29
Diagnóstico Legal Ambiental ÁREA MEDIO AMBIENTE Gerencia Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. OD7600284/12-12 1

Diagnostico Legal Ambiental 2013

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Diagnostico ambiental - leyes respectivas.

Citation preview

  • DiagnsticoLegal Ambiental

    REA MEDIO AMBIENTEGerencia Seguridad, Salud Ocupacionaly Medio Ambiente.

    OD

    76

    00

    284

    /12-1

    2

    1

  • ::

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    :

    PRELIMINAR.

    Empresa

    Razn Social

    RUT

    Adherente

    Actividad Econmica

    Cdigo CIIU

    Direccin

    Comuna

    Centro de Trabajo

    Direccin

    Comuna

    Coordinador

    Preparado por

    Fecha Diagnstico

    En atencin a la evaluacin ambiental de la empresa individualizada, se visita y aplica en terreno el presente instrumento

    de diagnstico a las instalaciones correspondientes al centro de trabajo indicado, con la finalidad de conocer las

    instalaciones, sus principales procesos, operaciones productivas y/o servicios prestados, analizar su funcionamiento, as

    como tambin para identificar los principales aspectos ambientales, evaluar su desempeo ambiental y para analizar e

    identificar los permisos ambientales sectoriales, autorizaciones sanitarias y municipales, requeridas para al funcionamiento

    de las instalaciones.

    2

  • FICHA DE DIAGNSTICO LEGAL AMBIENTAL

    Aspectos Legales Ambientales

    El presente documento, ficha de diagnstico legal ambiental tiene por objeto determinar y comparar el contexto

    ambiental, sanitario y municipal en el que se encuentran las operaciones, respecto de los permisos y autorizaciones que

    regulan la actividad productiva, proyecto o modificacin de los mismos y con ello, facilitar a las empresas adherentes la

    informacin necesaria respecto de su cumplimiento legal y que eventualmente le permitir iniciar un proceso de

    regularizacin de aquellos aspectos que no guardan conformidad con las exigencias de la legislacin vigente.

    La presente tiene un carcter general, que si bien no es exhaustiva, pretende cubrir una amplia gama de normativas

    relacionadas con temas ambientales, intentado abarcar los tems ms relevantes en la materia.

    En Chile, la dictacin de la Ley N 19.300 de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, incorpora y describe el

    Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestin que consiste en un conjunto de acciones

    definidas por esta Ley, y ejercidas por las diversas instituciones del Estado con competencia ambiental, que tienen por

    objetivo la verificacin del cumplimiento de todas las normativas ambientales aplicables a una determinada actividad o

    proyecto, en forma previa a su construccin, implementacin y/o modificacin de los mismos, que eventualmente puedan

    causar un impacto al entorno.

    La Evaluacin de Impacto Ambiental, se realiza en base a un listado de 39 permisos creado por el Reglamento del

    Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, denominados Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) (punto 1.2.), los

    cuales tienen su origen en distintas normas legales y reglamentarias, quedando bajo los respectivos organismos de estado

    en su competencia ambiental, el pronunciamiento sobre los mismos, siendo estos, exigibles para todas las actividades

    econmicas, an cuando estn funcionando antes de la dictacin de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

    El proceso de evaluacin concluye con una resolucin; norma jurdica, coercible, vinculante, que califica ambientalmente

    el proyecto o actividad (Resolucin de Calificacin Ambiental o RCA), y que certifica que se cumple con los PAS relativos

    a la actividad o proyecto evaluado. (1.1.).

    Adicionalmente, se analiza el cumplimiento de los Permisos Sanitarios (1.3.) y Municipales relacionados (1.4.).

    3

  • METODOLOGIA

    Para el caso de los permisos que no le son aplicables a la actividad, simplemente se omiten y se continan con los

    siguientes permisos a evaluar.

    La aplicacin de la ficha, se efecta atendiendo las respuestas al listado de permisos descritos anteriormente, siendo

    evaluado por parte del encuestador cul de ellos son aplicables a la actividad analizada.

    Se tendrn en cuenta situaciones extraordinarias, para lo cual debe quedar registro de ellas en la columna de

    observaciones, como ejemplo, cuando se tiene un permiso pero por modificaciones a las instalaciones este ya no es

    vlido, o porque este ha caducado a no cumplirse ciertas exigencias, en cuyos casos ser clasificado negativamente con

    la respectiva observacin. En este punto, cabe recordar que las autorizaciones son vlidas y vigentes por periodos

    prorrogables indefinidamente (salvo se especifique duracin del mismo), siempre y cuando no exista modificacin a los

    procesos o instalaciones autorizadas, o a menos que expresamente sean dejadas sin efecto ya sea por incumplimiento o

    por modificaciones a la normativa vigente.

    Para el caso que uno de los permisos sea aplicable, se tienen las columnas de respuesta afirmativa o negativa, haciendo

    alusin a si posee o no, dicho permiso. As entonces, si un permiso le es aplicable a la actividad y este se posee por parte

    de la empresa, se califica positivamente (si) como requisito cumplido y en el caso que, existiendo obligacin esta no se

    cumple, entonces se califica negativamente (no).

    En caso que el permiso o autorizacin sea declarado ya obtenido por la empresa ante la autoridad (emanado como una

    resolucin de la autoridad competente), pero no tenindolo a la vista, se califica afirmativamente (si), pero con la

    observacin de declarado, no a la vista. A su vez, si el permiso se tiene a la vista (situacin ideal), se deja registro del

    nmero de resolucin respectiva, incluyendo fecha de la misma y organismo emisor.

    Respecto de los permisos en estado de trmite, estos son clasificados negativamente (no) con la observacin de permiso

    en trmite, incluyendo respectiva fecha de ingreso de tramitacin.

    4

  • Si No

    1

    2

    3

    Su industria fue instalada o sufri alguna

    ampliacin o modificacin posterior al 03 de

    abril de 1997?

    En caso afirmativo al punto anterior, se

    encuentra su actividad o proyecto de la

    modificacin, comprendidas dentro de aquellas

    que deben ser evaluadas ambientalmente

    antes de su ejecucin? (Ver D.S. 95/2002,

    MINSEGPRES, Art.3), o bien siendo lo anterior

    negativo, opt por hacer ingreso del proyecto

    de forma voluntaria al SEIA?

    D.S. 95/02, MINSEGPRES,

    Reglamento del Sistema de

    Evaluacin de Impacto Ambiental

    (SEIA), Art. 3.

    En caso afirmativo a los 2 puntos anteriores;

    Cuenta con respectiva Resolucin de

    Calificacin Ambiental favorable dictada en el

    marco del SEIA?

    Ley N 19.300/94, MINSEGPRES,

    Ley de Bases Generales del Medio

    Ambiente, Art. 8.

    Comisin Nacional

    del Medio Ambiente

    CONAMA, COREMA

    respectiva o Servicio

    de Evaluacin

    Ambiental SEA 1

    1.- ASPECTOS LEGALES AMBIENTALES

    1.1.- RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    Fundamento Legal y Cuerpo

    Legal Relacionado

    Organismo

    Competente

    Observaciones /

    Resolucin

    1Con la entrada en vigencia de la Ley-20.417/10, del Ministerio Secretara General de la Presidencia, que Modifica la Ley 19.300/94, se transfiere al Servicio de Evaluacin

    Ambiental, la administracin del procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental de los proyectos subsecuentes.

    5

  • Art.

    DS.95Si No

    68

    69

    70

    1.2.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS)

    Emplazar instalaciones terrestres de recepcin

    de mezclas oleosas en puertos y terminales

    martimos del pas, a que se refiere el artculo

    113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa

    Nacional, Reglamento para el Control de la

    Contaminacin Acutica.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 1/92, MINISTERIO DE

    DEFENSA NACIONAL,

    Reglamento para el Control de la

    Contaminacin Acutica. Art. 113.

    Direccin General

    del Territorio

    Martimo y de Marina

    Mercante

    DIRECTEMAR

    Efectuar vertimientos en aguas sometidas a

    jurisdiccin nacional o en alta mar, desde

    naves, aeronaves, artefactos navales,

    construcciones u obras portuarias, a que se

    refieren los artculos 108 y 109 del D.S. 1/92

    del Ministerio de Defensa Nacional,

    Reglamento para el Control de la

    Contaminacin Acutica.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 1/92, MINISTERIO DE

    DEFENSA NACIONAL,

    Reglamento para el Control de la

    Contaminacin Acutica. Art. 108 y

    109.

    D.S. 476/77 del Ministerio de

    RR.EE.

    Direccin General

    del Territorio

    Martimo y de Marina

    Mercante

    DIRECTEMAR

    Organismo emisor

    del permiso en el

    SEIA

    Observaciones /

    Resolucin

    Arrojar lastre, escombros o basuras y derramar

    petrleo o sus derivados o residuos, aguas de

    relaves de minerales u otras materias nocivas

    o peligrosas de cualquier especie, que

    ocasionen daos o perjuicios en las aguas

    sometidas a la jurisdiccin nacional, y en

    puertos, ros y lagos, a que se refiere el artculo

    142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegacin.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.L. 2.222/78, MINISTERIO DE

    DEFENSA NACIONAL, Ley de

    Navegacin. Art. 142.

    Nota: Los EIA y DIA, debern

    considerar las medidas de

    mitigacin, de acuerdo a:

    D.S. 1.689/95 Ministerio de RR.EE.

    (DO: 04.05.95)

    D.S. 476/77 del Ministerio de

    RR.EE.

    D.S. 295/86 Ministerio de RR.EE.

    Direccin General

    del Territorio

    Martimo y de Marina

    Mercante

    DIRECTEMAR

    D.S 95/02 Reglamento del SEIA

    Si el Proyecto requiereFundamento Legal y Cuerpo

    Legal Relacionado

    6

  • 71

    72

    73

    74

    Introducir o descargar en aguas sometidas a la

    jurisdiccin nacional, materias, energa o

    sustancias nocivas o peligrosas de cualquier

    especie, que no ocasionen daos o perjuicios

    en las aguas, la flora o la fauna, a que se

    refiere el artculo 140 del D.S. 1/92 del

    Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento

    Para el Control de la Contaminacin Acutica.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 1/92. MINISTERIO DE

    DEFENSA NACIONAL,

    Reglamento para el Control de la

    Contaminacin Acutica. Art. 117.

    Direccin General

    del Territorio

    Martimo y de Marina

    Mercante

    DIRECTEMAR

    Realizar actividades de cultivo y produccin de

    recursos hidrobiolgicos, a que se refiere el

    Ttulo VI (art. 67 a 75) de la Ley N 18.892, Ley

    de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones,

    cuyo texto refundido, coordinado y

    sistematizado se contiene en el D.S. N 430,

    de 1992, del Ministerio de Economa, Fomento

    y Reconstruccin.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 18.892 Pesca y Acuicultura,

    texto refundido en D.S. 430/92

    MINISTERIO DE ECONOMA.

    Ttulo VI, Art. 67 a 75.

    Servicio Nacional de

    Pesca

    (SERNAPESCA);

    Subsecretara de

    Pesca (SUBPESCA);

    pronunciamiento

    sobre la componente

    Ambiental.

    Descargar en aguas sometidas a la jurisdiccin

    nacional, aguas que contengas mezclas

    oleosas, provenientes de una planta de

    tratamiento de instalaciones terrestres de

    recepcin de mezclas oleosas, a que se refiere

    el artculo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de

    Defensa Nacional, Reglamento para el Control

    de la Contaminacin Acutica.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 1/92. MINISTERIO DEFENSA

    NACIONAL, Reglamento para el

    Control de la Contaminacin

    Acutica. Art. 116.

    Direccin General

    del Territorio

    Martimo y de Marina

    Mercante

    DIRECTEMAR

    Instalar y operar un terminal martimo y las

    caeras conductoras para el transporte de

    sustancias contaminantes o que sean

    susceptibles de contaminar, a que se refiere el

    artculo 117 del D.S 1/92 del Ministerio de

    Defensa Nacional, Reglamento para el Control

    de la Contaminacin Acutica.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 1/92. MINISTERIO DE

    DEFENSA NACIONAL,

    Reglamento para el Control de la

    Contaminacin Acutica. Art. 117.

    Direccin General

    del Territorio

    Martimo y de Marina

    Mercante

    DIRECTEMAR

    7

  • 75

    76

    77

    78

    Ejecutar construcciones nuevas en una zona

    declarada tpica o pintoresca, o para ejecutar

    obras de reconstruccin o de mera

    conservacin, a que se refiere el artculo 30 de

    la Ley N 17.288, sobre Monumentos

    Nacionales.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

    EDUCACIN. Legisla Sobre

    Monumentos Nacionales; Modifica

    Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

    DL-651, de 17-10-1925. Art. 30.

    Consejo de

    Monumentos

    Nacionales

    Iniciar trabajos de construccin o excavacin,

    para desarrollar actividades tales como pesca,

    caza, explotacin rural o cualquiera otra

    actividad que pudiera alterar el estado natural

    de un sitio declarado Santuario de la

    Naturaleza, a que se refiere el artculo 31 de la

    Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

    EDUCACIN. Legisla Sobre

    Monumentos Nacionales; Modifica

    Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

    DL-651, de 17-10-1925. Art. 31.

    Consejo de

    Monumentos

    Nacionales

    docu

    Realizar trabajos de conservacin, reparacin

    o restauracin de Monumentos Histricos; para

    remover objetos que formen parte o

    pertenezcan a un Monumento Histrico; para

    destruir, transformar o reparar un Monumento

    Histrico, o hacer construcciones en sus

    alrededores; o para excavar o edificar si el

    Monumento Histrico fuere un lugar o sitio

    eriazo, a que se refieren los artculos 11 y 12

    de la Ley N 17.288, sobre Monumentos

    Nacionales.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

    EDUCACIN. Legisla Sobre

    Monumentos Nacionales; Modifica

    Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

    DL-651, de 17-10-1925. Art. 11 y

    12.

    Consejo de

    Monumentos

    Nacionales

    Hacer excavaciones de carcter o tipo

    arqueolgico, antropolgico, paleontolgico o

    antropoarqueolgico, a que se refieren los

    artculos 22 y 23 de la Ley N 17.288, sobre

    Monumentos Nacionales, y su Reglamento

    sobre Excavaciones y/o Prospecciones

    Arqueolgicas, Antropolgicas y

    Paleontolgicas, aprobado por D.S. 484/90, del

    Ministerio de Educacin.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 17.288/70. MINISTERIO DE

    EDUCACIN. Legisla Sobre

    Monumentos Nacionales; Modifica

    Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el

    DL-651, de 17-10-1925. Art. 22 y 23

    Consejo de

    Monumentos

    Nacionales

    ttt

    8

  • 79

    80

    81

    82

    Efectuar exploraciones de aguas subterrneas

    en terrenos pblicos o privados de zonas que

    alimenten reas de vegas y bofedales, en las

    que Regiones de Tarapac y Antofagasta, a

    que se refiere el inciso tercero del artculo 58

    del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia,

    Cdigo de Aguas.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE

    JUSTICIA. Fija Texto del Cdigo de

    Aguas. Art. 58, Inciso tercero.

    Direccin General de

    Aguas (DGA)

    Director Regional

    Realizar nuevas explotaciones o mayores

    extracciones de aguas subterrneas que las

    autorizadas en zonas de prohibicin, a que se

    refiere el artculo 63 del D.F.L 1.122/81, del

    Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE

    JUSTICIA. Fija Texto del Cdigo de

    Aguas. Art. 63.

    Direccin General de

    Aguas (DGA)

    Director Regional

    Emplazamiento, construccin, puesta en

    servicio, operacin, cierre y desmantelamiento,

    en su caso, de las instalaciones, plantas,

    centros, laboratorios, establecimientos y

    equipos nucleares, a que se refiere el artculo 4

    de la Ley N 18.302, Ley de Seguridad

    Nuclear.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 18.302/84. MINISTERIO DE

    MINERA. Ley de Seguridad

    Nuclear. Art. 4.

    (Ministerio de

    Minera)

    Comisin Chilena de

    Energa Nuclear

    (CChEN)

    [Instalaciones

    Radiactivas de

    Primera categora e

    Instalaciones

    Nucleares]

    2da., y 3ra.,

    categoras, facultad

    delegada a:

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Construir y operar centrales nucleares de

    potencia, plantas de enriquecimiento, plantas

    de reprocesamiento y depsitos de

    almacenamiento permanente de desechos

    calientes de larga vida, a que se refiere el

    artculo 4 de la Ley N 18.302, Ley de

    Seguridad Nuclear.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 18.302/84. MINISTERIO DE

    MINERA. Ley de Seguridad

    Nuclear. Art. 4.

    Nota: Debern ser autorizados

    expresamente por Decreto

    Supremo expedido por el Ministerio

    de Minera.

    (Ministerio de

    Minera)

    Comisin Chilena de

    Energa Nuclear

    (CChEN)

    9

  • 83

    84

    85

    Transporte de materiales radiactivos en todas

    las modalidades de transporte por va terrestre,

    acutica o area, mientras tales materiales

    radioactivos no formen parte integrante del

    medio de transporte, a que se refiere el artculo

    1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minera, que

    aprueba Reglamento para el Transporte

    Seguro de Materiales Radiactivos.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 12/85. MINISTERIO DE

    MINERIA. Aprueba Reglamento

    para el Transporte Seguro de

    Materiales Radiactivos; Art. 1.

    (Ministerio de

    Minera)

    Comisin Chilena de

    Energa Nuclear

    (CChEN)

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Emprender la construccin de tranques de

    relave a que se refiere el artculo 47 del D.S.

    N 86/70 del Ministerio de Minera,

    Reglamento de Construccin y Operacin de

    Tranques de Relaves.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 86/70 Ministerio de Minera,

    Aprueba Reglamento de

    Construccin y operacin de

    Tranques de Relave, Art. 47; Texto

    derogado y reemplazado por D.S.

    248/07, MINISTERIO DE MINERIA

    (DO: 11/04/07), Aprueba

    Reglamento Para la Aprobacin de

    Proyectos de Diseo, Construccin,

    Operacin y Cierre de los Depsitos

    de Relaves, asociando el Art. 47,

    del reglamento original, por el Art. 9

    y 10, del nuevo reglamento.

    (Ministerio de

    Minera; Unidad de

    Medio Ambiente)

    Servicio Nacional de

    Geologa y Minera

    SERNAGEOMIN

    Ejecutar labores mineras dentro de una ciudad

    o poblacin, en cementerios, en playas de

    puertos habilitados y en sitios destinados a la

    captacin de aguas necesarias para un pueblo,

    a menor distancia de cincuenta metros (50 m),

    medidos horizontalmente, de edificios, caminos

    pblicos, ferrocarriles, lneas elctricas de alta

    tensin, andariveles, conductos, defensas

    fluviales, cursos de agua y lagos de uso

    pblico, y a menor distancia de doscientos

    metros (200 m), medidos horizontalmente, de

    obras de embalse, estaciones de

    radiocomunicaciones, antenas e instalaciones

    de telecomunicaciones, a que se refiere el

    artculo 17, N 1 de la Ley N 18.248, Ministerio

    de Justicia, Cdigo de Minera.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 18.248/83. MINISTERIO DE

    JUSTICIA. Cdigo de Minera. Art.

    17, N 1.

    Gobernador

    respectivo

    10

  • 86

    87

    88

    Ejecutar labores mineras en lugares

    declarados, parques nacionales, reservas

    nacionales o monumentos naturales, a que se

    refiere el artculo 17 N 2 de la Ley N 18.248,

    Cdigo de Minera.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 18.248/83. MINISTERIO DE

    JUSTICIA. Cdigo de Minera. Art.

    17, N 2.

    Intendente Regional

    respectivo

    Ejecutar labores mineras en covaderas o en

    lugares que hayan sido declarados de inters

    histrico o cientfico, a que se refiere el artculo

    17, N 6, de la Ley N 18.248, Cdigo de

    Minera.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 18.248/83. MINISTERIO DE

    JUSTICIA. Cdigo de Minera. Art.

    17, N 6.

    S.E. el Presidente de

    la Repblica de

    Chile.

    Basado en

    pronunciamiento del

    Ministerio de Minera

    a travs de su

    Unidad Ambiental, el

    que a su vez debe

    considerar la opinin

    de los servicios que

    corresponda, tales

    como CONAF y

    SAG.

    Establecer un apilamiento de residuos mineros,

    referidos en el inciso 2 del art. 233 y

    botaderos de estriles referidos en el art. 318,

    ambos del D.S. N 72/85, del Ministerio de

    Minera, Reglamento de Seguridad Minera.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 72/85, MINISTERIO DE

    MINERA, Art. 233 inciso 2 y art.

    318.; texto refundido bajo:

    D.S. 132/04, MINISTERIO DE

    MINERIA, (D.O.: 07.02.2004),

    Aprueba Reglamento de Seguridad

    Minera, sustituye el Art. 233 por el

    Art. 338 y el Art. 318 por los

    Artculos 339, 340 y 341.

    (Ministerio de

    Minera; Unidad de

    Medio Ambiente)

    Servicio Nacional de

    Geologa y Minera

    SERNAGEOMIN

    11

  • 89

    90

    91

    Extraccin de ripio y arena en los cauces de

    ros y esteros, a que se refiere el artculo 11 de

    la Ley N 11.402 sobre Obras de defensa y

    Regularizacin de las Riberas y Cauces de los

    Ros, Lagunas y Esteros que se Realicen

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley 11.402/53, MINISTERIO DE

    OBRAS PBLICAS, sobre Obras

    de defensa y Regularizacin de las

    Riberas y Cauces de los Ros,

    Lagunas y Esteros que se

    Realicen. Art. 11.

    Nota: Artculo actualizado por Ley

    18.373, de 1984, MOP.

    Municipalidad;

    Dpto. de Obras

    Fluviales

    Previo informe

    favorable de la

    Direccin General de

    Obras Pblicas del

    Ministerio de Obras

    Pblicas.

    Construccin, modificacin o ampliacin de

    cualquier obra pblica o particular, destinada a

    la evacuacin, tratamiento o disposicin final

    de Residuos Industriales o Mineros, a que se

    refiere el artculo 71 letra b) del D.F.L. 725/67,

    Cdigo Sanitario.(*)

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

    SALUD, Cdigo Sanitario,

    Rectificacin Decreto con fuerza de

    Ley N 725. Art. 71 letra b).

    Nota*: Referido a Residuos

    Industriales o Mineros, Lquidos.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Construccin, modificacin y ampliacin de

    cualquier obra pblica o particular destinada a

    la evacuacin, tratamiento, o disposicin final

    de desages y aguas servidas de cualquier

    naturaleza, a que se refiere el artculo 71 letra

    b) del D.F.L. N 725/67, Cdigo Sanitario.(*)

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

    SALUD, Cdigo Sanitario,

    Rectificacin Decreto con fuerza de

    Ley N 725. Art. 71 letra b).

    Nota*: Referido a Residuos

    Domiciliarios, Lquidos.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    12

  • 92

    93

    94

    Ejecutar labores mineras en sitios donde se

    han alumbrado aguas subterrneas en

    terrenos particulares o en aquellos lugares

    cuya explotacin pueda afectar el caudal o la

    calidad natural del agua, a que se refiere el

    artculo 74 del D.F.L. N 725/67, Cdigo

    Sanitario.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

    SALUD, Cdigo Sanitario,

    Rectificacin Decreto con fuerza de

    Ley N 725. Art. 74.

    Servicio Nacional de

    Salud:

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Construccin, modificacin y ampliacin de

    cualquier planta de tratamiento de basuras y

    desperdicios de cualquier clase; o instalar un

    lugar destinado a la acumulacin, seleccin,

    industrializacin, comercio o disposicin final

    de basuras y desperdicios de cualquier clase, a

    que se refieren los artculos 79 y 80 del D.F.L.

    N 725/67, Cdigo Sanitario.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

    SALUD, Cdigo Sanitario,

    Rectificacin Decreto con Fuerza de

    Ley N 725. Art. 79 y 80.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Calificacin de Establecimientos Industriales o

    de Bodegaje a que se refiere el artculo 4.14.2,

    del D.S. N 47/92, del Ministerio de Vivienda y

    Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo

    y Construcciones.

    Si su actividad contempla infraestructura,

    referida en la normativa individualizada en el

    prrafo previo, estas, cuentan con la

    Calificacin Industrial de Establecimientos

    Industriales o de Bodegaje?

    D.S. 47/92. MINISTERIO DE

    VIVIENDA Y URBANISMO. Fija

    Nuevo Texto de la Ordenanza

    General de la Ley de Urbanismo y

    Construcciones. Art. 4.14.2.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial de Salud

    respectiva (SEREMI

    de Salud)

    13

  • 95

    96

    97

    Realizar pesca de investigacin que sea

    necesaria para el seguimiento de la condicin

    de poblaciones de especies hidrobiolgicas en

    la aplicacin del primer ao del plan de

    seguimiento ambiental, a que se refiere el

    Ttulo VII de la Ley N 18.892, Ley General de

    Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo

    texto refundido, coordinado y sistematizado se

    contiene en el D.S. N 430, de 1992, del

    Ministerio de Economa, Fomento y

    Reconstruccin.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley N 18.892, Ley General de

    Pesca y Acuicultura, Ttulo VII, cuyo

    texto es refundido, coordinado y

    sistematizado en D.S. 430/92.

    MINISTERIO DE ECONOMA Y

    FOMENTO. Ttulo VII, art. 101.

    Ministerio de

    Economa, Fomento

    y Reconstruccin;

    Servicio Nacional de

    Pesca

    (SERNAPESCA);

    Subsecretara de

    Pesca (SUBPESCA)

    Subdividir y urbanizar terrenos rurales para

    complementar alguna actividad industrial con

    viviendas, dotar de equipamiento a algn

    sector rural, o habilitar un balneario o

    campamento turstico, o para las

    construcciones industriales, de equipamiento,

    turismo y poblaciones, fuera de los lmites

    urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4

    del artculo 55 del D.F.L. N 458/75 del

    Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 458/75, MINISTERIO DE

    VIVIENDA Y URBANISMOS,

    Aprueba Nueva Ley General de

    Urbanismo y Construcciones. Art.

    55, incisos N 3 y 4.

    Secretara Regional

    del Ministerio de

    Agricultura (SEREMI

    Agricultura)

    Instalacin de un cementerio, o de un

    crematorio, a que se refiere el artculo 5 del

    D.S. N 357/70 del Ministerio de Salud,

    Reglamento General de Cementerios.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 357/70. MINISTERIO DE

    SALUD. Reglamento General de

    Cementerios. Art. 5.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Director General de

    Salud

    14

  • 98

    99

    100

    101

    Recoleccin de huevos y cras con fines

    cientficos o de reproduccin, a que se refiere

    el artculo 5 de la Ley N 4.601, sobre Caza.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley N 4.601 Ley de Caza, Art. 5.

    Texto refundido en Ley 19.473/96,

    MINISTERIO DE AGRICULTURA,

    que Sustituye Texto de la Ley N

    4.601, Sobre Caza, y Artculo 609

    del Cdigo Civil (DO 27.09.96). Art.

    5.

    Ministerio de

    Agricultura;

    Servicio Agrcola y

    Ganadero (SAG)

    Caza o captura de los ejemplares de animales

    de las especies protegidas, protegidas, a que

    se refiere el artculo 9 de la Ley N 4.601,

    sobre Caza.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley N 4.601 Ley de Caza, Art. 9.

    Texto refundido en Ley 19.473/96,

    MINISTERIO DE AGRICULTURA,

    que Sustituye Texto de la Ley N

    4.601, Sobre Caza, y Artculo 609

    del Cdigo Civil (DO 27.09.96). Art.

    9.

    Ministerio de

    Agricultura;

    Servicio Agrcola y

    Ganadero (SAG)

    Introduccin en el territorio nacional de

    ejemplares vivos de especies exticas de la

    fauna silvestre, semen, embriones, huevos

    para incubar y larvas, a que se refiere el

    artculo 25 de la Ley N 4.601, sobre Caza.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    Ley N 4.601 Ley de Caza, Art. 25.

    Texto refundido en Ley 19.473/96,

    MINISTERIO DE AGRICULTURA,

    que Sustituye Texto de la Ley N

    4.601, Sobre Caza, y Artculo 609

    del Cdigo Civil (DO 27.09.96). Art.

    25.

    Ley 19.300/94, MINSEGPRES, Ley

    de Bases Generales del Medio

    Ambiente, Art. 2, letra b).

    Ministerio de

    Agricultura:

    Servicio Agrcola y

    Ganadero (SAG)

    Construccin de las obras a que se refiere el

    Art. 294 del D.F.L. N 1.122, de 1981, del

    Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas:

    Embalses de capacidad superior a cincuenta

    mil metros cbicos o cuyo muro tenga ms de

    5 metros de altura;

    Acueductos que conduzcan ms de 2 m3 por

    segundo; y ms de medio m3 por segundo que

    se proyecten prximos a zonas urbanas

    (inferior a 1 km de distancia del lmite urbano);

    Sifones y canoas que crucen cauces naturales.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE

    JUSTICIA, Fija Texto del Cdigo de

    Aguas. Art. 294.

    Ministerio de Obras

    Pblicas;

    Direccin General de

    Aguas (DGA)

    15

  • 102

    103

    104

    Corta o explotacin de bosque nativo, en

    cualquier tipo de terrenos, o plantaciones

    ubicadas en terrenos de aptitud

    preferentemente forestal a que se refiere el Art.

    21 del D.L N 701, de 1974 sobre Fomento

    Forestal, cuya corta o explotacin sea

    necesaria para la ejecucin de cualquier

    proyecto o actividad sealadas en el Art. 3 del

    Reglamento del SEIA (D.S. 95/02), con

    excepcin de los proyectos a que se refiere el

    literal m.1 del mismo.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.L. 701/74, MINISTERIO DE

    AGRICULTURA, Reglamento

    General del Decreto Ley N 701, de

    1974, sobre Fomento Forestal. Art.

    21, decreto derogado y sustituido

    por D.L. 2.565/79, MINISTERIO DE

    AGRICULTURA, que Fija el texto

    refundido del Decreto Ley N 701,

    sobre Fomento Forestal. Ministerio

    de Agricultura, Art. 21.

    Ministerio de

    Agricultura;

    Corporacin

    Nacional Forestal

    (CONAF)

    Corta o explotacin de la especie vegetal de

    carcter forestal denominada Alerce* -

    Fitzroya cuppresoide (Mol.) Johnston-, cuando

    sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos

    para la construccin de obras pblicas, a que

    se refiere el Decreto Supremo N 490, de 1976,

    del Ministerio de Agricultura.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso o

    autorizacin expresa asociada respectiva para

    ejecutarlas?

    D.S. 490/77, MINISTERIO DE

    AGRICULTURA. Declara

    Monumento Natural a la Especie

    Forestal Alerce. Art. 2do.

    Nota*: denominado tambin como

    Lahen.

    Ministerio de

    Agricultura;

    Corporacin

    Nacional Forestal

    (CONAF)

    Corta o explotacin de la especie vegetal de

    carcter forestal denominada Pehun* -

    Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando

    sta tenga por objeto la habilitacin de terrenos

    para la construccin de obras pblicas, a que

    se refiere el Decreto Supremo N 43, de 1990,

    del Ministerio de Agricultura.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 43/90, MINISTERIO DE

    AGRICULTURA, Declara

    Monumento Natural a la Araucaria

    araucana. Art. 2do.

    Nota*: denominado tambin como

    Pino Chileno.

    Ministerio de

    Agricultura;

    Corporacin

    Nacional Forestal

    (CONAF)

    Autorizacin

    otorgada

    necesariamente por

    el Director Ejecutivo

    de la Corporacin

    Nacional Forestal.

    16

  • 105

    106

    107

    Corta o explotacin de Queule -Gomortega

    keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia puncatata

    (Mol.)-, belloto del Sur -Beilschmedia

    berteroena (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus

    alessandrii, Espinoza-, Belloto del Norte -

    Beilschmedia miersii (Gay) Kostern-, cuando

    sta tenga por objeto habilitar terrenos para la

    construccin de obras pblicas a que se refiere

    el Decreto Supremo N 13, de 1995, del

    Ministerio de Agricultura.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.S. 13/95, MINISTERIO DE

    AGRICULTURA, Declara

    Monumento Natural las Especies

    Forestales Queule, Pitao, Belloto

    del Sur, Belloto del Norte y Ruil.

    Art. 3.

    Ministerio de

    Agricultura;

    Corporacin

    Nacional Forestal

    (CONAF)

    Obras de regularizacin y defensa de cauces

    naturales, a que se refiere el segundo inciso

    del artculo 171 del D.F.L N 1.122 de 1981,

    del Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE

    JUSTICIA, Fija Texto del Cdigo de

    Aguas. Art. 171.

    Ministerio de Obras

    Pblicas;

    Direccin General de

    Aguas (DGA)

    Obras de regularizacin y defensa de cauces

    naturales, a que se refiere el segundo inciso

    del artculo 171 del D.F.L N 1.122 de 1981,

    del Ministerio de Justicia, Cdigo de Aguas.

    Si su actividad efecta o contempla efectuar

    las acciones y con las caractersticas descritas

    en el prrafo previo, cuenta con el permiso

    asociado respectivo para ejecutarlas?

    D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE

    JUSTICIA, Fija Texto del Cdigo de

    Aguas. Art. 171.

    Ministerio de Obras

    Pblicas;

    Direccin General de

    Aguas (DGA)

    17

  • Si No

    1

    2

    3

    4

    1.3.- PERMISOS SANITARIOS

    PermisoFundamento Legal y Cuerpo

    Legal Relacionado

    Organismo

    Competente

    Observaciones /

    Resolucin

    Calificacin de Establecimientos Industriales o

    de Bodegaje, a que se refiere el artculo

    4.14.2., del D.S. N47/92, del Ministerio de

    Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de

    Urbanismo y Construcciones.

    Cuenta con la Calificacin de

    Establecimientos Industriales o de Bodegaje?

    D.S. 47/92, MINISTERIO DE

    VIVIENDA Y URBANISMO,

    Ordenanza General de Urbanismo

    y Construcciones. Art. 4.14.2.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Informe Sanitario favorable, requisito para la

    obtencin de Patente Municipal Definitiva para

    la instalacin, Ampliacin o Traslado de

    Industrias, a que se refiere el artculo 83, del

    D.F.L. N 725/68, del Ministerio de Salud

    Pblica, Cdigo Sanitario.

    Si su actividad ha incluido la instalacin,

    ampliacin o traslado de una actividad

    industrial, Cuenta con el respectivo Informe

    Sanitario favorable?

    D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE

    SALUD, Cdigo Sanitario. Art. 83.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria para el funcionamiento u

    operacin de toda instalacin de

    almacenamiento de sustancias peligrosas

    sobre 10 toneladas (t) de sustancias

    inflamables o 12 t de las otras clases de

    sustancias peligrosas que no sean inflamables.

    Si su actividad incluye el funcionamiento de

    instalacin de almacenamiento de sustancias

    peligrosas conforme se detalla, Cuenta con la

    respectiva autorizacin sanitaria?

    D.S. 78/10, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento de

    Almacenamiento de Sustancias

    Peligrosas. Art. 5.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud).

    Autorizacin sanitaria para almacenamiento de

    sustancias peligrosas en pila a granel,

    cualquiera sea la cantidad a almacenar.

    Si su actividad ha incluido el almacenamiento

    de sustancias peligrosas en pilas a granel,

    Cuenta con la respectiva Autorizacin

    Sanitaria favorable para tal actividad?

    D.S. 78/10, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento de

    Almacenamiento de Sustancias

    Peligrosas. Art. 65.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    18

  • 56

    7

    Autorizacin sanitaria de manera expresa para

    el almacenaje de sustancias peligrosas a

    granel de gases clase 2 segn NCh 382

    Of.2004, en estanques fijos en el interior de

    bodegas.

    Si su actividad ha incluido el almacenamiento

    de sustancias peligrosas gases clase 2 al

    interior de bodegas, Cuenta con la respectiva

    Autorizacin Sanitaria para tal situacin de

    almacenamiento?

    D.S. 78/10, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento de

    Almacenamiento de Sustancias

    Peligrosas. Art. 87.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria, para la Acumulacin,

    Tratamiento y Disposicin Final de Residuos

    Industriales dentro del predio industrial, local o

    lugar de trabajo, a que se refiere el artculo 18,

    del D.S. N 594/00, Ministerio de Salud,

    Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

    Ambientales Bsicas en los lugares de

    trabajo.

    Si su actividad comprende la instalacin de

    sistemas de acumulacin, tratamiento y

    disposicin final de Residuos Industriales

    (slidos, lquidos o combinaciones de estos) en

    las mismas instalaciones, Cuenta con la

    autorizacin Sanitaria?

    D.S. 594/00, MINISTERIO DE

    SALUD, Reglamento sobre

    Condiciones Sanitarias y

    Ambientales Bsicas en los lugares

    de trabajo. Art. 18.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria, para el Tratamiento o

    Disposicin Final de Residuos industriales

    fuera del predio, sea directamente o por

    terceros, a que se refiere el artculo 19, del

    D.S. N 594/00, Ministerio de Salud,

    Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y

    Ambientales Bsicas en los lugares de

    trabajo.

    Si su actividad comprende el tratamiento o

    disposicin final de Residuos Industriales

    (slidos, lquidos o combinaciones de estos)

    fuera de las instalaciones, Cuenta con la

    Autorizacin Sanitaria?

    D.S. 594/00, MINISTERIO DE

    SALUD, Reglamento sobre

    Condiciones Sanitarias y

    Ambientales Bsicas en los lugares

    de trabajo. Art. 19.

    Normativa relacionada:

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    19

  • 89

    10

    Autorizacin Sanitaria, para la construccin,

    reparacin, modificacin y ampliacin de

    cualquier obra pblica o particular destinada a

    la purificacin de agua potable de una

    poblacin, a que se refiere el artculo 71, del

    D.F.L. N 725/68, Ministerio de Salud, Cdigo

    Sanitario.

    Si su actividad comprende la instalacin de

    uno o ms, de los sistemas descritos en el

    prrafo siguiente, Cuenta con la Autorizacin

    Sanitaria respectiva, de los sistemas que

    tenga, o se pretenda implementar?

    D.F.L 725/68, MINISTERIO DE

    SALUD, Cdigo Sanitario, Art. 71,

    letra a).

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria, para la construccin,

    reparacin, modificacin y ampliacin de

    cualquier obra pblica o particular destinada a

    la evacuacin, tratamiento o disposicin final

    de desages, aguas servidas de cualquier

    naturaleza y residuos industriales o mineros, a

    que se refiere el artculo 71, del D.F.L. N

    725/68, Ministerio de Salud, Cdigo Sanitario.

    Si su actividad comprende alguno de los

    sistemas descritos, Cuenta con Autorizacin

    Sanitaria respectiva?

    D.F.L 725/68, MINISTERIO DE

    SALUD, Cdigo Sanitario, Art. 71,

    letra b).

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Sper Intendencia de

    Servicios Sanitarios

    (SISS)

    Autorizacin Sanitaria, para disponer de un

    lugar o sitio destinado al almacenamiento de

    residuos peligrosos, a menos que este se

    encuentre incluido en la autorizacin de la

    actividad principal, a que se refiere el artculo

    29 del D.S. N 148, del 2004, Ministerio de

    Salud.

    Si su actividad comprende, o involucra

    disponer de un lugar o sitio destinado al

    almacenamiento o acumulacin (conservacin)

    de residuos peligrosos, y por un lapso

    determinado cuenta con la autorizacin

    sanitaria de dicha instalacin?

    D.S. 148/04, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento

    Sanitario Sobre Manejo de

    Residuos Peligrosos, Art. 29.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    20

  • 11

    12

    13

    14

    Autorizacin Sanitaria, para el transporte de

    residuos peligrosos, y de manera expresa, de

    las instalaciones requeridas o destinadas a la

    operacin del sistema, a que se refiere el

    artculo 36 del D.S. N 148, del 2004, Ministerio

    de Salud.

    Si su actividad comprende, o involucra el

    transporte de residuos peligrosos, cuenta con

    la autorizacin sanitaria respectiva y a su vez

    de las instalaciones para la operacin del

    sistema?

    D.S. 148/04, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento

    Sanitario Sobre Manejo de

    Residuos Peligrosos, Art. 36.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria, para realizar la

    eliminacin de residuos peligrosos, a que se

    refiere el artculo 43, del D.S. N 148, del 2004,

    del Ministerio de Salud.

    Si su actividad comprende la eliminacin de

    Residuos Peligrosos, Cuenta con la

    Autorizacin Sanitaria para tal actividad?

    D.S. 148/04, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento

    Sanitario Sobre Manejo de

    Residuos Peligrosos, Art. 43.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria, para realizar Reciclaje

    de residuos peligrosos provenientes de la

    actividad principal, a que se refiere el artculo

    52, del D.S. N 148, del 2004, del Ministerio de

    Salud.

    Si su actividad comprende el reso o reciclaje

    de Residuos Peligrosos provenientes de su

    actividad principal, Cuenta con la Autorizacin

    Sanitaria para tal actividad?

    D.S. 148/04, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento

    Sanitario Sobre Manejo de

    Residuos Peligrosos, Art. 52, inciso

    2do.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria, para la Instalacin,

    Modificacin y Funcionamiento de cualquier

    establecimiento de alimentos(*), a que se

    refiere el artculo 6 del D.S. N 977/97, del

    Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de

    los Alimentos.

    Si su actividad comprende infraestructura

    destinada a la produccin, elaboracin y

    envase de alimentos, incluyendo casinos para

    trabajadores, Cuenta con la Autorizacin

    Sanitaria respectiva?

    Nota: Autorizacin Sanitaria Expresa

    D.S. 977/97, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento

    Sanitario de los Alimentos. Art. 6.

    Normativa relacionada:

    D.S. 594/00, MINISTERIO DE

    SALUD, Reglamento sobre

    condiciones bsicas en los lugares

    de trabajo, Art. 31.

    D.F.L-1/90, MINISTERIO DE

    SALUD, Determina Materias que

    requieren Autorizacin Sanitaria

    Expresa, art. 1, numeral 31.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    21

  • 15

    16

    Autorizacin Sanitaria, para vehculos o

    medios de transporte destinados al transporte

    de alimentos perecibles que requieren fro para

    su conservacin en estado fresco, enfriado o

    congelado, a que se refiere el artculo 68, del

    D.S. N 977/96, del Ministerio de Salud,

    Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    Si su actividad comprende el traslado o

    transporte de alimentos perecibles,

    dependientes de refrigeracin, Cuenta con la

    Autorizacin Sanitaria vigente (otorgada hace

    menos de 3 aos)?

    D.S. 977/96, MINISTERIO DE

    SALUD, Aprueba Reglamento

    Sanitario de los Alimentos. Art. 68.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    Autorizacin Sanitaria Expresa, de las

    actividades enumeradas en el artculo 1, del

    D.F.L. N 1/89, Ministerio de Salud, que

    Determina Materias que requieren

    Autorizacin Sanitaria Expresa.

    Si su actividad comprende alguna o varias de

    las materias enumeradas en cuerpo legal en

    mencin, Cuenta con las respectivas

    Autorizaciones Sanitarias (expresa)

    correspondientes?

    D.F.L. 1/90, MINISTERIO DE

    SALUD, Determina Materias que

    requieren Autorizacin Sanitaria

    Expresa. Art. 1.

    Nota: Revisar Anexo.

    Servicio Nacional de

    Salud;

    Secretara Regional

    Ministerial (SEREMI

    de Salud)

    22

  • Si No

    1

    2

    3

    1.4.- PERMISOS MUNICIPALES

    PermisoFundamento Legal y Cuerpo

    Legal Relacionado

    Organismo

    Competente

    Observaciones /

    Resolucin

    Permiso o Autorizacin de Edificacin, para la

    construccin, reconstruccin, reparacin,

    alteracin, ampliacin de edificios y obras de

    urbanizacin de cualquier naturaleza, sean

    urbanas o rurales, a que se refiere el artculo

    116, del DFL-458/76, del Ministerio de

    Vivienda y Urbanismo, con excepcin a las

    obras que seale la Ordenanza General (DTO-

    47/92, MINVU).

    Si su actividad contempla la construccin o

    modificacin de obras para su desarrollo,

    Cuenta con la Autorizacin o Permiso de

    Edificacin en mencin?

    D.F.L. 458/76, MINISTERIO DE

    VIVIENDA Y URBANISMO,

    Aprueba nueva Ley General de

    Urbanismo y Construcciones.

    Art.116

    Norma relacionada:

    DTO-47/92, MINISTERIO DE

    VIVIENDA Y URBANISMO, Fija

    nuevo texto de la Ordenanza

    General de la Ley de Urbanismo y

    Construcciones. Art. 1.4.1., y Art.

    5.1.1.

    Municipalidad

    Direccin de Obras

    Municipales

    Director de Obras

    A falta de la entidad

    anterior, podr ser

    otorgarlo por la

    respectiva Secretara

    Ministerial de

    Vivienda y

    Urbanismo

    (D.S.47/92, MINVU,

    Art. 1.1.4.).

    Certificado Recepcin Definitiva total o parcial

    de Obras de Urbanizacin, otorgado por la

    Municipalidad respectiva, a que se refiere el

    artculo 3.4.1, del D.S. 47/92, Ministerio de

    Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de

    Urbanismo y Construcciones.

    Si su actividad posee infraestructuras

    establecidas, o ha realizado modificaciones a

    las mismas, estando estas modificaciones

    finalizadas, Cuenta con el Certificado de

    Recepcin Definitiva de las Obras de

    Urbanizacin en mencin?

    D.S. 47/92, MINISTERIO DE

    VIVIENDA Y URBANISMO,

    Ordenanza General de Vivienda y

    Urbanismo. Art. 3.4.1., y Art. 3.4.3.

    Municipalidad

    Direccin de Obras

    Municipales

    Director de Obras

    Patente Municipal, o permiso para el ejercicio

    de toda profesin, oficio, industria, comercio,

    arte o cualquier otra actividad lucrativa

    secundaria o terciaria, sea cual fuere su

    naturaleza o denominacin, a que se refiere el

    artculo 23, D.S. 2385/96, Ministerio del

    Interior, Fija el texto refundido y sistematizado

    del D.L. 3063/79, Sobre Rentas Municipales.

    Si su actividad contempla el desarrollo de

    cualquier actividad comercial que est

    amparada bajo una patente municipal,

    Cuenta con el permiso mencionado para

    realizar dicha actividad?

    D.S. 2385/96, MINISTERIO DEL

    INTERIOR, Fija el texto refundido y

    sistematizado del D.L. 3063/79,

    Sobre Rentas Municipales. Art. 23.

    Municipalidad

    23

  • DECLARACIN

    Entrevistado

    :

    :

    :

    :

    Nombre

    RUT

    Cargo

    Firma

    Por la presente, declaro que los antecedentes aqu proporcionados se ajustan a la realidad actual de los procesos y de los

    permisos o autorizaciones correspondientes, aplicables a la actividad productiva analizada.

    24

  • 25

  • 26

  • 27

  • 28

  • 29