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Desarrollo 2° evaluación parcial (1)
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1
Segunda evaluacin parcial Impuesto al valor agregado 2015
Primera parte
De acuerdo a lo estudiado, responda las siguientes preguntas:
1. Cmo funciona el mecanismo de determinacin del impuesto al valor agregado a pagar
Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes, tanto los
recargados sobre las especies destinadas a formar parte del activo fijo o
realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos segn
comprobantes de ingreso, en el caso de importaciones, todo lo cual constituye el
Crdito Fiscal.
Los impuestos recargados en las ventas o prestaciones de servicios que realiz el
contribuyente, lo que constituye el Dbito Fiscal.
Al deducir el crdito del dbito de un mismo perodo tributario se determina el impuesto
que debe enterarse en arcas fiscales, o el remanente para el mes siguiente.
2. Qu es dbito fiscal del impuesto al valor agregado
Corresponde al tributo recargado por el contribuyente sobre sus operaciones de ventas y
servicios efectuados en un perodo tributario.
Toda venta de bienes corporales muebles, salvo que recaiga sobre especies
expresamente exentas o sea una parte de la convencin alguna persona exonerada del
IVA, queda afectada por el impuesto cuya cuanta resulta de aplicar la tasa del 19% sobre
la base imponible.
3. Qu es el crdito fiscal del impuesto al valor agregado
El crdito fiscal est constituido por los impuestos soportados por los contribuyentes al
adquirir bienes y/o servicios y que pueden deducir de su dbito fiscal mensual
determinado en conformidad a las normas contendidas en la ley.
4. Cules son los requisitos para hacer uso del crdito fiscal del IVA?
Se deber acreditar lo siguiente:
El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado
segn comprobantes de ingresos, tratndose de importaciones.
2
Las facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar contabilizados en los
libros especiales que seala el artculo 59 de la ley (libro de compras).
Adems:
Debe acreditarse con el original de la factura.
La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisin
5. Cul es la base imponible para determinar el impuesto al valor agregado en la venta o promesa de venta de inmuebles gravados
Del valor del precio, se podr deducir el valor de adquisicin del terreno, debidamente
reajustado por la VIPC entre el mes de su compra y el mes anterior al de su venta.
Este valor no podr ser superior al doble de su avalo fiscal, salvo que desde la fecha
de su adquisicin hayan transcurrido a lo menos tres aos hasta la fecha de su venta,
en cuyo caso se deducir el valor efectivo de adquisicin reajustado.
6. Cmo opera el mecanismo del crdito especial para la construccin y venta de viviendas establecido en el DL 910?
a) El crdito ser aplicable slo para viviendas cuyo valor no exceda de 4.000 UF.
b) El citado crdito tendr un tope de hasta 225 UF por vivienda.
c) Para acceder al beneficio la empresa constructora debe contar con el respectivo
permiso de edificacin.
d) El crdito no ser aplicable a los contratos de ampliacin, modificacin, reparacin
o mantenimiento, ni an en los casos que pudieran implicar una variacin de la
superficie inicialmente construida, como tampoco a la urbanizacin de terrenos.
7. En qu tipo de compras que realiza la empresa procede la utilizacin del crdito fiscal
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o utilizacin de servicios
destinados a: activo realizable, activo fijo, gastos generales.
IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: contratos de venta,
promesas de venta, contratos de confeccin o instalacin de especialidades, contratos
generales construccin
Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente
8. Cul es el hecho gravado en el impuesto adicional a especies calificadas
como suntuarias?
3
La primera venta o importacin, excepto letras a) b) y c) Art. 37 que se aplica en
transferencias posteriores, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley.
9. En qu consiste la imputacin del remanente de crdito fiscal originado por compras de activo fijo
Que los crditos acumulados originados en la adquisicin de bienes del activo fijo se
usarn para pagar cualquier Impuesto fiscal incluso de retencin (ejemplo: Impuesto
nico de Trabajadores) - Derechos aduaneros - Tasas - Dems gravmenes que se
perciban por intermedio de Aduanas.
10. En qu consiste la devolucin adicional del remanente de crdito fiscal originado por compras de activo fijo.
Consiste en que los contribuyentes que, luego de haber obtenido la recuperacin
anticipada del remanente de crdito fiscal realicen en cualquiera de los perodos
tributarios siguientes operaciones exentas o no gravadas con IVA, debern,
adicionalmente al IVA que enteren en Tesorera como resultado de sus operaciones
normales, restituir el exceso obtenido correspondiente a las operaciones exentas o no
gravadas que realicen, mediante la agregacin al dbito fiscal, en la declaracin del
impuesto, de las cantidades que resulten del mecanismo para su clculo.
Esta obligacin tambin es de carcter mensual, ser exigible cada mes en que el
contribuyente registre operaciones gravadas y exentas, hasta que se haya cumplido con
la obligacin de enterar efectivamente en arcas fiscales por concepto de IVA una suma
equivalente a la devolucin solicitada, es decir, hasta que la recuperacin anticipada se
encuentre saldada, ya sea por esta restitucin adicional o por los pagos mensuales de
impuesto.
Segunda parte
Desarrolle los siguientes ejercicios.
Nota: Si para desarrollar los ejercicios requiere realizar algn supuesto, indquelo en su
hoja de respuesta, la revisin de ste se realizar considerando el supuesto planteado.
Valores UTM:2015
UTM (1)
Enero 43.198
Febrero 43.025
Marzo 43.068
Abril 43.240
Mayo 43.499
Junio 43.760
Julio 43.848
4
1. Determinar el IVA a pagar en los siguientes perodos y el IVA
irrecuperable, si procede:
Ventas netas del periodo
Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentas Total ventas netas
Enero 15.310.307 7.901.489 23.211.796
Febrero 10.326.400 12.420.126 22.746.526
Marzo 13.836.210 9.295.710 23.131.920
Abril 9.645.290 11.900.420 21.545.710
Totales 49.118.207 41.517.745 90.635.952
Compras del periodo
Ao 2015 Monto neto IVA destinado a operaciones
Total
compras Gravadas C.F. Gravadas y exentas
C.F. comn
Enero 12.425.290 2.360.805 14.786.095
Febrero 9.790.669 1.860.227 11.650.896
Marzo 15.680.210 1.900.000 1.079.240 18.659.450
Abril 8.555.373 1.625.521 10.180.894
Mayo 13.687.210 2.600.570 16.287.780
Totales 60.138.752 3.525.521 7.900.842 71.565.115
Datos adicionales:
Acumulado ventas gravadas, ventas exentas y ventas totales al 31.12.2014
Acumulado 2014 Ventas afectas Ventas exentas Total ventas netas
99.265.145 123.187.210 222.452.355
5
Mecanismo del clculo establecido en el art. 43 Reglamento:
1. Establecer la relacin porcentual entre las ventas y/o servicios gravados
con IVA y las ventas y/o servicios totales (gravados y exentos), generados
por los bienes de utilizacin comn.
2. El porcentaje as determinado se aplica al IVA recargado en todas las
facturas de bienes adquiridos o servicios recibidos que sean de utilizacin
comn, es decir, destinados a generar operaciones afectas y exentas.
3. La cantidad resultante es el crdito fiscal que puede utilizarse como tal en el
perodo respectivo, por concepto de estas adquisiciones de utilizacin
comn.
4. Esta relacin porcentual debe establecerse a contar del 1 mes en que
se produzcan operaciones gravadas y exentas de IVA y debe
recalcularse sucesivamente cada mes en que se adquieran bienes de
utilizacin comn.
5. En el ao calendario siguiente debe volverse a iniciar este clculo,
partiendo de cero, y considerando las ventas de enero, siempre y
cuando continen realizndose operaciones afectas y exentas de IVA
6. El IVA recargado en facturas de bienes o servicios de utilizacin comn, en
la parte que de acuerdo al procedimiento no constituya crdito fiscal, debe
considerarse un gasto general de la empresa imputable a los resultados de
ste y no al costo de los bienes y servicios recibidos.
Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentasTotal ventas
netas%
Enero 15.310.307 7.901.489 23.211.796 65,96Febrero 10.326.400 12.420.126 22.746.526
Acumulado 25.636.707 20.321.615 45.958.322 55,78Marzo 13.836.210 9.295.710 23.131.920
Acumulado 39.472.917 29.617.325 69.090.242 57,13Abril 9.645.290 11.900.420 21.545.710
Acumulado 49.118.207 41.517.745 90.635.952 54,19
Periodo Credito fiscal Dbito fiscal Remanente A pagar
Iva
irrecuperable
Enero 1.557.187 2.908.958 1.351.771 803.618
Febrero 1.037.635 1.962.016 924.381 822.592
Marzo 2.516.570 2.628.880 112.310 462.670
Abril 1.625.521 1.832.605 207.084
6
Forma 2
Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentas Total ventas
netas
Enero 17.310.200 5.420.000 22.730.200
Febrero 15.234.890 12.420.126 27.655.016
Marzo 10.290.600 9.295.710 19.586.310
Abril 5.680.390 11.900.420 17.580.810
Totales 48.516.080 39.036.256 87.552.336
Gravadas C.F.
Gravadas y
exentas C.F.
comn
Enero 12.425.290 2.360.805 14.786.095
Febrero 9.790.669 1.860.227 11.650.896
Marzo 15.680.210 1.900.000 1.079.240 18.659.450
Abril 8.555.373 1.625.521 10.180.894
Mayo 13.687.210 2.600.570 16.287.780
Totales 60.138.752 3.525.521 7.900.842 71.565.115
Ao 2015 Ventas afectas Ventas exentasTotal ventas
netas%
Enero 17.310.200 5.420.000 22.730.200 76,16Febrero 15.234.890 12.420.126 27.655.016
Acumulado 32.545.090 17.840.126 50.385.216 64,59Marzo 10.290.600 9.295.710 19.586.310
Acumulado 42.835.690 27.135.836 69.971.526 61,22Abril 5.680.390 11.900.420 17.580.810
Acumulado 48.516.080 39.036.256 87.552.336 55,41
Periodo Credito fiscal Dbito fiscal Remanente A pagar Iva irrecuperable
Enero 1.797.989 3.288.938 1.490.949 562.816
Febrero 1.201.521 2.894.629 1.693.108 658.706
Marzo 2.560.711 1.955.214 605.497 418.529
14,00 UTM 608.986
Abril 1.625.521 1.079.274 1.155.233
26,56 UTM
Ao 2015 Monto neto
IVA destinado a operaciones
Total compras
Ventas netas del periodo
Compras del periodo
7
2. Determinar devolucin o imputacin de remanente de crdito fiscal por adquisicin bienes destinados a formar parte del activo fijo.
Mes Dbito fiscal Crdito fiscal
Crdito fiscal
activo fijo
Remanente
crdito fiscal
Enero 2015 12.150.210 17.290.240 3.290.700 5.140.030
Febrero 2015 15.375.890 11.275.890 1.040.030
Marzo 2015 13.997.563 13.070.125 112.592
Abril 2015 11.473.511 12.710.346 1.349.427
Mayo 2015 15.134.658 9.320.200
Junio 2015 14.745.890 14.264.579
Totales 82.877.722 77.931.380 3.290.700
No procede devolucin o imputacin de remanente de crdito fiscal, debido
a que remanente de crdito fiscal no se mantiene durante seis meses o ms.
Mes Dbito fiscal Crdito fiscalCrdito fiscal
activo fijo
Remanente
crdito fiscal
Enero 2105 12.150.210 17.290.240 3.290.700 5.140.030
Febrero 2015 15.375.890 11.275.890 1.040.030
Marzo 2015 13.997.563 13.070.125 112.592
Abril 2015 11.473.511 12.710.346 1.349.427
Mayo 2015 15.134.658 14.320.200 6.030.020 534.969
Junio 2015 12.745.890 14.264.579 2.053.658
Totales 80.877.722 82.931.380 9.320.720
UTM 43.848
Remanente UTM 46,84
Monto de devolucin 9.320.720 x 100 11,24
82.931.380
11,24 x 46,84 5,26
8
3. Una empresa constructora con fecha 01 de Marzo 2015 comienza la construccin de inmuebles mediante un contrato general de construccin.
De acuerdo a lo que establece el contrato, se proceder a efectuar emisin de
facturas mediante cuatro estados de pago. El primer estado de pago es emitido
con fecha 30 Junio 2015, y se factura un grado de avance del 15% (ms
impuestos).
El valor del terreno se facturar en todos los estados de pago que a emitir. ste
fue adquirido el 30 de diciembre del 2013 a un valor de $55.300.000.- y su
avalo fiscal vigente es de $ 30.000.000.-
Datos adicionales:
VIPC fecha adquisicin terreno y fecha venta terreno 7%
Valor de la UF al 30 de junio del 2015 $24.904,75.-
Inmueble N Mts. Construidos Precio venta UF Destino
Departamento 101 1.000 9.300 Local comercial
Departamento 201 380 4.500 Oficina
Departamento 202 310 4.000 Oficina
Departamento 203 310 4.000 Oficina
Departamento 301 340 4.000 Habitacional
Departamento 302 310 3.800 Habitacional
Departamento 303 290 3.000 Habitacional
Confeccin de la factura a emitir para proceder al cobro del primer estado de pago
emitido.
9
4. Determinar el dbito fiscal e impuesto adicional en las siguientes transacciones:
1. Ventas de joyera a consumidor final de 01 reloj Citizen automtico $157.000.- valor bruto.
2. Venta de importador a joyera de un collar de perlas por un valor neto de $270.400.-
3. Venta de una alfombra calificada como fina por el SII por parte de un comerciante minorista al consumidor final en $295.210.- valor neto.
4. Venta de distribuidora de bebidas alcohlicas y analcohlicas a comerciante minorista de: 20 botellas de bebidas Ship $340.- neto, cada botella. 20 botellas de vino El Aromo a $1.300.- valor bruto, cada una.
5. Venta de un productor de vinos a un distribuidor de 300 litros de vino granel a $990.- valor neto, cada litro.
Detalle Cantidad Valor neto Neto total IVAImpuesto
adicionalTotal
Venta de joyera a consumidor reloj (1) 1 117.164 117.164 22.261 17.575 157.000
Venta de joyera a consumidor reloj 1 117.164 117.164 22.261 139.425
Venta importador a joyeria collar perlas 1 270.400 270.400 51.376 40.560 362.336
Venta alfombra fina minorista a consumidor 1 295.210 295.210 56.090 351.300
Botellas de bebidas ship azucaradas (2) 20 340 6.800 1.292 1.224 9.316
Botellas de bebidas ship ligth 20 340 6.800 1.292 680 8.772
Botellas vino El Aromo 20 932 18.640 3.542 3.821 26.003
Venta vino granel productor a distribuidor 300 990 297.000 56.430 353.430
Supuestos:
(1) El reloj citizen automtico es de oro, por tanto aplica el art. 37 y art 40 D.L. 825, es decir
se aplica el impuesto adicional del 15% en todas las etapas de comercializacin.
(2) Las bebidas Ship tienen altos contenidos de azcares, por lo cual aplica el impuesto
adicional de 18% y no de 10%