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Quien tenga legitimo interés en obtener una
declaración de paternidad puede pedir a un
Juez de Paz Letrado que expida resolución
declarando la filiación demandada.
Si el demandado no formula oposición dentro
del plazo de diez días de haber sido notificado
válidamente, el mandato se convertirá en
declaración judicial de paternidad.
[…] En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión
accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad
con lo establecido en el último párrafo del articulo 85 del Código
Procesal Civil.
En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de
paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la
pretensión de alimentos.
El emplazado tiene un plazo no mayor a diez días de haber sido
notificado válidamente para oponerse y absolver el traslado de la
pretensión de alimentos sujetándose a lo establecido en el articulo
565 del Código Procesal Civil.
Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de 10 días de
haber sido notificado válidamente, el mandato se convertirá en
declaración judicial de paternidad y el juez dictara sentencia
pronunciándose sobre la pretensión de alimentos.
Ley N° 28457 y Ley N° 29821
Requisito: El emplazado se obliga a
realizar la prueba biológica.
Es un vinculo natural, biológico existente entre el hijo y
los padres que lo han procreado, vinculo que nace
naturalmente de la procreación del hijo, pero que
legalmente deriva con el reconocimiento de los padres
a sus hijo o por ultimo en caso de ausencia de
reconocimiento, por presunción de la misma ley y
hasta por mandato judicial.
La esencia del proceso de filiación extramatrimonial es
que a través de la prueba genética del ADN se
determine que la persona demandada resulte ser el
padre biológico del menor o del demandante según sea
el caso. En el año 1984 se descubre la aplicación de la
prueba de ADN para verificar el nexo filial.
El 08 de Enero del año 2005, se publica en el
diario oficial “El Peruano” la Ley N° 28457,
mediante la cual se aprueba el proceso especial
para investigar la paternidad extramatrimonial, a
partir del cual surgieron varias posiciones
contradictorias y vacios al respecto.
El DOCTOR ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI, señala:
“Este proceso se fundamenta, es decir tiene su ratio essendi, en
la fuerza y contundencia de los resultados genéticos que
pueden obtenerse del ADN (99.99% de efectividad),
desbaratando los axiomas jurídicos que con el devenir de los
años colmaron los expedientes (paginas, folios, fojas de
defensas y contradefensas) truncando la vida de tantas
personas que sin padre ni gloria, vieron disminuidos sus
derechos de entroncamiento familiar.
El ADN o de acido desoxirribonucleico es el elemento químico
consistente en una larga molécula que forma una doble hélice,
encargada de almacenar y transmitir la información genética y que se
hereda por mitades de la madre y del padre.
Así, generalmente el test de paternidad involucra al niño, al presunto
padre y también a la madre, y a partir de los resultados obtenidos y
por comparación de perfiles, se determina la paternidad o su
exclusión.
Puede obtenerse de la extracción de la sangre,
o como es mas frecuente, por hisopado de la
mucosa bucal que permite desprender miles
de células mediante un suave raspado, de
escasos minutos, de la parte interna de la
mejilla, y que otorga a la prueba el mismo
grado de certeza que el de la sangre.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
550-2008-AA
“Resultaría ilegitimo que al existir una sentencia firme
que pone fin al proceso seguido entre los mismos
sujetos procesales, en la cual el poder judicial se
pronuncio respecto a los mismos hechos, se opte prima
facie por declarar que esta tiene la calidad de cosa
juzgada. Sin embargo, el fallo dictado en el presente
caso, si bien finaliza el conflicto de intereses de los
progenitores, no resuelve de modo alguno el problema
del menor, que por su condición de persona humana,
constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado y
a quien, por tanto, le asiste el derecho a la identidad”.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
1699-2007-LIMA NORTE, CONSULTA.
“ la Corte Suprema de la Republica Sala de Derecho
Constitucional y Social, con fecha 13 de agosto del
2007 declaro para un caso concreto la
constitucionalidad de la Ley N° 28457, considerando
que la identidad se encuentra por sobre encima del
derecho a la libertad y la intimidad del demandado en
paternidad”.
DEMANDAS INGRESADAS
• 1425
• 50 filiacion : 3.51%
Año 2011
• 920( 06 -11-12)
• 112 filiacion : 12.1%
Año 2012
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO