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DESCUBRIENDO EL MUNDO QUINTO DE PRIMARIA Organización política y territorial de España

DESCUBRIENDO EL MUNDO QUINTO DE PRIMARIA … · zado es una manera de reconocer y de respetar la cultura y la lengua. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA. Una cultura es el conjunto

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DESCUBRIENDO EL MUNDO

QUINTO DE PRIMARIAOrganización política y

territorial de España

La organización política de España está establecida por la Consti-tución Española, aprobada en el año 1978. Según la Constitución, España es un estado descentralizado, organizado en comunidades autónomas.

LA FORMA DE ESTADO.

España es un Estado Democrático que toma la forma política de una monarquía parlamentaria:

En un Estado Democrático, los representantes políticos (diputados, senadores, regidores, etc.) han sido escogidos en unas elecciones. Ade-más, como cualquier gobierno democrático, también garantiza dos principios fundamentales: la libertad y la igualdad de todas las perso-nas delante de la ley. Estos principios están recogidos en la Constitu-ción de cada país.

En una monarquía, el jefe del estado, la máxima autoridad del estado, es un rey o una reina, que recibe su título de forma hereditaria, es decir, de padres a hijos.

En un sistema polí-tico parlamentario, las leyes las elabora el parlamento, como representante de la ciudadanía.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución Española fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, y es la ley fundamental del Estado Español.

Regula los aspectos básicos rela-cionados con el funcionamiento del Estado, como los derechos y deberes de los ciudadanos, las relaciones con el resto de paí-ses, la organización social, polí-tica y territorial, etc. Todas las otras leyes de España han de estar de acuerdo, incluidas las leyes que provienen de los parlamentos autonómicos. En este conjunto de leyes se esta-blece, entre otras cosas:

• Que los españoles tienen derecho a votar a sus representantes.• Que todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales delante de

la ley y que no pueden ser discriminados por razones de nacimien-to, raza, sexo, religión, opinión, ni por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• Define que España es una monarquía parlamentaria.• La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que ema-

nan los poderes del Estado.

LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS

El jefe del estado es el rey. Su función es representativa y no toma decisiones políticas. No gobierna, ni proclama leyes y tampoco imparte justicia. Representa al Estado en los ac-tos internacionales, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y sus funcio-nes están recogidas en la Constitución.

Una de las características de un Estado democrático es la división de poderes, de manera que no los ejerza una sola persona o un grupo de personas.

Los poderes políticos son tres:

• El poder legislativo. Recae en los miembros de las Cortes Gene-rales. Las Cortes Generales se encargan de elaborar y aprobar las leyes, los presupuestos del Estado, controlar la acción del gobier-no y escoger al presidente. Están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (con 350 diputados y diputadas) y el Senado (con 259 senadores y senadoras). Sus miembros pertene-

cen a los diversos partidos políti-cos que se presentan a las elec-ciones generales que se celebran cada cuatro años y representan a todos los españoles. El lugar don-de se sientan los diputados y se-nadores de denomina escaño.

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• El poder ejecutivo. El Gobierno aplica las leyes, administra el presupuesto del Estado y gestiona la Administración. Está formado por el presidente del gobierno (elegido por el Congreso y nombrado por el Rey), el vice-presidente (puede haber más de uno) y por los ministros

(nombrados por el Rey a propuesta del pre-sidente). Generalmente, el partido que ob-tiene más representantes en unas eleccio-nes se encarga de formar el Gobierno.

• El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial es su ór-gano de gobierno y vela por la independencia de los jueces y ma-gistrados delante de los otros poderes. Los tribunales de justicia,

formados por jueces y magistrados, se en-cargan de administrar justicia, es decir, ha-cer cumplir las leyes y de penalizar a quien no lo haga. El organismo superior que im-parte justicia es el Tribunal Supremo, que es el tribunal más importante del Estado y confirma o anula las decisiones de tribuna-

les inferiores, y la Audiencia Nacional.

• Además, está el Tribunal Constitucional, que vela para que las leyes que aprueban las Cortes Generales o los parlamentos de las Comunidades Autónomas se ajusten a la Constitución.

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España se organiza en 17 comunidades autónomas, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al norte de África. Cada comunidad autónoma está formada por una o diversas provincias y cada provincia está for-mada por municipios.

Esta organización, establecida en la Constitución de 1978, “es una manera de reconocer y de respetar la cultura y la lengua propias (si las tuviera) de cada comunidad”. Al mismo tiempo, al descentralizar la ad-ministración se pretende hacerla más ágil y cercana al ciudadano.

Cada comunidad o ciudad autónoma tiene órganos de gobierno propios:

• Un gobierno autonómico, que tiene el poder ejecutivo; • Un parlamento autonómico, que ejerce el poder legislativo y es ele-

gido cada cuatro años, • Un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano de poder judicial.

Es decir, unos ámbitos en los cuales el gobierno autónomico tiene capacidad de legislación y gestión. Por eso decimos que España es un estado descentralizado.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

http://www.clarionweb.es/mapas/mapas4/mapas_inicio.htm

Las comunidades autónomas tienen un Estatuto de Autonomía. Los es-tatutos de autonomía, junto con la Constitución, son las normas básicas que regulan la organización política y administrativa de cada comunidad autónoma.

Las competencias que el Estado transfiere a cada comunidad per-miten el autogobierno. Es decir, la comunidad crea leyes y las aplica y además, toma decisiones y elabora presupuestos para actuar en algu-

nos ámbitos.

Hay tres clases de competencias:

Exclusivas. La comunidad tiene todo el poder en determinadas materias. Por ejemplo, Cataluña tiene competencias exclusivas en deportes, turismo, educación, etc.

Compartidas. El Estado y la comunidad son corresponsables en una materia. Cataluña tiene competencias compartidas en justicia, seguridad ciudadana, etc

Ejecutivas. La comunidad hace cumplir las leyes que elabora el Gobierno del Estado. En Cataluña es el caso del trabajo, museos y archivos estatales, los puertos y aeropuertos, etc.

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Según el número de provincias que constituyen una comunidad, se ha-bla de comunidades uniprovinciales, formadas por una sola provincia, y comunidades pluriprovinciales, formadas por más de una provincia.

Cada comunidad autónoma tiene una capital, que, en general, coinci-de con una capital de provincia.

Las provincias tienen como institución de gobierno las diputaciones provinciales, donde hay representantes de los municipios. Las comu-nidades autónomas formadas por una sola provincia no tienen dipu-tación provincial. En las Islas Canarias, cada isla está gobernada por un cabildo.

El municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado. Está formado por un territorio, y la población que vive en ella está re-partida por uno o más núcleos (ciudades, pueblos, villas, urbanizacio-nes…). La entidad encargada de gobernar y administrar los intereses de un municipio es el ayuntamiento formado por el alcalde y los regi-dores.

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Cataluña, Galicia y el País Vasco se consideran comunidades históri-cas. Estas comunidades tienen una lengua propia y una historia, unas tradiciones y costumbres diferentes del resto de las comunidades.

El “Estatuto de Autonomía de Cataluña” es la norma institucional básica de Cataluña. Fue aprobado en el año 2006 por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el 18 de junio de 2006. En su preambulo dice “El Parla-mento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciu-dadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segun-do, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.”.

Las ciudades de Ceuta y Melilla, situadas al norte de África, también forman parte del territorio español y tienen un régimen autonómico especial.

ESPAÑA Y LA DIVERSIDAD

España es un estado plural. Esta diversidad se manifiesta en diversos ámbitos: las tradiciones, las fiestas, los símbolos y sobretodo, la len-gua.

La diversidad cultural

La Constitución Española, en su preambu-lo, proclama su voluntad de “Proteger a to-dos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus cul-turas y tradiciones, lenguas e instituciones”.

El hecho de que España esté organizada como un estado descentrali-zado es una manera de reconocer y de respetar la cultura y la lengua.

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Una cultura es el conjunto de tradiciones, costumbres y formas de vida que caracterizan una colectividad. Por tanto, expresiones como la literatura, el arte, las fiestas y las danzas populares, la comida, etc. son características representativas de una cultura que las diferencian de las otras.

Aparte de los símbolos oficiales del Estado, como la bandera, el escu-do o el himno, cada comunidad autónoma tiene sus propios símbo-los, ya sean los oficiales o los que provienen de la tradición popular. Algunas también tienen una lengua propia.

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La diversidad lingüística

Un aspecto remarcable de la diversidad cultural de España es el lingüístico. Hay estados en los cuales se habla una sola lengua, en cambio en España, además del castellano, que es la lengua oficial de todo el Estado, hay otras lenguas, que son propias de diferentes co-munidades autónomas. Algunas tienen, junto con la castellana, el ca-rácter de idioma oficial en el lugar donde se hablan, como por ejem-plo el catalán, el vasco, el gallego y el aranés.

El catalán es oficial en Cataluña, en la Co-munidad Valencia y en las Islas Baleares.

El vasco o eusquera es oficial en el País Vasco y en parte de Navarra.

El gallego es oficial en Galicia.

El aranés es oficial en el Valle de Arán (en Cataluña).

Pero en España hay otras lenguas que no tienen reconocimiento ofi-cial, como el bable o asturiano (que se habla en el Principado de As-turias) o el aragonés ( que se habla en Aragón). Tampoco está reco-nocido oficialmente el catalán en la Franja de Poniente, una zona de Aragón donde se habla esta lengua.

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ACTIVIDADES INTERACTIVAS

http://www.juntadeanda-lucia.es/averroes/centros-tic/41009470/helvia/aula/archivos/repositorio/0/56/html/datos/02_cono/act/act/u11/1102.htm

http://www.juntadeandalucia.es/ave-rroes/centros-tic/41009470/helvia/aula/archivos/repositorio/0/56/html/datos/02_cono/act/act/u11/1103.htm

http://www.clarionweb.es/4_curso/c_medio/cm_415.htm

http://cplosangeles.juntaextremadu-ra.net/web/cmedio6/la_constitucion/index.htm

http://www.educa.jcyl.es/educacyl/cm/zonaalumnos/tkPopUp?pgseed=1172689513382&idContent=14400&locale=es_ES&textOnly=false

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ACTIVIDADES INTERACTIVAS

http://www.educa.jcyl.es/edu-cacyl/cm/zonaalumnos/tkPopUp?pgseed=1179647318295&idContent=45834&locale=es_ES&textOnly=false

http://www.xtec.net/~ealonso/flash/esprovin1e.html

http://genmagic.org/geografia/mel1.swf

http://www.xtec.net/~ealonso/flash/espauto2ecap.html

http://www.ceipjuanherreraalcausa.es/Recursosdidacticos/SEXTO/Co-nocimiento/u11/1101.htm

http://www.isftic.mepsyd.es/w3/re-cursos/secundaria/sociales/geografia/puzlepro.html

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