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CNCP plenario - DÍAZ BESSONE Acuerdo 1/2008, en Plenario 13. En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos los señores Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal, en virtud de la convocatoria a Tribunal pleno ordenada a fs. 222 de la causa Nro. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, caratulada ADIAZ BESSONE, Ramón Genaro s/recurso de casación@ , para resolver sobre el siguiente temario: ANo basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal@. El señor juez doctor Pedro R. David dijo: La cuestión a dilucidar, según quedara determinado en el temario, se centra en despejar la incógnita de Asi en materia de excarcelación o eximición de prisión basta, para su denegación, la imposibilidad de futura condena condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho (8) años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.); o si, pese a ello, pueden otorgarse ante la comprobada inexistencia de riesgo procesal: peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación (art. 319 del C.P.P.N.)@. Lleva razón Cafferata Nores al afirmar que lo que realmente importa al imputado es estar en libertad y que los nombres, las cauciones y hasta las obligaciones que se le imponen son asuntos accesorios, por cuanto, por más sujeciones o instrucciones que se deban acatar, la situación no es la de encarcelamiento -la más Acaucionada@ de las libertades será siempre libertad-. Así planteado, libertad y encarcelamiento se presentan como anverso y reverso de una sola moneda, las dos caras posibles de una misma realidad. El meollo del problema reside en resolver cuándo el sujeto sometido a proceso deberá esperar la sentencia encarcelado, en qué casos podrá hacerlo en libertad y cuáles son los criterios a tener en cuenta para resolver el asunto (confr.: ALa excarcelación@, 2° edición, Buenos Aires, Depalma, 1988, pág. 3 y 4). PRINCIPIOS RECTORES El fundamento constitucional básico que debe iluminar al intérprete en la materia que viene a estudio es que la ley fundamental impide que se trate como culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, mientras el Estado, por medio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar la voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena (confr.: Maier

DIAZ Bessone, Catedra Hendler

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CNCP plenario - DAZ BESSONEAcuerdo N 1/2008, en Plenario N 13. En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30) das del mes de octure del a!o dos mil oc"o, reunidos los se!ores #ueces de la $%mara Nacional de $asaci&n Penal, en 'irtud de la con'ocatoria a (riunal )leno ordenada a *s. 222 de la causa Nro. +,80 del re-istro de la .ala // del$uer)o, caratulada ADIAZ BESSONE, Ramn Genaro s/recurso e casacin!, )ara resol'er sore el si-uiente temario0 ANo asta en materia de e1carcelaci&n o e1imici&n de )risi&n )ara su dene-aci&n la im)osiilidad de *utura condena de e2ecuci&n condicional, o 3ue )udiere corres)onderle al im)utado una )ena )ri'ati'a de la liertad su)erior a oc"o a!os (arts. 314 5 31+ del $.P.P.N.), sino 3ue deen 'alorarse en *orma con2unta con otros )ar%metros tales como los estalecidos en el art. 316 del ordenamiento ritual a los *ines de determinar la e1istencia de ries-o )rocesal7. El se!or 2ue8 doctor Pero R" Da#i di2o0 9a cuesti&n a dilucidar, se-:n 3uedara determinado en el temario, se centra en des)e2ar la inc&-nita de Asi en materia de e1carcelaci&n o e1imici&n de )risi&n asta, )ara su dene-aci&n, la im)osiilidad de *utura condena condicional o 3ue )udiere corres)onderle al im)utado una )ena )ri'ati'a de la liertad su)erior a oc"o (8) a!os (arts. 314 5 31+ del $.P.P.N.); o si, )ese a ello, )ueden otor-arse ante la com)roada ine1istencia de ries-o )rocesal0 )eli-ro de *u-a o de entor)ecimiento de la in'esti-aci&n (art. 316 del $.P.P.N.)7. 9le'a ra8&n $a**erata Nores al a*irmar 3ue lo 3ue realmente im)orta al im)utado es estar en liertad 5 3ue los nomres, las cauciones 5 "asta las oli-aciones 3ue se le im)onen son asuntos accesorios, )or cuanto, )or m%s su2eciones o instrucciones 3ue se dean acatar, la situaci&n no es la de encarcelamiento erec"o Procesal Penal7, Bs. As. Ed. Editores del Puerto, 1666, (. /, 2 edici&n, 1 reim)resi&n, ). ,60). Ello es as, )or cuanto el art. 18 de la $onstituci&n Nacional dice 3ue Anadie )uede ser )enado sin 2uicio )re'io *undado en le5 anterior al "ec"o del )roceso7. Esto de 3ue nadie ser% )enado sin 2uicio )re'io "a dado )ie a 3ue se le asi-ne a la llamada )resunci&n de inocencia 2erar3ua constitucional. El ar-umento sera =ste0 )uesto 3ue s&lo des)u=s de un 2uicio al-uien )uede ser declarado cul)ale, )re'io a ese momento toda )ersona dee reciir el trato de inocente (con*r.0 $arri& Ale2andro, A9a liertad durante el )roceso )enal 5 la $onstituci&n Nacional erec"o Penal 5 Procesal Penal, 9e1is Ne1is, ,/2004, )%-. 441 5 s-tes.). >entro del modelo le-alista, los )ar%metros seleccionados )or el le-islador )ueden estar de*inidos como meros Aindicadores de ries-o7erec"o Procesal Penal AE1carcelaci&n, .anta D=, 200E, )%-. 46 5si-tes.). (ami=n dee ser anali8ado, a los e*ectos de e'aluar el real ries-o de *u-a del im)utado, el momento )rocesal en 3ue se le concede la liertad antici)ada, )uesto 3ue Ano es lo mismo tener 3ue )ronunciarse al comien8o de una in'esti-aci&n, )or e2em)lo, en el marco de una e1enci&n de )risi&n, 3ue "acerlo con el sumario m%s a'an8ado, donde es )osile 3ue e1istan 5a datos )ara calirar las reales circunstancias del "ec"o, la conducta oser'ada )or el im)utado, las de*ensas o )rueas 3ue )uede "aer "ec"o 'aler, etc=tera7 (con*r.0 $arri&, o. cit., )%-. +6). Por su )arte, la $omisi&n tami=n )lantea como )ar%metro )ara tener en cuenta a los e*ectos de otor-ar o dene-ar una e1carcelaci&n Ael ries-o de comisi&n de nue'os delitos7, indicando 3ue Acuando las autoridades 2udiciales e'al:an el )eli-ro de reincidencia o comisi&n de nue'os delitos )or )arte del detenido, deen tener en cuenta la -ra'edad del crimen. .in emar-o, )ara 2usti*icar la )risi&n )re'enti'a, el )eli-ro de reiteraci&n dee ser real 5 tener en cuenta la "istoria )ersonal 5 la e'aluaci&n )ro*esional de la )ersonalidad 5 el car%cter del acusado. Para tal e*ecto, resulta es)ecialmente im)ortante constatar, entre otros elementos, si el )rocesado "a sido anteriormente condenado )or o*ensas similares, tanto en naturale8a como en -ra'edad7 (in*orme 2/6+). Por :ltimo, estimo acertada la oser'aci&n de la $omisi&n /nteramericana 3ue Areconoce 3ue en circunstancias mu5 e1ce)cionales, la -ra'edad es)ecial de un crimen 5 la reacci&n del ):lico anteel mismo )ueden 2usti*icar la )risi&n )re'enti'a )or un cierto )erodo, )or la amena8a de disturios del orden ):lico 3ue la lieraci&n del acusado )odra ocasionar7. Atento a los recaudos estalecidos )or la misma $omisi&n, se )uede a*irmar 3ue en 'erdad utili8ar este *undamento )ara le-itimar la )risi&n )re'enti'a, constitu5e un "ec"o en 'erdad e1ce)cional. En e*ecto, la $omisi&n en*ati8a 3ue A)ara 3ue constitu5a una 2usti*icaci&n le-tima, dic"a amena8a dee se-uir siendo e*ecti'a mientras dure la medida de restricci&n de la liertad del )rocesado7 5 al oli-ar a 3ue Aen todos los casos en 3ue se in'o3ue la )reser'aci&n del orden ):lico )ara mantener a una )ersona en )risi&n )re'enti'a, el Estado tiene la oli-aci&n de )roar en *orma o2eti'a 5 conclu5ente 3ue tal medida se 2usti*ica e1clusi'amente con ase en esa causal7 (in*orme 2/6+). En suma, tratando de des'irtuar la )resunci&n le-al del art. 314 del $.P.P.N. se dee acudir a las )autas estalecidas )or el le-islador en el art. 316 del $.P.P.N. erec"os Humanos 3ue A*a $orte es consciente que los,ueces " tribunales internos est+n su,etos al imperio de la le" ", por ello, est+n obligados a aplicarlas disposiciones vigentes en elordenamiento ,ur1dico. %ero cuando un :stado ha ratificado untratadointernacional comola$onvencin;mericana, sus,ueces, comopartedel aparatodel:stado, tambi4nest+nsometidosaella, loquelesobligaavelar porquelosefectosdeladisposiciones de la $onvencin no se vean mermadas por la aplicacin de le"es contrarias a suob,eto " fin, " que desde un inicio carecen de efectos ,ur1dicos. :n otras palabras, el %oder Eudicialdebe e,ercer una especie de 9control de convencionalidad< entre las normas ,ur1dicas internas queaplican en los casos concretos "la $onvencin ;mericana sobre Berechos Cumanos.:n estatarea,el %oder Eudicialdebetener en cuenta eltratado,sino tambi4n la interpretacin que delmismo ha hecho la $orte Dnteramericana, int4rprete ltima de la $onvencin ;mericana.@ (casoAAlmonacid Arellano 5 otros 's. $"ile7, sentencia del 24/6/04). Drente a la sustancial 'ariaci&n del cuer)o normati'o )roducido como consecuencia de la re*eridare*ormaconstitucional, )odra)lantearseel interro-anterelati'oa)or3u=moti'osno*uesinoreci=n al-unos a!os des)u=s de )roducida dic"a re*orma 3ue comen8aron a dictarse)ronunciamientos 2urisdiccionales 3ue se a)artaron de los criterios tradicionales. Para com)render ello, es )reciso traer a colaci&n a3u la e1)licaci&n 3ue al-unos doctrinarios "aneso8ado tanto en relaci&n al modo en 3ue *uncionan los sistemas 2urdicos, como a los )rolemas3ueestossuelenen*rentar deidoalasde*icienciasdel len-ua2e3ue'e"iculael )ro-ramanormati'o del le-islador, el cual termina concret%ndose en la sentencia 2udicial. Aediante la deidacom)rensi&n de tales cuestiones, )uede rindarse una res)uesta caal al )roceso de maduraci&n3ue, en ocasiones, re3uiere la introducci&n de un camio normati'o )ara inte-rarse realmente en elsistema 2urdico. Puede suceder 3ue una re*orma constitucional como la )roducida en nuestro )as 5 suconsecuente re*ormulaci&n conce)tual de tan am)lio calado no ten-a una a)licaci&n inmediata enla)r%ctica. Ene*ecto, lossistemas2urdicosno*uncionancomosi *uerancom)utadorasalascuales una 'e8 3ue se les incor)ora una modi*icaci&n, si ella *ue correctamente introducida, *lu5edemodoinmediato)orel sistema)aratraducirseenel resultadol&-icoes)erado, el cual noadmite, naturalmente, otraderi'aci&ndi'er-ente. Eso'io, 3ueen)rinci)ioel sistema2urdicocarece, lamentalemente, de esa l&-ica o)eracional inmediata. En )rimer lu-ar, no se encuentrainte-rado)or m%3uinasaut&matas, sino)or seres"umanos0 2ueces, ao-ados, acad=micos5dem%s au1iliares 3ue colaoran en la *unci&n 2udicial. En se-undo lu-ar, resulta e'idente 3ue si lossistemas 2urdicos *uncionaran como si *ueran 'erdaderas m%3uinas no se e1)licara el )or3u= dela e1istenciade lasdisidencias en lassentencias2udiciales,de lasdistintas teorasrelati'asalconce)to de dolo, en las di*erentes )osiciones en torno a la teora de la inter)retaci&n, etc=tera. Ene*ecto, si deAm%sBdeieranecesariamenteresultar $, todoslos*allos2udicialesdeeranconcluir en $ siendo, en consecuencia, im)ensale la consideraci&n de una tercera, cuarta o 3uinta)osiilidad (>, E 5 D). En tercer lu-ar, si los 2ueces *uncionaran como m%3uinas no sera necesariala e1istencia de triunales su)eriores 3ue re'isaran las resoluciones de los in*eriores, )ues s&loreinara la "omo-eneidad 3ue se deri'a del c"i) 3ue contiene el )ro-rama in*orm%tico incor)oradoal sistema o)erati'o. 9a realidad es e'identemente otra. En cuarto lu-ar, )retender 3ue eldesarrollo 2uris)rudencial )ueda ser determinado autom%ticamente )or la le5 su)one desconocer ellado interno de la inde)endencia 2udicial3ue dee someter elcontenido de las dis)osiciones alestricto control de su constitucionalidadU1V. Esta :ltima cuesti&n, necesita en muc"os casos, deidoalaami-Wedaddel le-islador,deunintensodeate"asta3ue)uedalle-ar aotenerseunconsenso racional al res)ecto. Al i-ual 3ue ?oma no *ue construida en un solo da, el >erec"o noes al-o est%tico, sino din%mico, )ues es el *ruto de un es*uer8o racional de todos los o)eradores2urdicos 3ue se encuentra en continuo desarrolloU2V. El sistema2urdico3ue)rocesalain*ormaci&ndetodosusistemanormati'ocon*ormeasus)ro)ios c&di-os, los cuales le )ermiten cali*icar a los casos 3ue somete a su estudio entre le-ales oile-ales (o si se )re*iere entre 2ustos o in2ustos), *rente al nue'o camio normati'o )roducido )or elle-islador necesita, enal-unoscasos, delao)ortunidad)rocesal indicadaenlosres)ecti'os$&di-os rituales )ara incor)orar en su l&-ica inaria los nue'os datos 3ue *ueron suministrados alsistema. En e*ecto, en al-unas ocasiones la modi*icaci&n normati'a no entrar% )ro)iamente en elsistema "asta 3ue a3uella no core una realidad )al)ale 3ue se tradu8ca en un caso concreto, elcual )ermita a los o)eradores 2urdicos tratar es)ec*icamente la cuesti&n. Por e2em)lo, )i=nsese attulo "i)ot=tico 3ue el da de ma!ana el le-islador incor)orara