Diccionario de Seguros

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Seguros

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  • DICCIONARIO GENERAL DE TERMINOS DE SEGUROS Agente (de seguros): Persona fsica o jurdica, vinculada a una entidad Aseguradora

    mediante contrato de agencia, que se dedica a la mediacin o produccin de seguros.

    Agravacin (del riesgo): Situacin en la que el riesgo cubierto por una pliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

    Alteracin (del riesgo): Modificacin en la naturaleza del riesgo, que puede provocar la rescisin de la pliza a voluntad del Asegurador o del Asegurado.

    Anulacin: Rescisin de los efectos de una pliza. Asegurado: Persona que en s misma o en sus bienes o intereses econmicos

    est expuesta al riesgo. Asegurador: Persona que, a travs de la formalizacin de un contrato de seguro,

    asume las consecuencias producidas por daos en la realizacin de un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

    Asegurador directo: Entidad de Seguros que asume un riesgo, mediante previo acuerdo directo con el Asegurado.

    Autoseguro: Situacin en la que una persona, fsica o jurdica, asume con su patrimonio las consecuencias econmicas de sus propios riesgos, sin intervencin de ninguna entidad Aseguradora.

    Avera gruesa: Siniestro que se produce intencionadamente en un buque o en las mercancas que transporta, con la finalidad de evitar otros daos mayores en los mismos.

    Bonus malus: Tarificacin utilizada en el seguro de automviles, con el que se efectan bonificaciones o aumentos en las primas de las plizas.

    Capital asegurado: Valor que el titular de un contrato de seguro atribuye a los bienes cubiertos por la pliza y que est obligado a pagar el Asegurador, en caso de siniestro.

    Certificado de seguro: Documento mediante el cual el Asegurador certifica la existencia de coberturas en un determinado objeto o persona.

    Coaseguro: Concurrencia de dos o ms entidades Aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

    Comisin de reaseguro: Importe pagado por el reasegurador a la entidad reasegurada sobre el volumen de primas cedidas.

    Compaa abridora: Compaa Aseguradora que lleva a cabo la cobertura inicial de un riesgo y que ms tarde es distribuido en forma de coaseguro.

    Concurrencia (de seguros): Concepto que designa la existencia de varios seguros del mismo tipo, sobre el mismo objeto.

    Consignacin judicial: Cantidad que se deposita en el Juzgado, con el objetivo de evitar un embargo, asegurar los resultados del juicio o cumplir una determinada obligacin.

    Contrato de seguro: Documento que establece las normas que han de regular la relacin contractual entre Asegurador y Asegurado, incluyendo derechos y obligaciones de stos.

    Corredor de seguros: Persona que ejerce su actividad profesional libremente como mediador entre la entidad Aseguradora y los Tomadores de Seguros, sin establecer contrato de agencia con dicha entidad Aseguradora.

    Cmulo (de riesgos): Trmino utilizado cuando ciertas partes de un riesgo estn aseguradas simultneamente por la misma entidad Aseguradora, o varios riesgos distintos estn sujetos al mismo evento.

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  • Dao consecuencial: Consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Dao a terceros: Daos producidos por una persona a otras, ya sean corporales o

    materiales. Deduccin (de nuevo a viejo): Deduccin aplicable cuando en la reparacin de algn elemento

    asegurado se usan materiales nuevos para la sustitucin de los daados, en virtud de la cual el coste de la reparacin a cargo de la Aseguradora ser calculado previa disminucin del valor de los nuevos materiales empleados.

    Depreciacin: Bajada del precio o valor de un bien o producto. Dictamen pericial: Opinin que emite un Perito Tasador respecto a los daos sufridos

    por causa de un siniestro. Doble seguro: Trmino utilizado cuando un mismo riesgo est cubierto

    simultneamente por dos o ms entidades Aseguradoras. Efectos (del seguro): Momento en que la vigencia de las garantas de la Pliza se inicia. Emisin: Acto de formalizar una Pliza o contrato de seguro. Evaluacin de riesgos: Estudio que se realiza, para determinar, la probabilidad de que

    ocurran daos personales o prdidas materiales, as como su cuantificacin, en un perodo de tiempo.

    Gerencia de Riesgos: Medidas destinadas a proteger los elementos y recursos de una empresa ante los posibles daos y prdidas derivados de un siniestro.

    Indemnizacin: Cantidad que contractualmente est obligado a pagar la entidad Aseguradora en el caso de producirse un siniestro.

    Informe pericial: Documento realizado por un Perito, en el que se incluye las circunstancias y el importe de los daos ocasionados a consecuencia del siniestro.

    Infraseguro: Situacin que se origina cuando el valor que el Asegurado atribuye al objeto garantizado en una Pliza es inferior al que realmente tiene.

    Lucro cesante: Dejar de percibir ganancia. Lloyds: Corporacin inglesa compuesta por varios grupos independientes

    entre s de Aseguradores individuales. Perito: Se trata de aquella persona con conocimientos especficos, tanto

    tericos como prcticos, que dictamina sobre una materia, los puntos concretos que se someten a su criterio.

    Pliza: Documento donde estn reflejadas las normas que regulan las relaciones contractuales, acordadas entre el Asegurador y Asegurado.

    Prima: Cantidad que el Asegurado, en concepto de contraprestacin por la cobertura de riesgo que se le ofrece, ha de satisfacer a la Aseguradora.

    Proyecto (de seguro): Documento elaborado por la Aseguradora, donde se refleja un anlisis de un determinado riesgo y se indican las condiciones en que podra realizarse la cobertura del mismo.

    Reaseguro: Situacin que es utilizada por la Aseguradora para conseguir la compensacin estadstica que necesita, mediante la cesin de bienes asegurados a otras entidades.

    Regla proporcional: Frmula que se utiliza para la determinacin de la indemnizacin que debe satisfacer la Aseguradora, en virtud de la cual, cuando existe infraseguro, el dao debe ser liquidado segn la proporcin existente, en el momento del siniestro, entre el capital asegurado y el valor real.

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    Rehse (del siniestro): Opcin que el Asegurador asume, en base a las normas de la pliza, en la que no acepta el pago de un siniestro.

    Riesgo: Concepto, que por una parte se entiende como objeto asegurado, y por otra, como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que provoca una necesidad econmica, que se garantiza en la pliza.

    Seguro a Todo Riesgo: Trmino que viene a decir que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantas normalmente aplicables a un riesgo.

    Seguro a Valor de Nuevo: Tipo de seguro de daos que consiste en ampliar las garantas normales de la pliza.

    Seguro a Valor Parcial: Tipo de seguro de daos que consiste en asegurar slo una cantidad como parte de un valor declarado superior.

    Seguro a Valor Total: Tipo de seguro de daos que consiste en que el capital asegurado en pliza coincide con el valor total del objeto garantizado.

    Seleccin (de riesgos): Medidas, adoptadas por la Aseguradora, en la que la aceptacin de riesgos est orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad.

    Siniestro: Manifestacin del riesgo asegurado, que provoca unos daos garantizados en la pliza hasta cierta cuanta.

    Siniestro Pendiente: Consecuencias econmicas que no han sido totalmente indemnizadas por la Aseguradora.

    Siniestro total: Siniestro cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado.

    Situacin del riesgo: Localizacin geogrfica exacta del riesgo. Slip: Documento donde se reflejan datos descriptivos de un riesgo. Sobreseguro: Sinnimo de Supraseguro. Solicitud de seguro: Documento cumplimentado por el Asegurado mediante el cual pide

    las coberturas descritas en dicho documento, a la aseguradora, es decir, la emisin de la pliza.

    Subagente: Colaborador designado por un agente, para las funciones de produccin.

    Suma asegurada: Sinnimo de capital asegurado. Suplemento de pliza: Modificaciones o declaraciones en el contenido de una Pliza de

    seguro, y que se une a sta. Supraseguro: Trmino que aparece cuando el Asegurado atribuye al objeto

    garantizado en una Pliza un valor superior al que realmente tiene. Valor venal: Precio de las cosas en el caso de que sean vendidas.