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Determine correctamente las cuotas obrero patronales en 2013
Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez
IntroduccinUna de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social es determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto Mexicano del Seguro Social (iMSS), por lo que en este artculo se muestra la mecnica para su determinacin en forma oportuna y correcta con el fin de evitar el pago de accesorios y, en su caso, el pago de diferencias que nos origine una infraccin por parte del iMSS.
Obligacin patronal El artculo 15, fraccin iii, de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que una de las obligaciones de los patrones es determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al iMss.
El artculo 39 de la LSS establece que las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrn est obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el progra-ma informtico conocido como Sistema nico de Autodeterminacin (SUA), autorizado por el instituto.
Asimismo, el patrn deber presentar ante el instituto las cdulas de determinacin de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo a ms tardar el da 17 del mes inmediato siguiente; sin em-bargo, la obligacin de presentar las cdulas de determinacin deber cumplirse cuando no se realice el pago correspondiente dentro del plazo sealado anteriormente.
Licenciado en contadura pblica por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditora por la FCA de la UNAM. Certifi-cado por disciplinas en fiscal emitida por el IMCP. Catedrtico en la Divisin Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]
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En el caso de las cuotas obrero patronales res-pecto del seguro de retiro, cesanta en edad avan-zada y vejez, stas se causan en forma bimestral y debern realizar el pago respectivo a ms tardar el da 17 despus del bimestre inmediato anterior, lo mismo sucede con el pago al instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores (infonavit), por tanto, el pago de las cuotas obrero patronales por ramo de seguro, as como de las aportaciones al infonavit, se realizar como sigue:
Periodo de pago Concepto
Cuota mensual Riesgo de trabajo. Enfermedades y maternidad.Guarderas y prestaciones sociales.invalidez y vida.
Cuota bimestral Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.Aportaciones al infonavit.
A continuacin se muestra un calendario con el fin de estar al pendiente del pago de las cuotas mensuales y bimestrales.
Cuotas mensuales del
ejercicio de 2013 Fecha lmite de pago
Enero* 18 de febrero de 2013.
Febrero* 19 de marzo de 2013.
Marzo 17 de abril de 2013.
Abril* 20 de mayo de 2013.
Mayo 17 de junio de 2013.
Junio 17 de julio de 2013.
Julio* 19 de agosto de 2013.
Agosto 17 de septiembre de 2013.
Septiembre 17 de octubre de 2013.
Octubre* 19 de noviembre de 2013.
Noviembre 17 de diciembre de 2013.diciembre* 20 de enero de 2014.
Talle
res
Cuotas bimestrales del ejercicio de 2013 Fecha lmite de pago
Enero y febrero* 19 de marzo de 2013.
Marzo y abril* 20 de mayo de 2013.
Mayo y junio 17 de julio de 2013.
Julio y agosto 17 de septiembre de 2013.
Septiembre y octubre*
19 de noviembre de 2013.
Noviembre y diciembre
20 de enero de 2014.
* Conforme al artculo 12, quinto prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF), se seala que si el ltimo da del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trmite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un da inhbil, se prorrogar el plazo hasta el siguiente da hbil. Lo dispuesto en este artculo es aplicable, inclusi-ve cuando se autorice a las instituciones de crdito para recibir declaraciones.
Tambin se prorrogar el plazo hasta el siguiente da hbil, cuando sea viernes el ltimo da del plazo en que se deba presentar la declaracin respectiva, ante las instituciones de crdito autorizadas.
Porcentajes para determinar las cuotas obrero patronales del IMSS en 2013Es importante considerar que la LSS impone al patrn no slo la obligacin de enterar la parte de la cuota del Seguro Social a su cargo, sino la de retener y enterar la parte de la cuota del Seguro Social a car-go de los trabajadores, como se seala en el artcu-lo 38 de la LSS.
Adems, no olvide que el artculo 36 de la LSS establece que corresponde al patrn pagar ntegra-mente la cuota sealada para los trabajadores, en los casos en que stos perciban como cuota diaria el salario mnimo.
Entonces es responsable solidario de acuerdo con el artculo 26, fraccin i, del CFF, que establece que son responsables solidarios con los contribuyentes,
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los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligacin de recaudar con-tribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
Al respecto, el sptimo prrafo del artculo 6o. del CFF seala que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retencin, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestacin relativa, el retenedor es-tar obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debi haber retenido.
Por lo anterior, si el patrn deja de retener las cuotas que le correspondan pagar a los trabajadores, deber
enterar una cantidad equivalente a la que debi haber retenido. Hay que tomar en cuenta que el artculo 517, fraccin i, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estable-ce que prescriben en un mes las acciones de los pa-trones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.
Hay que comentar que para 2013 no cambiaron los porcentajes de aplicacin al salario base de co-tizacin (SBC) para determinar las cuotas obrero patronales.
A continuacin se dan a conocer los porcentajes de aplicacin al SBC por seguros en vigor para 2013:
liquidacin mensual:
EnFErMEDAD y MAtErniDAD
Prestaciones en especie
Prestaciones en dineroCuota fija Cuota adicional Pensionados
Patrn trabajador total Patrn trabajador total Patrn trabajador total Patrn trabajador total
20.40% del
SMGvdF
N/A 20.40% 1.10% sobre la
diferencia de SBC
3 SMGvdF
0.40% sobre la
diferencia de SBC 3 SMGvdF
1.50% 1.05% del
SBC
0.375% del SBC
1.425% 0.70% del
SBC
0.250% del SBC
0.95% del
SBC
inVAliDEz y ViDA riEsGo DE trABAJoGuArDErAs
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Patrn trabajador total Patrn trabajador total Patrn trabajador total
1.75% del SBC
0.625% del SBC
2.375% Porcentaje de prima que le corresponda sobre el SBC
N/A Porcentaje de prima que le corresponda sobre el SBC
1.00% del SBC
N/A 1.00%
pPara 2013 no cambiaron los porcentajes de aplicacin al salario base de cotizacin (SBC) para determinar las cuotas obrero patronales
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Talle
res liquidacin bimestral:
rEtiro inFonAVit
retiro Cesanta y Vejez
Patrn trabajador total Patrn trabajador total Patrn trabajador total
2% del SBC
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1.125% del SBC 4.275% 5% del SBC
N/A 5%
Es importante que el patrn verifique los porcentajes de apli-cacin para 2013, ya que aplicarlos incorrectamente puede provocar diferencias en el pago de las cuo-tas obrero patronales, adems de que la cantidad que se le retenga al trabajador sea incorrecta.
Aplicacin de ausencias e incapacidades en la determinacin de las cuotas
Al respecto, el artculo 31 de la LSS establece que cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relacin laboral, la cotizacin mensual se ajustar a las reglas siguientes:
Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de ocho das consecutivos o in-terrumpidos, se cotizar y pagar por dichos periodos nicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
En estos casos los patrones debern presentar la aclara-cin correspondiente, indican-do que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y
comprobarn la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibicin de las listas de raya o de las nminas correspondientes.
Para este efecto, el nmero de das de cada mes se obtendr restando del total de das que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el nmero de ausencias sin pago de salario correspondien-te al mismo periodo.
Si las ausencias del trabajador son por periodos de ocho das consecutivos o mayores, el patrn quedar liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando haya presentado el aviso de baja del trabajador.
Cuando por ausencias del trabajador a sus labores, ya sea por jor-nada reducida o semana reducida, no se paguen salarios pero subsista la relacin laboral, la cotizacin mensual se ajustar a lo previsto en el artculo 116 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recau-dacin y Fiscalizacin (Racerfi).
Tratndose de ausencias amparadas por incapacidades mdicas expedidas por el instituto no ser obligatorio cubrir las cuotas obre-ro patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
Lo anterior se puede esquematizar en lo siguiente:
ramo de seguro
Ausencias injustificadas
(artculo 31, fraccin I, de la LSS)
incapacidades mdicas (artculo
31, fraccin IV, de la lss)
Riesgos de trabajo S se descuentan. S se descuentan. Enfermedades y maternidad
No se descuentan. S se descuentan.
invalidez y vida S se descuentan. S se descuentan.
Retiro S se descuentan. No se descuentan. Cesanta en edad avanzada y vejez
S se descuentan. S se descuentan.
Guarderas y pres-taciones sociales
S se descuentan. S se descuentan.
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Concepto
Ausencias injustificadas (artculo 29, penltimo
prrafo, de la linfonavit)
incapacidades mdicas
(artculo 29, penltimo
prrafo, de la linfonavit)
infonavit S se descuentan. No se descuentan.
Lo anterior es importante, ya que al momento de determinar las cuotas obrero patronales se deben considerar las ausencias o incapacidades del traba-jador, ya que permitir determinar las cuotas correc-tamente y en forma oportuna; por ello se recomien-da verificar y llevar el control de dichas ausencias o incapacidades.
Las ausencias e incapacidades enel SUA
Es importante comentar que la generacin de archivos de pago de las cuotas obrero patronales se deber realizar con el SUA, dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras auto-rizadas al momento de efectuar su pago; por ello, no olvide capturar correctamente las ausencias e incapacidades en el SUA a fin de no estar pa-gando de ms, o bien, estar pagando incorrecta-mente.
Para que el SUA determine las cuotas obrero patronales debemos actualizar los datos del asegu-rado, para ello primero debemos seleccionar al tra-bajador que se pretende actualizar en el SUA y en Movimientos debemos capturar las ausencias e incapacidades.
Ejemplo 1:
Suponiendo que una trabajadora se va de incapacidad por maternidad el 4 de enero de 2013 con el nmero de folio de la incapacidad AB-842531.
Captura de los das de incapacidad:
31
Talle
res Ahora bien, suponiendo que se lleva a cabo el parto, como lo estableci el mdico del iMSS, se le propor-
cionar otra incapacidad temporal por 42 das posteriores al parto para la recuperacin de la madre trabajadora; en este caso la incapacidad empezar a partir del 15 de febrero de 2013 y, por tanto, tendr que actualizar los datos de la trabajadora y en Movimientos debemos capturar las incapacidades, como se muestra a continuacin:
En este ejemplo la trabajadora deber presentarse a trabajar el 29 de marzo de 2013.
Ejemplo 2:
Suponiendo que un trabajador a partir del 7 de enero de 2013 tuvo tres faltas injustificadas, se debe actualizar en el SUA y en Movimientos debemos capturar las ausencias.
Los ejemplos anteriores son importantes, ya que en caso de no considerarse las ausencias e incapaci-dades o hacerlos de manera incorrecta se puede llegar a determinar incorrectamente las cuotas, lo que en su caso pueden originar omisin en su pago o pago en exceso.
Otro de los elementos importantes es la determinacin correcta del SBC a fin de determinar las cuotas obrero patronales correspondientes al iMSS e infonavit, por ello es importante poner atencin a los diferen-tes conceptos que se le entregan al trabajador y si pueden incluirse o no dentro de la base de cotizacin, tomando en consideracin las bases legales, as como los criterios que se han publicado, adems de haber capturado correctamente en el programa SUA el SBC, lo cual incide tambin en la determinacin de las cuotas. Hay que recordar que las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos son los medios prin-cipales a travs de los cuales el Seguro Social se hace allegar recursos para cumplir con el servicio pblico.
Las cuotas obrero patronales son las aportaciones de seguridad social a cargo del patrn, trabajador y Estado federal previstas en la LSS y se calcula sobre el SBC, y cada uno de los pagos que el patrn en-trega al trabajador por el trabajo que ste realiza.
Finalmente, otro de los elementos para determinar las cuotas es haber capturado en el programa SUA la prima de riesgo que le corresponde al patrn pagar de acuerdo con la declaracin anual de la prima de grado de riesgo, lo cual tambin puede llegar a incidir en la determinacin de las cuotas.
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liquiDACin MEnsuAl (EnEro 2013)
nombre del trabajador sBC
Das del mes
Ausencias sin justificacin
(faltas)
Ausencias justificadas
(incapacidades mdicas)
Das que se consideran para
cotizar en el seguro de
enfermedades y maternidad
Das que se consideran para
cotizar en los dems seguros
(riesgo de traba-jo, guarderas e invalidez y vida)
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liquiDACin BiMEstrAl (EnEro-FEBrEro 2013)
nombre del trabajador sBC
Das del bimestre
Ausencias sin justificacin
(faltas)
Ausencias justificadas
(incapacidades mdicas)
Das que se consideran para cotizar en el seguro
de retiro
Das que se consideran
para cotizar en el seguro de cesanta en
edad avanzada
Das que se consideran para cotizar en infonavit
1 104.52 59 2 3 57 54 57 2 209.04 59 3 0 56 56 56 3 313.56 59 1 0 58 58 58 4 418.08 59 3 4 56 52 56
Salario mnimo general vigente en el distrito Federal (SMGvdF) (supuesto) $64.51.
Liquidacin mensualPara efectos didcticos, a continuacin mostramos el clculo de las cuotas mensuales de enero de 2013.
Homologacin de las reas geogrficas El 26 de noviembre de 2012 se public en el diario Oficial de la Federacin (DOF) la Resolucin del H. Consejo de Representantes de la Comisin Nacional de los Salarios Mnimos que revisa los salarios m-nimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrn de regir a partir del 27 de noviembre de 2012, en don-de se establece que a partir del 27 de noviembre de 2012, el rea geogrfica B se incorpora con el rea geogrfica A, y el rea geogrfica C pasa a ser la B,
con sus respectivas adecuaciones de salarios, por lo que slo hay dos reas geogrficas para efectos de salarios mnimos, la A y la B. Lo anterior a fin de que se actualicen los datos de la seccin Salarios mnimos en el programa SUA.
Caso prcticoLa empresa La Esperanza de Mxico, S.A. de C.v. desea determinar las cuotas obrero patronales al iMSS correspondientes a enero de 2013, as como las del primer bimestre de 2013. Los datos son los siguientes:
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Cuotas a cargo del patrn $5,952.62
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Las cuotas que corresponde a cargo de los trabajadores se le debieron haber retenido en el re-cibo de nmina, y el patrn tiene la obligacin de enterarlas a ms tardar el 17 de marzo de 2013.
nota: Se mostr el procedimien-to de la determinacin de las cuotas obrero patronales que, como ya se coment, el SUA har la determi-nacin en forma automtica, pero hay que considerar todos los ele-mentos que inciden en su determi-nacin, entre otros, que el SBC est bien determinado, que se hayan considerado todas las incidencias y adems la prima de riesgo con el que se est cotizando.
Incumplimiento en el pago de las cuotas
El incumplimiento en el pago opor-tuno de cuotas al iMSS da origen a diversas consecuencias:
liquidacin de cuotas por el iMss. El artculo 39 C de la LSS establece que en el caso de que el patrn no cubra oportuna-mente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el instituto podr determinarlas presuntiva-mente y fijarlas en cantidad l-quida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facul-tades de comprobacin de que
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goza como autoridad fiscal, o bien, a travs de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
En la misma forma proceder el instituto, en los casos en que al revisar las cdulas de deter-minacin pagadas por los patrones detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas.
Las cdulas de liquidacin que formule el institu-to debern ser pagadas por los patrones, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificacin, en los trminos del CFF.
Pago de actualizacin, recargos y sanciones. El artculo 40 A de la LSS establece que cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitu-tivos dentro del plazo establecido en las disposi-ciones respectivas, el patrn cubrir a partir de la fecha en que los crditos se hicieran exigibles, la actualizacin y los recargos correspondientes en los trminos del CFF, sin perjuicio de las san-ciones que procedan (actualizacin [artculos 21 y 17-A del CFF]; recargos [artculo 21 del CFF]).
Cabe sealar que de acuerdo con el artculo 40 F de la LSS, no hay condonacin de actuali-zacin ni de recargos.
sanciones. En el artculo 304 de la LSS se esta-blece que cuando los patrones realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artculo 287, sern sancionados con multa de 40 a 100% del concepto omitido.
Al respecto, el artculo 304 A, fraccin iv, de la LSS establece que son infracciones a la LSS y a sus reglamentos, los actos u omisiones del pa-trn por no determinar o determinar en forma extempornea las cuotas obrero patronales legal-mente a su cargo, en este caso la sancin de acuerdo con el artculo 304 B, fraccin i, de LSS sera con multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mnimo diario general vigente en el distrito Federal (vSMGdF).
Adems, el artculo 304 A, fraccin Xvii, de la LSS establece que no retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando as le corresponda legalmente, o habindolas retenido y no enterarlas al instituto, en este caso la sancin de acuerdo con el artculo 304 B, fraccin iv, de LSS sera con multa equivalente al importe de 20 a 350 vSMGdF.
El artculo 40 C de la LSS establece que no hay que olvidar que el instituto a solicitud de los patrones podr conceder prrroga para el pago de los crditos adeudados por concepto de cuotas,
capitales constitutivos, actualizacin, recargos y multas. durante el plazo concedido se causarn recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los trminos que establece el CFF. El plazo para el pago en parcialidades no exceder de 48 meses.
En ningn caso se autorizar prrroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan rete-nido a los trabajadores, en los trminos de la LSS, debiendo los patrones enterarlas al instituto en el plazo legal establecido.
Aspectos fiscales
Deduccinautorizadapara ISR
El artculo 29, fraccin viii, de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR) establece que las personas morales podrn efectuar, entre otras, la deduccin de las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, in-cluso cuando stas sean a cargo de los trabaja-dores.
Ahora bien, es importante que cada deduccin se aplique en el ejercicio a fin de disminuir la carga tribu-taria, pero tambin que se cumplan con los requisitos contenidos en el artculo 31 de la LiSR y adems evitar la deduccin de las partidas que seala la ley como no deducibles en el artculo 32 de la LiSR. Lo que significa que la persona moral slo podr deducir las cuotas que estn efectivamente pagadas, caso contrario, no las podr deducir en el ejercicio, adems de que deber cumplir con la obligacin de retener las cuotas a cargo del trabajador y enterarlas, entre otros requisitos.
Asimismo, el artculo 123, fraccin vi, de la LiSR establece que las personas fsicas que obtengan in-gresos por actividades empresariales (incluye los del Rgimen intermedio) o servicios profesionales podrn efectuar, entre otras, la deduccin de las cuotas pa-gadas por los patrones al IMSS, incluso cuando stas sean a cargo de los trabajadores, adems de que se cumplan con los requisitos contenidos en los artculos 31 y 125 de la LiSR, para evitar las partidas como no deducibles en el artculo 32 de la LiSR. En el caso de los patrones (personas fsicas) podrn deducir las cuotas de enero de 2013 pagadas en febrero del mismo ao que en el ejemplo anterior fue de $3,444.87, y las cuotas del bimestre de enero y febrero de 2013 las podr deducir en marzo del mismo ao que en el ejemplo fue de $5,952.62.
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Talle
res Deduccinautorizadapara IETU
El artculo 5, fraccin i, de la Ley del impuesto Empresarial a Tasa nica (LiETU) establece que los contribuyentes podrn efectuar la deduccin de las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Mxico, con excepcin de los impuestos empresarial a tasa nica (iETU), sobre la renta (iSR) y a los depsitos en efectivo (idE), de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. Por consiguiente, no sern deducibles las aportaciones de seguri dad social; sin embargo, tendrn derecho a un crdito fiscal por aportaciones de seguridad social que podrn acreditar con el iETU, el cual se determinar conforme al siguiente procedimiento:
CrDito FisCAl Por APortACionEs DE sEGuriDAD soCiAl APliCABlE En 2013
Enero Febrero Marzo
Cuotas iMSS mensuales $3,890.84* $3,444.87** $3,240.85***(+) Cuotas iMSS bimestrales y aportaciones al infonavit 5,454.85* 0.00 5,952.62****(=) Erogaciones del mes $9,345.69 $3,444.87 $9,193.47(+) Erogaciones acumuladas 0.00 9,345.69 12,790.56(=) Base del crdito fiscal $9,345.69 $12,790.56 $21,984.03() Factor de iETU 0.175 0.175 0.175 (=) Crdito fiscal por aportaciones de seguridad social $1,635.50 $2,238.35 $3,847.21
* Las cuotas de seguridad social, por ejemplo de diciembre de 2012, y las cuotas del sexto bimestre (noviembre y diciembre) de 2012, que son pagadas en enero de 2013, se considerarn para determinar el crdito del mes de enero.
** Las cuotas de seguridad social, por ejemplo de enero, que son pagadas en febrero de 2013, se considerarn para determi-nar el crdito de febrero, que en este caso se tomaron los datos del ejemplo anterior y son las que corresponden a cargo del patrn y las que estn efectivamente pagadas.
*** Supuesto.**** Las cuotas del primer bimestre (enero y febrero) de 2013, que son pagadas en marzo de 2013, se considerarn para deter-
minar el crdito de marzo, que en este caso se tomaron los datos del ejemplo anterior y son las que corresponden a cargo del patrn y las que estn efectivamente pagadas.
Es importante sealar que para determinar el crdito fiscal por aportaciones de seguridad social son las que estn a cargo del patrn y las efectivamente pagadas en el mes.
l artculo 304 A, fraccin iv, de la LSS establece que son infracciones a la LSS y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrn por no determinar o determinar en forma extempornea las cuotas obrero patronales
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