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Diagnostico ambiental - leyes respectivas.
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DiagnsticoLegal Ambiental
REA MEDIO AMBIENTEGerencia Seguridad, Salud Ocupacionaly Medio Ambiente.
OD
76
00
284
/12-1
2
1
::
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
PRELIMINAR.
Empresa
Razn Social
RUT
Adherente
Actividad Econmica
Cdigo CIIU
Direccin
Comuna
Centro de Trabajo
Direccin
Comuna
Coordinador
Preparado por
Fecha Diagnstico
En atencin a la evaluacin ambiental de la empresa individualizada, se visita y aplica en terreno el presente instrumento
de diagnstico a las instalaciones correspondientes al centro de trabajo indicado, con la finalidad de conocer las
instalaciones, sus principales procesos, operaciones productivas y/o servicios prestados, analizar su funcionamiento, as
como tambin para identificar los principales aspectos ambientales, evaluar su desempeo ambiental y para analizar e
identificar los permisos ambientales sectoriales, autorizaciones sanitarias y municipales, requeridas para al funcionamiento
de las instalaciones.
2
FICHA DE DIAGNSTICO LEGAL AMBIENTAL
Aspectos Legales Ambientales
El presente documento, ficha de diagnstico legal ambiental tiene por objeto determinar y comparar el contexto
ambiental, sanitario y municipal en el que se encuentran las operaciones, respecto de los permisos y autorizaciones que
regulan la actividad productiva, proyecto o modificacin de los mismos y con ello, facilitar a las empresas adherentes la
informacin necesaria respecto de su cumplimiento legal y que eventualmente le permitir iniciar un proceso de
regularizacin de aquellos aspectos que no guardan conformidad con las exigencias de la legislacin vigente.
La presente tiene un carcter general, que si bien no es exhaustiva, pretende cubrir una amplia gama de normativas
relacionadas con temas ambientales, intentado abarcar los tems ms relevantes en la materia.
En Chile, la dictacin de la Ley N 19.300 de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, incorpora y describe el
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestin que consiste en un conjunto de acciones
definidas por esta Ley, y ejercidas por las diversas instituciones del Estado con competencia ambiental, que tienen por
objetivo la verificacin del cumplimiento de todas las normativas ambientales aplicables a una determinada actividad o
proyecto, en forma previa a su construccin, implementacin y/o modificacin de los mismos, que eventualmente puedan
causar un impacto al entorno.
La Evaluacin de Impacto Ambiental, se realiza en base a un listado de 39 permisos creado por el Reglamento del
Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, denominados Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) (punto 1.2.), los
cuales tienen su origen en distintas normas legales y reglamentarias, quedando bajo los respectivos organismos de estado
en su competencia ambiental, el pronunciamiento sobre los mismos, siendo estos, exigibles para todas las actividades
econmicas, an cuando estn funcionando antes de la dictacin de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
El proceso de evaluacin concluye con una resolucin; norma jurdica, coercible, vinculante, que califica ambientalmente
el proyecto o actividad (Resolucin de Calificacin Ambiental o RCA), y que certifica que se cumple con los PAS relativos
a la actividad o proyecto evaluado. (1.1.).
Adicionalmente, se analiza el cumplimiento de los Permisos Sanitarios (1.3.) y Municipales relacionados (1.4.).
3
METODOLOGIA
Para el caso de los permisos que no le son aplicables a la actividad, simplemente se omiten y se continan con los
siguientes permisos a evaluar.
La aplicacin de la ficha, se efecta atendiendo las respuestas al listado de permisos descritos anteriormente, siendo
evaluado por parte del encuestador cul de ellos son aplicables a la actividad analizada.
Se tendrn en cuenta situaciones extraordinarias, para lo cual debe quedar registro de ellas en la columna de
observaciones, como ejemplo, cuando se tiene un permiso pero por modificaciones a las instalaciones este ya no es
vlido, o porque este ha caducado a no cumplirse ciertas exigencias, en cuyos casos ser clasificado negativamente con
la respectiva observacin. En este punto, cabe recordar que las autorizaciones son vlidas y vigentes por periodos
prorrogables indefinidamente (salvo se especifique duracin del mismo), siempre y cuando no exista modificacin a los
procesos o instalaciones autorizadas, o a menos que expresamente sean dejadas sin efecto ya sea por incumplimiento o
por modificaciones a la normativa vigente.
Para el caso que uno de los permisos sea aplicable, se tienen las columnas de respuesta afirmativa o negativa, haciendo
alusin a si posee o no, dicho permiso. As entonces, si un permiso le es aplicable a la actividad y este se posee por parte
de la empresa, se califica positivamente (si) como requisito cumplido y en el caso que, existiendo obligacin esta no se
cumple, entonces se califica negativamente (no).
En caso que el permiso o autorizacin sea declarado ya obtenido por la empresa ante la autoridad (emanado como una
resolucin de la autoridad competente), pero no tenindolo a la vista, se califica afirmativamente (si), pero con la
observacin de declarado, no a la vista. A su vez, si el permiso se tiene a la vista (situacin ideal), se deja registro del
nmero de resolucin respectiva, incluyendo fecha de la misma y organismo emisor.
Respecto de los permisos en estado de trmite, estos son clasificados negativamente (no) con la observacin de permiso
en trmite, incluyendo respectiva fecha de ingreso de tramitacin.
4
Si No
1
2
3
Su industria fue instalada o sufri alguna
ampliacin o modificacin posterior al 03 de
abril de 1997?
En caso afirmativo al punto anterior, se
encuentra su actividad o proyecto de la
modificacin, comprendidas dentro de aquellas
que deben ser evaluadas ambientalmente
antes de su ejecucin? (Ver D.S. 95/2002,
MINSEGPRES, Art.3), o bien siendo lo anterior
negativo, opt por hacer ingreso del proyecto
de forma voluntaria al SEIA?
D.S. 95/02, MINSEGPRES,
Reglamento del Sistema de
Evaluacin de Impacto Ambiental
(SEIA), Art. 3.
En caso afirmativo a los 2 puntos anteriores;
Cuenta con respectiva Resolucin de
Calificacin Ambiental favorable dictada en el
marco del SEIA?
Ley N 19.300/94, MINSEGPRES,
Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente, Art. 8.
Comisin Nacional
del Medio Ambiente
CONAMA, COREMA
respectiva o Servicio
de Evaluacin
Ambiental SEA 1
1.- ASPECTOS LEGALES AMBIENTALES
1.1.- RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL
Fundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
Organismo
Competente
Observaciones /
Resolucin
1Con la entrada en vigencia de la Ley-20.417/10, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que Modifica la Ley 19.300/94, se transfiere al Servicio de Evaluacin
Ambiental, la administracin del procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental de los proyectos subsecuentes.
5
Art.
DS.95Si No
68
69
70
1.2.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS)
Emplazar instalaciones terrestres de recepcin
de mezclas oleosas en puertos y terminales
martimos del pas, a que se refiere el artculo
113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa
Nacional, Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica. Art. 113.
Direccin General
del Territorio
Martimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Efectuar vertimientos en aguas sometidas a
jurisdiccin nacional o en alta mar, desde
naves, aeronaves, artefactos navales,
construcciones u obras portuarias, a que se
refieren los artculos 108 y 109 del D.S. 1/92
del Ministerio de Defensa Nacional,
Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica. Art. 108 y
109.
D.S. 476/77 del Ministerio de
RR.EE.
Direccin General
del Territorio
Martimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Organismo emisor
del permiso en el
SEIA
Observaciones /
Resolucin
Arrojar lastre, escombros o basuras y derramar
petrleo o sus derivados o residuos, aguas de
relaves de minerales u otras materias nocivas
o peligrosas de cualquier especie, que
ocasionen daos o perjuicios en las aguas
sometidas a la jurisdiccin nacional, y en
puertos, ros y lagos, a que se refiere el artculo
142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegacin.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.L. 2.222/78, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, Ley de
Navegacin. Art. 142.
Nota: Los EIA y DIA, debern
considerar las medidas de
mitigacin, de acuerdo a:
D.S. 1.689/95 Ministerio de RR.EE.
(DO: 04.05.95)
D.S. 476/77 del Ministerio de
RR.EE.
D.S. 295/86 Ministerio de RR.EE.
Direccin General
del Territorio
Martimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
D.S 95/02 Reglamento del SEIA
Si el Proyecto requiereFundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
6
71
72
73
74
Introducir o descargar en aguas sometidas a la
jurisdiccin nacional, materias, energa o
sustancias nocivas o peligrosas de cualquier
especie, que no ocasionen daos o perjuicios
en las aguas, la flora o la fauna, a que se
refiere el artculo 140 del D.S. 1/92 del
Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento
Para el Control de la Contaminacin Acutica.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92. MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica. Art. 117.
Direccin General
del Territorio
Martimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Realizar actividades de cultivo y produccin de
recursos hidrobiolgicos, a que se refiere el
Ttulo VI (art. 67 a 75) de la Ley N 18.892, Ley
de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones,
cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se contiene en el D.S. N 430,
de 1992, del Ministerio de Economa, Fomento
y Reconstruccin.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.892 Pesca y Acuicultura,
texto refundido en D.S. 430/92
MINISTERIO DE ECONOMA.
Ttulo VI, Art. 67 a 75.
Servicio Nacional de
Pesca
(SERNAPESCA);
Subsecretara de
Pesca (SUBPESCA);
pronunciamiento
sobre la componente
Ambiental.
Descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin
nacional, aguas que contengas mezclas
oleosas, provenientes de una planta de
tratamiento de instalaciones terrestres de
recepcin de mezclas oleosas, a que se refiere
el artculo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de
Defensa Nacional, Reglamento para el Control
de la Contaminacin Acutica.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92. MINISTERIO DEFENSA
NACIONAL, Reglamento para el
Control de la Contaminacin
Acutica. Art. 116.
Direccin General
del Territorio
Martimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Instalar y operar un terminal martimo y las
caeras conductoras para el transporte de
sustancias contaminantes o que sean
susceptibles de contaminar, a que se refiere el
artculo 117 del D.S 1/92 del Ministerio de
Defensa Nacional, Reglamento para el Control
de la Contaminacin Acutica.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92. MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica. Art. 117.
Direccin General
del Territorio
Martimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
7
75
76
77
78
Ejecutar construcciones nuevas en una zona
declarada tpica o pintoresca, o para ejecutar
obras de reconstruccin o de mera
conservacin, a que se refiere el artculo 30 de
la Ley N 17.288, sobre Monumentos
Nacionales.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 30.
Consejo de
Monumentos
Nacionales
Iniciar trabajos de construccin o excavacin,
para desarrollar actividades tales como pesca,
caza, explotacin rural o cualquiera otra
actividad que pudiera alterar el estado natural
de un sitio declarado Santuario de la
Naturaleza, a que se refiere el artculo 31 de la
Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 31.
Consejo de
Monumentos
Nacionales
docu
Realizar trabajos de conservacin, reparacin
o restauracin de Monumentos Histricos; para
remover objetos que formen parte o
pertenezcan a un Monumento Histrico; para
destruir, transformar o reparar un Monumento
Histrico, o hacer construcciones en sus
alrededores; o para excavar o edificar si el
Monumento Histrico fuere un lugar o sitio
eriazo, a que se refieren los artculos 11 y 12
de la Ley N 17.288, sobre Monumentos
Nacionales.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 11 y
12.
Consejo de
Monumentos
Nacionales
Hacer excavaciones de carcter o tipo
arqueolgico, antropolgico, paleontolgico o
antropoarqueolgico, a que se refieren los
artculos 22 y 23 de la Ley N 17.288, sobre
Monumentos Nacionales, y su Reglamento
sobre Excavaciones y/o Prospecciones
Arqueolgicas, Antropolgicas y
Paleontolgicas, aprobado por D.S. 484/90, del
Ministerio de Educacin.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 22 y 23
Consejo de
Monumentos
Nacionales
ttt
8
79
80
81
82
Efectuar exploraciones de aguas subterrneas
en terrenos pblicos o privados de zonas que
alimenten reas de vegas y bofedales, en las
que Regiones de Tarapac y Antofagasta, a
que se refiere el inciso tercero del artculo 58
del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia,
Cdigo de Aguas.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Fija Texto del Cdigo de
Aguas. Art. 58, Inciso tercero.
Direccin General de
Aguas (DGA)
Director Regional
Realizar nuevas explotaciones o mayores
extracciones de aguas subterrneas que las
autorizadas en zonas de prohibicin, a que se
refiere el artculo 63 del D.F.L 1.122/81, del
Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Fija Texto del Cdigo de
Aguas. Art. 63.
Direccin General de
Aguas (DGA)
Director Regional
Emplazamiento, construccin, puesta en
servicio, operacin, cierre y desmantelamiento,
en su caso, de las instalaciones, plantas,
centros, laboratorios, establecimientos y
equipos nucleares, a que se refiere el artculo 4
de la Ley N 18.302, Ley de Seguridad
Nuclear.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.302/84. MINISTERIO DE
MINERA. Ley de Seguridad
Nuclear. Art. 4.
(Ministerio de
Minera)
Comisin Chilena de
Energa Nuclear
(CChEN)
[Instalaciones
Radiactivas de
Primera categora e
Instalaciones
Nucleares]
2da., y 3ra.,
categoras, facultad
delegada a:
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Construir y operar centrales nucleares de
potencia, plantas de enriquecimiento, plantas
de reprocesamiento y depsitos de
almacenamiento permanente de desechos
calientes de larga vida, a que se refiere el
artculo 4 de la Ley N 18.302, Ley de
Seguridad Nuclear.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.302/84. MINISTERIO DE
MINERA. Ley de Seguridad
Nuclear. Art. 4.
Nota: Debern ser autorizados
expresamente por Decreto
Supremo expedido por el Ministerio
de Minera.
(Ministerio de
Minera)
Comisin Chilena de
Energa Nuclear
(CChEN)
9
83
84
85
Transporte de materiales radiactivos en todas
las modalidades de transporte por va terrestre,
acutica o area, mientras tales materiales
radioactivos no formen parte integrante del
medio de transporte, a que se refiere el artculo
1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minera, que
aprueba Reglamento para el Transporte
Seguro de Materiales Radiactivos.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 12/85. MINISTERIO DE
MINERIA. Aprueba Reglamento
para el Transporte Seguro de
Materiales Radiactivos; Art. 1.
(Ministerio de
Minera)
Comisin Chilena de
Energa Nuclear
(CChEN)
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Emprender la construccin de tranques de
relave a que se refiere el artculo 47 del D.S.
N 86/70 del Ministerio de Minera,
Reglamento de Construccin y Operacin de
Tranques de Relaves.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 86/70 Ministerio de Minera,
Aprueba Reglamento de
Construccin y operacin de
Tranques de Relave, Art. 47; Texto
derogado y reemplazado por D.S.
248/07, MINISTERIO DE MINERIA
(DO: 11/04/07), Aprueba
Reglamento Para la Aprobacin de
Proyectos de Diseo, Construccin,
Operacin y Cierre de los Depsitos
de Relaves, asociando el Art. 47,
del reglamento original, por el Art. 9
y 10, del nuevo reglamento.
(Ministerio de
Minera; Unidad de
Medio Ambiente)
Servicio Nacional de
Geologa y Minera
SERNAGEOMIN
Ejecutar labores mineras dentro de una ciudad
o poblacin, en cementerios, en playas de
puertos habilitados y en sitios destinados a la
captacin de aguas necesarias para un pueblo,
a menor distancia de cincuenta metros (50 m),
medidos horizontalmente, de edificios, caminos
pblicos, ferrocarriles, lneas elctricas de alta
tensin, andariveles, conductos, defensas
fluviales, cursos de agua y lagos de uso
pblico, y a menor distancia de doscientos
metros (200 m), medidos horizontalmente, de
obras de embalse, estaciones de
radiocomunicaciones, antenas e instalaciones
de telecomunicaciones, a que se refiere el
artculo 17, N 1 de la Ley N 18.248, Ministerio
de Justicia, Cdigo de Minera.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.248/83. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Cdigo de Minera. Art.
17, N 1.
Gobernador
respectivo
10
86
87
88
Ejecutar labores mineras en lugares
declarados, parques nacionales, reservas
nacionales o monumentos naturales, a que se
refiere el artculo 17 N 2 de la Ley N 18.248,
Cdigo de Minera.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.248/83. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Cdigo de Minera. Art.
17, N 2.
Intendente Regional
respectivo
Ejecutar labores mineras en covaderas o en
lugares que hayan sido declarados de inters
histrico o cientfico, a que se refiere el artculo
17, N 6, de la Ley N 18.248, Cdigo de
Minera.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.248/83. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Cdigo de Minera. Art.
17, N 6.
S.E. el Presidente de
la Repblica de
Chile.
Basado en
pronunciamiento del
Ministerio de Minera
a travs de su
Unidad Ambiental, el
que a su vez debe
considerar la opinin
de los servicios que
corresponda, tales
como CONAF y
SAG.
Establecer un apilamiento de residuos mineros,
referidos en el inciso 2 del art. 233 y
botaderos de estriles referidos en el art. 318,
ambos del D.S. N 72/85, del Ministerio de
Minera, Reglamento de Seguridad Minera.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 72/85, MINISTERIO DE
MINERA, Art. 233 inciso 2 y art.
318.; texto refundido bajo:
D.S. 132/04, MINISTERIO DE
MINERIA, (D.O.: 07.02.2004),
Aprueba Reglamento de Seguridad
Minera, sustituye el Art. 233 por el
Art. 338 y el Art. 318 por los
Artculos 339, 340 y 341.
(Ministerio de
Minera; Unidad de
Medio Ambiente)
Servicio Nacional de
Geologa y Minera
SERNAGEOMIN
11
89
90
91
Extraccin de ripio y arena en los cauces de
ros y esteros, a que se refiere el artculo 11 de
la Ley N 11.402 sobre Obras de defensa y
Regularizacin de las Riberas y Cauces de los
Ros, Lagunas y Esteros que se Realicen
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 11.402/53, MINISTERIO DE
OBRAS PBLICAS, sobre Obras
de defensa y Regularizacin de las
Riberas y Cauces de los Ros,
Lagunas y Esteros que se
Realicen. Art. 11.
Nota: Artculo actualizado por Ley
18.373, de 1984, MOP.
Municipalidad;
Dpto. de Obras
Fluviales
Previo informe
favorable de la
Direccin General de
Obras Pblicas del
Ministerio de Obras
Pblicas.
Construccin, modificacin o ampliacin de
cualquier obra pblica o particular, destinada a
la evacuacin, tratamiento o disposicin final
de Residuos Industriales o Mineros, a que se
refiere el artculo 71 letra b) del D.F.L. 725/67,
Cdigo Sanitario.(*)
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Cdigo Sanitario,
Rectificacin Decreto con fuerza de
Ley N 725. Art. 71 letra b).
Nota*: Referido a Residuos
Industriales o Mineros, Lquidos.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Construccin, modificacin y ampliacin de
cualquier obra pblica o particular destinada a
la evacuacin, tratamiento, o disposicin final
de desages y aguas servidas de cualquier
naturaleza, a que se refiere el artculo 71 letra
b) del D.F.L. N 725/67, Cdigo Sanitario.(*)
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Cdigo Sanitario,
Rectificacin Decreto con fuerza de
Ley N 725. Art. 71 letra b).
Nota*: Referido a Residuos
Domiciliarios, Lquidos.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
12
92
93
94
Ejecutar labores mineras en sitios donde se
han alumbrado aguas subterrneas en
terrenos particulares o en aquellos lugares
cuya explotacin pueda afectar el caudal o la
calidad natural del agua, a que se refiere el
artculo 74 del D.F.L. N 725/67, Cdigo
Sanitario.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Cdigo Sanitario,
Rectificacin Decreto con fuerza de
Ley N 725. Art. 74.
Servicio Nacional de
Salud:
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Construccin, modificacin y ampliacin de
cualquier planta de tratamiento de basuras y
desperdicios de cualquier clase; o instalar un
lugar destinado a la acumulacin, seleccin,
industrializacin, comercio o disposicin final
de basuras y desperdicios de cualquier clase, a
que se refieren los artculos 79 y 80 del D.F.L.
N 725/67, Cdigo Sanitario.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Cdigo Sanitario,
Rectificacin Decreto con Fuerza de
Ley N 725. Art. 79 y 80.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Calificacin de Establecimientos Industriales o
de Bodegaje a que se refiere el artculo 4.14.2,
del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
Si su actividad contempla infraestructura,
referida en la normativa individualizada en el
prrafo previo, estas, cuentan con la
Calificacin Industrial de Establecimientos
Industriales o de Bodegaje?
D.S. 47/92. MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO. Fija
Nuevo Texto de la Ordenanza
General de la Ley de Urbanismo y
Construcciones. Art. 4.14.2.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial de Salud
respectiva (SEREMI
de Salud)
13
95
96
97
Realizar pesca de investigacin que sea
necesaria para el seguimiento de la condicin
de poblaciones de especies hidrobiolgicas en
la aplicacin del primer ao del plan de
seguimiento ambiental, a que se refiere el
Ttulo VII de la Ley N 18.892, Ley General de
Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se
contiene en el D.S. N 430, de 1992, del
Ministerio de Economa, Fomento y
Reconstruccin.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley N 18.892, Ley General de
Pesca y Acuicultura, Ttulo VII, cuyo
texto es refundido, coordinado y
sistematizado en D.S. 430/92.
MINISTERIO DE ECONOMA Y
FOMENTO. Ttulo VII, art. 101.
Ministerio de
Economa, Fomento
y Reconstruccin;
Servicio Nacional de
Pesca
(SERNAPESCA);
Subsecretara de
Pesca (SUBPESCA)
Subdividir y urbanizar terrenos rurales para
complementar alguna actividad industrial con
viviendas, dotar de equipamiento a algn
sector rural, o habilitar un balneario o
campamento turstico, o para las
construcciones industriales, de equipamiento,
turismo y poblaciones, fuera de los lmites
urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4
del artculo 55 del D.F.L. N 458/75 del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 458/75, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMOS,
Aprueba Nueva Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Art.
55, incisos N 3 y 4.
Secretara Regional
del Ministerio de
Agricultura (SEREMI
Agricultura)
Instalacin de un cementerio, o de un
crematorio, a que se refiere el artculo 5 del
D.S. N 357/70 del Ministerio de Salud,
Reglamento General de Cementerios.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 357/70. MINISTERIO DE
SALUD. Reglamento General de
Cementerios. Art. 5.
Servicio Nacional de
Salud;
Director General de
Salud
14
98
99
100
101
Recoleccin de huevos y cras con fines
cientficos o de reproduccin, a que se refiere
el artculo 5 de la Ley N 4.601, sobre Caza.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley N 4.601 Ley de Caza, Art. 5.
Texto refundido en Ley 19.473/96,
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
que Sustituye Texto de la Ley N
4.601, Sobre Caza, y Artculo 609
del Cdigo Civil (DO 27.09.96). Art.
5.
Ministerio de
Agricultura;
Servicio Agrcola y
Ganadero (SAG)
Caza o captura de los ejemplares de animales
de las especies protegidas, protegidas, a que
se refiere el artculo 9 de la Ley N 4.601,
sobre Caza.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley N 4.601 Ley de Caza, Art. 9.
Texto refundido en Ley 19.473/96,
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
que Sustituye Texto de la Ley N
4.601, Sobre Caza, y Artculo 609
del Cdigo Civil (DO 27.09.96). Art.
9.
Ministerio de
Agricultura;
Servicio Agrcola y
Ganadero (SAG)
Introduccin en el territorio nacional de
ejemplares vivos de especies exticas de la
fauna silvestre, semen, embriones, huevos
para incubar y larvas, a que se refiere el
artculo 25 de la Ley N 4.601, sobre Caza.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley N 4.601 Ley de Caza, Art. 25.
Texto refundido en Ley 19.473/96,
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
que Sustituye Texto de la Ley N
4.601, Sobre Caza, y Artculo 609
del Cdigo Civil (DO 27.09.96). Art.
25.
Ley 19.300/94, MINSEGPRES, Ley
de Bases Generales del Medio
Ambiente, Art. 2, letra b).
Ministerio de
Agricultura:
Servicio Agrcola y
Ganadero (SAG)
Construccin de las obras a que se refiere el
Art. 294 del D.F.L. N 1.122, de 1981, del
Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas:
Embalses de capacidad superior a cincuenta
mil metros cbicos o cuyo muro tenga ms de
5 metros de altura;
Acueductos que conduzcan ms de 2 m3 por
segundo; y ms de medio m3 por segundo que
se proyecten prximos a zonas urbanas
(inferior a 1 km de distancia del lmite urbano);
Sifones y canoas que crucen cauces naturales.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE
JUSTICIA, Fija Texto del Cdigo de
Aguas. Art. 294.
Ministerio de Obras
Pblicas;
Direccin General de
Aguas (DGA)
15
102
103
104
Corta o explotacin de bosque nativo, en
cualquier tipo de terrenos, o plantaciones
ubicadas en terrenos de aptitud
preferentemente forestal a que se refiere el Art.
21 del D.L N 701, de 1974 sobre Fomento
Forestal, cuya corta o explotacin sea
necesaria para la ejecucin de cualquier
proyecto o actividad sealadas en el Art. 3 del
Reglamento del SEIA (D.S. 95/02), con
excepcin de los proyectos a que se refiere el
literal m.1 del mismo.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.L. 701/74, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, Reglamento
General del Decreto Ley N 701, de
1974, sobre Fomento Forestal. Art.
21, decreto derogado y sustituido
por D.L. 2.565/79, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, que Fija el texto
refundido del Decreto Ley N 701,
sobre Fomento Forestal. Ministerio
de Agricultura, Art. 21.
Ministerio de
Agricultura;
Corporacin
Nacional Forestal
(CONAF)
Corta o explotacin de la especie vegetal de
carcter forestal denominada Alerce* -
Fitzroya cuppresoide (Mol.) Johnston-, cuando
sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos
para la construccin de obras pblicas, a que
se refiere el Decreto Supremo N 490, de 1976,
del Ministerio de Agricultura.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso o
autorizacin expresa asociada respectiva para
ejecutarlas?
D.S. 490/77, MINISTERIO DE
AGRICULTURA. Declara
Monumento Natural a la Especie
Forestal Alerce. Art. 2do.
Nota*: denominado tambin como
Lahen.
Ministerio de
Agricultura;
Corporacin
Nacional Forestal
(CONAF)
Corta o explotacin de la especie vegetal de
carcter forestal denominada Pehun* -
Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando
sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos
para la construccin de obras pblicas, a que
se refiere el Decreto Supremo N 43, de 1990,
del Ministerio de Agricultura.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 43/90, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, Declara
Monumento Natural a la Araucaria
araucana. Art. 2do.
Nota*: denominado tambin como
Pino Chileno.
Ministerio de
Agricultura;
Corporacin
Nacional Forestal
(CONAF)
Autorizacin
otorgada
necesariamente por
el Director Ejecutivo
de la Corporacin
Nacional Forestal.
16
105
106
107
Corta o explotacin de Queule -Gomortega
keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia puncatata
(Mol.)-, belloto del Sur -Beilschmedia
berteroena (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus
alessandrii, Espinoza-, Belloto del Norte -
Beilschmedia miersii (Gay) Kostern-, cuando
sta tenga por objeto habilitar terrenos para la
construccin de obras pblicas a que se refiere
el Decreto Supremo N 13, de 1995, del
Ministerio de Agricultura.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 13/95, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, Declara
Monumento Natural las Especies
Forestales Queule, Pitao, Belloto
del Sur, Belloto del Norte y Ruil.
Art. 3.
Ministerio de
Agricultura;
Corporacin
Nacional Forestal
(CONAF)
Obras de regularizacin y defensa de cauces
naturales, a que se refiere el segundo inciso
del artculo 171 del D.F.L N 1.122 de 1981,
del Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE
JUSTICIA, Fija Texto del Cdigo de
Aguas. Art. 171.
Ministerio de Obras
Pblicas;
Direccin General de
Aguas (DGA)
Obras de regularizacin y defensa de cauces
naturales, a que se refiere el segundo inciso
del artculo 171 del D.F.L N 1.122 de 1981,
del Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas.
Si su actividad efecta o contempla efectuar
las acciones y con las caractersticas descritas
en el prrafo previo, cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE
JUSTICIA, Fija Texto del Cdigo de
Aguas. Art. 171.
Ministerio de Obras
Pblicas;
Direccin General de
Aguas (DGA)
17
Si No
1
2
3
4
1.3.- PERMISOS SANITARIOS
PermisoFundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
Organismo
Competente
Observaciones /
Resolucin
Calificacin de Establecimientos Industriales o
de Bodegaje, a que se refiere el artculo
4.14.2., del D.S. N47/92, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Cuenta con la Calificacin de
Establecimientos Industriales o de Bodegaje?
D.S. 47/92, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones. Art. 4.14.2.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Informe Sanitario favorable, requisito para la
obtencin de Patente Municipal Definitiva para
la instalacin, Ampliacin o Traslado de
Industrias, a que se refiere el artculo 83, del
D.F.L. N 725/68, del Ministerio de Salud
Pblica, Cdigo Sanitario.
Si su actividad ha incluido la instalacin,
ampliacin o traslado de una actividad
industrial, Cuenta con el respectivo Informe
Sanitario favorable?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Cdigo Sanitario. Art. 83.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria para el funcionamiento u
operacin de toda instalacin de
almacenamiento de sustancias peligrosas
sobre 10 toneladas (t) de sustancias
inflamables o 12 t de las otras clases de
sustancias peligrosas que no sean inflamables.
Si su actividad incluye el funcionamiento de
instalacin de almacenamiento de sustancias
peligrosas conforme se detalla, Cuenta con la
respectiva autorizacin sanitaria?
D.S. 78/10, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas. Art. 5.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud).
Autorizacin sanitaria para almacenamiento de
sustancias peligrosas en pila a granel,
cualquiera sea la cantidad a almacenar.
Si su actividad ha incluido el almacenamiento
de sustancias peligrosas en pilas a granel,
Cuenta con la respectiva Autorizacin
Sanitaria favorable para tal actividad?
D.S. 78/10, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas. Art. 65.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
18
56
7
Autorizacin sanitaria de manera expresa para
el almacenaje de sustancias peligrosas a
granel de gases clase 2 segn NCh 382
Of.2004, en estanques fijos en el interior de
bodegas.
Si su actividad ha incluido el almacenamiento
de sustancias peligrosas gases clase 2 al
interior de bodegas, Cuenta con la respectiva
Autorizacin Sanitaria para tal situacin de
almacenamiento?
D.S. 78/10, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas. Art. 87.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria, para la Acumulacin,
Tratamiento y Disposicin Final de Residuos
Industriales dentro del predio industrial, local o
lugar de trabajo, a que se refiere el artculo 18,
del D.S. N 594/00, Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Bsicas en los lugares de
trabajo.
Si su actividad comprende la instalacin de
sistemas de acumulacin, tratamiento y
disposicin final de Residuos Industriales
(slidos, lquidos o combinaciones de estos) en
las mismas instalaciones, Cuenta con la
autorizacin Sanitaria?
D.S. 594/00, MINISTERIO DE
SALUD, Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y
Ambientales Bsicas en los lugares
de trabajo. Art. 18.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria, para el Tratamiento o
Disposicin Final de Residuos industriales
fuera del predio, sea directamente o por
terceros, a que se refiere el artculo 19, del
D.S. N 594/00, Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Bsicas en los lugares de
trabajo.
Si su actividad comprende el tratamiento o
disposicin final de Residuos Industriales
(slidos, lquidos o combinaciones de estos)
fuera de las instalaciones, Cuenta con la
Autorizacin Sanitaria?
D.S. 594/00, MINISTERIO DE
SALUD, Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y
Ambientales Bsicas en los lugares
de trabajo. Art. 19.
Normativa relacionada:
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
19
89
10
Autorizacin Sanitaria, para la construccin,
reparacin, modificacin y ampliacin de
cualquier obra pblica o particular destinada a
la purificacin de agua potable de una
poblacin, a que se refiere el artculo 71, del
D.F.L. N 725/68, Ministerio de Salud, Cdigo
Sanitario.
Si su actividad comprende la instalacin de
uno o ms, de los sistemas descritos en el
prrafo siguiente, Cuenta con la Autorizacin
Sanitaria respectiva, de los sistemas que
tenga, o se pretenda implementar?
D.F.L 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Cdigo Sanitario, Art. 71,
letra a).
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria, para la construccin,
reparacin, modificacin y ampliacin de
cualquier obra pblica o particular destinada a
la evacuacin, tratamiento o disposicin final
de desages, aguas servidas de cualquier
naturaleza y residuos industriales o mineros, a
que se refiere el artculo 71, del D.F.L. N
725/68, Ministerio de Salud, Cdigo Sanitario.
Si su actividad comprende alguno de los
sistemas descritos, Cuenta con Autorizacin
Sanitaria respectiva?
D.F.L 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Cdigo Sanitario, Art. 71,
letra b).
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Sper Intendencia de
Servicios Sanitarios
(SISS)
Autorizacin Sanitaria, para disponer de un
lugar o sitio destinado al almacenamiento de
residuos peligrosos, a menos que este se
encuentre incluido en la autorizacin de la
actividad principal, a que se refiere el artculo
29 del D.S. N 148, del 2004, Ministerio de
Salud.
Si su actividad comprende, o involucra
disponer de un lugar o sitio destinado al
almacenamiento o acumulacin (conservacin)
de residuos peligrosos, y por un lapso
determinado cuenta con la autorizacin
sanitaria de dicha instalacin?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 29.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
20
11
12
13
14
Autorizacin Sanitaria, para el transporte de
residuos peligrosos, y de manera expresa, de
las instalaciones requeridas o destinadas a la
operacin del sistema, a que se refiere el
artculo 36 del D.S. N 148, del 2004, Ministerio
de Salud.
Si su actividad comprende, o involucra el
transporte de residuos peligrosos, cuenta con
la autorizacin sanitaria respectiva y a su vez
de las instalaciones para la operacin del
sistema?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 36.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria, para realizar la
eliminacin de residuos peligrosos, a que se
refiere el artculo 43, del D.S. N 148, del 2004,
del Ministerio de Salud.
Si su actividad comprende la eliminacin de
Residuos Peligrosos, Cuenta con la
Autorizacin Sanitaria para tal actividad?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 43.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria, para realizar Reciclaje
de residuos peligrosos provenientes de la
actividad principal, a que se refiere el artculo
52, del D.S. N 148, del 2004, del Ministerio de
Salud.
Si su actividad comprende el reso o reciclaje
de Residuos Peligrosos provenientes de su
actividad principal, Cuenta con la Autorizacin
Sanitaria para tal actividad?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 52, inciso
2do.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria, para la Instalacin,
Modificacin y Funcionamiento de cualquier
establecimiento de alimentos(*), a que se
refiere el artculo 6 del D.S. N 977/97, del
Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de
los Alimentos.
Si su actividad comprende infraestructura
destinada a la produccin, elaboracin y
envase de alimentos, incluyendo casinos para
trabajadores, Cuenta con la Autorizacin
Sanitaria respectiva?
Nota: Autorizacin Sanitaria Expresa
D.S. 977/97, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario de los Alimentos. Art. 6.
Normativa relacionada:
D.S. 594/00, MINISTERIO DE
SALUD, Reglamento sobre
condiciones bsicas en los lugares
de trabajo, Art. 31.
D.F.L-1/90, MINISTERIO DE
SALUD, Determina Materias que
requieren Autorizacin Sanitaria
Expresa, art. 1, numeral 31.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
21
15
16
Autorizacin Sanitaria, para vehculos o
medios de transporte destinados al transporte
de alimentos perecibles que requieren fro para
su conservacin en estado fresco, enfriado o
congelado, a que se refiere el artculo 68, del
D.S. N 977/96, del Ministerio de Salud,
Reglamento Sanitario de los Alimentos.
Si su actividad comprende el traslado o
transporte de alimentos perecibles,
dependientes de refrigeracin, Cuenta con la
Autorizacin Sanitaria vigente (otorgada hace
menos de 3 aos)?
D.S. 977/96, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario de los Alimentos. Art. 68.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorizacin Sanitaria Expresa, de las
actividades enumeradas en el artculo 1, del
D.F.L. N 1/89, Ministerio de Salud, que
Determina Materias que requieren
Autorizacin Sanitaria Expresa.
Si su actividad comprende alguna o varias de
las materias enumeradas en cuerpo legal en
mencin, Cuenta con las respectivas
Autorizaciones Sanitarias (expresa)
correspondientes?
D.F.L. 1/90, MINISTERIO DE
SALUD, Determina Materias que
requieren Autorizacin Sanitaria
Expresa. Art. 1.
Nota: Revisar Anexo.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretara Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
22
Si No
1
2
3
1.4.- PERMISOS MUNICIPALES
PermisoFundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
Organismo
Competente
Observaciones /
Resolucin
Permiso o Autorizacin de Edificacin, para la
construccin, reconstruccin, reparacin,
alteracin, ampliacin de edificios y obras de
urbanizacin de cualquier naturaleza, sean
urbanas o rurales, a que se refiere el artculo
116, del DFL-458/76, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, con excepcin a las
obras que seale la Ordenanza General (DTO-
47/92, MINVU).
Si su actividad contempla la construccin o
modificacin de obras para su desarrollo,
Cuenta con la Autorizacin o Permiso de
Edificacin en mencin?
D.F.L. 458/76, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
Aprueba nueva Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Art.116
Norma relacionada:
DTO-47/92, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO, Fija
nuevo texto de la Ordenanza
General de la Ley de Urbanismo y
Construcciones. Art. 1.4.1., y Art.
5.1.1.
Municipalidad
Direccin de Obras
Municipales
Director de Obras
A falta de la entidad
anterior, podr ser
otorgarlo por la
respectiva Secretara
Ministerial de
Vivienda y
Urbanismo
(D.S.47/92, MINVU,
Art. 1.1.4.).
Certificado Recepcin Definitiva total o parcial
de Obras de Urbanizacin, otorgado por la
Municipalidad respectiva, a que se refiere el
artculo 3.4.1, del D.S. 47/92, Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Si su actividad posee infraestructuras
establecidas, o ha realizado modificaciones a
las mismas, estando estas modificaciones
finalizadas, Cuenta con el Certificado de
Recepcin Definitiva de las Obras de
Urbanizacin en mencin?
D.S. 47/92, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
Ordenanza General de Vivienda y
Urbanismo. Art. 3.4.1., y Art. 3.4.3.
Municipalidad
Direccin de Obras
Municipales
Director de Obras
Patente Municipal, o permiso para el ejercicio
de toda profesin, oficio, industria, comercio,
arte o cualquier otra actividad lucrativa
secundaria o terciaria, sea cual fuere su
naturaleza o denominacin, a que se refiere el
artculo 23, D.S. 2385/96, Ministerio del
Interior, Fija el texto refundido y sistematizado
del D.L. 3063/79, Sobre Rentas Municipales.
Si su actividad contempla el desarrollo de
cualquier actividad comercial que est
amparada bajo una patente municipal,
Cuenta con el permiso mencionado para
realizar dicha actividad?
D.S. 2385/96, MINISTERIO DEL
INTERIOR, Fija el texto refundido y
sistematizado del D.L. 3063/79,
Sobre Rentas Municipales. Art. 23.
Municipalidad
23
DECLARACIN
Entrevistado
:
:
:
:
Nombre
RUT
Cargo
Firma
Por la presente, declaro que los antecedentes aqu proporcionados se ajustan a la realidad actual de los procesos y de los
permisos o autorizaciones correspondientes, aplicables a la actividad productiva analizada.
24
25
26
27
28
29