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contabilidad tributaria
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CURSO : DERECHO TRIBUTARIO .
CICLO : V
CATEDRÁTICO : ABG. SEGUNDO SEBERIANO PAZ PASTOR.
CARRERA P. : CONTABILIDAD Y FINANZAS
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UNIDAD IMARCO CONCEPTUAL DEL DERECHO TRIBUTARIO
COMPETENCIASAL TÉRMINO DE ESTA UNIDAD:
- Conocerá y explicará la conceptualización del derecho.- Conocerá y explicará la conceptualización de tributo y derecho tributario.- Identificará las divisiones del derecho tributario.
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CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:Derecho viene de “directus” que equivale a directo, derivado de “dirigere” que significa enderezar o alinear. Luego consultamos el diccionario académico y observamos acepciones como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la etimología y significados de la palabra, debido a la multiplicidad de acepciones y usos, de valioso interés.
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CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: El conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad.
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DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción originaria del Derecho, que parece haber sido derivada de una raíz aria que significa lo recto.
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b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice: Derecho Peruano, Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido objetivo del Derecho.c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda facultad en su carácter de accidente, necesita de un sujeto en quien residir.
DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO
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DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA, IUSPOSITIVISTA.
"Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia“, Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
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«El Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos.
Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien.
DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA, IUSPOSITIVISTA.
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El conjunto de leyes forma EL DERECHO POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada en los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse.
DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA, IUSPOSITIVISTA.
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El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.
DIFERENTES CONCEPCIONES DEL DERECHO: LUSNATURALISTA, IUSPOSITIVISTA.
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DIVISIÓN DEL DERECHO
Derecho Mixto
Derecho Privado
Derecho Público
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Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con los particulares y otros estados. (Diccionario de derecho usual de G. Cabanellas)
DERECHO PÚBLICO
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CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO PENAL PROCESAL INTERNACIONAL PÚBLICO TRIBUTARIO
DERECHO PÚBLICO
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Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre, predomina el interés individual, frente al general del derecho Público. ( diccionario de derecho usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la voluntad del particular.
DERECHO PRIVADO
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CIVIL (personas, familia, bienes, sucesiones, y obligaciones.)
MERCANTIL INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO PRIVADO
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Son las que no tienen una clara ubicación en la clasificación anterior.
DERECHO MIXTO
Estas son: TRABAJO AGRARIO y otros.
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DIVISIÓN DEL DERECHOAPLICACIÓN DE LA NORMA
Derecho AdjetivoDerecho
Sustantivo
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Se refiere a las ramas del derecho que regulan y fundamentan los derechos y obligaciones. Se diferencian del derecho adjetivo por la regulación en La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal, etc..
DERECHO SUSTANTIVO
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Comprende los instrumentos jurídicos para ejercitar el derecho, para que las personas puedan hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho procesal porque establece las normas que el Estado pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle a cada cual sus derechos.
DERECHO ADJETIVO
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TRIBUTO
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base contributiva en virtud de una ley; para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.
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TRIBUTACIÓN
Significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento.
TRIBUTARPagar un tributo, como el que pagan los ciudadanos al estado o el que pagaban los vasallos a su señor: todos los ciudadanos tienen el derecho y la obligación de tributar sus impuestos.
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ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
Se remonta en la época de las monarquías. En la edad media los antiguos reyes de las naciones procuraban mantenerse en constantes guerras con otros países con el objeto de incrementar las riquezas, porque al vencer al enemigo, se quedaban con sus tesoros y también con sus propiedades y nuevos súbditos. Pero en algunas ocasiones las guerras se prolongaban demasiado, por lo que los reyes se veían en la necesidad de solicitar a los principales nobles su colaboración para el sostenimientos del reino y de sus ejércitos.
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ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
Pero al prolongarse demasiado las guerras, los reinos casi quedaban en bancarrota y las contribuciones de los nobles no eran suficientes, por ese motivo fue necesario entenderlas directamente a todos los súbditos que poseía el reino en demanda de mas recursos.
En síntesis, como consecuencia de las guerras, los reyes en la edad media impusieron su poder a los nobles y a los súbditos con el objeto de obtener ingresos para sostener las guerras y a los ejércitos, de esta manera se crean los tributos que deben ser pagados por todos en forma obligatoria.
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NECESIDAD DE LOS TRIBUTOS
• El estado proporciona bienes o servicios sociales y bienes meritorios. (bienes o servicios que solo pueden ser suministrados por el estado; Defensa, Justicia, Orden Público, Alumbrado, Vivienda, Limpieza de Calles, Educación Parques Urbanos, etc.)
• Satisfacer necesidades básicas que no pueden ser satisfechas por la población de escasos recursos. (gastar dinero para mantener a los pobres).
• El estado es planificador y como tal necesita satisfacer sus propias necesidades.
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NECESIDAD DE LOS TRIBUTOS
Por lo tanto si el Estado necesita gastar, es evidente que debe contar con los medios pecuniarios necesarios para afrontar tales erogaciones.
El Estado debe tener ingresos y es ahí cuando se establece la necesidad de crear tributos.
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FINALIDAD DE LA TRIBUTACIÓN
El Estado como un ente destinado a la atención constante y permanente de los intereses generales de la colectividad, necesita obtener recursos para poder cumplir con su fin primordial de satisfacer las necesidades públicas; entre las que encontramos: la defensa de su territorio, la administración de justicia, comunicaciones, educación, salud pública, la obtención de recursos para el cumplimiento de sus fines sociales.
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NOCIÓN GENERAL DE LA TEORÍA JURÍDICA DE LA TRIBUTACIÓN
Reconoce a los juristas alemanes e italianos el mérito de ser los realizadores de la teoría jurídica de la tributación. Los Tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado moderno para obtener los medios económicos que le permitan realizar sus fines, entre los que se encuentra: 1) la prestación de los servicios públicos y 2) la satisfacción de las necesidades generales.
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DERECHO TRIBUTARIODENOMINACIÓN
ALEMANIA
FRANCIA , INGLATERRA MEXICO
ITALIA, ESPAÑA Y AMÉRICA LATINA
“DERECHO IMPOSITIVO"
“DERECHO FISCAL”
“DERECHO TRIBUTARIO”predomina
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Dº. FISCAL VS Dº. TRIBUTARIO
DERECHO FISCAL
Tiene un objeto muy amplio, dado que abarca todos los ingresos del fisco o del Estado, lo cual supera el estrato del Derecho Tributario
DERECHO TRIBUTARIO
Es el conjunto de normas jurídicas que regula la creación, recaudación y todos los demás aspectos relacionados con los tributos.
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UBICACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO
DERECHO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO FINANCIERO
DERECHO TRIBUTARIO
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DEFINICIÓN
Rama autónoma del Derecho Financiero
N. Jurídicas Jurisprudencia
Doctrina Principios
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
integrada
regula
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DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
GENERAL
DERECHO TRIBUTARIO
ESPECIAL
DERECHO TRIBUTARIO
PROCEDIMENTAL
DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
DERECHO TRIBUTARIO
FORMAL
DERECHO TRIBUTARIO Derecho Internacional Tributario
Derecho PenalTributario
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1.1 DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
1.2 DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Conjunto de normas jurídicas que regulan la Obligación Económica Tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, generada por la verificación del hecho generador imponible previsto en la ley.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad administrativa para asegurar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Formales.
Se regulan los aspectos mensurables del tributo ( Da forma o delimita la Obligación Tributaria)
1. DERECHO TRIBUTARIO GENERAL :
DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
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DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos y como se extingue, examina cuales son sus elementos: sujeto, fuente y causa, privilegios y garantías.Estudia las normas sustantivas relacionadas con: Los Tributos, La Obligación Tributaria, La extinción de la Obligación Tributaria y las Exenciones.
Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material o sustancial, especialmente la determinación de la obligación tributaria.
El objeto primordial, es que el tributo legislativamente creado se transforme en tributo fiscalmente percibido.
DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
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DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
-D° Constitucional Tributario.-D° Internacional tributario. (¿?)-D° Administrativo Tributario.-D° Penal Tributario:
*Administartivo.*Jurisdiccional.
Es la parte del Derecho Tributario que disciplina los procesos existentes entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria, sean éstas por la aplicación de una norma material o formal.
Ej. Proceso Contencioso Tributario - D° Procedimental Tributario.
2. DERECHO TRIBUTARIO ESPECIAL:
3. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO:
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•Constituye el marcode la Actividad Impositiva.
Ej. Principio de legalidad, capacidad contributiva.
•Conjunto de normas que limitan el Poder Tributario.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
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Conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados para delimitar sus soberanías, evitar la doble tributación y la evasión tributaria.
Ej. UE, Mercosur.
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
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Conjunto de normas que tienen por objeto el análisis de los delitos tributarios y sus correspondientessanciones penales.
Ej. Defraudación Tributaria Contrabando, etc.
DERECHO PENAL TRIBUTARIO
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UNIDAD IIEL PODER TRIBUTARIO
COMPETENCIASAL TÉRMINO DE ESTA UNIDAD:
• Conocerá los alcances del Poder Tributario del Estado (Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del ciudadano.
• Analizará los límites al Poder Tributario: Principios Tributarios (Ver Unidad III).
• Reconocerá las consecuencias jurídico-económicas de la inobservancia de los límites al Poder Tributario.
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PODER TRIBUTARIO
Facultad que posee el Estado
GRAVARP. NATURALESP. NATURALES P. JURÍDICASP. JURÍDICAS
TRIBUTOS
Necesidades Colectivas Norma XI del TP del CºT°
Art. 74° .Const.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO
A. ABSTRACTO: El Poder Tributario es abstracto porque existe
desde antes de su ejercicio, como una cualidad derivada de la soberanía estatal. Su existencia no requiere una actividad de la Administración.
42/38
B. PERMANENTE El Poder Tributario es connatural al
Estado. Por tanto, subsistirá mientras superviva el Estado.
C. IRRENUNCIABLE : El Poder Tributario no es patrimonio del
gobierno de turno, por tanto, no puede ser objeto de disposición.
D. INDELEGABLE : El Poder Tributario no puede ser
transferido, aún cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el régimen constitucional de distribución de competencias.
43/38
E. ORIGEN LEGAL: El poder tributario se encuentra plasmado en la ley,
siendo limitado y racionalizado por ella. Sin este principio, sólo existiría una extorsión
arbitraria del Poder Público.
El Poder Tributario debe ejercerse en el territorio de un Estado (sólo en él), porque pasado dichos límites se ingresa al dominio y Poder Tributario de otro Estado.
F. JURISDICCIONAL :
44/38
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LEGISLACION POSITIVA
CONSTITUCION
PODERTRIBUTARIO
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS
LEGALIDAD
PUBLICIDAD
NOCONFISCATORIEDAD
EQUIDAD
CERTEZA
ECONOMIA EN RECAUDACION
NO PRIVILEGIOPERSONAL
JUSTICIAREDISTRIBUTIVA
LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO
OTROS
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TIPOS DE PODER TRIBUTARIO
A. PODER ORIGINARIO:A. Poder Originario. Surge con el propio Estado, al cual la Constitución le confiere la función legislativa primaria objetiva a través del Poder Legislativo.
Art. 74° .Const.
NOTA: En el Perú, este poder originario puede ser ejercido no solo por el Poder Legislativo, sino también por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo, previa delegación de facultades y en algunos casos por el Poder Ejecutivo a través de los Gobiernos locales.
Norma IV del TP del CºT.
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B. Poder Derivado:
El Poder Tributario es derivado cuando un ente territorial posee poder tributario delegado y limitado por la propia Constitución Política.
Ej. Gobiernos Regionales y Locales.
ESTADO
Gobiernos Regionales y Locales.
Nación
Art. 74° .Const.
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POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
Gob. Nacional
Gob. Regional
Gob. Local
-Crear-Modificar-Suprimir
-Contribuciones
-TasasDentro de su jurisdicción.
Nota: Los Gob. Regionales y Locales no están facultados para crear, modificar o suprimir impuestos. Ley N° 28390.
Impuestos
Contribuciones
Tasas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 74° .Const.
Norma IV del TP del CºT.
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Efectos de la violación de los límites de la Potestad Tributaria
Norma tributaria viola
Principios Tributarios
Declaración de Inconstitucionalidad
(efectos retroactivos)
Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 033-2004-AI/TC (28.11.2004), que declaró inconstitucional el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta
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UNIDAD IIIPRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO TRIBUTARIO
COMPETENCIASAL TÉRMINO DE ESTA UNIDAD:
• Conocerá los alcances de los Principios Tributarios .
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LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Orientan al legislador en la creación de normas tributarias
Orientan a la Administración Tributaria en la absolución de los casos
concretos.
Sirven de garantía a los contribuyentes
Definición: Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de la conducta humana, cuya existencia es anterior a la norma positiva, los cuales sirven para su creación, aplicación e interpretación
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LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS TRADICIONALES
A. Legalidad
“NULLUM TRIBUTUMSINE LEGE PRAEVIA”
Norma IV del TP del CºT.
Art. 74° .Const.
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 Y EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY
TRIBUTO
SECREAN
SE MODIFICAN
SEDEROGAN
LEY/DECRETO LEGISLATIVO/
“DECRETO LEY”ORDENANZAS MUNIC.
(tasas y contribuciones)
SEEXONERAN
Los aranceles y tasas se regulan mediante decreto
supremo.
EJ. Se viola el principio de Reserva de Ley si algún elemento esencial del tributo cuya regulación está reservada a la ley es regulada por el reglamento.
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B. GENERALIDAD:
• Toda persona cuya situación coincida con la señalada como hecho generador de la Obligación Tributaria, debe quedar sujeta a ésta.
• Sin embargo, se pueden establecer beneficios tributarios siempre que respondan a criterios razonables y objetivos
C.UNIFORMIDAD:
Puede expedirse leyes porque lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la diferencia entre las personas.
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El Principio de Justicia expresa la
voluntad constante del
legislador para llegar a un nivel de equidad, lo más cercano posible a la
Justicia.
El Principio de Justicia expresa la
voluntad constante del
legislador para llegar a un nivel de equidad, lo más cercano posible a la
Justicia.
D. JUSTICIAREDISTRIBUTIVA
E. ECONOMIA EN LARECAUDACION
No se debe mantener tributos cuya recaudación resulte más costosa u onerosa que los recursos que ellos proporcionan.
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La publicidad exige que toda disposición normativa que afecta a esta materia sea públicamente conocida.No es un principio exclusivo del Derecho Tributario.
TRIBUTOS SECRETOS
F. PUBLICIDAD: G. OBLIGATORIEDAD:
Toda Obligación Tributaria debe cumplirse, si es necesario, bajo criterios coactivos
OBLIGADO
E°
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H. CERTEZA:E. Jurídico
E. Personal
E. Material
E. Temporal
E. Económico
E. Jurisdiccional
No basta crear el Tributo, además,
se deben establecer todos sus elementos
esenciales
I. Igualdad (Isonomía):
“Trato Igual a los iguales. Trato desigual a los desiguales”.
«Equidad Según la capacidad Contributiva»
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DIMENSIONES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA
Igualdad en la Ley: dirigida al legislador, a fin de no establecer distinciones arbitrarias.
Igualdad ante la Ley: dirigida a los órganos de justicia (administrativa o jurisdiccional), a fin de cautelar la imparcialidad al momento de aplicar las normas tributarias.
Ejemplo: En la explotación de máquinas tragamonedas se pretendió gravar a las empresas de casinos pero no a los juegos dentro de hoteles, violando el principio de igualdad haciendo distinciones arbitrarias a un mismo hecho generador.
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La tributación no puede hacer ilusoria la garantía de la inviolabilidad de la propiedad (Art. 70° C.P.) Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la renta o capital gravado.
2do párrafo del Art. 74° .Const.
J. NO CONFISCATORIEDAD:
Ejemplo: Antecedentes del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos)- IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) No gravaba renta sino la fuente productora de renta: Los activos Netos- AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta) Gravaba una renta que aún no se había generado
El TC lo declaró inconstitucional por violación del principio de NO CONFISCATORIEDAD
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DIMENSIONES DEL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Desde el punto de vista cuantitativo, cuando para pagarlo el contribuyente tiene que desprenderse de una parte sustancial de sus rentas o capital.
Desde el punto de vista cualitativo, cuando el tributo ha sido creado en violación de otros principios de la tributación, como el de legalidad, por ejemplo, lo que hace perder la legitimidad, constituyendo un acto de despojo.
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K. EQUIDAD:
Todas las personas tienen el deber y la obligación de aportar al sostenimientos del Estado asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen.
Esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.
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PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
EXPRESAMENTE:• Legalidad (Reserva de la Ley)• Igualdad• Respeto de los Derechos
Fundamentales.• No ConfiscatoriedadIMPLÍCITAMENTE:• Uniformidad• Obligatoriedad• Certeza
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN
Art. 200º Acciones de Garantía (Const. Polít.)
1. Acción de Hábeas Corpus.2. Acción de Amparo.3. Acción de Hábeas Data.4. Acción de Inconstitucionalidad.5. Acción Popular.6. Acción de Cumplimiento.
¿cuáles se aplican en materia tributaria y cómo?
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OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN
Art. 56º. Los Tratados Internacionales que crean, modifican o suprimen tributos deben ser aprobados por el Congreso de la República.
Art. 32º. No pueden someterse a referéndum las normas de carácter tributario.
Art. 77º. El CANON no tiene carácter tributario. Art. 2º inc. 5. La Reserva Tributaria pueden levantarse a
pedido del Juez, Fiscal de la Nación y de una Comisión Investigadora del Congreso.
Art. 74º. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.
Art. 19º. Régimen tributario de las Instituciones Educativas: inafectas
Art. 79º. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo.Los beneficios y exoneraciones tributarias requieren informe del MEF.
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De acuerdo a lo señalado en la Norma III del Código Tributario, son:
Las normas constitucionales.
Los tratados internacionales, debidamente ratificados.
Las leyes tributarias y normas de rango equivalente.
Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias.
La jurisprudencia.
Las resoluciones, de carácter general, emitidas por la Administración Tributaria.
La doctrina.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
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V UNIDADEL SISTEMA TRIBUTARIO
COMPETENCIASAL TÉRMINO DE ESTA UNIDAD:
- Conocerá y explicará sobre el sistema tributario nacional
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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
GOB. CENTRAL GOB. LOCALES OTROS FINES
- Impuesto a la Renta * - IGV * - ISC * - Aport. ESSALUD * - Aport. ONP * - D° Arancelarios - Tasas de Prestación de Servicios Públicos
- Imp. Predial- Imp. A la Alcabala- Imp. A los Juegos- Imp. Al Patrimonio Vehicular
- Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO
* Tributos administrados por SUNAT
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VI UNIDADCÓDIGO TRIBUTARIO
COMPETENCIASAL TÉRMINO DE ESTA UNIDAD:
- Conocerá y explicará como está estructurado el código tributario.
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TUO DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
D.S. N° 133-2013-
EF
Título preliminar
Tabla de infracciones y
sanciones
Libro terceroProcedimientos
tributarios.
Libro segundo Adm. Tributaria y
los Administrados.
Libro primeroObligación tributaria
Libro cuartoInfracciones, sanciones y
delitos.
Disposiciones finales y
transitorias
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
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Contiene las reglas generales y principios, las cuales están contenidas en XVI normas
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO – OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Esta compuesta de III títulos y esta a su vez de capítulos.
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Está compuesta por VII títulos y a su vez de capítulos.
LIBRO SEGUNDO – LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
LIBRO TERCERO– PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Esta compuesta de V títulos y esta a su vez de capítulos.
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Está compuesta por II títulos.
LIBRO CUARTO – INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
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VII UNIDADLA LEY TRIBUTARIA
COMPETENCIASAL TÉRMINO DE ESTA UNIDAD:
- Conocerá y explicará la conceptualización de la ley tributaria.- Conocerá y explicará el principio de legalidad.- Conocerá y explicará las características de la ley tributaria.- Conocerá y explicará la vigencia de la ley tributaria.- Conocerá y explicará la aplicación de la ley tributaria en el tiempo y espacio.- Conocerá y explicará las excepciones y beneficios tributarios.- Conocerá y explicará sobre el computo del plazo.
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Ley tributaria es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes
LA LEY TRIBUTARIA
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Sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria.
nullum tributum sine legem Sólo por Ley o por Decreto Legislativo (en caso de
delegación) se puede crear, modificar o suprimir tributos, conceder exoneraciones, nomas procedimientos jurisdiccionales y administrativos, definir infracciones, establecer privilegios, normar la extinción tributaria. Los G.L. puede crear, modificar o suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar (ordenanza). Norma IV del TP del TUO C.T.
LA LEY TRIBUTARIA – PRINCIPIO DE LEGALIDAD
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Exclusiva, puesto que sólo ella crea tributos y establece sanciones.
Ineludible, al tener que cumplirse mientras no sea derogada por otra ley, puesto que las leyes sólo se derogan por otras leyes.
Igualitaria, ya que la Constitución proclama la igualdad de todos los habitantes ante la ley.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY TRIBUTARIA
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Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte (vacatio Legis).
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título (Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario y el deudor tributario), las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.
Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.
Norma X TP del TUO C.T
VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA
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En principio una ley o norma “X” nace (vigencia) y muere (derogación) y solo debe regular los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas durante su existencia. Sin embargo, excepcionalmente, sucede que la ley es aplicada a hechos, situaciones y relaciones, ocurridas con anterioridad a su nacimiento (retroactividad) u ocurridas luego de su muerte o derogación (ultraactividad).
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
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CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
Consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes
Ley A
Retroactividad
Ley C
Ultraactividad
Ley B
Aplicacióninmediata
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NACIMIENTO DE LA LEY (N): La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
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MUERTE DE LA LEY (M):
La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa (derogación expresa), por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella (derogación tácita).
83
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL TIEMPO
Constitución Política del Perú:Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley “La ley es obligatoria desde el día siguiente
de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.
Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo
exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS) y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.”Artículo 74.- (…) (…) Las leyes relativas a tributos de
periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación (…)”.
84
TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS
Esta defiende la obligatoriedad de la norma reciente y la atribución del estado de alterar los mandatos del derecho cuando lo considere necesario para el bien de la colectividad. Por lo tanto procede la aplicación inmediata de la ley.
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• Aplicación inmediata.• Prohibición de retroactividad.• Por excepción de la ley, casos de
ultraactividad.• Normas relativas a tributos de
configuración periódica (no sólo anual).
• Reglamentos.
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CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Artículo 81°.- Efectos de la Sentencia fundada:
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican íntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el día siguiente de su publicación.
Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del Artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia.
Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinará sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano.
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Artículo 83.- Efectos de la irretroactividad.
Las sentencias declaratorias de ilegalidad o inconstitucionalidad no conceden derecho a reabrir procesos concluidos en los que se hayan aplicado las normas declaradas inconstitucionales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del Artículo 103 y último párrafo del Artículo 74 de la Constitución.
Por la declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiera derogado.
CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
88
APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL ESPACIO
Normas de alcance nacional.
Limites naturales del país .
Normas de alcance local.
Límites naturales de la región o municipio.
Convenios para evitar doble imposición internacional
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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN:
Permiten a los países negociar las condiciones para impedir que, a los residentes de un país que viven en otro, se les cobren dos veces tributos, sobre una misma renta.
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EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa.
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b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años.Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas.
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e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79º de la Constitución Política del Perú.
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g) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. No hay prórroga tácita.
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h) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I (Operaciones exoneradas del IGV) y II (Servicios exonerados del IGV) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta (Valor del mercado de valores), pudiendo ser prorrogado por más de una vez.
Norma VII del TP del TUO C.T
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Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
COMPUTO DE PLAZOS
Norma XII del TP del TUO C.T
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VIII UNIDADTRIBUTO: CLASESCOMPETENCIAS
AL TÉRMINO DE ESTA UNIDAD:
- Conocerá y explicará la conceptualización de tributo.- Conocerá y explicará la clasificación de los tributos (teoría bipartita y tripartita).- Diferenciará entre impuesto, tasa y contribuciones.
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Acepción gramatical:
Aquello que se brinda u ofrece como prueba de agradecimiento o admiración. (Real Academia Española)
Acepción jurídica: Vínculo jurídico (ex-
lege)
“Prestación pecuniaria”
EL TRIBUTO: ACEPCIONES
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EL TRIBUTO: DEFINICIÒN.Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga
a laPERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el
HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA),
con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una
OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter económica (susceptible de generar una
deuda), quedebe entregarse al Estado para que éste pueda disponer
de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan elCUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales,
equilibrar la economía y generar una mejorREDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y ,
que puede y debe ser exigido COACTIVAMENTE.
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FUENTE DEL TRIBUTO
“Nullum Tributum
Sine Lege
praevia”
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GÉNESIS DEL TRIBUTOTRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”:
“SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO:POSIBILIDAD COACTIVA”
RELACIÓNOBLIGACIÓN
- CONTRIBUCIONES
- TASAS TRIBUTOSVINCULADOS
:
- REAL
DIRECTOINDIRECTO
-PERSONALIMPUESTO
TRIBUTO NO VINCULADO:LEY
TRIBUTARIAHIPÓTESIS
TRIBUTO = RELACIÓN DEBER
OTROS
PAGO
EXTINCIONECONOMICAS(Sustanciales)- DARFUNCIONALES:-RETENER- PERCIBIR
DEUDA
• MATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE- MATERIA IMPONIBLE
ELEMENTOS ESPECIFICOS
• PERSONAL :- ACREEDOR- DEUDOR
• TEMPORAL :- INMEDIATO- PERIODICO
MONTO, BASE IMPONIBLEALICUOTA O PORCENTAJE
• CUANTIA :
- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL
OBLIGACIONES
FORMALES- HACER- NO HACER-CONSENTIR
CUMPLIMIENTO
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ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO(PRECISADOS EN LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA)
E. JURÍDICO: E. PERSONAL:
E. MATERIAL:
E. TEMPORAL:
E. MENSURABLE
- Ley – Ordenanza Municipal- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo- Materia Imponible
- Hecho generador imponible- Inmediato
- Periódico
-Cuantía, alícuota o porcentaje - Base imponible
E. ESPACIAL: - Jurisdicción
Norma IV. CºT
Art. 4 y 7 del CºT
Norma X CºT
Norma XI CºT
Norma XV CºT
Art.2 CºT
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HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
Descripción genérica e hipotética de un hecho.
Concepto legal (universo del derecho)
Designación teórica del sujeto activo.
Criterio genérico de identificación del sujeto pasivo.
Criterio de fijación del momento de configuración.
HECHO GENERADOR IMPONIBLE
Hecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable.
Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos)
Sujeto activo ya determinado en la realidad
Sujeto pasivo identificadoen la realidad
Acaecimiento: día y hora determinados.SUBSUNCIÓN
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CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS
TRIBUTOS
TRIBUTOS VINCULADO
S:Relación entre hecho imponible y actividad
estatal
TRIBUTOS NO
VINCULADOS:
NO Relación entre hecho imponible y actividad
estatalTASAS
CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS
Geraldo Ataliba en su Obra “Hipótesis de Incidencia Tributaria”
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CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TRIBUTOS
Norma II del T.P. del C.T.
TRIBUTO
Impuestos Tasas Contribuciones
OTROS TIPOS(ESPECIALES)
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EL IMPUESTO Tributo no vinculado cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Tributo que aportamos todos en beneficio de todos.
CºT. Norma II inciso “a”
- IMPUESTO A LA RENTA (IR)- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
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CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
1. Legalidad.2. Obligatorio.3. Da origen a una prestación
dineraria o en especie. 4. Prestación independiente de
cualquier actividad estatal (no contraprestación)
5. Fines fiscales o extrafiscales.
Art. 1 del CºT
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MANIFESTACIONES DE RIQUEZA
Todo impuesto grava la capacidad contributiva de las personas
La capacidad contributiva consiste en la aptitud económica para contribuir al sostenimiento del Estado
se refleja mediante manifestaciones de riqueza:
RENTA – GANANCIAS. (Impuesto a la Renta)
PATRIMONIO – BIENES/AHORRO (Imp. Predial)
(Imp. Vehicular)
CONSUMO – GASTOS (IGV)
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
1. Impuestos Reales (Objetivos) y Personales (Subjetivos). (Ej. imp. Predial / imp. Renta)
2. Impuestos Directos e Indirectos (Ej. I. Renta / IGV)
3. Impuestos Ordinarios y Extraordinarios (Ej. I. Renta, IGV / Imp. Extraordinario de solidaridad)
4. Impuestos de realización Periódica y de realización Instantánea (Ej. I.R. / IGV)
5. Impuestos Generales y Especiales (Ej. IGV / ISC)Norma X del
CºT
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LAS CONTRIBUCIONES
Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios, individuales
o grupales, derivados de la realización de: obras públicas o
actividades estatales.
CºT. Norma II inciso “b”
Obras Públicas: (de mejoras. Ej. parques, avenidas, etc.Actividades estatales: SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial)
SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción)
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FORMAS DE CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Ej: Ex Fonavi
OTRAS CONTRIBUCIONES:
SENATI SENCICO SUPERVISIÓN Y CONTROL
LAS DENOMINADAS “EXACCIONES
PARAFISCALES”
CONTRIBUCIONES
EL CASO DE:
APORTACIONES:•ESSALUD•ONP
NORMA II CºT (ult. párrafo)
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LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
ObligaciónPecuniaria
Impuesta porel Estado
Propietarios deInmuebles
ExperimentanVentajas
ConstrucciónObra Pública(uso común)
CºT. Norma II inciso “b”
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CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 1. Legalidad. (también por Ordenanza
Municipal)
2. Obligación nace cuando termina toda la obra.
3. Límite total: gasto realizado.4. Límite individual: incremento de
valor del inmueble beneficiado.5. Destinado a financiar el costo del
servicio.
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LA TASA
•Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
CºT. Norma II inciso “c”
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CARACTERISTICAS DE LA TASA
1. Legalidad. (Por Ordenanza Municipal)
2. Rogación.3. Actuación Estatal
(contraprestación)4. Beneficio para el
contribuyente.5. Ayuda al costo del
servicio.
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TASAS
Arbitrios
Derechos
Licencias Otras
CºT. Norma II incisos: 1,2,3
- Serenazgo, limpieza pública - pasaporte, partidas, parqueo
- De funcionamiento, de construcción
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TASA PRECIO PÚBLICO
Servicio inherentea la soberanía estatal
Servicio inherenteal sector privado
Entidad no empresarial Actividad empresarial: empresa pública
Ex-legis Ex-volountatis
No animus lucrandi Animus lucrandi
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EL PEAJE
Tributo exigido a los usuarios de una obra vial. Por el beneficio obtenido por su uso. Finalidad: amortizar los gastos de construcción,
mantenimiento y servicios especiales de dicha obra.
Vía de comunicación de características especiales.
Vías de comunicación alternativa. Caso peruano: - Peaje : EMAPE. (peaje
propiamente)
- Peaje : Concesionarios.(peaje-precio)
- Peaje : MTC (peaje propiamente)
TRIBUTOS ESPECIALES:
OJO: RTF N° 05201-5-2004 - Naturaleza del peaje.
ARANCEL ADUANERO
Grava la importación (ingreso de mercancías al interior procedentes de un país extranjero)
Son creados, modificados o extinguidos por D.S. (Poder Ejecutivo)
Puede ser derechos ad valorem o derechos específicos.
TRIBUTOS ESPECIALES:
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EXACCION PARAFISCAL
PrestaciónExigida
Coactivamente
OrganismoEspecial
FinanciaciónAutónoma
Fines
Sociales Económicos
EJ. APORTACIONES: ESSALUD – ONPCOLEGIOS PROFESIONALES
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CARACTERÍSTICAS DE LA EXACCION PARAFISCAL
1. Son creados por una norma legal.
2. Los ingresos recaudados no figuran en el Presupuesto General.
3. Los ingresos son a favor de organismos públicos descentralizados o semipúblicos.
4. Requiere estar dirigido a un fin específico.5. No son tributos.