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www.coica.org.ec
Sevilla N24– 358 y Guipuzcoa, La Floresta
Quito– Ecuador
COICA
Teléfono: +593-322-6744
E-mail: [email protected]
Www.coica.org.ec
Dialogo Andino sobre “medidas relacionadas con la
biodiversidad y el sistema de propiedad intelectual”
Protección del Conocimiento Tradicional
Lima, 11 de marzo de 2010.
APA Guyana
OIS Surinam
FOAG Guyana Francesa
ORPIA Venezuela
COIAB Brasil
CONFENIAE Ecuador
OPIAC Colombia
AIDESEP Perú
CIDOB Bolivia
• Impulsar los mecanismos para la interacción de lospueblos y organizaciones miembros de la COICA.
• Defender las reivindicaciones territoriales y el respecto alos derechos humanos.
• Coordinar diferentes acciones ante instanciasintergubernamentales, ONGs y la Cooperacióninternacional
• Fortalecer la unidad y la colaboración mutua.
• Promover la revalorización y reivindicación cultural.
1
2
3
4
5
• Sustentabilidad de la Vida
Territorios, Medio Ambiente y RRNN
• Sistemas Jurídicos Propios y
Derechos Constitucionales
• Fortalecimiento Organizativos y
Sabidurías Ancestrales
• Formación Académica, Científica
y Cultura
1
• Cooperación Internacional Economía
y Desarrollo con Identidad
• Sistemas de tecnologías de
información, comunicación y salud
23
4
5
6
7Mujer y Familia8
Declaración
de la ONU
(13/09/2007)
Convenio 169
de la OIT
(1989)
CAOI
CICA
CONO
SUR
Estrategias Regionales:
PUNTOS FOCALES
1. Derechos de los PIs
CONO SUR
2. CDB
COICA
3. Cambio Climático
COICA
CICA
4. Megaproyectos-IIRSA
CAOI
5. Áreas Protegidas
CONO SUR
COICA
6. Agua
CAOI
Organizaciones de
Pueblos indígenas
del mundo:Asia, África,
Circulo Polar Ártico,
Norteamérica, Indonesia,
Pacífico Sur,
otros
COICA
AIDESEP (Perú)
APA (G. Inglesa)
CIDOB (Bolivia)
COIAB (Brasil)
CONFENIAE (Ecuador)
FOAG (G. Francesa)
OPIAC (Colombia)
ORPIA (Venezuela)
OIS (Suriname)
1. Foro Permanente de Pueblos
Indígenas y Cambio Climático
(UNFCCC)
2. Foro Permanente de las
Naciones Unidas para
Cuestiones Indígenas (UNPFII)
3. Foro Social Mundial (FSM)
4. Cumbre de Pueblos Indígenas
y Cambio Climático
5. Cumbre Continental de
Pueblos Indígenas Abya Yala
DE
RE
CH
OS
DE
LO
S P
UE
BL
OS
IN
DIG
EN
AS
En el ámbito de los Pueblos Indígenas
Aplicación de la
Declaración
de la ONU
(13/09/2007)
Convenio 169
de la OIT
(1989)
Leyes y
normativas
a nivel de
Estados
Nacionales
COICA
DE
RE
CH
OS
DE
LO
S P
UE
BL
OS
IN
DIG
EN
AS
En el ámbito de las Organizaciones de Estados
ONU
UNAMAZOTCA
PARLAMAZ
OEA
INCIDENCIA
POLITICA
Status Consultivo en el ECOSOC
Submission SBSTA / UNFCCC
CONSEJO
CONSULTIVO
CANCONSEJO
CONSULTIVO
En el ámbito de la Cooperación Internacional
Declaración
de la ONU
(13/09/2007)
Convenio 169
de la OIT
(1989)
COICA
DE
RE
CH
OS
DE
LO
S P
UE
BL
OS
IN
DIG
EN
AS
1. Sustentabilidad de la Vida
2. Territorios y RRNN
3. Sistemas Jurídicos Propios y
Derechos Constitucionales
4. Fortalecimiento Organizativo y
Sabidurías Ancestrales
5. Formación Académica ,
Científica y Cultura
6. Cooperación Internacional
Economía y Desarrollo con
Identidad
7. Sistemas de tecnología e
Información, Comunicación y
Salud.
8. Mujer y Familia
AIDESEP
APA
CIDOB
COIAB
CONFENIAE
FOAG
OPIAC
ORPIA
OIS
ALIANZA AMAZONICA
ALIANZA DEL CLIMA
ALIANZA DE LOS
BOSQUES TROPICALES
WWF
TNC
WCS
IPAM
GTZ
BANCO MUNDIAL
UICN
F.NATURA
OXFAM
ECOLEX
ALIANZAS
COOPERACION
INTERNACIONAL
(dependen de
Estados)
ORGANISMOS
MULTILATERALES
(Incidencia en
políticas)
BNDES
BID
FUNDACION FORD
DED/INWENT
ONGs(Nacionales
e Internacionales)
ICAA
1. Para los pueblos indígenas, el conocimiento y la determinación del uso de los
recursos son colectivos e intergeneracionales.
2. Ninguna población indígena, ya sean individuales o comunidades, ni el gobierno,
pueden vender o transferir la propiedad de los recursos que son propiedad del
pueblo y que cada generación tienen la obligación de salvaguardar para la próxima.
3. Los conocimientos tradicionales son de propiedad colectiva y de transmisión
intergeneracional.
4. Para los pueblos indígenas, la biodiversidad y conocimientos tradicionales de un
pueblo son conceptos inherentes a la noción de territorialidad y de
libredeterminacion. Los temas sobre acceso a los recursos tienen que verse desde
esta perspectiva.
5. Las patentes y otros derechos de propiedad intelectual sobre formas de vida son
inaceptables para los pueblos indígenas.
6. Las innovaciones indígenas constituyen procesos acumulativos que incluye todas las
manifestaciones de la creatividad indígena.
7. El fortalecimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas y sus formas de
organización propias son elementos esenciales para la conservación de los
conocimientos tradicionales.
Principios y políticas
La COICA y sus organizaciones miembros determinaron
las siguientes orientaciones para el tratamiento del tema
Que los recursos de la biodiversidad, incluidos los recursos
genéticos y conocimientos tradicionales, son parte de los territorios
indígenas y que, por tanto, deben ser reconocidos como patrimonio
colectivo de los pueblos indígenas, bajo gestión y administración
directa de los PPII.
Los pueblos indígenas de la cuenca amazónica planteamos la
necesidad que a nivel universal se adopte un instrumento de
protección jurídica de los conocimientos tradicionales, un sistema
alternativo sui géneris distinto de los regímenes de protección de los
derechos de propiedad intelectual y que entre otros aspectos
contemple:
La COICA y sus organizaciones miembros determinó las
siguientes orientaciones para el tratamiento del tema
1. El reconocimiento a las tierras y territorios indígenas.
2. El reconocimiento a la propiedad colectiva de los conocimientos
tradicionales.
3. El uso y usufructo de los recursos de la biodiversidad sin restricciones
para los pueblos indígenas, así como el intercambio de información entre
los pueblos indígenas.
4. La inclusión del principio del consentimiento fundamentado previo, por
medio del cual los pueblos indígenas tengamos el derecho a compartir o
a objetar sobre el uso de los conocimientos tradicionales.
5. Una clara disposición respecto a la participación de los pueblos
indígenas en la distribución equitativa de beneficios, sean de tipo
monetario y no monetario de acuerdo con los criterios establecidos por
los propios pueblos indígenas.
6. El reconocimiento de la Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los PPII y el Convenio 169-OIT
La COICA y sus organizaciones miembros determinó las
siguientes orientaciones para el tratamiento del tema
Los conocimientos tradicionales deben permanecer vivos, las culturas deben
continuar evolucionando estos conocimientos. Su registro o ubicación en
bases de datos, no pueden ser los mecanismos para establecer su
sobrevivencia y menos que sea una condición para el reconocimiento de
derechos. Los mecanismos de divulgación e información de los
conocimientos tradicionales deben ser establecidos, mediante códigos de
ética establecidos por los propios pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas, a través del COICA han planteando que, a quien
corresponde la custodia, control y administración de los conocimientos
tradicionales, es a los propios pueblos indígenas y que si bien es cierto
deben existir normas de protección internacional, éstos deben ser mediante
un sistema diferente ---sui generis---, debido a que los sistemas de
propiedad intelectual vigentes protegen derechos privados a la invención y
persiguen fines exclusivamente comerciales, en tanto que, los
conocimientos tradicionales son de propiedad colectiva de todo un pueblo y
en muchas de las veces no tienen fines comerciales.
1. Finalmente, los pueblos indígenas han manifestado en distintosforos sobre el tema de los beneficios éstos deberían tambiénestar destinados para la seguridad jurídica de las tierras yterritorios y garantizar la seguridad alimentaria, y no solamentelimitados para apoyar en los esfuerzos de conservación de losrecursos genéticos.
DISTRIBUCION DE BENEFICIOS
GRACIASJuan Reátegui Silva
Pueblo Shuar - Awajun
COICA
Email: [email protected]: [email protected]
www.coica.org.ec