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ignacio-sepulveda
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DeudaDeuda PrevisionalPrevisional
Deuda previsionalDeuda previsional
� Histórica:
Comienza desde el
inicio de norma
� Normas que las rigen:
AntiguaAntigua LeyLey 1717..322322
inicio de norma
donde se permite
“Declarar sin pago”
las cotizaciones de
los trabajadores .
El año 2006 fue
modificada por la Ley
20.023 del año 2006
Deuda previsionalDeuda previsional
�� Con la modificación a norma se establecieron Con la modificación a norma se establecieron
algunas cuestiones básicas:algunas cuestiones básicas:
1.- Se crearon los juzgados de cobranza laboral 1.- Se crearon los juzgados de cobranza laboral
previsional.
2.- Se definió la prescripción de cinco años para las
cotizaciones no canceladas.
3.- Se estableció como delito de “Apropiación Indebida”
el no pago de estas.
Deuda previsionalDeuda previsional
�� Situación actual:Situación actual:
◦ A inicio del 2007 la ley 20022 dio inicio a los◦ A inicio del 2007 la ley 20022 dio inicio a los
Juzgados de cobranza previsional remplazando a los
antiguos juzgados del trabajo ( estos ya no reciben
demandas nuevas, solo deben terminar con las
causas antiguas hasta el termino de ellos).
Deuda previsionalDeuda previsional
�� El Juzgado de cobranza de Valparaíso, que El Juzgado de cobranza de Valparaíso, que
abarca Valparaíso y Viña del Mar, desde que abarca Valparaíso y Viña del Mar, desde que
comenzó a operar ingresaron:comenzó a operar ingresaron:
◦ Año 2007 mas de 11.000 causas◦ Año 2007 mas de 11.000 causas
◦ Año 2008, mas de 12.000 causas
Deuda previsionalDeuda previsional
� LaLa normanorma estableceestablece queque sisi sese declaradeclara lala
cotizacióncotización sinsin pago,pago, lala AFPAFP despuésdespués dede unun
plazoplazo dede 180180 díasdías debedebe cobrarcobrar judicialmentejudicialmente
esta,esta, sinsin perjuicioperjuicio dede iniciariniciar laslas “cobranzas“cobranzasesta,esta, sinsin perjuicioperjuicio dede iniciariniciar laslas “cobranzas“cobranzas
prejudiciales”prejudiciales” antesantes.. CobrandoCobrando multas,multas,
interesesintereses yy gastosgastos dede cobranzacobranza lolo queque
encareceencarece enormementeenormemente elel pagopago..
Deuda previsionalDeuda previsional
�� Interpretación a la Norma sobre Pago Interpretación a la Norma sobre Pago
atrasado de Cotización Previsional:atrasado de Cotización Previsional:
◦ El Tribunal de Valparaíso, interpreto la modificación◦ El Tribunal de Valparaíso, interpreto la modificación
de la ley 17 322, que los empleadores cometían delito
de “apropiación indebida” desde el momento que
dejaban de cancelar la cotización previsional.
Deuda previsionalDeuda previsional
◦ Estableció con la Fiscalía de Valparaíso, un
“protocolo” entre el tribunal y la Fiscalía para “
Formalizar” a todos aquellos empleadores que se
hubieran a atrasado en el pago de estas “ aunque
estuvieran en proceso de cobranza”estuvieran en proceso de cobranza”
◦ De acuerdo a este “ protocolo” interpretaron que el
Delito de Apropiación Indebida” se configuraba a
partir del vencimiento del plazo legal para pagar.
Deuda previsionalDeuda previsional
� Iniciaron en Octubre con el envió a la
fiscalía de mas de 200 causas que se
tradujeron el citar a mas 70 empleadores tradujeron el citar a mas 70 empleadores
en la primera etapa.
� Cada tres meses envían alrededor de
300 más.
Deuda previsionalDeuda previsional
� Citaron a empresarios a través de
Investigaciones.
� Se estableció que, a través de la PolicíaCivil, citar a los empresarios, primero alcuartel de investigaciones, para verificardomicilio y posteriormente a la Fiscalía deValparaíso.
Deuda previsionalDeuda previsional
�� La Fiscalía a los empresarios:La Fiscalía a los empresarios:
◦ Les abre expediente “desformalizado” con
causa denominada RUC. 000000causa denominada RUC. 000000
◦ Los obliga declararse culpable y le busca
“salida reparatoria” donde se establece que
cualquier reiteración del delito, en el lapsus
de un año, es sancionado como delito
reiterado y remitido al Tribunal de Garantía.
Deuda previsionalDeuda previsional
�� Criterios de la Fiscalía para perseguir Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresarios:empresarios:
◦ La Fiscalía estableció un interpretación ◦ La Fiscalía estableció un interpretación
“terrorífica” sobre la Ley y no pago de
cotizaciones. Esto esta registrado en Revista
Jurídica del Ministerio Publico Nº 35 del mes de
julio del 2008. Pág. 272 en (Comentarios III)
◦ Y en el Oficio FN Nº 1115- 2006
Criterios de la Fiscalía para perseguir Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresariosempresarios
1. Fuente de obligación de descontar y enterar
las cotizaciones.
Titulo del cual emana la obligación es la Ley y no el contrato de
trabajo.
Criterio generalCriterio general
◦ “ Relación de derecho laboral que proviene del
contrato de trabajo tiene un vinculo de confianza
entre empleador y el trabajador”
Criterios de la Fiscalía para perseguir Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresariosempresarios
2.2. Momentos de consumación del delitoMomentos de consumación del delito
◦ Si son enteradas dentro del plazo legal , apropiándose de ellas
distrayendolas sin que sea necesario esperar a que se verifique
la negativa de entrega o restitucion de parte del empleador.
◦ De acuerdo este criterio, todo empresario, que esta en cobranza
en el juzgado de cobranza previsional cometió delito de
apropiación indebida. O el delito comienza al dia siguiente del
pago, o sea el día 11 de cada mes. ( aunque la haya declarado
sin pago)
Criterios de la Fiscalía para perseguir Criterios de la Fiscalía para perseguir
empresariosempresarios
3.3. Naturaleza del elemento “perjuicio”Naturaleza del elemento “perjuicio”
◦ La fiscalía considera: si bien su concurrencia se requiere para la consumación de delito la “falta del mismo” no impedirá sancionar la “falta del mismo” no impedirá sancionar la figura en sus fases “imperfectas” de ejecución.
◦ Sin comentario por lo “horroroso del argumento”
Criterios de la Criterios de la FiscaliaFiscalia para perseguir para perseguir
empresariosempresarios
4.4. Calificación del ilícito como delito continuado:Calificación del ilícito como delito continuado:
◦ Si el pago de cotizaciones se suceden mes a mes,
debe considerarse la existencia de la reiteración de
un delito, en desmedro de la posibilidad de hablar un delito, en desmedro de la posibilidad de hablar
de un “delito continuado”.