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1 Segunda evaluación parcial Impuesto al valor agregado 2015 Primera parte De acuerdo a lo estudiado, responda las siguientes preguntas: 1. Cómo funciona el mecanismo de determinación del impuesto al valor agregado a pagar Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes, tanto los recargados sobre las especies destinadas a formar parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos según comprobantes de ingreso, en el caso de importaciones, todo lo cual constituye el Crédito Fiscal. Los impuestos recargados en las ventas o prestaciones de servicios que realizó el contribuyente, lo que constituye el Débito Fiscal. Al deducir el crédito del débito de un mismo período tributario se determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales, o el remanente para el mes siguiente. 2. Qué es débito fiscal del impuesto al valor agregado Corresponde al tributo recargado por el contribuyente sobre sus operaciones de ventas y servicios efectuados en un período tributario. Toda venta de bienes corporales muebles, salvo que recaiga sobre especies expresamente exentas o sea una parte de la convención alguna persona exonerada del IVA, queda afectada por el impuesto cuya cuantía resulta de aplicar la tasa del 19% sobre la base imponible. 3. Qué es el crédito fiscal del impuesto al valor agregado El crédito fiscal está constituido por los impuestos soportados por los contribuyentes al adquirir bienes y/o servicios y que pueden deducir de su débito fiscal mensual determinado en conformidad a las normas contendidas en la ley. 4. ¿Cuáles son los requisitos para hacer uso del crédito fiscal del IVA? Se deberá acreditar lo siguiente: El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado según comprobantes de ingresos, tratándose de importaciones.

Desarrollo 2° evaluación parcial (1)

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Desarrollo 2° evaluación parcial (1)

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  • 1

    Segunda evaluacin parcial Impuesto al valor agregado 2015

    Primera parte

    De acuerdo a lo estudiado, responda las siguientes preguntas:

    1. Cmo funciona el mecanismo de determinacin del impuesto al valor agregado a pagar

    Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes, tanto los

    recargados sobre las especies destinadas a formar parte del activo fijo o

    realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos segn

    comprobantes de ingreso, en el caso de importaciones, todo lo cual constituye el

    Crdito Fiscal.

    Los impuestos recargados en las ventas o prestaciones de servicios que realiz el

    contribuyente, lo que constituye el Dbito Fiscal.

    Al deducir el crdito del dbito de un mismo perodo tributario se determina el impuesto

    que debe enterarse en arcas fiscales, o el remanente para el mes siguiente.

    2. Qu es dbito fiscal del impuesto al valor agregado

    Corresponde al tributo recargado por el contribuyente sobre sus operaciones de ventas y

    servicios efectuados en un perodo tributario.

    Toda venta de bienes corporales muebles, salvo que recaiga sobre especies

    expresamente exentas o sea una parte de la convencin alguna persona exonerada del

    IVA, queda afectada por el impuesto cuya cuanta resulta de aplicar la tasa del 19% sobre

    la base imponible.

    3. Qu es el crdito fiscal del impuesto al valor agregado

    El crdito fiscal est constituido por los impuestos soportados por los contribuyentes al

    adquirir bienes y/o servicios y que pueden deducir de su dbito fiscal mensual

    determinado en conformidad a las normas contendidas en la ley.

    4. Cules son los requisitos para hacer uso del crdito fiscal del IVA?

    Se deber acreditar lo siguiente:

    El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado

    segn comprobantes de ingresos, tratndose de importaciones.

  • 2

    Las facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar contabilizados en los

    libros especiales que seala el artculo 59 de la ley (libro de compras).

    Adems:

    Debe acreditarse con el original de la factura.

    La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisin

    5. Cul es la base imponible para determinar el impuesto al valor agregado en la venta o promesa de venta de inmuebles gravados

    Del valor del precio, se podr deducir el valor de adquisicin del terreno, debidamente

    reajustado por la VIPC entre el mes de su compra y el mes anterior al de su venta.

    Este valor no podr ser superior al doble de su avalo fiscal, salvo que desde la fecha

    de su adquisicin hayan transcurrido a lo menos tres aos hasta la fecha de su venta,

    en cuyo caso se deducir el valor efectivo de adquisicin reajustado.

    6. Cmo opera el mecanismo del crdito especial para la construccin y venta de viviendas establecido en el DL 910?

    a) El crdito ser aplicable slo para viviendas cuyo valor no exceda de 4.000 UF.

    b) El citado crdito tendr un tope de hasta 225 UF por vivienda.

    c) Para acceder al beneficio la empresa constructora debe contar con el respectivo

    permiso de edificacin.

    d) El crdito no ser aplicable a los contratos de ampliacin, modificacin, reparacin

    o mantenimiento, ni an en los casos que pudieran implicar una variacin de la

    superficie inicialmente construida, como tampoco a la urbanizacin de terrenos.

    7. En qu tipo de compras que realiza la empresa procede la utilizacin del crdito fiscal

    IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o utilizacin de servicios

    destinados a: activo realizable, activo fijo, gastos generales.

    IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: contratos de venta,

    promesas de venta, contratos de confeccin o instalacin de especialidades, contratos

    generales construccin

    Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente

    8. Cul es el hecho gravado en el impuesto adicional a especies calificadas

    como suntuarias?

  • 3

    La primera venta o importacin, excepto letras a) b) y c) Art. 37 que se aplica en

    transferencias posteriores, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley.

    9. En qu consiste la imputacin del remanente de crdito fiscal originado por compras de activo fijo

    Que los crditos acumulados originados en la adquisicin de bienes del activo fijo se

    usarn para pagar cualquier Impuesto fiscal incluso de retencin (ejemplo: Impuesto

    nico de Trabajadores) - Derechos aduaneros - Tasas - Dems gravmenes que se

    perciban por intermedio de Aduanas.

    10. En qu consiste la devolucin adicional del remanente de crdito fiscal originado por compras de activo fijo.

    Consiste en que los contribuyentes que, luego de haber obtenido la recuperacin

    anticipada del remanente de crdito fiscal realicen en cualquiera de los perodos

    tributarios siguientes operaciones exentas o no gravadas con IVA, debern,

    adicionalmente al IVA que enteren en Tesorera como resultado de sus operaciones

    normales, restituir el exceso obtenido correspondiente a las operaciones exentas o no

    gravadas que realicen, mediante la agregacin al dbito fiscal, en la declaracin del

    impuesto, de las cantidades que resulten del mecanismo para su clculo.

    Esta obligacin tambin es de carcter mensual, ser exigible cada mes en que el

    contribuyente registre operaciones gravadas y exentas, hasta que se haya cumplido con

    la obligacin de enterar efectivamente en arcas fiscales por concepto de IVA una suma

    equivalente a la devolucin solicitada, es decir, hasta que la recuperacin anticipada se

    encuentre saldada, ya sea por esta restitucin adicional o por los pagos mensuales de

    impuesto.

    Segunda parte

    Desarrolle los siguientes ejercicios.

    Nota: Si para desarrollar los ejercicios requiere realizar algn supuesto, indquelo en su

    hoja de respuesta, la revisin de ste se realizar considerando el supuesto planteado.

    Valores UTM:2015

    UTM (1)

    Enero 43.198

    Febrero 43.025

    Marzo 43.068

    Abril 43.240

    Mayo 43.499

    Junio 43.760

    Julio 43.848

  • 4

    1. Determinar el IVA a pagar en los siguientes perodos y el IVA

    irrecuperable, si procede:

    Ventas netas del periodo

    Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentas Total ventas netas

    Enero 15.310.307 7.901.489 23.211.796

    Febrero 10.326.400 12.420.126 22.746.526

    Marzo 13.836.210 9.295.710 23.131.920

    Abril 9.645.290 11.900.420 21.545.710

    Totales 49.118.207 41.517.745 90.635.952

    Compras del periodo

    Ao 2015 Monto neto IVA destinado a operaciones

    Total

    compras Gravadas C.F. Gravadas y exentas

    C.F. comn

    Enero 12.425.290 2.360.805 14.786.095

    Febrero 9.790.669 1.860.227 11.650.896

    Marzo 15.680.210 1.900.000 1.079.240 18.659.450

    Abril 8.555.373 1.625.521 10.180.894

    Mayo 13.687.210 2.600.570 16.287.780

    Totales 60.138.752 3.525.521 7.900.842 71.565.115

    Datos adicionales:

    Acumulado ventas gravadas, ventas exentas y ventas totales al 31.12.2014

    Acumulado 2014 Ventas afectas Ventas exentas Total ventas netas

    99.265.145 123.187.210 222.452.355

  • 5

    Mecanismo del clculo establecido en el art. 43 Reglamento:

    1. Establecer la relacin porcentual entre las ventas y/o servicios gravados

    con IVA y las ventas y/o servicios totales (gravados y exentos), generados

    por los bienes de utilizacin comn.

    2. El porcentaje as determinado se aplica al IVA recargado en todas las

    facturas de bienes adquiridos o servicios recibidos que sean de utilizacin

    comn, es decir, destinados a generar operaciones afectas y exentas.

    3. La cantidad resultante es el crdito fiscal que puede utilizarse como tal en el

    perodo respectivo, por concepto de estas adquisiciones de utilizacin

    comn.

    4. Esta relacin porcentual debe establecerse a contar del 1 mes en que

    se produzcan operaciones gravadas y exentas de IVA y debe

    recalcularse sucesivamente cada mes en que se adquieran bienes de

    utilizacin comn.

    5. En el ao calendario siguiente debe volverse a iniciar este clculo,

    partiendo de cero, y considerando las ventas de enero, siempre y

    cuando continen realizndose operaciones afectas y exentas de IVA

    6. El IVA recargado en facturas de bienes o servicios de utilizacin comn, en

    la parte que de acuerdo al procedimiento no constituya crdito fiscal, debe

    considerarse un gasto general de la empresa imputable a los resultados de

    ste y no al costo de los bienes y servicios recibidos.

    Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentasTotal ventas

    netas%

    Enero 15.310.307 7.901.489 23.211.796 65,96Febrero 10.326.400 12.420.126 22.746.526

    Acumulado 25.636.707 20.321.615 45.958.322 55,78Marzo 13.836.210 9.295.710 23.131.920

    Acumulado 39.472.917 29.617.325 69.090.242 57,13Abril 9.645.290 11.900.420 21.545.710

    Acumulado 49.118.207 41.517.745 90.635.952 54,19

    Periodo Credito fiscal Dbito fiscal Remanente A pagar

    Iva

    irrecuperable

    Enero 1.557.187 2.908.958 1.351.771 803.618

    Febrero 1.037.635 1.962.016 924.381 822.592

    Marzo 2.516.570 2.628.880 112.310 462.670

    Abril 1.625.521 1.832.605 207.084

  • 6

    Forma 2

    Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentas Total ventas

    netas

    Enero 17.310.200 5.420.000 22.730.200

    Febrero 15.234.890 12.420.126 27.655.016

    Marzo 10.290.600 9.295.710 19.586.310

    Abril 5.680.390 11.900.420 17.580.810

    Totales 48.516.080 39.036.256 87.552.336

    Gravadas C.F.

    Gravadas y

    exentas C.F.

    comn

    Enero 12.425.290 2.360.805 14.786.095

    Febrero 9.790.669 1.860.227 11.650.896

    Marzo 15.680.210 1.900.000 1.079.240 18.659.450

    Abril 8.555.373 1.625.521 10.180.894

    Mayo 13.687.210 2.600.570 16.287.780

    Totales 60.138.752 3.525.521 7.900.842 71.565.115

    Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentasTotal ventas

    netas%

    Enero 17.310.200 5.420.000 22.730.200 76,16Febrero 15.234.890 12.420.126 27.655.016

    Acumulado 32.545.090 17.840.126 50.385.216 64,59Marzo 10.290.600 9.295.710 19.586.310

    Acumulado 42.835.690 27.135.836 69.971.526 61,22Abril 5.680.390 11.900.420 17.580.810

    Acumulado 48.516.080 39.036.256 87.552.336 55,41

    Periodo Credito fiscal Dbito fiscal Remanente A pagar Iva irrecuperable

    Enero 1.797.989 3.288.938 1.490.949 562.816

    Febrero 1.201.521 2.894.629 1.693.108 658.706

    Marzo 2.560.711 1.955.214 605.497 418.529

    14,00 UTM 608.986

    Abril 1.625.521 1.079.274 1.155.233

    26,56 UTM

    Ao 2015 Monto neto

    IVA destinado a operaciones

    Total compras

    Ventas netas del periodo

    Compras del periodo

  • 7

    2. Determinar devolucin o imputacin de remanente de crdito fiscal por adquisicin bienes destinados a formar parte del activo fijo.

    Mes Dbito fiscal Crdito fiscal

    Crdito fiscal

    activo fijo

    Remanente

    crdito fiscal

    Enero 2015 12.150.210 17.290.240 3.290.700 5.140.030

    Febrero 2015 15.375.890 11.275.890 1.040.030

    Marzo 2015 13.997.563 13.070.125 112.592

    Abril 2015 11.473.511 12.710.346 1.349.427

    Mayo 2015 15.134.658 9.320.200

    Junio 2015 14.745.890 14.264.579

    Totales 82.877.722 77.931.380 3.290.700

    No procede devolucin o imputacin de remanente de crdito fiscal, debido

    a que remanente de crdito fiscal no se mantiene durante seis meses o ms.

    Mes Dbito fiscal Crdito fiscalCrdito fiscal

    activo fijo

    Remanente

    crdito fiscal

    Enero 2105 12.150.210 17.290.240 3.290.700 5.140.030

    Febrero 2015 15.375.890 11.275.890 1.040.030

    Marzo 2015 13.997.563 13.070.125 112.592

    Abril 2015 11.473.511 12.710.346 1.349.427

    Mayo 2015 15.134.658 14.320.200 6.030.020 534.969

    Junio 2015 12.745.890 14.264.579 2.053.658

    Totales 80.877.722 82.931.380 9.320.720

    UTM 43.848

    Remanente UTM 46,84

    Monto de devolucin 9.320.720 x 100 11,24

    82.931.380

    11,24 x 46,84 5,26

  • 8

    3. Una empresa constructora con fecha 01 de Marzo 2015 comienza la construccin de inmuebles mediante un contrato general de construccin.

    De acuerdo a lo que establece el contrato, se proceder a efectuar emisin de

    facturas mediante cuatro estados de pago. El primer estado de pago es emitido

    con fecha 30 Junio 2015, y se factura un grado de avance del 15% (ms

    impuestos).

    El valor del terreno se facturar en todos los estados de pago que a emitir. ste

    fue adquirido el 30 de diciembre del 2013 a un valor de $55.300.000.- y su

    avalo fiscal vigente es de $ 30.000.000.-

    Datos adicionales:

    VIPC fecha adquisicin terreno y fecha venta terreno 7%

    Valor de la UF al 30 de junio del 2015 $24.904,75.-

    Inmueble N Mts. Construidos Precio venta UF Destino

    Departamento 101 1.000 9.300 Local comercial

    Departamento 201 380 4.500 Oficina

    Departamento 202 310 4.000 Oficina

    Departamento 203 310 4.000 Oficina

    Departamento 301 340 4.000 Habitacional

    Departamento 302 310 3.800 Habitacional

    Departamento 303 290 3.000 Habitacional

    Confeccin de la factura a emitir para proceder al cobro del primer estado de pago

    emitido.

  • 9

    4. Determinar el dbito fiscal e impuesto adicional en las siguientes transacciones:

    1. Ventas de joyera a consumidor final de 01 reloj Citizen automtico $157.000.- valor bruto.

    2. Venta de importador a joyera de un collar de perlas por un valor neto de $270.400.-

    3. Venta de una alfombra calificada como fina por el SII por parte de un comerciante minorista al consumidor final en $295.210.- valor neto.

    4. Venta de distribuidora de bebidas alcohlicas y analcohlicas a comerciante minorista de: 20 botellas de bebidas Ship $340.- neto, cada botella. 20 botellas de vino El Aromo a $1.300.- valor bruto, cada una.

    5. Venta de un productor de vinos a un distribuidor de 300 litros de vino granel a $990.- valor neto, cada litro.

    Detalle Cantidad Valor neto Neto total IVAImpuesto

    adicionalTotal

    Venta de joyera a consumidor reloj (1) 1 117.164 117.164 22.261 17.575 157.000

    Venta de joyera a consumidor reloj 1 117.164 117.164 22.261 139.425

    Venta importador a joyeria collar perlas 1 270.400 270.400 51.376 40.560 362.336

    Venta alfombra fina minorista a consumidor 1 295.210 295.210 56.090 351.300

    Botellas de bebidas ship azucaradas (2) 20 340 6.800 1.292 1.224 9.316

    Botellas de bebidas ship ligth 20 340 6.800 1.292 680 8.772

    Botellas vino El Aromo 20 932 18.640 3.542 3.821 26.003

    Venta vino granel productor a distribuidor 300 990 297.000 56.430 353.430

    Supuestos:

    (1) El reloj citizen automtico es de oro, por tanto aplica el art. 37 y art 40 D.L. 825, es decir

    se aplica el impuesto adicional del 15% en todas las etapas de comercializacin.

    (2) Las bebidas Ship tienen altos contenidos de azcares, por lo cual aplica el impuesto

    adicional de 18% y no de 10%