley 1071 de 2007.
SSEMI Depender del grado de remuneracin y del valor de la asignacin determinada por el Gobierno Nacional mediante Decreto de salarios anual.
Anual Ver Decreto 1424 de 1998 Instructores Anual Decreto 1424 de 1998 Decreto 3009 de 2005.
Subsidio para funerales de
familiares de los empleados pblicos y
trabajadores oficiales
Empleados Pblicos. Cuando fallezca el cnyuge o el (la) compaero (a) permanente, los hijos o los padres de un empleado pblico del SENA que sea permanente y de tiempo completo, la entidad le pagar al empleado auxilio equivalente al sueldo que devengue en el mes que ocurra el fallecimiento del familiar, siempre que el fallecido dependiera directa y econmicamente del empelado. Trabajadores Oficiales. Cuando fallezca el cnyuge o el (la) compaero (a) permanente, los hijos , los padres o hermanos de un trabajador oficial, la Entidad le pagar al trabajador un auxilio equivalente a dos (2) veces el salario mnimo legal mensual vigente, siempre que el fallecido dependiera directa y econmicamente del trabajador.
Ocurrencia del hecho.
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina.
Todos los servidores pblicos
Ocurrencia del hecho.
Subsidio para funerales de trabajadores oficiales y
subsidio por muerte o
invalidez de trabajador oficial por orden pblico
Subsidio para funerales es equivalente a tres (3) meses del salario mnimo legal mensual vigente. Subsidio por muerte de trabajador en zona de orden pblico, una suma equivalente a 3 meses de salario mnimo legal vigente, previa comprobacin del hecho. Subsidio por invalidez de trabajador en zona de orden pblico una suma equivalente a 3 meses de salario mnimo legal vigente, previa comprobacin del hecho.
Ocurrencia del hecho
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Persona que demuestre haber sufragado los gastos
Ocurrencia del hecho
(agosto30)
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Seguro de vida
Empleados Pblicos Si el fallecido es un empleado pblico de tiempo completo, ser equivalente a ocho (8) meses de subsidio. Si el fallecido es un empleado pblico de tiempo parcial, ser el equivalente al 50% de ocho (8) meses de sueldo. Si para la fecha del fallecimiento el empleado devenga una remuneracin inferior a seis mil pesos ($6.000) mensuales del ao 1978, por concepto de asignacin bsica, prima de localizacin y prima de navegacin se tomar como sueldo base para la liquidacin la suma de seis mil ($6.000) del ao 1978, excepto para los empleados de tiempo parcial. Trabajadores oficiales En caso de muerte de un trabajador oficial, el SENA pagar un seguro de vida extralegal, correspondiente a treinta y seis (36) meses de salario, si el trabajador oficial de tiempo completo devenga un salario inferior a 3 meses del salario mnimo legal vigente, se tomar esta suma como base para la liquidacin de
Ocurrencia del hecho
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina.
Todos los Servidores pblicos
Ocurrencia del hecho
Por el cual de modifica parcialmente el Decreto 1424 de 1998.
Gastos de traslado
Cuando un funcionario fuere nombrado con carcter permanente para ocupar un cargo en otro municipio, tendr derecho al reconocimiento de pasajes para l y su familia, y al pago de los gastos de transporte de sus muebles.
Ocurrencia del hecho
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Empleados pblicos
Ocurrencia del hecho
Artculo 73 del decreto 1042 de 1978 y artculo 33 del Decreto 1950 de 1973.
Prima por nacimiento del
hijo de un trabajador oficial
El SENA pagar al trabajador oficial una prima equivalente a veinte (20) das del salario que devengue el trabajador por cada hijo que nazca.
Ocurrencia del hecho
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Trabajadores oficiales
Ocurrencia del hecho
Convencin colectiva de trabajo, vigencia Artculo 94.
Quinquenal
Es un reconocimiento que el SENA hace en dinero a sus empleados pblicos por cumplir cinco, diez, quince o veinte aos de servicios y a sus trabajadores oficiales por cumplir cinco, diez, quince, veinte, veintiocho, treinta y cinco aos de servicios, los cuales pueden ser de servicio contino o discontinuo.
Quinquenal Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos de asociados a la nmina Todos los
Servidores Pblicos 5 aos
Decreto 1014 de 1978, artculo 40 Convencin colectiva de Trabajo (SENA Sintrasena
2003 2004) Artculo 95.
Empleados pblicos. Se les paga por cinco y diez aos de servicio el equivalente a un sueldo, y por quince y veinte aos dos sueldos. Trabajadores Oficiales. Se les paga cuarenta y un (41), cincuenta y seis (56), setenta y un (71), ochenta y seis (86), ciento uno (101), ciento diecisis (116) y ciento treinta y cinco (135) das de salario por cumplir cinco, diez, quince, veinte, veintiocho, treinta y treinta y cinco aos de servicio respectivamente.
De Navegacin La prima de navegacin ser equivalente al valor de un (1) da de salario mnimo legal, por cada da de navegacin que realicen los funcionarios de los Centros Nuticos Pesqueros.
Mensual Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Todos los Servidores Pblicos
1 mes Decreto no 1014 de 1978, Artculo 21 . Artculo 9 Decreto 609 de 2007.
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De localizacin
Constituye parte integral de la asignacin bsica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados pblicos que presten sus servicios en el Centro Nutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del choc y la Regin de Urab donde existen sedes del SENA permanentes, en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios Nacionales. En ningn caso se podr recibir viticos y prima de localizacin simultneamente.
Mensual Ver manual de prestaciones sociales y oros pagos asociados a la nmina. Todos los
Servidores Pblicos 1 mes
Decreto No. 1014 de 1978, Artculo 20. Decreto 415 de 1979, Artculo 8 Convencin Colectiva de Trabajo (SENASintrasena 2003 2004) Artculo 92. Empleados pblicos. El valor de dicha prima para la vigencia de 2007 es
$247.267,oo es mensual, tiene un incremento del 20% anual. Trabajadores Oficiales: es equivalente a 8.5 das de salario mnimo legal vigente.
De servicios de Diciembre
Es el pago que el SENA hace a sus empleados pblicos y trabajadores oficiales, en diciembre, como reconocimiento a los servicios prestados por lo menos durante la mitad del semestre respectivo.
Anual Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina Todos los
servidores pblicos 1 ao Decreto Ley no. 1014 de 1978, Artculo 39
Empleados pblicos. Por servicios prestados en el semestre, se le pagan quince (15) das de salario. Anual Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina.
Todos los Servidores Pblicos 1 ao
Trabajadores Oficiales: Por servicios prestados en el semestre, se le pagan veintitrs (23) das de salario.
Convencin Colectiva de trabajo (SENA-Sintrasena 2003-2004)
Asignacin Mensual
La escalas de asignaciones bsicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del SENA son fijadas mediante Decreto expedido por el Gobierno Nacional cada vigencia. Mensual Servicios efectivamente prestados
Todos los Servidores Pblicos 1 mes
Decreto 808 de 1998, Decreto 047 del 19 de enero de 2000, Artculo 1 del decreto 1737 de 2009.
Auxilio de Alimentacin
El SENA reconocer y pagar a todos sus empleados pblicos de tiempo completo, un subsidio mensual de alimentacin en cuanta equivalente al 20% del salario mnimo legal mensual vigente. No se tendr derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) das, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando el SENA suministre el servicio de alimentacin
Mensual Servicios efectivamente prestados Todos los Servidores Pblicos 1 mes Ley 1122 del 9 de enero de 2007
Auxilio de Transporte
El auxilio de transporte al que tienen derecho los empleados pblicos se continuar reconociendo y pagando en los mismos trminos y cuanta que el gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Mensual Servicios efectivamente prestados Todos los Servidores Pblicos
1 mes Decreto 1703 del 2 de agosto de 2002
DERECHOS Y GARANTAS DE LOS TRABAJADORES
Derechos Monto Periodicidad
o tiempos autorizados
Requisitos para otorgar el derecho Poblacin beneficiada
Tiempo estimado para la materializacin de cada derecho
Norma que incorpora o refiere esta informacin
Horas Extras
**Por austeridad del gasto se pueden pagar mximo 40 horas extras mensuales, distribuidas en mximo 30 horas extras nocturnas y 10 diurnas. **El nmero de horas extras por semana NO podr exceder de diez (10) horas, salvo que le Director General as lo autorice mediante resolucin.
Mensual
Autorizacin previa y existencia de CDP Todos los Servidores Pblicos
1 mes Decreto 1848 del 4 de noviembre de 1969
CONDUCTORES: Amplese el lmite para el pago de horas extras mensuales a empleados pblicos que desempean el cargo de Conductor Mecnico en las entidades a que se refiere el presente decreto, a ochenta (80) horas extras mensuales (distribuidas entre 60 horas nocturnas y 20 diurnas). En todo caso la autorizacin para laborar en horas extras solo podr otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. 100 HORAS EXTRAS PARA CONDUCTORES.
1 mes Circular SENA no. 00420 del 28 de marzo de 2003
Dominicales y Festivos
El trabajo en das dominicales o festivos se remunerar de acuerdo con las disposiciones del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Mensual 1 mes Decreto 2280 del 16 de julio de 2004
Reconocimiento por Coordinacin
**Los Empleados Pblicos que ocupan cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de Coordinacin Acadmica en los Centros de Formacin Profesional Integral Profesional, percibirn mensualmente un 20% adicional al valor de su asignacin bsica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningn efecto legal.
Mensual Ser instructor designado previa convocatoria y cumplir las siguientes condiciones: 1. Experiencia mnima de doce (12) meses como instructor de planta del SENA (carrera administrativa, nombramiento provisional o encargo). 2. Para los instructores inscritos en el escalafn de la carrera administrativa, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85%del mximo posible en la ltima evaluacin del desempeo laboral, segn el procedimiento y los formatos establecidos en la reglamentacin de la carrera administrativa. Para los instructores nombrados provisionalmente, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del mximo posible en l evaluacin anual que se le hace para efectos del SSEMI, con el procedimiento y los formatos que seale la Entidad. 3. Tener certificacin de competencia laboral en Gestionar Recursos Educativos, requeridos segn el Desarrollo de los Procesos Formativos, o en Estructurar Planes de Formacin, segn los fines de la Educacin y la Filosofa Institucional.
Instructores Mensual Decreto 248 de 2004, Resolucin 1046 de 2009.
DERECHOS Y GARANTAS DE LOS TRABAJADORES
Derechos Monto Periodicidad
o tiempos autorizados
Requisitos para otorgar el derecho Poblacin beneficiada
Tiempo estimado para la materializacin de cada derecho
Norma que incorpora o refiere esta informacin
Reconocimiento por Coordinacin
4. Tener capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, toma de decisiones, adaptabilidad al cambio, autoaprendizaje y actualizacin permanente. 5. Demostrar manejo de las tecnologas de la informacin y comunicacin TIC y de la plataforma LMS. 6. Haber participado en la elaboracin y ejecucin de proyectos para la formacin.
***Los Empleados Pblicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que tenga a su cargo la Coordinacin o supervisin de grupos internos de trabajo, creados mediante resolucin del Director General del SENA, percibirn mensualmente un 20% adicional al valor de la asignacin bsica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningn efecto legal.
Mensual Creacin de un grupo, existencia de CDP y pertenecer a los niveles ocupacionales sealados en la norma o creacin del grupo.
Empleados pblicos de niveles ocupacionales diferentes a Directivo, Asesor o Ejecutivo
Mensual Decreto 248 de 2004
Auxilio para el entierro de familiares
El SENA pagar los gastos de entierro del cnyuge, los hijos o los padres de los empleados pblicos permanentes de tiempo completo y del cnyuge, compaero o compaera permanente, hijos, padres, hermanos del trabajador oficial siempre que los fallecidos dependieran econmicamente del funcionario. ***Los nombramientos provisionales no tienen derecho a este pago de acuerdo al concepto emitido por la Oficina Jurdica de esta Direccin Nro. SE DEBE PROYECTAR RESOLUCIONPARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO, la cual quedar archivada e la hoja de vida del funcionario.
Cuando se causa Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Empleados pblicos de carrera
administrativa
Ocurrencia del hecho
Decreto 692 de 2004
Bonificacin de Direccin
Crease una bonificacin de direccin equivalente a cuatro (4) veces la remuneracin mensual compuesta por la asignacin bsica ms gastos de representacin, pagaderos en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo ao.
Mensual Condicin de Director General Director General 1 mes
Decreto 1670 del 14 de mayo de 2007 Decreto 1465 del 10 de mayo de 2005 Decreto 2233 del 30 de junio de 2005
Bonificacin de Recreacin
Dos das de asignacin bsica mensual. anual Que se concedan vacaciones Todos los Servidores pblicos 1 ao Decreto 708/2009, artculo 14
Auxilios de Anteojos
El SENA pagar a su s trabajadores oficiales, un subsidio equivalente a medio salario mnimo legal vigente, para la adquisicin de lentes o monturas, por una sola vez al ao.
Cuando se causa Este subsidio se reconocer y pagar previa presentacin de la frmula mdica y se legalizar con el comprobante de pago de la ptica.
Trabajadores Oficiales
Ocurrencia del hecho
Convencin Colectiva de Trabajo, artculo 102
DERECHOS Y GARANTAS DE LOS TRABAJADORES
Derechos Monto Periodicidad
o tiempos autorizados
Requisitos para otorgar el derecho Poblacin beneficiada
Tiempo estimado para la materializacin de cada derecho
Norma que incorpora o refiere esta informacin
Bonificacin por servicios prestados
Empleados Pblicos: EL SENA reconocer y pagar a sus empleados pblicos y trabajadores oficiales una bonificacin por servicios prestados cada vez que el funcionario cumpla un ao de servicio a la entidad.
anual
Prestacin efectiva de servicios
Todos los Trabajadores
Pblicos
1 ao
Decreto 1042 de 1978, artculo 45, 46, 47 y 48
Trabajadores Oficiales: El SENA reconocer y pagar a sus trabajadores oficiales cada vez que cumplan un (1) ao de servicios a la entidad, una bonificacin por servicios prestados equivalente a diecisiete (17) das del salario que devengue el trabajador.
anual
Prestacin efectiva de servicios
1 ao
Convencin Colectiva de Trabajo, artculo 96
De Servicios de junio
Es el pago que el SENA hace a sus empleados pblicos y trabajadores oficiales, en junio, como reconocimiento a los servicios prestados por lo menos durante la mitad del semestre respectivo. anual
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina.
Todos los Servidores pblicos
1 ao Decreto ley No. 1014 de 1978, artculo 39 Convencin Colectiva de Trabajo (SENA- Sintrasena 2003-2004) artculo 88 Empleados Pblicos: Por servicios prestados en el semestre, se le pagan
quince (15) das de salario. Trabajadores oficiales: Por servicios prestados en el semestre se le pagan veintitrs (23) das por cada ao.
De Navidad
Empleados Pblicos: Se les paga un equivalente a treinta (30) das de salario, por cada ao.
anual Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina Todos los
Servidores Pblicos 1 ao
Decreto No. 3135 de 1968 Artculo 11, modificado por el artculo 1 de Decreto 3148 del mismo ao Decreto 1848 de 1969, articulo 51 Decreto 1045 de 1978,artculos
Trabajadores Oficiales: Se pagan treinta y dos (32) das de salario por cada ao.
De Vacaciones
Es un reconocimiento que hace el SENA cuando el empleado o trabajador disfrute del perodo de vacaciones o cuando se compensan vacaciones en dinero, tienen el derecho a que se les reconozca una prima de vacaciones por cada ao de servicio.
anual
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Todos los Servidores Pblicos
1 ao Decreto 1045 de 1978, Artculos 10, 17, 23 y 31 Decreto 1014 de 1978, Artculo 41 modificado por el artculo 17 del decreto 415 de 1979 Convencin Colectiva de Trabajo (SENA- Sintrasena 2003-20049 artculo 90.
Empleados Pblicos: Por un ao de servicio se les paga una cuanta equivalente a quince das de salario del que estn devengando a la fecha de salir al disfrute de las correspondientes vacaciones o en la fecha de su compensacin o retiro. Trabajadores oficiales: Por un ao de servicios se les paga el equivalente a veintiocho das y medio (28.5) de salario.
De Vacaciones Proporcionales en caso de retiro del
Servicio
Los Empleados Pblicos, Trabajadores Oficiales y Trabajadores del Sector Privado, que cesen en sus funciones o hayan terminado su contrato de trabajo sin que hubieren causado las vacaciones por ao cumplido, tendrn derecho a que estas se le reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.
Al retiro del servicio
Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Todos los Servidores Pblicos
Proporcin anual Ley 995 del 10 de noviembre de 2005
DERECHOS Y GARANTAS DE LOS TRABAJADORES
Derechos Monto Periodicidad
o tiempos autorizados
Requisitos para otorgar el derecho Poblacin beneficiada
Tiempo estimado para la materializacin de cada derecho
Norma que incorpora o refiere esta informacin
Tcnica
La prima tcnica se otorga como un porcentaje de la asignacin bsica mensual que corresponde al empleo del cual es titular el beneficiario, el cual o podr exceder al cincuenta por ciento (50%).
mensual
Se pueden otorgar por uno de los siguientes criterios: a) Ttulo de estudios de formacin avanzada y cinco (5) aos de experiencia altamente calificada. Y b) Evaluacin de desempeo
Se otorga a los empleados pblicos que ocupen en propiedad cargos del nivel directivo y asesores del Despacho del Director General
Trmino de dos (2) meses a partir de la solicitud de estudio asignacin de prima tcnica.
Decreto 1661 de 1991. Artculos 2, 7 Decreto 1624 de 1991 Decreto 1018 de 1991 Decreto 2164 del 1991 Artculos 1, 2, 5, 6-11 Decreto 1335 de 1999, decreto 1336 de 2003 y Decreto 2177 de 2006 Decreto 708 de 2009 Resolucin SENA 1313 DE 2007 Resolucin SENA 2044 de 2008 Resolucin SENA 1102 DE 2010.
Licencia
Licencia por maternidad 3 meses Se debe solicitar con los documentos que la demuestra
Todos los Servidores pblicos
No exige tiempo de servicio
Art. 33 y 35 Dec 1848 de 1989 Art. 207, Ley 100 de 1983 Literal c) art.28 Dec 806 de 1998, art. 35 del Decreto 1014 de 1978.
Licencia por paternidad 8 das Ocurrencia del hecho Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Ley 755 de 2002
Licencia ordinaria 60 das al ao prorrogables por
otros 30
Solicitar con 5 das de anticipacin y por escrito, con visto bueno de jede inmediato expresando razones que motivan la licencia y su probable duracin.
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Arts 60 al 69 Dec 1950 de 1975 Arts 19 y 20 dec 2400 de 1968 Art 71 decreto 806 de 1998
Permisos Legales
Permiso remunerado con justa causa 3 das Solicitar con 5 das de anticipacin y por escrito con visto bueno de jefe inmediato expresando razones que motivan al permiso y su probable duracin.
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Art 21 Dec 2400 de 1968, Art 74 Dec 1950 de 1973
Permiso para ejercer el derecho al sufragio Medio da Resolucin SENA 1360 DE 1984
Para recibir atencin mdica y odontolgica Tiempo de atencin ms
transporte
Ocurrencia del hecho Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Resolucin SENA 1360 de 1984
Matrimonio para empleados pblicos permiso remuneracin, para trabajadores oficiales.
8 das Ver manual de prestaciones sociales y otros pagos asociados a la nmina
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Resolucin SENA 1360 de 1984 Art 46 Dec 1014 de 1978
Asistir al entierro de un compaero Tiempo de atencin ms
transporte
Autorizacin estar condicionada a las conveniencias de trabajo y atencin al pblico, para no perjudicar la marcha de la institucin, ni la prestacin eficiente de los servicios.
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Resolucin SENA 1360 de 1964
DERECHOS Y GARANTAS DE LOS TRABAJADORES
Derechos Monto Periodicidad
o tiempos autorizados
Requisitos para otorgar el derecho Poblacin beneficiada
Tiempo estimado para la materializacin de cada derecho
Norma que incorpora o refiere esta informacin
Permisos por necesidades funcionarios
Calamidad domstica. Se entiende por calamidad domstica, la muerte o enfermedad grave de los padres, hijos, hermanos, cnyuge, compaero o compaera permanente del servidor pblico o cualquiera otro infortunio que a juicio del SENA se puedan calificar como tal.
El aviso y las pruebas se darn en la oportunidad que las circunstancias lo permitan
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Resolucin SENA 1360 DE 1964
Fuerza mayor o caso fortuito Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, la aparicin de hechos imprevistos a los que no se puede resistir, que implican al funcionario, durante cierto tiempo hacerse presente a su sitio de trabajo para desarrollar las funciones asignadas, sin que en ello intervenga su voluntad, tales como un terremoto, un incendio, un naufragio, etc.
El aviso y las pruebas se darn en la oportunidad que las circunstancias lo permitan
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Resolucin SENA 1360 de 1964
Para atender asuntos personales debidamente justificados. Son aquellos que requiere el servidor pblico por justa causa para realizar actividades que le es imposible hacer por fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Su calificacin est a cargo de funcionario competente para otorgar el permiso y se conceder o negar de acuerdo a las necesidades del servicio.
Autorizacin estar condicionada a las conveniencias de trabajo y atencin al pblico, para no perjudicar la marcha de la institucin e la prestacin deficiente de los servicios
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Resolucin SENA 1360 de 1964
Para atender estudios acadmicos regulares. Son los programas que los empleados pblicos adelantan a nivel de ciclo primario, tcnico, secundario o universitario, en establecimientos debidamente aprobados. Los permisos para adelantar estudios acadmicos regulares se concedern hasta por una (1) hora diaria para empleados pblicos, teniendo en cuenta la clase de estudios y las necesidades del servicio. Para la concesin de este permiso deber allegar certificado expedido por el establecimiento educativo donde se vayan a realizar los estudios en el que conste que el funcionario se encuentra matriculado, el horario de clases y la razones por las cuales no pueden realizarse en horario diferente a la jornada habitual de trabajo. Para determinar la duracin diaria del permiso, se tendr en cuenta la hora de iniciacin de clases y la distancia real entre el lugar de trabajo y el establecimiento educativo, adems de las necesidades del servicio. A los trabajadores Oficiales que sigan estudios de primaria, bachillerato, tcnicos o universitarios o en el SENA, la Entidad previa recomendacin del Comit Convencional correspondiente les facilitar dichos estudios mediante la concesin de permisos y la distribucin apropiada del tiempo de trabajo. Cuando estos permisos sean mayores de dos (2) horas de tiempo laborable, debern ser compensados, en cuanto al excedente, por el trabajador, mediante la reposicin del tiempo correspondiente con trabajo.
Autorizacin estar condicionada a las conveniencias de trabajo y atencin al pblico, para no perjudicar la marcha de la institucin e la prestacin deficiente de los servicios
Todos los Servidores Pblicos
No exige tiempo de servicios
Resolucin SENA 1360 DE 1964 ART. 43 Convencin Colectiva.