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DICCIONARIO ACCIÓN: En derecho, es la potestad que se tiene de pedir alguna cosa en juicio. ACCIÓN DE TUTELA: Como acción, es un derecho público sujeto que dota a su titular de la facultad de recurrir a las autoridades judiciales para que tomen las medidas necesarias para la protección de un derecho considerado constitucionalmente como constitucional. ALCALDE: Primera Autoridad gubernativa de un municipio ALEATORIA: Dependiente de algún suceso fortuito. AMNISTÍA: El olvido de los delitos políticos, otorgados por la ley. AMNISTÍA INTERNACIONAL : organización no gubernamental con sede en Londres, fundada en 1961, para defender los derechos humanos y a los presos de conciencia por delitos políticos, religiosos raciales, no culpables de violencia, y combatir la tortura y la pena de muerte.. Es el órgano consultivo de la ONU, del Consejo de Europa y de la UNESCO, Premio Nóbel de la Paz en 1977. ANTIJURIDICIDAD: Elemento esencial de delito. Afectar o poner en peligro sin justa causa el interés jurídico por la ley. ANTONOMASIA: Lo más característico en su orden o clase. Lo generalmente designado con el vocablo, entre lo igual o análogo.

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DICCIONARIO

DICCIONARIO

ACCIN: En derecho, es la potestad que se tiene de pedir alguna cosa en juicio.

ACCIN DE TUTELA: Como accin, es un derecho pblico sujeto que dota a su titular de la facultad de recurrir a las autoridades judiciales para que tomen las medidas necesarias para la proteccin de un derecho considerado constitucionalmente como constitucional.

ALCALDE: Primera Autoridad gubernativa de un municipio

ALEATORIA: Dependiente de algn suceso fortuito.

AMNISTA: El olvido de los delitos polticos, otorgados por la ley.

AMNISTA INTERNACIONAL : organizacin no gubernamental con sede en Londres, fundada en 1961, para defender los derechos humanos y a los presos de conciencia por delitos polticos, religiosos raciales, no culpables de violencia, y combatir la tortura y la pena de muerte.. Es el rgano consultivo de la ONU, del Consejo de Europa y de la UNESCO, Premio Nbel de la Paz en 1977.

ANTIJURIDICIDAD: Elemento esencial de delito. Afectar o poner en peligro sin justa causa el inters jurdico por la ley.

ANTONOMASIA: Lo ms caracterstico en su orden o clase. Lo generalmente designado con el vocablo, entre lo igual o anlogo.

APELAR: Recurrir a un tribunal superior para que se revoque, enmiende o anule la sentencia de un tribunal inferior.

ARANCEL: Tarifa oficial que determina los derechos de aduanas, ferrocarriles, etc.

ARBITRIO: Sentencia del Juez rbitro, comnmente llamado laudo.ARTCULO: Cada una de las disposiciones numerada de un tratado, ley reglamento y una de las acepciones de mayor importancia jurdica.

ASAMBLEA: Cuerpo poltico y legislativo de congresistas, diputados o senadores.

ASILO: Llmese asilo al que conceden algunos pases a los perseguidos (o temerosos de serlo) de otros pases por razones polticas y que buscan refugio.

AVAL: Firma Puesta al pie de un documento de crdito comprometindose a su pago en el caso de no hacerlo quien est obligado a ello.

BALDO: Terreno comn o privado que no se cultiva.

BURSTIL: Concerniente a los negocios de bolsa.

CABILDO: Corporacin pblica encargada de regir un municipio,CADUCIDAD: Accin y efecto de caducar, perder su efecto en rigor ,por cualquier motivo. Alguna disposicin legal, algn instrumento Pblico, o algn cacto judicial o extrajudicial.

CMARA DE REPRESENTANTES: Una de las dos corporaciones legislativas de eleccin popular que integran el Congreso de las Republicas.

CASACIN: Anulacin, o composicin de una sentencia.

CIRCUNSCRIPCIN: Divisin administrativa, militar, electoral o eclesistica de un territorio.

CODIFICACIN: Accin por la cual se codifican las costumbres, normas o leyes. Formacin de un cuerpo de leyes metdico y sistemtico.

COMISARA: Cargo y oficina del comisario, en Colombia cada una de las cinco divisiones administrativas mayores en las regiones poco habitadas del oriente del pas.

COMISARA DE POLICA: Cada una de las oficinas que la polica gubernativa tiene distribuidas en las capitales de la provincia y de las ciudades grandes.COMISIN: Conjunto de personas en que una autoridad delega determinadas competencias.

COMPELER: Obligar a uno con fuerza, o por autoridad, a que haga lo que uno no quiere,

CONCORDANCIA: Correspondencia o conformidad de una cosa con otra,

CONFISCACIN: Accin y efecto de confiscar, de privar a uno de sus bienes y aplicarlos al fisco, Es cosa distinta de la expropiacin por que sta se hace previa tasacin e indemnizacin del valor de lo expropiado; mientras que aquella se efecta sin reparacin ninguna.

CONGRESO: Junta de varias personas, que deliberan o tratan asuntos de gobierno y ajustan las paces entre naciones.CONSANGUINIDAD: Parentesco que tienen las personas que provienen de un ascendiente comn o que derivan unas de otras.

CONSEJO: Nombre de diversos tribunales superiores y organismos consultivos o ejecutivos de la administracin

CONSTITUCIN: Ley fundamental de un Estado que establece los derechos u obligaciones de los ciudadanos y de sus gobernantes.

CONSTITUYENTE. Lo que constituye o establece, dcese de las cortes convocadas para reformar la constitucin de los Estados.

CONTENCIOSO: Litigioso, contradictorio, objeto de controversia.

CONTRACTUAL: Relativo a un contrario.

CONTRALOR: Funcionario que controla los gastos judiciales.

CONTRAVENCIN: Falta, es la infraccin de disposiciones municipales o policiales, Por regla General, las contravenciones estn sometidas para su Juzgamiento a las propias autoridades.CORTE: Nombre de diversos tribunales de apelacin o casacin.

CORTES CONSTITUYENTES. Nombre dado al parlamento que se convoca o delibera para restablecer una Constitucin, modificarla o revisarla. En lo que a reforma se refiere, existe un procedimiento especial para ello, distinto del de las leyes normales, atribuido al poder legislativo, Las constituyentes se disuelven al terminar una misin o se transforman en cortes ordinarias.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Tribunal supremo de justicia, es el ms alto organismo del poder judicial de una nacin.

CUERPOS COLEGIADOS: Nombre que en la doctrina y en la jurisprudencia se da a las corporaciones pblicas de eleccin popular.

CUOCIENTE ELECTORAL: Mtodo de escrutinio electoral que busca asegurar la representacin proporcional de los partidos polticos, y que la constitucin impone obligatoriamente para toda eleccin popular en que se vote por dos o ms individuos.

DECRETO: Resolucin del poder ejecutivo que va firmada por el presidente de la repblica, con el refrendo de un ministro , generalmente el del ramo a que la resolucin se refiere, sin cuyo requisito carece de validez , son dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al poder ejecutivo para el cumplimiento de las leyes, y sin que en modo alguno puedan modificar el contenido de stas. DEMOCRACIA: Sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberana y en uso de la misma elige su forma de gobierno y, consecuentemente sus gobernantes.

DEPARTAMENTO: Cada una de las partes en que se divide un territorio cualquiera.DERECHO IMPERATIVO: Que no es susceptible de modificacin por las partes.

DERECHO NATURAL: El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto, se admite lo que la naturaleza dicta o inspira a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos fuera posible. Se equipara por algunos a la Filosofa del derecho.

DERECHO POSITIVO: El Derecho vigente, el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes.DEROGACIN: Es el acto de proceder, mediante disposicin posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurdico precedente

DESISTIMIENTO: En materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la accin o cualquier otro procedimiento.

DESMEDRO: Dao, perjuicio o desmedro.

DETRIMENTO: Deterioro o prdida, destruccin parcial o de poca importancia.

DILIGENTE: Pronto, rpido, gil, presto en la ejecucin.

DIPUTADO: Persona elegida por un organismo o grupo para representarlo. Miembro de una cmara o parlamente.

DIRIMIR: Anular, disolver una controversia.\\ Resolver.DISTRITO: Cada una de las demarcaciones en que se subdivide un territorio, una poblacin o un Estado.

DISPOSITIVIDAD: Cualidad o condicin que permite ejercitar respecto de las cosas, facultades de dominio, enajenarlas o gravarlas.

DOLO: En penal, realizar libre y conscientemente una accin u omisin sancionada por la ley. Engao, fraude, simulacin.

EDIL: Miembro de un ayuntamiento por consejo municipal.

EMOLUMENTO: retribucin, utilidad, o propina que corresponde a un cargo o empleo.

EMPRSTITO: Cierto tipo de prstamo al Estado, como a una de las fuentes de los recursos del tesoro nacional, a la que se recurre en momentos de urgencias o hacer frente a grandes empresa de inters nacional.

ENAJENAR: Pasar o transmitir as otros el dominio de una cosa, o algn derecho sobre ella,EQUIDAD: Moderacin en la aplicacin de la ley atemperando segn el criterio de justicia el rigor de la letra. Principios generales que deben guiar la facultad discrecional del juez.

ERARIO: Tesoro pblico de una nacin. EROGAR: Distribuir o caudales.

ESCRUTINIO: Reconocimiento y regulacin de los votos de las elecciones. El recuento de los votos emitidos.

ESTADO: Es una comunidad jurdicamente organizada, asentada en un territorio determinado y con un poder soberano de autodeterminacin.

ESTATUTO: Ley especial Bsica para el rgimen autnomo de una regin dictada por el Estado de que forman parte.

EXENCIN: situacin de privilegio o inmunidad de que goza una persona en entidad para no ser comprendida en una carga u obligacin o para regirse por leyes especiales.

EXEQUBILIDAD: Calidad de una norma que por ser compatible con los preceptos constitucionales resulta aplicable y obligatoria. Exequible es lo que puede llevarse a efecto.\\ Declaracin que hace la Corte Constitucional de que una ley est de acuerdo con la constitucin.EXPENSAS: Gastos o costas causados, o que presumiblemente van a causarse, en el seguimiento de un pleito.

EXPROPIACIN: Accin y efecto de expropiar, desposeer de una cosa a su propietario dndole en cambio una indemnizacin justa.FISCAL: Todo lo concerniente al erario o tesoro pblico y al funcionario encargado de promover intereses del mismo.

FLAGRANTE: Dcese del delito cometido ante testigos.

FUERO: Aplcase para designar tres cosas: mbito dentro del cual la autoridad puede ejercer sus atribuciones; es sinnimo de jurisdiccin es este sentido.\\ Nombre de algunas compilaciones de ciertas leyes o como leyes dadas para un municipio en le Edad Media.\\ Conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, en razn de su cargo o empleo.FUSIN: Reunir en una sola sociedad, asociacin un solo partido.

GOBERNADOR: Jefe superior de una provincia, territorio o ciudad que segn sus atribuciones y jurisdiccin es llamado civil o militar.

GREMIO: Conjunto de personas que desempean un mismo oficio o profesin y que se anan para defender sus intereses comunes.

HABEAS CORPUS: Palabras latinas, y ya espaolas y universales, que significan literalmente: que traigas tu cuerpo, o que tangas tu cuerpo; es la garanta suprema de la libertad individual en los regmenes de derecho y democracia.\\ Derecho de todo ciudadano, detenido o preso a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal, para que, oyndole resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

HABEAS DATA: Es proteccin del buen nombre. Gracias a l, las entidades que dirigen los bancos de datos estn en el deber de corregirlos, enmendarlos, depurarlos cuando haya causa para ello.

IBDEM: En citas, nota, referencias e ndices, este espaolizado adverbio latino significa en el mismo texto o lugar (tambin se utiliza dem)

IDONEIDAD: Capacidad o capacitacin para el desempeo de un cargo o funcin.

IMPUGNAR: Combatir, contradecir, refutar. Interponer recurso contra una resolucin judicial.

IMPUGNACIN: Facultad que permite la revisin de una sentencia.

IMPUTAR: Atribuir a otro una culpa, delito o accin.

IN ABSTRACTO: En abstracto, sin determinacin.

INALIENABLE: Que no puede enajenarse; se dice de aquello cuyo dominio no puede transferirse a otro.INCISO: Cortado, dicho del estilo. Es importante en derecho por la frecuencia con que los artculos de las leyes se encuentran divididos.INCONSTITUCIONAL: Que no es conforme a la Constitucin de un Estado o que es opuesto a ella.

INDEMNIZAR: Pagar o compensar de algn otro modo el dao o perjuicio ocasionado.

INDIGENCIA: Falta de recursos, pobreza, miseria.

INDULTO: Remisin o perdn, total o parcial de las penas judicialmente impuestas, se trata de una facultad, que las legislaciones conceden al poder legislativo o ejecutivo,

INHABILIDAD: Defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo u oficio.

INSTANCIA: Cada una de las etapas o grados del proceso; normalmente son dos.

INSTANCIA PROCESAL: Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar o sentencias, en jurisdiccin espedida, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y dems negocios de justicia.

INTENDENCIA: Cuerpo del ejrcito encargado del abastecimiento de vveres, vestuario y material de tropas.

INVESTIR: Conferir una dignidad o cargo importante.

INVESTIDURA: Carcter que se adquiere con la toma de posesin de ciertos cargos o dignidades.

JUDICATURA: Cuerpo constituido por los jueces de un pasJURISDICCIN: Poder y autoridad para gobernar y para aplicar las leyes. Territorio en que un juez ejerce sus funciones.

JUSNATURALISMO: El mismos derecho natural.

KELSENIANA: Relativo a Hans Kelsen, jurista Alemn autor de la teora pura del derecho.

LAUDO: Decisin de rbitros, dictado en conciencia por los amigos comunes de las partes, sobre cuestiones que no afectan al orden pblico, inspirado en la equidad y con propsito pacificador.

LEGISLADOR: Persona u organismo que legisla. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legtimas.

LESIVIDAD: Relativo a lesin.

LEY ESTATAL: En las naciones organizadas federalmente, se denominan as a las leyes dictadas por el poder legislativo nacional cuando su vigencia es obligatoria en todos los estados particulares de la federacin.LITIGANTE: Parte en un juicio contencioso.

LITIS CONTESTACIN: Trabamiento de la contienda en juicio, por medio de la contestacin a la demanda, de que resulta un especial estado jurdico del asunto litigioso y de los litigantes entre s.

LUCRO: Ganancia utilidad o provecho que se saca de una cosa, en especial beneficio logrado con una inversin monetaria.

LUS PONIENDO: Derecho del Estado a penalizar ciertas conductas.

MAGISTRADO: Dignidad o empleo del juez o de miembro de los tribunales de justicia, especialmente si forma parte de un tribunal colegiado.

MOCIN: La proposicin que en una Cmara Legislativa formula uno de sus miembros o un grupo de ello, que no afecta a la formacin de una ley y que no tenga carcter permanente, sino que se refiera a un problema de orden en el momento en que se produce.

MONOPOLIO: Forma de mercado en que la oferta de un producto se concentra en un solo vendedor.

MUNICIPIO: Divisin administrativa de un estado, que comprende un territorio un ncleo urbano, regido por un ayuntamiento. Conjunto de habitantes de un territorio.NORMA JURDICA: Denominase as a la significacin y regulacin de la conducta humana en un tiempo y un lugar definidos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades y estableciendo sanciones coactivas, para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

NOTARIO: Funcionario pblico autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y dems actos extrajudiciales.

OMISIN: Accin de omitir, falta o delito que deriva de no haber hecho algo.OPOSITOR: Quien resiste la pretensin.\\ Quien impugna judicial o extrajudicialmente un acto.\\ El que contradice a la mayora o al Gobierno actual.

PARAFISCAL: Dcese de los impuestos que favorecen a los organismos autnomos.

PARLAMENTO: Institucin poltica formada por una o varias asambleas compuestas por un elevado nmero de miembros elegidos por sufragio universal, que controla los actos de poder ejecutivo.

PECUNIARIO: Concerniente al dinero o que en l consiste.

PENA PECUNIARIA: Una de las penas establecidas por los cdigos penales. es la denominada mulita, o sea la que castiga al condenado en su patrimonio.

PERPETUATIO JURISDICTION: Que dura y permanece para siempre.

PERSONA JURDICA: Agrupaciones de individuos que por una ficcin jurdica se comporta en el mbito como sujetos capaces de ejercer derechos, de contraer obligaciones y de ser representados, Su rgimen es determinado por la ley.

PERSONERA: Calidad jurdica o atributo inherente a la condicin de personero o representante de alguien.

PERSONERO: En trminos generales se llaman hoy mandatario o apoderado y en sentido judicial significara procurador.

PLATAFORMA CONTINENTAL: Parte del territorio, el lecho del mar y el subsuelo de la zona submarina adyacentes a las costas pero situadas fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o ms all de este lmite, hasta donde la profundidad de las aguas subadyacentes permita la explotacin de los recursos naturales de dicha zona. PLEBISCITO: Resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos; y representan los actos de voluntad popular mediante lo que el pueblo exterioriza en su opinin sobre un hecho determinado.

PLURALISMO: Sistema poltico que se basa en la coexistencia de grupos u organismos diferentes e independientes.

PLUSVALA: Referido al valor adquirido por las cosas existentes en virtud de circunstancias ajenas a su naturaleza; como ocurre con los inmuebles urbanos cuando se encuentran beneficiados por mejoras y obras pblicas.

PREMBULO: Anunciacin previa que contiene algunas constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes.

PRELACIN: Preferencia con que una cosa debe ser atendida, respecto de otra.

PRESCRIPCIN: Adquirir un derecho real o extinguirse un derecho o accin de cualquier clase por el contrario el transcurso del tiempo, segn las condiciones previstas en la ley.

PRETENSOR: Solicitante o peticionario.

PRESUPUESTO: Cmputo anticipado del costo de una obra o de los gastos e ingresos de una institucin.

PRIORIDAD: Tiene importancia jurdica ms especialmente en lo que se refiere al tiempo, por cuanto en reconocimiento de ciertos derechos tienen prioridad los ms antiguos sobre los posteriores.PROCURADOR: Persona que en virtud del poder, o facultad que le concede otra, acta en su nombre.

PROMULGACIN: Accin y efecto de promulgar, de publicar formalmente una ley u otra disposicin de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha a cumplir como obligatoria.

PROPUGNAR: Defender, amparar.

PRORRATA: Parte proporcional que toca a cada en reparto.

PROTMPORE: Locucin latina que significa temporalmente o por tiempo limitado y, a la vez, segn el tiempo. La constitucin la utiliza con el primer significado para indicar que las facultades extraordinarias con las cuales el Congreso reviste al presidente de la Repblica, tiene carcter temporneo y no definitivo.

PROTOCOLIZACIN: Acto que registrar o incorporar un documento, ya sea pblico o privado a un protocolo

PROVIDENCIA: Forma de adoptar una decisin judicial que decide cuestiones de trmite o cuestiones accidentales y sencillas, no sometidas a la tramitacin de mayor solemnidad.

PROYECTO DE LEY: El que a propuesta de los miembros de las cmaras legislativas o de los ministros de Despacho se presente a consideracin del congreso para que ste lo debata lo apruebe o lo rechace.

PUNIBLE: Que merece castigo.

QUERELLA: Accin penal que se ejercita, contra el supuesto autor, de un delito.

QUERELLANTE: La persona que se considera ofendida o damnificada por un delito mismo, mostrndose parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigacin y de obtener la condena del culpable, as como la reparacin de los daos morales o materiales que el delito le hubiere causado.QURUM: Nmero de individuos necesarios para que los votos de una asamblea sean vlidos. Proporcin de votos favorables que requiere un acuerdo.

RECURSO: Accin y efecto de recurrir. En derecho, accin que concede la ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento para reclamar contra las resoluciones, ora ante la autoridad que las dict, ora ante alguna otra.

RECURSO DE ALZADA: El estatuido por algunas constituciones modernas, europeas y americanas, para ser tramitado ante un alto tribunal de justicia, cuando los derechos asegurados por la ley fundamental no fueron respetados por otros tribunales o autoridades.RECURSO DE APELACIN: El que se establece a fin de que una resolucin sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dict.

RECURSO DE CASACIN: El que se interpone ante la Corte Suprema ante fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrinas legales, o quebrantada alguna garanta esencial del procedimiento.

RECURSO DE QUEJA: El que promueve los interesados ante un tribunal o autoridad superior, contra la resistencia de uno inferior a adquirir una apelacin otro recurso.

RECURSO DE REPOSICIN: El que se interpone para pedir a los jueces que reformen sus resoluciones, cuando estas no son sentencias.

RECURSOS DE REVISIN: El que se interpone para poder obtener la revocacin de sentencia firma, en casos extraordinarios determinados por la ley.

RECURSO DE SPLICA: El que se interpone contra las resoluciones incidentales de los Tribunales Superiores, pidiendo ante ellos mismos su revocacin o modificacin (entre nosotros, este recurso se interpone frente a decisiones del magistrado ponente, y es resuelto por los dos restantes que conforman su sala)

RECUSAR: Poner tacha al juez, al Oficial o al Perito que con carcter pblico interviene en un procedimiento o juicio para que no acte en l.

REFERNDUM: Procedimiento jurdico por el que se somete al voto popular una medida constitucional o legislativa.

REGALA: Privilegio o prerrogativa, beneficio adicional de la paga.RGIMEN: Conjunto de instituciones o reglamentos que constituyen una forma de gobierno.

REGISTRADOR: Funcionario que tiene a cargo algn registro pblico, especialmente el de la propiedad.

REINCIDIR: Volver a incurrir en un error, falta o delito.

REMOCIN: Por mal desempeo u otra circunstancia negativa, privacin del cargo.

RENUENCIA: Dimisin o dejacin voluntaria de una cosa que se posee o de un derecho que se tiene.

REPELER: Rechazar una idea o proposicin.

REPBLICA UNITARIA: La que ofrece una estructura fundamental del Estado, dentro el rgimen democrtico, que conserva la unidad y la uniformidad administrativa, con leyes y cdigos nicos por la nacin, una jerarqua general que concluye en el gobierno. RETROACTIVIDAD: Calidad de retroactivo, o sea que obra o tiene fuerza sobre el tiempo pasado.

REVOCAR: Dejar sin efecto una declaracin de voluntad, o un acto jurdico en que unilateralmente se tenga potestad; como testamento, mandato, donacin ( por ciertas causas)y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes.

SENADO: Se llama senado y tambin Cmara de Senadores o Cmara alta, a uno de los cuerpos legislativos que actan, por regla general dentro del sistema bicameral.

SUB-JUDICE: Locucin latina y del espaol. Pendiente de resolucin judicial. Caso o cosa oponible.

SUFRAGAR: Votar por un candidato.

SUFRAGIO: Sistema electoral que se emplea para la designacin de las personas que han de ocupar ciertos cargos y que se manifiesta por la emisin del voto de los sufragantes. SUMARIO: Se dice del juicio civil en que se prescinde de algunas formalidades o trmites del juicio ordinario. Conjunto de actuaciones encaminadas a preparar un juicio criminal.

SUPERINTENDENCIA: Organismos adscritos a los ministerios para ejercer, dentro del marco de la autonoma financiera y administrativa que la ley seala, funciones de vigilancia y control que originalmente corresponden al Presidente de la repblica como suprema autoridad administrativa.

SUPERINTENDENTE: Persona que dirige o cuida de una cosa, con superioridad sobre las restantes que sirven en ella.

SUPRESIN: Cesacin desaparicin. Derogatoria, abolicin.

TASACIN: Medicin, normalmente referidas a intereses o penas.

TERCERIDAD: Calidad de se ajeno a un litigio.

TAXATIVO: Escrito rigurosamente referido a lo expresado o escrito, sin ampliaciones admisibles.

TRATA: Trfico o comercio con seres humanos, TRATA DE BLANCAS.

TRIBUNAL: Magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la funcin jurisdiccional, ya sea en el orden civil, en el penal, en el laboral, o en el administrativo, o en otro fuero y cualquiera sea su categora jerrquica.TRIBUTO: Impuesto, contribucin u otra obligacin fiscal. Carga u obligacin que se impone a alguien por el disfrute de algo

TUTELA CAUTELAR: Amparo o proteccin previos.

TUTELA DE CONOCIMIENTO: Dcese de la declaracin de un derecho.