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Desarrollo del Derecho de los Cursos de Agua Internacionales 1) Paz de Westfalia (1648) 3) Paz de Versalles (1919) 2) Congreso de Viena (1815) Límites Navegación restringida Límites Libre navegación Límites Libre navegación Usos diferentes a la navegación

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Desarrollo del Derecho de los Cursos de Agua Internacionales

1) Paz de Westfalia(1648)

3) Paz de Versalles(1919)

2) Congreso de Viena(1815)

•Límites•Navegaciónrestringida

•Límites•Libre

navegación

•Límites•Libre navegación•Usos diferentes a

la navegación

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DerechoFluvial

Internacional

Derecho de los Cursos de Agua Internacionales

De la coexistencia

Gestióncomún

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Teorias sobre los cursos de agua internacionales

ABSOLUTAS INTERMEDIAS

Restrictivade la

soberaníaterritorial

Integridadterritorial absoluta

Soberaníaterritorial absoluta

Comunidadde intereses

de los Estados

ribereños

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ACTORES

ESTADOS(internacional, regional, local)

OO. II.

ONG’s

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4.- La “Convención sobre el Derecho de los Usos de los

Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación”

(1997)

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• Fue aprobada sin consenso por laAsamblea General de la ONU.

• Ciento tres países votaron a favor, tres encontra y veintisiete se abstuvieron.

• Entre 1997 y 2000 solo la han suscrito 16países.

• Entró en vigor el 17 de agosto de 2014luego que Vietnam depositara suinstrumento de accesión.

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• No obstante la importancia jurídica de estedocumento convencional, llama laatención que hasta el momento ningunode los países de América la hayaratificado, no obstante que es uncontinente con ingentes recursos hídricosy gran parte de sus fronteras esténconstituidas por cursos de aguainternacionales.

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Boisson de Chazournes et. Al., 2015

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• Esto no significa que la Convencióncarezca de validez o que sus principios nopuedan ser aplicados.

• Este documento fue mencionado por laCorte de Justicia Internacional (CIJ), aescasos meses de su aprobación, en elfallo sobre el caso del proyecto Gabcikovo-Nagymaros y ha sido recientementeinvocado por Chile en contra de Bolivia enla disputa concerniente al estatuto yutilización de las aguas del Silala.

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• Esta Convención ha codificado el DerechoInternacional consuetudinario respecto alos deberes y derechos de los Estadossobre los cursos de agua internacionales.Entre ellos podemos mencionar:

a) Su utilización y participación equitativas yrazonables;

b) La obligación de no causar daños sensibles operjuicios apreciables;

c) La notificación previa de las medidasproyectadas;

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d) La obligación general de cooperar;

e) La necesidad de intercambiar datos einformación regularmente;

f) La obligación de proteger los cursos de aguainternacionales y sus ecosistemas(contaminación, la introducción de especiesextrañas o nuevas, la protección ypreservación del medio marino);

g) Importantes disposiciones sobre laordenación y regulación de los cursos de aguainternacionales;

h) Mantenimiento y protección de obrashidráulicas;

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i) Medidas para prevenir y mitigar condicionesperjudiciales y situaciones de emergencia;

j) Acciones en tiempo de conflicto armado: y

k) Establecimiento de un mecanismo desolución de controversias.

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El Sistema del curso de agua

• La práctica de los Estados con relación alos cursos de agua internacionales seinteresó por los ríos y lagosinternacionales compartidos por dos o másEstados.

• Es decir, que se ocupaban más del aguasuperficial que de la subterránea.

• El Perú también participó de estatendencia. Su práctica internacional así lorefleja.

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• En el seno de la CDI se estableció quedefinición de “curso de agua” deberíaincluir no solo al agua superficial sinotambién al agua subterránea.

• Es por esta razón que se adopto definirlocomo un sistema de aguas desuperficie y subterráneas que, envirtud de su relación física,constituyen un conjunto unitario ynormalmente fluyen a unadesembocadura común.

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• Desde 1980 la CDI señaló, con claridad,que forman parte del curso de aguainternacional no solo el río o lago quecruza o forma el límite internacional, sinoque también el agua subterráneaconectada a ellos, formando de estamanera un conjunto unitario.

• De esta manera, el concepto de curso deagua se aproxima mucho a los conceptosde área de captación, cuenca o cuenca dedrenaje.

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• El curso de agua –concepto diferente al decuenca hidrográfica- está constituido porvarios componentes, algunos naturales(ríos y sus tributarios, lagos, acuíferos,glaciares) y otros artificiales (reservorios ycanales).

• Es por ello que la CDI estimó que eltérmino “sistema” engloba a dichoscomponentes, los cuales estáninterrelacionados entre sí.

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• En el caso del Perú es importante haceruna breve reflexión sobre sus deberes yderechos en virtud a su ubicación en lossistemas de los cursos de aguainternacionales en los que participa.

• Si se observan los mapas que representanla ubicación de las 40 cuencastransfronterizas en las que el Perúparticipa, se nota que es un país de aguasabajo y de aguas arriba

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• Con relación a los ríos ubicados en nuestrafrontera con el Ecuador somos un paísaguas abajo.

• Somos un país de aguas arriba conrelación a los ríos que fluyen desdenuestro territorio al Brasil y a Bolivia.

• En el caso del Sistema TDPS el Perú ocupala posición del país de aguas arriba.

• Con Colombia el 91% de la fronteraterrestre está constituida por secciones delos ríos Putumayo y Amazonas.

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• En el caso de estos dos ríos contiguosambos países son de aguas abajo respectoa Ecuador y de aguas arriba respecto alBrasil.

• Estas circunstancias deben ser tenidas encuenta al momento de estableceracuerdos con los países vecinos.

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MUCHAS GRACIAS