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2. REAL DECRETO DECLARANDO EN VENTALOS BIENES DEL CLERO. Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pblica consolidada, y de entregar al inters individual la masa de bienes races, que han venido a ser propiedad de la nacin, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podran conseguirse por entero en su actual estado, o que se demoraran con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero ltimo y conformndome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doa Isabel he venido en decretar lo siguiente: Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los dems que hayan sido adjudicados a la nacin por cualquier titulo o motivo, y tambin todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicacin. Art. 2.- Se exceptan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio pblico, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazaas nacionales. El mismo gobierno publicar la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pblica. Art. 3.- Se formar un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y aadiendo las reglas oportunas para la ejecucin de las medidas siguientes. ( " Gaceta de Madrid ", 21 de febrero de 1.836 ) Tomado de SANTACANA. J. y CAMARERO. G.,Desamortizacin y cambios agrarios 3. 1. Entendiendo el texto
4. Resumen por prrafos Atendiendo a la necesidad y conveniencia dedisminuir la deuda pblic a consolidada, y deentregar al inters individua l la masa de bienes races,que han venido a ser propiedad de la nacin , a fin de quela agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajasqueno podran conseguirse por entero en su actual estado , o que sedemoraran con notable detrimento de la riqueza naciona l, otro tanto tiempo comose tardara en proceder a su vent a: teniendo presente la ley de 16 de enero ltimo y conformndome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doa Isabel he venido en decretar lo siguiente: * El primer objetivo parece ser la necesidad de disminuir el dficit pblico * El segundo, entregar a la propiedad individua los bienes ya nacionalizados para que el mercado los redistribuya de manera ms eficiente En manos de la Iglesia o la nacin no es posible y aumente la riqueza nacional perder ms tiempo en ello sera perjudicial 5. Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes races de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los dems que hayan sido adjudicados a la nacin por cualquier titulo o motivo, y tambin todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicacin. Se venden las tierras de las rdenes religiosas Y cualquier otro que hayan estado en propiedad de la nacin (antiguas desamortizaciones y antiguos seoros jurisdiccionales incorporados a la nacin) 6. Art. 2.- Se exceptan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio pblico, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazaas nacionales. El mismo gobierno publicar la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pblica. Art. 3.- Se formar un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y aadiendo las reglas oportunas para la ejecucin de las medidas siguientes. No se vendern algunos edificios que se utilizarn para la administracin Y los monumentos histricos Se seguir el procedimiento que se puso en marcha durante el Trienio Liberal 7. Otras consideraciones
8. Estamos contando los apuntes cuando....
9. Aqu nos encontramos con un extracto del decreto de venta. En l podemos ver los objetivos que Mendizbal plantea para justificar su decisin. AQU PONEMOS LO QUE HEMOS SACADO DE LAS DIAPOSITIVAS ANTERIORES Adems, Mendizbal intentaba recaudar dinero para la Guerra Carlista, y as asegurar en el trono a la regente Mara Cristina, porque era el nico modo de establecer un rgimen liberal en Espaa.. 10. Otros momentos en los que se puede citar el documento... La desamortizacin de Mendizbal afect a los bienes eclesisticos, principalmente de las rdenes religiosas. Esto hay que encuadrarlo dentro delanticlericalismo liberaly tambin porque tena menor coste poltico, es decir, no haba grupos polticos afectados (ni nobleza, ni burguesa...). De hecho supuso la ruptura de las relaciones diplomticas con el Vaticano Anticlericalismo de la medida, afecta a los bienes del clero Tambin podemos observar que considera a los conventos intiles y perjudiciales en el sentido ms ilustrado y anticlerical del liberalismo espa ol. 11. * Los bienes afectados son del clero regular (rdenes religiosas) y secular (curas). No slo tierras, sino casas, monasterios, conventos, y sus enseres, incluidas obras de arte y libros, AUNQUE EN EL DOCUMENTOS SLO APARECEN LOS BIENES RACES, ES DECIR, LAS TIERRAS . En Julio de 1837 afect a las rdenes femeninas y al clero regular. Esta segunda ley de desamortizacin de 1837 se suprimieron los diezmos y la aplicacin fue casi nula, sino que se llev a cabo aos ms tarde, en 1841 bajo la regencia de Espartero. * La venta se hace en pblica subasta, previa tasacin oficial ( A ESTO SE REFIERE EL ARTCULO 3) . Hay dos modalidades de pago. Una parte se paga en efectivo y el resto se puede pagar en efectivo en 16 aos, y la otra paga con deuda pblica en 8 aos. El volumen de ventas estuvo entre los 3.500-4.000 millones de reales entre 1830-50. En 1835 afect a 50.000 religiosos, 23.000 religiosas y 3.000 conventos. Esto supone un 12-15% de la propiedad. * d) Culturales En el terreno cultural y urbanstico los conventos se convirtieron en edificios pblicos (ej. Museo de Bellas Artes de Sevilla), se destruyeron edificios y se dispers el patrimonio (esculturas, cuadros, archivos...).AS APARECE DISPUESTO EN EL ARTCULO 2 12. Introduccin Para desarrollar el tema de la Desamortizacin y los cambios agrarios nos encontramos aqu con un decreto de venta de bienes eclesisticos que se corresponde con la Desamortizacin de Mendizbal, en l se dispone la puesta en venta de dichos bienes races.. . Como conclusin podemos decir que la Desamortizacin fue un proceso que, junto con otros como la desvinculacin de mayorazgos o la supresin de seoros, termin con los obstculos legales al libre mercado de la propiedad de la tierra y permiti el desarrollo del liberalismo en Espaa. De este modo, la Iglesia perda sus tierras y acababa en manos de la incipiente burguesa, del antiguo seor al nuevo propietario. Conclusin 13. Fin