38
CURSO DE ACTUALIZACIÓN SOBRE LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL

Diapositivas curso sobre ley de transito, transporte terrestre

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

CURSO DE ACTUALIZACIÓN SOBRE LEY DE TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE

Y SEGURIDAD VIAL

Page 2: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

ATRIBUCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO

Page 3: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

CAUSAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Page 4: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

CINCO CAUSAS PRINCIPALES DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Page 5: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

PARALE EL CARRO A LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

Page 6: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

ESTADISTICAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO

Page 7: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO 2012

Page 8: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

EL ATROPELLAMIENTO UNA DE LAS CAUSAS PRINCIPALES DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Page 9: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

RESPONSABILIDADES DE LOS CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE VEHICULOS

RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABIIDAD PENAL RESPONSABILIDAD SOCIAL IMPRUDENCIA, INOBSERVANCIA IMPERICIA

Page 10: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO

EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO SERÁ SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR EL DAÑO CIVIL

ART. 115 INCISO TERCERO.-EN CASO QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO NO INDIQUE CON CLARIDAD Y PRECISIÓN LA IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE CONDUCÍA EL VEHÍCULO

DIERE NOMBRES FALSOS

O SE NEGARE A PROPORCIONAR INFORMACIÓN VERAZ, SE CONSIDERARA COMO INDICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL

Page 11: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

SANCIÓN A PROPIETARIOS DE AUTOMOTORES, UTILIZADOS PARA COMETER DELITOS PENALES

Art. 136.- El conductor de un vehículo automotor que lo utilice como medio para la comisión de un delito que no sea de aquellos tipificados por esta Ley,

Además de su responsabilidad como autor cómplice o encubridor del hecho,

Será sancionado por el juez que sentencie la causa

Page 12: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

SANCIÓN A LOS OPERADORES DE SERVICIO

ART 126 INCISO SEGUNDO En el caso del transporte público, a más de la sanción establecida en el párrafo anterior, será responsable solidariamente por los daños civiles la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En este caso se retirará el cupo del vehículo accidentado y la operadora será sancionada con hasta 60 días de suspensión de su permiso de operación, y de conformidad con la Ley

ART. 127 INCISO TERCERO.-En el caso de que el vehículo que ocasionó el accidente preste un servicio público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles, la operadora de transporte y el propietario del vehículo. En el caso de negligencia declarada por la autoridad competente, se retirará el cupo del vehículo accidentado y se los sancionará de conformidad con la Ley.

Page 13: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

RECURSOS Y JURISDICCION EN EL JUZGAMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE TRANSITO

RECURSOS APLICABLES JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS JUESES PARA EL JUZGAMIENTO DE

CONTRAVENCIONES DE TRANSITO CONTRAVENCIONES LEVES Y GRAVES DELITOS Y CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y LOS JUECES DE LO PENAL

Page 14: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Art. 8 ley ltttsv inciso primero.- las infracciones de transito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción

Es un delito de acción publica de instancia oficial (ltt y sv art. 108 inciso segundo)Y lo determina lo dispuesto en cp. Y cpp

Las reincidencias en los delitos de transito será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase art. 112

Las infracciones  de transito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor  debidamente comprobada art.110

Page 15: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

PRUEBAS EN MATERIA DE TRANSITO Art. 149

Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba La información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte

debidamente calibrados. Sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, cuyos

parámetros técnicos serán determinados en el Reglamento

Page 16: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

INFRACCIONES SANCIONADAS CON LAS SIGUIENTES PENAS

Art. 130.-  Quien condujere un vehículo a motor con licencia de conducir suspendida temporal o definitivamente, y causare una infracción de tránsito será sancionado....

Art. 133.- Quien sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria…

Art. 135.- Quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será reprimido con  el máximo de las penas establecidas para la infracción cometida…

Art. 135.1.-Será sancionado con prisión de 6 meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo, multa de tres a cinco salarios básicos unificados

Page 17: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

CONTROL DE TRANSITO Y VELOCIDAD

Page 18: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

ATENUANTES Y AGRAVANTES EN ACCIDENTES DE TRANSITO

Art. 120 l.t t t y s v.- se consideran  circunstancias atenuantes

a)     El auxilio y la ayuda inmediata proporcionada a las victimas del accidente

b)    La oportuna y espontanea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de instalarse la audiencia de juicio

c)     Dar aviso a la autoridad

d)    El haber observado respeto para las autoridades y agentes de transito y el acatamiento a sus disposiciones

Serán también consideradas como atenuantes las previstas en los numerales del 2 al 10 del cód. Penal art. 29.

Page 19: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

SON AGRAVANTES

Art121.- se consideran  circunstancias agravantes

a)   Cometer la infracción en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicotrópicas

b)   Abandonar a las victimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida pudiendo hacerlo

c)   Evadir la acción de la justicia por fuga o ocultamiento

d)   Borrar, alterar, ocultar ,señales huellas o vestigios dejados por la infracción , u obstaculizar las investigaciones para inducir engaño o error a la administración de la justicia

e)   Estar el infractor perseguido o prófugo por un delito de transito anterior

f)    Conducir sin licencia o con una de categoría inferior a la requerida o mientras esta vigente la suspensión temporal o definitiva

g)   No tener el automotor el seguro de accidentes de transito soat en vigencia y

h)   La realización de actos tendientes a entorpecer el adecuado desenvolvimiento del proceso

Page 20: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

REBAJA DE PUNTOS

SISTEMA DE PUNTOS PARA LICENCIAS PERDIDA DE 30 PUNTOS SUSPENSIÓN 60 DÍAS CURSO OBLIGATORIO QUE AL APROBARSE RECUPERA SOLO 20 PUNTOS

SI PIERDE NUEVAMENTE LOS 20 PUNTOS SE SANCIONA CON 120 DÍAS DE SUSPENSIÓN CURSO OBLIGATORIO QUE AL APROBARSE RECUPERA SOLO 15 PUNTOS

SI PIERDE NUEVAMENTE LOS 15 PUNTOS SE SANCIONA CON UN AÑO DE SUSPENSIÓN CURSO OBLIGATORIO QUE AL APROBARSE RECUPERA SOLO 15 PUNTOS SIN QUE SE SUSPENDA LA SANCION

EL CONDUCTOR AL QUE LE HUBIEREN SUSPENDIDO LA LICENCIA POR MÁS DE CUATRO OCASIONES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO PRECEDENTE, PERDERÁ EL DERECHO A RENOVARLA. EN NINGÚN CASO LA RENOVACIÓN EXTINGUIRÁ LOS PUNTOS PERDIDOS PREVIAMENTE. TODOS LAS LICENCIAS SE OTORGAN CON UN TOTAL DE 30 PUNTOS

Page 21: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

LIMITES DE VELOCIDAD

Page 22: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

SUSPENSIÓN DE LA LICENCÍADE CONDUCIR

Page 23: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

SANCION POR CONDUCCIR CON LICENCIA ANULADA REVOCADA O SUSPENDIDA, ACCIDENTES DE TRANSITO Y EXCESO DE VELOCIDAD, Art. 145

a) Quien conduzca sin haber obtenido la licencia;

b) Quien conduzca con licencia anulada, revocada o suspendida

c) Quien condujere un vehículo con una licencia de categoría diferente a la del tipo de vehículo que conduce;

d) El conductor que faltare de obra a la autoridad o agente de tránsito;

e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente;

f) Quién conduzca un vehículo prestando servicios de transporte de pasajeros o bienes

g) Quienes participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública,

h) Quien causare un accidente de tránsito,

Page 24: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

ART. 126.1.LESIONES SUPERIORES A 90 DIAS

Será sancionado con prisión de cuatro a cinco años quien conduzca un vehículo en estado de embriaguez

o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

y que ocasionare un accidente de tránsito del que resulten una o más personas lesionadas con incapacidad laboral superior a noventa días.

Page 25: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

PRISIÓN POR DAÑOS MATERIALES

Art. 131.-  Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar…

Art. 132.- Cuando por efecto de un accidente de tránsito resulten solamente daños materiales a terceros cuyo costo de reparación sea mayor a dos (2) remuneraciones y no exceda de seis (6) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el responsable será sancionado con multa…

Page 26: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

ACCIDENTE CON MUERTE

Page 27: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

ART. 12.9. ACCIDENTE DE TRÁNSITO DEL QUE RESULTE LA MUERTE DE UNA O MÁS PERSONA

Prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general

quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas

y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor.

Page 28: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

NEGLIGENCIA O IMPRUDENCIA QUE OCASIONE ACCIDENTES CON MUERTE. Art. 127 Art. 127.-

a) Negligencia;

b) Impericia;

c) Imprudencia;

d) Exceso de velocidad;

e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;

f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

Page 29: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

SI BEBE ALCOHOL NO CONDUZCA

Page 30: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

CONDUCTORES CON INFLUENCIA  DEL ALCOHOL QUE PRODUCEN ACCIDENTES QUE DEJAN LESIONES EN SUS VICTIMAS

Art. 137.- 

a) Las tres cuartas partes, si el accidente causare pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanentes;

b) La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de noventa días;

c) Un tercio, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta a noventa días; y,

d) Un cuarto, si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de treinta y uno a cincuenta y nueve días.

Page 31: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES Y EL SOAT

Page 32: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

LESIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

Page 33: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

EVIDENCIAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

Page 34: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

PORQUE SE ENAJENA EL AUTOMOTOR DEL PRESUNTO CONDUCTOR DE UN ACCIDENTE. Art. 153 Y MEDIDASALTERNATIVAS

En el juzgamiento de los delitos de tránsito, se ordenará o confirmará la prisión preventiva del imputado

El retiro de su licencia de conducir vehículos a motor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal.

Se ordenará también la prohibición de enajenar del vehículo con el que se ocasionó el accidente,

Fuere o no su propietario el conductor, para efecto de la responsabilidad civil pertinente.

Page 35: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

SUJETOS PROCESALES Y LA ETAPA DE JUZGAMIENTO

DELITO FLAGRANTE,EL PARTE POLICIAL INDAGACION PREVIA, LA INSTRUCCIÓN FISCAL CADENA DE CUSTODIA PERICIA Y DEVOLUCION DE LOS AUTOMOTORES DICTAMEN ABSTENTIVO DICTAMEN ACUSATORIO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ARCHIVO PROVISIONAL DEL MISMO QUE DEBERÁ SER NOTIFICADO AL AFECTADO

Page 36: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

FORMULACIÓN DE CARGOS, AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DICTAMEN ABSTENTIVO O ACUSATORIO Y PRINCIPIOS

DAÑOS Y PERJUICIOS DESISTIMIENTO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Page 37: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

NO MÁS ACCIDENTES EN LAS VÍAS

Page 38: Diapositivas  curso sobre ley de transito, transporte terrestre

CAMPAÑA POR LA VIDA “

HAGAMOS CONCIENCIA, LA VIDA ES IRRECUPERABLE,

NO MÁS CORAZONES AZULES EN VIAS Y CARRETERAS DEL MUNDO”

GRACIAS A TODOS