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NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 AÑO XX - Nº 8203 Pág. 234663 SUMARIO "AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL" DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R.Leg. Nº 27872.- Resolución Legislativa que autoriza el in- greso de la Unidad de Crucero de Entrenamiento de la Fuerza Naval de Corea en el territorio de la república 234666 PODER LEGISLATIVO P C M D.S. Nº 127-2002-PCM.- Aprueban el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del CONSUCODE 234667 AGRICULTURA R.S. Nº 031-2002-AG.- Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura 234697 DEFENSA R.M. Nº 1778-A-DE/FAP.- Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales relativos a la FAP iniciar acciones legales contra empresa y su representante para el pago de suma adeudada 234700 R.M. Nº 1782-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra para participar en la XI Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas 234701 R.M. Nº 1796-DE/MGP.- Nombran a Técnico de la Marina de Guerra del Perú para prestar servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil 234702 ECONOMÍA Y FINANZAS RR.MM. Nºs. 516, 518 y 519-2002-EF/10.- Declaran impro- cedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal 234703 R.M. Nº 520-2002-EF/10.- Autorizan a procurador iniciar ac- ciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública 234704 R.M. Nº 521-2002-EF/10.- Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal 234705 R.M. Nº 522-2002-EF/10.- Declaran infundado recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pacocha contra el Tribunal Fiscal 234705 R.VM. Nº 003-2002-EF/15.- Precios CIF de referencia para la apli- cación de derecho variable adicional o rebaja arancelaria a impor- taciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 234706 Fe de Erratas del D.S. Nº 186-2002-EF 234706 EDUCACIÓN Res. Nº 413-2002-ED.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002, corres- pondiente a la Unidad Ejecutora 029 234706 MINCETUR R.M. Nº 145-2002-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones relativas al Acuer- do de Libre Comercio con el Reino de Tailandia y al APEC 234707 INTERIOR R.M. Nº 2188-2002-IN/1701.- Aprueban Directiva sobre Nor- mas y Procedimientos para el Examen de Salud Mental de los postulantes a obtener la Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil 234707 R.M. Nº 2189-2002-IN/DDP.- Aprueban Código de Ética de la Defensoría del Policía 234709 R.M. Nº 2210-2002-IN/1601.- Autorizan viaje de Inspector de Migraciones a España para participar en evento sobre el fenó- meno de la inmigración y su problemática 234713 PRODUCE R.S. Nº 011-2002-PRODUCE.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción 234713 R.M. Nº 212-2002-PRODUCE.- Designan funcionario encar- gado de los aspectos ejecutivos del Censo de la actividad manu- facturera y turística a que se refiere el D.S. Nº 030-2001-ITINCI 234718 R.D. Nº 123-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pacífico Luna S.A. para operar embarcación en la extracción del recurso bacalao de profundidad 234719 R.D. Nº 127-2002-PRODUCE/DNEPP.- Declaran funda- da reconsideración contra resolución que otorgó autoriza- ción de incremento de flota para adquisición de embarca- ción en la extracción de anchoveta y sardina 234720 R.D. Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a Recursos Pesqueros S.A.C. el cambio de ubicación para instalación de establecimiento industrial pesquero 234721 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 100-2002-RE.- Ratifican Enmienda Nº Dos al Con- venio de Donación de Objetivo Estratégico con los Estados Unidos de América para el Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas 234722

DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

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NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002 AÑO XX - Nº 8203 Pág. 234663

S U M A R I O

"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"

DIARIO OFICIAL

Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R.Leg. Nº 27872.- Resolución Legislativa que autoriza el in-greso de la Unidad de Crucero de Entrenamiento de la FuerzaNaval de Corea en el territorio de la república 234666

PODER LEGISLATIVO

P C M

D.S. Nº 127-2002-PCM.- Aprueban el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del CONSUCODE 234667

AGRICULTURA

R.S. Nº 031-2002-AG.- Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas yEnajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura

234697

DEFENSA

R.M. Nº 1778-A-DE/FAP.- Autorizan a procurador a cargode los asuntos judiciales relativos a la FAP iniciar accioneslegales contra empresa y su representante para el pago de sumaadeudada 234700R.M. Nº 1782-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de laMarina de Guerra para participar en la XI Reunión Ordinariade la Red Operativa de Cooperación Regional de AutoridadesMarítimas 234701R.M. Nº 1796-DE/MGP.- Nombran a Técnico de la Marina deGuerra del Perú para prestar servicios en la Agregaduría Navala la Embajada del Perú en Brasil 234702

ECONOMÍA Y FINANZAS

RR.MM. Nºs. 516, 518 y 519-2002-EF/10.- Declaran impro-cedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones delTribunal Fiscal 234703R.M. Nº 520-2002-EF/10.- Autorizan a procurador iniciar ac-ciones judiciales a presuntos responsables de la comisión dedelitos contra la administración pública 234704R.M. Nº 521-2002-EF/10.- Declaran improcedente recurso dequeja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal 234705R.M. Nº 522-2002-EF/10.- Declaran infundado recurso dequeja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pacochacontra el Tribunal Fiscal 234705R.VM. Nº 003-2002-EF/15.- Precios CIF de referencia para la apli-cación de derecho variable adicional o rebaja arancelaria a impor-taciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 234706Fe de Erratas del D.S. Nº 186-2002-EF 234706

EDUCACIÓN

Res. Nº 413-2002-ED.- Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002, corres-pondiente a la Unidad Ejecutora 029 234706

MINCETUR

R.M. Nº 145-2002-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionario para participar en reuniones relativas al Acuer-do de Libre Comercio con el Reino de Tailandia y al APEC

234707

INTERIOR

R.M. Nº 2188-2002-IN/1701.- Aprueban Directiva sobre Nor-mas y Procedimientos para el Examen de Salud Mental de lospostulantes a obtener la Licencia de Posesión y Uso de Armasde Fuego de Uso Civil 234707R.M. Nº 2189-2002-IN/DDP.- Aprueban Código de Ética dela Defensoría del Policía 234709R.M. Nº 2210-2002-IN/1601.- Autorizan viaje de Inspector deMigraciones a España para participar en evento sobre el fenó-meno de la inmigración y su problemática 234713

PRODUCE

R.S. Nº 011-2002-PRODUCE.- Aprueban Cuadro paraAsignación de Personal del Ministerio de la Producción

234713R.M. Nº 212-2002-PRODUCE.- Designan funcionario encar-gado de los aspectos ejecutivos del Censo de la actividad manu-facturera y turística a que se refiere el D.S. Nº 030-2001-ITINCI

234718R.D. Nº 123-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisode pesca a Pacífico Luna S.A. para operar embarcación enla extracción del recurso bacalao de profundidad 234719R.D. Nº 127-2002-PRODUCE/DNEPP.- Declaran funda-da reconsideración contra resolución que otorgó autoriza-ción de incremento de flota para adquisición de embarca-ción en la extracción de anchoveta y sardina 234720R.D. Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a RecursosPesqueros S.A.C. el cambio de ubicación para instalación deestablecimiento industrial pesquero 234721

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 100-2002-RE.- Ratifican Enmienda Nº Dos al Con-venio de Donación de Objetivo Estratégico con los EstadosUnidos de América para el Fortalecimiento de los Procesose Instituciones Democráticas en Áreas Críticas 234722

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Pág. 234664 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

R.S. Nº 397-2002-RE.- Delegan facultades para suscribir Me-morándum de Entendimiento para la Colaboración de las Me-dianas, Pequeñas y Micro Empresas, a suscribirse con el Mi-nisterio de la Actividad Productiva de la República Italiana

234723R.M. Nº 1273-2002-RE.- Amplían permanencia de funciona-rio diplomático que viajó a los EE.UU. en visita de avanzadapor la X Cumbre de Líderes de APEC 234723R.M. Nº 1278-2002-RE.- Modifican artículo de resoluciónque designó Consejero para Asuntos de Seguridad Hemisfé-rica de la Representación Permanente del Perú ante la OEA

234724R.M. Nº 1282-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionariosa EE.UU. para participar en evento sobre la ComunidadPeruana en el Estado de Nueva York frente al Siglo XXI

234724R.M. Nº 1284-2002-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplo-mático a Colombia para participar en la Primera Reunión de Al-tos Funcionarios de la Comunidad Andina y Japón 234724R.M. Nº 1285-2002-RE.- Oficializan la XV Reunión RegionalAmericana de la OIT que se realizará en la ciudad de Lima

234725

SALUD

R.M. Nº 1884-2002-SA/DM.- Dan por concluida designaciónde Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administra-ción de la Dirección de Salud IV Lima Este 234725R.M. Nº 1885-2002-SA/DM.- Designan Director Ejecutivo dela Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Sa-lud IV Lima Este 234725

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 759 y 774-2002-MTC/02.- Autorizan viaje deInspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios 234726R.M. Nº 762-2002-MTC/02.- Autorizan a procurador interpo-ner recurso de anulación contra Laudo Arbitral Nacional deDerecho referido al contrato para construcción del Embarca-dero Fluvial de Contamana 234726R.D. Nº 265-2002-MTC/12.- Otorgan a empresa permiso deoperación de aviación comercial - servicio de transporte aéreono regular de pasajeros, carga y correo 234727

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 071-2002.- Autorizan viaje de funcionario para par-ticipar en la Sexta Conferencia Anual del Banco Central deChile 234728

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 079-2002-PCNM.- Destituyen a Vocal Superior de laSala Mixta Descentralizada de Chincha 234728

J N E

RR. Nºs. 813, 814, 818 y 828-2002-JNE.- Declaran fundadasimpugnaciones y revocan resoluciones expedidas por los Jura-dos Electorales Especiales de Lucanas, Cajabamba, Pasco yAscope 234730RR. Nºs. 815 y 817-2002-JNE.- Confirman resoluciones delJurado Electoral Especial de Tacna, en extremos que declarannulas votaciones distritales contenidas en actas electorales

234731RR. Nºs. 816, 819 y 820-2002-JNE.- Confirman resolucionesdel Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declararonválidas actas electorales regionales 234732

Res. Nº 822-2002-JNE.- Confirman resolución del JuradoElectoral Especial de Pasco que dispuso la utilización de actade escrutinio municipal correspondiente a mesa de sufragio deldistrito de Pallanchacra 234733Res. Nº 823-2002-JNE.- Convocan a candidatos proclamado yno proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor delConcejo Distrital de Surco, provincia de Huarochirí 234734RR. Nºs. 825 y 829-2002-JNE.- Confirman resoluciones delJurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declararoninfundadas nulidades de votaciones municipales realizadas enmesas de sufragio 234734Res. Nº 826-2002-JNE.- Confirman las Resoluciones Nºs. 533y 534-2002-JEE/HM y disponen que el Jurado Electoral Espe-cial de Huancané formule denuncia ante el Ministerio Públicopor hechos ocurridos en centro de votación 234735Res. Nº 827-2002-JNE.- Confirman resolución del Jurado Elec-toral Especial de Condesuyos que anuló parcialmente acta elec-toral 234736

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓNY ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 799, 800, 801, 802, 803 y 804-2002-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delito contra la fe pública 234736

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 2021-2002-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de laNación a Guatemala para participar en la conferencia "Culturade Paz y Reconciliación Nacional" 234738Res. Nº 2023-2002-MP-FN.- Crean la Fiscalía Provincial Mixtade Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739Res. Nº 2024-2002-MP-FN.- Nombran fiscal adjunta provin-cial provisional en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provin-cial de Familia de Trujillo 234739Res. Nº 2025-2002-MP-FN.- Nombran magistradas en el des-pacho de fiscalía provincial penal y como Fiscal Adjunta Provin-cial Provisional del Pool de Fiscales de Lima 234739Res. Nº 2026-2002-MP-FN.- Cesan por límite de edad a FiscalAdjunto Superior Provisional de la Cuarta Fiscalía Superior enlo Civil de Lima 234740Res. Nº 2027-2002-MP-FN.- Designan Fiscal Superior Deca-no del Distrito Judicial de La Libertad 234740Res. Nº 2028-2002-MP-FN.- Nombran fiscal adjunto provi-sional en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal deHuamanga 234740Res. Nº 2029-2002-MP-FN.- Reponen magistrada en el cargode fiscal adjunta provincial titular, designándola en el Despa-cho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao 234740Res. Nº 2030-2002-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provin-cial Provisional del Distrito Judicial de San Martín 234741Res. Nº 2031-2002-MP-FN.- Disponen que Fiscalías con ex-pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendohasta su conclusión, y que la Fiscalía Provincial Especializadaen Defraudación Tributaria comience con carga cero 234741Res. Nº 2034-2002-MP-FN.- Dan por concluido nombramientode Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera FiscalíaProvincial Civil y de Familia de Huancayo 234741Res. Nº 2035-2002-MP-FN.- Designan magistradas como ads-crita del Despacho de la Fiscalía de la Nación y en el despachode la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penal de Lima 234742

S B S

Res. Nº 1230-2002-SBS.- Autorizan viaje de funcionario a Chilepara participar en seminario sobre "Desarrollo Regional de lasInstituciones Financieras No - Bancarias en la Región Latino-americana" 234742Res. SBS Nº 1234-2002.- Declaran adjudicatario de buena prodel concurso público para selección de persona jurídica a laque se le encargará proceso de liquidación de ReaseguradoraPeruana S.A. 234743

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Pág. 234665NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias enla Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estosdocumentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

Res. Nº 1236-2002-SBS.- Autorizan viaje de representante dela SBS a Inglaterra para participar en curso sobre estabilidadfinanciera 234743

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ADUANAS

Circular Nº INTA-CR-78-2002.- Establecen disposicionespara la aplicación de derechos antidumping provisionales a im-portaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón origina-rios de la República Popular China 234744Circular Nº INTA-CR.81-2002.- Aprueban circular para laaplicación de Derechos Compensatorios Provisionales sobreimportaciones de aceite de oliva a que se refiere la Res. Nº 061-2002/CDS-INDECOPI 234745

CONASEV

Res. Nº 084-2002-EF/94.11.- Disponen inscripción de modifi-cación al reglamento de participación del fondo mutuo de inver-sión en valores denominado Super Renta VIP FMIV 234746

DEVIDA

RR. Nºs. 110 y 111-2002-DV-GG.- Modifican el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de DEVIDA para el ejerci-cio 2002 234747

INEI

R.J. Nº 348-2002-INEI.- Aprueban el Plan de DesarrolloInformático 2003-2006 234748

INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

Res. Nº 130-IGP/02.- Autorizan contratación de póliza de se-guros mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

234749

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 017-2002/SIS.- Autorizan contratar servicios de pu-blicidad mediante proceso de adjudicación directa de menorcuantía 234749

SUNARP

Res. Nº 113-2002-SUNARP-TR-L.- Dejan sin efecto obser-vación formulada por Registradora del Registro de PersonasJurídicas de Lima a solicitud de inscripción de acuerdo adop-tado por persona jurídica 234750

SUNAT

Res. Nº 0000040-2002/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Junín 234751Res. Nº 060-00-0000079/SUNAT.- Designan Auxiliar Coacti-vo de la Oficina Zonal de Chimbote 234752Res. Nº 176-2002/SUNAT.- Delega en el Superintendente Eje-cutivo de Aduanas la facultad de suscribir contratos y conve-nios 234752

C T A R

Res. Nº 371-2002-CTAR CALLAO-PE.- Cancelan concursopúblico convocado por el CTAR Callao para la reparación deexcavadora marca Caterpillar 234752

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 413-MML.- Modifican Plano de Zonifica-ción General de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo, correspondiente al distrito de Puente Piedra

234753Ordenanzas Nºs. 415 y 416.- Modifican Planos de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Media-no Plazo, correspondientes a los distritos de Santa Rosa y SanMartín de Porres 234753Acuerdo Nº 318.- Disponen contratación de medios decomunicación para publicidad de campañas de promoción ydifusión relativas al Nuevo Sistema Integrado de TransportePúblico de Pasajeros de Lima 234755

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 014-02-MDLV.- Aprueban Reglamento para la Ventade Frutas, Sanguches, Jugo de Naranja y Panificadores Manua-les en la vía pública 234756

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 102-MPL.- Premio por puntualidad en pagode obligaciones tributarias 234757

MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 009-2002-MSS.- Precisan alcances de Ordenanza queaprobó Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de aplicacióndurante la vigencia de la Ordenanza Nº 1045-MSS 234758

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Pág. 234666 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 27872

LA COMISIÓN PERMANENTEDEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZAEL INGRESO DE LA UNIDAD DE CRUCERO DEENTRENAMIENTO DE LA FUERZA NAVAL DE

COREA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º.- Objeto de la ResoluciónLa Comisión Permanente del Congreso de la Repú-

blica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 8)del artículo 102º de la Constitución Política del Perú yen el artículo 3º de la Ley Nº 27856, ha resuelto acce-der a la petición presentada por el señor Presidente dela República y, en consecuencia, consentir el ingresoal territorio nacional de la Unidad de Crucero de Entre-namiento de la Fuerza Naval de Corea compuesta porlas Unidades de Superf ic ie "KWANGGAETO THEGREAT" – DDH 971, "JEJU" – FF 958 y "CHEONJI" –AOE 57 entre los días 9 al 12 de diciembre del presen-te año, con la finalidad de incrementar las relacionescon la Marina de Guerra del Perú, así como capacitar alos cadetes navales de Corea, de acuerdo a las espe-cificaciones que como Anexo forman parte integrantede esta Resolución.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución Legislativa, tendrá una dura-

ción de veinte días y entra en vigencia al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de diciembre de dosmil dos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGOTercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 5 de diciembre de 2002

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-chívese.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

ESPECIFICACIONES DE LASUNIDADES NAVALES COREANAS

Estos tipos de actividades se realizan entre las Mari-nas de Guerra de diversas partes del mundo al llegar una

Unidad de Crucero de Entrenamiento con Cadetes Nava-les, la cual en este caso particular, está compuesta portres (3) Unidades de Superficie de la Fuerza Naval de Co-rea "KWANGGAETO THE GREAT" – DDH 971, "JEJU" –FF 958 y "CHEONJI" – AOE 57, las cuales visitarán elpuerto del Callao entre los días 9 al 12 de diciembre delpresente año.

La Unidad de Crucero de Entrenamiento está coman-dada por el Contralmirante CHANG, SEUNG-HAK, Co-mandante de la Unidad de Crucero de Entrenamiento dela Fuerza Naval Coreana y conformada por 812 perso-nas: 88 Oficiales, 198 cadetes, 521 tripulantes y 5 perio-distas. Las características de las Unidades Navales sonlas siguientes:

"KWANGGAETO THE GREAT"

NÚMERO DE CASCO DDH 971TIPO DE BUQUE DESTRUCTORDESPLAZAMIENTO 3,974 TONELADASESLORA 135 METROSMANGA 14.2 METROSCALADO 6.5 METROSARMAMENTO * 8 MISILES SUPERFICIE – SUPERFICIE

HARPOON* 18 MISILES SUPERFICIE – AIRE* 1 CAÑÓN 5" DOBLE PROPÓSITO, EN PROA* 2 MONTAJE DE 30 MM ANTIAÉREO* 2 MESAS TRIPLES DE TUBOS LANZA

TORPEDOS MK-32SISTEMAS ELECTRÓNICOS * RADAR AÉREO RAYTHON SPS 19V5

* RADAR DE SUPERFICIE SIGNAAL MW08.* RADAR DE NAVEGACIÓN DAEWOO DTR92* MAGE* SONAR ACTIVO* SONAR PASIVO* CONTRAMEDIDAS DE SONAR

COMUNICACIÓN * HF, VHF, CANAL 16, UHF, SATELITAL,TELÉFONO SUBMARINO

"JEJU"

NÚMERO DE CASCO FF 958TIPO DE BUQUE FRAGATADESPLAZAMIENTO 1,890 TONELADASESLORA 102 METROSMANGA 11.5 METROSCALADO 3.42 METROSARMAMENTO * 8 MISILES SUPERFICIE – SUPERFICIE HAR-

POON* 2 CAÑONES OTO MELARA 3" DOBLE PRO-

PÓSITO, EN PROA Y OTRO EN POPA* 2 MONTAJES DE 40 MM BREDA* 2 MESAS TRIPLES DE TUBOS LANZA TOR-

PEDOS MK-32SISTEMAS ELECTRÓNICOS * RADAR AÉREO SIGNAAL DA05

* RADAR DE SUPERFICIE SIGNAAL MW06.* RADAR DE NAVEGACIÓN RAYTHON SPS-

10C* MAGE* SONAR ACTIVO* SONAR PASIVO* CONTRAMEDIDAS DE SONAR

COMUNICACIÓN * HF, VHF, CANAL 16, UHF, SATELITAL, TELÉ-FONOSUBMARINO

"CHEONJI"

NÚMERO DE CASCO AOE57TIPO DE BUQUE APOYO LOGÍSTICODESPLAZAMIENTO 9,065 TONELADASESLORA 133.67 METROSMANGA 18 METROSCALADO 6.26 METROS

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Pág. 234667NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

ARMAMENTO * 2 MONTAJES DE 30 MM DOBLES* 2 MONTAJES DE 40 MM

SISTEMAS ELECTRÓNICOS * RADAR DE NAVEGACIÓN 2 RACAL DECACOMUNICACIÓN * HF, VHF, CANAL 16, UHF, SATELITAL

Las actividades que efectuarán la Marina de Guerra delPerú y la Unidad de Crucero de Entrenamiento de la Fuer-za Naval de Corea compuesta por los buques de guerra ylogístico "KWANGGAETO THE GREAT" – DDH 971,"JEJU" – FF 958 y "CHEONJI" – AOE 57, serán de índoleprotocolar en el área del puerto del Callao.

21711

PODER EJECUTIVO

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Aprueban el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del CONSUCODE

DECRETO SUPREMONº 127-2002-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26850 se creó el Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CON-SUCODE), como organismo público descentralizado, ads-crito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCMy 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Único Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu nuevo Reglamento, respectivamente;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-dimiento Administrativo General, señala la obligatoriedadpara todas las entidades de la Administración Pública deaprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos deProcedimientos Administrativos (TUPA);

Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do (CONSUCODE);

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), queen anexo adjunto forma parte integrante del presente De-creto.

Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de diciembre del año dos mil dos.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRYPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

LUIS SOLARI DE LA FUENTEPresidente del Consejo de Ministros

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentenciasen la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener encuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horariode 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán excederde diez (10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual omayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberánvenir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvierangráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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Pág. 234668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

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Pág. 234669NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

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Pág. 234670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

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ón;

decl

arac

ión d

eDo

cum

enta

rioAd

quis

icion

esAD

QUI

SICI

ONE

S DE

L EST

ADO

b) La

dene

gato

ria fi

cta r

ecaí

da so

bre

el re

curs

o de

expe

dito

. Arts

.de

l Est

ado

TUO

- Le

y N° 2

6850

y su

Reg

lam

ento

ap

elac

ión;

y17

8° y

184°

del

Publ

icad

a 13.

02.2

001

c) La

s re

solu

cion

es de

l Titu

lar d

el P

liego

o la

Máx

ima

Regl

amen

to de

l A

utor

idad

Adm

inis

trativ

a de

la E

ntid

ad, s

egún

TUO

de l

a Le

y c

orre

spon

da, d

istin

tas

a las

der

ivad

as de

N° 2

8650

la

inte

rpos

ició

n del

recu

rso d

e ape

laci

ón.

Requ

isito

s de a

dmis

ibili

dad:

- Est

ar di

rigid

o a la

Pre

side

ncia

del T

ribun

al de

Con

trata

cion

es y

Adqu

isic

ione

s del

Est

ado;

- Iden

tific

ació

n del

impu

gnan

te, d

ebie

ndo c

onsi

gnar

su

nom

bre y

núm

ero d

e do

cum

ento

ofic

ial d

e id

entid

ad,o

su d

enom

inac

ión o

razó

n soc

ial d

el

Page 9: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234671NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

impu

gnan

te. E

n cas

o de

actu

ació

n med

iant

e re

pres

enta

nte,

se a

com

paña

rá, a

dem

ás, la

doc

umen

taci

ón qu

e acr

edite

tal re

pres

enta

ción

;- S

eñal

ar do

mic

ilio p

roce

sal e

n la c

iuda

d de L

ima y

núm

ero d

e fac

sím

il o c

orre

o el

ectró

nico

prop

io, s

i lo t

uvie

sen.

- Señ

alar

el n

úmer

o de

Reg

istro

Úni

co de

Con

tribu

yent

es. -

RUC

- Pre

cisa

r el n

ombr

e com

plet

o de

la E

ntid

ad co

ntra

la q

ue se

inte

rpon

e el re

curs

o, in

dica

ndo l

a de

pend

enci

a d

e la

Ent

idad

o ca

rgo d

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onvo

cato

ria, a

si co

mo e

l d

omic

ilio d

onde

ésta

deb

erá s

er no

tific

ada.

- El p

etito

rio, q

ue co

mpr

ende

la de

term

inac

ión c

lara

y c

oncr

eta d

e la

pre

tens

ión;

des

crip

ción

de la

obr

a, b

ien,

serv

icio

, pro

ceso

de s

elec

ción

, etc

.- L

os fu

ndam

ento

s de h

echo

;- L

os fu

ndam

ento

s de

dere

cho;

- Las

pru

ebas

inst

rum

enta

les p

ertin

ente

s;- D

ebe c

onte

ner i

ndic

ació

n exp

resa

sob

re la

fech

a y el

núm

ero d

e la c

onst

anci

a de

pag

o d

e la

tasa

corre

spon

dien

te.

- La

gara

ntía

del 1

% d

el va

lor re

fere

ncia

l del

pro

ceso

de

sele

cció

n o d

el it

em m

ater

ia de

impu

gnac

ión e

n pro

ceso

s de s

elec

ción

segú

n re

laci

ón d

e ite

ms.

- Firm

a del

impu

gnan

te o

de su

repr

esen

tant

e- E

n el

caso

de C

onso

rcio

s, de

berá

n firm

ar lo

s re

pres

enta

ntes

de c

ada u

na de

las

parte

s con

sorc

iada

s.- C

opia

s si

mpl

es de

l esc

rito c

ompl

eto y

sus

reca

udos

par

a la

otra

par

te;

- Deb

erá e

star

auto

rizad

o por

abog

ado c

oleg

iado

háb

il c

on in

dica

ción

de s

u nom

bre,

y nú

mer

o de r

egis

tro s

ólo e

n lo

s cas

os de

licita

cion

es pú

blic

as, c

oncu

rsos

púb

licos

y ad

judi

caci

ones

dire

ctas

públ

icas

.- S

i el re

curs

o co

ntie

ne ot

rosí

es o

fórm

ulas

sim

ilare

s, és

tos d

eben

con

tene

r ped

idos

inde

pend

ient

es de

l prin

cipa

l.- S

i se

pres

enta

n ane

xos,

ésto

s se

rán i

dent

ifica

dos

y m

enci

onad

os en

el e

scrit

o, d

ebie

ndo

esta

r folia

dos

y or

dena

dos c

rono

lógi

cam

ente

.- D

escr

ipci

ón bá

sica

de la

obr

a, de

los b

iene

s o s

ervi

cios

conv

ocad

os- P

reci

sar e

l act

o o r

esol

ució

n que

se im

pugn

a- P

reci

sar d

e m

aner

a cl

ara

y co

ncre

ta el

petit

orio

- La

reda

cció

n ser

á cla

ra y

brev

e, pr

ecis

ando

los

fund

amen

tos

de he

cho

y de d

erec

ho q

ue su

sten

ten

el r

ecla

mo.

- Red

acta

do e

n fo

rmat

o A4

, a do

ble

espa

cio y

esc

rito p

or un

sol

o lad

o de

la h

oja.

- Núm

ero d

e ins

crip

ción

en e

l Reg

istro

Nac

iona

l de

Con

tratis

tas,

cuan

do co

rresp

onda

- En

la pa

rte su

perio

r der

echa

, se i

ndic

ará

en o

rden

des

cend

ente

: núm

ero d

e ex

pedi

ente

, sum

illa d

el p

edid

o y n

úmer

o de

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rito

De lo

s rec

audo

s del

recu

rso:

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 10: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234672 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N- E

n lo

s ca

sos d

e for

mar

un C

onso

rcio

, deb

erá a

djun

tar

a la

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esa d

e co

nsor

cio,

los p

oder

es d

e lo

s re

pres

enta

ntes

de c

ada u

na d

e la

s par

tes

con

sorc

iada

s.- C

opia

del e

scrit

o y d

e los

reca

udos

.- C

opia

del d

ocum

ento

ofic

ial d

e id

entid

ad de

l re

curre

nte

o del

repr

esen

tant

e, e

n su

caso

, y p

oder

del

mis

mo.

- Aco

mpa

ñar d

ocum

ento

que

acre

dite

el v

alor

refe

renc

ial, s

ea d

e las

Bas

es o

el A

viso

de C

onvo

cato

ria- L

icita

cion

es P

úblic

as y

Conc

urso

s Púb

licos

1.00

- Adj

udic

acio

nes D

irect

as0.

50- A

djud

icac

ione

s Men

or C

uant

ía0.

25

11AP

LICA

CIÓ

N DE

SAN

CIÓ

NPO

R EL

TRI

BUN

ALa)

Sol

icitu

d de

aplic

ació

n C

omun

icac

ión d

irigi

da a

la P

resi

denc

ia de

l Trib

unal

de0.

00N

o

r

e g

u l

a d

oDp

to. T

rám

iteTr

ibun

al de

de sa

nció

n C

ontra

taci

ones

y Ad

quis

icio

nes d

el E

stad

o por

elDo

cum

enta

rio C

ontra

taci

ones

TUO

- Le

y N° 2

6850

y su

Reg

lam

ento

Titu

lar d

el P

liego

o po

r la M

áxim

a Aut

orid

adAd

quis

icion

esPu

blic

ada 1

3.02

.200

1 A

dmin

istra

tiva d

e la E

ntid

ad, s

egún

sea

el c

aso o

del E

stad

o a

qui

en és

te de

legu

e las

facu

ltade

s de

repr

esen

taci

ón, a

dem

ás, e

n la

que d

eber

á con

sign

ar l

o sig

uien

te:

- Nom

bre,

dom

icili

o, R

UC y

N° de

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imil o

cor

reo

ele

ctró

nico

de la

Ent

idad

solic

itant

e de l

a san

ción

.- D

escr

ipci

ón cl

ara y

prec

isa

de la

infra

cció

n c

omet

ida.

- Nom

bre,

dom

icili

o, R

UC y

núm

ero d

e fa

x o c

orre

o e

lect

róni

co de

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veed

or, p

osto

r y/o

con

tratis

ta o

del

expe

rto in

depe

ndie

nte

del C

omité

Esp

ecia

l, en

su c

aso.

Doc

umen

tos

que d

eber

á aco

mpa

ñar e

n la

solic

itud:

- Info

rme d

e la

ase

soría

técn

ica y

/o le

gal d

e la

Ent

idad

s

obre

la

pr

oced

enci

a d

e l

a s

anci

ón y

la re

spon

sabi

lidad

del p

rove

edor

, pos

tor

y/o

cont

ratis

ta o

del e

xper

to in

depe

ndie

nte

del

Com

ité E

spec

ial,

en su

cas

o.- A

ntec

eden

tes c

ompl

etos

, folia

dos

y ord

enad

os c

rono

lógi

cam

ente

, con

copi

a pa

ra la

otra

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.

b) P

rese

ntac

ión d

e des

car-

Com

unic

ació

n diri

gida

a la

Pre

side

ncia

del T

ribun

al de

Dpto

. Trá

mite

Trib

unal

dego

s del

Pro

veed

or, P

osto

r o C

ontra

taci

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y Ad

quis

icio

nes d

el E

stad

o, e

n la

Docu

men

tario

Con

trata

cion

esCo

ntra

tista

a so

licitu

d del

que

debe

rá c

onsi

gnar

lo si

guie

nte:

Adqu

isic

iones

Trib

unal

de C

ontra

taci

ones

y- N

ombr

e, do

mic

ilio p

roce

sal e

n la

ciud

ad de

Lim

ade

l Est

ado

Adqu

isic

ione

s del

Est

ado

RUC

y nú

mer

o de

facs

ímil o

cor

reo

elec

tróni

co o

TUO

- Le

y N° 2

6850

y su

Reg

lam

ento

den

omin

ació

n o ra

zón s

ocia

l del

recu

rrent

e. E

n ca

soPu

blic

ada 1

3.02

.200

1 d

e pe

rson

a ju

rídic

a, de

be in

dica

rse

adem

ás lo

s d

atos

gene

rale

s del

repr

esen

tant

e aco

mpa

ñand

o el

doc

umen

to o

ficia

l de i

dent

idad

y de

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culta

d le

gal b

ajo

la c

ual e

jerc

e rep

rese

ntac

ión .

- Con

sign

ar lo

s fun

dam

ento

s cl

aros

y pr

ecis

os d

e su

s des

carg

os.

- En

el ca

so de

Con

sorc

ios,

debe

rán f

irmar

los

repr

esen

tant

es de

cad

a una

de l

as p

arte

s co

nsor

ciad

as.

- Firm

a de

abog

ado

cole

giad

o háb

il, co

n ind

icac

ión

del

nom

bre

y núm

ero

de re

gist

ro.

Page 11: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234673NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N- L

os a

nexo

s que

se pr

esen

tan s

erán

iden

tific

ados

y m

enci

onad

os e

n el e

scrit

o. D

ocum

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s qu

e se

debe

rán a

com

paña

r:- E

n lo

s ca

sos d

e for

mar

un C

onso

rcio

, deb

erá a

djun

tar

a la

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esa d

e con

sorc

io, lo

s po

dere

s de

los

repr

esen

tant

es d

e cad

a una

de

las p

arte

s c

onso

rcia

das.

- Cop

ia de

l esc

rito

y de l

os re

caud

os

Lic

itaci

ón P

úblic

a y C

oncu

rso P

úblic

o- P

erso

na N

atur

al0.

036

N o

r e

g u

l a

d o

- Per

sona

Juríd

ica

0.12

Adj

udic

ació

n Dire

cta

Púb

lica

- Per

sona

Nat

ural

0.01

8N

o

r

e g

u l

a d

o- P

erso

na Ju

rídic

a0.

036

Sel

ectiv

a- P

erso

na N

atur

al0.

006

N o

r e

g u

l a

d o

- Per

sona

Juríd

ica

0.01

8

Men

or C

uant

ía- P

erso

na N

atur

al0.

0036

N o

r e

g u

l a

d o

- Per

sona

Juríd

ica

0.00

6

12RE

CUR

SO D

E RE

VIS

IÓN

El re

curs

o deb

erá c

onsi

gnar

lo si

guie

nte:

1.00

N o

r e

g u

l a

d o

Dpto

. Trá

mite

Trib

unal

dePR

OVE

NIEN

TES

DE LA

Docu

men

tario

Con

trata

cion

esVI

GE

NCIA

DEL

RUL

COP,

Diri

gido

a la

Pre

side

ncia

del

Trib

unal

de C

ontra

taci

ones

Adqu

isic

iones

REG

AC Y

RUA

y A

dqui

sici

ones

del E

stad

ode

l Est

ado

TUO

- Le

y N° 2

6850

y su

Reg

lam

ento

- Iden

tific

ació

n del

impu

gnan

te, d

ebie

ndo c

onsi

gnar

suPu

blic

ada 1

3.02

.200

1 n

ombr

e, R

UC,

y N°

de do

cum

ento

ofic

ial d

e ide

ntid

ad o

den

omin

ació

n o ra

zón s

ocia

l del

recu

rrent

e así

com

o del

repr

esen

tant

e leg

al e

indi

caci

ón d

e la

repr

esen

taci

ón co

n la

que

se ac

túa,

así m

ism

o el

dom

icili

o pro

cesa

l en

la ci

udad

de L

ima.

- Nom

bre c

ompl

eto

de la

Ent

idad

cont

ra la

que s

e in

terp

one e

l recu

rso,

indi

cand

o la

depe

nden

cia a

car

go de

la c

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cato

ria, a

sí co

mo e

l dom

icili

o d

onde

deb

erá s

er n

otifi

cada

.- D

escr

ipci

ón bá

sica

de la

obr

a, de

los b

iene

s o s

ervi

cios

conv

ocad

os- P

reci

sar e

l act

o o r

esol

ució

n que

se im

pugn

a- P

reci

sar d

e m

aner

a cl

ara

y co

ncre

ta el

petit

orio

- La

reda

cció

n ser

á cla

ra y

brev

e, pr

ecis

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los

fund

amen

tos

de he

cho

y de d

erec

ho q

ue su

sten

ten

el

recl

amo.

- Si s

e pre

sent

a an

exos

, ést

os se

rán

iden

tific

ados

y m

enci

onad

os e

n el e

scrit

o- S

i el re

curs

o con

tiene

otro

síes

o fó

rmul

as si

mila

res,

ést

os de

ben c

onte

ner p

edid

os in

depe

ndie

ntes

del

prin

cipa

l.- R

edac

tado

en

form

ato

A4, a

dobl

e es

paci

o y e

scrit

o por

un s

olo l

ado

de la

hoj

a.- N

úmer

o de i

nscr

ipci

ón en

el R

egis

tro N

acio

nal d

e

Page 12: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234674 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Con

tratis

tas c

uand

o cor

resp

onda

- En

la pa

rte su

perio

r der

echa

, se i

ndic

ará

en o

rden

des

cend

ente

: núm

ero d

e ex

pedi

ente

, sum

illa d

el p

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- Cop

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l doc

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ficia

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iden

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recu

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l- C

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n exp

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te.

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s po

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los

repr

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tant

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unal

de13

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Ley N

° 268

50 y

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men

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l Est

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Publ

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a 13.

02.2

001

14EX

PED

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N DE

CO

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Solic

itud

diri

gida

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unal

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36X

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unal

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Ley

N° 27

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1.04

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1 s

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- Iden

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n, nú

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cum

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o ele

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- Cop

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15EX

PED

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PIAS

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Page 13: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234675NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

TASA

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- Iden

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itud

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NTO

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xpre

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bitra

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TUO

- Le

y N° 2

6850

y su

Reg

lam

ento

com

o máx

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Publ

icad

a 13.

02.2

001

- La s

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cont

ener

indi

caci

ón ex

pres

a sob

re

Page 14: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234676 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

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la ta

sa co

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pedi

men

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r con

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Apel

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raci

ón J

urad

a de

no te

ner im

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men

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trata

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e act

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ado s

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cum

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r.- L

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dica

ción

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esa s

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la fe

cha y

el n

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o de l

a con

stan

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sa co

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SCRI

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cum

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de

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cilia

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- Le

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6850

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tar.

Publ

icad

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23IN

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3.02

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ECU

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TRÁ

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EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 15: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234677NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

- La s

olic

itud d

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cont

ener

indi

caci

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pres

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fech

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núm

ero d

e la c

onst

anci

a de

pag

o d

e la

tasa

corre

spon

dien

te.

25Se

rvic

ios A

dmin

istra

tivos

25.1

Reg

ular

izac

ión a

nte

Form

ular

io de

regu

lariz

ació

n0.

01X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

incu

mpl

imie

nto

de- C

opia

de la

sol

icitu

d de a

rbitr

aje

Docu

men

tario

Conc

iliaci

ón y

oblig

ació

n de

rem

isió

n de

- La s

olic

itud d

ebe

cont

ener

indi

caci

ón ex

pres

a sob

reAr

bitra

je

co

pia d

e la

sol

icitu

d de

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

arb

itraj

e d

e la

tasa

corre

spon

dien

te.

25.2

Reg

ular

izac

ión a

nte

Form

ular

io de

regu

lariz

ació

n0.

01X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

i

ncum

plim

ient

o de

oblig

ació

n- C

opia

de la

cont

esta

ción

a so

licitu

d de

arbi

traje

Docu

men

tario

Conc

iliaci

ón y

de

rem

isió

n de

copi

a de

la- L

a sol

icitu

d deb

e co

nten

er in

dica

ción

expr

esa s

obre

Arbi

traje

cont

esta

ción

de s

olic

itud

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

de

arbi

traje

de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

.

25.3

Reg

ular

izac

ión a

nte

Form

ular

io de

regu

lariz

ació

n0.

01X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

incu

mpl

imie

nto

de la

- Cop

ia de

l act

a de

inst

alac

ión d

el T

ribun

alDo

cum

enta

rioCo

ncilia

ción

y

ob

ligac

ión

de re

miti

r cop

ia A

rbitr

alAr

bitra

je

de

Act

a de

inst

alac

ión

- La s

olic

itud d

ebe

cont

ener

indi

caci

ón ex

pres

a sob

re

de

l Trib

unal

Arb

itral

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

.

25.4

Reg

ular

izac

ión a

nte

Form

ular

io de

regu

lariz

ació

n0.

05X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

incu

mpl

imie

nto

de la

- Cop

ia d

e Lau

do A

rbitr

alDo

cum

enta

rioCo

ncilia

ción

y

ob

ligac

ión

de re

miti

r cop

ia- L

a sol

icitu

d deb

e co

nten

er in

dica

ción

expr

esa s

obre

Arbi

traje

de L

audo

s Ar

bitra

les

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

.

25.5

Con

stan

cia d

e est

ar in

scrit

oSo

licitu

d di

rigid

a a la

Ger

enci

a de C

onci

liaci

ón y

0.02

5X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

com

o Ár

bitro

en e

l RN-

Arbi

traje

:Do

cum

enta

rioCo

ncilia

ción

y

S

NCA

.- L

a sol

icitu

d deb

e co

nten

er in

dica

ción

expr

esa s

obre

Arbi

traje

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

.

25.6

Con

stan

cia d

e est

ar in

scrit

oSo

licitu

d di

rigid

a a la

Ger

enci

a de C

onci

liaci

ón y

0.02

5X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

com

o Co

ncili

ador

en e

l RN-

Arbi

traje

:Do

cum

enta

rioCo

ncilia

ción

y

S

NCA

.- L

a sol

icitu

d deb

e co

nten

er in

dica

ción

expr

esa s

obre

Arbi

traje

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

.

25.7

Con

stan

cia d

e est

ar in

scrit

oSo

licitu

d di

rigid

a a la

Ger

enci

a de C

onci

liaci

ón y

0.02

5X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

com

o Pe

rito e

n el

RN-

SNCA

Arbi

traje

:Do

cum

enta

rioCo

ncilia

ción

y- L

a sol

icitu

d deb

e co

nten

er in

dica

ción

expr

esa s

obre

Arbi

traje

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

.

26EX

PED

ICIÓ

N DE

CO

PIAS

Solic

itud

dirig

ida a

la G

eren

cia d

e Con

cilia

ción

y0.

0036

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eAU

TENT

ICAD

ASAr

bitra

je:

por f

olio

Docu

men

tario

Conc

iliaci

ón y

Ley

N° 27

444

- Pub

licad

a el 1

1.04

.200

1- N

ombr

e, R

UC,

Den

omin

acio

n o R

azón

Soc

ial d

elAr

bitra

je s

olic

itant

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n ca

so de

per

sona

juríd

ica,

dato

s ge

nera

les d

el re

pres

enta

nte (

nom

bre,

docu

men

to d

e ide

ntid

ad y

facu

ltad

lega

l par

a eje

rcer

la re

pres

enta

ción

)

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 16: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234678 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N- Id

entif

icac

ión,

núm

ero

y fec

ha d

el do

cum

ento

sol

icita

do- D

omic

ilio d

el so

licita

nte,

núm

ero d

e fac

sím

il o C

orre

o ele

ctró

nico

,- C

opia

sim

ple d

el do

cum

ento

de Id

entid

ad

27EX

PED

ICIÓ

N DE

CO

PIAS

Solic

itud

dirig

ida a

la G

eren

cia d

e Con

cilia

ción

y0.

0012

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eSI

MPLE

SAr

bitra

je:

por f

olio

Docu

men

tario

Conc

iliaci

ón y

Ley

N° 27

444

- Pub

licad

a el 1

1.04

.200

1- N

ombr

e, R

UC,

Den

omin

acio

n o R

azón

Soc

ial d

elAr

bitra

je S

olic

itant

e.- E

n ca

so de

per

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juríd

ica,

dato

s ge

nera

les d

el re

pres

enta

nte (

nom

bre,

docu

men

to d

e ide

ntid

ad y

facu

ltad

lega

l par

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rcer

la re

pres

enta

ción

)- Id

entif

icac

ión,

núm

ero

y fec

ha d

el do

cum

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sol

icita

do- D

omic

ilio d

el so

licita

nte,

núm

ero d

e fac

sím

il o c

orre

o ele

ctró

nico

.- C

opia

sim

ple d

el do

cum

ento

de Id

entid

ad

28Co

ncilia

ción

28.1

Des

igna

ción

del C

onci

liado

rSo

licitu

d di

rigid

a a la

Ger

enci

a de C

onci

liaci

ón y

0.05

5(2)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Arbi

traje

:Do

cum

enta

rioCo

ncilia

ción

y- In

dica

ción

expr

esa d

e la(

s) pr

eten

sión

(es)

Arbi

traje

invo

lucr

adas

y de

la c

uant

ía co

rresp

ondi

ente

.- 0

2 (d

os) c

opia

s sim

ples

del te

xto c

ompl

eto d

el c

ontra

to m

ater

ia de

con

trove

rsia

.- 0

2 (d

os) c

opia

s sim

ples

de la

solic

itud d

e ar

bitra

je y

de

la co

ntes

taci

ón, s

i la hu

bies

e.- 0

2 (do

s) co

pias

sim

ples

de la

docu

men

taci

ón a

dici

onal

que s

uste

nte l

a so

licitu

d de d

esig

naci

ón.

- Dec

lara

ción

Jura

da si

mpl

e so

bre l

a ve

raci

dad

de lo

s d

ocum

ento

s pre

sent

ados

y el

agot

amie

nto d

e los

med

ios n

eces

ario

s par

a log

rar l

a des

igna

ción

dire

cta d

el C

onci

liado

r.- L

a sol

icitu

d deb

e co

nten

er in

dica

ción

expr

esa s

obre

la fe

cha y

el n

úmer

o de l

a con

stan

cia

de p

ago

de

la ta

sa co

rresp

ondi

ente

.

28.2

Reg

ular

izac

ión

For

mul

ario

de re

gula

rizac

ión

0.10

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e

an

te in

cum

plim

ient

o de

- Cop

ia de

Act

a de

conc

iliac

ión

Docu

men

tario

Conc

iliaci

ón y

oblig

ació

n de

rem

isió

n de

- Com

prob

ante

de p

ago.

Arbi

traje

copi

a de

Act

as d

e

C

onci

liaci

ón

DE L

OS

PRO

CED

IMIE

NTO

S A

NTE

LA G

EREN

CIA

DE

REG

ISTR

OS

ANTE

LA

GER

ENC

IA D

ERE

GIS

TRO

STU

O -

Ley N

° 268

50 y

su R

egla

men

toPu

blic

ada 1

3.02

.200

129

DE LO

S EJ

ECUT

OR

ES D

EO

BRAS

PÚB

LICA

S

29.1

. DEL

REG

ISTR

O29

.1.1

.- Req

uisi

tos d

e Ins

crip

ción

Page 17: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234679NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

Reco

nsid

erac

ión:

a).-

Per

sona

Nat

ural

Sol

icitu

d di

rigid

a a la

Ger

enci

a de

Reg

istro

s seg

ún0.

5030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Gci

a.Re

gist

ros

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e lo

sPr

eside

ncia

doc

umen

tos

y de l

a in

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ació

n pre

sent

ada,

seg

ún.

mod

elo

ofic

ial.

- Bal

ance

Inic

ial e

n el

Lib

ro de

Inv

enta

rios y

Bal

ance

s c

on fi

rma y

sello

de

C.P.

C., s

egún

cor

resp

onda

.- B

alan

ce de

l últi

mo e

jerc

icio

pres

enta

do a

la S

UNAT

acr

edita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a.- E

stad

os F

inan

cier

os su

ficie

ntes

(Bal

ance

Gen

eral

y E

stad

os de

Gan

anci

as y

Pér

dida

s) fir

mad

os y

sel

lado

s por

C.P

.C.,

con

una

antig

üeda

d no

may

or a

dos

mes

es d

e la f

echa

de p

rese

ntac

ión d

el e

xped

ient

e acr

edita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a.- C

opia

sim

ple d

el cu

rrícu

lum

vita

e no

docu

men

tado

, a

ctua

lizad

o al

mes

ant

erio

r de l

a pre

sent

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n del

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edie

nte;

así

com

o de

los i

nteg

rant

es de

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ntel

técn

ico,

si lo

hubi

ere.

- Cop

ia s

impl

e de l

a pla

nilla

de re

mun

erac

ione

s d

el

plan

tel

técn

ico

cor

resp

ondi

ente

al

mes

ant

erio

r a la

pre

sent

ació

n de

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edie

nte i

nscr

ita e

n el

Min

iste

rio d

e Tr

abaj

o en c

aso d

e sol

icita

r una

Cap

acid

ad d

e Con

trata

ción

may

or a

2,00

0 UIT

. Si

llev

a pl

anill

as m

ecan

izad

as, d

eber

á ane

xar la

aut

oriz

ació

n cor

resp

ondi

ente

.- C

ontra

to d

e tra

bajo

a tie

mpo

com

plet

o y p

lazo

inde

term

inad

o de

los i

nteg

rant

es de

l pla

ntel

técn

ico

si l

os m

ism

os no

apa

rece

n aú

n en

la pl

anill

a- D

ecla

raci

ón J

urad

a s

obre

soc

ios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

, seg

ún m

odel

o. L

a e

jecu

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de

obr

as r

ealiz

adas

en

los

últi

mos

cin

co

(5)

años

se

acr

edita

rá d

e la

sig

uien

te m

aner

a:- P

ara

Obr

as P

rivad

as cu

lmin

adas

, pre

sent

arán

con

trato

s de

obra

, cer

tific

ado

de co

nfor

mid

ad d

e ob

ra m

unic

ipal

y la

decl

arat

oria

de fá

bric

a ins

crita

en

los R

egis

tros P

úblic

os.

- En

el

caso

de

obra

s púb

licas

culm

inad

as e

n el

ext

ranj

ero,

los c

ontra

tos

y de

más

docu

men

tos

sus

tent

ator

ios,

debe

rán

esta

r leg

aliz

ados

por

el C

onsu

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Per

uano

en e

l luga

r de

su e

xped

ició

n y re

frend

ado

por e

l Min

iste

rio de

Rel

acio

nes

Ext

erio

res

en e

l Per

ú.- D

ocum

ento

s com

plem

enta

rios q

ue de

mue

stre

n la

ejec

ució

n de l

as o

bras

, cua

ndo

la na

tura

leza

de l

a o

bra

lo am

erite

y lo

s doc

umen

tos

pres

enta

dos l

o re

quie

ran.

Reco

nsid

erac

ión:

b).- P

erso

na Ju

rídic

a S

olic

itud

dirig

ida a

la G

eren

cia

de R

egis

tros s

egún

1.00

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Regi

stro

s m

odel

o ofic

ial a

l cua

l se a

djun

tará

n:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Apel

ació

n:- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

la v

erac

idad

de l

osPr

eside

ncia

doc

umen

tos

y de l

a in

form

ació

n pre

sent

ada,

seg

ún.

mod

elo

ofic

ial.

- Con

stan

cia

de ha

bilid

ad en

el C

IP o

CAP

de

los

mie

mbr

os de

l pla

ntel

técn

ico

vige

nte

al m

omen

to de

la p

rese

ntac

ión

del e

xped

ient

e.

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 18: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234680 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

- Bal

ance

de A

pertu

ra co

n fir

ma y

sel

lo d

e C.

P.C.

, si

cor

resp

onde

.- B

alan

ce de

l últi

mo e

jerc

icio

pres

enta

do a

la S

UNAT

acr

edita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a.- E

stad

os F

inan

cier

os su

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ntes

(Bal

ance

Gen

eral

, E

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o de G

anan

cias

y Pé

rdid

as y

nota

s), fi

rmad

os y

sel

lado

por

C.P

.C, c

on u

na an

terio

ridad

no m

ayor

a d

os m

eses

de l

a fec

ha d

e pre

sent

ació

n del

exp

edie

nte a

cred

itand

o sol

venc

ia ec

onóm

ica.

- Cop

ia s

impl

e d

e la

Esc

ritur

a Pú

blic

a d

e C

onst

ituci

ón y

del ú

ltim

o Aum

ento

de C

apita

l, si

lo h

ubie

re, d

ebid

amen

te in

scrit

a en l

os R

egis

tros P

úblic

os.

- Cop

ia si

mpl

e de

l cur

rícul

um vi

tae

no do

cum

enta

do a

ctua

lizad

o al

mes

ant

erio

r de l

a pre

sent

ació

n del

exp

edie

nte d

e lo

s int

egra

ntes

del p

lant

el té

cnic

o, d

ebid

amen

te fi

rmad

os p

or lo

s mis

mos

.- C

opia

sim

ple d

e la

prim

era

hoja

del li

bro

de pl

anill

as d

e re

mun

erac

ione

s don

de co

nste

su in

scrip

ción

en e

l Min

iste

rio de

Tra

bajo

. En c

aso d

e lle

var p

lani

llas

mec

aniz

adas

debe

rá an

exar

la au

toriz

ació

n co

rresp

ondi

ente

.- C

opia

sim

ple

de la

plan

illa d

e re

mun

erac

ione

s c

orre

spon

dien

te al

mes

ant

erio

r de l

a pr

esen

taci

ón d

el e

xped

ient

e, d

onde

cons

ten l

os in

tegr

ante

s del

pla

ntel

técn

ico d

ecla

rado

s en l

a sol

icitu

d.- C

ontra

to d

e tra

bajo

a tie

mpo

com

plet

o y p

lazo

inde

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inad

o de

los i

nteg

rant

es de

l pla

ntel

técn

ico

si l

os m

ism

os no

apa

rece

n aú

n en

la pl

anill

a- C

opia

sim

ple d

e la

licen

cia m

unic

ipal

de fu

ncio

nam

ient

o vig

ente

.- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

soc

ios

com

unes

cua

ndo c

orre

spon

da, s

egún

mod

elo.

La

ejec

ució

n de

obra

s rea

lizad

as e

n lo

s úl

timos

(5) c

inco

año

s se

acre

dita

rá de

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guie

nte m

aner

a:- P

ara

Obr

as P

rivad

as cu

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adas

, pre

sent

arán

con

trato

s de

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, cer

tific

ado

de co

nfor

mid

ad d

e ob

ra m

unic

ipal

y la

decl

arat

oria

de fá

bric

a ins

crita

en

los R

egis

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úblic

os.

- En

el c

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e obr

as pú

blic

as c

ulm

inad

as e

n el

ext

ranj

ero,

los c

ontra

tos

y de

más

docu

men

tos

sus

tent

ator

ios,

debe

rán

esta

r leg

aliz

ados

por

el C

onsu

lado

Per

uano

en el

luga

r de s

u exp

edic

ión

y ref

rend

ado

por

el M

inis

terio

de

Rela

cion

es E

xter

iore

s en

el P

erú.

- Doc

umen

tos c

ompl

emen

tario

s que

dem

uest

ren

la ej

ecuc

ión

de

las

obr

as d

ecla

rada

s e

n la

sol

icitu

d, cu

ando

la na

tura

leza

de

la ob

ra lo

amer

ite.

29.1

.2 R

enov

ació

n de I

nscr

ipci

ón

a).-

Per

sona

Nat

ural

Sol

icitu

d di

rigid

a a la

Ger

enci

a de

Reg

istro

s seg

ún0.

5030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Reco

nsid

erac

ión:

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sG

cia.

Regi

stro

s- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

la v

erac

idad

de l

osAp

elac

ión:

doc

umen

tos

y de l

a in

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ació

n pre

sent

ada,

seg

ún.

Pres

idenc

ia m

odel

o of

icia

l.- C

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anci

a de

hab

ilida

d en

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IP o

CAP

, v

igen

te al

mom

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de l

a pre

sent

ació

n del

exp

edie

nte;

y la

de lo

s mie

mbr

os de

l pla

ntel

técn

ico

si l

o hub

iere

.

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 19: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234681NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

- Bal

ance

del ú

ltim

o eje

rcic

io pr

esen

tado

a la

SUN

AT a

cred

itand

o sol

venc

ia ec

onóm

ica.

Est

ados

de G

anan

cias

y P

érdi

das)

firm

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y s

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dos p

or C

.P.C

., co

n un

a an

tigue

dad n

o m

ayor

a d

os m

eses

de l

a fec

ha d

e pre

sent

ació

n del

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edie

nte,

acre

dita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a.- C

opia

sim

ple

del c

urríc

ulum

vita

e no

docu

men

tado

act

ualiz

ado

al m

es a

nter

ior d

e la p

rese

ntac

ión d

el e

xped

ient

e de

bida

men

te fir

mad

o por

su e

mis

or, s

i c

orre

spon

de.

- Cop

ia s

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e de l

a pla

nilla

de re

mun

erac

ione

s c

orre

spon

dien

te al

mes

ant

erio

r de l

a pr

esen

taci

ón d

el ex

pedi

ente

dond

e con

sten

los

inte

gran

tes d

el p

lant

el té

cnic

o.- C

ontra

to d

e tra

bajo

a tie

mpo

com

plet

o y p

lazo

inde

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inad

o de

los i

nteg

rant

es de

l pla

ntel

técn

ico

si l

os m

ism

os no

apa

rece

n aú

n en

la pl

anill

a.- D

ecla

raci

ón J

urad

a s

obre

soc

ios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

, seg

ún m

odel

o.- E

star

al d

ía en

la pr

esen

taci

ón d

el R

écor

d de O

bras

b).- P

erso

na Ju

rídic

a S

olic

itud

dirig

ida a

la G

eren

cia

de R

egis

tros s

egún

1.00

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eRe

cons

ider

ació

n: m

odel

o ofic

ial a

l cua

l se a

djun

tará

n:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Gci

a.Re

gist

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- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Apel

ació

n: d

ocum

ento

s y d

e la

info

rmac

ión p

rese

ntad

a, s

egún

.Pr

eside

ncia

mod

elo

ofic

ial.

- Con

stan

cia

de h

abili

dad e

n el

CIP

o C

AP,

vig

ente

al m

omen

to d

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rese

ntac

ión d

el e

xped

ient

e.- B

alan

ce de

l últi

mo e

jerc

icio

pres

enta

do a

la S

UNAT

acr

edita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a.- E

stad

os F

inan

cier

os su

ficie

ntes

(Bal

ance

Gen

eral

, E

stad

os de

Gan

anci

as y

Pérd

idas

y no

tas)

firm

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y s

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dos

por C

.P.C

, con

una

ante

riorid

ad no

may

or d

e do

s mes

es de

la fe

cha

de pr

esen

taci

ón de

l e

xped

ient

e, ac

redi

tand

o sol

venc

ia ec

onóm

ica.

- Cop

ia si

mpl

e del

últim

o Aum

ento

de C

apita

l, si

lo h

ubie

re, d

ebid

amen

te in

scrit

a en l

os R

egis

tros P

úblic

os.

- Dec

lara

ción

Jura

da so

bre s

ocio

s com

unes

cuan

do c

orre

spon

da, s

egún

mod

elo.

- Dec

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ción

Jura

da qu

e su l

icen

cia m

unic

ipal

de fu

ncio

nam

ient

o sig

ue v

igen

te, s

egún

mod

elo.

- Cop

ia si

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e de

l cur

rícul

um vi

tae

no do

cum

enta

do a

ctua

lizad

o al m

es an

terio

r a la

pre

sent

ació

n del

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edie

nte.

- Cop

ia s

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e de l

a pla

nilla

de re

mun

erac

ione

s c

orre

spon

dien

te al

mes

ant

erio

r de l

a pr

esen

taci

ón d

el ex

pedi

ente

dond

e con

sten

los

inte

gran

tes d

el p

lant

el té

cnic

o.- C

ontra

to d

e tra

bajo

a tie

mpo

com

plet

o y p

lazo

inde

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inad

o de

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nteg

rant

es de

l pla

ntel

técn

ico

si l

os m

ism

os no

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rece

n aú

n en

la pl

anill

a- E

star

al

día

en

la

pres

enta

ción

del

Réc

ord d

e O

bras

.

29.1

.3 A

umen

to de

Cap

acid

ad S

olic

itud

dirig

ida a

la G

eren

cia

de R

egis

tros s

egún

de

Con

trata

ción

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

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unta

rán:

Reco

nsid

erac

ión:

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 20: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234682 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

a

).- P

erso

na N

atur

al- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

la v

erac

idad

de l

os0.

5030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Gci

a.Re

gist

ros

doc

umen

tos

y de l

a inf

orm

ació

n pre

sent

ada.

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Est

ados

Fin

anci

eros

sufic

ient

es (B

alan

ce G

ener

al y

Pres

idenc

ia E

stad

os de

Gan

anci

as y

Pérd

idas

) con

una

ant

igüe

dad

no m

ayor

a do

s m

eses

de la

fech

a de

pre

sent

ació

n del

expe

dien

te fir

mad

os y

sella

dos p

or C

.P.C

, acr

edita

ndo

solv

enci

a eco

nóm

ica.

- Bal

ance

del ú

ltim

o eje

rcic

io pr

esen

tado

a la

SUN

AT a

cred

itand

o sol

venc

ia ec

onóm

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- Con

stan

cia

de h

abili

dad e

n el

CIP

o C

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vig

ente

al m

omen

to d

e la p

rese

ntac

ión d

el e

xped

ient

e; y

la de

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iem

bros

de pl

ante

l técn

ico

si l

o hub

iere

.- C

opia

sim

ple

del c

urríc

ulum

vita

e no

docu

men

tado

act

ualiz

ado

al m

es a

nter

ior d

e la p

rese

ntac

ión d

el e

xped

ient

e.- C

opia

sim

ple d

e la

pla

nilla

de re

mun

erac

ione

s d

el p

lant

el t

écni

co c

orre

spon

dien

te a

l m

es a

nter

ior d

e la

pre

sent

ació

n de

l exp

edie

nte,

en c

aso d

e sol

icita

r una

cap

acid

ad d

e con

trata

ción

may

or a

2,0

00 U

IT.

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e so

cios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

, seg

ún m

odel

o.- E

star

al d

ía en

la p

rese

ntac

ión d

el R

écor

d de

Obr

as.

La

ejec

ució

n de

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as r

ealiz

adas

en lo

s úl

timos

cin

co (5

) añ

os

se a

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itará

de

la

sigu

ient

e m

aner

a:- P

ara o

bras

púb

licas

culm

inad

as, p

rese

ntar

án c

opia

s sim

ples

de l

os c

ontra

tos,

liqui

daci

ón fi

nal d

e o

bra

y act

a de

rece

pció

n; c

on vi

sto

buen

o de

la en

tidad

con

trata

nte.

- Par

a obr

as p

úblic

as e

n eje

cuci

ón, p

rese

ntar

án c

opia

s s

impl

es de

los c

ontra

tos y

valo

rizac

ione

s con

vist

o b

ueno

de la

ent

idad

cont

rata

nte.

- Par

a O

bras

Priv

adas

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inad

as, p

rese

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tos

de ob

ra, c

ertif

icad

o de

conf

orm

idad

de

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mun

icip

al y

la de

clar

ator

ia de

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ica i

nscr

ita e

n lo

s Reg

istro

s Púb

licos

.- E

n e

l cas

o de o

bras

públ

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cul

min

adas

en e

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xtra

njer

o, lo

s con

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s y

dem

ás do

cum

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s s

uste

ntat

orio

s, de

berá

n es

tar le

galiz

ados

por

el C

onsu

lado

Per

uano

en e

l luga

r de

su ex

pedi

ción

y re

frend

ado

por e

l Min

iste

rio de

Rel

acio

nes

en e

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ú.- D

ocum

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s com

plem

enta

rios q

ue de

mue

stre

n la

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ució

n d

e la

s o

bras

dec

lara

das

en

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itud,

cuan

do la

natu

rale

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e la

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lo am

erite

, o

los

docu

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tos p

rese

ntad

os lo

requ

iera

n.Re

cons

ider

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n:b)

.- Per

sona

Juríd

ica

Sol

icitu

d di

rigid

a a la

Ger

enci

a de

Reg

istro

s seg

ún1.

0030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Gci

a.Re

gist

ros

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Pres

idenc

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s y d

e la i

nfor

mac

ión p

rese

ntad

a.- B

alan

ce de

l últi

mo e

jerc

icio

pres

enta

do a

la S

UNAT

acr

edita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a.- E

stad

os F

inan

cier

os su

ficie

ntes

(Bal

ance

Gen

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, E

stad

os de

Gan

anci

as y

Pérd

idas

y no

tas)

, firm

ados

y s

ella

dos p

or C

.P.C

con

una a

nter

iorid

ad no

may

or de

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

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TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 21: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234683NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

dos

mes

es d

e la f

echa

de p

rese

ntac

ión d

el ex

pedi

ente

, a

cred

itand

o sol

venc

ia ec

onóm

ica.

- Cop

ia

sim

ple

d

e

la

Escr

itura

Púb

lica

don

de c

onst

e el

últi

mo

Aum

ento

de

Cap

ital

insc

rito e

n los

Reg

istro

s Púb

licos

.- C

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anci

a de

habi

lidad

en el

CIP

o C

AP d

e lo

s m

iem

bros

del p

lant

el té

cnic

o vi

gent

e al

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de la

pre

sent

ació

n de

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edie

nte.

- Cop

ia si

mpl

e del

Cur

rícul

um V

itae n

o doc

umen

tado

act

ualiz

ado

al m

es a

nter

ior d

e la p

rese

ntac

ión d

el e

xped

ient

e de

bida

men

te fir

mad

o y se

llado

por s

u e

mis

or, s

i cor

resp

onde

.- C

opia

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ple d

e la p

lani

lla de

rem

uner

acio

nes

cor

resp

ondi

ente

al m

es a

nter

ior d

e la

pres

enta

ción

del

expe

dien

te do

nde c

onst

en lo

s in

tegr

ante

s del

pla

ntel

técn

ico.

- Con

trato

de t

raba

jo a

tiem

po co

mpl

eto y

pla

zo in

dete

rmin

ado

de lo

s int

egra

ntes

del p

lant

el té

cnic

o s

i los

mis

mos

no a

pare

cen

aún e

n la

plan

illa

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sob

re s

ocio

s co

mun

es,

cuan

do co

rresp

onda

.- D

ecla

raci

ón Ju

rada

que s

u lic

enci

a mun

icip

al de

func

iona

mie

nto

se en

cuen

tra vi

gent

e, se

gún m

odel

o.- E

star

al

día

en

la

pres

enta

ción

del

réco

rd d

e O

bras

. L

a ej

ecuc

ión

de o

bras

real

izad

as e

n los

últi

mos

cin

co (5

) año

s se

acre

dita

rá de

la si

guie

nte m

aner

a:- P

ara o

bras

púb

licas

culm

inad

as, p

rese

ntar

án c

opia

s sim

ples

de l

os c

ontra

tos,

liqui

daci

ón fi

nal d

e o

bra y

acta

de re

cepc

ión;

con

vist

o bu

eno

de la

ent

idad

con

trata

nte.

- Par

a obr

as pú

blic

as en

ejec

ució

n, p

rese

ntar

án c

opia

s si

mpl

es de

los c

ontra

tos y

valo

rizac

ione

s con

vis

to bu

eno

de la

ent

idad

con

trata

nte.

- Par

a O

bras

Priv

adas

culm

inad

as, p

rese

ntar

án c

ontra

tos

de ob

ra, c

ertif

icad

o de

conf

orm

idad

de

obra

mun

icip

al y

la de

clar

ator

ia de

fábr

ica i

nscr

ita e

n lo

s Reg

istro

s Púb

licos

.- E

n el

caso

de ob

ras p

úblic

as cu

lmin

adas

en e

l e

xtra

njer

o, lo

s con

trato

s y

dem

ás do

cum

ento

s s

uste

ntat

orio

s, de

berá

n es

tar le

galiz

ados

por

el C

onsu

lado

Per

uano

en e

l lug

ar d

e su

expe

dici

ón y

refre

ndad

o p

or el

Min

iste

rio d

e Re

laci

ones

Ext

erio

res

en el

Per

ú.- D

ocum

ento

s com

plem

enta

rios q

ue de

mue

stre

n la

ejec

ució

n d

e la

s o

bras

dec

lara

das

en

la s

olic

itud,

cuan

do la

natu

rale

za d

e la

obra

lo am

erite

, o

los

docu

men

tos p

rese

ntad

os lo

requ

iera

n.

29.1

.4 C

ambi

o de

Razó

n o S

olic

itud

dirig

ida a

la G

eren

cia

de R

egis

tros s

egún

Den

omin

ació

n So

cial

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

0.12

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eRe

cons

ider

ació

n:- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

la v

erac

idad

de l

osDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

Gci

a.Re

gist

ros

doc

umen

tos

y de l

a in

form

ació

n pre

sent

ada,

seg

únAp

elac

ión:

mod

elo

ofic

ial.

Pres

idenc

ia- C

opia

sim

ple

de

la

Esc

ritur

a P

úblic

a d

el c

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o de

razó

n o

deno

min

ació

n so

cial

insc

rita e

n lo

s Reg

istro

s Púb

licos

.

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 22: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234684 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

- Cop

ia si

mpl

e de

la pl

anill

a de

rem

uner

acio

nes

del

pla

ntel

téc

nico

cor

resp

ondi

ente

al

mes

ant

erio

r de

la p

rese

ntac

ión

del e

xped

ient

e, as

í c

omo l

a ins

crip

ción

de la

mis

ma

en el

Min

iste

rio de

Tra

bajo

con

la nu

eva

razó

n o d

enom

inac

ión s

ocia

l.- C

opia

sim

ple d

e su

licen

cia m

unic

ipal

de fu

ncio

nam

ient

o con

la n

ueva

razó

n o d

enom

inac

ión

soc

ial a

dopt

ada.

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e so

cios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

.- E

star

al

día

en

la

pre

sent

ació

n d

el R

écor

d de

Obr

as.

Reco

nsid

erac

ión:

29.1

.5 M

odifi

caci

ón de

Insc

ripci

ón S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

0.50

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Regi

stro

s

de pe

rson

a na

tura

l a m

odel

o ofic

ial a

l cua

l se a

djun

tará

n:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Apel

ació

n:

pers

ona

juríd

ica

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Pres

idenc

ia d

ocum

ento

s y d

e la

info

rmac

ión p

rese

ntad

a, s

egún

mod

elo

ofic

ial.

- Cop

ia s

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e d

e la

Es

critu

ra

Públ

ica

de

con

stitu

ción

de la

pers

ona j

uríd

ica d

ebid

amen

te in

scrit

a e

n lo

s R

egis

tros

Púb

licos

, do

nde s

e c

onsi

gne

que

asum

e e

l act

ivo y

el p

asiv

o de

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erso

na na

tura

l, a

sí c

omo

la re

spon

sabi

lidad

de

las

obra

s ej

ecut

adas

y en

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ual e

jecu

ción

con

trata

das p

or la

pers

ona n

atur

al.

- Con

stan

cia

de ha

bilid

ad en

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IP o

CAP

de lo

s mie

mbr

os de

l pla

ntel

técn

ico,

vige

nte

a la

fech

a de

pres

enta

ción

del e

xped

ient

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opia

sim

ple d

e la

pla

nilla

de re

mun

erac

ione

s d

el p

lant

el t

écni

co c

orre

spon

dien

te a

l m

es a

nter

ior d

e la

pre

sent

ació

n de

l exp

edie

nte,

así

com

o la i

nscr

ipci

ón de

la m

ism

a en

el M

inis

terio

de

Trab

ajo

con l

a nu

eva r

azón

o de

nom

inac

ión s

ocia

l a

dopt

ada.

- Cop

ia s

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e d

el B

alan

ce

de C

ierre

de

la p

erso

na n

atur

al y

cop

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e del

Bal

ance

de A

pertu

ra d

e la

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ona

juríd

ica,

firm

ado

y sel

lado

por

C.P

.C.

- Cop

ia si

mpl

e de l

a lic

enci

a mun

icip

al de

func

iona

- m

ient

o vig

ente

de la

pers

ona j

uríd

ica c

onst

ituid

a.- D

ecla

raci

ón J

urad

a s

obre

so

cios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

.- E

star

al

día

en

la p

rese

ntac

ión

del

Réc

ord

de

Obr

as.

29.1

.6. M

odifi

caci

ón de

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros

segú

n1.

0030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Reco

nsid

erac

ión:

Ins

crip

ción

de m

atriz

a m

odel

o ofic

ial a

l cua

l se a

djun

tará

n:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Gci

a.Re

gist

ros

suc

ursa

l o v

icev

ersa

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Apel

ació

n: d

ocum

ento

s y d

e la

info

rmac

ión p

rese

ntad

a, s

egún

Pres

idenc

ia m

odel

o of

icia

l.- C

opia

sim

ple

de

la

Escr

itura

blic

a d

e E

stab

leci

mie

nto d

e Suc

ursa

l, deb

idam

ente

insc

rita

en

los

Reg

istro

s Pú

blic

os, c

uand

o co

rresp

onda

.- C

opia

sim

ple

de la

licen

cia m

unic

ipal

de fu

ncio

nam

ient

o vig

ente

, cua

ndo c

orre

spon

da.

- Dec

lara

ción

Jura

da so

bre s

ocio

s com

unes

, cua

ndo

cor

resp

onda

.- E

star

al d

ía en

la p

rese

ntac

ión d

el R

écor

d de

Obr

as.

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 23: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234685NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

Reco

nsid

erac

ión:

29.2

INSC

RIPC

IÓN

DE S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

0.25

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Regi

stro

s

C

ONS

ORC

IOS

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Pres

idenc

ia d

ocum

ento

s y d

e la

info

rmac

ión p

rese

ntad

a, s

egún

mod

elo

ofic

ial.

- Cop

ia s

impl

e del

con

trato

de fo

rmal

izac

ión d

el c

onso

rcio

con f

irmas

lega

lizad

as.

- Cop

ia s

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e de

la p

ublic

ació

n en

el

Diar

io O

ficia

l El P

erua

no d

el ot

orga

mie

nto

de la

Bue

na P

ro y/

o do

cum

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de l

a En

tidad

que

acre

dite

la a

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icac

ión,

a su

favo

r.- T

ener

ins

crip

ción

vi

gent

e e

n e

l Re

gist

ro N

acio

nal d

e Co

ntra

tista

s.- L

os in

tegr

ante

s del

cons

orci

o de

ben e

star

al dí

a en

la p

rese

ntac

ión d

e su

réco

rd d

e obr

as.

Reco

nsid

erac

ión:

29.3

INSC

RIPC

IÓN

DE S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

0.12

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Regi

stro

s

SU

BCO

NTRA

TOS

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Pres

idenc

ia d

ocum

ento

s y d

e la

info

rmac

ión p

rese

ntad

a, s

egún

mod

elo

ofic

ial.

- Cop

ia si

mpl

e de

l sub

cont

rato

de

eje

cuci

ón de

obr

a.- D

ocum

ento

don

de c

onst

e la

aut

oriz

ació

n de

la e

ntid

ad c

ontra

tant

e al s

ubco

ntra

to.

- Ten

er in

scrip

ción

vige

nte e

n el R

egis

tro N

acio

nal

de

Cont

ratis

tas.

- Est

ar a

l día

en la

pre

sent

ació

n de R

écor

d de

Obr

as

29.4

EXP

EDIC

IÓN

DE

C

ONS

TANC

IAS

29.4

.1 C

apac

idad

Libr

e de

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de

Regi

stro

s :0.

0610

(2)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Reco

nsid

erac

ión:

C

ontra

taci

ón- T

ener

insc

ripci

ón vi

gent

e en e

l Reg

istro

Nac

iona

lDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

Gci

a.Re

gist

ros

de

Cont

ratis

tas.

Apel

ació

n:- E

star

al d

ía en

la pr

esen

taci

ón d

e su r

écor

d de

obr

asPr

eside

ncia

- Cop

ia s

impl

e de

la p

ublic

ació

n en

el

Diar

io O

ficia

l El P

erua

no d

el ot

orga

mie

nto

de la

Bue

na P

ro y/

o do

cum

ento

de l

a En

tidad

que

acre

dite

la a

djud

icac

ión,

a su

favo

r.

29.4

.2 C

onst

anci

a de

No e

star

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de

Regi

stro

s :X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Inh

abili

tado

para

con

trata

r- C

opia

sim

ple

de la

pub

licac

ión

en e

l Di

ario

Docu

men

tario

Regi

stro

s

con

el E

stad

o. O

ficia

l El P

erua

no d

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orga

mie

nto

de la

Bue

na P

ro y/

o do

cum

ento

de l

a En

tidad

que

acre

dite

la a

djud

icac

ión,

a su

favo

r.- P

erso

na N

atur

al0.

03- P

erso

na Ju

rídic

a0.

06

29.5

EXP

EDIC

IÓN

DE LI

STA

DOS

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e- D

e 1

a 1

0 Re

gist

ros

0.05

Docu

men

tario

Regi

stro

s- D

e 11

a 20

Reg

istro

s0.

10- p

or R

egis

tro ad

icio

nal s

olic

itado

0.00

5

29.6

BÚS

QUE

DA Y

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de

Regi

stro

s :X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

MAN

IFIE

STO

- Indi

car e

l nom

bre,

den

omin

ació

n o ra

zón

Docu

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tario

Regi

stro

s

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 24: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234686 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

soc

ial d

e qui

en so

licita

la bu

sque

da y

man

ifies

to.

Por

cada

uno

de l

os s

olic

itado

s0.

006

29.7

EM

ISIÓ

N DE

NUE

VO

C

ERTI

FIC

ADO

29.7

.1 P

or p

érdi

da o

robo

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e- C

opia

sim

ple d

e den

unci

a po

licia

lDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

- Per

sona

Nat

ural

0.03

6- P

erso

na Ju

rídic

a0.

072

29

.7.2

Por

det

erio

ro S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s:- D

evol

ució

n del

certi

ficad

o or

igin

al- P

erso

na N

atur

al0.

036

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e- P

erso

na Ju

rídic

a0.

072

Docu

men

tario

Regi

stro

s

29.

7.3 R

enun

cia a

la vi

genc

ia S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Re

gist

ros c

on0.

05X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

en

el R

NC.

firm

a leg

aliz

ada a

nte n

otar

io.

Docu

men

tario

Regi

stro

s- D

evol

ució

n del

certi

ficad

o or

igin

al

29

.7.4

Por

cam

bio d

e da

tos

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e

en

los

soci

os,

- Doc

umen

tos q

ue su

sten

ten l

os ca

mbo

s de d

atos

.Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

repr

esen

tant

e le

gal o

- Dev

oluc

ión d

el ce

rtific

ado

orig

inal

d

omic

ilio.

- Per

sona

Nat

ural

0.03

6- P

erso

na Ju

rídic

a0.

072

29.8

REG

ULAR

IZA

CIO

NES

PO

R P

RESE

NTAC

IONE

S

E

XTEM

PORÁ

NEA

S. R

equi

sito

Gen

eral

: Se

adm

itirá

sólo

si la

omis

ión e

n la

pre

sent

ació

n no h

aya e

xced

ido l

a Cap

acid

ad L

ibre

de

Cont

rata

ción

29.

8.1

De lo

s Con

sorc

ios

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros

segú

n0.

5030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Reco

nsid

erac

ión:

Pres

enta

ción

des

pués

de lo

s m

odel

o ofic

ial, a

l cua

l se

adju

ntar

án:

Docu

men

tario

Regi

stro

sG

cia.

Regi

stro

stre

inta

(30)

días

cal

enda

rio de

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Apel

ació

n:co

nsen

tida e

l oto

rgam

ient

o de

doc

umen

tos

y de l

a in

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ació

n pre

sent

ada,

seg

únPr

eside

ncia

la B

uena

Pro

mod

elo

ofic

ial.

- Cop

ia s

impl

e del

con

trato

de fo

rmal

izac

ión d

el c

onso

rcio

con f

irmas

lega

lizad

as.

- Cop

ia si

mpl

e del

avis

o de

adju

dica

ción

de la

Bue

na P

ro.

- Ten

er in

scrip

ción

vige

nte e

n el R

egis

tro N

acio

nal

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Cont

ratis

tas.

- Los

inte

gran

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el co

nsor

cio

debe

n est

ar al

día e

n la

pre

sent

ació

n de

su ré

cord

de o

bras

.

29.

8.2

De lo

s Sub

cont

rato

s S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

0.20

30(3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eRe

cons

ider

ació

n:Pr

esen

taci

ón d

espu

és de

los

mod

elo o

ficia

l, al c

ual s

e ad

junt

arán

:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Gci

a.Re

gist

ros

trein

ta (3

0) dí

as c

alen

dario

de- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

la v

erac

idad

de l

osAp

elac

ión:

conc

edid

a la a

utor

izac

ión

doc

umen

tos

y de l

a in

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ació

n pre

sent

ada s

egún

Pres

idenc

ia m

odel

o of

icia

l.- C

opia

sim

ple

del

Subc

ontra

to d

e eje

cuci

ón d

e ob

ra- D

ocum

ento

don

de c

onst

e la

auto

rizac

ión d

e la

entid

ad co

ntra

tant

e al S

ubco

ntra

to- T

ener

ins

crip

ción

vi

gent

e e

n e

l Re

gist

ro N

acio

nal d

e Co

ntra

tista

s.- E

star

al d

ía en

la p

rese

ntac

ión d

el ré

cord

de o

bras

.

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 25: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234687NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

29.8

.3 D

el R

écor

d de

Obr

as S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s:0.

06X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

- Pre

sent

ació

n de

l Réc

ord d

e O

bras

desp

ués

Docu

men

tario

Regi

stro

s d

e lo

s die

z (10

) día

s háb

iles s

igui

ente

s, al

térm

ino

de ca

da m

es.

29.8

.4 C

onst

anci

a de

No E

star

Sol

icitu

d diri

gida

al G

eren

te de

Reg

istro

sX

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. Trá

mite

Ger

enci

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Inh

abili

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para

Con

trata

r- C

opia

sim

ple

de la

pub

licac

ión

en e

l Di

ario

Docu

men

tario

Regi

stro

s

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el E

stad

o. O

ficia

l El P

erua

no d

el ot

orga

mie

nto

de la

Bue

naPr

esen

taci

ón d

espu

és de

los

Pro

y/o

docu

men

to d

e la

Entid

ad qu

e ac

redi

te la

quin

ce (1

5) dí

as ca

lend

ario

de a

djud

icac

ión a

su fa

vor.

cons

entid

a la b

uena

pro

- P

erso

na N

atur

al0.

06 -

Per

sona

Jur

ídic

a0.

12

29.8

.5 C

onst

anci

a de C

apac

idad

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

0.12

10(2

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eRe

cons

ider

ació

n:

L

ibre

de

Cont

rata

ción

- Ten

er in

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ción

vige

nte e

n el R

egis

troDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

Gci

a.Re

gist

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Pres

enta

ción

des

pués

de lo

s N

acio

nal d

e Co

ntra

tista

s.Ap

elac

ión:

quin

ce (1

5) dí

as ca

lend

ario

de- A

cred

itar e

star

al dí

a en

la pr

esen

taci

ón de

lPr

eside

ncia

cons

entid

a la b

uena

pro

réco

rd d

e ob

ra.

- Cop

ia s

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e de

la p

ublic

ació

n en

el

Diar

io O

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l El P

erua

no d

el ot

orga

mie

nto

de la

Bue

na P

ro y/

o do

cum

ento

de l

a En

tidad

que

acre

dite

la a

djud

icac

ión a

su fa

vor.

30EX

PED

ICIÓ

N DE

CO

PIAS

Sol

icitu

d di

rigid

a al

Ger

ente

de R

egis

tros

0.00

36X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

AUTE

NTIC

ADAS

- Indi

cand

o los

doc

umen

tos

gene

rado

s po

r el

por f

olio

Docu

men

tario

Regi

stro

sLe

y N°

2744

4 - P

ublic

ada e

l 11.

04.2

001

Reg

istro

Nac

iona

l de

Cont

ratis

tas o

del R

egis

tro de

Inha

bilit

ados

para

Con

trata

r con

el E

stad

o del

cua

l re

quie

re la

s cop

ias a

uten

ticad

as.

31EX

PED

ICIÓ

N DE

CO

PIAS

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

0.00

12X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

SIMP

LES

- Indi

cand

o los

doc

umen

tos

gene

rado

s po

r el

por f

olio

Docu

men

tario

Regi

stro

sLe

y N°

2744

4 - P

ublic

ada e

l 11.

04.2

001

Reg

istro

Nac

iona

l de

Cont

ratis

tas o

del R

egis

tro de

Inha

bilit

ados

para

Con

trata

r con

el E

stad

o del

cua

l re

quie

re la

s co

pias

sim

ples

.

32DE

LOS

CO

NSUL

TOR

ES D

EO

BRAS

PÚB

LICA

STU

O -

Ley N

° 268

50 y

su R

egla

men

toPu

blic

ada 1

3.02

.200

132

.1.- D

E LA

INSC

RIP

CIÓ

N 3

2.1.

1 Req

uisi

tos d

e ins

crip

ción

Reco

nsid

erac

ión:

a).-

Pers

ona

Natu

ral

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros

segú

n0.

5030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Gci

a.Re

gist

ros

mod

elo o

ficia

l, al c

ual s

e ad

junt

arán

:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Apel

ació

n:- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre l

a v

erac

idad

de

los

Pres

idenc

ia d

ocum

ento

s y de

la in

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ació

n pro

porc

iona

da, s

egún

mod

elo

ofic

ial.

- Cop

ia si

mpl

e del

cur

rícul

um vi

tae a

ctua

lizad

o al

mes

ant

erio

r de

la pr

esen

taci

ón d

el ex

pedi

ente

deb

idam

ente

firm

ado

por s

u em

isor

don

de co

nste

n lo

s tra

bajo

s y es

tudi

os re

aliz

ados

.- C

opia

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ple d

el C

ertif

icad

o de A

filia

ción

al C

oleg

io P

rofe

sion

al co

rresp

ondi

ente

.- C

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anci

a de

hab

ilida

d en

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IP o

CAP

,

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 26: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

vig

ente

al m

omen

to de

la pr

esen

taci

ón d

el ex

pedi

ente

; y

la d

e los

mie

mbr

os de

l pla

ntel

técn

ico

si lo

hubi

ere.

- Dec

lara

ción

Jura

da de

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os co

mun

es, c

uand

o c

orre

spon

da, s

egún

mod

elo.

La

expe

rienc

ia en

los t

raba

jos d

e co

nsul

toría

real

izad

os s

e acr

edita

rá de

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guie

nte m

aner

a:- E

n el c

aso d

e con

sulto

rías

de ob

ras p

úblic

as cu

lmin

adas

pre

sent

arán

: cop

ia s

impl

e del

cont

rato

u or

den d

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ervi

cio y

copi

a sim

ple d

e la c

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anci

a e

xped

ida p

or la

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ad c

ontra

tant

e por

el s

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cio p

rest

ado.

- En

el ca

so de

cons

ulto

rías d

e obr

as pr

ivad

as p

rese

ntar

án co

pia s

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e de

l con

trato

, com

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ante

s d

e pa

gos,

copi

a del

cer

tific

ado d

e pro

yect

os em

itido

por

el C

oleg

io re

spec

tivo

y la c

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a de

cul

min

ació

n ace

ptad

a por

el pr

opie

tario

.- E

n el

cas

o de

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icio

s de

cons

ulto

ría d

e ob

ras

púb

licas

culm

inad

as en

el ex

terio

r, lo

s con

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s y d

emás

docu

men

tos

sust

enta

torio

s, de

berá

n es

tar

lega

lizad

os po

r el C

onsu

lado

Per

uano

en el

luga

r de

su

expe

dici

ón y

refre

ndad

os po

r el M

inis

terio

de R

elac

ione

s Ex

terio

res

en el

Per

ú.- D

ocum

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s com

plem

enta

rios o

suce

dáne

os a

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señ

alad

os qu

e dem

uest

ren f

ehac

ient

emen

te el

ser

vici

o d

e co

nsul

toría

real

izad

o, cu

ando

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aso

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erite

.Re

cons

ider

ació

n:

b).-

Per

sona

Jur

ídic

a S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

1.00

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

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Reg

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s m

odel

o ofic

ial, a

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ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

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e lo

sPr

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ncia

doc

umen

tos y

de la

info

rmac

ión p

ropo

rcio

nada

, seg

ún m

odel

o of

icia

l- C

opia

sim

ple

de

la

Escr

itura

blic

a d

e c

onst

ituci

ón y

el úl

timo

aum

ento

de ca

pita

l, si lo

hub

iere

, deb

idam

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insc

rito e

n los

Reg

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s Púb

licos

.- C

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a de

habi

lidad

en el

CIP

o C

AP d

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s m

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bros

del p

lant

el té

cnic

o vi

gent

e al

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de la

pre

sent

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n de

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edie

nte.

- Cop

ia si

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e de s

u lic

enci

a mun

icip

al de

func

iona

mie

nto v

igen

te.

- Dec

lara

ción

Jura

da de

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os co

mun

es, c

uand

o c

orre

spon

da, s

egún

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elo

- Bal

ance

de

Aper

tura

con

firm

a y se

llo d

e C.P

.C.,

cua

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da.

- Bal

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ltim

o eje

rcic

io pr

esen

tado

a la

SUN

AT a

cred

itand

o sol

venc

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onóm

ica.

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ados

Fin

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eros

sufic

ient

es (B

alan

ce G

ener

al,

Est

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de G

anan

cias

y Pé

rdid

as y

nota

s) fir

mad

os y

sel

lado

s por

C.P

.C, c

on u

na a

nter

iorid

ad no

may

or a

dos

mes

es d

e la f

echa

de p

rese

ntac

ión d

el ex

pedi

ente

, a

cred

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o sol

venc

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onóm

ica.

La

expe

rienc

ia en

los t

raba

jos d

e co

nsul

toría

real

izad

os s

e acr

edita

rá de

la si

guie

nte m

aner

a:- E

n el c

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e con

sulto

rías

de ob

ras p

úblic

as cu

lmin

adas

pre

sent

arán

: cop

ia s

impl

e del

cont

rato

u or

den d

e s

ervi

cio y

copi

a sim

ple d

e la c

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a e

xped

ida p

or la

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idad

con

trata

nte p

or el

serv

icio

pre

stad

o.

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

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orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

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TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

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PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 27: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234689NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

- En

el ca

so de

cons

ulto

rías d

e obr

as pr

ivad

as p

rese

ntar

án: c

opia

sim

ple d

el co

ntra

to,

cop

ias s

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es d

e las

fact

uras

cobr

adas

al p

ropi

etar

io, lo

s pag

os de

l IG

V a l

a SUN

AT y

la c

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anci

a de

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inac

ión d

e los

trab

ajos

exp

edid

o por

el re

ferid

o pr

opie

tario

.- E

n el

cas

o de

serv

icio

s de

cons

ulto

ría d

e ob

ras

púb

licas

culm

inad

as en

el ex

terio

r, lo

s con

trato

s y d

emás

docu

men

tos

sust

enta

torio

s, de

berá

n es

tar

lega

lizad

os po

r el C

onsu

lado

Per

uano

en el

luga

r d

e su

expe

dici

ón y

refre

ndad

os p

or el

Min

iste

rio de

Rel

acio

nes

Exte

riore

s en

el P

erú.

- Doc

umen

tos c

ompl

emen

tario

s o su

cedá

neos

a lo

s s

eñal

ados

que d

emue

stre

n feh

acie

ntem

ente

el s

ervi

cio

de

cons

ulto

ría re

aliz

ado,

cuan

do e

l cas

o lo

amer

ite.

32.1

.2 R

equi

sito

s par

a la

R

enov

ació

nRe

cons

ider

ació

n:

a

).- P

erso

na N

atur

al S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

0.50

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Reg

istro

s m

odel

o ofic

ial, a

l cua

l se

adju

ntar

án:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e lo

sPr

eside

ncia

doc

umen

tos y

de la

info

rmac

ión p

ropo

rcio

nada

, seg

ún m

odel

o.- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

soc

ios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

, seg

ún m

odel

o.- E

star

al

día

en

la

pres

enta

ción

del

réco

rd d

e c

onsu

ltoría

de o

bras

.- C

onst

anci

a de

hab

ilida

d en

el C

IP o

CAP

, v

igen

te al

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ento

de l

a pre

sent

ació

n del

exp

edie

nte.

Reco

nsid

erac

ión:

b).-

Per

sona

Jur

ídic

a S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

1.00

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Reg

istro

s m

odel

o ofic

ial, a

l cua

l se

adju

ntar

án:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e lo

sPr

eside

ncia

doc

umen

tos y

de la

info

rmac

ión p

ropo

rcio

nada

, seg

ún m

odel

o.- C

onst

anci

a de

habi

lidad

en el

CIP

o C

AP d

e lo

s m

iem

bros

del p

lant

el té

cnic

o vi

gent

e al

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ento

de la

pre

sent

ació

n de

l exp

edie

nte.

- Bal

ance

del ú

ltim

o eje

rcic

io p

rese

ntad

o a la

SUN

AT,

acr

edita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a. - E

stad

os F

inan

cier

os su

ficie

ntes

(Bal

ance

Gen

eral

, E

stad

os de

Gan

anci

as y

Pérd

idas

y no

tas)

, firm

ados

y s

ella

dos p

or C

.P.C

, con

una

ant

igue

dad n

o m

ayor

de d

os m

eses

de l

a fec

ha de

pre

sent

ació

n del

expe

dien

te,

acr

edita

ndo s

olve

ncia

econ

ómic

a.- D

ecla

raci

ón Ju

rada

que s

u lic

enci

a mun

icip

al de

func

iona

mie

nto s

igue

vig

ente

, seg

ún m

odel

o.- D

ecla

raci

ón Ju

rada

sobr

e soc

ios c

omun

es, c

uand

o c

orre

spon

da, s

egún

mod

elo.

- Est

ar a

l dí

a en

la

pre

sent

ació

n de

l Réc

ord

de C

onsu

ltoría

de O

bras

.

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 28: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234690 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

32.

1.3

Requ

isito

s p

ara

la

A

mpl

iaci

ón d

e Esp

ecia

lidad

Reco

nsid

erac

ión:

a).-

Per

sona

Nat

ural

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros

segú

n0.

5030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Gci

a. R

egis

tros

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e lo

sPr

eside

ncia

doc

umen

tos y

de la

info

rmac

ión p

ropo

rcio

nada

, seg

ún m

odel

o.- C

onst

anci

a de

hab

ilida

d en

el C

IP o

CAP

, v

igen

te al

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ento

de l

a pre

sent

ació

n del

exp

edie

nte.

- Dec

lara

ción

Jura

da s

obre

soc

ios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

, seg

ún m

odel

o.- E

star

al d

ía en

al p

rese

ntac

ión d

el ré

cord

de c

onsu

ltoría

de o

bras

. L

a ex

perie

ncia

en lo

s tra

bajo

s de

cons

ulto

ría re

aliz

ados

se a

cred

itará

de la

sigu

ient

e man

era:

- En e

l cas

o de c

onsu

ltoría

s de

obra

s púb

licas

culm

inad

as p

rese

ntar

án: c

opia

sim

ple d

el co

ntra

to u

orde

n de

ser

vici

o y co

pia s

impl

e de l

a con

stan

cia

exp

edid

a por

la e

ntid

ad c

ontra

tant

e por

el se

rvic

io p

rest

ado.

- En

el ca

so de

cons

ulto

rías d

e obr

as pr

ivad

as p

rese

ntar

án co

pia s

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e de

l con

trato

, com

prob

ante

s d

e pa

gos,

copi

a del

cer

tific

ado d

e pro

yect

os em

itido

por

el C

oleg

io re

spec

tivo

y la c

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a de

cul

min

ació

n ace

ptad

a por

el pr

opie

tario

.- E

n el

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de s

ervi

cios

de c

onsu

ltoría

de o

bras

púb

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inad

os en

el ex

terio

r, lo

s con

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s y d

emás

docu

men

tos

sust

enta

torio

s deb

erán

esta

r le

galiz

ados

por e

l Con

sula

do P

erua

no en

el lu

gar

de

su ex

pedi

ción

y re

frend

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or e

l Min

iste

rio de

Rel

acio

nes

Exte

riore

s en

el P

erú.

- Doc

umen

tos c

ompl

emen

tario

s o su

cedá

neos

a lo

s s

eñal

ados

que d

emue

stre

n feh

acie

ntem

ente

el s

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cio d

e con

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ría re

aliz

ado,

cuan

do e

l cas

o lo

am

erite

.Re

cons

ider

ació

n:

b

).- P

erso

na J

uríd

ica

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros

segú

n1.

0030

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Gci

a. R

egis

tros

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e lo

sPr

eside

ncia

doc

umen

tos

y de l

a in

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ació

n pro

porc

iona

da, s

egún

mod

elo.

- Con

stan

cia

de ha

bilid

ad en

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IP o

CAP

de

los

mie

mbr

os de

l pla

ntel

técn

ico v

igen

te al

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ento

de l

a pre

sent

ació

n del

exp

edie

nte.

- Dec

lara

ción

Jur

ada s

obre

soc

ios

com

unes

, c

uand

o cor

resp

onda

, seg

ún m

odel

o.- E

star

al

día

en l

a p

rese

ntac

ión

del r

écor

d de

de

cons

ulto

ría d

e obr

as.

La

expe

rienc

ia en

los t

raba

jos d

e co

nsul

toría

real

izad

os s

e acr

edita

rá de

la si

guie

nte m

aner

a:- E

n el c

aso d

e con

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rías

de ob

ras p

úblic

as cu

lmin

adas

pre

sent

arán

: cop

ia s

impl

e del

cont

rato

u or

den d

e s

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cio y

copi

a sim

ple d

e la c

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anci

a e

xped

ida

por la

entid

ad co

ntra

tant

e por

el s

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cio

pres

tado

.- E

n el

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de C

onsu

ltoría

s de o

bras

priv

adas

pre

sent

arán

: cop

ia si

mpl

e del

cont

rato

, las f

actu

ras

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 29: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234691NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

cob

rada

s al

prop

ieta

rio, l

os pa

gos d

el IG

V a l

a SUN

AT y

la c

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anci

a de

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inac

ión d

e tra

bajo

s exp

edid

os p

or el

refe

rido p

ropi

etar

io.

- En

el ca

so d

e ser

vici

os de

con

sulto

ría de

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as p

úblic

as cu

lmin

adas

en el

exte

rior,

los c

ontra

tos y

dem

ás do

cum

ento

s su

sten

tato

rios,

debe

rán

esta

r le

galiz

ados

por

el C

onsu

lado

Per

uano

en el

luga

r de s

u e

xped

ició

n y r

efre

ndad

o por

el M

inis

terio

de R

elac

ione

s E

xter

iore

s en

el P

erú.

- Doc

umen

tos c

ompl

emen

tario

s o su

cedá

neos

a lo

s s

eñal

ados

que d

emue

stre

n feh

acie

ntem

ente

el s

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cio d

e con

sulto

ría re

aliz

ado,

cuan

do e

l cas

o lo

am

erite

.Re

cons

ider

ació

n:32

.1.4

. Mod

ifica

ción

de S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

1.00

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Reg

istro

s

I

nscr

ipci

ón d

e mat

riz a

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

suc

ursa

l o v

icev

ersa

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Pres

idenc

ia d

ocum

ento

s y d

e la

info

rmac

ión p

rese

ntad

a, s

egún

mod

elo

ofic

ial.

- Cop

ia s

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e d

e la

Es

critu

ra

Públ

ica

de

Est

able

cim

ient

o de S

ucur

sal, d

ebid

amen

te in

scrit

a e

n lo

s R

egis

tros

Públ

icos

, cua

ndo

corre

spon

da.

- Cop

ia si

mpl

e de

la lic

enci

a mun

icip

al de

func

iona

mie

nto v

igen

te, c

uand

o cor

resp

onda

.- D

ecla

raci

ón Ju

rada

sobr

e soc

ios c

omun

es, c

uand

o c

orre

spon

da.

- Est

ar a

l día

en la

pres

enta

ción

del

réco

rd de

con

sulto

ria de

obra

s.Re

cons

ider

ació

n: 3

2.1.

5 Cam

bio

de R

azón

o S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

0.12

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Reg

istro

s

De

nom

inac

ión

Soci

al m

odel

o ofic

ial a

l cua

l se a

djun

tará

n:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Apel

ació

n:- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre l

a v

erac

idad

de

los

Pres

idenc

ia d

ocum

ento

s y de

la in

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ació

n pr

opor

cion

ada,

seg

ún m

odel

o.- C

opia

sim

ple

de l

a E

scrit

ura

Públ

ica d

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ambi

o d

e r

azón

o d

enom

inac

ión

soci

al in

scrit

o e

n lo

s Reg

istro

s Púb

licos

.- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

soci

os c

omun

es,

cua

ndo c

orre

spon

da, s

egún

mod

elo

- Est

ar a

l dí

a en

la

pre

sent

ació

n de

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rd d

e c

onsu

ltoría

de o

bras

.Re

cons

ider

ació

n:32

.2.- I

NSC

RIPC

IÓN

DE S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s se

gún

0.25

30 (3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eG

cia.

Reg

istro

s

C

ONS

ORC

IOS

mod

elo o

ficia

l al c

ual s

e adj

unta

rán:

Docu

men

tario

Regi

stro

sAp

elac

ión:

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e lo

sPr

eside

ncia

doc

umen

tos y

de la

info

rmac

ión p

ropo

rcio

nada

, seg

ún m

odel

o.- C

opia

sim

ple

del

cont

rato

de fo

rmal

izac

ión d

el c

onso

rcio

con f

irmas

lega

lizad

as.

- Cop

ia s

impl

e de

l avi

so d

e ad

judi

caci

ón d

e la

Bue

na P

ro.

- Ten

er in

scrip

ción

vige

nte e

n el R

egis

tro N

acio

nal

de

Cont

ratis

tas.

- Los

inte

gran

tes d

el co

nsor

cio

debe

n est

ar al

día e

n la

pre

sent

ació

n de

su ré

cord

de c

onsu

ltoría

de ob

ras.

Reco

nsid

erac

ión:

32.3

.- INS

CRI

PCIÓ

N DE

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros

segú

n0.

1230

(3)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Gci

a. R

egis

tros

SU

BCO

NTR

ATO

S m

odel

o ofic

ial a

l cua

l se a

djun

tará

n:Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

Apel

ació

n:

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 30: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234692 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e lo

sPr

eside

ncia

doc

umen

tos y

de la

info

rmac

ión p

ropo

rcio

nada

, seg

ún m

odel

o- C

opia

sim

ple

del s

ubco

ntra

to de

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ulto

ría de

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a.- D

ocum

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don

de c

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e la

aut

oriz

ació

n de l

a e

ntid

ad c

ontra

tant

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ntra

to.

- Ten

er in

scrip

ción

vige

nte e

n el R

egis

tro N

acio

nal

de

Cont

ratis

tas.

- Est

ar a

l dí

a en

la

pre

sent

ació

n de

l Réc

ord

de C

onsu

ltoría

de O

bras

.

32.4

Con

stan

cia d

e No

est

ar S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s:X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Inha

bilit

ado p

ara

cont

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r- C

opia

sim

ple

de la

pub

licac

ión

en e

l Dia

rioDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

con

el E

stad

o. O

ficia

l El P

erua

no d

el ot

orga

mie

nto

de la

Bue

na P

ro y

/o d

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de

la e

ntid

ad q

ue a

cred

ite la

adju

dica

ción

a su

favo

r.

- Per

sona

Nat

ural

0.03

- P

erso

na J

uríd

ica

0.06

32.5

. EM

ISIÓ

N DE

NUE

VO

C

ERTI

FIC

ADO

32.5

.1 P

or p

érdi

da o

robo

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e- C

opia

sim

ple d

e den

unci

a po

licia

lDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

- P

erso

na N

atur

al0.

036

- P

erso

na J

uríd

ica

0.07

2

32.

5.2 P

or d

eter

ioro

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e- D

evol

ució

n del

certi

ficad

o or

igin

alDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

- P

erso

na N

atur

al0.

036

- P

erso

na J

uríd

ica

0.07

2

32.

5.3 R

enun

cia a

la vi

genc

ia S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Re

gist

ros c

on0.

05X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

en

el R

NC.

firm

a leg

aliz

ada a

nte n

otar

io.

Docu

men

tario

Regi

stro

s- D

evol

ució

n del

certi

ficad

o or

igin

al

32

.5.4

Por

cam

bio d

e da

tos

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e

en

los

soci

os,

- Dev

oluc

ión d

el ce

rtific

ado

orig

inal

Docu

men

tario

Regi

stro

s

re

pres

enta

nte

lega

l o- D

ocum

ento

s que

sus

tent

en lo

s cam

bios

de da

tos

d

omic

ilio.

- P

erso

na N

atur

al0.

036

- P

erso

na J

uríd

ica

0.07

2

32.6

. REG

ULAR

IZAC

IONE

S PO

R

P

RESE

NTAC

IONE

S

E

XTE

MPO

RÁNE

AS

32.

6.1 D

e lo

s Con

sorc

ios

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

0.50

30(3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eRe

cons

ider

ació

n: P

rese

ntac

ión

del C

onso

rcio

- Dec

lara

ción

Jur

ada

sobr

e la

ver

acid

ad d

e los

Docu

men

tario

Regi

stro

sG

cia.

Reg

istro

sde

spué

s de l

os tre

inta

(30)

día

s d

ocum

ento

s y d

e la i

nfor

mac

ión p

rese

ntad

a.Ap

elac

ión:

de co

nsen

tido e

l oto

rgam

ient

o- C

opia

sim

ple

del a

viso

de

adju

dica

ción

de l

aPr

eside

ncia

de la

bue

na p

ro.

Bue

na P

ro.

- Cop

ia s

impl

e de

l con

trato

de f

orm

aliz

ació

n del

con

sorc

io co

n firm

as le

galiz

adas

.- T

ener

insc

ripci

ón vi

gent

e en e

l Reg

istro

Nac

iona

l d

e Co

ntra

tista

s.- L

os in

tegr

ante

s del

cons

orci

o deb

en e

star

al d

ía e

n la

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 31: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234693NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

pre

sent

ació

n de

su ré

cord

de c

onsu

ltoría

de o

bras

.

32

.6.2

De l

os S

ub-C

ontra

tos

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

0.20

30(3

)Dp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

eRe

cons

ider

ació

n:Pr

esen

taci

ón d

el s

ub-c

ontra

to- D

ecla

raci

ón J

urad

a so

bre

la v

erac

idad

de l

osDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

Gci

a.Re

gist

ros

desp

ués d

e los

trein

ta (3

0) dí

as de

doc

umen

tos

y de

la in

form

ació

n pre

sent

ada,

segú

n .Ap

elac

ión:

conc

edid

a la a

utor

izac

ión

mod

elo

ofic

ial

Pres

idenc

ia- C

opia

sim

ple

del

sub-

cont

rato

de co

nsul

toría

de

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.- D

ocum

ento

don

de c

onst

e la

aut

oriz

ació

n de

la en

tidad

con

trata

nte a

l sub

-con

trato

- Ten

er

insc

ripci

ón

vige

nte

en

el

Reg

istro

Nac

iona

l de

Cont

ratis

tas.

- Est

ar a

l día

en la

pre

sent

ació

n de

l réc

ord

de

cons

ulto

ría d

e obr

as.

32.

6.3 D

el R

écor

d de

obra

s- P

rese

ntac

ión d

el ré

cord

de c

onsu

ltoría

de

obra

s0.

05X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

des

pués

de lo

s die

z (1

0) dí

as há

bile

s sig

uien

tes

Docu

men

tario

Regi

stro

s a

l tér

min

o de

cad

a m

es.

32.

6.4 C

onst

anci

a de

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e

No

est

ar In

habi

litad

o- C

opia

sim

ple

de la

pub

licac

ión

en e

l Di

ario

Docu

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tario

Regi

stro

s

pa

ra co

ntra

tar c

on e

l O

ficia

l “El

Per

uano

” del

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ient

o de

la B

uena

E

stad

o. P

ro y/

o do

cum

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de l

a En

tidad

que

acre

dite

la P

rese

ntac

ión

del C

onso

rcio

adj

udic

ació

n, a

su fa

vor.

desp

ués d

e los

trein

ta (3

0) d

ías

- Per

sona

Nat

ural

0.06

de co

nsen

tida e

l oto

rgam

ient

o- P

erso

na Ju

rídic

a0.

12de

la b

uena

pro

.

33EX

PEDI

CIÓ

N DE

LIST

ADO

S S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s:X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

- De

1 a

10

Regi

stro

s0.

05Do

cum

enta

rioRe

gist

ros

- De

11 a

20 R

egis

tros

0.10

- por

Reg

istro

adic

iona

l sol

icita

do0.

005

34BÚ

SQUE

DA Y

MAN

IFIE

STO

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

XDp

to. T

rám

iteG

eren

cia d

e- In

dica

r el n

ombr

e, d

enom

inac

ión o

razó

nDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

soc

ial d

e qui

en so

licita

la bu

sque

da y

man

ifies

to.

Por

cada

uno

de l

os s

olic

itado

s0.

006

35EX

PED

ICIÓ

N DE

CO

PIAS

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

0.00

36X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

AUTE

NTIC

ADAS

- Indi

cand

o los

doc

umen

tos

gene

rado

s po

r el

por f

olio

Docu

men

tario

Regi

stro

sLe

y N°

2744

4 - P

ublic

ada e

l 11.

04.2

001

Reg

istro

Nac

iona

l de

Cont

ratis

tas o

del R

egis

tro de

Inha

bilit

ados

para

Con

trata

r con

el E

stad

o del

cua

l re

quie

re la

s cop

ias a

uten

ticad

as.

36EX

PED

ICIÓ

N DE

CO

PIAS

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de R

egis

tros:

0.00

12X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

SIMP

LES

- Indi

cand

o los

doc

umen

tos

gene

rado

s po

r el

por f

olio

Docu

men

tario

Regi

stro

sLe

y N°

2744

4 - P

ublic

ada e

l 11.

04.2

001

Reg

istro

Nac

iona

l de

Cont

ratis

tas o

del R

egis

tro de

Inha

bilit

ados

para

Con

trata

r con

el E

stad

o del

cua

l re

quie

re la

s co

pias

sim

ples

.

37DE

LOS

PRO

VEED

OR

ES D

EBI

ENE

S, S

ERVI

CIO

S Y

ARRE

NDAD

ORE

S37

.1.

Cons

tanc

ia d

e No

Est

ar S

olic

itud d

irigi

da a

la G

eren

cia d

e Reg

istro

s:X

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 32: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234694 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Inh

abili

tado

para

Con

trata

r- C

opia

sim

ple

de l

a p

ublic

ació

n en

el D

iario

Docu

men

tario

Regi

stro

s

con

el E

stad

o. O

ficia

l El

Peru

ano

del

otor

gam

ient

o d

e la

Bue

na P

ro y

/o d

ocum

ento

de

la E

ntid

ad q

ue a

cred

ite la

adju

dica

ción

, a su

favo

r.

- Per

sona

Nat

ural

0.03

- Per

sona

Juríd

ica

0.06

37.2

. Re

gula

rizac

ión

de la

Sol

icitu

d diri

gida

a la

Ger

enci

a de

Regi

stro

s des

pués

deX

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Co

nsta

ncia

de N

o E

star

los

quin

ce (1

5) d

ias

de co

nsen

tida e

l oto

rgam

ient

oDo

cum

enta

rioRe

gist

ros

Inh

abili

tado

para

Con

trata

r d

e la

Bue

na P

ro:

co

n el

Est

ado.

- Cop

ia s

impl

e de

la

pub

licac

ión

en e

l Dia

rio O

ficia

l El

Peru

ano

del

otor

gam

ient

o d

e la

Bue

na P

ro y

/o d

ocum

ento

de

la E

ntid

ad q

ue a

cred

ite la

adju

dica

ción

, a su

favo

r.- P

erso

na N

atur

al0.

06- P

erso

na Ju

rídic

a0.

12

38RE

CURS

O D

E R

ECO

NSID

E-- L

os re

quis

itos

será

n tod

os lo

s est

able

cido

s en

la Le

y0.

1230

(2)

Dpto

. Trá

mite

Ger

enci

a de

Reco

nsid

erac

ión:

RACI

ÓN

CONT

RA LA

S d

el P

roce

dim

ient

o Adm

inis

trativ

o Gen

eral

.Do

cum

enta

rio R

egis

tros

Gci

a. R

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tros

RESO

LUCI

ONE

S EX

PEDI

DAS

- Pre

sent

arse

den

tro de

los Q

UINC

E (1

5) d

ías h

ábile

sPO

R LA

GER

ENC

IA D

E LO

S s

igui

ente

s de

habe

r sid

o not

ifica

do co

n el a

cto

REG

ISTR

OS

rec

urrid

o.

TRAM

ITAC

IÓN

ANTE

EL

REG

ISTR

O N

ACIO

NAL

DE

CONT

RATI

STAS

- Los

pro

cedi

mie

ntos

par

a lo

s trá

mite

s an

te el

Reg

istro

Na

cion

al

de

Con

tratis

tas

se

inic

ian e

n la o

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a de

Trá

mite

Doc

umen

tario

(Mes

a de

Par

tes)

del

CO

NSUC

OD

E, o

en s

us O

ficin

as D

esco

ncen

trada

s con

la pr

esen

taci

ón d

e la

resp

ectiv

a sol

icitu

d diri

gida

al G

eren

te d

e lo

s Reg

istro

s y r

ecau

dos

exig

idos

para

cad

a trá

mite

.- L

a e

mis

ión

de la

s ho

jas

de o

bser

vaci

ones

se h

ará d

entro

de lo

s si

ete (

7) dí

as h

ábile

s de

pres

enta

da la

solic

itud,

la m

ism

a que

se re

miti

rá al

Dep

arta

men

to d

e Tr

ámite

Doc

umen

tario

, par

a su

entre

ga a

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eres

ado.

-Las

obse

rvac

ione

s efe

ctua

das t

ambi

én se

rán n

otifi

cada

s v

ía co

rreo e

lect

róni

co a

los

emai

ls in

dica

dos

en la

sol

icitu

d el m

ism

o día

en qu

e so

n rea

lizad

as, y

cop

ia d

e di

cha r

emis

ión

será

agre

gada

al e

xped

ient

e d

ebid

amen

te fi

rmad

a por

el in

stru

ctor

resp

onsa

ble.

- El p

lazo

para

la su

bsan

ació

n de o

bser

vaci

ones

es

de tre

inta

(30)

día

s ca

lend

ario

s im

pror

roga

bles

con

tado

s, d

e ser

el c

aso,

a pa

rtir d

el o

ctav

o dí

a de

pre

sent

ada l

a sol

icitu

d, sa

lvo q

ue la

notif

icac

ión s

e p

rodu

zca a

ntes

, en c

uyo

caso

el p

lazo

ant

es m

enci

onad

o se

com

puta

rá a

parti

r de

dich

a fec

ha.

- El p

lazo

para

la su

bsan

ació

n de o

bser

vaci

ones

de l

as c

onst

anci

as, e

s de d

iez (

10) d

ías h

ábile

s im

pror

roga

bles

- Ven

cido

el p

lazo

par

a el

leva

ntam

ient

o de

las

TASA

CALI

FICA

CIÓ

NAU

TOR

IDAD

Nº d

eDE

NOM

INA

CIÓ

N DE

LU.

I.T.

APRO

BAC

IÓN

CON

EVAL

UAC

IÓN

PREV

IAIN

ICIO

DE

AUTO

RID

ADQ

UE R

ESUE

LVE

orde

nPR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

S(1

)AU

TOM

ÁTIC

ASI

LENC

IOSI

LENC

IOTR

ÁMIT

EQ

UE A

PRU

EBA

EL R

ECU

RSO

POSI

TIVO

NEG

ATIV

OEL

TRÁ

MIT

EDE

IMPU

GNA

CIÓ

N

Page 33: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234695NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

obs

erva

cion

es, y

no ha

bién

dola

s sub

sana

do, s

e d

ecla

rará

aba

ndon

ada l

a re

ferid

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licitu

d y po

r end

e e

l im

porte

de la

tasa

abon

ada

corre

spon

derá

a C

ONS

UCO

DE.

DISP

OSI

CIO

NES

FINA

LES

1.- L

os

docu

men

tos

proc

eden

tes

del

extra

njer

o p

rese

ntad

os c

omo

sust

ento

o a

nexo

en

los

trám

ites

ant

e el

CO

NSUC

ODE

, deb

erán

est

ar le

galiz

ados

por

el C

onsu

lado

Per

uano

en e

l paí

s d

e or

igen

y re

frend

ados

por

el M

inis

terio

de

Rel

acio

nes

Exte

riore

s en

el P

erú.

Asi

mis

mo

debe

rá a

com

paña

rse

la tr

aduc

ción

sim

ple

cuan

do e

l ca

so as

í lo r

equi

era.

2.- P

ara

acre

dita

r la

so

lven

cia

econ

ómic

a, la

s e

mpr

esas

extra

njer

as de

berá

n pr

esen

tar s

us es

tado

s fi

nanc

iero

s (n

o con

solid

ados

) del

últi

mo

eje

rcic

io d

ebid

amen

te au

dita

dos (

Info

rme d

el A

udito

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ínim

o B

alan

ce G

ener

al y

Esta

do d

e G

anan

cias

y Pé

rdid

as )

(no m

emor

ias)

debi

dam

ente

lega

lizad

o por

el C

onsu

lado

Per

uano

en e

l luga

r de

su do

mic

ilio y

refre

ndad

o po

r el M

inis

terio

de R

elac

ione

s Ext

erio

res

en

el P

erú.

3.- P

ara

acr

edita

r a

l

repr

esen

tant

e le

gal,

las

em

pres

as ex

tranj

eras

no do

mic

iliad

as en

el p

aís,

deb

erán

adj

unta

r cop

ia si

mpl

e de

la in

scrip

ción

en

los

Regi

stro

s P

úblic

os d

el P

erú,

del

pod

er o

torg

ado,

c

onfo

rme

lo

di

spon

e

la

Qui

nta

Dis

posi

ción

Co

mpl

emen

taria

d

el

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Pág. 234697NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

AGRICULTURA

Aprueban el Reglamento de Altas, Ba-jas y Enajenaciones de Bienes Mueblesdel Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2002-AG

Lima, 2 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº154-2001-EF, se haaprobado el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, el indicado Reglamento contempla la creación delComité de Altas, Bajas y Enajenaciones como órgano res-ponsable de evaluar las solicitudes de altas y bajas de losbienes muebles de las entidades públicas, así como orga-nizar los actos de disposición de los bienes muebles de laentidad;

Que, por Resolución Suprema Nº077-2000-AG, de 11de Agosto del 2000, se aprobó el Reglamento de Altas,Bajas y Ventas de Bienes Muebles del Ministerio de Agri-cultura el cual deviene incompatible con las disposicionesvigentes sobre la materia;

Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Al-tas, Bajas y Enajenaciones acorde con la nueva normativi-dad, derogando la acotada Resolución Suprema Nº 077-2000-AG;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 125º del DecretoSupremo Nº154-2001-EF; y,

De conformidad con el Artículo 3º, numeral 3 del De-creto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas yEnajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agri-cultura - nivel central, que consta de diez (10) Títulos, nue-ve (9) Capítulos y sesenta y ocho (68) Artículos; y dispo-ner su aplicación y cumplimiento.

Artículo 2º.- Derogar el Reglamento de Altas, Bajas yVentas de los Bienes Muebles del Ministerio de Agriculturaaprobado por Resolución Suprema Nº 077-2000-AG.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS YENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como obje-to establecer las normas y procedimientos que regirán lasaltas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles de pro-piedad del Ministerio de Agricultura - nivel central.

Artículo 2º.- Para los fines del presente Reglamentose entiende por bienes de dominio privado de la Entidada todos aquellos bienes adquiridos, cualquiera sea sunaturaleza, precio, dominio y duración, por las siguien-tes modalidades: compra con recursos ordinarios, recur-sos directamente recaudados, recursos provenientes dela fuente operaciones oficiales de crédito externo, dona-ciones, legados, fabricados en sus propios talleres: pro-ducción institucional en cumplimiento de las actividadesy metas técnico administrativas del Sector. Sobre estosbienes la Entidad ejerce el derecho de propiedad contodos sus atributos, sujetándose a las normas del dere-cho común.

TÍTULO II

DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE ALTAS,BAJAS Y ENAJENACIONES Y DE SU

CONFORMACIÓN

Artículo 3º.- El órgano responsable de evaluar las so-licitudes de altas y bajas de los bienes muebles de la Enti-dad y organizar los actos de disposición de los mismos esel Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

Artículo 4º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenacionesserá designado por Resolución Ministerial, el mismo queestará conformado de la siguiente manera:

a) Un (1) representante de la Oficina General de Admi-nistración.

b) Un (1) representante de la Oficina de Contabilidad.c) El Asesor Legal de la Oficina General de Admi-

nistración.d) Un (1) especialista del área de Control Patrimonial

quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 5º.- En la misma Resolución Ministerial sedesignará a los suplentes para el caso de ausencia justifi-cada de alguno de los miembros titulares del Comité deAltas, Bajas y Enajenaciones.

TÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DEALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES

Artículo 6º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenacio-nes tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienesmuebles del patrimonio de la Entidad.

b) Recomendar el alta o la baja de los bienes mueblesa la Dirección General de Administración y elaborar el pro-yecto de Resolución administrativa respectiva.

c) Organizar y presidir los actos mediante los cualesse dispone la enajenación de los bienes muebles.

d) Sanear los bienes muebles.e) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes

dados de Baja.f) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales

las Resoluciones de Baja de los bienes muebles.g) Elaborar las Bases Administrativas para la enajena-

ción de los bienes muebles de la Entidad.h) Otros que le sean inherentes a sus funciones.

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Artículo 7º.- Para el debido cumplimiento de las funcio-nes señaladas en el Artículo 6º del presente Reglamento,el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones sesiona cadavez que sea necesario a convocatoria de su presidente,previa citación con no menos de veinticuatro (24) horas deanticipación, salvo casos excepcionales en los cuales di-cho término no cuenta. Las sesiones se llevarán a cabocon el quórum de mayoría simple, teniéndose en cuentalas siguientes disposiciones:

a) La concurrencia de los miembros titulares del Comi-té es obligatoria, salvo el caso de enfermedad u otrosimpedimentos de fuerza mayor debidamente justificados,en cuyo caso asistirá el miembro suplente.

b) El voto es obligatorio y no se aceptará abstenciones;los votos en contra serán debidamente fundamentados,dejándose cuenta de ello en Acta.

c) Los acuerdos serán tomados por mayoría simple devotos, teniendo el presidente voto dirimente en caso deempate.

d) El Comité llevará obligatoriamente un Libro de Ac-tas, a cargo del Secretario, legalizado por Notario o Feda-tario, en el cual se asentará en forma detallada el desarro-llo de cada una de las sesiones y los acuerdos tomados,suscritos a continuación por los miembros presentes.

e) Los acuerdos tomados por el Comité serán infor-mados al Director General de la Oficina General de Ad-ministración. De ser observados, con acompañamientode los antecedentes, el Comité procederá a su reconside-ración o confirmación debidamente fundamentada, de-volviéndolos para que aquel tome la decisión que co-rresponda.

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f) El Secretario es el encargado de dar cumplimiento alos acuerdos adoptados por el Comité una vez aprobadospor el Director General de la Oficina General de Adminis-tración.

TÍTULO V

DE LAS ALTAS DE LA PROPIEDADMOBILIARIA

Artículo 8º.- El Alta es el procedimiento consistente enla incorporación física y contable de bienes muebles alpatrimonio de la entidad, dentro de los treinta(30) días derecepcionados.

Artículo 9º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenacio-nes evaluará la documentación necesaria para la incor-poración de los bienes muebles al patrimonio de la enti-dad, emitirá "Acta de Acuerdo del Comité", y elevará elcorrespondiente proyecto de Resolución a la DirecciónGeneral de Administración, quien aprobará su incorpo-ración.

Artículo 10º.- Los bienes muebles cuya Alta haya sidoaprobada por la Dirección General de Administración se-rán incorporados al registro patrimonial por el Comité deGestión Patrimonial.

Artículo 11º.- Los bienes muebles sobrantes que nocuenten con documentación que sustente su ingreso alpatrimonio o que dicha documentación sea incompleta,serán dados de Alta mediante el procedimiento de Altas deBienes Muebles Sobrantes establecido por la Superin-tendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 12º.- Son causales para proceder a solicitar yaprobar el Alta de bienes muebles, las siguientes:

a) Saneamiento de bienes muebles.b) Permuta.c) Donación.d) Reposición.e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes

muebles por la entidad.f) Reproducción de semovientes.g) Cualquier otra causa, previa opinión favorable de la

Superintendencia de Bienes Nacionales.

TÍTULO VI

DE LAS BAJAS DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA

Artículo 13º.- La Baja es el procedimiento consistenteen la extracción física y contable de bienes muebles delpatrimonio de la entidad. Se autoriza, a recomendación delComité de Altas, Bajas y Enajenaciones, mediante Reso-lución administrativa expedida por la Dirección General deAdministración, con indicación expresa de las causales quela originaron.

Artículo 14º.- La Dirección General de Administra-ción remitirá las Resoluciones de Baja de sus bienesmuebles con la documentación sustentatoria dentro delos 20 días de emitida, a la Superintendencia de BienesNacionales.

Artículo 15º.- Los bienes muebles dados de Baja se-rán custodiados por el Comité de Gestión Patrimonial, hastaque se ejecute su disposición definitiva. Durante este lap-so será responsable de la conservación adecuada de di-chos bienes.

Artículo 16º.- Son causales para proceder a solicitar yaprobar la Baja de bienes muebles, las siguientes:

a) Estado de excedencia.b) Obsolescencia técnica.c) Mantenimiento o reparación onerosa.d) Perdida, robo o sustracción.e) Destrucción o siniestro.f) Permuta.g) Reembolso o reposición.h) Cuando el semoviente sobrepase su período

reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesio-nes que lo inhabiliten permanentemente, o muera.

i) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de laSuperintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 17º.- Las solicitudes de Baja que se presen-ten al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones vendránacompañadas de un Informe Técnico presentado por elComité de Gestión Patrimonial, el cual será evaluado, pu-diendo solicitar la información adicional que estime conve-niente. De encontrarlo conforme, confeccionará el Acta re-

comendando la Baja y la disposición de los bienes, elevan-do el proyecto de Resolución de Baja a la Oficina Generalde Administración.

Artículo 18º.- El Comité de Gestión Patrimonial es res-ponsable del trámite de Aprobación a que se refiere el ar-tículo 17º.

CAPÍTULO 1

DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DELAS CAUSALES DE BAJA

Artículo 19º.- Las solicitudes de Baja por estado deexcedencia se efectuarán para aquellos bienes mueblesque hallándose en posesión real de la entidad no se utili-zan, existiendo la posibilidad de que permanezcan en lamisma situación por tiempo indeterminado.

Artículo 20º.- Los criterios para calificar la excedenciaserán, entre otros, los siguientes:

a) Búsqueda de equilibrio.Debe de haber proporcionalidad entre la cantidad de

personal permanente y los bienes disponibles, evitandodejar capacidad instalada ociosa.

b) Culminación de proyectos.Los bienes que estuvieron destinados a la ejecución de

un proyecto concluido u operando en otras condiciones.

c) Cambios de ubicación.Si por cambio de local, adecuación de instalaciones u

otros, hubiera que descartar el uso de ciertos bienes aúnen condiciones operativas.

Artículo 21º.- Las solicitudes de Baja por causal deobsolescencia técnica recaen en los bienes muebles queencontrándose en condiciones operables, en posesión realy en uso de la entidad, no permiten un mejor desempeñode las funciones inherentes a ellas.

Artículo 22º.- Los criterios para calificar la obsoles-cencia serán, entre otros, los siguientes:

a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología.b) Variación y nuevos avances tecnológicos.

Artículo 23º.- Las solicitudes de Baja por causal deperdida, robo o sustracción vendrán acompañadas de unexpedientillo organizado por el Comité de Gestión Patri-monial que contenga: a)copia certificada de la denunciapolicial; b)el resultado de la investigación policial practica-da; c) informe del respectivo jefe de la Oficina, determi-nando si existe o no responsabilidad de parte del trabaja-dor que ha sufrido la sustracción y lo remitirá al Comité deAltas, Bajas y Enajenaciones.

Artículo 24º.- Las solicitudes de Baja para el casoexcepcional de muerte de semovientes se sustentarán: a)con el Certificado de Necropsia expedido por médico vete-rinario; b) con el informe del Presidente del Comité de Ges-tión Patrimonial.

Artículo 25º.- Las solicitudes de Baja por causal dereembolso y/o reposición se sujetará, en caso de bienesasegurados, a lo establecido en los correspondientes do-cumentos contractuales.

CAPÍTULO 2

DE LOS MATERIALES E INSUMOS

Artículo 26º.- Los materiales e insumos que por su pre-cario estado de conservación no puedan ser utilizados enla Entidad serán dados de Baja por el Comité de Altas,Bajas y Enajenaciones, previo informe técnico del Comitéde Gestión Patrimonial.

Artículo 27º.- Los insumos susceptibles de ser utiliza-dos para el consumo humano, animal, agrícola o industrialpodrán ser enajenados de acuerdo al procedimiento esta-blecido para la venta directa mobiliaria, acción que serápromovida por el Comité de Gestión Patrimonial.

CAPÍTULO 3

DE LA INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN

Artículo 28º.- Los bienes muebles dados de Baja porla Entidad cuando no es posible realizar acto de disposi-ción alguna respecto de ellos, podrán ser eliminados porincineración y/o destrucción.

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Artículo 29º.- El acto de incineración y/o destrucciónserá autorizado mediante Resolución dictada por el Direc-tor General de la Oficina General de Administración, pre-via opinión favorable de la Superintendencia de BienesNacionales. La Resolución autoritativa deberá consignarla relación de los bienes, la fecha, hora y lugar del actopúblico.

Artículo 30º.- Los bienes muebles que por su naturale-za o por el uso que han tenido, están contaminados o seanagentes potenciales de contaminación, serán destruidos otratados conforme a las medidas sanitarias específicas paracada caso.

Artículo 31º.- Culminado el acto de incineración y/odestrucción, se deberá elaborar el Acta que deje constan-cia de lo ocurrido. El acta será suscrita por el Presidentedel Comité de Gestión Patrimonial y por los representantesdesignados por el Director General de la Oficina Generalde Administración y, una copia de la misma, remitida a laSuperintendencia de Bienes Nacionales en el plazo de 10días contados a partir de la suscripción de la mencionadaActa.

CAPÍTULO 4

DE LOS BIENES PERDIDOS, SUSTRAÍDOSO DESTRUIDOS POR DESCUIDO O

NEGLIGENCIA DEL USUARIO

Artículo 32º.- Los bienes que resultaren perdidos, sus-traídos o destruidos por descuido o negligencia del traba-jador que los hubiera tenido en uso, serán repuestos a car-go de éste por bienes de modelo, tipo y características si-milares, expidiéndose para el efecto la respectiva Resolu-ción de la Oficina General de Administración. Dicha repo-sición se hará en un plazo máximo de 45 días calendario,debiendo ser entregados mediante Acta de Entrega- Re-cepción al Comité de Gestión Patrimonial quien presenta-rá el informe del caso al Comité de Altas, Bajas y Enajena-ciones.

Artículo 33º.- Si transcurrido el plazo fijado en el artículo32º, el trabajador responsable no cumple con hacer la re-posición del bien, el Comité de Gestión Patrimonial pre-sentará el informe correspondiente a la Oficina General deAdministración, quien en cumplimiento de la Resolución, ya través de la Oficina de Tesorería, dispondrá que se pro-ceda al descuento correspondiente de acuerdo al valoractualizado del bien, previa aceptación del trabajador, elcual podrá efectuar la reposición hasta en diez (10) arma-das mensuales.

Artículo 34º.- Si el trabajador responsable no aceptarael descuento por planillas, el Comité de Gestión Patrimo-nial informará a la Oficina General de Administración a finde que éste solicite la expedición de la Resolución Ministe-rial autoritativa para que la Procuraduría Pública ejercitelas acciones legales que correspondan.

Artículo 35º.- En el caso de que no existan bienessimilares a los perdidos, sustraídos o destruidos deresponsabilidad del trabajador, éste podrá pagar en efecti-vo el valor actualizado del bien previa Resolución autorita-tiva de la Oficina General de Administración y con la opi-nión favorable del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.El importe pagado ingresará a la Caja de la Entidad parasu reversión al Tesoro Público.

Artículo 36º.- Los bienes repuestos serán dados deAlta del patrimonio institucional y, a su vez, los bienesreemplazados serán dados de Baja en base a los respecti-vos antecedentes.

Artículo 37º.- Los bienes que resulten deteriorados pordescuido o negligencia del trabajador usuario, serán repa-rados por cuenta de éste, a cuyo efecto el Comité de Ges-tión Patrimonial le cursará la notificación correspondiente.

TÍTULO VII

DE LAS VENTAS POR SUBASTAPÚBLICA MOBILIARIA

Artículo 38º.- Los bienes muebles dados de Baja porla entidad serán vendidos, en cuando corresponda, en su-basta pública dentro de los cinco(5) meses de emitida laResolución de Baja correspondiente.

Artículo 39º.- La venta en subasta pública de los bie-nes muebles dados de baja cuyo precio base supere las12 U.I.T. debe de contar con la autorización de la Supe-rintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 40º.- La Oficina General de Administración dela entidad, mediante Resolución:

a) Aprobará la realización de la venta por subasta pú-blica, cuando corresponda.

b) Aprobará las Bases Administrativas para la realiza-ción de la venta por subasta pública, en las que se consig-nará el monto que los postores deberán depositar a favorde la entidad en calidad de garantía.

c) Designará el Martillero Público o el Juez de Paz anteel cual se llevará a cabo la subasta.

d) Señalará la fecha, hora y lugar de realización de laventa por subasta pública.

Artículo 41º.- La convocatoria para la venta por subas-ta pública será efectuada por la entidad mediante publica-ción por sólo una vez en el Diario Oficial El Peruano y en eldiario de mayor circulación local.

El mismo procedimiento se utilizará para la segundaconvocatoria a la venta por subasta pública.

Artículo 42º.- Las Bases Administrativas para la ventapor subasta pública determinarán, como mínimo, los si-guientes aspectos:

a) Modalidad de la venta por subasta pública.b) Relación de bienes a subastarse.c) Características de los bienes.d) Precio base para las ofertas.

Artículo 43º.- La venta por Subasta Pública puede rea-lizarse por las modalidades de:

a) Sobre cerrado.b) A viva voz.c) Combinando las anteriores modalidades.

CAPÍTULO 1

DE LA DIRECCIÓN DE LA VENTA PORSUBASTA PÚBLICA

Artículo 44º.- La venta por subasta pública se realiza-rá con intervención de un Martillero Público o del Juez dePaz a falta del primero.

Artículo 45º.- El Martillero Público será propuesto porel Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, teniendo pre-sente los siguientes requisitos:

a) Deberá estar inscrito y habilitado en el Registro deMartilleros Públicos de la Superintendencia de Nacionalde los Registros Públicos.

b) No debe de haber dirigido más de dos ventas porsubasta pública consecutivas para la entidad durante unmismo año.

Artículo 46º.- La entidad deberá celebrar un contratode prestación de servicios con el Martillero Público, en elque se establecerá las siguientes obligaciones con cargoa este último:

a) Sus honorarios profesionales, los que no podrán ex-ceder del 3% del producto de la venta efectiva, incluidoslos impuestos de Ley.

b) Si por razones de fuerza mayor sobrevinientes nopudiese dirigir la venta por subasta pública, deberá comu-nicar su renuncia debidamente sustentada a la entidad conuna anticipación no menor de 48 horas a la realización dela subasta.

c) Elaborar el acta de subasta remitiéndola a la entidadconjuntamente con la liquidación respectiva, en un plazono mayor de 5 días contados a partir de la realización de lasubasta.

Remitir en el mismo plazo copia de los documentosseñalados en este literal o la Superintendencia de BienesNacionales.

Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicaciónpara el Juez de Paz encargado de dirigir la venta por su-basta pública, en lo que fuera pertinente.

Artículo 47º.- En caso de renuncia del Martillero Públi-co o del Juez de Paz designado, la entidad designará me-diante Resolución de la Oficina General de Administraciónsu respectivo reemplazante.

Artículo 48º.- De no presentarse al acto público el Mar-tillero Público o el Juez de Paz designado, el Presidentedel Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones dirigirá la ven-ta por subasta pública en presencia de un Notario Público.

Artículo 49º.- El director de la venta por subasta públi-ca elaborará un Acta de Subasta Pública en la que se con-signará:

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Pág. 234700 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

a) Fecha, hora y lugar de la realización de la subasta.b) Características de los bienes subastados.c) Nombre de los adjudicatarios.d) Precio por el que fueron adjudicados los bienes.e) Firma de los intervinientes.f) Constancia de la designación del Presidente del Co-

mité de Altas, Bajas y Enajenaciones como director de laventa por subasta pública, de ser el caso.

g) Visación de los miembros del Comité de Altas, Bajasy Enajenaciones.

CAPÍTULO 2

DE LA RECAUDACIÓN DEL PRODUCTO DELA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA

Artículo 50º.- El dinero de la venta por subasta pú-blica será recaudado por el Martillero Público, quien de-berá descontar el porcentaje correspondiente a sus ho-norarios y el 3% correspondiente a la Superintendenciade Bienes Nacionales; debiendo abonar este monto enla cuenta bancaria que esta última le indique o hacerleentrega de un cheque de gerencia bancario por el men-cionado monto.

Efectuada esta deducción, el producto resultante de-berá ser entregado a la Entidad en efectivo o mediante uncheque de gerencia bancario.

Artículo 51º.- Si la venta por subasta pública es dirigi-da por un Juez de Paz o por el Presidente del Comité deAltas, Bajas y Enajenaciones, la entidad será responsablede la recaudación del dinero obtenido.

CAPÍTULO 3

DE LOS BIENES ADJUDICADOS, ABANDONODE BIENES Y SEGUNDA CONVOCATORIA

Artículo 52º.- Los bienes adjudicados cuyo precio hayasido debidamente cancelado, serán entregados en el pla-zo señalado en las Bases Administrativas de la venta porsubasta pública, previa entrega de la Boleta de Cancela-ción expedida por el Martillero Público, y con suscripcióndel Pedido Comprobante de Salida de los bienes (PECO-SA).

Artículo 53º.- La realización de segunda convocatoriapara venta por subasta pública de los bienes cuya adjudi-cación fue declarada desierta por falta de postores y losbienes abandonados, será castigada en un 20% respectodel precio base de la primera convocatoria.

Artículo 54º.- Los productos y/o servicios agropecua-rios podrán ser vendidos o prestados mediante contra-to, según sea el caso, por las dependencias de la enti-dad procurando la cobertura individualizada de sus cos-tos; constituyendo los importes de las ventas o contra-tos como recursos propios, los mismos que seránadministrados de acuerdo a las normas vigentes sobrela materia.

TÍTULO VIII

DE LA VENTA DIRECTA MOBILIARIA

Artículo 55º.- Los bienes muebles dados de Baja porla entidad podrán, excepcionalmente, ser vendidosdirectamente previa autorización conferida medianteResolución de la Superintendencia de Bienes Naciona-les o por Resolución Suprema de conformidad con lanormatividad vigente; debiendo ejecutarse esta accióndentro de los cinco (5) meses de emitida la Resoluciónde baja correspondiente.

Artículo 56º.- La venta directa de los muebles dadosde Baja del patrimonio de la Entidad podrá efectuarse, cuan-do realizada por segunda vez una subasta pública, deter-minados bienes no hubieran sido adjudicados a postor al-guno.

Artículo 57º.- La Entidad aprobará, mediante Resolu-ción de la Oficina General de Administración, la realiza-ción de la venta directa de los bienes muebles cuando sepresente el supuesto previsto en el artículo 56º. La Enti-dad deberá remitir a la Superintendencia de Bienes Nacio-nales copia de la mencionada Resolución, 20 días antesde las aperturas de sobres.

Artículo 58º.- Las Bases Administrativas para la realiza-ción de la venta directa serán aprobadas por Resoluciónde la Oficina General de Administración.

CAPÍTULO 1

DE LAS ETAPAS DE LA VENTA DIRECTA

Artículo 59º.- La entidad publicará en el Diario OficialEl Peruano y en uno de mayor circulación local, la convo-catoria a venta directa.

Artículo 60º.- La entidad deberá invitar a ofrecer a, porlo menos, cinco (5) postores.

Artículo 61º.- Las ofertas se presentarán en sobre ce-rrado, las mismas que serán recepcionadas por el NotarioPúblico o el Juez de Paz designado por la Entidad, hasta24 horas antes de la fecha señalada para la apertura delos sobres, a fin de determinar la fecha cierta de recep-ción.

Artículo 62º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajena-ciones se encargará, en la fecha fijada, de abrir los sobresy otorgará la Buena Pro al postor que haya presentado lamejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mis-mo monto, se adjudicará el bien a la primera oferta recep-cionada.

Artículo 63º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajena-ciones elaborará un Acta donde conste el resultado de lasadjudicaciones realizadas mediante el procedimiento deventa directa, la misma que será suscrita por los miem-bros del mencionado Comité y el Notario Público o Juez dePaz, debiendo publicarse el resultado de las adjudicacionesen un lugar visible de la entidad.

CAPÍTULO 2

DEL PRODUCTO DE LA VENTA

Artículo 64º.- Del producto de la venta se descontarálos gastos en que hubiese incurrido la entidad para su rea-lización. Realizada esta deducción, el producto se distri-buirá de la siguiente manera:

a) 97% constituirán recursos propios de la entidad.b) 3% a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 65º.- Los casos no previstos en el presenteReglamento serán resueltos en forma supletoria por nor-mas pertinentes de la legislación nacional.

Artículo 66º.- El Director General de la Oficina Gene-ral de Administración es responsable del cumplimiento delpresente Reglamento.

TÍTULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 67º.- El trámite de Bajas y Ventas de bienesmuebles patrimoniales que a la fecha de entrar en vigenciael presente Reglamento se encontrara pendiente de resol-ver, se sujetará a las normas y procedimientos señaladosen el mismo.

Artículo 68º.- Cualquier modificación del presente Re-glamento se hará mediante Resolución Ministerial.

21569

DEFENSA

Autorizan a procurador a cargo de losasuntos judiciales relativos a la FAPiniciar acciones legales contra empre-sa y su representante para el pago desuma adeudada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1778-A-DE/FAP

Lima, 27 de noviembre de 2002

Visto el Oficio, OFC.V-5-SGFA-Nº 2437 del SecretarioGeneral de la Fuerza Aérea del Perú, mediante el cual so-

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Pág. 234701NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

licita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuer-za Aérea del Perú, para iniciar las acciones judiciales co-rrespondientes contra la COMPAÑÍA AGUAS Y ESTRUC-TURAS S.A. (AYESA) - ALPHA CONSULT S.A. y su Re-presentante, a fin que cumplan con cancelar la suma deVEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICA-NOS (US$ 23,600.00) más intereses legales devengados,adeudados al Estado - Ministerio de Defensa - Fuerza Aé-rea del Perú - Servicio Aerofotográfico Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de junio de 1998, la Dirección de Eco-nomía FAP con intervención del Servicio AerofotográficoNacional (SAN), celebró el contrato de locación de servi-cios Nº 069 DIDE-DEJA 98 con la Compañía Aguas y Es-tructuras (AYESA) y ALPHA CONSULT S.A., a través desu representante, a fin de realizar trabajos de control decampo, Restitución Fotogramétrica para la realización delos trabajos de cartografía a Escala 1/2,000 de un área de30,000 hectáreas aproximadamente, de la zona ubicadaen la Red Vial Nº 6, en su tramo Autopista Cerro Azul - Ica,provincia de Ica, departamento de Ica, por un pago deCUARENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (US$40,000.00), más IGV, lo que hace un total de CUARENTA YSIETE MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS(US$ 47,200.00), debiendo abonar el 50% del trabajo a lafirma del contrato, es decir, VEINTITRÉS MIL SEISCIEN-TOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 23,600.00) y el sal-do (US$ 23,600.00) a la entrega de los trabajos fotogramé-tricos;

Que, la Compañía AYESA-ALPHA CONSULT S.A. pagóel 50% del monto señalado por concepto de adelanto detrabajos de cartografía, y al comunicarle el Servicio Aero-fotográfico Nacional que los trabajos se encontraban con-cluidos la citada Compañía AYESA ALPHA CONSULT S.A.no los recogió, manifestando que antes debía formularseuna Addenda, y recortarse el adeudo original en 10%, de-biendo constituir el monto final la suma de VEINTIÚN MILDOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS(US$ 21,240.00), situación que fue aceptada por la FuerzaAérea, pero a pesar de cumplir esta exigencia, la Compa-ñía no se apersonó a recoger los trabajos y menos a firmarla addenda solicitada;

Que, en vista que la Empresa AYESA-ALPHA CON-SULT S.A. no ha cumplido con cancelar el precio pactado,ni recoger el trabajo efectuado, se hace necesario iniciarlas acciones judiciales pertinentes a fin de dar cumplimientoa lo estipulado en el contrato de fecha 2.6.98, requiriéndo-le la cancelación del trabajo realizado, así como el recojode los planos de Especificaciones Técnicas;

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537,Ley de Defensa y Representación del Estado en Asun-tos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667,es necesario que la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos ala Fuerza Aérea, inicie las acciones judiciales correspon-dientes;

Estando a lo informado por la Asesoría Jurídica del Mi-nisterio de Defensa, a lo opinado por el Jefe del EstadoMayor y a lo acordado con el Comandante General de laFuerza Aérea;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defen-sa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, para que en re-presentación del Estado inicie, prosiga, y culmine lasacciones legales a que hubiere lugar contra la COMPA-ÑÍA AYESA - ALPHA CONSULT S.A. y su Representan-te Legal a fin de que cumplan con cancelar al Estado -Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, la sumade VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AME-RICANOS (US$ 23,600.00), más intereses legales de-vengados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

21415

Autorizan viaje de oficiales de la Mari-na de Guerra para participar en la XIReunión Ordinaria de la Red Operativade Cooperación Regional de Autori-dades Marítimas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1782-DE/MGP

Lima, 29 de noviembre de 2002

Visto el Oficio P.200-4674 del Director General de Ca-pitanías y Guardacostas de fecha 25 octubre 2002.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento delvisto, se ha determinado que es conveniente nombraren Comisión del Servicio al Contralmirante Juan ManuelSIERRALTA Fait, Capitán de Fragata SGC. Ángel Alfre-do TELLO Gilardi y Capitán de Corbeta SGC. EduardoEnrique MOSQUEIRA Medina, para que viajen a la ciu-dad de Río de Janeiro - BRASIL, a fin de que participenen la XI Reunión Ordinaria de la Red Operativa de Coope-ración Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM),a realizarse del 16 al 20 diciembre 2002, por cuanto losconocimientos y experiencias a adquirir en dicha Re-unión, redundarán en beneficio de la Seguridad Nacio-nal dentro del ámbito de competencia de la Marina deGuerra del Perú;

Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002, Decretode Urgencia Nº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24julio 2002, regulan los viajes al exterior;

Estando a lo propuesto por el Director de Administraciónde Personal, a lo recomendado por el Director General delPersonal de la Marina y a lo opinado por el ComandanteGeneral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Con-tralmirante Juan Manuel SIERRALTA Fait CIP. 00705226,Capitán de Fragata SGC. Ángel Alfredo TELLO Gilardi CIP.00811294 y Capitán de Corbeta SGC. Eduardo EnriqueMOSQUEIRA Medina CIP. 06833561, para que viajen a laciudad de Río de Janeiro - BRASIL, a partir del 15 al 20diciembre 2002, a fin de que participen en la XI ReuniónOrdinaria de la Red Operativa de Cooperación Regionalde Autoridades Marítimas (ROCRAM).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presenteResolución, serán sufragados por el Ministerio de De-fensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) - LimaUS$ 720.98 x 3 Personas

Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 1 Ofic. Alm.US$ 200.00 x 6 días x 2 Ofic. Sup.

Impuesto al Viaje:US$ 25.00 x 3 personas (PERÚ)US$ 36.00 x 3 personas (BRASIL)

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o término delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 4º.- El citado Personal Superior, deberán cum-plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 junio 2002.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

21507

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Pág. 234702 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Nombran a Técnico de la Marina deGuerra del Perú para prestar serviciosen la Agregaduría Naval a la Embajadadel Perú en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1796-DE/MGP

Lima, 29 de noviembre de 2002

Visto el Oficio P.500-1805 del Director General del Per-sonal de la Marina, de fecha 26 agosto 2002, mediante elcual recomienda se nombre en Misión Diplomática al Téc-nico 1ro. Int. Pedro MAMANI Salom, CIP. 03758746, paraque preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embaja-da del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática alTécnico 1ro. Int. Pedro MAMANI Salom, para que presteservicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perúen Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1 ene-ro 2003;

Que, el nombramiento referido en el considerando ante-rior, así como las funciones inherentes al mismo, redunda-rán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional;

Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Su-premo Nº 005-87-DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987 y sumodificatoria el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, de fecha21 junio 2001; así como con el Decreto de UrgenciaNº 030-2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Reso-lución Suprema Nº 141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, re-gulan los viajes al exterior;

Estando a lo propuesto por el Director General del Per-sonal de la Marina y a lo opinado por el Comandante Ge-neral de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro.Int. Pedro MAMANI Salom, CIP. 03758746, para que pres-te servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada delPerú en Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1enero 2003.

Artículo 2º.- El citado Técnico, pasará a revistar a ór-denes de la Dirección General del Personal de la Marinade Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Di-plomática.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú, efectuará los pagos que corresponda, deacuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina, que-da facultado para variar la fecha de inicio y/o término delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHMEMinistro de Defensa

21416

ECONOMÍA Y FINANZAS

Declaran improcedentes recursos dequeja interpuestos contra resolucionesdel Tribunal Fiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 516-2002-EF/10

Lima, 5 de diciembre de 2002

Visto, el recurso de queja interpuesto por la UNIVER-SIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGAcontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002;

CONSIDERANDO:

Que, el 13 de noviembre de 2002 la UNIVERSIDADNACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, debida-

mente representada por su apoderado judicial señor JuanE. Janampa Janampa, interpone recurso de queja contrala Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002 del 20de agosto de 2002, la cual confirma la Resolución de In-tendencia Nº 105-4-02885/SUNAT de 25 de marzo de 2002,que declara improcedente el recurso de reclamación pre-sentado respecto de las Ordenes de Pago Nºs 101-01-0011688 y 101-01-0011689 emitidas por concepto de Apor-taciones al Régimen de Salud de los meses de abril y mayode 2000;

Que, la quejosa alega interponer Recurso de Quejacontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002por no estar conforme con lo resuelto por ella;

Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis-cal mediante Oficio Nº 5764-2002-EF/41.01 del 20 denoviembre de 2002, de la revisión del recurso de quejaplanteado y de los argumentos expuestos por la quejo-sa se puede apreciar que ésta pretende la modifica-ción del fallo emitido por el Tribunal Fiscal mediante laResolución Nº 04767-4-2002 materia de queja, noalegando violación a procedimiento alguno establecidoen el Código Tributario, por lo que concluye que dichaqueja debe ser declarada improcedente al no encua-drar en los supuestos establecidos en el artículo 155ºdel Código Tributario;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa;

Que, de lo señalado en las normas citadas se despren-de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for-malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar conel sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de suderecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues-to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur-so de Queja;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-so de Queja interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONALSAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA contra la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 04767-4-2002, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso-lución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

21615

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 518-2002-EF/10

Lima, 5 de diciembre de 2002

Visto, el recurso de queja interpuesto por AUGUSTOSALCEDO GUEVARA S.R.L. contra la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 03992-3-2002;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de setiembre del 2002, AUGUSTOSALCEDO GUEVARA S.R.L. interpone Recurso de Que-ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002 del 23 de julio de 2002, que confirma la Resoluciónde Intendencia Nº 076-4-00946 del 26 de diciembre de2001, expedida por la Intendencia Regional Lambayequede la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria, la cual declara inadmisible la reclamación interpuestacontra las Ordenes de Pago Nºs. 073-01-0028518 a 073-01-0028523 y 073-01-0027029 y 073-01-0027030, gira-das por concepto del Impuesto Extraordinario de Solida-ridad de los períodos agosto a diciembre de 2000 y junioa agosto de 2001;

Page 41: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234703NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

Que, la quejosa alega interponer Recurso de Quejacontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03992-3-2002por no estar conforme con lo resuelto por ella;

Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscalmediante Oficio Nº 5122-2002-EF/41.01 de fecha 4 de oc-tubre de 2002, de la revisión del recurso de queja plantea-do se concluye que con la emisión de la Resolución delTribunal Fiscal Nº 03992-3-2002, se agotó la vía adminis-trativa; que en la citada Resolución no existe punto omiti-do, ni error material o numérico a que se refiere el artículo153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, toda vez que elTribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la ma-teria de grado cual es la inadmisibilidad del recurso dereclamación; y que contra la referida Resolución procedeinterponer una acción contencioso administrativa ante elPoder Judicial, no procediendo la interposición de un re-curso de queja;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa;

Que, de lo señalado en las normas citadas se despren-de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for-malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar conel sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de suderecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues-to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur-so de Queja.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-so de Queja interpuesto por AUGUSTO SALCEDO GUE-VARA S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº03992-3-2002, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

21616

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 519-2002-EF/10

Lima, 5 de diciembre de 2002

Visto, el recurso de queja interpuesto por la señoraNANCY PARI MALLEA contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 08141-1-2001;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de febrero de 2002, la señora NAN-CY PARI MALLEA interpone Recurso de Queja contra laResolución del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001 de fecha28 de setiembre de 2001, que confirma la Resolución deIntendencia Nº 116400281/SUNAT del 29 de diciembre de1998, expedida por la Intendencia Regional Tacna de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria, lacual declara procedente en parte la reclamación interpuestacontra las Resoluciones de Determinación Nºs. 114300897y 114300897 giradas por pagos a cuenta del Impuesto a laRenta de marzo a agosto, octubre y diciembre de 1995 eImpuesto a la Renta de 1995, respectivamente; y las Re-soluciones de Multa Nºs 114201617, 114201619 y114201621, giradas por la infracción tipificada en el nume-ral 1 del artículo 178º del Código Tributario;

Que, la quejosa alega interponer Recurso de Quejacontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001por no estar conforme con lo resuelto por ella;

Que, posteriormente, mediante escrito del 17 de mayode 2002, la señora NANCY PARI MALLEA solicita se leconceda el uso de la palabra respecto del Recurso de Queja

antes mencionado que se encuentra en trámite y pendien-te de resolver;

Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscalmediante Oficio Nº 4302-2002-EF/41.01 del 15 de agostode 2002, de la revisión del recurso de queja planteado seaprecia que la contribuyente pretende impugnar los extre-mos de la Resolución Nº 08141-1-2001, supuesto que nose encuentra previsto en el literal b) del artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, concordado con el últimopárrafo de su artículo 144º que disponen que el recurso dequeja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecidoen dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro deEconomía y Finanzas en el caso de recursos contra el Tri-bunal Fiscal, cuando este último sin causa justificada, noresuelva dentro del plazo de seis meses los recursos deapelación interpuestos;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso deQueja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec-to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu-tario prevé que no cabe recurso alguno en la víaadministrativa;

Que, de lo mencionado en las normas citadas se des-prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu-ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por dis-crepar con el sentido del fallo contenido en ella, debióhacer uso de su derecho a interponer una demanda con-tencioso - administrativa contra la misma, presentadaconforme a lo dispuesto en el Artículo 157º del CódigoTributario, y no un Recurso de Queja;

Que, en relación con el pedido de uso de la palabrasolicitado por la recurrente, cabe señalar que el mismo noprocede en el caso de recursos de queja sino sólo en elcaso de recursos de apelación de acuerdo a lo señaladoen el artículo 150º del Código Tributario;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-so de Queja interpuesto por la señora NANCY PARI MA-LLEA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08141-1-2001, por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

21617

Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales a presuntos responsables dela comisión de delitos contra laadministración pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 520-2002-EF/10

Lima, 5 de diciembre de 2002

Visto el Oficio Nº 1728-2002-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Petróleos del Perú Petroperu S.A. in-terpuso recurso de queja contra la Municipalidad Provin-cial de Ica por no haber cumplido con elevar su recurso deapelación contra la Resolución Ficta que desestima su re-clamación contra las Resoluciones de DeterminaciónNº 001-98-ORHM-MPI a Nº 005-98-ORHM-MPI y las Re-soluciones de Multa Nº 001-98-ORHM-MPI a Nº 005-98-ORHM-MPI, el cual fue resuelto por el Tribunal Fiscal me-

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Pág. 234704 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

diante RTF Nº 894-4-2001 que resolvió declarar fundadala queja interpuesta, debiendo la Administración emitir pro-nunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apela-ción interpuesto o elevar el expediente al que el referidorecurso haya dado lugar, en el plazo de 10 días de notifica-da la citada resolución;

Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribu-nal Fiscal en la RTF Nº 894-4-2001, la empresa Petróleosdel Perú Petroperu S.A. recurrió en Queja ante dicho Tribu-nal contra la Municipalidad Provincial de Ica, el cual expi-dió la RTF Nº 03464-4-2002 que resuelve remitir a la Muni-cipalidad Provincial de Ica ésta última Resolución para queproceda de acuerdo a lo indicado en ella, bajo responsabi-lidad;

Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribu-nal Fiscal en la RTF Nº 03464-4-2002, la empresa Petró-leos del Perú Petroperu S.A. recurrió en Queja ante dichoTribunal contra la Municipalidad Provincial de Ica, el cualexpidió la RTF Nº 06179-4-2002 que resolvió declarar fun-dada la Queja interpuesta, disponiendo que los funciona-rios de la Municipalidad Provincial de Ica den cumplimien-to a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal mediante la RTFNº 03464-4-2002, bajo apercibimiento de formular la de-nuncia penal correspondiente por el delito previsto en elartículo 377º del Código Penal, requerimiento que no hasido cumplido hasta la fecha no obstante el tiempo trans-currido; y remitir copia de ésta última Resolución al Procu-rador Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 3º del Capitulo III del Reglamento de Orga-nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que elTribunal Fiscal es el órgano competente del Ministerio deEconomía y Finanzas para resolver las Quejas que pre-senten los deudores tributarios contra las actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan lo es-tablecido en el Código Tributario;

Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone quelas resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración;

Que, el incumplimiento por parte de la MunicipalidadProvincial de Ica a acatar el mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comi-sión de los delitos contra la Administración Pública - Des-obediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehu-samiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y pe-nados en los artículos 368º y 377º del Código Penal apro-bado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificato-rias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu-rador Público del Sector, sin perjuicio de la respon-sabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en represen-tación y defensa de los intereses del Estado, interpongalas acciones judiciales pertinentes contra quienes resultenresponsables de la comisión de estos delitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los presuntos responsables de la comi-sión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, confor-me a lo expuesto en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución

al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

21618

Declaran improcedente recurso de que-ja interpuesto contra resolución delTribunal Fiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2002-EF/10

Lima, 5 de diciembre de 2002

Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor CAR-LOS HERNANDEZ MERA contra la Resolución del Tribu-nal Fiscal Nº 06248-1-2002;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de noviembre de 2002, el señor CAR-LOS HERNANDEZ MERA interpone Recurso de Quejacontra el Tribunal Fiscal para que corrija la Resolución Nº06248-1-2002 del 25 de octubre de 2002, que resuelve in-hibirse del conocimiento de las quejas interpuestas contrala Municipalidad Distrital de Lince por no emitir pro-nunciamiento contra la apelación formulada contra el Actade Clausura Nº 003-2002 que disponía la clausura de sutaller mecánico ubicado en el Jirón Emilio Althaus Nºs. 670-678, Lince;

Que, la quejosa alega interponer Recurso de Quejacontra el Tribunal Fiscal para que corrija la Resolución Nº06248-1-2002 por no estar conforme con lo resuelto porella;

Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscalmediante Oficio Nº 5945-2002-EF/41.01, por el cual remiteel Memorando Nº 080-2002-EF/41.09.1 donde formula eldescargo respectivo contra la queja interpuesta, conformea lo dispuesto por el literal b) del artículo 155º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante el Código Tribu-tario, el recurso de queja se presenta cuando existan ac-tuaciones o procedimientos que afecten directamente o in-frinjan lo establecido en dicho Código, debiendo ser resueltopor el Ministro de Economía y Finanzas en el caso de re-cursos contra el Tribunal Fiscal;

Que, el citado Memorando continua indicando que elartículo 153º del Código Tributario dispone que contra loresuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en lavía administrativa, con excepción de la corrección de erro-res materiales o numéricos o la ampliación de fallo sobrepuntos omitidos, que el Tribunal puede resolver de oficio oa solicitud de parte dentro del término de cinco días hábi-les computados a partir del día siguiente de efectuada lanotificación certificada de la resolución al deudor tributa-rio, por lo que en virtud de las normas expuestas en dichoMemorando se concluye que la queja debe ser declaradaimprocedente al no ser la vía correcta para impugnar unaResolución del Tribunal Fiscal;

Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa;

Que, de lo señalado en las normas citadas se desprendeque si la quejosa pretende impugnar una resolución for-malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar conel sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de suderecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues-to en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten-cioso Administrativo, y no un Recurso de Queja;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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Pág. 234705NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-so de Queja interpuesto por el señor CARLOS HERNAN-DEZ MERA contra la Resolución del Tribunal FiscalNº 06248-1-2002, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

21673

Declaran infundado recurso de quejainterpuesto por la Municipalidad Dis-trital de Pacocha contra el TribunalFiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2002-EF/10

Lima, 5 de diciembre de 2002

Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNI-CIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA contra el TribunalFiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de noviembre de 2002, la MUNICI-PALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA, debidamente repre-sentada por su Alcaldesa señora Soledad Manchego Be-rroa, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscalpor no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Có-digo Tributario las apelaciones de puro derecho interpues-tas por la empresa Southern Perú Copper Corporation,Sucursal del Perú, contra diversos actos administrativosemitidos por la mencionada Municipalidad por concepto delImpuesto Predial de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, in-gresadas al Tribunal Fiscal con expedientes Nº 3763-01,Nº 6142-01, Nº 1069-02 y Nº 2719-02;

Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol-verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) mesescontados a partir de la fecha de ingreso de los actuados alTribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuestapor la recurrente ya se ha vencido;

Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Códigoseñala que el recurso de queja se presenta cuando exis-tan actuaciones o procedimientos que afecten directamen-te o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser re-sueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándosede recursos contra el Tribunal Fiscal;

Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an-tes mencionado manifiesta que también procede el recur-so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica-da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a quese refiere el primer párrafo del artículo 150º del CódigoTributario;

Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscalmediante Oficio Nº 5989-2002-EF/41.01 de fecha 3 dediciembre de 2002 por medio del cual remite el InformeNº 008-2002-EF/41.09.5 donde formula el descargo res-pectivo contra la queja interpuesta, la razón por la cualaún no se ha emitido resolución que resuelva las apela-ciones de puro derecho interpuestas se sustenta,fundamentalmente, en la enorme carga procesal quesoporta, la que se origina principalmente en el incrementode la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tri-butarias; así como en el hecho que el Tribunal Fiscal re-suelve apelaciones de todas las Administraciones cita-das, a nivel nacional;

Que, así mismo, el Informe citado en el considerandoanterior indica que frente a dicha carga procesal el TribunalFiscal elabora planes de trabajo, los cuales tienen en cuentalo dispuesto por el numeral 1 del artículo 148º de la Ley Nº27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, apli-cable supletoriamente al Código Tributario, que disponecomo regla de procedimiento, que en el impulso y tramita-ción de casos de una misma naturaleza, se sigue riguro-samente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo

vaya permitiendo su estado, por lo que en el presente casoexisten causas justificadas para que el plazo de seis (6)meses que tenía el Tribunal Fiscal para emitir pronuncia-miento sobre las apelaciones no se haya cumplido, todavez que el Tribunal Fiscal se encuentra actualmente resol-viendo expedientes ingresados fundamentalmente duran-te los años 1998, 1999 y 2000;

Que, teniendo en consideración lo antes expuesto y quelos expedientes de apelación de puro derecho interpuestospor la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucur-sal del Perú, corresponden a los años 2001 y 2002, el pre-sente recurso de queja deviene en infundado en aplicaciónde lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144º delmencionado del Código, toda vez que existen causas quejustifican la demora en la resolución de los citados recur-sos de apelación;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recursode Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRI-TAL DE PACOCHA contra el Tribunal Fiscal, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

21674

Precios CIF de referencia para la aplica-ción de derecho variable adicional orebaja arancelaria a importaciones demaíz, azúcar, arroz y leche entera enpolvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 003-2002-EF/15

Lima, 6 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta-bleció el Sistema de Franja de Precios para las importacio-nes de los productos señalados en las Tablas Aduanerasdel Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF semodificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Su-premo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de ju-nio del 2003;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF semodificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referen-cia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de no-viembre del 2002;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF y el Artículo2º del Decreto Supremo Nº 165-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe-rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria a que se refiere el Decreto SupremoNº 115-2001-EF y modificatorias:

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Pág. 234706 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

LecheFecha Maíz Azúcar Arroz Entera

en Polvo

Del 16/11/2002 al 30/11/2002 133 251 225 1,414

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIViceministro de Economía

21687

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 186-2002-EF

(Se publica nuevamente la siguiente Fe de Erratas porcontener error tipográfico la publicada en la edición del

día 2 de diciembre de 2002, en la página 234361.)

Mediante Oficio Nº 3186-2002-EF/60 el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del De-creto Supremo Nº 186-2002-EF, publicado en la edición del28 de noviembre de 2002, en la página 234109.

Artículo 1º:

DICE:

CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA A/V

2710.19.11 --- Aceites medios y preparaciones:

2710.19.11.10 ---- Queroseno y carburoreactores tipo 12queroseno para reactores y turbinas(Turbo A1) destinados al mercadointerno, excepto el destinado a lasempresas de aviación.

2710.19.11.20---- Carburoreactores tipo queroseno 12para reactores y turbinas (Turbo A1)destinados a las empresas de aviación.

DEBE DECIR:

SUBPARTIDA DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍA A/VNACIONAL

--- Aceites medios y preparaciones:

2710.19.11 ---- Queroseno:

2710.19.11.10 ----- Queroseno y carburoreactores tipo 12queroseno para reactores y turbinas(Turbo A1), destinados al mercadointerno, excepto el destinado a lasempresas de aviación.

2710.19.11.20----- Carburoreactores tipo queroseno 12para reactores y turbinas (Turbo A1),destinados a las empresas de aviación.

21685

EDUCACIÓN

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el ejercicio pre-supuestal 2002, correspondiente a laUnidad Ejecutora 029

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 413-2002-ED

Lima, 5 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe quecada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios yobras que se requerirán durante el ejercicio presupuestaly el monto del presupuesto requerido;

Que mediante el artículo 7º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece queel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será apro-bado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) dìasnaturales siguientes de aprobado el presupuesto institu-cional;

Que el Jefe de la Oficina de Administración ha propuestoel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Mi-nisterio de Educación para el ejercicio presupuestal 2002,correspondiente a la Unidad Ejecutora 029, en base a lasnecesidades identificadas por los diferentes órganos y enfunción a la asignación presupuestal para el referido ejer-cicio fiscal;

Que el Jefe de la Unidad de Presupuesto informa quese han efectuado las previsiones correspondientes a fin decubrir los montos señalados en el referido Plan Anual, se-ñalando que los gastos que irroguen los procesos conteni-dos en el mismo serán atendidos con el Presupuesto Insti-tucional de la Unidad Ejecutora 029;

Que el numeral 4 del artículo 7º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispo-ne que el Plan Anual aprobado deberá encontrarse a dis-posición de los interesados en la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en lapágina web de ésta, debiéndose además remitirse al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de laPequeña y Micro Empresa - PROMPYME;

Que la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada por la Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboración de informa-ción que debe contener el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones de las Entidades del Sector Público sujetasa la normativa sobre Contrataciones y Adquisiciones delEstado y la remisión de dicha información al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Peque-ña y Micro Empresa - PROMPYME;

En uso de las facultades delegadas por la ResoluciónMinisterial Nº 015-2002-ED; y de conformidad con el De-creto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Edu-cación, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-premos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE,aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Educación para el ejerci-cio presupuestal 2002, correspondiente a la Unidad Ejecu-tora 029, que en anexo forma parte integrante de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de la aprobación.

Artículo 3º.- Remitir un (1) ejemplar del referido PlanAnual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, den-tro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aproba-ción.

Artículo 4º.- Disponer que el Plan Anual aprobado porla presente Resolución se ponga a disposición de los inte-resados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR FÉLIX GARCÍA GONZALESSecretario General

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Pág. 234707NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en reuniones relativas alAcuerdo de Libre Comercio con el Rei-no de Tailandia y al APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 145-2002-MINCETUR/DM

Lima, 6 de diciembre de 2002

Visto el Memorándum Nº 181-2002-MINCETUR/VMCE,del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, sellevará a cabo la Primera Reunión Técnica sobre el Acuer-do de Libre Comercio Perú - Tailandia y la Reunión Infor-mal de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Eco-nómica Asia Pacífico (APEC) del 11 al 13 de diciembre de2002 en el marco del proceso de negociaciones comer-ciales internacionales;

Que, la Primera Reunión Técnica sobre el Acuerdo deLibre Comercio Perú - Tailandia, tiene por objetivo pre-de-terminar las áreas de interés a ser incluidas en el acuerdode libre comercio y la metodología, reglas generales y elmarco general del proceso de negociaciones;

Que, en la Reunión Informal de Altos Funcionarios deAPEC, se definirán las actividades correspondientes al año2003;

Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en di-chas Reuniones, son de interés para el país, razón por lacual es necesario autorizar la participación de un repre-sentante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el inciso b) del literal 3.1 del Artículo 3º del Decre-to de Urgencia Nº 030-2002 establece medidas complemen-tarias de austeridad y racionalidad en el gasto público parael año 2002 y señala que se puede autorizar viajes al exte-rior con cargo a recursos públicos cuando los viajes tienenpor finalidad efectuar acciones de promoción y/o nego-ciación económica y comercial de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

MINISTERIO DE EDUCACIÓNOFICINA DE ADMINISTRACIÓNUNIDAD DE ABASTECIMIENTOÁREA DE PROGRAMACIÓN

UNIDAD EJECUTORA 029PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES AÑO 2002

MODALIDADES DE ADQUISICIÓNFUENTE DE FINANCIAMIENTO : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

N° Costo Total Costo Total Costo Totalde DESCRIPCIÓN / CARACTERÍSTICAS Licitación Pública ADJUDICACIÓN DIRECTA

Ord. (S/.) (S/.) PÚBLICA SELECTIVA

01 ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO AUDIOVISUAL PARA EL 132.080,00 132.080,00SISTEMA AUTOMÁTICO DE MULTICOPIADO PROFESIO-NAL DE VHS PARA LA COMISIÓN DEL PLAN PILOTODEL PROYECTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DELMINISTERIO DE EDUCACIÓN

02 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE UN HUB Y ESTACIO- 6.316.158,00 6.316.158,00NES VSAT

03 SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE FORMATO DE 43.010,00 43.010,00VIDEO A BETACAM

04 ADQUISICIONES DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA 85.000,00 85.000,00ESTACIONES TVRO

TOTAL GENERAL 6.576.248,00 6.316.158,00 260.090,00

21613

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio ChanSánchez, funcionario del Viceministerio de Comercio Ex-terior, a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 08 al14 de diciembre de 2002, con el objeto de que asista a lasreuniones señaladas en la parte Considerativa de la pre-sente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes US$ 1 985,66Viáticos US$ 1 520,00Tarifa CORPAC US$ 25,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza-do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en las reuniones a las que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li-bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo

21681

INTERIOR

Aprueban Directiva sobre Normas y Pro-cedimientos para el Examen de SaludMental de los postulantes a obtener laLicencia de Posesión y Uso de Armasde Fuego de Uso Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2188-2002-IN/1701

Lima, 30 de noviembre del 2002

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y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, sea realizada porprofesionales y con las garantías que un documento públi-co exige.

C. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatoriopor todos los establecimientos de salud públicos o priva-dos autorizados por el Ministerio de Salud y registradosen la DICSCAMEC para expedir Certificados de SaludMental para la obtención inicial, renovación y transferen-cia de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego deUso Civil.

D. VIGENCIA

A partir de la fecha de su aprobación y con duraciónindefinida.

II. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú.B. Ley Nº 25054 de 19.JUN.1989, que norma la fabri-

cación, comercio, posesión y uso por particulares de ar-mas y municiones que no son de guerra.

C. Ley N° 26842 de 15.JUL.1997 - Ley General deSalud.

D. D.S. Nº 007-98-IN de 01.OCT.1998, que aprueba elReglamento de la Ley Nº 25054.

E. D.S. Nº 007-99-IN de 14.JUL.2000, que modifica elReglamento de la Ley Nº 25054.

F. D.S. N° 009-99-IN de 30.DIC.2000, que modifica artí-culos del Reglamento de la Ley N° 25054

G. D.S. Nº 007-2000-IN de 14.JUL.2000, que modificael Reglamento de la Ley Nº 25054.

H. D.S. Nº 010-2001-IN de 26.DIC.2001, que sustituyeartículos del Reglamento de la Ley Nº 25054.

I. Ley Nº 27444 de 10.ABR.2001 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

J. D.S. Nº 015-2002-IN del 8.NOV.2002 que apruebael Reglamento para la obtención de Licencia de Posesióny Uso de Armas de Fuego de Uso Civil.

III. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Los profesionales acreditados de los establecimien-tos de salud públicos o privados autorizados por el Minis-terio de Salud y registrados en la DICSCAMEC para expe-dir el certificado de salud mental examinarán obligatoria-mente las siguientes áreas:

- Área de Inteligencia:

Capacidad para resolver problemas o situaciones des-favorables en la vida diaria.

- Área de Personalidad (Examen Psicopatológico):Conjunto de rasgos característicos de una persona, que

son duraderos en el tiempo

- Área de Organicidad:

Busca medir el grado de compromiso fisiológico fun-cional del sistema nervioso central.

2. Los profesionales acreditados de los establecimien-tos de salud autorizados por el Ministerio de Salud y regis-trados en la DICSCAMEC, serán los únicos que realizaránel examen de salud mental, utilizando uno o más instru-mentos de medición psicológica validados y estandariza-dos para cada área a examinar.

3. Los certificados de salud mental serán expedidospor los establecimientos de salud autorizados por el Minis-terio de Salud y registrados en la DICSCAMEC, en el for-mato oficial de cada Colegio Profesional, según el modelode certificación establecido por la DICSCAMEC, que comoanexo 01 forma parte de la presente Directiva.

4. Los certificados de salud mental emitidos por losestablecimientos de salud autorizados por el Ministeriode Salud y registrados en la DICSCAMEC, para el iniciodel trámite de obtención de la licencia de posesión yuso de armas de fuego, en sus modalidades de inicial,renovación y transferencia, tiene una vigencia de no-venta (90) días contados a partir de la fecha de expedi-ción del mismo.

Visto, el Oficio N° 19214-2002-IN-1701 de fecha18.NOV.2002, mediante el cual el Director General de Con-trol de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Muni-ción y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, propone laaprobación de la Directiva N° 02-2002-IN-1701, que esta-blece Normas y Procedimientos para el Examen de SaludMental de las personas que requieran la Licencia de Pose-sión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, formulada porla Comisión Técnica Especial nombrada mediante R.M.Nº 1040-2002-IN del 3.ABR.2002.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 25054 que norma la fabricación, comer-cio, posesión y uso por particulares de armas y municio-nes que no son de guerra, determina que la Dirección Ge-neral de Control de Servicios de Seguridad, Control de Ar-mas, Munición y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC delMinisterio del Interior, es el organismo encargado de auto-rizar y controlar las actividades relacionadas con la fabri-cación, comercio, posesión y uso de las armas que no sonde guerra;

Que, el Artículo 30° del Decreto Supremo N° 015-2002-IN de 8.NOV.2002, que aprueba el Reglamento para la ob-tención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fue-go de Uso Civil, precisa que el Ministerio del Interior, através de la Dirección General de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos deUso Civil-DICSCAMEC, es el órgano competente para re-gistrar a los establecimientos de Salud Públicos o Priva-dos autorizados por el Ministerio de Salud para expedirCertificados de Salud Mental;

Que, es necesario establecer las normas y procedimien-tos para el desarrollo del Examen de Salud Mental de lospostulantes a la obtención de la Licencia de Posesión yUso de Armas de Fuego de Uso Civil, por los estableci-mientos de Salud Públicos o Privados, de conformidad a lodispuesto en el Art. 31° Inc. g. del Decreto Supremo N°015-2002-IN de 8.NOV.2002;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deControl de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Mu-nición y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC; lo opinadopor la Oficina Sectorial de Planificación y la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5° del De-creto Legislativo N° 370 que aprueba la Ley Orgánica delMinisterio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 02-2002-IN-1701,que determina las Normas y Procedimientos para el Exa-men de Salud Mental de los postulantes a obtener la Li-cencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Ci-vil, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Dirección General de Control de Servi-cios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosi-vos de Uso Civil-DICSCAMEC, se encargará de hacer cum-plir las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO COSTA SANTOLALLAMinistro del Interior

DIRECTIVA Nº 02 -2002-IN-1701

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL EXAMENDE SALUD MENTAL PARA LA CERTIFICACION

DE LOS POSTULANTES A OBTENER LA LICENCIADE POSESION Y USO DE ARMAS DE FUEGO

DE USO CIVIL.

I. ASPECTOS GENERALES

A. OBJETO

Establecer la secuencia de acciones para el desarrollodel examen de Salud Mental y su correspondiente certifi-cación, como requisito para obtener la Licencia de Pose-sión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil.

B. FINALIDAD

Garantizar que la certificación del estado de Salud Men-tal de los administrados que solicitan Licencia de Posesión

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IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Del Procedimiento del examen:

1.- El solicitante debe acudir al establecimiento desalud autorizado por el Ministerio de Salud y registradoen la DICSCAMEC, en forma personal y en el horarioestablecido.

2.- Efectuar el pago por derecho de examen de saludmental.

3.- El solicitante presenta, en original y copia, su docu-mento de identidad en recepción a fin de identificarlo, ins-cribirlo y aperturarle la Historia Clínica para el examen desalud mental, donde se adjuntará la fotocopia de su docu-mento de identidad.

4.- El examen de salud mental se inicia con la entrevis-ta, historia clínica y examen mental.

5.- El profesional acreditado procede a administrar alos solicitantes los instrumentos y/o técnicas de mediciónpsicológica para cada área a examinar.

6.- Los profesionales acreditados podrán utilizar los si-guientes instrumentos de evaluación:

Área Intelectual:

- Escala de Inteligencia WESCHLER-WAIS.- Escala de Matrices Progresivas de Raven- Otras pruebas a criterio del profesioÓrgano Técnico

Profesional correspondiente.

Área de Personalidad:

- Cuestionario para evaluación de la ira y la agresivi-dad STAXI-2.

- Inventario Multifásico de la personalidad MMPI (ver-sión Abreviada)

- Test de Diagnóstico Psicopatológico de MILLON II.- Test SCL 90R.- Otras pruebas a criterio del profesional, aprobadas

por el Ministerio del Interior a través del Órgano TécnicoProfesional correspondiente.

Área de Organicidad:

- Test de Bender- Test de Benton- Test de diagnóstico neuropsicológico de LURIA-DNA.- Otras pruebas a criterio del profesional, aprobadas

por el Ministerio del Interior a través del Órgano TécnicoProfesional correspondiente.

Del Resultado de la Calificación:

El resultado de la calificación de los protocolos de res-puesta de las técnicas e instrumentos administrados a lossolicitantes para ser declarados Aptos será de acuerdo alos estándares de calificación de cada test o prueba psico-lógica, considerando los siguientes criterios:

- Área Intelectual:

El examinado debe alcanzar como mínimo una catego-ría mental “Promedio”.

-Área de Personalidad:

Se debe descartar características de pobre control deimpulsos, agresividad, inmadurez e inestabilidad emocional yotros factores que puedan afectar su adaptación y comporta-miento social; Psicopatológicamente no debe presentar indi-cadores significativos de trastorno mental y del comporta-miento ni dependencia a uso y consumo de sustancias psi-coactivas (alcoholismo, drogadicción o farmacodependencia).

Área de Organicidad:

Se descartará indicadores significativos de compromi-so orgánico cerebral y/o lesión cerebral.

Las conclusiones del profesional, luego de haber se-guido el procedimiento del examen al solicitante, determi-nara su aptitud o inaptitud, la misma que deberá ser regis-trada en su Historia Clínica.

De la Certificación:

1. A los examinados se les extenderá el Certificadode Salud Mental, con la calificación de apto o inapto, elmismo que debe tener una numeración correlativa inter-

na por cada establecimiento autorizado. Debe estar fir-mado por el profesional responsable del examen y vi-sado por el Director del establecimiento de salud o delque haga las veces.

2. Los resultados de la aptitud o inaptitud de los exami-nados se remitirán a la DICSCAMEC en un plazo no ma-yor de 72 horas.

Lima, 30 de noviembre de 2002

ANEXO 01

MODELO DE CERTIFICADO DE SALUD MENTAL

CERTIFICADO DE SALUD MENTAL

LICENCIA DE POSESIÓN Y USO DE ARMASDE FUEGO DE USO CIVIL

CERTIFICADO Nº….

Por la presente se certifica que el Sr ……….....………..................................., de ……....., años de edad, identifi-cado con DNI Nº …………..........…., ha sido examinadopsicológicamente, habiéndose obtenido el siguiente resul-tado:

Categoría Mental (Intelig.) : *

Examen Psicopatológico : **

Examen de Organicidad : ***

Resultados que en el momento del examen lo hacenAPTO/INAPTO, para obtener su Licencia de posesión yuso de arma de fuego de uso civil.

Se expide la presente para los fines pertinentes.

Lima, …...., de ................................... del 2002.

FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLODEL DIRECTOR Nº DE COLEGIATURA

ESTABLECIMIENTO DEL PROFESIONAL

* “Normal Promedio, Bajo o Superior”.** No indicadores significativos de psicopatología mental/ Si hubiera indicar Diag-

nóstico.*** No presenta indicadores de Compromiso Orgánico Cerebral / Presenta indica-

dores de Compromiso Orgánico Cerebral.

21549

Aprueban Código de Ética de la Defen-soría del Policía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2189-2002-IN/DDP

Lima, 30 de noviembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102 del 6 de febrero de 2002, se creó la Defensoría delPolicía, como organismo encargado de garantizar los de-rechos humanos del personal que presta servicios en elSector Interior, plantear mecanismos de solución a la pro-blemática de dicho personal e impulsar una cultura de res-peto a los derechos y deberes inherentes al personal de laPolicía Nacional del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-IN del24 de octubre de 2002, se elevó de rango normativo y pre-cisó el ámbito de misión, competencia, atribuciones y rela-ciones de la Defensoría del Policía, como órgano de pro-tección dependiente administrativa y funcionalmente delDespacho Ministerial del Interior;

Que, un Código de Ética establece los principios éticosy las pautas de conducta que deben seguir los funciona-

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rios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,asumiendo un compromiso personal que los obliga, en lomás íntimo de su ser, con ellos mismos, con la institución ycon los usuarios;

Que, como parte de las estrategias de lucha contra lacorrupción, el Código de Ética constituye un instrumentopara inducir hacia actitudes más responsables, transpa-rentes y honestas; así como para prevenir, disuadir y de-tectar conductas no acordes con la ética en la función pú-blica;

Que, es derecho del personal que presta servicios enel Ministerio del Interior contar con una Defensoría del Po-licía, en la cual se tenga confianza por la transparencia,eficiencia, eficacia y proceder ético de los funcionarios yservidores;

Que, consiguientemente, es necesario aprobar el Có-digo de Ética de la Defensoría del Policía, cuyo objeto fun-damental es establecer las normas de conducta que de-ben observar sus funcionarios y servidores en todos losniveles y jerarquías, en forma temporal o permanente, re-munerada u honoraria;

Con lo dictaminado por el Director de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

Lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 370- LeyOrgánica del Ministerio del Interior y el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Código de Ética de la De-fensoría del Policía, que consta de IX capítulos y 33 artí-culos, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO COSTA SANTOLALLAMinistro del Interior

DEFENSORÍA DEL POLICÍA

CÓDIGO DE ÉTICA DE LADEFENSORÍA DEL POLICÍA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1º.- Objeto: El presente código tiene por ob-jeto fundamental establecer las normas de conducta quedebe observar el personal que se desempeñe en la Defen-soría del Policía en todos los niveles y jerarquías, en formatemporal o permanente, remunerada u honoraria.

Artículo 2º.- Alcance: El presente código guía la con-ducta de todo el Personal de la Defensoría del Policía, ensus actividades laborales y en las de carácter oficial conocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera seael cargo o jerarquía policial que ostente.

Artículo 3º.- Compromiso: Ser parte integrante dela Defensoría del Policía, bajo cualquiera modalidad, im-plicará tomar conocimiento del presente código, asumirel compromiso de su fiel cumplimiento y de informar delos hechos contrarios al mismo de que se tenga conoci-miento.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 4º.- Concepto de Personal de la Defenso-ría: Para efectos de este Código, se entiende como Perso-nal de la Defensoría del Policía, a toda persona natural,miembro o no de la Institución Policial, que participe oca-sional o permanentemente del ejercicio de funciones en laDefensoría del Policía.

Artículo 5º.- Concepto de función de la Defenso-ría: Para los efectos de este código, la función de la De-fensoría se entiende como toda aquella actividad querealiza la Defensoría del Policía con miras a obtener lasatisfacción del interés del personal del Sector Interioren lo referente a la protección, defensa y promoción delos derechos fundamentales consagrados en la Consti-tución Política del Perú, así como los derechos previs-tos en los Convenios Internacionales de Derechos Hu-manos y la Ley.

Artículo 6º.- Concepto de Usuario: Para los efectosde este código, se entiende como Usuario todo el personalque presta servicios en el Ministerio del Interior como par-te integrante del mismo que plantee quejas o formule pe-titorios por amenaza o vulneración de sus derechos funda-mentales. Asimismo, serán considerados Usuarios todasaquellas otras personas que acrediten tener un legítimointerés en la defensa de los derechos fundamentales delpersonal antes mencionado.

CAPÍTULO III

PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOSSERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 7º.- Principios rectores: Para los efectos deeste Código, sin orden de prelación, son principios recto-res de las acciones y conductas del Personal de la Defen-soría del Policía, los siguientes:

a. La honestidad: Atributo que refleja el recto proce-der del individuo. Exige actuar teniendo en cuenta siempreque los fines públicos excluyen cualquier comportamientoque atente directamente contra el interés colectivo.

b. La transparencia: Es la ejecución diáfana de losactos del servicio público. Implica que éstos tienen un ca-rácter público y, por lo tanto, son de libre acceso al conoci-miento de los usuarios.

c. La vocación de servicio: Es la entrega diligente alas tareas asignadas. Implica disposición para dar oportu-na y esmerada atención a los requerimientos y trabajosencomendados, apertura y receptividad para encausarcortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamosdel público, así como el contestarlos pronta y oportuna-mente.

d. La responsabilidad: Disposición y diligencia en elcumplimiento de las competencias, funciones y tareas en-comendadas, así como la permanente disposición a rendircuentas de su gestión y a asumir las consecuencias de laconducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuan-do se requiera o considere vinculante en razón de sus fun-ciones.

e. La eficiencia: Es la capacidad para lograr un fin em-pleando los mejores medios posibles.

f. La eficacia: Es la realización de las actuaciones almenor costo para los usuarios, en el menor tiempo posibley con el logro óptimo de los objetivos planteados.

g. La probidad: Es la disposición a obrar con rectitud yhonradez, desechando todo provecho o ventaja ilícita parasí o para un tercero.

h. La integridad: Es la disposición a actuar moralmen-te y conforme a las normas legales vigentes.

i. La disciplina: Significa la observancia y el estrictocumplimiento de las normas administrativas y del Regla-mento de Organización y Funciones por parte del Perso-nal de la Defensoría en el ejercicio de su cargo.

j. La equidad: Obliga al Personal de la Defensoría aactuar, respecto de las personas que demandan o solici-tan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y sin con-sideración de género, religión, etnia, posición social y eco-nómica u otra característica ajena al fondo del asunto y ala justicia.

k. La tolerancia: Es aceptar que los demás sean, pien-sen y actúen de manera distinta a la nuestra.

l. El respeto: Es la atención y consideración para conlos demás y consigo mismo, cuidando de no mellar la dig-nidad.

m. La objetividad: Es actuar de forma desinteresaday desapasionada.

n. El decoro: Impone el respeto para sí y para los usua-rios que recurran en solicitud de atención o demanda dealgún servicio.

o. La confidencialidad: Es el debido cuidado en el ma-nejo de la información.

p. La lealtad: Manifestación permanente de fidelidadque se traduce en solidaridad para con la institución y susmiembros.

q. La puntualidad: Es el cumplimiento de los compro-misos contraidos, las tareas, encargos y trabajos asigna-dos dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Es laprecisión y exactitud en el cumplimiento de los horariospara el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordi-narias relacionadas con sus labores.

r. La pulcritud: Es el adecuado manejo y uso delos bienes del Estado, la preocupación por el ambientefísico de trabajo y por el adecuado mantenimiento delas infraestructuras y de los bienes estatales, de ma-

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nera que se evite un nivel de deterioro superior al queprovenga de su correcto uso. Implica también la deco-rosa presentación del Personal de la Defensoría delPolicía.

CAPÍTULO IV

DEBERES DEL PERSONAL DE LA DEFENSORÍA

Artículo 8º.- Deber de honestidad: El Personal de laDefensoría deberá practicar la honestidad en el ejerciciode sus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Mostrando la rectitud e integridad de su conducta,escogiendo siempre, cuando esté delante de dos opcio-nes la mejor y más ventajosa para el bien común.

b. Rechazando los regalos, invitaciones, favores, dádi-vas, pago de viajes o cualquier clase de halagos, beneficiosmateriales o inmateriales, ofrecidos por personas que hansolicitado la gestión de la Defensoría del Policía o por auto-ridades y servidores públicos a los que la Defensoría le esdable investigar o inquirir sobre sus actos u omisiones.

c. Absteniéndose en forma absoluta de ejercer sus fun-ciones o autoridad con fines distintos al interés de los usua-rios. En ninguna circunstancia deberá vincular su vida pri-vada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlopara beneficio, hostigamiento, acoso o seducción de cual-quier tipo.

d. Absteniéndose de celebrar contratos con Institucio-nes del Estado, en calidad de contratista o proveedor, porsí o por interpuesta persona.

e. Inhibiéndose de conocer o participar por sí o por in-terpuesta persona en asuntos en los cuales se tenga di-recta o indirectamente especial interés.

f. Utilizando los datos e informaciones de que dispongadebido al ejercicio de sus funciones, competencias, labo-res o empleos, sólo para fines institucionales.

g. Privándose de utilizar tiempo de la jornada de traba-jo, personal o recursos, para fines ajenos a los institucio-nales.

Artículo 9º.- Deber de transparencia: El Personal dela Defensoría deberá practicar la transparencia en el ejer-cicio de sus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Ajustando su conducta al derecho que tiene la socie-dad de estar informada sobre la actividad de la institución.

b. Toda persona tiene derecho a conocer la verdad. ElPersonal de la Defensoría no debe omitirla o falsearla, enmenoscabo de lo establecido en la ley.

c. La información de que disponga la Defensoría delPolicía ha de considerarse susceptible de acceso a todapersona natural o jurídica que tenga interés legítimo sobreel asunto. La reserva como excepción deberá ser expresa-mente declarada y fundamentada en razones debidamen-te establecidas en la Ley.

Artículo 10º.- Deber de vocación de servicio: El Per-sonal de la Defensoría deberá practicar la vocación de ser-vicio en el ejercicio de sus funciones con apego a los si-guientes criterios:

a. Desempeñando su cargo en función de las obliga-ciones que les confiere, utilizando todos sus conocimien-tos y su capacidad física e intelectual, con el fin de obtenerlos mejores resultados.

b. Actuando permanentemente con solidaridad, respe-to, cordialidad, tolerancia y consideración para con el pú-blico.

c. Solicitando a su superior, se le informe las funcio-nes, los deberes, los procedimientos, la ubicación jerárqui-ca y los canales regulares de comunicación propios delcargo que ha de ejercer.

Artículo 11º.- Deber de responsabilidad: El Perso-nal de la Defensoría deberá practicar la responsabilidaden el ejercicio de sus funciones con apego a los siguientescriterios:

a. Reconocer sus limitaciones al momento de realizaractividades de servicio público, en especial cuando se tra-te de contacto directo con el usuario y solicitar, si fuerenecesario la debida capacitación y colaboración en el áreadonde lo requiera.

b. Cumplir los compromisos contraidos con las perso-nas que acudan en solicitud de la debida prestación deservicios.

c. Ser fiel y permanente vigilante de los documentos,bienes e intereses que le han sido confiados.

Artículo 12º.- Deber de eficiencia: El Personal de laDefensoría deberá practicar la eficiencia en el ejercicio desus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Utilizando el tiempo laboral responsablemente, reali-zando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más produc-tiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propiasdel cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apro-piados.

b. Aportando la iniciativa necesaria para encontrar yaplicar las formas más eficientes y económicas de realizarlas tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemasadministrativos y de atención a los usuarios, debiendo ha-cer del conocimiento de los superiores, las sugerencias yrecomendaciones que proponga, así como participar acti-vamente en la toma de decisiones.

c. Contribuyendo y velando por la protección y conser-vación de todos los bienes que conforman el patrimonioinstitucional, estén o no bajo su custodia. El Personal de laDefensoría del Policía es un simple depositario de los bie-nes públicos por lo que está obligado a cuidarlos respon-sablemente y a entregarlos cuando corresponda.

d. Haciendo uso razonable de los materiales y bienesque reciba para el desempeño de labores, procurando elrendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recur-sos.

Artículo 13º.- Deber de eficacia: El Personal de laDefensoría deberá practicar la eficacia en el ejercicio desus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Los Coordinadores de cada área colaborarán entresí y se prestarán toda la atención e información necesaria,que posibiliten el mejor cumplimiento de lo prescrito en elpresente Código.

b. En caso de aglomeración de público en espera deque se le atienda, los coordinadores deberán organizar eltrabajo del personal, adoptando las medidas necesariaspara resolver prontamente la situación.

c. El uso de los recursos tecnológicos que la Institu-ción pone a su alcance, así como la disposición a ser ca-pacitado para el logro de mejores resultados en su aplica-ción, será práctica regular.

Artículo 14º.- Deber de probidad: El Personal de laDefensoría deberá practicar la probidad en el ejercicio desus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Desempeñando sus funciones con prudencia, inte-gridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecua-nimidad y rectitud.

b. Actuando con honradez tanto en ejercicio de su car-go como en el uso de los recursos institucionales que leson confiados por razón de su función.

c. Repudiando, combatiendo y denunciando toda formade corrupción.

Artículo 15º.- Deber de integridad: El Personal de laDefensoría deberá practicar la integridad en el ejercicio desus funciones con apego al siguiente criterio:

a. Procediendo en el desarrollo de sus funciones conhonradez, rectitud, dignidad, decoro, poniendo en la ejecu-ción de sus labores toda su capacidad, conocimiento yexperiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá ac-tuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca laconfianza de los usuarios sobre su integridad y prestigiopropio y de la Defensoría del Policía.

Artículo 16º.- Deber de disciplina: El Personal de laDefensoría deberá practicar la disciplina en el ejercicio desus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Acatando las órdenes superiores, sin menoscabo delcumplimiento del ordenamiento jurídico establecido ni lanegación de los valores inherentes a la condición humana.Para estos efectos, la jerarquía institucional viene dada porla responsabilidad del cargo desempeñado y no por el gra-do policial que se ostente.

b. Respetando las prácticas administrativas y el Regla-mento de Organización y Funciones.

c. Cuando no compartiere los criterios de las órdenes re-cibidas, dará cumplimiento a las mismas dejando constanciade su inconformidad ante su superior inmediato. Sólo podrá

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exceptuarse de su acatamiento por ilegalidad o cuando unconflicto de intereses o derechos le afecte directamente.

d. El incumplimiento de órdenes recibidas no podrá jus-tificarse alegando un beneficio mayor para la institución, nipor el acatamiento de órdenes superiores.

e. Absteniéndose de abandonar su lugar de trabajo sinestar debidamente autorizado, así como tampoco extraerdocumentación o información reservada para uso único yexclusivo de la Defensoría del Policía.

Artículo 17º.- Deber de equidad: El Personal de laDefensoría deberá practicar la equidad en el ejercicio desus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Todo aquel que solicite o demande atención o servi-cio por ante Personal de la Defensoría deberá recibir untratamiento imparcial y objetivo.

b. La prestación del servicio se debe en igual cantidad ocalidad a todos los usuarios, concediendo la misma oportuni-dad a todos y cada uno de ellos. Estarán justificados sóloaquellos tratamientos especiales por razones de urgencia.

c. Para la justa y correcta prestación del servicio, el Per-sonal de la Defensoría deberá estar permanentemente cons-ciente de que su trabajo está regido por el interés de ser útil aquien demande un servicio, sin considerar condición social,política, económica, religiosa, étnica, o de cualquier otro or-den, respetando fielmente sus derechos individuales.

d. La actitud asumida por el Personal de la Defensoríaen los actos del servicio no debe permitir que odios, sim-patías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de or-den personal o grupal interfieran en el trato con los usua-rios, autoridades o miembros de la Defensoría del Policía.

Artículo 18º.- Deber de tolerancia: El Personal de laDefensoría deberá practicar la tolerancia en el ejercicio desus funciones con apego al siguiente criterio:

a. Por estar sujeto al escrutinio público, observando fren-te a las críticas de los usuarios, un alto grado de compren-sión.

Artículo 19º.- Deber de respeto: El Personal de laDefensoría deberá practicar el respeto en el ejercicio desus funciones con apego al siguiente criterio:

a. Siendo justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto yconsiderado en su relación con los usuarios y sus propioscompañeros. Todo usuario merecerá el trato de USTED.

Artículo 20º.- Deber de objetividad: El Personal de laDefensoría deberá practicar la objetividad en el ejerciciode sus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Emitiendo juicios veraces y objetivos sobre asuntosinherentes a sus funciones.

b. Evitando la influencia de criterios subjetivos o de ter-ceros no autorizados.

c. Haciendo caso omiso de rumores, anónimos y engeneral de toda fuente de desinformación que afecte la hon-ra o la toma de decisiones.

Artículo 21º.- Deber de confidencialidad: El Personalde la Defensoría deberá practicar la confidencialidad en el ejer-cicio de sus funciones con apego al siguiente criterio:

a. Guardando discreción y reserva sobre los documentos,hechos e informaciones a las cuales tenga acceso o conoci-miento como consecuencia del ejercicio o con motivo del ejer-cicio de las funciones, independientemente de que el asuntohaya sido calificado o no como confidencial por el superior.

Artículo 22º.- Deber de lealtad: El Personal de la De-fensoría deberá practicar la lealtad en el ejercicio de susfunciones con apego a los siguientes criterios:

a. Comunicando inmediatamente a sus superiores cual-quier acto contrario a las disposiciones de este Código,así como rechazando las presiones de superiores jerár-quicos, contratantes, interesados o cualquiera que deseeobtener favores, ventajas o beneficios indebidos medianteacciones irregulares, ilegales o inmorales.

b. Manteniendo una actitud que permita fortalecer la so-lidaridad y confraternidad con sus compañeros de trabajo,mediante el respeto mutuo, el trato cordial y la tolerancia,permitiendo la armonía de la estructura organizacional.

c. Divulgando entre sus compañeros de trabajo la exis-tencia y el contenido de este Código de Ética e instando asu cabal cumplimiento.

d. Poniendo inmediatamente en conocimiento de sussuperiores, los daños causados a los bienes que por ra-zón de sus funciones se le han asignado.

e. Siendo fiel a los principios éticos expresados en elartículo 8 de este Código, buscando el cumplimiento de susfines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

Artículo 23º.- Deber de puntualidad: El Personal dela Defensoría deberá practicar la puntualidad en el ejerci-cio de sus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. Cumpliendo con los horarios de trabajo como hansido establecidos.

b. El Personal de la Defensoría encargado de atenderal público comenzará su horario de trabajo sin mayoresdilaciones y extenderán sus labores hasta que se atien-dan a todos los usuarios que se encuentren presentes enlas instalaciones a la hora de conclusión de las activida-des según el horario.

c. Las pausas en el trabajo no deben prolongarse injus-tificadamente.

Artículo 24º.- Deber de pulcritud: El Personal de laDefensoría deberá practicar la pulcritud en el ejercicio desus funciones con apego a los siguientes criterios:

a. La apariencia personal deberá ser de general acep-tación, esmerándose en la medida en que sus posibilida-des se lo permitan, en mantener el mayor cuidado posibleen su vestimenta, así como el cumplimiento de las normashigiénicas básicas.

b. Ser fiel y permanente vigilante de la preservación, elmantenimiento y la adecuada presentación de las instala-ciones físicas y los bienes de la Defensoría del Policía.

c. El establecimiento, el manejo y la conservación dearchivos y registros merecerán especial cuidado, de ma-nera que se facilite la búsqueda y ubicación de la informa-ción contenida en ellos.

CAPÍTULO V

INCENTIVOS

Artículo 25º.- Valoración de la conducta: La conducta delPersonal de la Defensoría del Policía ajustada a los principios ylas normas de este Código será referencia valorativa válida parala evaluación que se haga del servicio prestado por éstos.

Artículo 26º.- Reconocimientos: Periódicamente enla Defensoría del Policía se publicarán cuadros de honordonde figurarán los servidores públicos que se hayan des-tacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Código.

CAPÍTULO VI

IMPEDIMENTOS FUNCIONALES

Artículo 27º.- Conflicto de intereses: A fin de preservar laindependencia de criterio y el principio de equidad, el Personal dela Defensoría del Policía no puede mantener relaciones ni acep-tar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, labo-rales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con elcumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

Artículo 28º.- Excusación: El Personal de la Defenso-ría debe excusarse en todos aquellos casos en los quepudiera presentarse conflicto de intereses.

Artículo 29º.- Nepotismo y favoritismo: En la Defen-soría del Policía no podrán designarse parientes dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Enningún caso se harán nombramientos prescindiendo de losrequisitos de idoneidad definidos para cada cargo.

CAPITULO VII

SANCIONES

Artículo 30º.- Incumplimiento: El incumplimiento delas disposiciones de este Código será sancionado conamonestación verbal en caso de ser primera vez y escritaen caso de reincidencia.

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN DE ÉTICA

Artículo 31º.- Creación y funciones: En la Defenso-ría del Policía funcionará una Comisión de Ética, con lassiguientes funciones:

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1. Divulgar y promover los principios y deberes esta-blecidos en este código;

2. Seleccionar a los servidores públicos que se hayandestacado en el cumplimiento de lo prescrito en este Código;

3. Recibir y tramitar las denuncias que se presentenpor el incumplimiento de las disposiciones del Código deÉtica;

4. Resolver las excusas que presenten los funciona-rios de la Defensoría en el trámite de un asunto, en aten-ción al deber de separarse de su conocimiento por un even-tual conflicto de intereses;

5. Conocer de todas las situaciones que constituyan unposible incumplimiento de las disposiciones de este códi-go, y proponerle al Defensor o Defensora las medidas quecorrespondan.

Artículo 32º.- Conformación: La Comisión de Éticaestará formada por cinco miembros elegidos por voto uni-versal y secreto entre el Personal de la Defensoría.

CAPÍTULO IX

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 33º.- Acción ciudadana: Todo usuario tiene de-recho a denunciar ante la Comisión de Ética las irregularida-des e infracciones que considere que han sido cometidaspor el personal de la Defensoría del Policía en violación delos preceptos establecidos en este Código. Igualmente po-drán presentar recomendaciones que contribuyan a mejorarlos deberes éticos de los servidores de la Defensoría delPolicía.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTEDefensora del Policía

21550

Autorizan viaje de Inspector deMigraciones a España para participaren evento sobre el fenómeno de la inmi-gración y su problemática

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2210-2002-IN/1601

Lima, 6 de diciembre de 2002

Vis to , e l Of ic io Nº 2641-2002- IN-1601 de l8.NOV.2002, mediante el cual el Director General de laDirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior, comunica la realización del even-to "JORNADAS SOBRE EL FENÓMENO DE LA INMI-GRACIÓN Y SU PROBLEMÁTICA", a realizarse en laciudad de Madrid-España del 9 al 13 de diciembre de2002, a su vez designa al representante que participaráen dicho evento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento R.S. Nº 317/02 del28.OCT.02 el Agregado de Policía de la Embajada deEspaña acreditado en el Perú hace de conocimiento quela Dirección General de la Policía de dicho país a travésde la Comisaría General de Extranjería y Documenta-ción, tiene previsto celebrar en Madrid-España durantelos días del 9 al 13 de diciembre de 2002 el evento "JOR-NADAS SOBRE EL FENÓMENO DE LA INMIGRACIÓNY SU PROBLEMÁTICA", por lo que solicita la designa-ción de un representante de la Dirección General de Mi-graciones y Naturalización con responsabilidad en elcontrol de fronteras y su problemática, a fin de que asis-ta a dicho Seminario;

Que, es de especial interés que personal de la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización participe enel mencionado evento, que tiene como fin estrechar lazosde cooperación recíproca e intercambiar conocimientossobre la materia;

Que, con Carta de fecha 5 de noviembre de 2002 di-rigida al Agregado del Ministerio del Interior en la Emba-jada de España, el Director General de Migraciones yNaturalización ha designado al Inspector de Migracio-nes Gregorio OLIVOS SALINAS para que participe endicho evento;

Que, los gastos de transporte, pasajes aéreos, manu-tención y alojamiento del referido participante serán cu-biertos por la entidad organizadora, por lo que no irrogarágasto al Estado;

Estando a lo propuesto por la DIGEMIN y a lo opinadopor la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior y elartículo 32º d) del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio del Interior modificado por la ResoluciónMinisterial Nº 0829-95-IN-010305000000 del 4.JUL.95;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicio delInspector de Migraciones Gregorio OLIVOS SALINAS a la ciu-dad de Madrid-España, del 9 al 13 de diciembre de 2002 paraque participe en el evento "JORNADAS SOBRE EL FENÓ-MENO DE LA INMIGRACIÓN Y SU PROBLEMÁTICA".

Artículo 2º.- Dentro de los quince días posteriores a larealización del viaje, el referido servidor presentará ante elTitular del Sector un Informe sobre su participación en elreferido evento.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, no li-bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO COSTA SANTOLALLAMinistro del Interior

21690

PRODUCE

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal del Ministerio de la Produc-ción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2002-PRODUCE

Lima, 4 de diciembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODU-CE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, mediante el cual esta-blece la Estructura Orgánica del citado Ministerio;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 134-2002-PRO-DUCE, de fecha 22 de octubre del 2002, se constituyó laComisión encargada de formular el Cuadro para Asigna-ción de Personal -CAP- del Ministerio de la Producción;

Que el artículo 31º de la Ley Nº 27573, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, esta-blece que los Cuadros para Asignación de Personal -CAP-se aprueban mediante resolución suprema, refrendada porel Titular del Sector al que pertenezca el Pliego;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por LeyNº 27779, Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2002 y en el Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación dePersonal -CAP- del Ministerio de la Producción, el mismoque forma parte integrante de la presente Resolución Su-prema.

Artículo 2º.- La presente resolución será refrendadapor el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRYPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

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CUADRO DE ASIGNACIÓN DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

N° DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS ESTRUCTURALES NIVEL OBSERVACIONES TOTALORDEN NOMENCLATURA CÓDIGO NECESARIO

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓNDESPACHO MINISTERIAL 7

1 MINISTRO S/C MINISTRO F-8 Cargo Político2 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza3 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza4 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza5 SECRETARIA V T5 STA6 SECRETARIA V T5 STA7 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II A4 SAB

VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA 88 VICEMINISTRO S/C VICEMINISTRO F-7 Cargo Político9 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza10 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza11 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-112 SECRETARIA V T5 STA13 SECRETARIA V T5 STA14 SECRETARIA III T3 STC15 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II A4 SAB

VICEMINISTERIO DE INDUSTRIA 516 VICEMINISTRO S/C VICEMINISTRO F-7 Cargo Político17 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza18 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza19 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3 SAC20 SECRETARIA V T5 STA

SECRETARÍA GENERAL 821 SECRETARIO GENERAL S/C SECRETARIO GENERAL F-6 Cargo Político22 ASESOR II D5 F-5 Cargo de Confianza23 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-124 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA25 SECRETARIA V T5 STA26 SECRETARIA V T5 STA27 SECRETARIA V T5 STA28 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II A4 SAB

ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL

OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA 629 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza30 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-331 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-332 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-133 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-134 SECRETARIA IV T4 STB

PROCURADURÍA PÚBLICA 635 PROCURADOR S/C PROCURADOR PROC. Cargo de Confianza36 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-3 Cargo de Confianza37 ABOGADO IV P6 SPA38 ABOGADO III P5 SPB39 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB40 SECRETARIA III T3 STC

ÓRGANOS DE LÍNEA

DIRECCIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA 1841 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza42 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA43 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA44 SECRETARIA IV T4 STB

DIRECCIÓN DE MARICULTURA45 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-346 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-147 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-148 BIÓLOGO IV P6 SPA49 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB50 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA51 SECRETARIA III T3 STC

DIRECCIÓN DE ACUICULTURA CONTINENTAL52 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-353 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-154 INGENIERO IV P6 SPA55 ECONOMISTA IV P6 SPA56 INGENIERO IV P6 SPA57 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB58 SECRETARIA III T3 STC

DIRECCIÓN NACIONAL DE PESCA ARTESANAL 1959 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza60 PLANIFICADOR IV P6 SPA61 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA62 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA63 SECRETARIA III T3 STC

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN PESQUERA64 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-365 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-166 ESPECIALISTA EN CAPACITACIÓN IV P6 SPA

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67 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB68 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II P4 SPC69 SECRETARIA V T5 STA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL PESQUERA70 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-371 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-172 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-173 ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN SOCIAL IV P6 SPA74 INGENIERO IV P6 SPA75 ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN SOCIAL III P5 SPB76 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB77 SECRETARIA III T3 STC

DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTOPESQUERO 31

78 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza79 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5 DIRECTOR EJECUTIVO F-4 Cargo de Confianza80 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-381 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA82 SECRETARIA IV T4 STB

DIRECCIÓN DE CONSUMO HUMANO83 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-384 BIÓLOGO IV P6 SPA85 INGENIERO IV P6 SPA86 INGENIERO IV P6 SPA87 INGENIERO IV P6 SPA88 INGENIERO III P5 SPB89 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB90 INGENIERO II P4 SPC91 TÉCNICO EN INGENIERÍA II T5 STA92 SECRETARIA IV T4 STB93 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II A4 SAB

DIRECCIÓN DE CONSUMO HUMANO INDIRECTO94 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-395 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-196 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-197 BIÓLOGO IV P6 SPA98 BIÓLOGO IV P6 SPA99 INGENIERO IV P6 SPA100 INGENIERO IV P6 SPA101 INGENIERO IV P6 SPA102 INGENIERO IV P6 SPA103 INGENIERO III P5 SPB104 ANALISTA DE SISTEMA PAD III P5 SPB105 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB106 INGENIERO II P4 SPC107 SECRETARIA IV T4 STB108 SECRETARIA III T3 STC

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL YVIGILANCIA 25

109 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza110 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5 DIRECTOR EJECUTIVO F-4 Cargo de Confianza111 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1112 PLANIFICADOR IV P6 SPA113 SECRETARIA IV T4 STB

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y SANCIONES114 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-3115 ABOGADO IV P6 SPA116 INGENIERO IV P6 SPA117 PLANIFICADOR IV P6 SPA118 PLANIFICADOR IV P6 SPA119 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB120 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II P4 SPC121 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA122 SECRETARIA III T3 STC123 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II A4 SAB

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN124 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-3125 INGENIERO IV P6 SPA126 INGENIERO IV P6 SPA127 PLANIFICADOR IV P6 SPA128 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB129 ESPECIALISTA EN EVALUACION INDUSTRIAL II P4 SPC130 TÉCNICO EN INGENIERÍA II T5 STA131 TÉCNICO EN INGENIERÍA II T5 STA132 SECRETARIA IV T4 STB

DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE DE PESQUERÍA 12133 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza134 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-3135 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-3136 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1137 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1138 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1139 ECONOMISTA IV P6 SPA140 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA141 SECRETARIA V T5 STA142 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II T4 STB143 SECRETARIA III T3 STC

N° DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS ESTRUCTURALES NIVEL OBSERVACIONES TOTALORDEN NOMENCLATURA CÓDIGO NECESARIO

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144 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II T4 STB145 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3 SAC

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA 65146 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza147 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL III D5 DIRECTOR EJECUTIVO F-4 Cargo de Confianza148 ASESOR I D4 F-4 Cargo de Confianza149 INGENIERO IV P6 SPA150 ECONOMISTA IV P6 SPA151 SECRETARIA IV T4 STB152 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3 SAC

DIRECCIÓN DE INSUMOS Y PRODUCTOS QUÍMICOSFISCALIZADOS

153 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-3154 SECRETARIA III T3 STC

SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN155 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2156 INGENIERO IV P6 SPA157 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACIÓN III P5 SPB158 TÉCNICO ADMINISTRATIVO I T3 STC159 SECRETARIA III T3 STC

SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL160 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2161 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1162 QUIMICO IV P6 SPA163 INGENIERO IV P6 SPA164 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACIÓN III P5 SPB165 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB

DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE DE INDUSTRIA166 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-3167 ABOGADO IV P6 SPA168 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB169 SECRETARIA III T3 STC

SUBDIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN170 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2171 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC172 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC173 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC174 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB

SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN175 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2176 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1177 INGENIERO IV P6 SPA178 INGENIERO IV P6 SPA179 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC180 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB

DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD181 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-3182 ECONOMISTA IV P6 SPA183 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I A3 SAC

SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN184 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2185 QUÍMICO IV P6 SPA186 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC187 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC188 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC189 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO190 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2191 ECONOMISTA IV P6 SPA192 ECONOMISTA IV P6 SPA193 ECONOMISTA IV P6 SPA194 ESPECIALISTA EN COMERCIALIZACIÓN III P5 SPB195 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB196 SECRETARIA III T3 STC

DIRECCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS Y CONTROL197 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4 DIRECTOR F-3198 ABOGADO IV P6 SPA199 SECRETARIA III T3 STC

SUBDIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES200 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2201 INGENIERO IV P6 SPA202 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1203 ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II P4 SPC204 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB

SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y EVALUACIÓN205 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D3 SUBDIRECTOR F-2206 SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I D2 F-1207 INGENIERO IV P6 SPA208 TÉCNICO EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL I T4 STB209 SECRETARIA III T3 STC210 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA

N° DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS ESTRUCTURALES NIVEL OBSERVACIONES TOTALORDEN NOMENCLATURA CÓDIGO NECESARIO

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ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA 5211 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza212 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-3213 ABOGADO IV P6 SPA214 SECRETARIA V T5 STA215 SECRETARIA IV T4 STB

OFICINA DE DEFENSA NACIONAL 5216 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO III D5 DIRECTOR EJECUTIVO F-4217 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-3218 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-3219 SECRETARIA IV T4 STB220 TÉCNICO EN SEGURIDAD II T4 STB

ÓRGANOS DE APOYO

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 50221 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza222 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO III D5 DIRECTOR EJECUTIVO F-4 Cargo de Confianza223 SECRETARIA IV T4 STB224 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II A4 SAB

OFICINA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO PÚBLICO225 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3 Cargo de Confianza226 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 F-3227 ESPECIALISTA EN FINANZAS IV P6 SPA228 TESORERO III P5 F-1229 CONTADOR I P3 SPD230 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA231 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA232 CAJERO II T5 STA233 SECRETARIA III T3 STC

OFICINA DE LOGÍSTICA234 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3 Cargo de Confianza235 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-1236 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 SPB237 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA238 ARTESANO IV T5 STA239 SECRETARIA V T5 STA240 CHOFER III T4 STB241 CHOFER III T4 STB242 CHOFER III T4 STB243 CHOFER III T4 STB244 CHOFER III T4 STB245 CHOFER III T4 STB246 CHOFER III T4 STB247 CHOFER III T4 STB

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS248 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3249 MÉDICO IV P6 N-5250 ASISTENTE SOCIAL IV P6 SPA251 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-1252 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA253 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA254 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA255 SECRETARIA III T3 STC256 SECRETARIA III T3 STC

OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA257 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3258 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV P6 SPA259 SECRETARIA III T3 STC

OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO260 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3261 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-1262 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA263 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II T4 STB264 SECRETARIA III T3 STC265 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II A4 SAB

OFICINA FINANCIERA266 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3267 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA268 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA269 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA270 SECRETARIA IV T4 STB

OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN YESTADÍSTICA 14

271 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza272 SECRETARIA IV T4 STB

OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN273 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3274 PLANIFICADOR IV P6 SPA275 ANALISTA DE SISTEMA PAD III P5 SPB276 ANALISTA DE SISTEMA PAD III P5 SPB277 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA278 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II T4 STB

N° DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS ESTRUCTURALES NIVEL OBSERVACIONES TOTALORDEN NOMENCLATURA CÓDIGO NECESARIO

Page 56: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Designan funcionario encargado de losaspectos ejecutivos del Censo de la ac-tividad manufacturera y turística a quese refiere el D.S. Nº 030-2001-ITINCI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2002-PRODUCE

Lima, 4 de diciembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-ITINCIse autorizó al ex Ministerio de Industria, Turismo, Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MI-TINCI, para que en coordinación con el INEI, lleve a cabo,a nivel nacional, el Censo de las empresas manufacture-ras y empresas prestadoras de servicios turísticos, que seencuentran bajo los alcances de las Leyes Nº 23407 y Nº26961;

Que a efectos de llevar a cabo el Censo autorizado, elex MITINCI y el INEI suscribieron un Convenio Marco deCooperación Interinstitucional, en el marco del cual suscri-bieron, a su vez, un Convenio Específico de CooperaciónInterinstitucional, para la ejecución de la prueba piloto delCenso Nacional de la Actividad Manufacturera y Turística;y de otro lado, se designó oficialmente al funcionario queen representación del MITINCI, se encargaría de llevar acabo las coordinaciones con el INEI y las gestiones admi-nistrativas necesarias para realizar el censo y lograr susobjetivos dentro del período establecido en el Convenio;

Que luego de la creación del Ministerio de la Produc-ción, que comprende los subsectores pesquería e indus-tria, y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que

comprende el sector turismo, dispuesta por Ley Nº 27779,ambos Ministerios acordaron llevar a cabo de manera con-junta el Censo Nacional de Manufactura y Turismo, para locual crearon un Comité de Coordinación y convinieron quelos aspectos ejecutivos y operativos del mismo seríanasumidos por el Ministerio de la Producción, a través de laOficina General de Tecnología de la Información y Estadís-tica;

Que por lo expuesto, es necesario designar al fun-cionario que en representación del Ministerio de la Pro-ducción se encargará de llevar a cabo las coordinacionesy gestiones administrativas necesarias para la realizacióny el logro de los objetivos del referido censo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, mo-dificado por Ley Nº 27779, Ley Nº 27789, Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de la Producción, su Re-glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 030-2001-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al ingeniero Enrique Garri-do-Lecca Risco, Director General de la Oficina General deTecnología de la Información y Estadística del Ministeriode la Producción, como funcionario responsable encarga-do de los aspectos ejecutivos del Censo de la actividadmanufacturera y turística a que se refiere el Decreto Su-premo Nº 030-2001-ITINCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZMinistro de la Producción

21572

OFICINA DE ESTADÍSTICA279 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3280 ESTADÍSTICO III P5 F-1281 ESTADÍSTICO III P5 SPB282 TÉCNICO EN ESTADÍSTICA II T5 STA283 TÉCNICO EN ESTADÍSTICA II T5 STA284 TÉCNICO EN ESTADÍSTICA I T4 STB

OFICINA GENERAL DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTOESTRATÉGICO 14

285 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV D6 DIRECTOR GENERAL F-5 Cargo de Confianza286 SECRETARIA III T3 STC287 SECRETARIA III T3 STC

OFICINA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y ESTUDIOSSECTORIALES

288 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3289 ECONOMISTA IV P6 SPA290 ECONOMISTA IV P6 SPA291 PLANIFICADOR III P5 SPB

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN292 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3293 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-1294 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5 F-1

OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASUNTOSINTERNACIONALES

295 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3296 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I D3 F-2297 ECONOMISTA IV P6 SPA298 ECONOMISTA III P5 SPB

OFICINA DE IMAGEN Y RELACIÓN CON LA POBLACIÓN 5299 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II D4 DIRECTOR F-3300 PERIODISTA II P4 SPC301 RELACIONISTA PÚBLICO II P4 SPC302 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III T5 STA303 SECRETARIA III T3 STC

RESUMEN

ÓRGANOS PlazasÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 28ÓRGANOS DE APOYO 83ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 10ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL 12ÓRGANOS DE LÍNEA 170Total general 303

21570

N° DE CARGOS CLASIFICADOS CARGOS ESTRUCTURALES NIVEL OBSERVACIONES TOTALORDEN NOMENCLATURA CÓDIGO NECESARIO

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Pág. 234719NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

Otorgan permiso de pesca a PacíficoLuna S.A. para operar embarcación enla extracción del recurso bacalao de pro-fundidad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 123-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 28 de noviembre del 2002

Vistos los escritos con registro Nº CE-00208003 presen-tados con fechas 8 de junio de 2001, 17 de octubre de2002 y 25 de octubre de 2002 por la empresa PACIFICOLUNA S.A.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 delliteral c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca -, para el desarrollo de las actividadespesqueras las personas naturales y jurídicas requeriránde permiso de pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional;

Que conforme al artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca-, los permisos son derechos espe-cíficos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto pordicha Ley y en las condiciones que determina su Regla-mento;

Que en adecuación a la Ley General de Pesca y suReglamento, mediante Resolución Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 30 de setiembre de 1998 seotorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empre-sa pesquera PACIFICO LUNA S.A., para operar la embar-cación pesquera artesanal de bandera nacional denomi-nada "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM,de 22.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando el siste-ma de líneas o espinel como aparejo de pesca para la ex-tracción de los recursos hidrobiológicos tollo, perico, tunoy diamante, para consumo humano directo;

Que por Resolución Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/DRP de fecha 2 de junio de 1999 se amplió el permiso depesca a plazo determinado otorgado mediante ResoluciónDirectoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP a la empresa pes-quera PACIFICO LUNA S.A. para operar la embarcaciónpesquera artesanal de bandera nacional denominada "CA-LICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM, de 22.93m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema líneas oespinel como aparejo de pesca para la extracción de re-cursos hidrobiológicos pez espada, pez vela, bacalao yquimera, para consumo humano directo;

Que en aplicación del artículo 64º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el permiso de pesca señalado en los consi-derandos precedentes comprende la extracción de todaslas especies hidrobiológicas;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 154-99-PE,modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, seestableció un Régimen Provisional para la extracción delrecurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides),el mismo que fue ampliado por Resolución Ministerial Nº129-2000-PE y Resolución Ministerial Nº 224-2000-PE;

Que por Resolución Directoral Nº 187-99-PE/DNE defecha 23 de agosto de 1999 se adecuó al Régimen Provi-sional señalado en el considerando anterior a la embar-cación pesquera denominada "CALICOJACK II" con ma-trícula Nº PL-18103-CM, de propiedad de la empresa PA-CIFICO LUNA S.A., de 22.93 m3 de capacidad de bode-ga, utilizando el sistema de palangre como aparejo depesca y como sistema de preservación cajas con hielo,para dedicarse a la extracción del recurso bacalao deprofundidad (Dissostichus eleginoides) con destino alconsumo humano directo, fuera de las cinco (5) millasde la costa;

Que según la Primera Disposición Transitoria y Com-plementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pes-quería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoi-des) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE de fecha 4 de julio de 2001, las embarcacionespesqueras que obtuvieron autorización para extraer baca-lao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régi-

men Provisional establecido por Resolución MinisterialNº 154-99-PE, modificada mediante Resolución Ministe-rial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resolu-ción Ministerial Nº 129-2000-PE y Resolución Nº 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hastael 15 de agosto de 2001;

Que de acuerdo a la norma citada en el considerandoanterior, para el otorgamiento de permisos de pesca sedeberá acreditar ante la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas du-rante la vigencia del citado Régimen a través de la presen-tación de boletas de venta, facturas y Documentos de Cap-tura de Dissostichus spp.;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 401-2001-PEde fecha 20 de noviembre de 2001 se modificó la Segun-da Disposición Transitoria y Complementaria del Regla-mento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao deProfundidad estableciéndose que para el otorgamiento depermisos de pesca a los armadores que contando conpermisos de pesca originalmente otorgados como arte-sanales, solicitaran permiso de pesca en el marco de di-cho Reglamento, se reconocerá el acceso a todas lasespecies hidrobiológicas, siempre que sean destinadasal consumo humano directo y que para su extracción seutilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados, para cuyoefecto los citados armadores deberán renunciar al permi-so de pesca que les fuera otorgado en la condición deartesanales. La resolución que otorgue el derecho corres-pondiente dejará sin efecto el permiso de pesca artesa-nal anteriormente concedido, previa aceptación de la re-nuncia presentada;

Que sin embargo el numeral 12.1 del artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que en el casode recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Mi-nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) noautorizará incrementos de flota ni otorgará permisos depesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo res-ponsabilidad;

Que mediante el escrito del visto presentado con fecha8 de junio de 2001, la empresa PACIFICO LUNA S.A. soli-citó permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM,de 21.61 m3 de capacidad de bodega, para la extraccióndel recurso bacalao de profundidad, con destino al consu-mo humano directo, de conformidad con el Reglamento deOrdenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi-dad (Dissostichus eleginoides), aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 236-2001-PE;

Que mediante los escritos del visto presentados confechas 17 de octubre de 2002 y 25 de octubre de 2002, laempresa PACIFICO LUNA S.A. a través de su represen-tante legal señor Baek Yun Kim renunció al permiso de pes-ca artesanal que le fue otorgada por Resolución DirectoralNº 115-98-CTAR-LAMB/DRPE y Resolución DirectoralNº 043-99-CTAR-LAMB/DRPE;

Que mediante Informe Nº 070-2002-PE/DNEPP-Dap-mmd de fecha 30 de enero de 2002, la Dirección deAdministración Pesquera de la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero ha establecido que laembarcación pesquera "CALICOJACK II" con matrícula NºPL-18103-CM cuenta con una capacidad de bodega de21.61 m3;

Que habiéndose acreditado que la empresa recurren-te ha cumplido con los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 3 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Minis-terio de la Producción) aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE y que ha cumplido con presentar surenuncia al permiso de pesca artesanal otorgado, pro-cede aceptar la renuncia formulada y otorgar el permisode pesca solicitado con las restricciones señaladas porel numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 070-2002-PE/DNEPP-Dap-mmd de fecha 30 de enero de 2002 y con-tando con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 -LeyGeneral de Pesca-, su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de

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Pág. 234720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi-dad (Dissostichus eleginoides) aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 236-2001-PE y modificado por ResoluciónMinisterial Nº 401-2001-PE, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción) aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFICO LUNAS.A. permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM,de 21.61 m3 de volumen de bodega, para la extraccióndel recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, condestino al consumo humano directo, utilizando comoaparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cin-co (5) millas de la costa. Asimismo, se la autoriza a reali-zar la extracción de todas las especies hidrobiológicas,con excepción de los recursos plenamente explotados,siempre que sean destinados al consumo humano di-recto y que en su captura se empleen artes y/o aparejosde pesca adecuados.

Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la em-presa PACIFICO LUNA S.A. a su permiso de pesca arte-sanal, en consecuencia, dejar sin efecto el derecho admi-nistrativo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 115-98-CTAR-LAMB/DRP de fecha 30 de setiembre de 1998 yResolución Directoral Nº 043-99-CTAR-LAMB/DRP de fe-cha 2 de junio de 1999 para operar la embarcación pes-quera "CALICOJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 3º.- Incluir a la embarcación pesquera "CALI-COJACK II" con matrícula Nº PL-18103-CM así como lapresente resolución, en los Anexos I y III de la ResoluciónMinisterial Nº 375-2001-PE.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga-do por la presente Resolución esta supeditada a laoperatividad de la embarcación pesquera y al pago anualpor concepto de derechos de pesca que acredite el inte-resado con la respectiva constancia. El incumplimientodel pago en el plazo y condiciones fijados será causalde suspensión o caducidad del derecho otorgado, se-gún corresponda. Asimismo, constituirá causal de cadu-cidad del permiso de pesca incrementar la capacidad debodega de la embarcación sin la autorización correspon-diente.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Liber-tad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21602

Declaran fundada reconsideración con-tra resolución que otorgó autorizaciónde incremento de flota para adquisiciónde embarcación en la extracción deanchoveta y sardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 127-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 4 de diciembre del 2002

Visto, el Documento Nº 032330033 recepcionado el8.11.2002, los titulares de las participaciones en la Em-

presa Pesquera Tacna Siete SRL, Señores Hilario Gil-berto Arellano Castillejo, Emilio Melquiades CapurroPachas, Alfredo Miguel Grimaldi Román, José Francis-co Arámbulo Taboada, y en calidad de usufructuario elSr. José de Taboada Rizo Patrón, han interpuesto den-tro del plazo de ley, Recurso de Reconsideración contrala citada Resolución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre del 2002, seotorgó al señor Marcelino Santiago Herrera Sandonas,en su condición de asociante en el contrato de asociaciónen participación celebrado con la Empresa PesqueraTacna Siete S.R.L, autorización de incremento de flotavía sustitución de igual capacidad de bodega de la em-barcación pesquera operativa denominada "Tacna Nº 7",con matrícula Nº CE-1851-PCM, para la adquisición deuna embarcación pesquera de 377.64 metros cúbicosde capacidad de bodega, para la extracción de los re-cursos de anchoveta y sardina con destino al consumohumano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), de ta-maño de abertura de malla;

Que de la evaluación de los antecedentes presentadosse observa que el Sr. Pedro Rodríguez Herrera suscribióel Contrato de Asociación en Participación con el Sr.Marcelino Santiago Herrera Sandonas, excediéndose delas facultades otorgadas por la Junta General de Accio-nistas de la Empresa, aportando el único bien productivode la empresa, la embarcación pesquera Tacna Nº 7, conMatrícula Nº CE-1851-PM, situación que perjudicará a losdiversos acreedores que mantiene la Empresa PesqueraTacna Nº 7;

Que ante la situación descrita, se verían afectados di-versos acreedores, al no tener garantía para hacer efecti-va su acreencia, el hecho en mención es corroborado porla presentación del Certificado Compendioso de Gravamenemitido por el Registro Público de Chimbote de fecha 25de octubre del 2002,que se constituye en nueva prueba,en el que se evidencia que respecto a la embarcación pes-quera Tacna Nº 7, con matricula Nº CE-1851-PM, es suje-ta a Diez Embargos anotados sobre diversas medidas cau-telares, obligaciones de dar suma de dinero y pago de be-neficios sociales; dos (2) Hipotecas dadas en garantía, yarrendamiento, título presentado el 20 de marzo del año encurso y cuya vigencia es de 10 años. Asimismo, la em-barcación pesquera denominada Tacna Nº 7, ha sido ma-teria de Remate Público el día 19 de noviembre del pre-sente año;

Que, según se desprende de lo actuado y del análisisefectuado procede declarar fundado el recurso de recon-sideración interpuesto por titulares y usufructuario de laEmpresa Pesquera Tacna Siete S.R.L.;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 759-2002-PRODUCE/Dchi y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Ley Nº 27444,Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi-deración interpuesto por los titulares y usufructuario de laEmpresa Pesquera Tacna Nº 7, contra la Resolución Di-rectoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Reso-lución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP publica-da en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de octubre del2002.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc-toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales

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Pág. 234721NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21603

Otorgan a Recursos Pesqueros S.A.C. elcambio de ubicación para instalación deestablecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 128-2002-PRODUCE/DNEPP

Lima, 4 de diciembre del 2002

Vistos los escritos con registro Nº 00818003 de fechas23, 25 y 31 de octubre del 2002 respectivamente, presen-tados por RECURSOS PESQUEROS S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46ºdel Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, estable-cen que para la instalación de establecimientos industrialespesqueros se requiere de autorización, la que constituyeun derecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales y jurídicas quese dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicospara consumo humano directo e indirecto o al uso indus-trial no alimenticio, requerirán de autorización para la ins-talación o aumento de la capacidad de operación del esta-blecimiento industrial y de licencia para la operación decada planta de procesamiento;

Que por Resolución Ministerial Nº 693-97-PE del 5 denoviembre de 1997, se otorgó a EPESCA S.A., autoriza-ción para la instalación de un establecimiento industrialpesquero para desarrollar la actividad de procesamientode productos hidrobiológicos a fin de obtener harina depescado de alto contenido proteínico, a ubicarse a la alturadel Km. 311 de la Panamericana Norte, Villa Culebras, dis-trito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento deAncash, con una capacidad proyectada de 100 t/h de pro-cesamiento de materia prima;

Que por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/DNPP del28 de diciembre de 1998, se renovó por una sola vez y porel término de un (01) año calendario, el plazo señalado porla Resolución Ministerial Nº 693-97-PE, para que EPES-CA S.A. concluya con la instalación y equipamiento de suplanta de harina de pescado de alto contenido proteínico,con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamien-to de materia prima, a instalarse en la ubicación citada enel considerando que antecede;

Que por Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE del 19de diciembre del 2000, se deja sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 693-97-PE y la Resolución Directoral Nº 239-99-PE/DNPP por no haber cumplido con instalar su esta-blecimiento industrial pesquero dentro de los plazos esta-blecidos en dichas Resoluciones;

Que por Resolución Ministerial Nº 101-2002-PRODUCEdel 1 de octubre del 2002, se declara la nulidad de oficio dela Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE y resuelve remi-tir los actuados a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero a efectos del pronunciamientorespecto al extremo de la solicitud referida a la modifica-ción de la autorización otorgada por la Resolución Ministe-rial Nº 693-97-PE renovada por Resolución Directoral Nº239-98-PE/DNPP, en cuanto a la ubicación y plazo para suimplementación

Que mediante los escritos del visto, RECURSOS PES-QUEROS S.A. por sucesión procesal y en su condición deasociante en el contrato de asociación en participación que

tiene celebrada con EPESCA solicita la modificación de laautorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 693-97-PE renovada por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/DNPP, en cuanto a la ubicación y plazo para su implemen-tación;

Que la recurrente fundamenta su escrito señalandoque encontrándose dentro del plazo otorgado para lainstalación del establecimiento industrial pesquero, so-brevinieron causas de fuerza mayor que lo impidieron,los que se subsumen en lo previsto en los artículos1315º y demás pertinentes del Código Civil, al ser denaturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible yse circunscribe en la jurisprudencia administrativa queha venido emitiendo el Ministerio de Pesquería, las queconsistieron en el impedimento para la construcción dela infraestructura de la planta por parte de la Municipa-lidad Provincial de Huarmey, lo que se sustenta en losdocumentos adjuntados en calidad de pruebas y cons-tan en el expediente;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente medianteCertificado Ambiental Nº 033-2002-PRODUCE/DINAMAdel 25 de octubre del 2002 manifiesta que ha recaído cali-ficación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambientalpresentado por la recurrente;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien-te se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos porla normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor-gar lo solicitado;

Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 5), dela Resolución Ministerial Nº 505-98-PE, de fecha 09 deoctubre de 1998, se dispone delegar en la DirecciónNacional pertinente o en el Viceministro, según se tratede procedimientos cuyo estado corresponde a primera osegunda instancia, respectivamente, la facultad de mo-dificar Resoluciones Ministeriales a través de las cualesse hayan otorgado derechos, concesiones, autori-zaciones, permisos de pesca y licencias de las diferen-tes actividades pesqueras;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nºs025-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 046-2002-PRODU-CE/DNEPP-Dchi de fechas 29 de octubre y 25 de noviem-bre del 2002 respectivamente y con la opinión favorable dela Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto LeyNº 25977, el artículo 49º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a RECURSOS PESQUEROSS.A.C. el cambio de ubicación para la instalación de suestablecimiento industrial pesquero para desarrollar laactividad de procesamiento de productos hidrobiológi-cos para la obtención de harina de pescado de alto con-tenido proteínico con una capacidad proyectada de 100t/h autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 693-97-PE en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey,departamento de Ancash, hacia el Puerto Malabrigo, dis-trito de Razurí, provincia de Ascope, departamento deLa Libertad.

Artículo 2º.- Otorgar por única vez el plazo de un (1)año en forma improrrogable, contado a partir de la fechade expedida la presente Resolución, para que la interesa-da concluya con la instalación de su planta de planta deharina de pescado de alto contenido proteínico de recur-sos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad pro-ductiva solicitará la inspección técnica correspondiente parala determinación de la capacidad instalada y el otorgamientode la licencia de operación.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo 2º de la presente Resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según seael caso.

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Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a laDirección Regional de Pesquería de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGADirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21604

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Enmienda Nº Dos al Conveniode Donación de Objetivo Estratégico conlos Estados Unidos de América para elFortalecimiento de los Procesos e Insti-tuciones Democráticas en Áreas Críticas

DECRETO SUPREMONº 100-2002-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de setiembre de 2002, se suscribióen la ciudad de Lima, República del Perú, la "EnmiendaNº Dos al Convenio de Donación de Objetivo Estratégi-co entre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica para el Fortalecimiento de los Procesos e Ins-tituciones Democráticas en Áreas Críticas" (Conveniode Donación de USAID);

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-ción del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artí-culo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de laRepública para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Nº Dos al Conveniode Donación de Objetivo Estratégico entre la República delPerú y los Estados Unidos de América para el Fortaleci-miento de los Procesos e Instituciones Democráticas enÁreas Críticas" (Convenio de Donación de USAID), suscritaen Lima, República del Perú, el 26 de setiembre de 2002.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

Convenio de Donación de USAID Nº 527-0402

ENMIENDA Nº DOS

AL

CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVOESTRATÉGICO

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PARA

EL FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOSE INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS

EN ÁREAS CRÍTICAS

Fecha: 26 de setiembre del 2002

Codificación Contable:

BPC: LES2-02-25527-KG13

ENMIENDA Nº DOS de fecha 26 de setiembre del 2002,entre los Estados Unidos de América, reprentado por laAgencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Interna-cional ("USAID") y la República del Perú ("Perú").

POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Con-venio de Donación de Objetivo Estratégico el 28 de se-tiembre del 2001 (el "Convenio") para el Fortalecimientode los Procesos e Instituciones Democráticas en ÁreasCríticas (el "Objetivo");

POR CUANTO:, el Perú y la USAID enmendaron elConvenio el 21 de marzo del 2002 (Enmienda Nº . Uno); y

POR CUANTO, USAID tiene la intención de donar alPerú la cantidad de Cincuenta Millones de Dólares de losEstados Unidos (US$ 50,000,000) que serán proporciona-dos en incrementos bajo los términos del Convenio; y,

POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendarel Convenio para incrementar los fondos de la donación deUSAID, obligando el monto adicional de Cuatro MillonesQuinientos Mil Dólares de los Estados Unidos (US$4,500,000), siendo el total de la contribución de USAID confondos de donación de Dieciocho Millones Doscientos Se-tentisiete Mil Setecientos Noventiocho Dólares de los Es-tados Unidos (US$ 18,277,798).

POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Conveniosea enmendado como sigue:

1. La Sección 3.1(a) del Convenio se enmienda paraque lea como sigue:

"(a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivoestablecido en este Convenio, USAID, de conformidadcon la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmien-das, otorgó al Donatario bajo los términos del Conveniola suma de Trece Millones Setecientos Setentisiete MilSetecientos Noventiocho Dólares Americanos (US$13,777,798) y mediante la presente dona el monto adi-cional de Cuatro Millones Quinientos Mil Dólares de losEstados Unidos (US$ 4,500,00), ascendiendo el totaldonado a la fecha a la cantidad de US$ 18,277,798, (la"Donación")".

2. La Sección 3.2(c) del Convenio se enmienda paraque lea como sigue:

"La Contribución, basada en la contribución de USAIDen la sección 3.1(a), será aproximadamente el equivalentede US$ 6,092,600, incluyendo las contribuciones en espe-cie. El Estimado Total de la Contribución Planeada para elObjetivo será aproximadamente el equivalente de US$16,666,000, incluyendo contribuciones en especie, y suje-ta al mutuo acuerdo de las Partes".

3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio, modifica-do mediante la Enmienda Nº 1, queda por la presente anu-lado y se sustituye en su totalidad por el nuevo Plan Finan-ciero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro I.

Excepto de lo enmendado o modificado aquí, el Conve-nio entre el Perú y la USAID permanece en plena fuerza yvigencia.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perúy los Estados Unidos de América, actuando cada uno através de sus respectivos representantes debidamenteautorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Dos en susnombres y la han otorgado en el día y el año que aparecenen el encabezamiento.

REPÚBLICA DEL PERÚ

Firma:

ALLAN WAGNER TIZÓN

Título: Ministro de Relaciones Exteriores.

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Pág. 234723NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

Delegan facultades para suscribirMemorándum de Entendimiento para laColaboración de las Medianas, Peque-ñas y Micro Empresas, a suscribirse conel Ministerio de la Actividad Productivade la República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 397-2002-RE

Lima, 4 de diciembre de 2002

Visto el Memorándum (SEU-EUR-GTC) Nº 1110, de 3de diciembre de 2002, de la Dirección de Europa;

Debiendo suscribirse el "Memorándum de Entendi-miento para la Colaboración de las Medianas, Peque-ñas y Micro Empresas entre el Ministerio de la ActividadProductiva de la República Italiana y el Ministerio deComercio Exterior y Turismo de la República del Perú",en el marco de la Visita Oficial del señor Presidente de laRepública a la República Italiana, el 4 de diciembre de 2002;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artí-culo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992,y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954, y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Embajador Manuel Rodrí-guez Cuadros, Viceministro y Secretario General de Rela-ciones Exteriores, las facultades suficientes para suscribiren representación del Gobierno del Perú, el "Memorándumde Entendimiento para la Colaboración de las Media-nas, Pequeñas y Micro Empresas entre el Ministerio dela Actividad Productiva de la República Italiana y el Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo de la Repúblicadel Perú", en el marco de la Visita Oficial del señor Presi-dente a la República Italiana, el 4 de diciembre de 2002.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alEmbajador Manuel Rodríguez Cuadros, Viceministro y Se-cretario General de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRYPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho Presidencial

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

21712

Amplían permanencia de funcionariodiplomático que viajó a los EE.UU. envisita de avanzada por la X Cumbre deLíderes de APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1273-2002-RE

Lima, 4 de diciembre de 2002

Vista la Resolución Ministerial Nº 0929-RE, de 9 desetiembre de 2002, que autorizó el viaje del EmbajadorGustavo Teixeira Giraldo, Director Nacional de Protocolo yCeremonial del Estado en visita de avanzada para la XCumbre de Líderes de APEC, en la ciudad de Los Cabos,Baja California Sur, Estados Unidos Mexicanos, el 12 y 13de setiembre de 2002;

Visto el informe (PV) Nº 73, de la Unidad de Pasajes yViáticos de la Dirección General de Desarrollo de Recur-sos Humanos, que sustenta la economía para el erario porconcepto de pasajes que representa la prórroga de la es-tadía del Embajador Gustavo Teixeira Giraldo en la ciudadde Los Cabos;

CONSIDERANDO:

Que mediante memorándum (PRO) Nº 990, de 19 desetiembre de 2002, el Director Nacional de Protocolo y Ce-remonial del Estado, solicita se amplíe su permanencia enla ciudad de Los Cabos por dos días más para atender co-ordinaciones necesarias para la referida reunión Cumbre;

Que, como consecuencia de la ampliación de la per-manencia del mencionado funcionario en la ciudad de LosCabos, hasta el 15 de setiembre, se le debe otorgarUS$ 440.00 por dos días de viáticos, de acuerdo a la nor-matividad vigente;

Que esta acción no sólo facilitó una mejor coordinación"in situ" del citado evento, sino que además permitió unahorro sustantivo por concepto de pasajes aéreos ascen-diente a US$ 995.32, al aprovecharse la programación deun vuelo directo de México D.F. a la ciudad de Lima, el 15de setiembre;

Que, a pesar del incremento en el gasto por conceptode viáticos mencionado, el ahorro neto originado a favordel erario nacional es de US$ 555.32;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º delDecreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre

T O T A L U S A I D

O B L I G A C I O N E S T O T A L

CONTRIBUCIÓN

PRESUPUESTO

ÁR E A D E R E S U L T A D O S

TOTALOBLIGACIÓN ESTA

TOTAL

CONTRIBUCIÓN TOTAL DEL

PLANEADA ACTUAL ENMIENDA PLANIFICADA PROGRAMA

1. Mayor Supervisión y Participación Ciudadana. 12,000.000 3,340,716 3,340,716 4,000,000 16,000,000

2. Gobiernos Locales elegidos en regionesseleccionadas incrementan su atencióna las demandas ciudadanas. 12,000,000 2,900,000 2,700,000 5,600,000 1,666,000 13,666,000

3. Un Congreso más independiente,representativo y efectivo. 10,500,000 2,000,000 100,000 2,100,000 2,000,000 12,500,000

4. Acciones del Sector Justicia con mayorindependencia, transparencia y eficiencia. 12,000,000 2,941,039 1,558,961 4,500,000 3,000,000 15,000,000

5. Apoyo a la Comisión de la Verdad. 2,000,000 2,000,000 - 2,000,000 6,000,000 8,000,000

6. Apoyo Administrativo USAID 1,500,000 596,043 141,039 737,082 0 1,500,000

TOTAL 50,000,000 13,777,798 4,500,000 18,277,798 16,666,000 66,666,000

20963

CUADRO I

PLAN ILUSTRATIVO FINANCIERO POR ÁREA DE RESULTADOS(In U.S.S)

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Pág. 234724 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, ampliar laPermanencia del Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Gustavo Teixeira Giraldo, Director Nacionalde Protocolo y Ceremonial del Estado, el 14 y 15 de se-tiembre de 2002, en la ciudad de Los Cabos, Baja Califor-nia Sur, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo.- El gasto que ocasione el cumpli-miento de la presente Resolución por concepto de viáticosUS$ 440,00, será cubierto por el Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) días derecibido dicho monto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

21667

Modifican artículo de resolución quedesignó Consejero para Asuntos de Se-guridad Hemisférica de la Representa-ción Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1278-2002-RE

Lima, 4 de diciembre de 2002

Vista la Resolución Ministerial Nº 0750-RE, de 10 dejulio de 2002, que designa en el cargo de confianza deConsejero para Asuntos de Seguridad Hemisférica de laRepresentación Permanente del Perú ante la Organizaciónde Estados Americanos, nivel F-4, al General de DivisiónEP (r) Jaime Salinas Sedó;

CONSIDERANDO:

Que la designación en el cargo de confianza de Conse-jero para Asuntos de Seguridad Hemisférica conlleva lacualidad de ser un asesor de alto nivel con sólida expe-riencia en materia de seguridad hemisférica;

Que, en consecuencia, corresponde a dicho cargo laremuneración por Servicio Exterior de la República con-templada para los Consejeros para Asuntos Económicos yCulturales en el Decreto Supremo Nº 019-95-RE, de 7 dejulio de 1995;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 8490, del Gabinete de Coordinación del señorViceministro y Secretario General de Relaciones Exterio-res, de 20 de noviembre de 2002;

De conformidad con los artículos 3º y 6º de la Ley Nº27594, de 14 de diciembre de 2001, el Decreto Ley Nº25957, de 7 de diciembre de 1992; y el Decreto SupremoNº 19-95-RE, de 7 de julio de 1995; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de laResolución Ministerial Nº 0750-RE, de 10 de julio de 2002,en los términos siguientes:

"Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirá laremuneración por Servicio Exterior de la República equi-valente a la de un Consejero en el Servicio Diplomático dela República en dicha sede diplomática, a partir del 1 deenero de 2003."

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo de-más la Resolución Ministerial Nº 0750-RE, de 10 de juliode 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

21663

Autorizan viaje de funcionarios aEE.UU. para participar en evento sobrela Comunidad Peruana en el Estado deNueva York frente al Siglo XXI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1282-2002-RE

Lima, 4 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Consulado General del Perú en Nueva York haorganizado el Taller-Foro "Perfil de los Peruanos en losEstados Unidos: La Comunidad Peruana en el Estado deNueva York frente al Siglo XXI: Retos y Perspectivas", arealizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmérica, del 5 al 7 de diciembre de 2002;

Que los objetivos de dicho taller son analizar los proble-mas que enfrenta la comunidad peruana para organizarse,instituir su desarrollo y preparar nuevas formas de actua-ción como colectividad en el Estado de Nueva York;

Que el Gobierno peruano considera prioritario desarro-llar una permanente política de apoyo y asistencia consu-lar a la comunidad de connacionales que reside en el exte-rior, por lo que las actividades de los Consulados del Perúy la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exte-rior orientadas a dicho fin deben ser promovidas;

Teniendo en cuenta lo expuesto en los memoranda(SCP) Nºs. 241/02 y 376/02, de la Subsecretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, de 21 de noviem-bre de 2002;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del De-creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de laRepública, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artí-culo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministe-rio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; laLey Nº 27619 su reglamento aprobado por el Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; y el Decre-to de Urgencia Nº 030-2002, de 14 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientesfuncionarios para participar en el Taller-Foro "Perfil de losPeruanos en los Estados Unidos: La Comunidad Peruanaen el Estado de Nueva York frente al Siglo XXI: Retos y Pers-pectivas", a realizarse en la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, del 5 al 7 de diciembre de 2002:

- Embajador Carlos Velasco Mendiola, Subsecretariode Comunidades Peruanas en el Exterior; y,

- Doctor César Rodríguez Rabanal, Asesor Presidencialen Asuntos de Lucha Contra la Pobreza y Derechos Hu-manos.

Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión, elEmbajador Carlos Velasco Mendiola deberá presentar uninforme de las acciones realizadas durante el viaje autori-zado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no ocasio-na gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o libe-ración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna cla-se o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

21664

Autorizan viaje de funcionario diplo-mático a Colombia para participar enla Primera Reunión de Altos Funciona-rios de la Comunidad Andina y Japón

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1284-2002-RE

Lima, 4 de diciembre de 2002

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Pág. 234725NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el 9 de diciembre de 2002 se llevará a cabo la Pri-mera Reunión de Altos Funcionarios de la Comunidad An-dina y Japón, en la ciudad de Bogotá, República de Co-lombia;

Que dada la importancia de las relaciones con Japón entérminos de posibilidades comerciales, de inversión y de co-operación, es necesario designar al Embajador Jorge Casta-ñeda Méndez, Director de Integración, de la Subsecretaríade Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas Inter-nacionales para que participe en la mencionada reunión;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 8540, de 21 de noviembre de 2002, del Gabinetede Coordinación del señor Viceministro y Secretario Ge-neral de Relaciones Exteriores;

De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del De-creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de laRepública, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artí-culo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministe-rio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; laLey Nº 27619, su reglamento aprobado por el Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; y el Decre-to de Urgencia Nº 030-2002, de 14 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Jorge CastañedaMéndez, Director de Integración de la Subsecretaría deAsuntos Económicos y Negociaciones Económicas Inter-nacionales, para que participe en la Primera Reunión deAltos Funcionarios de la Comunidad Andina y Japón, a rea-lizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, eldía 9 de diciembre de 2002.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución, por concepto de pa-sajes US$ 276,12, viáticos US$ 400,00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien-do rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida Misión.

Artículo Tercero.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes al término de la citada reunión, el mencionadofuncionario deberá presentar un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Minis-tro de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

21665

Oficializan la XV Reunión RegionalAmericana de la OIT que se realizaráen la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1285-2002-RE

Lima, 4 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que la XV Reunión Regional Americana de la Organi-zación Internacional del Trabajo tendrá lugar en Lima, del10 al 13 de diciembre de 2002;

Que en este evento se tratará el tema de "La Globali-zación y Trabajo Decente en las Américas" y contará conla participación de delegados gubernamentales, deorganizaciones de empleadores y de trabajadores de to-dos los países de América Latina, el Caribe, Canadá y losEstados Unidos de América;

Que las mencionadas reuniones regionales se realizancada cuatro años, y que, en esta ocasión, el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo será anfitrión del evento;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001, y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar la XV Reunión RegionalAmericana de la Organización Internacional del Trabajo arealizarse en la ciudad de Lima, del 10 al 13 de diciembrede 2002.

Artículo Segundo.- Los aspectos organizativos yatenciones oficiales estarán a cargo del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Relaciones Exteriores

21666

SALUD

Dan por concluida designación deDirector Ejecutivo de la Oficina Ejecu-tiva de Administración de la Direcciónde Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1884-2002-SA/DM

Lima, 6 de diciembre del 2002

Visto el Oficio Nº 1035-DISA-IV-LE-DG-2002, cursadopor el Director General de la Dirección de Salud IV LimaEste del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de laLey Nº 27594 y el inciso "L" del Artículo 8º de la LeyNº 27657;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, la designación delCPC JOSÉ EFRAÍN RAMOS JARA, al cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, NivelF-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

21669

Designan Director Ejecutivo de la Ofi-cina Ejecutiva de Administración de laDirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1885-2002-SA/DM

Lima, 6 de diciembre del 2002

Visto el Oficio Nº 1036-DISA-IV-LE-DG-2002, cursadopor el Director General de la Dirección de Salud IV LimaEste del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de laLey Nº 27594, y el Artículo 77º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al licenciado MÁXIMO FLA-VIO YTURRIZAGA RIVADENEIRA, en el cargo de Direc-tor Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Ni-vel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

21670

Page 64: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234726 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de laDirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 759-2002-MTC/02

Lima, 3 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC,se exceptuó de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3ºdel Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exteriorque efectúen los Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones en funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Leyde Aeronáutica Civil del Perú, y su reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0983-2002-MTC/12.04 señalando que el Ins-pector Francisco Javier Díaz Cafferata, realizará chequeosde proficiencia al personal aeronáutico propuesto por laempresa Aerocondor S.A.C. como parte de su chequeo enla aeronave Beechcraft, modelo B-200/90, en la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días 8 al12 de diciembre de 2002;

Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referidoinspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos aque se contrae la Orden de Inspección Nº 0983-2002-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 27779, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Ja-vier Díaz Cafferata, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 8 al 12 de diciembre de 2002, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presen-te Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, según el siguien-te detalle:

Viáticos US$ 1100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

21701

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 774-2002-MTC/02

Lima, 5 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC,se exceptuó de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3ºdel Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exteriorque efectúen los Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones en funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Leyde Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1007-2002-MTC/12.04 señalando que el Ins-pector Lino Roberto Molina Valencia, realizará un chequeotécnico en la ruta Lima - Miami - Lima, por habilitación en laaeronave Boeing B-767, al personal aeronáutico propues-to por la empresa Aerocontinente S.A. en su desempeñocomo tripulantes de cabina en la referida aeronave, duran-te los días 9 al 11 de diciembre de 2002;

Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referidoinspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil paraque, en cumplimiento de las funciones que le asigna la LeyNº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo aque se contrae la Orden de Inspección Nº 1007-2002-MTC/12.04;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Re-solución Suprema Nº 015-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lino RobertoMolina Valencia, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 9 al 11 de diciembre de 2002, para losfines a que se contrae la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, según el siguien-te detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

21702

Autorizan a procurador interponerrecurso de anulación contra Laudo Ar-bitral Nacional de Derecho referido alcontrato para construcción del Embar-cadero Fluvial de Contamana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 762-2002-MTC/02

Lima, 5 de diciembre de 2002

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Pág. 234727NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos y comoresultado de la Licitación Pública Nº 001-2001-MTC/15.15., suscribió con el Consorcio CIPORT - CEBASA, elContrato de Ejecución de Obra Nº 001-2001-MTC/15.15para la construcción del Embarcadero Fluvial de Conta-mana, ubicado en el departamento de Loreto, por un montode US$ 3,580,980.31 y un plazo de ejecución de 165 díascalendario;

Que, durante la ejecución del Contrato de Ejecución deObra Nº 001-2001-MTC/15.15. se suscitaron una serie decontroversias entre las partes, lo cual motivó que fueransometidas a arbitraje de derecho, habiéndose visto la cau-sa por un Tribunal Arbitral el cual expidió el Laudo ArbitralNacional de Derecho que declara fundada en parte la de-manda presentada por el Consorcio CIPORT - CEBASA,cuya resolución fue notificada el 22 de noviembre de 2002;

Que, dentro del Tribunal Arbitral participó como árbitroel ingeniero Juan Francisco Aliaga Mayta quien fue desig-nado a mérito de la Resolución Nº 100-2002-CONSUCO-DE/PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26572, Ley Generalde Arbitraje, establece que en los casos de arbitraje dederecho el nombramiento de árbitros debe recaer en abo-gados;

Que, en la designación del árbitro en defecto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, se inobservó elartículo 25º de la Ley Nº 26572, lo cual amerita solicitar laanulación del Laudo, por lo que es necesario autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones a efectos deiniciar las acciones legales pertinentes;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, Ley Nº 27791, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Su-premo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, interponga recurso de anula-ción contra el Laudo Arbitral Nacional de Derecho notifica-do el 26 de noviembre del 2002 y realice las demás accio-nes legales pertinentes, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial así como los antecedentes del caso al mencio-nado Procurador Público para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro de Transportes y Comunicaciones

21684

Otorgan a empresa permiso de opera-ción de aviación comercial - servicio detransporte aéreo no regular de pasa-jeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 265-2002-MTC/12

Lima, 15 de noviembre del 2002

Vista la solicitud de NORTH AMERICAN FLOAT PLA-NE SERVICE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Avia-ción Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional depasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, según los términos del Memorándum Nº 0439-2002-MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de AsesoríaLegal; Memorando Nº 1876-2002-MTC/12.04, emitido porla Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con

los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del intere-sado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormentela validez de los mismos, conforme lo dispone la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi-ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a NORTH AMERICAN FLOATPLANE SERVICE S.A.C., Permiso de Operación de Avia-ción Comercial - Servicio de Transporte Aéreo No RegularNacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cua-tro (4) años contados a partir del día siguiente de la publi-cación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular depasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 180.

ZONAS DE OPERACIÓN:

- Río Ucayali y afluentes.- Río Marañón y afluentes.- Río Amazonas y afluentes.- Río Huallaga y afluentes.- Río Putumayo.- Río Napo.- Río Curravay.- Río Tigre.- Río Nanay.- Río Tapiche.- Río Yavari.- Río Morona.- Río Pastaza.- Río Corrientes.- Río Puinahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Padre Isla (río Amazonas).

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a NORTHAMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deben estarprovistas de sus correspondientes Certificados de Matrí-cula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigen-tes, expedidos o convalidados por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER-VICE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e infor-mes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo alos procedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil.

Artículo 4º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER-VICE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de man-tener permanente información del tráfico aéreo que reali-zan sus aeronaves.

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Pág. 234728 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Artículo 5º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER-VICE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáuti-co que cuente con su respectiva licencia y certificación deaptitud expedidos o convalidados por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- Las aeronaves de NORTH AMERICANFLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrán operar de acuer-do a sus tablas de performance aprobadas por el fabrican-te y la autoridad correspondiente.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o económico-financiera, exigidas porla Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla-mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respecti-vo Certificado de Explotador y Especificaciones Técni-cas de Operación.

Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen-cia de fraude o falsedad en la documentación presentadao en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo 9º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SER-VICE S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreasel correspondiente Certificado de Explotador, así como lasEspecificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo alos procedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil.

Artículo 10º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANESERVICE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de losplazos señalados, con las disposiciones que respecto aruido y medio ambiente emita la Dirección General de Ae-ronáutica Civil.

Artículo 11º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANESERVICE S.A.C. deberá otorgar la garantía global que se-ñala el artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos ycondiciones que establece su Reglamento.

Artículo 12º.- NORTH AMERICAN FLOAT PLANESERVICE S.A.C. deberá presentar cada año el Balancede Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 dejunio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado parael año siguiente.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáut ica Civ i l , LeyNº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones lega-les vigentes; así como a las Directivas que dicte estaDirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILSON BENZAQUÉN RENGIFODirector General de Aeronáutica Civil

20686

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en la Sexta ConferenciaAnual del Banco Central de Chile

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 071-2002

Lima, 5 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que se ha recibido invitación del Banco Central de Chi-le para que este Banco Central participe en su Sexta Con-ferencia Anual, que se realizará en la ciudad de Santiagode Chile;

Que es necesario recoger información para la elabo-ración de un estudio de costos financieros comparadosentre el Perú y Chile;

Que la reunión del Banco Central de Chile está orienta-da al análisis de investigación de frontera y aspectos depolítica referidos a la relación entre la política monetaria ylos mercados financieros, centrándose en dos temas prin-cipales "Canales del Crédito y de las Tasas de Interés dela Política Monetaria" y "Estructura del Mercado Bancario,Competencia y Seguro a los Depósitos"; por lo que la par-ticipación de la institución ha sido considerada convenien-te por el Directorio;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor-dado por el Directorio en su sesión de 21 de noviembre de2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del funcionario señorMario Mesía Lizaraso, Subgerente de Regulación y Eva-luación Financiera, a la ciudad de Santiago de Chile, del 10al 19 de diciembre del presente año, a fin de participar enla reunión indicada en la parte considerativa de la presenteResolución y sostener reuniones con funcionarios del Ban-co Central de Chile.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es comosigue:

Pasaje US$ 368,20Viáticos US$ 2 000,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 25,00

--------------------TOTAL US$ 2 393,20

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación.

RICHARD WEBBPresidente

21668

CONSEJO NACIONAL DE LA

MAGISTRATURA

Destituyen a Vocal Superior de la SalaMixta Descentralizada de Chincha

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 079-2002-PCNM

P.D. Nº 015-2002-CNM

San Isidro, 3 de setiembre del 2002.

VISTO;

El proceso disciplinario número 015-2002-CNM, segui-do contra el doctor José Antonio Aures Guillén, por su ac-tuación como Vocal Superior de la Sala Mixta Descen-tralizada de Chincha, de la Corte Superior de Justicia deIca, y el pedido de destitución formulado por el señor Pre-sidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Que, por resolución Nº 027-2002-PCNM, de 19 de abrildel 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra-tura, abrió proceso disciplinario al doctor José AntonioAures Guillén, por su actuación como Vocal Superior de laSala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Supe-rior de Justicia de Ica;

Que, se imputa al doctor José Antonio Aures Guillénhaber aprovechado, en su calidad de ponente, la credibi-lidad de sus colegas, doctores Jesús Salvador FerreyraGonzáles y Albino Fidel Zárate Zúñiga, integrantes de laSala Mixta Descentralizada de Chincha, a fin de hacerlesfirmar una resolución que no se ajustaba a lo que aparecíade las pruebas, en el incidente de apelación del mandatode detención promovido por la procesada Enriqueta Valen-

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Pág. 234729NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

zuela Pérez, inculpada por el delito de tráfico ilícito de dro-gas, en agravio del Estado, mediante la cual se revocó lamedida de detención dictada contra la citada procesada,sustituyéndola por la de comparecencia, propiciando sufuga;

Que, del análisis de lo actuado, se aprecia que, el 9de mayo del 2001, personal de la DIRANDRO - Lima,intervino un ómnibus que transitaba por la vía Los Liber-tadores, Pisco, en el que, entre otros pasajeros, viaja-ban Enriqueta Valenzuela Pérez y Rosa Soto Quispe; y,al ser intervenidas, se encontró en poder de la primerade las mencionadas una bolsa de polietileno color ne-gro, en cuyo interior había un paquete que contenía diezkilos cuatrocientos gramos de pasta básica de cocaína,y en poder de la segunda, otra bolsa similar a la ya se-ñalada, conteniendo diez kilos trescientos gramos de lamisma sustancia;

Que, estando a la denuncia formalizada por el repre-sentante del Ministerio Público, el Juez Penal, al expedirel auto de apertura de instrucción contra las personascitadas en el considerando precedente, dictó mandatode detenc ión, por cons iderar que concurr ían lospresupuestos exigidos por el artículo 135º del CódigoProcesal Penal, es decir, la existencia de suficientes ele-mentos probatorios de la comisión de un delito dolosoque vincule al imputado como autor o partícipe del mis-mo; que la sanción a imponerse sea superior a los cua-tro años de pena privativa de libertad; y, que el imputa-do, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias,tratase de eludir la acción de la justicia o perturbar laactividad probatoria;

Que, la resolución expedida por la Sala Mixta Descen-tralizada de Chincha, en la que participó como ponente elprocesado, doctor José Antonio Aures Guillén, señala quelos requisitos señalados en el artículo 135º del Código Pro-cesal Penal, deben concurrir en forma copulativa, por loque a falta de uno de ellos no procede decretarse la medi-da de detención, y que no es posible determinar el sufi-ciente caudal probatorio para disponer el mandato de de-tención contra la apelante, Enriqueta Valenzuela Pérez,siendo en todo caso en la secuela del proceso donde sedeterminará la responsabilidad o irresponsabilidad de laencausada;

Que, del estudio del proceso se observa que sí se die-ron los supuestos señalados en el artículo 153º del CódigoProcesal Penal, debido a que estaba comprobado, con ladeclaración del chofer del ómnibus intervenido por la poli-cía, que ambas mujeres, Enriqueta Valenzuela y Rosa Soto,tomaron dicho vehículo en la agencia de la empresa enHuancavelica; asimismo, del ticket de asientos de viajecomprados, corriente a fojas 89, se desprende que viaja-ban juntas, y que sus pasajes fueron pagados en formaconjunta, por lo que resultaba irrelevante la manifestaciónde Rosa Soto, respecto a que no conocía a Enriqueta Va-lenzuela y que la droga le pertenecía sólo a ella, encon-trándose en poder de la primera una bolsa conteniendodiez kilos cuatrocientos gramos de pasta básica de cocaí-na;

Que, el artículo 296º del Código Penal establece quela pena en el caso del que promueve, favorece o facilitael consumo ilegal de drogas, mediante actos de fabrica-ción o tráfico o las posea con este último fin, será repri-mido con pena privativa de la libertad no menor de ochoni mayor de quince años; siendo menester indicar que lapersona que dijo llamarse Enriqueta Valenzuela Pérez,no portaba documento de identificación alguno al mo-mento de su detención, y que en las actas de registro ydecomiso, en su declaración policial y en su instructiva,señaló distintos domicilios, situación que debió hacerpresumir que trataba de eludir la acción de la justicia, loque efectivamente hizo al conseguir la revocatoria delmandato de detención;

Que, los doctores Jesús Salvador Ferreyra y Albino Fi-del Zárate Zúñiga, en sus escritos de fojas 279 a 274 y 352a 355, respectivamente, así como en sus declaracionesante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios,de 13 de junio del año en curso, señalan que el procesado,doctor Aures Guillén, aprovechó su condición de Presidentede la Sala y Vocal ponente, sorprendiéndolos e inducién-dolos a error, pues omitió informarles diversos hechos, queson, que el talón del boleto de viaje de Enriqueta Valenzue-la y Rosa Soto era uno solo, en el que se encontrabanconsignados los asientos 39 y 40, los que eran contiguos,y evidencian que ambas personas no sólo viajaban juntassino que se conocían entre sí; no informándoles el pesoreal de la droga incautada y que ambas carecían de docu-mentos de identidad;

Que, respecto a lo indicado por el doctor Aures Guillénen su escrito de descargo, cabe mencionar que sus argu-mentos de defensa se contradicen con lo actuado en elexpediente 2001-260, seguido contra Rosa Soto Quispe,Enriqueta Valenzuela Pérez y Paulino Ramírez Palomino,por delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado,cuyas copias obran en el expediente;

Que, no es creíble que el procesado, tal como lo haseñalado en su declaración rendida ante la Comisión Per-manente de Procesos Disciplinarios, no se hubiera perca-tado de que la procesada Enriqueta Valenzuela Pérez hu-biera señalado distintos domicilios en las actas de registroy decomiso en su declaración policial y en su instructiva,admitiendo que sí tuvo conocimiento que en el operativoefectuado por la policía, se encontró 10 kilos de pasta bá-sica de cocaína en poder de Enriqueta Valenzuela, y quefue un total de 20 kilos la droga decomisada en el mismo,siendo irrelevante que posteriormente, con escrito de fe-cha 21 de mayo del 2002, haya efectuado una "aclaración"a esta respuesta, señalando que no tuvo conocimiento dela cantidad de droga incautada a Enriqueta Valenzuela, yque si lo hubiera sabido no hubiera opinado por la revoca-toria del mandato de detención, afirmación totalmenteinverosímil, teniendo en cuenta su experiencia como ma-gistrado y su calidad de ponente;

Que, en el proceso disciplinario se ha probado feha-cientemente que el doctor José Antonio Aures Guillén, apro-vechó su calidad de ponente, actuando con deslealtad, eincumpliendo los deberes de lealtad, probidad, veracidad,honradez y buena fe que debe observar todo magistrado,sorprendiendo a los Vocales Superiores Jesús SalvadorFerreyra y Albino Fidel Zárate Zúñiga, induciéndolos a errory haciéndolos suscribir una resolución que no se ajustabaa lo que aparecía en el expediente, propiciando de estamanera la fuga de la inculpada Enriqueta Valenzuela Pé-rez, incurriendo en inconducta funcional, siendo lo sucedi-do un hecho que atenta gravemente contra la respetabili-dad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad delcargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lehace pasible de la sanción de destitución, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, el Pleno del ConsejoNacional de la Magistratura, considera que hay motivossuficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti-tución, por lo que en uso de las facultades previstas por elartículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley 26397, y 36º del Regla-mento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estandoa lo acordado por unanimidad en sesión de 22 de agostodel 2002;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Destituir al doctor José AntonioAures Guillén, por su actuación como Vocal Superior de laSala Mixta Descentralizada de Chincha, de la Corte Supe-rior de Justicia de Ica.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del tí-tulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorga-do al magistrado destituido a que se contrae el artículoprimero de la presente resolución, inscribiéndose lamedida en el registro personal, debiéndose asimismocursar oficio al señor Presidente de la Corte Supremade Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicar-se la presente resolución, una vez que quede consenti-da o ejecutoriada.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO LA HOZ LORA

LUIS FLORES PAREDES

JORGE A. ANGULO IBERICO

TEÓFILO IDROGO DELGADO

FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ

JORGE LOZADA STANBURY

DANIEL CABALLERO CISNEROS

21574

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Pág. 234730 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

J N E

Declaran fundadas impugnaciones yrevocan resoluciones expedidas por losJurados Electorales Especiales de Luca-nas, Cajabamba, Pasco y Ascope

RESOLUCIÓN Nº 813-2002-JNE

Expediente Nº 1603-2002-Apelación

Lima, 4 de diciembre de 2002

Vista la apelación de la Resolución Nº J-218-A-2002-JEE-LUC de 18 de noviembre de 2002 expedida por el Ju-rado Electoral Especial de Lucanas, interpuesta por la per-sonera legal y el candidato a la alcaldía del Concejo Distri-tal de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamentode Ayacucho, por el Partido Acción Popular;

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo-ral Especial de Lucanas, a pedido de la organización polí-tica Fuerza Democrática, declaró la nulidad de la votaciónrealizada en la Mesa de Sufragio Nº 225236 correspon-diente al distrito de Leoncio Prado, provincia de Lucanas,departamento de Ayacucho, en virtud del incremento enun 30,5% de electores en dicho distrito, con relación alpadrón electoral aprobado en el año 2001, lo que conside-ra como parte de una acción fraudulenta con el fin de incli-nar la votación a favor de la lista de candidatos del actualalcalde y candidato a la reelección en dicho distrito;

Que la diferencia de votos obtenida en la Mesa de SufragioNº 225236 a favor de la lista del Partido Acción Popular a la quepertenece el candidato a la reelección, no es por sí misma, unaprueba de fraude; y, revisados los autos, se advierte que la nuli-dad declarada carece de pruebas que la sustenten, más aúncuando la apelada repite el solo dicho contenido en el pedido denulidad en el sentido que el presidente y la secretaria de la mesa,Marco Antonio Carvajal Ranilla y Rosa María Cárdenas Quispe,son naturales y radican en las ciudades de Camaná y Nazca,respectivamente, sin que se acredite esto último; afirmación quees desvirtuada con las certificaciones extendidas por el TenienteGobernador de la localidad de Tambo Quemado, distrito de Leo-ncio Prado, indicando que el primero de los nombrados domiciliaen el Anexo de Chuquimarán y la segunda en el Anexo de Pirca,ambos comprendidos en el distrito de Leoncio Prado;

Que como resulta del informe de RENIEC alcanzadocon Oficio Nº 4558-2002-JEF/RENIEC de 29 de noviem-bre último, que se agregará, en la Mesa Nº 225236 sólo sehan incorporado 15 electores por cambios domiciliariosefectuados en el mes de julio del presente año, lo que nojustifica el pedido de nulidad formulado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de ape-lación interpuesto por los señores Gladys Marleny Ríos deRodríguez y Billy Dussan Palomino Ayala, respectivamente,personera legal y candidato del Partido Acción Popular; y, enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº J-218-A-2002-JEE-LUC de 18 de noviembre de 2002 expedida por el JuradoElectoral Especial de Lucanas; y REFORMÁNDOLA, decla-rar válida la votación contenida en el acta de la Mesa de Sufra-gio Nº 225236 correspondiente al distrito de Leoncio Prado,provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Lucanas, de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, de la Oficina Descentralizada deProcesos Electorales de Lucanas, y de los interesados, elcontenido de la presente Resolución, devolviéndose losautos al Jurado de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21587

RESOLUCIÓN Nº 814-2002-JNE

Expediente Nº 1628-2002-Apelación

Lima, 4 de diciembre de 2002

Vista la apelación interpuesta por el personero legal ti-tular de la organización política local Movimiento Inde-pendiente Gloriabamba contra la Resolución Nº 031-2002-JEEC.SM-0-2002-JEE-C-SM de 18 de noviembre de 2002expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba;

CONSIDERANDO:

Que por resolución de vista, el Jurado Electoral Espe-cial de Cajabamba ante una denuncia de la personera delMovimiento Independiente Sol de los Andes, impuso a laorganización política Movimiento Independiente Gloriabam-ba la sanción de amonestación pública y una multa equiva-lente a 50 unidades impositivas tributarias (UIT) por pre-sunta infracción de los artículos 190º in fine y 361º incisoc) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, del alcaldedel Concejo Provincial de Cajabamba, departamento deCajamarca, que postula a la reelección por la citada orga-nización política, don Wilson Elmer Pesantes Alayo;

Que el primero de los puntos en los que se sustenta laresolución apelada es la propaganda electoral a favor delMovimiento Independiente Gloriabamba, a través de ca-miones particulares con afiches con el número de la agru-pación y la fotografía del candidato a la alcaldía, realizadaen horas de la tarde del día sábado 16 de noviembre de2002, cuando ya estaba suspendida toda clase de propa-ganda política, de acuerdo a lo dispuesto por el segundopárrafo del artículo 190º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; y, siendo que estos hechos no constituyen ma-teria de sanción imponible por los Jurados Electorales Es-peciales, sino indicios de infracción de lo dispuesto en elartículo 389º de la ley acotada, deben ser puestos enconocimiento del Ministerio Público en su calidad de titularde la acción penal;

Que en cuanto a la utilización de un cargador frontalde la Municipalidad Provincial de Cajabamba para tras-ladar pobladores de una orilla a otra del río Condebambaen vísperas de los comicios, hecho que el Jurado Elec-toral Especial de Cajabamba considera un acto de pro-selitismo político con bienes de la Municipalidad, se tie-ne que este extremo de la denuncia sólo se sustenta enel acta de constatación elaborada por la secretaria delJurado Electoral Especial, quien se constituyó al lugarindicado, tomando el dicho de siete pobladores que sus-cribieron el acta y verificando la presencia del cargadorfrontal en las orillas del río, sin que se llegue a compro-bar la presencia del alcalde y candidato a la reelección;asimismo, la fotografía y la cinta de vídeo presentadascomo prueba, únicamente muestran imágenes de la ci-tada máquina y no prueban la existencia de infracciónalguna;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-cia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por la organización política localMovimiento Independiente Gloriabamba; y, en consecuen-cia, REVOCAR la Resolución Nº 031-2002-JEEC.SM-0-2002-JEE-C-SM de 18 de noviembre de 2002 expedida porel Jurado Electoral Especial de Cajabamba, en cuanto im-pone la sanción administrativa de multa, la que queda sinefecto.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Minis-terio Público los hechos referidos en el presente expedien-te para que proceda conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21588

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Pág. 234731NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

RESOLUCIÓN Nº 818-2002-JNE

Expediente Nº 1635-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de noviem-bre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por elPartido Democrático Somos Perú, contra la ResoluciónNº 0437-2002-J/JEEPasco de fecha 20 de noviembredel 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial dePasco que resuelve la observación por error materialen el Acta Electoral correspondiente a la mesa de su-fragio Nº 020239;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Visto se anuló la vota-ción consignada para la elección distrital a favor del Parti-do Democrático Somos Perú y del Movimiento Nueva Iz-quierda, correspondiente al acta electoral de la mesa desufragio Nº 020239, del distrito de Tinyahuarco, provinciade Pasco, "al no haber congruencia o semejanza entre elacta observada y el acta de garantía del Jurado, respectoa los votos consignados de dichas agrupaciones políticasen la columna distrital";

Que del acta observada de la ODPE - Pasco se advier-te un error evidente al consignar veintitrés (23) votos en laelección provincial y dieciocho (18) votos en la distrital,para el Partido Democrático Somos Perú, de manera in-vertida, pues de las actas electorales de los personeros,del Jurado Electoral Especial, y revisada el acta de garan-tía del Jurado Nacional de Elecciones se constata que di-cha organización política ha obtenido dieciocho (18) votospara la provincia de Pasco y veintitrés (23) votos para eldistrito de Tinyahuarco;

Que estando al principio de la presunción de la validezdel voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-cia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Partido DemocráticoSomos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolu-ción Nº 0437-2002-J/JEEPasco de fecha 20 de noviem-bre del 2002, en la parte que anula la votación consigna-da a favor del Partido Democrático Somos Perú, en laelección distrital correspondiente al Acta Electoral de lamesa de sufragio Nº 020239, restituyéndosele la canti-dad de veintitrés (23) votos; declarándose como votosnulos en la elección distrital de la referida acta, la canti-dad de treinta y tres (33) votos.

Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devoluciónde los actuados al Jurado Electoral Especial de origen, parael cómputo respectivo de los votos ante la Oficina Descen-tralizada de Procesos Electorales competente, con copiacertificada del acta correspondiente al Jurado Nacional deElecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

21592

RESOLUCIÓN Nº 828-2002-JNE

Exp. Nº 1710-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de2002, el recurso de apelación el personero legal de laagrupación política Movimiento Independiente Juntos porPacasmayo acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Ascope, contra la Resolución Nº 132-2002-JEE-28-13-

2002/JEE-CON/JUR del 25 de noviembre de 2002 expedi-da por el citado Jurado;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del visto, el JuradoElectoral Especial de Ascope declaró la nulidad de lavotación de la elección provincial y distrital del acta elec-toral Nº 096302, por considerar que, la suma de votosobtenidos por las organizaciones políticas participantes,más los votos nulos, blanco e impugnados es mayor altotal de ciudadanos que votaron en la referida mesa desufragio;

Que del acta de garantía correspondiente a este Supre-mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades quela del acta observada y la del citado Jurado; observándoseque en el acta de sufragio no aparece el número de votan-tes; y, tanto en las columnas de votos Provincial y Distritalla suma de votos obtenidos por las organizaciones políti-cas participantes, más los votos nulos, blanco e impugna-dos es de 150; el total de ciudadanos que votaron es 150;y, el total de electores hábiles es 171; debiendo conside-rarse 150 como votantes en el acta de sufragio; en aplica-ción del numeral 1), literal A, disposición II, artículo segun-do de la Resolución 693-2002-JNE, Reglamento de Pro-cedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materialespara las Elecciones Regionales y Municipales 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del MovimientoIndependiente Juntos por Pacasmayo; REVOCAR la Resolu-ción Nº 132-2002-JEE-28-13-2002/JEE-CON/JUR del 25 denoviembre de 2002 que declaró la nulidad de la votación deelección provincial y distrital del acta electoral Nº 096302; y,REFORMÁNDOLA declarar válidas dichas votaciones.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Ascope y de la parte interesada elcontenido de la presente resolución; devolviéndose losautos al Jurado de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

21600

Confirman resoluciones del JuradoElectoral Especial de Tacna, en extre-mos que declaran nulas votaciones dis-tritales contenidas en actas electorales

RESOLUCIÓN Nº 815-2002-JNE

Exp. Nº 1681-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

Visto, en sesión pública, el recurso de apelación inter-puesto por Wilber René Gómez Yujra, personero legal dela agrupación política Reconstrucción Vecinal acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Tacna, contra la Re-solución Nº 0426-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 de noviem-bre de 2002 expedida por el citado Jurado;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del visto, el JuradoElectoral Especial de Tacna, declaró nula la votacióndistrital contenida en el acta electoral Nº 220795, debi-do a que, la suma de votos obtenidos por las organiza-ciones políticas participantes, más los votos nulos, blan-co e impugnados es de 191, y el total de ciudadanosque votaron se consigna 186;

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Pág. 234732 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Que del acta de garantía correspondiente a este supre-mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades queen el acta observada; por lo tanto, dicha votación distritales nula; en aplicación del numeral 2), literal B, disposiciónII, artículo segundo de la Resolución Nº 693-2002-JNE,Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas conErrores Materiales para las Elecciones Regionales y Mu-nicipales 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por Wilber René GómezYujra, personero legal de la agrupación política Recons-trucción Vecinal, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Tacna; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 0426-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 denoviembre de 2002 expedida por el citado Jurado, en elextremo que declara nula la votación distrital contenidaen el acta electoral Nº 220795.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Tacna y de la parte interesada el con-tenido de la presente resolución; devolviéndose los autosal Jurado de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

21589

RESOLUCIÓN Nº 817-2002-JNE

Exp. Nº 1680-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

Visto, en sesión pública, el recurso de apelacióninterpuesto por Wilber René Gómez Yujra, personerolegal de la agrupación política Reconstrucción Vecinalacreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tacna,contra la Resolución Nº 0420-2002/JNE-JEE.TACNA del25 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jura-do;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del visto, el JuradoElectoral Especial de Tacna, declaró nula la votacióndistrital contenida en el acta electoral Nº 002520, debi-do a que, la suma de votos obtenidos por las organiza-ciones políticas participantes, más los votos nulos, blan-co e impugnados es de 161, y el total de ciudadanosque votaron es 160;

Que del acta de garantía correspondiente a este supre-mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades queen el acta observada; por lo tanto, dicha votación distritales nula; en aplicación del numeral 2), literal B, disposiciónII, artículo segundo de la Resolución Nº 693-2002-JNE,Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas conErrores Materiales para las Elecciones Regionales y Mu-nicipales 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por Wilber René Gómez Yujra,personero legal de la agrupación política ReconstrucciónVecinal, acreditado ante el Jurado Electoral Especial deTacna; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº0420-2002/JNE-JEE.TACNA del 25 de noviembre de 2002expedida por el citado Jurado, en el extremo que declaranula la votación distrital contenida en el acta electoral Nº002520.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Tacna y de la parte interesada el con-tenido de la presente resolución; devolviéndose los autosal Jurado de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

21591

Confirman resoluciones del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas quedeclararon válidas actas electorales re-gionales

RESOLUCIÓN Nº 816-2002-JNE

Expediente Nº 1676-2002-Apelación

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTA:

La apelación interpuesta por los señores Eneida Made-leyne Noriega Huaman y Guzmán Fernández Jumpe, per-soneros legales del Partido Político Perú Posible contra laResolución Nº 005-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 denoviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es-pecial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas declaró válida el Acta ElectoralRegional Nº 167103 del distrito de Magdalena, provinciade Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que cotejada el acta regional observada de la mesa desufragio Nº 167103 con los ejemplares garantía del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas y del Jurado Nacionalde Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado95 ciudadanos, consignándose para la elección regional95 votos, sin que exista causal alguna de nulidad;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-cia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Partido Político Perú Posi-ble, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 005-2002/JNE/JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002,emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas y de los interesados elcontenido de la presente Resolución

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21590

RESOLUCIÓN Nº 819-2002-JNE

Expediente Nº 1678-2002-Apelación

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTA:

La apelación interpuesta por los señores Eneida Made-leyne Noriega Huaman y Guzmán Fernández Jumpe, per-

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Pág. 234733NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

soneros legales del Partido Político Perú Posible contra laResolución Nº 010-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 denoviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es-pecial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas declaró válida el Acta ElectoralRegional Nº 167081 del distrito de Jalca, provincia de Cha-chapoyas, departamento de Amazonas;

Que cotejada el acta observada de la mesa de sufragioNº 167081 con los ejemplares garantía del Jurado Electo-ral Especial de Chachapoyas y del Jurado Nacional de Elec-ciones, se constata que en dicha mesa han votado 115ciudadanos, consignándose para la elección regional 115votos, sin que exista causal alguna de nulidad;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-cia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Partido Político Perú Posi-ble, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 010-2002/JNE/JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002,emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas y de los interesados elcontenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21593

RESOLUCIÓN Nº 820-2002-JNE

Expediente Nº 1677-2002-Apelación

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTA:

La apelación interpuesta por los señores Eneida Made-leyne Noriega Huaman y Guzmán Fernández Jumpe, per-soneros legales del Partido Político Perú Posible contra laResolución Nº 009-2002/JNE/JEE.CH., de fecha 23 denoviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es-pecial de Chachapoyas;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Vista, el Jurado ElectoralEspecial de Chachapoyas declaró válida el Acta ElectoralRegional Nº 167078 del distrito de La Jalca, provincia deChachapoyas, departamento de Amazonas;

Que cotejada el acta regional observada de la mesa desufragio Nº 167078 con los ejemplares garantía del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas y del Jurado Nacionalde Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado114 ciudadanos, consignándose para la elección regional113 votos;

Que el numeral 1. del inciso A) del punto II del artículo2º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693-2002-JNE, prevé que en caso de considerar un tipo de elecciónsi el número de votantes es mayor que la cifra obtenida dela suma de los votos consignados a favor de cada organi-zación política, más los votos en blanco, nulos e impugna-dos de una elección, se mantendrá la votación de cadaorganización política, sumándose a los votos nulos el re-sultado de la diferencia entre el número de votantes y eltotal de votos obtenidos; por lo que procede mantener lasvotaciones y el voto faltante debe adicionarse a los votosnulos y no a los votos en blanco;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-cia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Partido Político Perú Posi-ble, CONFIRMÁNDOSE la Resolución Nº 009-2002/JNE/JEE.CH. de fecha 23 de noviembre de 2002, emitida por elJurado Electoral Especial de Chachapoyas, entendiéndo-se que el voto faltante se agrega a los votos nulos quesuman quince (15); siendo los votos en blanco nueve (09).

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Chachapoyas y de los interesados elcontenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21594

Confirman resolución del JuradoElectoral Especial de Pasco que dispu-so la utilización de acta de escrutiniomunicipal correspondiente a mesa desufragio del distrito de Pallanchacra

RESOLUCIÓN Nº 822-2002-JNE

Expediente Nº 1653-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 30 de noviembredel 2002, el recurso de apelación interpuesto por el perso-nero legal del partido político Perú Posible, contra la Reso-lución Nº 0455-2002-J/JEEPasco de fecha 25 de noviem-bre del 2002, en cuanto autoriza a la Oficina Descentrali-zada de Procesos Electorales de Pasco la utilización delacta de escrutinio municipal correspondiente a la mesa desufragio Nº 201677;

CONSIDERANDO:

Que con Oficio Nº 087-ONPE/ODPE-Pasco de fecha25 de noviembre del 2002, e l Jefe de la Of ic inaDescentralizada informa que ante los desmanes produ-cidos en el centro de votación, el personal logró recupe-rar el acta electoral de la elección municipal correspon-diente a la mesa de sufragio Nº 201677, la que cuentacon las firmas y huellas digitales de los tres miembrosde la mesa de sufragio;

Que cotejada el acta de escrutinio municipal alcanzadapor la ODPE - Pasco con el ejemplar del acta de garantíadel Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente a lamesa de sufragio Nº 201677 del distrito de Pallanchacra,provincia de Pasco, se constata que ambas actas tienenigual contenido;

Que estando al principio de la presunción de la validezdel voto, previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi-cia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el partido político Perú Posi-ble; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0455-2002-J/JEEPasco de fecha 25 de noviembre del 2002, quedispone la utilización del acta de escrutinio municipal co-rrespondiente a la mesa de sufragio Nº 201677, del distritode Pallanchacra, provincia de Pasco, departamento dePasco.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Pasco, de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Pro-cesos Electorales respectiva y de los interesados, el con-

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Pág. 234734 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

tenido de la presente Resolución, devolviéndose los autosal Jurado de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

21595

Convocan a candidatos proclamado y noproclamado para que asuman cargos dealcalde y regidor del Concejo Distritalde Surco, provincia de Huarochirí

RESOLUCIÓN Nº 823-2002-JNE

Exp. Nº 1375-2002-Vacancia

Lima, 4 de diciembre de 2002

Vistos, el escrito remitido por el ciudadano GodofredoJulián Flores Mayo, solicitando se declare la vacancia delalcalde del Concejo Distrital de Surco, provincia de Huaro-chirí, departamento de Lima, correspondiente a AlfredoQuispe Córdova, por tener condena por delito doloso; y, eloficio remitido por el Juez del Segundo Juzgado Penal deChosica - Cono Este;

CONSIDERANDO:

Que conforme se advierte de la sentencia emitida porel Segundo Juzgado Penal de Chosica - Cono Este de fe-cha 10 de agosto de 2001, Alfredo Quispe Córdova fuecondenado a tres (3) años de pena privativa de la libertad,suspendida condicionalmente en su ejecución, en el pro-ceso penal seguido en su contra por la comisión de delitocontra la seguridad pública, en agravio del Estado Perua-no, conforme consta de fojas 19 a 21; la que fue confirma-da por sentencia de vista del 13 de mayo de 2002 (fojas 22a 23), por lo que el mencionado Alcalde se encuentra in-curso en la causal de vacancia establecida por el numeral3) del artículo 26º concordante con el numeral 9) del artí-culo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 26491; corres-pondiendo a este Supremo Tribunal Electoral proceder adeclarar dicha vacancia, de conformidad con lo previstopor el artículo 5º literal u) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, toda vez que el ConcejoDistrital de Surco no emitió el correspondiente acuerdo devacancia, no obstante que con fecha 2 de julio de 2002, elciudadano César Aníbal Lazo Casas, solicitó, en sedemunicipal, la vacancia del Alcalde Alfredo Quispe Córdo-va, tal como se acredita de fojas 15 a 16;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1)del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades y elartículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,en caso de vacancia del Alcalde es reemplazado por elTeniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que le si-gue en su propia lista; y, revisadas las listas de candidatosremitidas por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,corresponde asumir el cargo de Alcalde a don Ramón Arís-tides Flores Sedano, candidato proclamado Regidor de lalista del Movimiento Independiente "Revelación Huarochi-rana"; y, para completar el número legal de miembros delcitado Concejo corresponde asumir el cargo de Regidor aOswaldo José Pomachagua Santivañez, candidato no pro-clamado del citado Movimiento;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Surco, provincia de Huaro-chirí, departamento de Lima, correspondiente a AlfredoQuispe Córdova, por haber sido condenado por delito do-loso.

Artículo Segundo.- Convocar a Ramón Arístides Flo-res Sedano y Oswaldo José Pomachagua Santivañez, paraque asuman los cargos de Alcalde y Regidor del ConcejoDistrital de Surco, respectivamente, para completar el pe-ríodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quienes se lesotorgará las correspondientes credenciales.

Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia-les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre-sente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21596

Confirman resoluciones del JuradoElectoral Especial de Coronel Portilloque declararon infundadas nulidades devotaciones municipales realizadas enmesas de sufragio

RESOLUCIÓN Nº 825-2002-JNE

Expediente Nº 1666-2002-JNE

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTA:

En audiencia pública del 3 de diciembre de 2002, laapelación interpuesta por la organización política regionalMovimiento Independiente Nueva Amazonía, a través desu personero legal señor Nicolás Ramírez Torres, contra laResolución Nº 344-2002-JEECP de fecha 25 de noviem-bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial deCoronel Portillo que declara infundada la nulidad de la vo-tación municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 227135del distrito de Curimaná, provincia de Padre Abad, depar-tamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que la nulidad solicitada se ampara en el inciso b) delartículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones, que esta-blece que los Jurados Electorales Especiales pueden de-clarar la nulidad de la votación realizada en las mesas desufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno,intimidación o violencia para inclinar la votación a favor deuna lista de candidatos o de determinado candidato;

Que los hechos alegados para solicitar la nulidad estánreferidos a cambios de domicilios producidos en el mes dejulio del presente año de más de doscientos ciudadanos,lo cual habría sido por las organizaciones políticas Movi-miento Regional Integrando Ucayali y Partido Perú Posi-ble, para ser favorecidos con los votos de dichos ciudada-nos que no residirían en el distrito de Curimaná; así comopor actos de soborno dirigidos a electores del distrito paraque voten a favor de la lista municipal patrocinada por elMovimiento Regional Integrando Ucayali; todo lo cual noha sido acreditado con pruebas idóneas ni fehacientes;

Que si bien los cambios de domicilio señalados se hanproducido tal como se acredita con el reporte levantadopor el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,corriente a fojas 86 a 90, éstos no implican por sí la comi-sión de fraude electoral, el cual en todo caso corresponderíaa la totalidad de la votación producida en las 18 mesas desufragio del distrito de Curimaná con un total de 1,409 elec-tores hábiles inscritos; todas las cuales sin embargo, aexcepción de la mesa Nº 227135, no han sido objeto deimpugnación o nulidad;

Que, por otra parte, de los ejemplares del acta electoralde la mesa de sufragio Nº 227135, se aprecia que estánsuscritos por los miembros de mesa y personeros, sin quese haya hecho observación alguna al sufragio y escrutiniorealizados en dicha mesa;

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Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelacióninterpuesta por la organización política regional MovimientoIndependiente Nueva Amazonía; en consecuencia, CON-FIRMAR la Resolución Nº 344-2002-JEECP de fecha 25de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es-pecial de Coronel Portillo que declara infundada la nulidadde la votación municipal realizada en la mesa de sufragioNº 227135 del distrito de Curimaná, provincia de PadreAbad, departamento de Ucayali.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21597

RESOLUCIÓN Nº 829-2002-JNE

Expediente Nº 1665-2002-JNE

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTA:

En audiencia pública del 3 de diciembre de 2002, laapelación interpuesta por la organización política Movimien-to Independiente Integrando Ucayali, a través de su perso-nero legal señor Claudio Melgar Condori, contra la Resolu-ción Nº 398-2002-JEECP de fecha 25 de noviembre de 2002emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portilloque declara infundada la nulidad de la votación municipalrealizada en las mesas de sufragio Nºs. 000920, 000939,000940, 000941, 000942, 207306, 201496, 207681, 208798,213379, 213380, 213381, 214826, 215268, 217105, 219942,226828 y 224390 del distrito de Irazola, provincia de PadreAbad, departamento de Ucayali;

CONSIDERANDO:

Que los hechos alegados para solicitar la nulidad estánreferidos a la realización de propaganda electoral en lasvísperas del día de la elección y en el mismo día de lavotación de parte del Movimiento Independiente Amane-cer Agrario; por cambios de domicilios producidos en losmeses de junio y julio del presente año de más de qui-nientos ciudadanos, lo cual habría sido promovido por laorganización política nombrada para ser favorecida con losvotos de dichos ciudadanos que no residirían en el distritode Irazola; así como por actos de soborno dirigidos a elec-tores del distrito para que voten a favor del señor JorgeVelarde Pérez, candidato a la alcaldía del Concejo Distritalde Irazola por el Movimiento Amanecer Agrario;

Que las cinco (5) declaraciones juradas de ciudadanosque afirman haber recibido dinero de parte de la organi-zación política Movimiento Independiente Amanecer Agra-rio para realizar su cambio de domicilio al distrito de Irazo-la con la finalidad de sufragar en las elecciones municipa-les a favor de la citada organización; y los de treinta y siete(37) ciudadanos que afirman haber recibido dinero de laorganización citada para votar a favor de ella se contradi-cen con los presentados por el Movimiento IndependienteAmanecer Agrario correspondientes al Gobernador, Juezde Paz y diversos ciudadanos del distrito de Irazola quedeclaran que el Movimiento Independiente Integrando Uca-yali ha hecho firmar falsas declaraciones juradas para per-judicar al Movimiento Independiente Amanecer Agrario;

Que si bien se han producido cambios de domicilio enel distrito de Irazola, como se acredita con el reporte delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, corrien-te a fojas 92 a 99, éstos no implican por sí la comisión defraude electoral, el cual en todo caso correspondería a latotalidad de la votación producida en las 27 mesas de su-fragio del distrito de Irazola con un total de 4,695 electores

hábiles inscritos, todas las cuales sin embargo, a excep-ción de las 18 mesas impugnadas, no han sido objeto deimpugnación o nulidad; debiendo señalarse, además, queen el reporte señalado de cambios de domicilio no apare-cen electores de las mesas de sufragio impugnadas, conla única excepción de cinco ciudadanos de la mesa Nº226828;

Que, finalmente, de los ejemplares de las actas electora-les de las mesas de sufragio impugnadas, se aprecia queestán suscritos por los miembros de mesa y personeros,sin que se haya hecho observación alguna al sufragio yescrutinio realizados en dicha mesa;

Por estas consideraciones y las de la apelada, y nohabiendo probado ninguna de las causales señaladas enel artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Jura-do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacióninterpuesta por la organización política regional MovimientoIndependiente Integrando Ucayali; en consecuencia, CON-FIRMAR la Resolución Nº 398-2002-JEECP de fecha 25de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es-pecial de Coronel Portillo que declara infundada la nulidadde la votación municipal realizada en las mesas de sufra-gio Nºs. 000920, 000939, 000940, 000941, 000942, 207306,201496, 207681, 208798, 213379, 213380, 213381, 214826,215268, 217105, 219942, 226828 y 224390 del distrito deIrazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucaya-li.

Artículo Segundo.- Remitir copia de lo actuado alMinisterio Público para que proceda de acuerdo con susatribuciones respecto de las declaraciones juradas rela-cionadas con el soborno a ciudadanos para inclinar la vo-tación a favor de una lista de candidatos o de determinadocandidato en las elecciones municipales del 17 de noviem-bre de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21601

Confirman las Resoluciones Nºs. 533 y534-2002-JEE/HM y disponen que elJurado Electoral Especial de Huanca-né formule denuncia ante el MinisterioPúblico por hechos ocurridos en cen-tro de votación

RESOLUCIÓN Nº 826-2002-JNE

Exps. Nºs. 1654 y 1655-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

VISTOS, en sesión pública de fecha 30 de noviembrede 2002, los recursos de apelación interpuestos por el per-sonero legal alterno del Frente Independiente Moralizadoracreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané,contra las Resoluciones Nºs. 533 y 534-2002-JEE/HM quedisponen que la ODPE de Huancané realice el cómputo dela votación correspondiente a las Elecciones Municipalesy Regionales del distrito de Huayrapata en base a las ac-tas que obran en su poder y la de los personeros e impro-cedente el pedido de nulidad de elecciones en dicho distri-to, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que el día de las elecciones después del cierre de lasmesas de sufragio, a las 7:20 p.m., una turba ingresó violen-tamente al centro de votación CES Mixto de Huayrapata,atacó al personal de los órganos electorales, Policía Nacio-

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Pág. 234736 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

nal y Fuerzas Armadas, y destruyó el material electoral queencontró quemándolo en el patio; que, el coordinador de laOficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huan-cané de dicho centro de votación logró proteger 8 actas elec-torales de votación Regional y Municipal, de un total de 9mesas de sufragio que se instalaron en el referido distrito,conforme se aprecia de fojas 36 (expediente Nº 1655-2002);y, los personeros de las agrupaciones políticas entregaronlas actas electorales que poseían; por lo que, el Jurado enmención por Resolución Nº 533-2002-JEE/HM dispuso quecon las actas electorales mencionadas se proceda a reali-zar el correspondiente cómputo;

Estando a lo dispuesto en el artículo 310º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 y la Resolución Nº 782-2002-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recur-sos de apelación interpuestos por el personero legal alter-no del Frente Independiente Moralizador; por consiguien-te, CONFIRMAR la Resolución Nº 533-2002-JEE/HM quedispone que la ODPE de Huancané realice el cómputo dela votación correspondiente a las Elecciones Municipalesy Regionales del distrito de Huayrapata, y la ResoluciónNº 534-2002-JEE/HM que declara improcedente el pedidode nulidad de elecciones en dicho distrito, ambas Resolu-ciones de fecha 21 de noviembre del 2002 expedidas porel Jurado Electoral Especial de Huancané.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado ElectoralEspecial de Huancané formule la denuncia correspondienteante el Ministerio Público por los hechos señalados en la par-te considerativa, dando cuenta a este Tribunal Electoral.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Huancané y de los interesados elcontenido de la presente Resolución, devolviéndose losautos al Jurado de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21598

Confirman resolución del JuradoElectoral Especial de Condesuyos queanuló parcialmente acta electoral

RESOLUCIÓN Nº 827-2002-JNE

Exp. Nº 1711-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de2002, el recurso de apelación interpuesto por Emilio Quis-pe Medina, personero legal de la agrupación política Con-desuyos Progresa acreditado ante el Jurado Electoral Es-pecial de Condesuyos, contra la Resolución Nº 28-13-2002/JEE-CON/JUR del 20 de noviembre de 2002 expedida porel citado Jurado;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo-ral Especial de Condesuyos anuló parcialmente el acta elec-toral Nº 153840, respecto a la votación municipal distritalde Río Grande, provincia de Condesuyos, departamentode Arequipa, debido a que, la suma de votos obtenidos porlas organizaciones políticas participantes, más los votosnulos, blanco e impugnados es de 118, y el total de ciuda-danos que votaron es 116;

Que del acta de garantía correspondiente a este supre-mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades queen el acta observada y la del citado Jurado; por lo tanto,dicha votación distrital es nula; en aplicación del numeral

2), literal B, disposición II, artículo segundo de la Resolu-ción Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Apli-cable a las Actas con Errores Materiales para las Eleccio-nes Regionales y Municipales 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-ciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Emilio Quispe Medina, personerolegal de la agrupación política Condesuyos Progresa acredi-tado ante el Jurado Electoral Especial de Condesuyos; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 28-13-2002/JEE-CON/JUR del 20 de noviembre de 2002 expedida por elcitado Jurado, que anuló parcialmente el acta electoral Nº153840, respecto a la votación municipal distrital de Río Gran-de, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del JuradoElectoral Especial de Condesuyos y de la parte interesadael contenido de la presente resolución; devolviéndose losautos al Jurado de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General

21599

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsables dela comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 799-2002-JEF/RENIEC

Lima, 29 de noviembre 2002

Visto el Memorándum Nº 742-2000/OHC/DCP/GO, losInformes Nºs. 390, 396-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº1081-2002/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delinforme de visto se desprende que los ciudadanos WilderFélix Pérez Romaní y Carla Gisella Urrutia Bello, han indu-cido a error a servidor público al hacer insertar en instru-mento público declaraciones falsas sobre hechos que de-ben probarse con el documento mismo, conducentes asuplantar la identidad de los ciudadanos Lindón ElpiadioPérez Romaní y Isabel Paola Urrutia Bello;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraWilder Félix Pérez Romaní y Carla Gisella Urrutia Bello; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-

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Pág. 234737NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Wilder Félix Pérez Ro-maní y Carla Gisella Urrutia Bello, por presunto delito con-tra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológicay genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNJefe Nacional (e)

21532

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 800-2002-JEF/RENIEC

Lima, 29 de noviembre 2002

Visto el Memorándum Nº 1303-2001/OHC/DCP/GO, losInformes Nºs. 220, 224, 251, 226-2001/OHC/DCP/GO y elInforme Nº 1162 -2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delinforme de visto se desprende que las personas no identi-ficadas que dicen llamarse Raúl Cesar García Vega, Ed-gar Escurra Fajardo, Wilfredo Antonio Calderón Alburque-que e Hipólito Rodríguez Rodríguez, han inducido a error aservidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deben probarse conel documento mismo, con el objetivo de usurpar la identi-dad de los verdaderos ciudadanos Raúl Cesar García Vega,Edgar Escurra Fajardo, Wilfredo Antonio Calderón Albur-queque e Hipólito Rodríguez Rodríguez;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la fe pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438° del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra quienes resulte responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra quienes resulten responsables, por pre-sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false-dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNJefe Nacional (e)

21531

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 801-2002-JEF/RENIEC

Lima, 29 de noviembre 2002

Visto el Memorándum Nº 1097-2001/OHC/DCP/GO, losInformes Nºs. 184, 191, 187-2001/OHC/DCP/GO y el In-

forme Nº 1163-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delinforme de visto se desprende que los ciudadanos por Ri-chard Jaime Quevedo Vicuña, Nelly Haydee Vivas de Már-quez y Rafael Correa Guzmán, quienes dicen llamarse Ri-cardo Kano Alarcón, Nelly Haydee Vivas Vda. de Riega yMario Sánchez Quiroz, respectivamente; han inducido encomportamiento de inducir a error a servidor público alhacer insertar en instrumento público declaraciones falsassobre hechos que deben probarse con el documento mis-mo;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra Richard Jaime Quevedo Vicuña, Nelly Haydee Vi-vas de Márquez y Rafael Correa Guzmán; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Richard Jaime QuevedoVicuña, Nelly Haydee Vivas de Márquez y Rafael CorreaGuzmán, por presunto delito contra la fe pública, en la mo-dalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNJefe Nacional (e)

21530

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 802-2002-JEF/RENIEC

Lima, 29 de noviembre 2002

Visto el Memorándum Nº 519/2000/OHC/DCP/GO, elInforme Nº 045-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 031-2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 20 de noviembre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delinforme de visto se desprende que los ciudadanos JulioAntonio Guarnes, Julio Cesar García Delgado, José Anto-nio Cuba Huamani, Jaime Augusto Negron Ramírez, Be-nigna Caysahuana Estrada, Manuel Angel Tenorio Torres yJuan Carlos Olave Montenegro, quienes dicen llamarseJulio Antonio Kitsuta Guarnes, Simon Julio Cesar GarciaDelgado, Juan Macedonio Cuba Huamani, Jose TakemotoQuevedo, Lhia Benigna Caysahuana Estrada, Warner Ma-sao Loli Watanabe y Juan Carlin Ono Apoloni, respectiva-mente, han inducido a error a servidor público al hacer in-sertar en instrumento público declaraciones falsas sobrehechos que deben probarse con el documento mismo;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, enla modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona-do en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los

Page 76: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234738 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra Julio Antonio Guarnes, Julio Cesar García Delgado,José Antonio Cuba Huamani, Jaime Augusto Negron Ra-mírez, Benigna Caysahuana Estrada, Manuel Angel Teno-rio Torres y Juan Carlos Olave Montenegro; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Julio Antonio Guarnes,Julio Cesar García Delgado, José Antonio Cuba Huamani,Jaime Augusto Negron Ramírez, Benigna CaysahuanaEstrada, Manuel Angel Tenorio Torres y Juan Carlos OlaveMontenegro, por presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú-blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a quese contrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNJefe Nacional (e)

21529

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 803-2002-JEF/RENIEC

Lima, 29 de noviembre 2002

Visto Memorándum Nº 094-2001/OHC/DCP/GO, losInformes Nºs. 328, 223-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº839-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 1 de agosto de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delinforme de visto se desprende que la personas no identi-ficadas que dicen llamarse Julio Yukio Kanashiro Aspilcue-ta y Primitiva Baldeón Baldeón, han inducido a error a ser-vidor público al hacer insertar en instrumento público de-claraciones falsas sobre hechos que deben probarse conel documento mismo, con el objetivo de usurpar las identi-dades de los verdaderos ciudadanos Julio Yukio KanashiroAspilcueta y Primitiva Baldeón Baldeón;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública,en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre-visto y sancionado en los artículos 428 y 438° del CódigoPenal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legalesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra quienes resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra quienes resulten responsables, por pre-sunto delito contra la fe pública, en las modalidades de false-dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-

nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNJefe Nacional (e)

21528

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 804-2002-JEF/RENIEC

Lima, 29 de noviembre 2002

Visto el Memorándum Nº 250-2001/OHC/DCP/GO, elInforme Nº 199-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1089 -2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 30 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delinforme de visto se desprende que persona no identificadaque dice llamarse Virginia Milagros Gonzáles Flores quiendice llamarse Virginia Milagros Gonzáles Alberto, ha indu-cido a error a servidor público al hacer insertar en instru-mento público declaraciones falsas sobre hechos que de-ben probarse con el documento mismo;

Que el hecho antes descrito constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la fe pública, enlas modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428 del Código Penal;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraVirginia Milagros Gonzáles Flores; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra Virginia Milagros Gonzá-les Flores, por presunto delito contra la fe pública, en lamodalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNJefe Nacional (e)

21527

MINISTERIO PÚBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación aGuatemala para participar en la confe-rencia "Cultura de Paz y ReconciliaciónNacional"

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 2021-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTA Y CONSIDERANDO:

La comunicación de fecha 6 de noviembre de 2002, cur-sada por el señor Alfonso Portillo, Presidente de la República

Page 77: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234739NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

de Guatemala C.A., mediante la cual invita a la señora Fiscalde la Nación para que participe como invitada de honor en laConferencia Internacional "CULTURA DE PAZ Y RECONCI-LIACIÓN NACIONAL", a realizarse el día 10 de diciembre de2002, en la República de Guatemala, con ocasión de cele-brase el Día Internacional de los Derechos Humanos;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Mi-nisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la doctoraNelly Calderón Navarro, Fiscal de la Nación, para que par-ticipe como invitada de honor en la Conferencia Internacio-nal "CULTURA DE PAZ Y RECONCILIACIÓN NACIONAL",a realizarse el día 10 de diciembre de 2002, en la Repúbli-ca de Guatemala; y en consecuencia, otorgar licencia congoce de haber del 9 al 11 de diciembre de 2002.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de laFiscalía de la Nación a la doctora Gladys Margot EchaizRamos, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Su-prema Penal, del 9 al 11 de diciembre de 2002.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Re-solución no irrogará gastos al Presupuesto del MinisterioPúblico.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Fiscal Suprema mencionada y a la Oficinade Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21651

Crean la Fiscalía Provincial Mixta deAyna, Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2023-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 148-2002-CE-PJ, de fecha 4 de octubre del 2002, se crea el JuzgadoMixto en el distrito de Ayna, con sede en el pueblo de SanFrancisco, provincia de La Mar, departamento y DistritoJudicial de Ayacucho, lo que hace necesario crear la Fis-calía Provincial Mixta de Ayna;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Fiscalía Provincial Mixtade Ayna, con sede en el pueblo de San Francisco, com-prensión de la provincia de La Mar, departamento y Distri-to Judicial de Ayacucho.

Artículo Segundo.- La competencia territorial de laFiscalía Provincial Mixta de Ayna comprende:

Departamento de Ayacucho- Provincia de La MarAyna (todo el distrito)Santa Rosa (todo el distrito)San Miguel (Centro Poblado Menor Palmapampa)Anco (toda la zona de selva: Por el Sur desde el Centro

Poblado Achupa en la margen izquierda del río Apurímac ypor el Este una línea recta paralela al río Apurímac, toman-do como puntos de referencia los Centros Poblados deCucullpampa y Orcco Huasi).

- Provincia de HuantaLlochegua (Una línea recta paralela al río Apurímac,

desde el Centro Poblado Canayre hasta Santa Teresa y deallí una inflexión hasta el Centro Poblado Ramadilla).

Sivia, (desde el Centro Poblado Mejorada, una línearecta hasta el punto de convergencia entre los distritosAyna, Tambo y Sivia).

Departamento del Cusco

- Provincia de La ConvenciónPichari (todo el distrito)Kimbiri (todo el distrito)Vilcabamba (Centro Poblado Menor Villa Virgen en la

margen derecha del río Apurímac).

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento deldoctor Gabriel Henry Calmet Berrocal, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penalde Humanga, Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Re-solución Nº 463-98-MP-CEMP, de fecha 30 de junio de 1998.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Gabriel HenryCalmet Berrocal, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fisca-lía Provincial Mixta de Ayna.

Artículo Quinto.- La Gerencia General se encargaráde la implementación y designación del personal necesa-rio para el funcionamiento de la Fiscalía creada.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ayacucho, Gerencia General del Ministerio Público,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21652

Nombran fiscal adjunta provincialprovisional en el Despacho de la Segun-da Fiscalía Provincial de Familia deTrujillo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2024-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Marcela Elisabe-th Dulanto Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Se-gunda Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de La Libertad, Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21653

Nombran magistradas en el despachode fiscalía provincial penal y como Fis-cal Adjunta Provincial Provisional delPool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2025-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

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Pág. 234740 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Aída Mercedes Arista Palomino, como FiscalAdjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima,materia de la Resolución Nº 1493-2002-MP-FN, de fecha12 de agosto del 2002.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Aída Merce-des Arista Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provi-sional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de laVigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Nelly Rosa Vic-ky Millones Palmadera, como Fiscal Adjunta Provincial Pro-visional del Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21654

Cesan por límite de edad a Fiscal Adjun-to Superior Provisional de la CuartaFiscalía Superior en lo Civil de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2026-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Oficio Nº 827-2002-ORF-MP-FN, de fecha 4 de di-ciembre del 2002, cursado por la Gerente de la Oficina deRegistro de Fiscales, en el que informa que el doctor JoséLozan Tataje, Fiscal Provincial Titular de Lima, nombradocomo Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Cuarta Fis-calía Superior Civil de Lima, cumple 70 años de edad el 8de diciembre del 2002 y remite copia de la Partida de Naci-miento respectiva;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partirdel 9 de diciembre del 2002, al doctor José Lozan Tataje,Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Cuarta FiscalíaSuperior en lo Civil de Lima, al haber cumplido 70 años deedad, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Remitir el Oficio Nº 827-2002-ORF-MP-FN, de fecha 4 de diciembre del 2002 y sus recaudos,al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, parala cancelación del Título expedido por Resolución Supre-ma Nº 266-1967 de fecha 18 de agosto de 1967, que lonombra como Agente Fiscal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deLima, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Tesore-ría, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencio-nado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21655

Designan Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2027-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional ha dispuesto la reincor-poración del doctor Luis Alfredo Rabines Quiñónez, comoFiscal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad;

Que, del calculo de antigüedad efectuado por la Geren-cia de Registro de Fiscales, el Fiscal más antiguo del Dis-trito Judicial de La Libertad es el doctor Luis Alfredo Rabi-nes Quiñónez;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación deldoctor Luis Alberto Cortez Alban, Fiscal Superior Titular de laPrimera Fiscalía Superior Civil, como Fiscal Superior Decanodel Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº084-2000-MP-FN, de fecha 7 de diciembre del 2000.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Luis AlfredoRabines Quiñónez, Fiscal Superior Titular de la TerceraFiscalía Superior Penal de La Libertad, como Fiscal Supe-rior Decano del Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde La Libertad, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21656

Nombran fiscal adjunto provisional enel despacho de la Tercera FiscalíaProvincial Penal de Huamanga

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2028-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Tomás InfanteHuayhua, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional delDistrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Terce-ra Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21657

Reponen magistrada en el cargo de fis-cal adjunta provincial titular, designán-dola en el Despacho de la Quinta Fisca-lía Provincial Penal del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2029-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional con Sentencia de fecha8 de noviembre del 2002, revoca la Resolución expedida

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Pág. 234741NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior deJusticia de Lima, de fecha 13 de agosto del 2001 y declarafundada la Acción de Amparo, interpuesta por la doctoraSilvia Carolina Romo Astete, ordenando su reincorpora-ción en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular del Dis-trito Judicial del Callao;

Que, a la fecha se encuentra vacante la plaza de FiscalAdjunto Provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penaldel Callao, por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Mi-nisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Johnny Alexander López Velásquez, como Fis-cal Adjunto Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Pro-vincial en lo Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao,materia de la Resolución Nº 621-2001-MP-FN, de fecha17 de julio del 2001.

Artículo Segundo.- Reponer a la doctora Silvia Caro-lina Romo Astete, en el cargo de Fiscal Adjunta ProvincialTitular del Distrito Judicial del Callao, designándola en elDespacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Ca-llao.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, Gerencia Central de Personal, Ge-rencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencio-nados

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21658

Nombran Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de SanMartín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2030-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Informe Nº 58-2002-MP-F.SUPR.C.I.VO, de fecha24 de julio del 2002, cursado por el Fiscal SupremoProvisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno,en el que informa sobre la Visita Ordinaria efectuada alDistrito Judicial de San Martín, apreciándose que laFiscalía Provincial Mixta de Lamas, presenta una ele-vada carga procesal lo que hace necesario que cuentecon un Fiscal Adjunto Provincial para coadyuvar con laceleridad procesal;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del De-creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear una plaza de Fiscal AdjuntoProvincial en el Distrito Judicial de San Martín, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Pedro PabloZumaeta Huasasquiche, como Fiscal Adjunto Provin-cial Provisional del Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde San Martín, Gerencia General, Gerencia Central dePersonal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal men-cionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21659

Disponen que Fiscalías con expedien-tes sobre Delitos Tributarios los conti-núen conociendo hasta su conclusión,y que la Fiscalía Provincial Espe-cializada en Defraudación Tributariacomience con carga cero

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2031-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es necesario ampliar la Resolución Nº 1955-2002-MP-FN, de fecha 19 de noviembre del 2002, quecrea la Fiscalía Provincial Especializada en Defrauda-ción Tributaria;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Provin-ciales que tengan expedientes y/o denuncias en trámitesobre Delitos Tributarios las continúen conociendo hastasu conclusión.

Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Provin-cial Especializada en Defraudación Tributaria, comience concarga cero y conocerá de los procesos a nivel de primerainstancia.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Lima, Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria, y Gerencia de Registro de Fisca-les.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21660

Dan por concluido nombramiento deFiscal Adjunta Provincial Provisional dela Primera Fiscalía Provincial Civil y deFamilia de Huancayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2034-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Gisela Esmeralda Soto Medina, como FiscalAdjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Pro-vincial Civil y de Familia de Huancayo, Distrito Judicial deJunín, materia de la Resolución Nº 692-2001-MP-FN, defecha 26 de julio del 2001.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Junín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Te-sorería, Gerencia de Registro de Fiscales y a la interesa-da.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21661

Page 80: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Designan magistradas como adscritadel Despacho de la Fiscalía de la Na-ción y en el despacho de la Cuadra-gésima Fiscalía Provincial Penal deLima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 2035-2002-MP-FN

Lima, 6 de diciembre de 2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues-to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Liz Patricia Benavides Vargas, Fiscal Provin-cial Titular, en el Despacho de la Cuadragésima FiscalíaProvincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1197-2002-MP-FN, de fecha 4 de julio del 2002.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Liz PatriciaBenavides Vargas, Fiscal Provincial Titular como Adscritadel Despacho de la Fiscalía de la Nación.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación dela doctora Ninfa Eladia Espinoza Sotomayor, Fiscal Pro-vincial Titular de Lima, en el Despacho de la Comisión Dis-trital Descentralizada de Control Interno de Lima, materiade la Resolución Nº 646-2001-MP-FN, de fecha 19 de juliodel 2001.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Ninfa EladiaEspinoza Sotomayor, Fiscal Provincial Titular de Lima, enel Despacho de la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penalde Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Geren-cia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencio-nadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

21662

S B S

Autorizan viaje de funcionario a Chilepara participar en seminario sobre "De-sarrollo Regional de las InstitucionesFinancieras No - Bancarias en la RegiónLatinoamericana"

RESOLUCIÓN SBS Nº 1230-2002

Lima, 29 de noviembre de 2002

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Valores y Seguros de Chi-le (SVS) y el Banco Mundial han cursado invitación a estaSuperintendencia, con el fin de participar en el Seminariosobre "Desarrollo Regional de las Instituciones Financie-ras No - Bancarias en la Región Latinoamericana", el mis-mo que se llevará a cabo del 4 al 6 de diciembre de 2002en la ciudad de Santiago de Chile;

Que, en el citado seminario se desarrollarán temas deimportancia vinculados a las actividades realizadas por esteorganismo de regulación, supervisión y control, que a tra-vés del análisis de la evolución de las instituciones finan-cieras no - bancarias permitirá el intercambio de opinionespara la formulación e implementación de políticas públicastanto en el ámbito de regulación como en el de supervisión

de las citadas entidades en los países de la región, revisán-dose adicionalmente aspectos relacionados con la indus-tria de seguros, fondos mutuos, sistemas de pensiones ymercados de valores;

Que, asimismo la Superintendencias de Valores y Se-guros de Chile (SVS), ha confirmado la realización de unavisita para un funcionario de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros con el fin de intercambiar información sobrela programación y procedimientos de las visitas de inspec-ción de las empresas de seguros y los mecanismos deanálisis económico financiero de las empresas de segurossupervisadas que se vienen aplicando en el citado país, lamisma que se llevará a cabo el 3 de diciembre de 2002 enla ciudad de Santiago de Chile;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, medianteDirectiva SBS-DIR-ADM-085-02, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2002,estableciéndose en el numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para el ejerci-cio 2002;

Que, se ha considerado conveniente designar, en estaoportunidad, al señor Adolfo Quevedo Florido, Asesor dela Superintendencia Adjunta de Seguros y a la señoritaMaría Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua, Analista delDepartamento Legal de la Superintendencia Adjunta deAsesoría Jurídica, para que participen en el referido even-to;

Que, adicionalmente se ha encomendado al señor Adol-fo Quevedo Florido, Asesor de la Superintendencia Adjun-ta de Seguros, la realización de la visita señalada a la Su-perintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS) enrepresentación de nuestra Institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesa-rio para el cumplimiento del presente encargo, cuyosgastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos se-rán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo deCooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitadomediante Oficio SBS Nº 22823-2002 y comunicaciónde no objeción del Banco Interamericano de Desarro-llo, remitida por la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sec to r ia les - MEF, deb iendo asumi r es taSuperintendencia los gastos por concepto de impues-tos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto corres-pondiente al ejercicio 2002; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702- "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el Ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor AdolfoQuevedo Florido, Asesor de la Superintendencia Ad-junta de Seguros, del 2 al 7 de diciembre de 2002 y dela señorita María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua,Analista del Departamento Legal de la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica, del 3 al 7 de diciembrede 2002 a la ciudad de Santiago de Chile, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentrode los 15 (quince) días calendario siguientes a su rein-corporación, deberán presentar ante el Superintendente deBanca y Seguros un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante elviaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente autorización por concepto de pasa-jes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al Conve-nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien-do asumir esta Superintendencia los gastos por conceptode Impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuestocorrespondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguientedetalle:

Impuestos (Pasajes) US$ 180,70Tarifa CORPAC 50,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-

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Pág. 234743NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

na de cualquier clase o denominación a favor de los fun-cionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

21257

Declaran adjudicatario de buena pro delconcurso público para selección de per-sona jurídica a la que se le encargaráproceso de liquidación de Reasegurado-ra Peruana S.A.

RESOLUCIÓN SBS Nº 1234-2002

Lima, 2 de diciembre de 2002

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 172-92-PCM del 26de marzo de 1992, ratificada por Resolución Suprema Nº416-92-PCM del 13 de agosto de 1992, ReaseguradoraPeruana S.A. fue incluida en el Proceso de Promoción dela Inversión Privada a que se refiere el Decreto LegislativoNº 674;

Que, posteriormente mediante Resolución Suprema Nº224-96-PCM del 18 de junio de 1996, se dispuso su disolu-ción y liquidación, designándose a los miembros de la Jun-ta liquidadora; acuerdo que fue ratificado por la Junta Ge-neral Extraordinaria de Accionistas del 24 de julio de 1996;

Que, por Resolución SBS Nº 648-96 del 30 de sep-tiembre de 1996, se ratifica el acuerdo de disolución y li-quidación de Reaseguradora Peruana S.A., dispuesto porla Resolución Suprema Nº 224-96-PCM, estableciéndoseen dicha norma que los miembros de la Junta Liquidadoradesempeñarían dichos cargos en calidad de delegadosespeciales de la Superintendencia de Banca y Seguros; yque el proceso liquidatorio debía ceñirse a lo dispuesto porla Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras yde Seguros, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº770;

Que, mediante Resolución SBS Nº 951-2002 del 30 deseptiembre de 2002, se aprobaron las bases del ConcursoPúblico para la selección de la persona jurídica a la que seencargará el proceso de liquidación de ReaseguradoraPeruana S.A.;

Que, en acto público de fecha 26 de noviembre de 2002,el Comité de Evaluación informó que luego de la evalua-ción efectuada, Consorcio Administrare S.A. - CMS Con-sultores y Administradores S.A.C. había obtenido la Bue-na Pro del Concurso Público;

Contando con la visación de las SuperintendenciasAdjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo115º y por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley Gene-ral y, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamentode los Regímenes Especiales y de la Liquidación de lasEmpresas del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros aprobado por la Resolución SBS Nº 455-99 y sus mo-dificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar como adjudicatario de labuena pro del Concurso Público para la selección de lapersona jurídica a la que se encargará el proceso de liqui-dación de Reaseguradora Peruana S.A. a ConsorcioAdministrare S.A. - CMS Consultores y AdministradoresS.A.C.

Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo an-terior, encomendar a partir de la fecha de suscripcióndel contrato de locación de servicios, al Consorcio Ad-ministrare S.A. - CMS Consultores y AdministradoresS.A.C. para que lleve a cabo el proceso de liquidaciónde Reaseguradora Peruana S.A., con las atribucionescontenidas en la Resolución SBS Nº 455-99 y lasfacultades de poder general y especial contenidas en

los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, con-cordantes con el artículo 368º de la Ley General, quienasumirá la representación y administración de lamencionada empresa de reaseguros, sin que sea ne-cesario el otorgamiento de poder por Escritura Públicani por acta ante Juez u otra autoridad.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación delos señores Rafael Bontá Ayora y Nicolás Zegarra Martí-nez, representantes de la Superintendencia en Reasegu-radora Peruana S.A., en la fecha en que se efectúa la trans-ferencia del cargo encomendado. Asimismo a esa mismafecha se revocan los poderes que les hayan sido concedi-dos.

Artículo Cuarto.- Encomendar al señor Adolfo Man-driotti Hurtado, Superintendente Adjunto de AdministraciónGeneral, la suscripción del Contrato de Locación de Servi-cios con Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultoresy Administradores S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

21671

Autorizan viaje de representante de laSBS a Inglaterra para participar en cur-so sobre estabilidad financiera

RESOLUCIÓN SBS Nº 1236-2002

Lima, 4 de diciembre de 2002

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, The Centre for Central Banking Studies del Bankof England, dentro de su programa de capacitación anual,ha organizado el Curso "Financial Stability", el mismo quese llevará a cabo del 9 al 13 de diciembre de 2002, en laciudad de Londres, Inglaterra;

Que, el mencionado evento está dirigido especialmen-te a los representantes de las autoridades reguladoras ysupervisoras de instituciones financieras y tiene por finali-dad contribuir al conocimiento técnico sobre aspectos cla-ves que permitan analizar el rol del ente supervisor en elmonitoreo y promoción de la estabilidad financiera, la de-tección de indicadores de alerta temprana ante problemasen las entidades financieras y la resolución de crisis ban-carias;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, medianteDirectiva SBS-DIR-ADM-085-02, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2002,estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva,las actividades de capacitación aprobadas para el ejerci-cio 2002;

Que, se ha considerado conveniente designar en estaoportunidad, exclusivamente, a la señorita Janett MaribelVallejos Castillo, Analista del Departamento de Estadísticay Estudios de Coyuntura de la Gerencia de Estudios Eco-nómicos, para que en representación de esta Superinten-dencia participe en el referido evento;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas-tos por concepto de pasajes aéreos y viáticos seráncubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Co-operación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitadomediante Oficio SBS Nº 22823-2002 y comunicaciónde no objeción del Banco Interamericano de Desarro-llo, remitida por la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superin-tendencia los gastos por concepto de impuestos y Tari-fa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondien-te al ejercicio 2002; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702- "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud

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a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señoritaJanett Maribel Vallejos Castillo, Analista del Departa-mento de Estadística y Estudios de Coyuntura de laGerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Lon-dres, Inglaterra, del 7 al 14 de diciembre de 2002, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-ración deberá presentar ante el Superintendente de Bancay Seguros un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto-rizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento del presente dispositivo legal por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con-venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, de-biendo asumir esta Superintendencia los gastos por con-cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al si-guiente detalle:

Impuestos (Pasajes) US$ 245,12Tarifa CORPAC 25,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

21509

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ADUANAS

Establecen disposiciones para la apli-cación de derechos antidumping provi-sionales a importaciones de tejidos depopelina poliéster/algodón originariosde la República Popular China

CIRCULAR Nº INTA-CR-78-2002

Callao, 14 de noviembre de 2002

SeñorIntendente de la AduanaPresente.-

ASUNTO : Aplicación de Derechos Antidum-ping Provisionales

REFERENCIA : Procedimiento Específico de “Apli-cación de Tributos, Derechos Anti-dumping y Compensatorios “ INTA -PE.01.08 (Versión 1)

Habiendo expedido, la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº057-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi-cial el Peruano el día 8 de noviembre de 2002, sobre laaplicación de Derechos Antidumping Provisionales; enuso de las facultades conferidas por Resolución de Su-perintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en lapresente Circular, en tanto se efectúe la respectiva ade-cuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08(Versión 1):

1. CAMPO DE APLICACIÓN

1.1 Las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón de hasta 1.80 metros de ancho originarios de laRepública Popular China (Código CN), están afectas al pagode derechos antidumping provisionales en un monto espe-cífico de US$ 1.2 por Kilo comprendidas en las subparti-das nacionales como se detalla en el Anexo que forma partede la presente circular.

Entiéndase como popelina a los tejidos de trama y urdim-bre, de ligamento tafetán, de cualquier porcentaje de mezclade fibra de algodón con filamentos o fibras discontinuas depoliéster y viceversa, crudos, blanqueados, teñidos, con hila-dos de distintos colores o estampados, de peso inferior o iguala 200 g./m2 y con un ancho menor o igual a 1.80 metros.

Asimismo, según Oficio Nº 117-2002/CDS-INDECOPI deexistir productos afectos a derechos antidumping provisiona-les (obtenidos como resultado de la presente Resolución) ta-les como las subpartidas 5513.31.00.00 y 5313.41.00.00, quese encuentran gravados a su vez con Derechos AntidumpingDefinitivos deberá prevaler lo establecido en la Resolución Nº003-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 1.2.2002.

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unicade Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachadorde Aduana deberá indicar en cada serie de las subpartidasnacionales sujetas a la aplicación de los Derechos Antidum-ping Provisionales, en el campo CPROD del archivo DUA-DUADET1.TXT o DIS-IMPDET.01TXT , el Código 1.

1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificadade Importación, el Despachador de Aduana deberá con-signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Pro-visional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva-mente, el Código 1.

2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLEPara la aplicación de los derechos antidumping provi-

sionales, se aplicará el monto de US$ 1.2 por la cantidadde Kilogramos netos, (US$/Kg).

3. LIQUIDACIÓN Y PAGOLos derechos antidumping se liquidarán en dólares ame-

ricanos y serán cancelados conjuntamente con los dere-chos de aduana y demás tributos de importación, en mo-neda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente ala fecha de pago de la deuda.

4. VIGENCIALos derechos antidumping provisionales se aplicarán a

las Declaraciones numeradas a partir del 9.Nov.2002, quecorresponde al día siguiente de la publicación de la Reso-lución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

ANEXOSUBPARTIDAS AFECTAS A DERECHOS

ANTIDUMPING PROVISIONAL(RES. Nº 057-2002/CDS-INDECOPI)

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL5208.11.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-

tenido superior o igual al 85% en peso,crudo de ligamento tafetán, de pesoinferior o igual a 100g./m2 de hasta1.80 metros de ancho.

5208.12.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% en peso,crudo de ligamento tafetán, de pesosuperior a 100g./m2, de hasta 1.80metros de ancho.

5208.21.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% enpeso,blanqueados de ligamento tafe-tán, de peso inferior o igual a 100g./m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.22.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% en peso,blanqueados de ligamento tafetán, depeso superior a 100g./m2, de hasta1.80 metros de ancho.

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Pág. 234745NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

5208.31.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% en peso,teñidos de ligamento tafetán, de pesoinferior o igual a 100g./m2 de hasta1.80 metros de ancho.

5208.32.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% enpeso,teñidos de ligamento tafetán, depeso superior a 100g./m2, de hasta1.80 metros de ancho.

5208.41.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% en peso,con hilados de distintos colores de li-gamento tafetán, de peso inferior oigual a 100g./m2, de hasta 1.80 me-tros de ancho.

5208.42.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% en peso,hilados de distintos colores de liga-mento tafetán, de peso superior a100g./m2, de hasta 1.80 metros deancho.

5208.51.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% en peso,con estampados de ligamento tafetán,de peso inferior o igual a 100g./m2,de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.52.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con-tenido superior o igual al 85% en peso,con estampados de ligamento tafetán,de peso superior a 100g./m2, de has-ta 1.80 metros de ancho.

5210.11.00.00 Sólo: Tejidos de algodón con un con-tenido inferior al 85% en peso, mez-clado exclusiva o principalmente confibras sintéticas, de peso inferior oigual a 200 g./m2 crudos de ligamen-to tafetán de hasta 1.80 metros de an-cho.

5210.21.00.00 Sólo: Tejidos de algodón con un con-tenido inferior al 85% en peso, mez-clado exclusiva o principalmente confibras sintéticas, de peso inferior oigual a 200 g./m2 blanqueados de li-gamento tafetán de hasta 1.80 metrosde ancho.

5210.31.00.00 Sólo: Tejidos de algodón con un con-tenido inferior al 85% en peso, mez-clado exclusiva o principalmente confibras sintéticas, de peso inferior oigual a 200 g./m2 teñidos de ligamen-to tafetán de hasta 1.80 metros deancho.

5210.41.00.00 Sólo: Tejidos de algodón con un con-tenido inferior al 85% en peso, mez-clado exclusiva o principalmente confibras sintéticas , de peso inferior oigual a 200 g./m2 con hilados de dis-tintos colores de ligamento tafetán dehasta 1.80 metros de ancho.

5210.51.00.00 Sólo: Tejidos de algodón con un con-tenido inferior al 85% en peso, mez-clado exclusiva o principalmente confibras sintéticas, de peso inferior oigual a 200 g./m2 con estampados deligamento tafetán de hasta 1.80 me-tros de ancho.

5407.81.00.00 Sólo: Los demás tejidos con un con-tenido de filamentos sintéticos inferioral 85% en peso, mezclados exclusivao principalmente con algodón crudoso blanqueados de hasta 1.80 metrosde ancho.

5407.82.00.00 Sólo: Los demás tejidos con un con-tenido de filamentos sintéticos inferioral 85% en peso, mezclados exclusivao principalmente con algodón teñidosde hasta 1.80 metros de ancho.

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL

5407.83.00.00 Sólo: Los demás tejidos con un con-tenido de filamentos sintéticos inferioral 85% en peso, mezclados exclusivao principalmente de algodón con hila-dos de distintos colores de hasta 1.80metros de ancho.

5407.84.00.00 Sólo: Los demás tejidos con un con-tenido de filamentos sintéticos inferioral 85% en peso, mezclados exclusivao principalmente de algodón estam-pados de hasta 1.80 metros de ancho.

5513.11.00.00 Sólo:Tejidos de fibras sintéticas dis-continuas con un contenido de estasfibras inferior al 85% en peso, mez-cladas exclusiva o principalmente conalgodón de peso inferior o igual a170g./m2,crudos o blanqueados de li-gamento tafetán de hasta 1.80metrosde ancho.

5513.21.00.00 Sólo:Tejidos de fibras sintéticas dis-continuas con un contenido de estasfibras inferior al 85% en peso, mez-cladas exclusiva o principalmente conalgodón de peso inferior o igual a170g./m2,teñidos de ligamento tafetánde hasta 1.80metros de ancho.

5514.11.00.00 Sólo:Tejidos de fibras sintéticas dis-continuas con un contenido de estasfibras inferior al 85% en peso, mez-cladas exclusiva o principalmente conalgodón de peso superior a 170g./m2,crudos o blanqueados de ligamen-to tafetán de hasta 1.80metros de an-cho.

5514.21.00.00 Sólo:Tejidos de fibras sintéticas dis-continuas con un contenido de estasfibras inferior al 85% en peso, mez-cladas exclusiva o principalmente conalgodón de peso superior a 170g./m2,teñidos de ligamento tafetán dehasta 1.80metros de ancho.

5514.31.00.00 Sólo:Tejidos de fibras sintéticas dis-continuas con un contenido de estasfibras inferior al 85% en peso, mez-cladas exclusiva o principalmente conalgodón de peso superior a 170g./m2,con hilados de distintos colores deligamento tafetán de hasta 1.80metrosde ancho.

5514.41.00.00 Sólo:Tejidos de fibras sintéticas dis-continuas con un contenido de estasfibras inferior al 85% en peso, mez-cladas exclusiva o principalmente conalgodón de peso superior a 170g./m2,estampados de ligamento tafetánde hasta 1.80metros de ancho.

21626

Aprueban circular para la aplicación deDerechos Compensatorios Provisionalessobre importaciones de aceite de oliva aque se refiere la Res. Nº 061-2002/CDS-INDECOPI

CIRCULAR Nº INTA-CR.81-2002

Callao, 3 de diciembre de 2002

SeñorIntendente de la AduanaPresente.-

Asunto : Aplicación de Derechos Compensa-torios Provisionales

Referencia : Procedimiento Específico de "Aplicaciónde Tributos, DerechosAntidumping yCompensatorios" INTA-PE.01.08 (Ver-sión 1)

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Pág. 234746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 061-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 28 de noviembre del 2002, sobre aplicación deDerechos Compensatorios Provisionales; en uso de lasfacultades conferidas por Resolución de SuperintendenciaNacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvasetener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tantose efectúe la respectiva adecuación del ProcedimientoEspecífico INTA-PE.01.08 (Versión 1);

1. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplicar Derechos Compensatorios Provisionales sobrelas importaciones de aceite de oliva originario de los paí-ses miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria,Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino Uni-do y Suecia), en un orden de US$ 1,09 por kilogramo; paralo cual se consideran afectas las siguientes Subpartidasnacionales:

1509.10.00.00 Aceite de oliva virgen y sus fracciones,incluso refinado, pero sin modificar quí-micamente.

1509.90.00.00 Los demás aceites de oliva y sus frac-ciones, incluso refinados, pero sin mo-dificar químicamente.

1510.00.00.00 Los demás aceites y sus fraccionesobtenidos exclusivamente de aceituna,incluso refinados, pero sin modificarquímicamente, y mezclas de estos acei-tes o fracciones con los aceites o frac-ciones de la partida 15.09.

1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Únicade Aduanas o Simplificada de Importación, el Despacha-dor de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a laaplicación de Derechos Compensatorios Provisionales, losiguiente:

a) En el campo CPROD se deberán consignar el Códi-go de Derecho Compensatorio Provisional 1.

b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA-ADUA-DET1.TXT o DSI- IMPDETO1.TXT el valor FOB segúnFactura Comercial, en dólares americanos.

c) En el campo CPROD del archivo DUA-ADUA-DET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código de DerechoCompensatorio Provisional 1.

1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificadade Importación, el Despachador de Aduana deberá con-signar en cada serie sujeta a Derechos CompensatoriosProvisionales:

a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respec-tivamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expre-sado en dólares americanos.

b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respec-tivamente, el Código de Derecho Compensatorio Provisio-nal 1.

2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible para la aplicación de los DerechosCompensatorios Provisionales, se obtendrá del peso netoconsignado en cada serie.

3. LIQUIDACIÓN Y PAGO

Los Derechos Compensatorios Provisionales seliquidarán en dólares americanos y serán canceladosconjuntamente con los derechos de aduana y demástributos de importación, en moneda nacional utilizandoel tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de ladeuda.

4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA

En mérito a lo dispuesto en el artículo 3º de laResolución Nº 061-2002/CDS-INDECOPI, las Intenden-cias de Aduanas exigirán la constitución de las garan-tías en cumplimiento del artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF.

5 VIGENCIA

Los Derechos Compensatorios Provisionales se aplica-rán a las Declaraciones numeradas a part i r del29.NOV.2002.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendencia Nacional de Técnica Aduanera

21614

CONASEV

Disponen inscripción de modificaciónal reglamento de participación del fon-do mutuo de inversión en valoresdenominado Super Renta VIP FMIV

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 084-2002-EF/94.11

Lima, 14 de noviembre de 2002

VISTOS:

El Expediente Nº 2002/012531 iniciado por ContinentalS.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el In-forme Nº 0180-2002-EF/94.55 de fecha 7 de noviembre de2002 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fon-dos;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución CONASEV Nº 618-97-EF/94.10,del 23 de septiembre de 1997 se autorizó el funcionamientode Continental S.A. Sociedad Administradora de FondosMutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, hoydenominada Continental S.A. Sociedad Administradora deFondos, para administrar fondos mutuos de inversión envalores;

Que, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2002,Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, so-licitó la inscripción de la modificación del reglamento departicipación del fondo mutuo de inversión en valores de-nominado Super Renta VIP FMIV en el Registro Públicodel Mercado de Valores, solicitud que fue complementadamediante comunicación de fecha 6 de noviembre del pre-sente año;

Que, de la evaluación de la documentación presentadase ha determinado que Continental S.A. Sociedad Admi-nistradora de Fondos, ha cumplido con lo previsto en elartículo 38º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver-sión en Valores y sus Sociedades Administradoras, apro-bado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 ycon lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos de CONASEV aprobado por Decreto SupremoNº 056-2002-EF; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j) delTexto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA-SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por elartículo 37º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inver-sión en Valores y sus Sociedades Administradoras y enaplicación de las facultades delegadas al Gerente Generalmediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta institu-ción reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de la modificaciónpropuesta al reglamento de participación del fondo mutuode inversión en valores denominado Super Renta VIP FMIV,en la sección correspondiente del Registro Público delMercado de Valores.

Artículo 2º.- Continental S.A. Sociedad Administradorade Fondos deberá remitir a CONASEV dos (2) ejemplaresactualizados del Reglamento de Participación a suscribircon los partícipes del fondo mutuo de inversión en valoresa que se refiere el artículo precedente, dentro de los quin-ce (15) días hábiles siguientes de notificada la presenteresolución.

Page 85: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234747NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen-cia el día de su notificación.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Conti-nental S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDAGerente General

20306

DEVIDA

Modifican el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de DEVIDA parael ejercicio 2002

Comisión Nacional para el Desarrollo yVida Sin Drogas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 110-2002-DV-GG

Lima, 28 de noviembre de 2002

Vistos, el Memorando Nº 590-2002-DV-GDA, las Requi-siciones Nºs. 203, 204, 205 y 206-02-DV-GDA y el InformeNº 080-2002-DV-GAI/PPTO de Disponibilidad Presupues-tal y el Proyecto de ampliación del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la entidad para el año 2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 078-2002-DV-GG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de DEVIDA para el ejercicio presupuestal2002;

Que, el artículo 8º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas,concursos públ icos y adjudicaciones d i rectas nocontenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados porel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrati-va de la Entidad, según corresponda, para su inclusiónen el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCO-DE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes adicha aprobación. A su vez, las inclusiones y exclusio-nes de los procesos de selección serán comunicadasa l a Comis ión de P romoc ión de l a Pequeña yMicroempresaPROMPYME dentro del mismo plazo,dando cuenta al CONSUCODE;

Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicasde la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE de lasModificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones, señala que toda modificación del Plan Anual,sea por inclusión o exclusión de procesos de seleccióndeberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la Máxi-ma Autoridad Administrativa de la Entidad, según co-rresponda o por el funcionario o dependencia delega-da, debiendo ser comunicada al CONSUCODE y a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a dicha aprobación;

Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Contra-taciones y Adquisiciones de DEVIDA el proceso de selec-ción para la adquisición de 6 computadoras portátiles y 2Zip Drive de 250 MB, por un monto de S/. 54,822.00, porno estar consideradas en dicho plan;

Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002dispone que las adquisiciones de bienes y servicios queefectúen las entidades públicas de acuerdo a sus respec-tivos Planes Anuales de Adquisiciones y Contratacionesque superen las 3 Unidades Impositivas Tributarias, debe-rán ser autorizadas por el Titular de la entidad mediante laresolución correspondiente; la misma que se publicará enla respectiva página WEB de la entidad;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

En uso de las facultades delegadas mediante Resolu-ciones de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2002-DV-PE y Nº053-2002-DV-PE; y,

Con las visaciones de los Gerentes (e) de AsesoríaLegal y Administración e Informática;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de DEVIDA, para el ejercicio presupuestal2002, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para laAdquisición de seis (6) Computadoras Portátiles y dos (2)Zip Drive de 250 MB para apoyar las actividades del Pro-grama Piloto de Autoerradicación - Aguaytía y los Proyec-tos financiados por la PL480 Sección 416(b) del Programade Desarrollo Alternativo, por un monto de S/. 54,822.00.

Artículo 2º.- Autorizar la ejecución del proceso de Ad-judicación Directa Selectiva para la adquisición indicadaen el artículo precedente, el que será llevado a cabo por elComité Especial Permanente, designado mediante Reso-lución de Gerencia General Nº 090-2002-DV-GG.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción dela Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de losdiez (10) días siguientes de aprobada la presente.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguien-tes a la fecha de su aprobación y en la respectiva páginaWEB de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJOGerente General

21515

Comisión Nacional para el Desarrollo yVida Sin Drogas

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALNº 111-2002-DV-GG

Lima, 28 de noviembre de 2002

Vistos, el Memorando Nº 325-2002-DV-GPR, las Requi-siciones Nº 382-02-DV-GPR, Nº 383-02-DV-GPR, Nº 384-02-DV-GPR, los Informes Nº 113-2002-DV-GAI/PPTO, Nº114-2002-DV-GAI/PPTO, Nº 115-2002-DV-GAI/PPTO, Nº117-2002-DV-GAI/PPTO de Disponibilidad Presupuestal yel proyecto de ampliación del Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de DEVIDA para el año 2002;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 078-2002-DV-GG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de DEVIDA para el ejercicio presupuestal2002;

Que, el artículo 8º del Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas,concursos públ icos y adjudicaciones d i rectas nocontenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados porel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrati-va de la Entidad, según corresponda, para su inclusiónen el mismo, lo cual deberá informarse al CONSUCO-DE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes adicha aprobación, y que, a su vez, las inclusiones yexclusiones de los procesos de selección serán comu-nicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicroempresa-PROMPYME dentro del mismo plazo,dando cuenta al CONSUCODE;

Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicasde la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE de lasModificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones, señala que toda modificación del Plan Anual,sea por inclusión o exclusión de procesos de seleccióndeberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la Máxi-ma Autor idad Administrat iva de la Ent idad, segúncorresponda, o por el funcionario o dependencia delega-da, debiendo ser comunicada al CONSUCODE y a la

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Pág. 234748 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa-PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a dicha aprobación;

Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Contra-taciones y Adquisiciones de DEVIDA el proceso de selec-ción para el servicio de Arte, Diseño, Diagramación e Im-presiones de materiales de Prevención y Rehabilitación delConsumo de Drogas para la actividad Fortalecimiento aComités Multisectoriales de Prevención del Abuso de Dro-gas en Lima y Callao por un monto de S/. 51,700.00, porno estar considerada en dicho plan;

Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispone que las adquisiciones de bienes y servi-cios que efectúen las entidades públicas de acuerdo asus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones yContrataciones que superen las 3 Unidades Impositi-vas Tributarias, deberán ser autorizadas por el Titularde la entidad mediante la resolución correspondiente;la misma que se publicará en la respectiva página WEBde la entidad;

Que, por el monto previsto debe llevarse a cabo un pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrata-ción de dicho servicio, para cuyo efecto es necesario de-signar al Comité Especial que se encargará de llevarlo acabo;

Que de conformidad con lo establecido por los artícu-los 17º y 23ª del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y por los artículos 14º,33º, 34º, 35º y 37º de su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como por la LeyNº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño fiscal 2002;

En uso de las facultades delegadas mediante Resolu-ciones de Presidencia Ejecutiva Nº 023-2002-DV-PE y Nº053-2002-DV-PE; y,

Con las visaciones de los Gerentes (e) de AsesoríaLegal y Administración e Informática;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de DEVIDA, para el ejerciciopresupuestal 2002, el proceso de Adjudicación DirectaSelectiva para la contratación del Servicio de Arte, Di-seño, Diagramación e Impresiones de Materiales dePrevención y Rehabilitación del Consumo de Drogaspor un monto de S/. 51,700.00.

Artículo 2º.- Autorizar la ejecución del proceso de Ad-judicación Directa Selectiva para la contratación del servi-cio indicado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Designar al Comité Especial que se encar-gará de organizar y conducir el citado proceso de Adjudi-cación Directa Selectiva, el cual estará integrado por lossiguientes miembros:

Titulares:

- José Luis Peña Vega- César Augusto Perea Chumbe- José Enrique Isasi Sánchez

Suplentes:

- Eduardo Haro Estabridis- Isabel La Rosa Valladares- Carmen Rosa Ruete Gonzales

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolu-c ión a l Conse jo Super io r de Con t ra tac iones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, dentro de los diez (10) días siguientesde aprobada la presente.

Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguien-tes a la fecha de su aprobación y en la respectiva páginaWEB de la entidad.

Regístrese , comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE NORIEGA CORNEJOGerente General

21516

INEI

Aprueban el Plan de DesarrolloInformático 2003-2006

INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 348-2002-INEI

Lima, 28 de noviembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, es el órgano rector de los Sistemas Nacionales deEstadística e Informática, responsable de normar, planear,dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísti-ca e informática oficiales del país;

Que, los Sistemas Nacionales de Estadística e Infor-mática tienen por finalidad asegurar, en sus respectivoscampos, que sus actividades se desarrollen en forma inte-grada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividadtécnica común;

Que, es política del Estado promover, facilitar e incor-porar el uso de nuevas tecnologías de información y co-municación en la administración pública, con el propósitode brindar a los ciudadanos facilidades de acceso a la in-formación y a los servicios que brinda el Estado;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 225-2002-INEI,del 24 de julio de 2002, se aprobó la Política Nacional deInformática, documento que constituye el marco orienta-dor para la formulación de los Planes Estratégicos de to-dos los órganos informáticos que conforman el SistemaNacional de Informática;

Que, es necesario disponer de los instrumentos básicospara cumplir con los propósitos de la Política Nacional de In-formática, de modernizar la gestión pública y propiciar la des-centralización del Estado mediante el uso intensivo de lastecnologías de la información; promover el incremento decapacidades competitivas en la administración pública, em-presas y ciudadanos, por medio del uso intensivo de las tec-nologías de información; promover el acceso universal a lainformación y el conocimiento y la promoción de la Sociedadde la Información y el Conocimiento;

Que, en este contexto el Instituto Nacional de Estadística eInformática ha elaborado el Plan de Desarrollo Informático 2003-2006, como instrumento de gestión directriz e integrador de laspropuestas y proyectos orientados a mejorar la eficiencia yeficacia de las instituciones públicas para lograr un Estadodemocrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, en laperspectiva de que las actividades informáticas que se desa-rrollen permitan el fortalecimiento del Sistema Nacional de In-formática, para hacer frente a los nuevos desafíos y brindar ala población facilidades de acceso a la información y a la pres-tación de los servicios públicos;

Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica deNormatividad y Promoción, y con la opinión favorable de laSubjefatura de Informática y de la Oficina Técnica de Pla-nificación y Presupuesto y la visación de la Oficina Técni-ca de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos6º, 8º, 9º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organi-zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo Informático2003-2006 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Plan de Desarrollo Informático 2003-2006, constituye el instrumento directriz para la ejecuciónde los Planes Estratégicos de los órganos informáticos queconforman el Sistema Nacional de Informática en sus dife-rentes niveles.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefe

21689

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Pág. 234749NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ

Autorizan contratación de póliza deseguros mediante proceso de adjudica-ción de menor cuantía

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 130-IGP/02

Lima, 22 de noviembre del 2002

VISTO:

Los Informes Técnico y Legal emitidos por la Oficina deLogística con Nº 327-DL-IGP/02 y del Asesor Legal con Nº035-AL-IGP/02 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de setiembre del 2002 se declaródesierto el Proceso Selectivo de Concurso Público Nº0001-2002-IGP - Primera Convocatoria, para la contra-tación de una compañía de seguros que proteja el pa-trimonio de la institución y cubra la integridad de lostrabajadores;

Que, en atención al proceso selectivo convocado ydentro de la programación establecida por la Instituciónse había previsto la cobertura de seguros de las póli-zas vigentes hasta el día 30 de setiembre del 2002,con la imposibilidad de renovarlas por ser objeto deconvocatoria;

Que, lo expuesto precedentemente configura una evi-dente situación de urgencia, pues la ausencia de una póli-za de seguros vigente que proteja al personal y el patrimo-nio del Instituto Geofísico del Perú durante el tiempo quedemore el proceso selectivo convocado, compromete se-riamente de forma directa e inminente, la continuidad delos servicios que se vienen brindando a nivel nacional encondiciones normales y previsibles;

Que, es obligación del Instituto Geofísico del Perú, su-jeto a la disponibilidad presupuestaria asignada para el año2002, proteger al personal y el patrimonio de la entidad,contratando para ello las pólizas de seguros necesariaspara protegerlos contra los riesgos que pudieran producir-se, así como verificar en todo momento que éstas manten-gan su plena vigencia;

Que, el literal c) del Artículo 19º del Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece quese encuentran exonerados de los procesos de ConcursoPúblico, cuando estas adquisiciones se realicen en Situa-ción de Emergencia o Urgencia, declaradas de conformi-dad con dicha Ley;

Que, el Artículo 20º del citado dispositivo legal dis-pone que las contrataciones o adquisiciones exonera-das de Concurso Público, se realizarán mediante Adjudi-cación de Menor Cuantía debiendo ser aprobadas me-diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano ycopia de ella junto con los informes que la sustentan,deberá remitirse a la Contraloría General de la Repú-blica dentro de los diez días calendario siguientes a lafecha de su aprobación;

Que, el Artículo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, señala en laparte pertinente que, de producirse el supuesto señaladoen el Artículo 19º de la Ley que determine la necesidad deefectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, laEntidad hará las adquisiciones o contrataciones medianteacciones inmediatas sobre la base de la obtención, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil yel correo electrónico, de una cotización que cumpla los re-quisitos establecidos en las Bases, con autorización ex-presa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad;

Que, el inciso 2) del Artículo 108º del Reglamento aco-tado, señala que la situación de urgencia debe entendersecomo una medida temporal ante un hecho de excepciónque determina una acción rápida a fin de adquirir o contra-tar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicioque se realice el proceso de selección correspondiente paralas adquisiciones y contrataciones definitivas; y,

Que, en consecuencia y de conformidad con el Artícu-lo 10º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 136 - Ley delInstituto Geofísico del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la con-tratación de la Póliza de Seguros, autorizando a efectuardicha contratación mediante el Proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, por el lapso de tres (3) meses, mientrasse lleve a cabo el proceso selectivo de Concurso Públicocorrespondiente, por el valor referencial de S/. 76,000.00Nuevos Soles.

Artículo 2º.- Designar al Comité Especial encargadodel proceso selectivo de Programa de Seguros del Institu-to Geofísico del Perú, según Resolución de PresidenciaNº 004-IGP/02, a fin de que lleve las acciones pertinentespara la contratación del servicio exonerado conforme a lodispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, mediante financiamiento por Recursos Ordina-rios y Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3º.- La presente Resolución de Presidenciaserá de conocimiento de la Contraloría General de la Re-pública, dentro de los diez (10) días naturales siguientes ala fecha de aprobación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD WOODMAN POLLITTPresidente Ejecutivo

21608

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Autorizan contratar servicios depublicidad mediante proceso de adju-dicación directa de menor cuantía

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 017-2002/SIS

Lima, 4 de diciembre de 2002

Vistos los Informes Nº 289-2002-GM-SIS y Nº 179-2002-SIS/OAJ de la Gerencia de Mercadeo y Oficina deAsesoría Jurídica del SIS respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organis-mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deSalud con autonomía económica y administrativa, por locual tiene capacidad para celebrar contratos conforme a loestablecido en el inciso m) del Artículo 11º del Decreto Su-premo Nº 009-2002-SA - "Reglamento de Organización yFunciones del SIS";

Que, el inciso a) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado", aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, establece que las Adquisi-ciones y Contrataciones que se realizan entre Entida-des del Sector Público, están exoneradas de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa;

Que, el Artículo 106º del "Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado porel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone la exone-ración del respectivo proceso de selección a los contratoscelebrados entre Entidades del Sector Público, debiendoresultar más favorable y ventajosa frente a los precios delmercado en relación a los demás medios de comunicacióntelevisiva en nuestro medio;

Que, el Informe Técnico Nº 289-2002-GM-SIS señalaque es conveniente efectuar la Contratación de ServiciosPublicitarios en el medio de señal televisiva abierta delEstado Canal 7 TV con la finalidad de reforzar la campañaefectuada entre el 25 al 31 de octubre del 2002, por ser desuma importancia la difusión clara del modo en que losbeneficiarios del SIS pueden acceder a las prestacionesde salud de los diversos planes de beneficios, para un usoadecuado del derecho a la protección de la salud, que estainstitución realiza;

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Pág. 234750 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

Que, por lo tanto es imprescindible la contratación deservicios publicitarios en medios de comunicación televisi-va de señal abierta, para llevar a cabo la campaña de difu-sión del Seguro Integral de Salud que se realizará del 5 al23 de diciembre del 2002, con la finalidad de promover laafiliación de los peruanos más vulnerables que se encuen-tran en situación de pobreza extrema y pobreza; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado" y su Reglamento, y lo precep-tuado en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto SupremoNº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la exoneración del proceso deselección para la contratación de servicios de publicidadpor efectuarse entre entidades del sector público. Los men-cionados servicios son necesarios para la realización ydifusión de las prestaciones de salud efectuándose en elInstituto de Radio Televisión Peruana Canal 7 TV, medianteel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valorreferencial de:

Canal/Programa Nº de Avisos Inversión US$

Canal 7 76 8 106,16TOTAL 76 8 106,16TOTAL + IGV 9 565,27

Artículo 2º.- El monto total destinado a realizar la pu-blicidad televisiva en el medio de comunicación televisivadel sector público Canal 7 TV, asciende a la suma de $9,565.27 (Nueve mil quinientos sesenta y cinco y 27/100Dólares Americanos) que serán cancelados en NuevosSoles de acuerdo al tipo de cambio de la fecha de factura-ción.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re-solución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner enconocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los 10 días siguientes de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ACUÑA DÍAZJefe del Seguro Integral de Salud

21508

SUNARP

Dejan sin efecto observación formula-da por Registradora del Registro dePersonas Jurídicas de Lima a solicitudde inscripción de acuerdo adoptado porpersona jurídica

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓNNº 113-2002-SUNARP-TR-L

Lima, 14 de noviembre de 2002

APELANTE: Jorge Adalberto Zafra MirandaASOCIACIÓN DEL FONDO DEBIENESTAR SOCIAL DE LAGUARDIA REPUBLICANA DELPERÚ

TÍTULO: 84030 del 07.05.02HOJA de TRÁMITE: 34675 del 22.08.02REGISTRO: Registro de Personas Jurídicas

de Lima - Libro de AsociacionesACTO: Designación de representante

SUMILLA:

"Conforme al artículo 26 del Reglamento General delos Registros Públicos, durante la vigencia del asiento depresentación de un título no podrá inscribirse ningún otroque sea incompatible, es decir, que se refiera a actos oderechos excluyentes".

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA YDOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el presente título se solicita la inscripción delacuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la ASO-CIACIÓN DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LAGUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ, mediante sesióndel 27 de abril de 2002, consistente en la designación derepresentante ante otra entidad.

A dicho efecto se presenta copia certificada notarial-mente del acta de la sesión del Consejo Directivo de fecha27 de abril de 2002.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Se ha interpuesto apelación contra la observación for-mulada por la Registradora Pública (e), Dra. Liz JaquelineAlzamora Rodríguez, quien denegó la inscripción por cuan-to:

"Existen títulos pendientes de inscripción: a) Nº 6245del 10.01.02 (Resolución Judicial Nº 01 del 04.01.02: me-dida cautelar genérica consistente en el nombramiento deadministradores); b) Nº 16212 del 24.01.02 (mediante elcual se adjunta el Oficio Nº 645-01 del 23.01.02 expedidopor el Dr. Edgar Vizcarra Pacheco, Juez Titular y el Espe-cialista Legal, Edgar Martínez Orozco, el mismo que hacereferencia a que se ha dejado sin efecto la medida cautelargenérica); y, c) Nº 57606 del 27.03.02 (tacha sustantiva.asamblea general del 14.09.01: nombramiento de consejodirectivo para el período 2001-2004); asientos de presen-tación que aun se encuentran vigente. En ese sentido - alamparo del Art. X del Título Preliminar del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos (no puede inscribirseun título incompatible con otro ya inscrito o pendiente deinscripción, aunque sea de igual o anterior fecha) -, seprocederá conforme al art. 29º Inc. a) del referido Regla-mento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 28 inc. b) delmismo cuerpo normativo".

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante señala que, los títulos Nº 6245 del 10.01.02y 16212 del 24.01.02 ya han sido inscritos y que el título Nº57606 del 27.03.02 fue tachado, por lo que no existe impe-dimento alguno para proceder a la inscripción del presentetítulo.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La ASOCIACIÓN DEL FONDO DE BIENESTAR SO-CIAL DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ correinscrita en la ficha 9996 que continúa en la partida electró-nica 01851209 del libro de asociaciones del Registro dePersonas Jurídicas de Lima.

En el asiento A0010 de la partida electrónica 01851209corre inscrito el consejo directivo elegido en asamblea del20 de diciembre de 2001 - ratificado por la asamblea del 25de marzo de 2002 -, cuya conformación es la siguiente:Presidente: Alberto Elías Pastor Espinoza; Vicepresiden-te: Raúl Ramiro Breña Turco; Secretario: Wilder TrujilloReyna; Tesorero: Wilder Oswaldo Cajavilca Lagos; Vocal:Clever Cobos Bustos; Suplentes: Eler Rojas Mas, CleverGonzales Cavero y Elena Rita Vargas Reyes (título archi-vado Nº 4129 del 07.01.02).

Debe dejarse constancia que, posteriormente en losasientos A 00012 y A00013 de la referida partida electróni-ca figuran anotadas la medida cautelar genérica - consis-tente en la designación de Administradores Provisionales(título archivado Nº 6245 del 10.01.02) -, y su cancelación(título archivado Nº 16212 del 24.01.02).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto AliagaHuaripata. Las cuestiones a determinar son las siguientes:

1. Si existen títulos pendientes incompatibles con el tí-tulo venido en grado.

2. Si el título reúne las formalidades y requisitos exigi-bles para su inscripción.

VI. ANÁLISIS

1. Conforme al "principio de prioridad excluyente" re-gulado en el art. X del título preliminar del Reglamento Ge-

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Pág. 234751NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

neral de los Registros Públicos, el mismo que precisa elArt. 2017º del Código Civil1, "no puede inscribirse un títuloincompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscrip-ción, aunque sea de igual o anterior fecha".

En ese mismo sentido, el primer párrafo del art. 26 delreferido Reglamento General de los Registros Públicos pre-cisa que "durante la vigencia del asiento de presentaciónde un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea in-compatible"; sin embargo ¿cuándo existe incompatibilidadentre títulos?; interrogante que se resuelve en su segundopárrafo, al indicarse que "un título es incompatible con otro,ya presentado, cuando los mismos están referidos a actoso derechos excluyentes".

Por lo que primero deberá verificarse si se encuentranvigentes los asientos de presentación de los títulos indica-dos por la Registradora, números 6245 del 10.01.02, 16212del 24.01.02 y 57606 del 27.03.02; luego, de ser el caso,deberá determinarse si existe "incompatibilidad" entre es-tos títulos con el título venido en grado, 84030 del 07.05.02.

2. Respecto del título Nº 6245 del 10.01.02, referente auna medida cautelar genérica de nombramiento de admi-nistradores de la persona jurídica, debe decirse que el mis-mo fue inscrito con fecha 03.07.02, en el as. A 00012, porlo que la vigencia de su asiento de presentación caducóconsecuentemente.

Debe dejarse constancia que, este título en su momen-to -hasta ser dejada sin efecto posteriormente, como vere-mos en el tercer punto-, si resultaba incompatible con elConsejo Directivo inscrito en el as. A 00010 y con el acuer-do de ese órgano directivo contenido en el título Nº 84030del 07.05.02.

Por lo que debe dejarse sin efecto el literal a) de la ob-servación.

3. En relación al título Nº 16212 del 24.01.02, medianteel cual se deja sin efecto la anterior medida cautelar gené-rica (anotada en el as. A 00012), debe señalarse que, igual-mente el mismo fue inscrito con fecha 12.07.02, en el as. A00013, por lo que tampoco su asiento de presentación seencuentra vigente.

Debiendo entonces dejarse sin efecto el literal b) de laobservación.

4. Sobre el título Nº 57606 del 27.03.02 - referente alnombramiento de otro consejo directivo para el período2001 al 2004 por la asamblea general -, debe decirse que,de la revisión del referido título consta que fue tachado subs-tantivamente por el Registrador el 26.04.02 por existir -en-tre otros-, incompatibilidad con el Consejo Directivo inscri-to en el as. A 00010; siendo que el título fue prorrogado por13 días, mediante Resolución Nº 1246 del 30.04.02, segúnse advierte del Sistema Informático Registral (SIR); habien-do vencido la vigencia de su asiento de presentación el07.06.02, por lo que actualmente no se encuentra en cali-dad de pendiente.

En consecuencia debe dejarse sin efecto el literal c) dela observación.

5. Habiéndose verificado que no existen títulos pendien-tes que resulten incompatibles con el título venido en gra-do, corresponde entonces la calificación de este último, aefectos de determinar si procede o no su inscripción.

En ese sentido, el acto materia de inscripción se refierea un acuerdo del Consejo Directivo de "autorización delPresidente Crl. PNP Alberto Elías Pastor Espinoza, a re-presentar a la ASOCIACIÓN del FONDO de BIENESTARSOCIAL de la GUARDIA REPUBLICANA del PERÚ antela "ASOCIACIÓN PROMOTORA AFOBISO-GRP, con to-das las facultades de ley", para lo cual se adjunta copiacertificada notarialmente del acta correspondiente del Con-sejo Directivo.

En términos generales y a los efectos de la inscripciónde los acuerdos de los órganos de las personas jurídicas,este colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia queserá necesario que se acredite la convocatoria, quórum ylas mayorías estatutarias y/o legales correspondientes.

6. En el presente caso, del documento adjuntado apa-rece que se ha reunido la totalidad de miembros del últimoConsejo Directivo inscrito y vigente (título archivado 4129del 07.01.02) en el as. A 00010: Alberto Elías Pastor Espi-noza; Raúl Ramiro Breña Turco; Wilder Trujillo Reyna; Wil-der Oswaldo Cajavilca Lagos; Clever Cobos Bustos; ElerRojas Mas, Clever Gonzales Cavero y Elena Rita VargasReyes. En ese orden de ideas, la referida sesión del Con-sejo Directivo del 27.04.02 tuvo la calidad de "universal",por lo que no se requería de convocatoria alguna.

Asimismo, al encontrarse reunida la totalidad de los in-tegrantes del referido órgano directivo existía quórum y los

acuerdos fueron adoptados por "unanimidad" de los miem-bros del Consejo Directivo.

Finalmente el acta se encuentra suscrita por el Presiden-te y Secretario (art. 42 Estatuto) y los demás miembros delConsejo Directivo en pleno.Consecuentemente, los acuerdos adoptados cumplen conlas formalidades y requisitos estatutarios y legales corres-pondientes, por lo que corresponde disponer su inscrip-ción.

De conformidad con la Resolución de la Presidenciadel Tribunal Registral Nº 004-2002-SUNARP/PT del 11 denoviembre de 2002

Estando a lo acordado por unanimidad.

VII. RESOLUCIÓN

DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por laRegistradora del Registro de Personas Jurídicas al títulovenido en grado y disponer su inscripción, por los funda-mentos señalados en la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATAPresidente de la Primera Saladel Tribunal Registral (e)

FERNANDO TARAZONA ALVARADOVocal del Tribunal Registral

ROSARIO GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

1 "Art. 2017º del Código Civil: No puede inscribirse un título incompatible conotro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior".

21619

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Inten-dencia Regional Junín

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 0000040-2002/SUNAT

Huancayo, 3 diciembre del 2002

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo en laIntendencia Regional Junín para garantizar el normal fun-cionamiento de su Cobranza Coactiva;

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunirlos trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coacti-vo;

Que el Sr. JOSÉ MANUEL PEREYRA MOQUILLAZA,quien ha sido propuesto para acceder al cargo de AuxiliarCoactivo, ha presentado Declaración Jurada manifestandoreunir los requisitos antes indicados;

Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038 es-tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7ºde la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteconcurso público;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la referida Re-solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado del

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Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super-intendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo dela Intendencia Regional Junín al señor JOSÉ MANUELPEREYRA MOQUILLAZA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ZÚÑIGA MORALESIntendente Regional

21585

Designan Auxiliar Coactivo de la Ofici-na Zonal de Chimbote

INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 060-00-0000079/SUNAT

Trujillo, 26 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 060-00-0000063, se designó como Auxiliar Coactivo de la OficinaZonal de Chimbote a la funcionaria Rocío de Lourdes Men-doza Cárdenas;

Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichadesignación y efectuar, a fin de garantizar el normal fun-cionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano Des-centralizado, la designación de un nuevo Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece los requisitos que deberán reunir lostrabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es deaplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyopersonal, ingrese mediante Concurso Público;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000-SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona-les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones deIntendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia decada una de esas intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la referida Re-solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis-puesto en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado delEstatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super-intendencia Nº 041-98-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación comoAuxiliar Coactivo de la Oficina Zonal de Chimbote de la funcio-naria Rocío de Lourdes Mendoza Cárdenas, efectuada me-diante Resolución de Intendencia Nº 060-00-0000063.

Artículo Segundo.- Designar a la funcionaria María delPilar Bedón Fernández como Auxiliar Coactivo de la Ofici-na Zonal de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO QUISPE CORREA ANGULOIntendente Regional

21586

Delega en el Superintendente Ejecuti-vo de Aduanas la facultad de suscribircontratos y convenios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 176-2002/SUNAT

Lima, 6 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º del Estatuto de ADUANAS estableceque el Superintendente Nacional de Aduanas es el funcio-nario de mayor nivel jerárquico que tiene entre otras fun-ciones, celebrar actos, convenios y contratos con perso-nas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, confor-me a ley;

Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM seha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional deAduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, otorgándose a esta últi-ma la calidad de entidad incorporante;

Que en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se ha precisado que el proceso de fusión concluirá el31 de diciembre de 2002;

Que, como consecuencia de la fusión dispuesta, elSuperintendente Nacional de Administración Tributaria haasumido también la titularidad de ADUANAS, encontrán-dose facultado -por disposición expresa del numeral 2.2del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM yen tanto culmine dicho proceso- a dictar, mediante Resolu-ciones de Superintendencia, las medidas necesarias a finde no alterar el normal desarrollo en ADUANAS;

Que, de acuerdo con ello y con la finalidad de descon-centrar atribuciones y facilitar así el desarrollo de las acti-vidades de ADUANAS, resulta necesario delegar en elSuperintendente Ejecutivo la facultad reseñada en el pri-mer considerando de esta Resolución, la misma que, deconformidad con lo establecido en el inciso k) del Artículo7º del Estatuto de ADUANAS, corresponde al Titular de lainstitución;

En uso de la facultad conferida en el inciso s) de dichoartículo y atendiendo a lo establecido en el numeral 2.2 delArtículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM y en elartículo 3º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Superintendente Ejecu-tivo de ADUANAS la atribución de firmar, en representaciónde ADUANAS, contratos con personas naturales o jurídi-cas y convenios de cooperación con entidades del SectorPúblico y Privado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCEROSuperintendente Nacional

21683

C T A RCancelan concurso público convocadopor el CTAR Callao para la reparaciónde excavadora marca Caterpillar

CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓNREGIONAL DEL CALLAO

CTAR CALLAO

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVANº 371-2002-CTAR CALLAO-PE

Callao, 6 de diciembre de 2002

VISTOS:

El Memorándum Nº 094-2002-CTAR CALLAO/PE, defecha 26 de noviembre del 2002, emitido por esta Presi-dencia Ejecutiva, y el Acta de Cancelación del Proceso deSelección Concurso Público Nº 0013-2002-CTAR CALLAO/CE de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Co-mité Especial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº311-2002-CTAR CALLAO-PE del 24 de octubre del 2002,se aprobaron las Bases para el servicio "Reparación deExcavadora Marca Caterpillar, Modelo 325 BL" con un Va-lor Referencial ascendente a US$ 88,911.17 (OCHEN-TIOCHO MIL NOVECIENTOS ONCE CON 17/100 DÓLA-

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RES AMERICANOS), incluido I.G.V. con precios al mesde agosto del 2002, correspondiendo un Proceso de Se-lección de Concurso Público, conformadas por los siguien-tes documentos: Bases Generales, Proforma de Contratoy Especificaciones Técnicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2002-PCM, seincluyó a la Provincia Constitucional del Callao dentro de losalcances del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, que decla-ra en Estado de Emergencia diversos departamentos del paísante la inminencia del Fenómeno El Niño, por lo que debe pro-cederse a la cancelación del proceso de selección antes refe-rido, por cuanto el presupuesto asignado a la contratación serádestinado a la reparación de otras máquinas con daños meno-res, con el fin de ejecutar acciones de prevención y mitigaciónde daños ante la inminencia del Fenómeno El Niño;

Que, el Comité Especial en aplicación a lo dispuestopor el Numeral 7.08 de las Bases y el Artículo 21º del Re-glamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, can-celó mediante Acta de fecha 27 de noviembre del 2002, elproceso de selección Concurso Público Nº 0013-2002-CTAR CALLAO/CE;

Que, de conformidad con el Artículo 34º del T.U.O. dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordantecon el numeral 4.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSU-CODE/PRE resulta necesario formalizar la cancelación delproceso de selección la que debe efectuarse mediante re-solución del mismo o superior nivel del funcionario queautorizó la realización del proceso de selección;

Que, la presente Resolución, cuenta con la conformi-dad de la Secretaría Técnica y la visación de la GerenciaRegional de Administración y la Gerencia Regional de Ase-soría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento ymodificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas porel Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funcio-nes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº193-2001-CTAR CALLAO-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución, la Cancelación delProceso de Selección Concurso Público Nº 0013-2002-CTAR CALLAO/CE, para la "REPARACIÓN DE EXCA-VADORA MARCA CATERPILLAR, MODELO 325 BL", de-biéndose reintegrar el costo de las Bases a los adquirentesde las mismas.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conformelo establece el Art. 21º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ALVARADO GUTIÉRREZPresidente Ejecutivo

21680

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de Zonificación Gene-ral de los Usos del Suelo de Lima Me-tropolitana a Mediano Plazo, correspon-diente al distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 413

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DELIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA:

En Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 3º del Reglamentode Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y MedioAmbiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, co-rresponde a las Municipalidades Provinciales a través de susConcejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Pla-nes Urbanos, que en el caso de la Provincia de Lima se deno-mina Plan de Desarrollo Metropolitano;

Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan deDesarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu-larizaciones y procedimientos establecidos por los Artícu-los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Terri-torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenan-za Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;

Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbanomediante Dictamen Nº 005-2002-MML-CDU de fecha 14de marzo de 2002, ha emitido opinión respecto a la peti-ción de reajuste de Zonificación correspondiente al distritode Puente Piedra;

De acuerdo al artículo 134º incisos 2) y 3) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, los artículos 18º,24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Terri-torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado porDecreto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Nº 134del 19 de diciembre de 1997; aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO, CORRES-PONDIENTE AL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo Único.- Modifíquese de acuerdo a la solicitudformulada, el Plano de Zonificación de los Usos del Suelode Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondienteal distrito de Puente Piedra, en los siguientes términos:

Nº DOCUMENTO RAZÓN SOCIAL CAMBIO CAMBIOSOLICITADO APROBADO

Codificado 44391-01 Envasadora Inca Gas S.A. R1 a I2 De R1 a I1

Nº DOCUMENTO RAZÓN SOCIAL CAMBIO CAMBIOSOLICITADO DENEGADO

D. Simple 56173-01 Constructora El Imperio S.A. ZRE a R4 NO PROCEDE

D. Simple 56174-01 Constructora El Imperio S.A. R4 C2 NO PROCEDE

D. Simple 56175-01 Promotora Inmobiliaria SantaJuana de Copacabana S.R.Ltda. ZRE a R4 NO PROCEDE

Codificado 17653-01 Inmobiliaria y Constructora Parque Metrop.Los Próceres Zoológico a R4 NO PROCEDE

D. Simple 56176-01 Teodulo León Zapata R1-S, OU y ZRE a R4 NO PROCEDE

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre dedos mil dos.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

21605

Modifican Planos de Zonificación Gene-ral de los Usos del Suelo de Lima Metro-politana a Mediano Plazo, correspondien-tes a los distritos de Santa Rosa y SanMartín de Porres

ORDENANZA Nº 415

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

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Pág. 234754 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

En Sesión Ordinaria de 21 de noviembre de 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 23853 y el artículo 3º del Reglamentode Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y MedioAmbiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, co-rresponde a las Municipalidades Provinciales a través de susConcejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Pla-nes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se deno-mina Plan de Desarrollo Metropolitano;

Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan deDesarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu-larizaciones y procedimientos establecidos por los artícu-los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Terri-torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenan-za Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;

Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano me-diante Dictamen Nº 007-2002-MML-CDU de fecha 14 de mar-zo de 2002, ha emitido opinión respecto a la petición de reajus-te de Zonificación correspondiente al distrito de Santa Rosa;

De acuerdo a lo previsto en el artículo 134º incisos 2) y 3)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los artículos18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicionamiento Terri-torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por De-creto Supremo Nº 007-85-VC y la Ordenanza Nº 134 del 19 dediciembre de 1997; aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA AMEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL

DISTRITO DE SANTA ROSA

Artículo Único.- Modifíquese de acuerdo a la solicitudformulada, el Plano de Zonificación de los Usos del Suelode Lima Metropolitana a Mediano Plazo, correspondienteal distrito de Santa Rosa, en los siguientes términos:

Nº DOCUMENTO RAZÓN SOCIAL CAMBIO CAMBIOSOLICITADO APROBADO

D. Simple 56148-01 Empresa Sealand S.A.C. OU a R3 De OU a R3

Nº DOCUMENTO RAZÓN SOCIAL CAMBIO CAMBIO

SOLICITADO DENEGADO

D. Simple 56148-01 Empresa Sealand S.A.C. R2 a R3 NO PROCEDEsujeto a

planeamiento

integral

Codificado 24812-01 Asociación de Vivienda PZ a RDM NO PROCEDE

Juan Landázuri Ricketts

Codificado 23869-01 Asociación de Vivienda PZ a R4 NO PROCEDE

Nueva Juventud deSanta Rosa

D. Simple 56149-01 Municipalidad Distrital de C2 a ZRP NO PROCEDE

Santa Rosa

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre dedos mil dos.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

21573

ORDENANZA Nº 416

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO,ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

En Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2002;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artícu-los 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853 y el artículo 3º delReglamento de Acondicionamiento Territorial, DesarrolloUrbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 007-85-VC, corresponde a las Municipalidades Pro-vinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobarmediante Ordenanza los Planes Urbanos, que en el casode la provincia de Lima se denomina Plan de DesarrolloMetropolitano;

Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan deDesarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu-larizaciones y procedimientos establecidos por los artícu-los 30º y 31º del Reglamento de Acondicionamiento Terri-torial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Ordenan-za Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;

Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Urbanomediante Dictamen Nº 009-2002-MML-CDU de fecha 14de marzo de 2002, ha emitido opinión respecto a la peti-ción de reajuste de Zonificación correspondiente al distritode San Martín de Porres;

De acuerdo a lo previsto en el artículo 134º incisos 2) y3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, losartículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de Acondicio-namiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC y la Orde-nanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997; aprobó la si-guiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DEL PLANO DEZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOSDEL SUELO DE LIMA METROPOLITANA AMEDIANO PLAZO, CORRESPONDIENTE AL

DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo Único.- Modifíquese de acuerdo a las solici-tudes formuladas, el Plano de Zonificación de los Usos delSuelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, corres-pondiente al distrito de San Martín de Porres, en los siguien-tes términos:

Nº DOCUMENTO RAZÓN SOCIAL CAMBIO CAMBIO

SOLICITADO APROBADO

D. Simple 56137-01 Inmobiliaria Casagrande S.R.L. R5 a C3 De R5 a C3

Deberá incorporarestacionamientos

dentro del lote.

D. Simple 56138-01 Inmobiliaria Casagrande S.R.L. R5 a R4 De R5 a R4

Exp. 213351-96 Eudosia Antonia Martínez Canchari E1 a R4 De E1 a R4

Nº DOCUMENTO RAZÓN SOCIAL CAMBIO CAMBIOSOLICITADO DENEGADO

D. Simple 56136-01 Alejandrina Zamora Zamora E2 a R4 NO PROCEDE

Deberáincorporarse

al Plan Urbano

Expediente 5210-98 EPROCASA Paso a NO PROCEDE

Desnivel a C2

D. Simple 56139-01 Inversiones LGR E.I.R.L. R5 a R4 NO PROCEDE

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre dedos mil dos.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

21571

Page 93: DIARIO OFICIAL Director: HUGO COYA HONORES · de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho 234739 ... pedientes sobre Delitos Tributarios los continúen conociendo ... INEI R.J. Nº 348-2002

Pág. 234755NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

Disponen contratación de medios decomunicación para publicidad decampañas de promoción y difusión re-lativas al Nuevo Sistema Integrado deTransporte Público de Pasajeros deLima

ACUERDO DE CONCEJO Nº 318

Lima, 29 de noviembre de 2002

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión de la fecha el Oficio Nº 067-2002-MML-PROTRANSPORTE GR, por el que solicita se autorice envía de regularización la exoneración del proceso de selec-ción correspondiente, mediante el proceso de AdjudicaciónDirecta de Menor Cuantía, para la contratación de los Ser-vicios Personalísimos con eficacia anticipada de diversosmedios de comunicación, hasta por la suma de S/.808,997.10, para la difusión y promoción de las campañaspublicitarias del Concurso de Nombre y Difusión del Nue-vo Sistema Integrado de Transporte Público de Pasajerosde Lima, a cargo de PROTRANSPORTE DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 035 del 18 de marzo delaño 2002, se creó el Proyecto para la Preparación del Plande Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima -PROTRANSPORTE DE LIMA, encargándole la responsabi-lidad institucional de la Corporación Municipal de Lima, depreparar el Plan de Inversiones para el Transporte Metropoli-tano de Lima, el mismo que debe plantear una solución efi-caz, eficiente y sustentable para la implementación en la ciu-dad de Lima, de un Sistema de Transporte Urbano de Pasaje-ros, rápido e integrado, que asegure el incremento de la cali-dad de vida y el desarrollo humano en la metrópoli;

Que, el Plan de Actividades y Presupuesto para el año2002, de PROTRANSPORTE DE LIMA, aprobado porAcuerdo de Concejo Nº 129 del 29 de abril del 2002, haprevisto una partida para la contratación de otros serviciosde terceros por S/. 1'836,200.00 (Un millón ochocientostreinta y seis mil doscientos con 00/100 nuevos soles),contra la cual se ha programado la ejecución de diversasactividades de promoción y difusión del Proyecto;

Que, dentro de este marco legal, los asesores de ima-gen de PROTRANSPORTE DE LIMA, encargados de laproducción y promoción de comerciales, teniendo en cuentalas características de los grupos objetivos, han diseñadodos campañas de promoción y difusión, bajo las siguien-tes denominaciones: (i) Concurso de nombre (ii) Difusióndel Sistema e Invitación a visitar las Estaciones Modelo,recomendando su realización en campañas multimedios,esto es televisión, radio y periódicos escogidos por susniveles de alcance total al grupo al que se han dirigido lascampañas publicitarias, característica que de acuerdo alinforme técnico presentado, las distingue como personalí-simos, cuyo objetivo principal es que la comunidad metro-politana se involucre con el nuevo Sistema Integrado deTransporte Público de Pasajeros de Lima y los beneficiosdel mismo, así como para retroalimentar el diseño con losaportes y sugerencias de la población;

Que, mediante Oficio Nº 067-2002-MML/PROTRANS-PORTE-GR, la Gerencia del Proyecto para la Preparacióndel Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitanode Lima - PROTRANSPORTE DE LIMA, solicitó se autori-ce la exoneración del proceso de selección correspondien-te, mediante el proceso de Adjudicación Directa de MenorCuantía, disponiendo la contratación de los Servicios Per-sonalísimos con eficacia anticipada de los siguientes me-dios de publicidad, cuyo monto de inversión por medio sedetalla y asciende a:

Medios Monto IGV Total

Radios 122,186.78 21,993.62 144,180.40

Diarios 91,807.64 16,525.38 108,333.02

TV 471,596.34 84,887.34 556,483.68

Total 808,997.10

Indicando que a efectos de establecer la promoción ydifusión necesaria, conforme al cronograma establecido,dichos servicios se han prestado durante los meses dejunio, julio y agosto respectivamente conforme a la pro-puesta de los asesores, habiéndose facturado el citadogasto total de S/. 808,997.10 (Ochocientos ocho mil nove-cientos noventa y siete y 10/100 nuevos soles), monto quese hace necesario cubrir, por lo que debe entenderse quese está solicitando la exoneración en vía de regulariza-ción;

Que, se adjunta la Recomendación Técnica de los Ase-sores de Imagen MindShare y el informe del Asesor Legalde PROTRANSPORTE DE LIMA, Gonzales Chávez Cru-zado;

Que, la solicitud de exoneración del proceso de selec-ción que corresponda para la contratación de los serviciospersonalísimos de los medios de publicidad de radio, tele-visión y periódicos, de acuerdo al Informe Nº 2803-2002-OGAJ/MML, emitido por la Oficina General de AsuntosJurídicos y del Asesor Legal de PROTRANSPORTE, seencuadra plenamente en el artículo 19º inciso h) del D.S.Nº 012-1001-PCM, Texto Único de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, el cual establece que seencuentran exonerados del requisito de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, las adjudicacio-nes o contrataciones que se realice para Servicios Perso-nalísimos. Para cuya aplicación, el artículo 20º del D.S. Nº012-2001-PCM, señala que los procesos antes referidos,se realizarán mediante el proceso de menor cuantía y seaprobarán por Acuerdo de Concejo Municipal, en los ca-sos de los Gobiernos Locales, los mismos que requierenobligatoriamente un Informe Técnico Legal previo, y seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano, Copia del Acuer-do y el informe que los sustenta deberán remitirse a laContraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, se entiende por Servicios Personalísimos aque-llos servicios de persona natural o jurídica cuyas caracte-rísticas o habilidades inherentes a su persona lo tornanimprescindible (Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado);

Que, el D.S. Nº 071-2001-PCM modificatorio del artícu-lo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey General de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do - D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentranexpresamente incluidos en al clasificación de serviciospersonalísimos, los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial, es-crita o cualquier otro medio de comunicación, en atencióna las características particulares que los distinguen;

Que, de conformidad al inciso c) del artículo 26º de laLey de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2002, Ley Nº 27573, se establece que la contratación deservicios se realizarán mediante el Procedimiento de Con-curso Público si el valor referencial es igual o superior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles; la Adjudicación Directa Públi-ca desde S/. 75,001.00 hasta S/. 149,999.00 Nuevos So-les; la Adjudicación Directa Selectiva desde S/. 15,000.00hasta S/. 75,000.00 nuevos Soles y la Adjudicación deMenor Cuantía de Bienes y Servicios hasta S/. 14,999.00Nuevos Soles;

Que, con relación a la procedencia de la autorizaciónen vía de regularización de la exoneración del proceso deselección, que se aprecia de los antecedentes, la OficinaGeneral de Asuntos Jurídicos considera que es procedenteaprobar dicho pedido de exoneración, porque, aunque laregularización no está específicamente detallada en losDecretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; sin em-bargo, otras entidades públicas y el Gobierno Central, me-diante las normas que les corresponden, la han adoptadocomo procedimiento;

De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco-nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 146-2002-CEPP-MML;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Exonerar en vía de regularización, conefectividad al 1 de junio del presente año, del proceso deselección de concurso público y proceder bajo la modali-dad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para loscontratos de locación de Servicios Personalísimos de losmedios de comunicación de radios, televisión y periódicosque se detallan en cuadro adjunto, encargados de la publi-

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cidad de las dos campañas de promoción y difusión, deno-minadas: (i) Concurso de Nombre, (ii) Difusión del Siste-ma e Invitación a visitar las Estaciones Modelo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

21682

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban Reglamento para la Ventade Frutas, Sanguches, Jugo de Naran-ja y Panificadores Manuales en la víapública

DECRETO DE ALCALDÍANº 014-02-MDLV

La Victoria, 15 de noviembre del 2002

EL ALCALDE DE LA VICTORIA

Que, de acuerdo con el artículo 191º de la ConstituciónPolítica del Perú, las Municipalidades son órganos de Go-bierno Local, tienen autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia: correspon-den a los concejos las funciones normativas y y fiscaliza-doras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;

Que el artículo 68º inciso 3 de la ley Orgánica de Muni-cipalidades Ley Nº 23853; señala que es función específi-ca de la Municipalidad el controlar y regular el comercioambulatorio;

Que mediante Ordenanza Nº 015-MDLV, se inició el pro-ceso de formalización del comercio ambulatorio del distritomediante el reordenamiento dentro del establecimiento, deconformidad con un plan piloto;

Que mediante Ordenanza Nº 050-MDLV de fecha 14de julio del 2000, se aprobó el Reglamento para los comer-ciantes de emoliente, Quinua, lustradores de calzado; dia-rios, revistas y golosineros del distrito de La Victoria;

Que en la cuarta Disposición Transitoria de la citadaordenanza se facultó al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complemen-tarias y anexos a la presente norma;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las dis-posiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 238/53;

SE DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Ventade Frutas, Sanguches, Jugo de Naranja y PanificadoresManuales en la vía pública.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE BONIFAZ CARMONAAlcalde

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE FRUTAS,SANGUCHES, JUGO DE NARANJA Y

PANIFICADORES MANUALES EN LA VÍA PÚBLICA,AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 50-MDLV

CAPÍTULO I

1.- Objetivos y Alcances

Artículo 1º.- El presente Decreto regula aspectos téc-nicos y administrativos que forman la instalación y funcio-namiento temporal en la vía pública de los vendedores deFrutas, Jugo de Naranja, Sanguches y Panificadores Ma-nuales como actividad comercial autorizada por excepciónque se presta en determinadas zonas de la ciudad.

Artículo 2º.- Los módulos de expendio podrán ser pro-veídos por empresas o instituciones públicas o privadas,nacionales o extranjeras adjudicadas con carácter tempo-ral mediante autorización de la Municipalidad y sujetos alrégimen administrativo legal y tributario.

Artículo 3º.- La Dirección de Comercialización y Pro-moción Empresarial a través de la División de PromociónEmpresarial queda encargada de vigilar el estricto cumpli-miento del presente Decreto, coordinando con la Divisiónde Seguridad Ciudadana de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

2.- Definiciones:

Artículo 4º.- Para los efectos del presente Decreto seconsidera:

- Módulo: Es el mueble de dimensiones y característi-cas reglamentarios que se ubican en la vía pública, dentrode las zonas respectivas para el desarrollo de la actividad,los cuales deben mantener el criterio de orden, función yestética siempre y cuando no exista una oposición funda-mentada por parte de los vecinos.

- Frutero.- Es el comerciante que comercializa frutasen las zonas, alimento nutritivo.

- Naranja.- fruta que contiene gran cantidad de vitami-nas.

- Sanguches.- Comida rápida al paso.- Panificadores Manuales.- Comerciantes dedicados a

la venta de yucas fritas como actividad comercial microempresarial.

- Certificado de Autorización Municipal.- Es la autoriza-ción temporal para ocupar un espacio físico de la Vía públi-ca, no crea ningún derecho para quien la obtiene, tanto laubicación concedida cuento en el ejercicio de la actividadcomercial, pudiendo ser revocada por razones de interéspúblico y remodelación de la zona u otras circunstanciasdeterminadas.

- Evaluación e Informe Técnico .- Comprende el aspec-to vial peatonal y vehicular ornato y entorno circundante,armonía con el conjunto urbano y seguridad.

CAPÍTULO III

Artículo 3º.- Disposiciones Técnicas.

3.1. Determinación del área de trabajo.- La ubicaciónde Venta de Fruta, Jugo de Naranja, Sanguches y Panifica-dores Manuales en una determinada zona de la ciudad,puede darse.

a) En las zonas señalada expresamente por los estu-dios técnicos que realiza la Municipalidad Distrital de LaVictoria - Dirección de Comercialización y Promoción Em-presarial.

b) Los módulos se ubicaran en veredas anchas, de pa-sajes, plazuelas y jirones, donde su presencia no obstacu-lice el libre tránsito peatonal o dificulte a las vías de acce-so a la propiedad privada.

c) En lugares que propongan los interesados y cuyaevaluación técnica posterior no atente contra el ornato, trán-sito peatonal y vehicular y seguridad de la zona donde la-bora diariamente y no genere oposición a los vecinos.

d) No podrán instalarse en áreas monumentales tam-poco a menos de 100 metros de instituciones públicas,centro de salud, centros educativos, salas de espectácu-los salvo casos excepcionales.

3.2. La forma dimensión, colores y demás característi-cas de los módulos para la Venta de Frutas, Jugo de Na-ranja, Sanguches y Panificadores Manuales será aproba-do por la Dirección de Comercialización u Promoción Em-presarial, los mismos que tendrán las siguientes dimen-siones como máximos, debiéndose adecuar al ancho de lavía.

Altura Máx. 1.80 metrosAncho Máx. 1.00 metroLargo Máx. 1.50 metros

3.3. Los módulos se sujetarán a las siguientes disposi-ción:

a) Serán de color indicado por el Municipio

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Pág. 234757NORMAS LEGALESLima, sábado 7 de diciembre de 2002

b) Todos los módulos serán ordenadamente mem-bretados para su control respectivos, con fijación deplaca contenga logotipo, su número y dirección dondefunciona.

c) Deberán exhibir la Autorización en un lugar visible.d) Deben mantener los lugares ordenados, limpios y

cumplimiento las disposiciones de salubridad e higiene.e) Deberán contar con utensilios de material inoxida-

ble, para la preparación de los sanguches.

CAPÍTULO IV

Artículo 4º.- De la Autorización y Obligaciones

4.1. La autorización para la Venta de Frutas, Jugode Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales enla vía pública es intransferible, sólo faculta al titularautorizado por la Municipalidad Distrital de La Victoriaque conduce el módulo en forma directa, personal, per-manente y continua. La autorización deberá exhibirseen lugar visible para el control respectivo, debiendocontener las generales de Ley, fotografía del titular, vi-gencia de la autorización, lugar para la instalación ynúmero de módulo.

4.2. Toda autorización de Funcionamiento es temporalpor un año, el área de trabajo concedida no podrá ser va-riada sin consentimiento de la Autoridad Municipal.

4.3. Para la obtención de la Autorización, deberán ad-juntar al trámite correspondiente, el apoyo escrito, por par-te de los vecinos de la zona, especialmente del propietariodel predio cuyo frontis ocuparan.

4.4. Son obligaciones de los vendedores:

a) Estar debidamente empadronados en la Municipali-dad Distrital de La Victoria - Dirección de Comercializa-ción y Promoción Empresarial, debiendo actualizar anual-mente los datos que varíen.

b) Portar su carné sanitario vigente.c) Cumplir puntualmente con el pago de autorización y

ocupación temporal en la vía pública, de acuerdo a lo esta-blecido en el TUPA vigente.

d) Mantener en condiciones óptimas y presentable elaseo personal y espacio de la vía pública que ocupa conlíneas de venta de sus productos.

e) Contar con el módulo que produce, con un pequeñorecipiente para arrojar la basura y desperdicios, así comoun gabinete en la parte delantera, en la cual deberán con-tar con utensilios de aseo (escoba, recogedor, entre otros).

f) No variar la ubicación cedida.g) Declarar el lugar de compra y preparación de los

materiales que emplea en el expendio de sus productos.h) Brindar las facilidades, a la Autoridad Municipal para

el control.i) Cumplir con el horario de trabajo, establecido por la

Municipalidad.j) No exhibir ningún tipo de publicidad en el módulo sin

autorización previa escrita de la Municipalidad.k) No utilizar para sus necesidades fisiológicas los lu-

gares públicos, parques, jardines, calzadas, aceras o cual-quier lugar privado de propiedad de terceros.

l) No sustraer energía eléctrica de los postes de alum-brado público, sin perjuicios de iniciar las acciones pena-les que correspondan.

m) Denunciar ante la autoridad municipal, la presenciade otros comerciantes informales que no cuenten con au-torización de funcionamiento.

n) No comercializar productos en mal estado.o) Cumplir rigurosamente todas las disposiciones con-

templadas en este reglamento y cuya trasgresión será so-metida a sanción y/o anulación de la autorización.

4.5. Los expendedores legalmente autorizados, estánen la obligación de usar uniforme establecido por la Muni-cipalidad Distrital de La Victoria.

a) En Verano:Gorra y/o pañoleta de color verde botellaCamisas y/o blusa color verde botellaPantalón y/o falda de color guinda.

b) En Invierno:Gorra y/o pañoleta de color verde botella.Camisa y/o blusa color verde botella.Casaca o chompa color verde botella.Pantalón y/o falda de color guinda.

4.6. El Ejercicio de la actividad de Venta de Frutas, Jugode Naranja, Sanguches y Panificadores Manuales en la víapública sujeta al pago de los derechos como contribuyen-tes.

4.7. La División de Promoción Empresarial realizarácontroles periódicos informando sobre las irregularidadesencontradas para su sanción correspondiente, pudiendocontar con el apoyo de la Dirección de Seguridad Ciudada-na.

4.8. El incumplimiento de los artículos contenidos en elpresente Decreto será causal según el caso de multa, anu-lación de autorización, retiro o internamiento los módulosde trabajo en el depósito municipal.

CAPÍTULO V

Artículo 5º.- Prohibiciones

5.1. Queda prohibido ejercer otro tipo de actividad enlos módulo así como colocar cualquier otra instalación adi-cional que signifique ampliación de espacio físico u estor-bo o incomodidad para los transeúntes.

5.2. Conducir más de un módulo o puesto en la vía pú-blica ya sea en forma directa, mediante sus descendien-tes, cónyuge o terceros.

5.3.- Queda prohibido el trabajo en esta actividad amenores de edad, salvo expresa autorización de sus pa-dres y de la autoridad Administrativa de Trabajo

5.4. Queda prohibido este tipo de actividad en el perí-metro de los hospitales, instituciones, financieras, centroseducativos y edificios públicos, plazas, museos o inmue-bles declarados monumentos históricos ubicados en el dis-trito de La Victoria.

5.5. Comercializar artículos de dudosa procedencia oadulteradas como también los productos en estado de des-composición o impropio para su consumo.

5.6. Esta terminantemente prohibido transferir bajo cual-quier modalidad el módulo que autoriza a los comerciantesde estos giros.

5.7. Queda prohibido todos los anuncios comercialesen los módulos.

5.8. Queda prohibido atender en estado de ebriedad obajo efectos de drogas u otras sustancias tóxicas.

CAPÍTULO VI

Artículo 6º.- De las Sanciones

6.1. El cumplimiento de las normas del presente regla-mento, conllevara a las sanciones correspondientes deconformidad con la Ordenanza Nº 028-MDLV.

CAPÍTULO VII

Artículo 7º.- Disposiciones Transitorias

7.1. La Dirección de Comercialización y Promoción Em-presarial y la Dirección de Seguridad Ciudadana, erradica-ran a los comerciantes que no cuenten con la respectivaautorización de funcionamiento.

7.2. Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenan-za Nº 015-MDLV, en el extremo que se apruebe la for-malización mixta, la misma que consiste en el reorde-namiento dentro de establecimientos o la temporal mo-dularizada para los giros establecidos en el presenteDecreto.

21607

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Premio por puntualidad en pago de obli-gaciones tributarias

ORDENANZA Nº 102-MPL

Pueblo Libre, 5 de diciembre del 2002

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Pág. 234758 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina-ria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 119-2002-MPL/CPL-CPDE; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de laConstitución Política del Perú, las Municipalidades Distri-tales son órganos de gobierno local, que gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pue-den crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-trios, licencias y derechos municipales dentro de su juris-dicción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario reconocer y premiar la puntualidaden sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que enla actualidad no tienen deudas pendientes de cancelacióncon la Municipalidad, por lo que se les otorgarán descuen-tos especiales para el Ejercicio 2003;

Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario, faculta excepcionalmente a los GobiernosLocales a condonar con carácter general, los interesesmoratorios y las sanciones, respecto a los tributos queadministran;

Estando a lo expuesto en el Artículo 109º y el inciso 3)del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 23853, el Concejo Municipal aprobó por Unanimi-dad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, lasiguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Otorgar un "PREMIO POR PUN-TUALIDAD" ascendente al 20% (veinte por ciento) dedescuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2003, alos contribuyentes que culminen el año 2002 sin deu-das tributarias con la Municipalidad y que efectúen lacancelación por adelantado de todo el año 2003, hastael 28 de febrero de 2003.

Artículo Segundo.- Otorgar un "ESTÍMULO POR PUN-TUALIDAD" ascendente al 5% (cinco por ciento) de des-cuento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Serenazgo para el Ejercicio 2003, a los contribu-yentes que culminen el año 2002 sin deudas tributarias yque efectúen sus pagos en forma mensual y oportuna. Encaso de incumplimiento del pago, perderán el descuentodel mes correspondiente.

Artículo Tercero.- Otorgar un descuento ascendenteal 10% (diez por ciento) de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejerci-cio 2003, a los contribuyentes que efectúen la cancela-ción de los mismos al contado hasta el 28 de febrerode 2003.

Artículo Cuarto.- Los beneficios señalados en los ar-tículos precedentes de la presente Ordenanza no seránacumulables.

Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de DesarrolloEconómico y a la Oficina de Informática, el cumplimientode la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Ofici-na de Comunicación Social, su difusión y a la Oficina deAdministración, la publicación de la presente Ordenanzaen el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL M. TACCHINO D.Alcalde

21688

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Precisan alcances de Ordenanza queaprobó Parámetros Urbanísticos y Edifi-catorios de aplicación durante la vigen-cia de la Ordenanza Nº 1045-MSS

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2002-MSS

Santiago de Surco, 4 de diciembre de 2002

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 118-MSS publicada en elDiario Oficial El Peruano el 10.NOV.2002, se aprobaron losParámetros Urbanísticos y Edificatorios que permitirán latramitación de proyectos para la edificación de ConjuntosResidenciales en el Área de Estructuración III, durante lavigencia de la Ordenanza Nº 104-MSS, la misma que dis-puso dejar en suspenso hasta el 31.DIC.2002, la tramita-ción y otorgamiento de Licencias de Construcción de pro-yectos de conjuntos residenciales ubicados en zonas R-1S, R-1, R-2 y R-3, en áreas de estructuración III del distri-to de Santiago de Surco;

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en laacotada Ordenanza Nº 118-MSS, resulta necesarioexpedir normas reglamentarias que permitan su correc-ta interpretación y aplicación con el objeto de no vulne-rar los derechos legítimos de los administrados y veci-nos del distrito;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 103ºde la Constitución Política del Estado de 1993, que consa-gra el principio jurídico de irretroactividad de la ley;

En uso de las facultades que confiere el Artículo 47ºinciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer que la Ordenanza Nº 118-MSSes de aplicación a las solicitudes de Certificados de Pará-metros Urbanísticos y Edificatorios y a solicitudes de apro-bación de anteproyectos y proyectos de conjuntos residen-ciales que inicien su trámite a partir de la fecha de entradaen vigencia de la misma.

Artículo 2º.- Los Certificados de Parámetros Urbanís-ticos y Edificatorios que se hayan otorgado sobre terrenosque se ubican en Área de Estructuración Urbana III enZonificación R-4, R-5 y R-6 con anterioridad a la vigenciade la Ordenanza Nº 118-MSS mantendrán su vigencia porel plazo de ley y por tanto resultarán válidos para todosaquellos anteproyectos o proyectos de conjuntos residen-ciales que se inicien en mérito a aquellos, aún cuando seefectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de laOrdenanza Nº 118-MSS.

Artículo 3º.- Precisar que el área de lote mínimo de2,500 m2 consignada en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº118-MSS para habilitación o subdivisión, constituye a suvez área mínima requerida para la edificación de conjun-tos residenciales, conforme lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Construcciones aprobado por Decreto Supre-mo Nº 063-70-VI.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Ur-bano el cumplimiento de lo dispuesto en el presente De-creto.

Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

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