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Despacho Diputado Ricardo Vago (Vicepresidente Bloque FAP / Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires)

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Gobernador Ministro Período Perfil Gestión

Duhalde (1) Eduardo Pettigiani

2 años y 2 meses (1/92 – 2/94)

Judicial

Duhalde (1/2) Alberto Piotti 2 años y 9 meses (2/94 -10/06)

Judicial

Duhalde (2) Eduardo de Lázzari

8 meses (9/96-5/97)

Judicial Caso Cabezas

Duhalde (2) Carlos Brown 8 meses (5/97-12/97)

Político

Duhalde (2) Luis Lugones 5 meses (12/97-4/98)

Político Descabezó la policía. 1ra purga.

Duhalde (2) León Arslanián 1 año y 6 meses (4/98-8/99)

Judicial/Político REFORMA

Duhalde (2) Osvaldo Lorenzo

2 meses (8/99-9/99)

Judicial Masacre de Ramallo

Duhalde (2) Carlos Soria 4 meses (7/99-12/99)

Político

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Gobernador Ministro Período Perfil Gestión

Carlos Ruckauf Aldo Rico 1 años y 3 meses(12/99-11/01)

Militar/Político Mano Dura

Carlos Ruckauf Ramón Verón 8 meses(4/01-11/01)

Policial Mano Dura. Ejecuciones de menores

Carlos Ruckauf Juanho Álvarez 1 mes(11/01-12/01)

Político

Carlos Ruckauf Alberto Descalzo

14 días(12/01-01/02)

Político

Felipe Solá (1) Luis Genoud 7 meses(01/02-07/02)

Político-Técnico

Asesinato de Kosteki y Santillán

Felipe Solá (1) Juan P. Cafiero 1 año y 6 meses(06/02-09/03)

Político Reforma estancada

Felipe Solá (1) Juanjo Alvarez 4 meses(09/03-12/03)

Político

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Gobernador Ministro Período Perfil Gestión

Felipe Solá (2) Raúl Rivara 4 meses (12/03-03/04)

Político Secuestro de Axl Blumberg

Felipe Solá (2) Graciela Giannettasio

1 día (1/abril/2003)

Político

Felipe Solá (2) León Arslanián 3 años y 9 meses(4/04-12/07)

Judicial/Político 2da REFORMA

Daniel Scioli (1) Carlos Stornelli 2 años y 6 meses(12/07-05/10)

Judicial Contra-Reforma

Daniel Scioli (1/2)

Ricardo Casal 2 años y 6 meses(05/10-10/12)

Técnico-Político

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1. Creación de la Policía Judicial. Proyecto de Ley A -15 12/13.

2. Creación de las Policías Municipales. Proyecto de Ley A-14 12/13

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1. Creación de la Policía Judicial

2. Creación de las Policías Municipales

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1. La Ley de creación del Cuerpo de Investigadores Judiciales fue sancionada el 7/11/2012. La Ley ….. El texto original fue preparado por la Comisión Provincial por la Memoria. Luego fue enviado por el Gobernador a la Legislatura y debatido en ocho foros que propusieron modificaciones. Fue aprobado por unanimidad.

2. Investigará en casos de homicidios, delitos complejos e ilícitos cometidos por funcionarios públicos

3. Estará formada por profesionales científicos que puedan recolectar y analizar pruebas.

4. Depende orgánica y funcionalmente de la Procuración de la Corte. Actuará bajo las órdenes del fiscal que intervenga en la causa

5. Era una deuda pendiente desde la reforma de la constitución provincial en 1994

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6. Actualmente, la Policía Bonaerense cuenta con cerca de 50 mil efectivos, de los cuales 7 mil pertenecen al Área de Investigaciones. Y de ese número, sólo 1.000 forman parte de la Policía Científica. Actualmente, cuando un fiscal investiga, sólo puede acudir los agentes de investigaciones de la policía provincial. La Ley busca suplir esta carencia de personal científico capacitado para la investigación de los delitos

7. No actúa en la disuasión o prevención, sino que entra en funciones luego de que se cometió el delito con el objetivo de aportar elementos para su esclarecimiento

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¿Qué propone la iniciativa del Poder Ejecutivo?

Propone la creación, en los grandes distritos de la Provincia, de nuevos cuerpos policiales llamados “Policías de Prevención”, bajo la conducción operativa de los Intendentes, que se especializarán en labores de prevención o disuasión del delito

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¿Qué características tendrán estas nuevas policías?

1. Funcionarán en Municipios de más de 70 mil habitantes

2. Desempeñarán fundamentalmente tareas de prevención o disuasión del delito, como p.e.: patrullaje, colaboración en conflictos vecinales, conocimiento del barrio y relación con los Foros de Seguridad. También podrán participar en tareas de seguridad vial

3. Tendrán una doble dependencia: orgánicamente dependerán del Ministerio de Seguridad y Justicia; y operativamente del Municipio

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Las funciones propuestas pueden englobarse en dos grandes esferas: relación con la comunidad y disuación del delito. El Proyecto de Ley A-14 establece que las Policías de Prevención tendrán las siguientes funciones (art. 7 y 8):

› Observación, patrullaje y vigilancia› Prevención primaria. Conocimiento del barrio.› Hacer cesar delitos y contravenciones› Colaboración. Análisis preventivo según mapas delictuales› Colaboración. Tránsito. Educación Vial.› Mantener el Orden y Seguridad Publica› Colaboración. Conflicto vecinal.› Coordinar sus acciones c/ el resto de los actores de la comunidad› Relación estrecha con la comunidad› Participar c/ el Municipio en campañas de prevención y participación

comunitaria› Participar en siniestros y catástrofes› Informar a los Foros› Auxiliar y orientar a cualquier vecino

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Los art. 11 a 16 regulan la administración del personal policial. El sistema puede resumirse como sigue:

› Rige la ley de personal de la policía de la provincia de buenos aires (actualmente la ley 13.982)

› La cantidad mínima de agentes que tiene cada policía será establecido por el Ministerio en base a ciertos “indicadores” (no especifica cuáles)

› El salario de los agentes queda a cargo de la Provincia› Si el Intendente Municipal considera que precisa más gentes,

podrá contratarlos en una convocatoria ad hoc, pero el gasto que demande quedará a su cargo

› En materia de ascensos rigen las disposiciones de la ley de personal de las policías de la provincia de buenos aires (ley 13.982)

› El régimen horario es de 8 + 4: ocho horas de jornada laboral más cuatro horas adicionales. Deberá organizarse la tarea policial en dos turnos de doce horas cada uno

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¿Qué rol tendrán los municipios en la conducción de las nuevas policías?

1. El Intendente debe diseñar las acciones y la política preventiva. En eso consiste la “conducción operativa”. Las políticas deberán tener una planificación bimestral. Además, debe informar al Ministerio acerca del cumplimiento de los objetivos una vez por semana

2. Los Municipios tendrán “autonomía funcional, administrativa y financiera” para gestionar la Policía de Prevención (art. 10), pero quedan sujetos a la “coordinación y control” que establezca la Provincia conforme a las “instrucciones generales y particulares” que dicte la Provincia

3. El Municipio no tiene competencias para: la formación y capacitación (arts. 17 a 19) ni para la administración del personal policial (p.e: NO puede fijar la jornada laboral del policía, NI decidir sobre ascensos o remociones, NI designar al Jefe de la Policía)

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1. La descentralización no es ni buena ni mala por definición. Opera mejor o peor según el contexto y la forma en que se implemente.

2. El margen de autonomía de los Municipios es muy poco claro, y las limitaciones que puede establecer el Ministerio son muy amplias

3. Al no poder tomar decisiones sobre la formación, los ascensos y las sanciones de los agentes, los intendentes serán los jefes de una fuerza policial que no administran

4. La posibilidad de contratar agentes policiales con fondos Municipales corre el riesgo de generar inequidad en el servicio público de seguridad. Los distritos con recursos tendrán mayor presencia.

5. Las “funciones” que establece la ley conforman un modelo de POLICIA COMUNITARIA. Sin embargo, no alcanza con que estén escritas. Para cambiar la policía hacia un modelo comunitario hacen falta acciones reformistas que hoy están ausentes.