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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN 2007-2009 DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve parcialmente el expediente 48/09 y autoriza la adquisición de un predio de propiedad privada para ser destinado como Reserva Territorial a Corto Plazo Marzo 20, 2009 - Página 1 de 14 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN, y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen que tiene por objeto resolver la solicitud formulada por los Ingenieros Gabriel de Jesús Hernández Romo y Daniel Cuauhtémoc Ruiz Gaytán Díaz, en su carácter de Director General de Obras Públicas y Director de Gestión y Administración de Reservas Territoriales respectivamente, a efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso, autorice la adquisición de diversos predios, para ser destinados como reservas territoriales a corto plazo de acuerdo a los planes parciales vigentes, en razón de lo cual procedemos a formular los siguientes A NTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, del 16 de febrero del presente año, se dio cuenta al Pleno, de la solicitud formulada por los Ingenieros Gabriel de Jesús Hernández Romo y Daniel Cuauhtémoc Ruiz Gaytán Díaz, en su carácter de Director General de Obras Públicas y Director de Gestión y Administración de Reservas Territoriales respectivamente, a efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso, autorice la adquisición de diversos predios, para ser destinados como reservas territoriales a corto plazo de acuerdo a los planes parciales vigentes. Esta solicitud fue realizada por medio del oficio 1540/DGART/2009/2-125, de fecha 16 de febrero del presente año. Dicha solicitud fue turnada a las Comisiones Colegiadas que suscribimos el presente dictamen, para su estudio y posterior dictaminación, asignándole ante la Secretaría del Ayuntamiento el número de expediente 48/09. 2. Se establece en la solicitud de cuenta que se presenta la propuesta de adquisición al Pleno del Ayuntamiento, a efecto de que esos predios sean adquiridos por los motivos de interés público que en cada caso se describen, a esta petición se acompañó datos como fichas descriptivas, propuestas de algunos de los titulares y levantamientos topográficos realizados por la Dirección de Gestión y Administración de Reservas Territoriales de la Dirección General de Obras Públicas, que tiene, sigue diciendo, como una de sus funciones principales la promoción de adquisición de reserva territorial. 3. Una de las obligaciones más importantes de este orden de Gobierno es el de proveer a los ciudadanos servicios públicos de calidad, estos servicios deben de cubrir las necesidades según los particulares requerimientos que vayan surgiendo, la prestación de estos servicios públicos se

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de

GOBERNACIÓN, y de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos someter a la alta y

distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen que tiene por

objeto resolver la solicitud formulada por los Ingenieros Gabriel de Jesús Hernández Romo y

Daniel Cuauhtémoc Ruiz Gaytán Díaz, en su carácter de Director General de Obras Públicas y

Director de Gestión y Administración de Reservas Territoriales respectivamente, a efecto de que

el Ayuntamiento estudie, y en su caso, autorice la adquisición de diversos predios, para ser

destinados como reservas territoriales a corto plazo de acuerdo a los planes parciales vigentes, en

razón de lo cual procedemos a formular los siguientes

A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, del 16 de febrero del presente año, se dio cuenta

al Pleno, de la solicitud formulada por los Ingenieros Gabriel de Jesús Hernández Romo y Daniel

Cuauhtémoc Ruiz Gaytán Díaz, en su carácter de Director General de Obras Públicas y Director

de Gestión y Administración de Reservas Territoriales respectivamente, a efecto de que el

Ayuntamiento estudie, y en su caso, autorice la adquisición de diversos predios, para ser

destinados como reservas territoriales a corto plazo de acuerdo a los planes parciales vigentes.

Esta solicitud fue realizada por medio del oficio 1540/DGART/2009/2-125, de fecha 16 de febrero

del presente año.

Dicha solicitud fue turnada a las Comisiones Colegiadas que suscribimos el presente

dictamen, para su estudio y posterior dictaminación, asignándole ante la Secretaría del

Ayuntamiento el número de expediente 48/09.

2. Se establece en la solicitud de cuenta que se presenta la propuesta de adquisición al

Pleno del Ayuntamiento, a efecto de que esos predios sean adquiridos por los motivos de interés

público que en cada caso se describen, a esta petición se acompañó datos como fichas descriptivas,

propuestas de algunos de los titulares y levantamientos topográficos realizados por la Dirección de

Gestión y Administración de Reservas Territoriales de la Dirección General de Obras Públicas,

que tiene, sigue diciendo, como una de sus funciones principales la promoción de adquisición de

reserva territorial.

3. Una de las obligaciones más importantes de este orden de Gobierno es el de proveer a

los ciudadanos servicios públicos de calidad, estos servicios deben de cubrir las necesidades según

los particulares requerimientos que vayan surgiendo, la prestación de estos servicios públicos se

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da a través de actividades directas o indirectas de la Administración Pública activa y controlada

para asegurar de una manera permanente y regular, continua y sin fines de lucro, la satisfacción de

una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen de derecho público. En este orden

de ideas y ante las diversas necesidades que tiene la colectividad, los servicios que presta el

Municipio son variados pero todos ellos prestados bajo la premisa de ser los más indispensables

en la convivencia de la comunidad. Atendiendo a estos principios y tomando en cuenta la

dinámica social que muestra nuestro Municipio es necesario adquirir diversos bienes inmuebles,

para allegar diversos servicios educativos, de salud, y de conservación ecológica, en los lugares

que por sus características demográficas no se cuenta con ellos o son limitados, contribuyendo con

esto a un doble efecto, en primer término la prestación de servicios y en segundo lugar

incrementar los niveles de desarrollo humano en el Municipio.

4. Los predios que son propuestos para que sean adquiridos por este Municipio, así como

mayores datos de identificación y justificación para su adquisición, se encuentran descritos en el

oficio señalado en el punto uno del presente capitulo y son los siguientes:

PREDIO 1

Nombre: Predio conocido como Hacienda Agua Fría.

Ubicación: Calle Abel Salgado esquina calle Agua Fría.

Superficie Bruta: 12,370 m2 metros cuadrados.

Superficie Aprovechable: la totalidad.

Uso Propuesto: Servicios de Salud, Servicios Educativos y Servicios Recreativos.

De acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Urbano ZPN-2 “Arroyo

Hondo”, Subdistrito Urbano ZPN 2/07 “Villa de Guadalupe”, el uso de suelo permitido es AU-

UP/CS-B4 para el perímetro con la Avenida Abel Salgado y AU-UP/H4 para el resto del predio,

por lo que el desarrollar un proyecto de servicios públicos es congruente y compatible con el plan

municipal.

Justificación:

Este predio se encuentra ubicado a unos metros del cruce de la carretera a Saltillo y la

Avenida Federalismo Norte, que es una zona densamente poblada y que carece de servicios

públicos básicos en los rubros de salud, educación y esparcimiento, aunado a la falta de

equipamiento para satisfacer las demandas de la ciudadanía el los rubros señalados y con una

consolidación de las edificaciones regulares e irregulares casi total, que deja sin espacios libres

para este tipo de proyectos de amplio impacto social y que favorecen el desarrollo social y

humano de la comunidad, consolidando la presencia de la autoridad municipal y atendiendo los

reclamos de la sociedad.

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No tiene riesgos naturales que impidan su desarrollo.

El Municipio de Zapopan, Jalisco, no cuenta en los alrededores con propiedades

municipales en las que se puedan satisfacer estas necesidades y existe una amplia demanda de

ellas, resultando en la falta de escuelas para los niños de la comunidad, aumento en el vandalismo,

grandes gastos de los zapopanos que ahí viven en el transporte hacia centros de salud, parques y

otros servicios básicos.

Tenencia de la tierra:

Es de origen comunal y es factible su adquisición mientras se cumpla con los siguientes

requisitos:

1. Certificado de derechos agrarios, debidamente registrado ante la Secretaría de la

Reforma Agraria (sic, ante el Registro Agrario Nacional).

2. Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por el Comisariado Ejidal en el cual se

trate la donación a favor del Municipio.

3. Cesión de derechos parcelarios a favor de Municipio.

4. Escrito mediante el cual se realizó la notificación a los beneficiarios para que ejerzan el

derecho al tanto.

Dichos documentos deben de ser integrados por la titular en el expediente para tramitar si

adquisición.

Dentro de los documentos que se acompañaron a la solicitud que se atiende, existe una

constancia en copia simple con número de folio 269 B, del mes de septiembre de 2006, expedida

por la Comunidad Indígena de Mezquitán, a favor de María del Socorro Arroyo Sierra, en la cual

se asienta que de la investigación practicada por el Comisariado de Bienes Ejidales, de

conformidad con lo acordado con en Asamblea General y según constancias y documentos que

obran en los archivos de la propia Comunidad, en donde la Sra. María del Socorro Arroyo Sierra

aparece como adjudicataria y con derecho al usufructo de un predio en el sitio conocido como

Agua Fría, mismo que se ubica dentro de la Comunidad Indígena de Mezquitán y que constituye

su unidad de dotación y patrimonio familiar de la titular en calidad de comunera. Continúa

diciendo este documento que del comunero salió reconocido en el censo básico que se publicó en

el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 1976 de acuerdo a la resolución

presidencial y titulación de bienes comunales de los terrenos pertenecientes a la comunidad;

asimismo el predio se describe como sigue:

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Extensión superficial 12,370.92 metros cuadrados, al Norte. Calle Agua Clara y

construcciones; Al Sur: Calle Abel Salgado y Velasco, Al Oriente: construcciones; y al Poniente:

Calle Agua Fría.

PREDIO 2

Nombre: Predio Agua Fría en posesión de la C. María Estela Benítez Velazquez.

Ubicación: Calle Agua Fría, esquina calle Agua Blanca.

Superficie Bruta: 3,952 m2 metros cuadrados (según constancia de poseedora).

Superficie Aprovechable: la totalidad.

Uso Propuesto: Servicios Educativos.

De acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Urbano ZPN-2 “Arroyo

Hondo”, Subdistrito Urbano ZPN 2/07 “Villa de Guadalupe” el uso de suelo es AC/EV-D para la

totalidad del predio, por lo que el desarrollar un proyecto de servicios públicos educativos es

congruente con el Plan Municipal que marca un nivel distrital.

Justificación:

Este predio se encuentra ubicado en el interior de la Comunidad Indígena de Mezquitán,

fuera de los polígonos de regularización de la CORETT, sin embargo está ubicado en una zona

densamente poblada y que igualmente carece de servicios públicos básicos en los rubros de salud,

educación y esparcimiento.

La adquisición de este predio en particular ha sido solicitado al Ayuntamiento de Zapopan

en varias ocasiones previas por la Dirección de Educación Municipal, la Secretaría de Educación

Jalisco (quien solicita se le sea entregado en comodato en su momento), y los grupos de vecinos

organizados que desean un espacio para la edificación de una escuela para decenas de niños que

carecen del servicio en la cercanía. La razón por la que se negaba el apoyo en las ocasiones

anteriores es que se carecía del esquema adecuado de adquisición que diera certidumbre al

Municipio de Zapopan sobre la tenencia de la tierra. Sin embargo la zona existe con alta

consolidación, está densamente poblada y carece de escuelas, por lo que se pone a su

consideración que se adquiera bajo el siguiente esquema aplicable para las tierras federales de

propiedad comunal:

Tenencia de la tierra:

Es de origen comunal y es factible su adquisición mientras se cumpla con los siguientes

requisitos:

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1 Certificado de derechos agrarios, debidamente registrado ante la Secretaría de la

Reforma Agraria (sic, ante el Registro Agrario Nacional).

2 Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por el Comisariado Ejidal en el cual se

trate la donación a favor del municipio.

3 Cesión de derechos parcelarios a favor de Municipio.

4 Escrito mediante el cual se realizó la notificación a los beneficiarios para que ejerzan el

derecho al tanto.

Dichos documentos deben de ser integrados por la titular en el expediente para tramitar si

adquisición.

No tiene riesgos naturales que impidan su desarrollo.

El Ayuntamiento no cuenta en los alrededores con propiedades municipales en las que se

puedan satisfacer estas necesidades.

Respecto de este segundo predio, se acompañó copia simple de la constancia expedida por

el Comisariado de Bienes Ejidales de la Comunidad Indígena de Mezquitán, de fecha 24 de

septiembre de 2005, mediante la cual este Comisariado asienta que la C. María Estela Benítez

Velázquez es poseedora de un predio que cuenta con una superficie de 3,750 metros cuadrados y

que cuenta con las siguientes medidas y linderos al Norte: 75 metros con calle Agua Fría; al Sur:

75 metros con varias fincas; al Oriente: 50 metros con Calle Agua Blanca; al Poniente: 50 metros

con varias fincas.

PREDIO 3

Nombre: Predio Rústico ubicado entre la zona conocida como “La Cuervera Chica” y la

Carretera a Saltillo.

Ubicación: Carretera a Saltillo S/N, entre esta y la Comunidad Indígena de Mezquitán en la

zona conocida como “La Cuervera”, colindando con el fraccionamiento Bosque de San Isidro.

Superficie Bruta: 233,448 m2 metros cuadrados.

Superficie Aprovechable: la totalidad para espacios verdes y abiertos (parque), pudiéndose

desarrollar aprox. 10,000 metros cuadrados de ellos con edificaciones propias del parque como

mirador, baños y oficinas administrativas y el resto con veredas, jardines y terrazas.

Uso Propuesto: Área de Conservación Ecológica, espacios verdes y abiertos, espacios

recreativos a nivel distrital.

Justificación:

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Este predio se encuentra ubicado en colindancia con la Comunidad Indígena de Mezquitán,

una zona densamente poblada que carece de servicios públicos básicos en los rubros de recreación

y esparcimiento.

Existe además gran desigualdad social entre los habitantes colindantes que pertenecen a la

Comunidad Indígena de Mezquitán y los del fraccionamiento Bosques de San Isidro quienes

cuentan con amplias zonas verdes y de espacios abiertos que mejoran su desarrollo humano. Es

por ello que sugiere adquirir y habilitar esta reserva territorial, además que por su topografía el

costo del inmueble puede ser muy bajo.

Tenencia de la tierra: Es de origen privad, amparada con la escritura pública de número

8,540 de fecha 23 de septiembre de 1975, pasada ante la fe del Notario Público César Octavio

Peña, Notario Público Supernumerario encargado de la Notaría número 9 de Guadalajara, Jalisco.

PREDIO 4

Nombre: Conocido como Parque del Tesoro

Ubicación: Av. Del Tesoro, esquina calle El Farallón, Ejido de Santa María Tequepexpan

Superficie 87,936.55 m2 metros cuadrados.

Uso Propuesto: Espacios verdes y abiertos.

De acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito Urbano ZPN 6/11 “Las

Águilas/Colinas de las Águilas/Loma Bonita Ejidal/Las Águilas Sur” el uso de suelo es AC/EV,

por lo que el desarrollar un proyecto de parque municipal con espacios verdes y abiertos es

congruente con el Plan Municipal que marca un nivel distrital.

Justificación:

Este predio se encuentra ubicado en el límite sur del Municipio y pertenece al Ejido de

Santa María Tequepexpan, quien ha conservado el uso de espacios verdes y abiertos a pesar de la

presión inmobiliaria que se ejerce sobre el.

La comunidad aledaña reconoce este inmueble como parque y lo usa como tal desde que se

originó el asentamiento humano.

Dentro del inmueble se localizan instalaciones del SIAPA y se dejaron fuera del polígono

la superficie ocupada por Gobierno del Estado para la ubicación de los servicios públicos de

educación que ahí se alojan y por la Federación mediante una iglesia, además de los ocupados por

un asentamiento humano irregular.

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En un afán de salvaguardar este espacio y consolidarlo como de propiedad municipal, se

sugiere su adquisición para el uso de parque municipal y formalizar el comodato con el SIAPA,

favoreciendo además la conservación ecológica del entorno.

Tenencia de la tierra:

Es de origen ejidal y es factible su adquisición mientras se cumpla con los siguientes

requisitos:

1. Certificado de derechos agrarios, debidamente registrado ante la Secretaría de la

Reforma Agraria (sic, ante el Registro Agrario Nacional).

2. Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por el Comisariado Ejidal en el cual se

trate la donación a favor del municipio.

3. Cesión de derechos parcelarios a favor de Municipio.

4. Escrito mediante el cual se realizó la notificación a los beneficiarios para que ejerzan el

derecho al tanto.

No tiene riesgos naturales que impidan su desarrollo.

5. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

párrafo tercero, otorga derecho a la Nación para imponer a la propiedad privada las modalidades

que dicte el interés público, mediante el establecimiento de las medidas necesarias para ordenar

los asentamientos humanos y las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas

y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación,

mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

6. Que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, faculta a los Municipios en los términos de las leyes federales y estatales relativas,

para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la

utilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de

la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y

administración de zonas de reserva ecológica, disposición que recoge, en iguales términos, el

artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

7. Que el Municipio de Zapopan se encuentra investido con personalidad jurídica y

patrimonio propios, contando su Ayuntamiento, con las obligaciones, facultades y atribuciones

para organizar su administración pública, siendo relevantes en el particular precisamente la de

conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio, así como la de apoyar la educación y

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la cultura de conformidad a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37 de la Ley del Gobierno

y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, cuyo contenido se transcribe:

“Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

I. a la III. […]

IV.- Conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro

Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio

privado del Municipio y de sus entidades;

V. a la VIII. […]

IX. Apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y demás funciones públicas en la

forma que las leyes y reglamentos de la materia dispongan;

X. a la XV. […]

8. De conformidad con el artículo 3 fracción III del Código Urbano para el Estado de

Jalisco, las disposiciones de ese Código son de interés público e interés social y tienen por objeto:

Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios

que regulen la propiedad en las áreas que integran y delimitan los centros de población.

Este mismo ordenamiento, se señala en el artículo 5 fracción LXV, que: “Se entenderá por

Reservas Territoriales; aquellas reservas que se integren al dominio de la federación, el Estado o

los Municipios”. En este mismo orden de ideas el Código Urbano para el Estado de Jalisco, otorga

las siguientes facultades a los Municipios en materia de Reserva Urbana, en el Capitulo III,

Sección Primera, de las atribuciones de los Municipio:

“Artículo 10. Son atribuciones de los Municipios:

I.. Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar el Programa Municipal de

Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población y los planes parciales

de desarrollo urbano, atendiendo el cumplimiento de las disposiciones ambientales aplicables;

II. Asegurar la congruencia de los programas y planes a que se refiere la fracción

anterior, con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, haciendo las

proposiciones que estime pertinentes;

III. Formular y aprobar la zonificación de los centros de población en los programas y

planes de desarrollo urbano respectivos, en base a este Código;

IV. Administrar la zonificación urbana de los centros de población, contenida en los

programas y planes de desarrollo urbano;

De la V a la XVI […]

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XVII. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales de

conformidad con las disposiciones de este Código y los convenios que regulen la operación del

sistema de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda;

XXVIII. Ejercer el derecho de preferencia que corresponde al ayuntamiento en lo relativo

a predios comprendidos en las áreas de reservas;

XXIX. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar, en forma coordinada con

el Gobierno del Estado y conforme al convenio de coordinación respectivo, los planes parciales

de desarrollo urbano que se expidan para la utilización parcial o total de la reserva territorial y

de las zonas sujetas a conservación ecológica;

De la XXX a la XLV […]

XLVI. Promover en los planes municipales de desarrollo, el establecimiento de usos,

destinos y reservas territoriales para la construcción de espacios destinados al fomento de

actividades artísticas, culturales y recreativas;

De la XLVI a la L […].

Este mismo cuerpo normativo, señala en su artículo 11 que son atribuciones del Presidente

Municipal:

I [….]

II. Supervisar la elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión del Programa

Municipal de Desarrollo Urbano, de los planes que se deriven del mismo;

De la III a la XX […].

En este mismo sentido el Código Urbano para el Estado de Jalisco, se señala en el artículo

96, que el Programa Municipal de Desarrollo Urbano tiene como objetivos:

De la I a la VI […].

VII. Constituir reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; y

VIII […]

Igualmente resulta aplicable en el asunto que nos ocupa lo establecido en el Título Séptimo

denominado “Del Suelo y las Reservas Territoriales”, en lo que respecta a los capítulos: “De las

Políticas y Programas de Suelo y Reservas Territoriales” y del diverso capitulo “Del Derecho de

Preferencia en Zonas de Reserva”, artículos del 187 al 205.

9. En cuanto a la adquisición de los inmuebles a titulo oneroso, que nos ocupa, se requiere

para su autorización del voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del

Ayuntamiento como lo establece la fracción III del artículo 36, de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

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10. Los requisitos de procedibilidad, para la adquisición de bienes inmuebles a titulo

oneroso, se describen en al artículo 90 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco, en los siguientes términos:

“Artículo 90. Para adquirir bienes inmuebles a título oneroso, es necesaria la aprobación

que haga el Ayuntamiento del dictamen que le presenten las comisiones respectivas, y que cumpla

con los siguientes requisitos:

I. Que el inmueble que se pretenda adquirir sea para la construcción de una obra de

infraestructura o equipamiento necesaria; que contribuya o sea necesario para la prestación

adecuada de un servicio público; o esté incluido en una declaratoria de reserva y proceda su

adquisición para integrarlo a las reservas territoriales;

II. Que el vendedor acredite la propiedad del inmueble con el título correspondiente,

inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el precio pactado no exceda del valor que le

asigne el avalúo comercial que practique un perito valuador; y

III. Que en la adquisición de terrenos de propiedad de los núcleos de población ejidal y

comunal, se acredite el cumplimiento de los requisitos y acuerdos establecidos en la legislación

agraria.

De no cumplirse lo establecido en las fracciones que anteceden, la compra será nula de

pleno derecho y serán sujetos de responsabilidad quienes la hubiesen autorizado.”

Una vez autorizada la adquisición de los bienes que se proponen deberá de procederse en

lo términos del artículo 91 de la misma Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal

del Estado de Jalisco, la cual establece: “Dentro de los treinta días posteriores a la adquisición o

transmisión de dominio de cualquier inmueble, el Ayuntamiento debe comunicarlo al Congreso

del Estado y remitir copia certificada del dictamen, así como del acta de Sesión del Ayuntamiento

en la que se aprobó la adquisición, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta

pública respectiva.”

11. Mediante oficio de número 1462-0525/2009, de fecha 11 de marzo de 2009, el Director

de Patrimonio Municipal remitió a la Dirección de Integración y Dictaminación en respuesta al

oficio de no. 404/5/2009/121 los avalúos comerciales de cuatro predios de particulares, ubicados

en las Colonias Agua Fría, La Cuervera y Parque del Tesoro, lo anterior para que los Regidores

estudien y en su caso autoricen las adquisiciones propuestas de estos inmuebles, para ser

destinados como reservas territoriales a corto plazo, presentando los avalúos practicados por el

Arquitecto Ernesto Javier Villalpando Jiménez, con cédula profesional número 4539389.

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H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve parcialmente el expediente 48/09 y autoriza la adquisición de un predio de propiedad privada para ser destinado como Reserva Territorial a Corto Plazo Marzo 20, 2009

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De todos los inmuebles citados, se estimó conveniente resolver sobre la adquisición del

predio de propiedad privada, para reservar en un momento posterior la adquisición de inmuebles

en la Colonia Agua Fría, a partir de una propuesta general de la zona que tengan las Comisiones

dictaminadoras y respecto del ubicado en la zona sur, al existir ocupaciones de un centro escolar,

un templo y asentamiento irregular, además de un expediente abierto en Gobierno del Estado de

Jalisco, respecto de la posesión del inmueble.

El avalúo practicado al inmueble ubicado en la Carretera a Saltillo s/n, entre esta y la

Comunidad Indígena de Mezquitán en la zona conocida como “La Cuervera”, colindando con el

fraccionamiento Bosque de San Isidro, se realizó sobre una superficie de 233,448.00 m2

(doscientos treinta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados), resultando un

valor unitario aplicable por los métodos comparativo o de mercado y el físico o de costos de

$60.00 (sesenta pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado, para un total de $14´006,880.00 (catorce

millones, seis mil, ochocientos ochenta pesos 00/100 m.n.).

12. Acreditada la causa de utilidad pública, la titularidad del inmueble de propiedad

privada y el que su adquisición se realice a un valor que no exceda el de un avalúo comercial,

como el que se acompaña a este dictamen, se puede determinar la adquisición del predio de

propiedad privada, cubriéndose su precio contra la escrituración correspondiente, una vez

verificado que está libre de todo gravamen, asentando la cláusula de saneamiento en caso de

evicción.

Se propone la adquisición a partir del avalúo presentado, pero ajustando la cantidad a

cubrir al valor por metro cuadrado multiplicado por el número de metros reales que resulten de

este inmueble, es decir, ad mensuram, por si del levantamiento topográfico resultaran diferencias

respecto del títulos de propiedad, instruyendo a la Dirección General de Obras Públicas para

realizar este levantamiento topográfico oficial certificado.

La cantidad a cubrir por el predio a adquirir provendrá de los fondos concentrados en la

cuenta en administración de las áreas de cesión para destinos, cuyo fin es precisamente entre otros

la adquisición de predios para servicios y funciones públicas.

Se instruye a la Sindicatura, a la Dirección Jurídica Consultiva, conjuntamente con la

Dirección de Patrimonio Municipal como responsable del seguimiento de este Acuerdo para con el

titular del inmueble por adquirir o su representante legal, supervisen el proceso que permita su

adquisición en los términos que determina este Acuerdo del Ayuntamiento y que exige la Ley del

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

De conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 2, 3, 27, 29, 36, 37, 90 y 91 de la Ley del Gobierno y la

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Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículos 3, 5, 11, 96, 187 al 205 y demás

relativos del Código Urbano para el Estado de Jalisco, así como los artículos 1, 6, 29, 30, 54, 58 y

59, y demás relativos del Reglamento Interno del Ayuntamiento y de la Administración Pública

Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se permiten

proponer a la consideración de este Ayuntamiento, los siguientes puntos resolutivos

A C U E R D O :

PRIMERO.- Se resuelve parcialmente el expediente 48/09, autorizando la adquisición

mediante contrato de compraventa de un predio de propiedad privada conocido como “La

Cuervera”, para ser destinado como Reserva Territorial a Corto Plazo, el cual se encuentra

ubicado entre la Carretera a Saltillo y la Comunidad Indígena de Mezquitán con una extensión de

233,448.00 m2 (doscientos treinta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados), el

cual será destinado como área de conservación ecológica, espacios verdes y abiertos, espacios

recreativos a nivel distrital.

SEGUNDO.- Respecto del predio de propiedad privada denominado La Cuervera, se pagará

el precio por los 233,448.00 m2 (doscientos treinta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y ocho

metros cuadrados), a razón de $60.00 (sesenta pesos 00/100 m.n.), por metro cuadrado,

adquiriéndose ad mensuram, es decir, por superficie física real, para un total de $14´006,880.00

(catorce millones, seis mil, ochocientos ochenta pesos 00/100 m.n.), de corroborarse esta

superficie total, esto contra la escrituración correspondiente, una vez verificado que está libre de

todo gravamen, asentando la cláusula de saneamiento en caso de evicción.

TERCERO- Notifíquese este Acuerdo a la Dirección General de Obras Públicas y a la

Dirección de Gestión y Administración de Reservas Territoriales, para realizar este levantamiento

topográfico oficial certificado.

CUARTO- Notifíquese este Acuerdo a la Tesorería Municipal de este Municipio, por

conducto de su titular el Lic. Antonio Diosdado Trujillo, para su conocimiento y efectos legales

correspondientes. El predio será pagado en la cantidad señalada por metro cuadrado, una vez que

se lleve a cabo la medición en físico del mismo, a efecto de que se cuente con las medidas y

linderos exactos y se escriture al Municipio de Zapopan, Jalisco. La cantidad a cubrir como precio

de la compraventa provendrá de los recursos enterados a este Municipio por concepto del pago de

áreas de cesión para destinos y concentrados en una cuenta en administración.

Los gastos de escrituración correrán por cuenta del comprador (Municipio de Zapopan,

Jalisco), y el pago de Impuesto Sobre la Renta a cargo del vendedor.

El inmueble al ser adquirido será incorporado al dominio público del Municipio.

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QUINTO.- Se instruye a la Sindicatura, a la Dirección Jurídica Consultiva, conjuntamente

con la Dirección de Patrimonio Municipal como responsable del seguimiento de este Acuerdo para

con el titular o representante legal del inmueble por adquirir, supervisen el proceso que permita su

adquisición en los términos que determina este Acuerdo del Ayuntamiento y que exige la Ley del

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

SEXTO.- Dentro de los treinta días posteriores a esta adquisición que se autoriza,

comuníquese al H. Congreso del Estado de Jalisco, remitiendo copia certificada del presente

dictamen, así como del Acta de Sesión del Ayuntamiento en la que se aprueba la adquisición, para

los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva, en los términos del

artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

SÉPTIMO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL, a la SECRETARIA

DEL AYUNTAMIENTO, y al TESORERO MUNICIPAL para que suscriban los actos jurídicos y

convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.

A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD TRABAJO Y RESPETO” SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

ZAPOPAN, JALISCO, A 20 DE MARZO DE 2009 LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

GOBERNACIÓN

JUAN SÁNCHEZ ALDANA RAMÍREZ

MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ

JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ

RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ MARTÍN LÓPEZ MACIAS

HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ

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RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO

JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ

RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ MTBS/JALC/JOTP