Dictamen Ley Organización Funciones Carreras Policía Nacional

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  • ASAMBLEA NACIONALNICARAGUA

    Managua, 2 de junio de 2014.

    Ing. Rene NezTllezPresidenteASAMBLEA NACIONALSu Despacho.

    Estimado Seor Presidente:

    En su carcter de Presidente y representante de la Asamblea Nacional, tenemos a bien enviar asu consideracin para su inclusin en agenda y orden del da el presente,

    INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE LEY DEORGANIZACIN, FUNCIONES, CARRERA Y RGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDADSOCIAL DE LA POLICA NACIONALEXPOSICIN Y ANTECEDENTESEl 2 de abril del ao 2014, el Presidente de la Repblica, por medio del Secretario de PolticasNacionales como encargado de las relaciones entre este Poder del Estado y la Presidencia dela Repblica, present en Primera Secretara, la iniciativa de Ley de organizacin, funciones,carrera y rgimen especial de seguridad social de la Polica Nacional.Se procedi a poner en conocimiento de los miembros de la Junta Directiva, quienes laincluyeron en el Adendum No. 8 de la Primera Sesin Ordinaria de la XXX Legislatura.Por no haberse puesto en conocimiento del Plenario dicha iniciativa durante la Primera SesinOrdinaria, se incluy en la Agenda Base de la Segunda Sesin Ordinaria, presentndose alPlenario el da 15 de mayo del corriente ao por Secretara y remitindose por el Presidente ata Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos Humanos el mismo da e inicindose elproceso de consulta y dictamen.La base legal de competencia de la Comisin para conocer, consultar y emitir el dictamencorrespondiente se encuentra en el numeral 5 del artculo 63 de la Ley No. 606, Ley orgnicadel Poder Legislativo.El 19 de mayo de 2014, en su reunin ordinaria y con la asistencia plena de sus integrantes, laComisin elabor el programa de consultas y determin por mayora que se invitara a tresinstituciones: Instituto de Estudios Estratgicos y Polticas Pblicas, Ministerio de Gobernacin yla Polica Nacional, sealndose para tal efecto la tarde del 27 de mayo recin pasado,inicindose a la una y treinta minutos de la tarde.

    Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos HumanosInforme del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de seguridad social de la Polica Nacional.

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    La iniciativa de ley tiene por objeto crear un nuevo marco normativo para la Polica Nacionalque sustituir la Ley No. 228, Ley de la Polica Nacional, acorde con el nuevo estatus de laPolica Nacional, que de conformidad con la reforma de la Constitucin Poltica de la Repblicade Nicaragua, aprobada a comienzos de este ao, puso a dicha institucin bajo el control civildirecto del Presidente de la Repblica.CONSULTASEl 27 de mayo de 2014, Con la presencia de los diputados Luis Callejas Callejas, quien preside,Ral Benito Herrera, Filiberto Rodrguez, Alberto Lacayo, Hugo Ruiz Rodrguez, suplente deEdgar Javier Vallejo, Patricia Snchez Urbina, Corina Gonzlez, Jos Ramn Sarria, LauraEstela, Flix Andrs Sandoval, suplente de Felicita Zeledn, Mara Auxiliadora Martnez,Bayardo Chvez Mendoza, Elida Mara Galeano, se verific consulta de la iniciativa de leydenominada Ley de Organizacin, Funciones, Carrera y Rgimen Especial de Segundad Socialde la Polica Nacional.Al efecto se procedi a recibir aportes del Instituto de Estudios Estratgicos de PolticasPblicas, asistiendo en representacin, su presidente, el doctor Alejandro Aguilar, el doctor/Alvaro Porta, vicepresidente y la Licenciada Claudia Pineda, asociada, a quienes se les dio lapalabra, expresando lo que tuvieron a bien. De manera especial, solicitaron que se ampliara laconsulta con otras instituciones, ya que a su juicio, la importancia del asunto lo ameritaba.Entregaron por escrito las observaciones presentadas, hacindose entrega de ellas a losintegrantes de la Comisin. En sus observaciones expresaron estar convencidos de lanecesidad de un nuevo rgimen legal para la polica, pero consideraban que se necesitaba unmayor estudio y un debate franco y profundo sobre el modelo policial en Nicaragua.Que en vista de la multiplicidad de relaciones con distintos entes: alcalda, ministerios y otrosorganismos estatales se requera una mayor consulta. Que el IEEPP consideraba pocoapropiado que la Polica coordinara todas las iniciativas de seguridad ciudadana y que eranecesario permitir la participacin ciudadana incluyente a acuerdo a los principios sealados enla iniciativa de ley, lo que implicaba la incorporacin de las organizaciones de la sociedad civilque trabajan en la prevencin de la violencia y en la seguridad ciudadana en lo general.Que estimaban necesaria la inclusin de un apartado de definiciones a fin de tener una claridaden la interpretacin y aplicacin de la ley. Que el modelo policial que se est legalizando de"preventivo, proactivo y comunitario" y que est en aplicacin desde hace algunos aos,necesita una mayor conceptualizacin.Que la iniciativa tena aspectos positivos, pero tambin algunos que preocupan, como laeliminacin de las funciones de supervisin y control civil que correspondan al Ministerio deGobernacin. Que resulta de la iniciativa una polica como cuerpo armado con un poderexcesivo que se autoregula, careciendo del Presidente de la Repblica de una visin alternativadistinta que la que te presenta el rgano policial.Una vez concluida la consulta con el IEEPP, ingres a la sala la doctora Ana Isabel MoralesMazn, Ministra de Gobernacin, quien asisti acompaada de la licenciada Mara AntonietaNovoa, Directora General de Migracin y Extranjera, el Comandante Miguel Alemn, de laDireccin General de Bomberos de Nicaragua, el doctor Juan Pablo Obando, Asesor Legal delMinisterio, licenciada Cristina Castillo y licenciado Julio Orozco, ambos del Ministerio deGobernacin. Los asistentes solicitaron a la Comisin tuvieran especial atencin a la relacindel ISSDHU con el Ministerio, las Direcciones Generales del mismo a fin de que no se diera

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    diferencia de atencin entre ellos y los miembros de la Polica Nacional. Estimaban que a sujuicio exista disparidad en el trato y una total preeminencia de miembros de la Polica en laDirectiva del ISSDHUEn la misma tarde, asisti la Primera Comisionada de la Polica Nacional, Aminta GraneraSacasa, acompaada de la Comisionada General Glenda Zavala Peralta, Directora de AuxilioJudicial, los Comisionados Generales Francisco Daz, Subdirector General rea SeguridadHumana; Juan Ramn Gradis, Inspector General; Javier Maynard, Subdirector General rea deGestin; Ramn Avelln, Roger Ramrez Guzmn, Xavier Dvila, Adolfo Marenco elComisionado Mayor Jaime Vanegas, Jefe de Asesora Legal y Comisionado Guillermo Rojas,enlace con la Asamblea Nacional, todos de la Polica Nacional.La Primera Comisionada present en lneas generales la parte orgnica de la iniciativa, ascomo una breve descripcin de la estructura policial de la nueva ley. Hizo una especialreferencia al modelo policial presentada, que entre otras bondades de la misma, oficializaba unmodelo policial "preventivo, proactivo y comunitario", el que ha tenido mucho xito y que se|reconoca como positivo por la ciudadana y por organismos internacionales, logrndose por suejecucin un mejoramiento de la seguridad ciudadana y bajos ndices de delincuencia.El Diputado Presidente agradeci a cada uno de los consultados, cerrndose el proceso deconsulta y dictamen.De conformidad con el artculo 320 de la Ley No. 822, Ley de Concertacin Tributaria, se dirigioficio al Presidente de la Comisin de Produccin, Economa y Presupuesto poniendo enconocimiento que existan varios artculos que podan tener alcance fiscal, quien a su vezremiti esa informacin al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.Se recibi copia del informe elaborado por Asesora Legal del MHCP y ambos documentosfueron agregados al expediente.Una vez concluido el perodo de consultas, se solicit la elaboracin de parte de la SecretaraLegislativa de la Comisin del proyecto de Informe del proceso de consulta y dictamen, el quefue elaborado y presentado a consideracin de los miembros de la Comisin.El da 2 de junio de 2014, previa convocatoria del Presidente de la Comisin, se procedi averificar el quorum, encontrndose presentes los diputados y diputadas, Callejas Callejas, quienpreside, Rodrguez Lpez, Lacayo Arguello, Snchez Urbina, Gonzlez Garca, Sarria Morales,Bermdez, Martnez, Chvez, Galeano y Sandoval, suplente de la Diputada Felicita Zeledn.Por abierta la reunin por el Presidente, se dio inicio a las nueve y diez minutos de la maana,expresando el Diputado Callejas que existan varios puntos en la iniciativa que no poda estarde acuerdo por cuestiones de principios, entre ellos la falta de control civil sobre la PolicaNacional y que a su juicio consideraba que lo relacionado con la seguridad social de la Polica ydems instituciones, estaba incompleto y que dentro de algn tiempo, se daran problemas alos jubilados del sistema.El Diputado Rodrguez seal que ya se haba tomado en cuenta esa circunstancia en laredaccin del articulado propuesto. Que el articulado de la iniciativa presentada por elPresidente de la Repblica, haba sido modificado en gran parte, se haban eliminado algunasdisposiciones que podan considerarse que no estaban conforme establece la ConstitucinPoltica, guardndose de esa manera la supremaca de la Constitucin Poltica en los artculos92, 95 y 97.

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    Que tambin se modificaron algunos artculos para evitar discrepancias con otras leyes, talescomo la Ley N. 748, Ley de la Defensa Nacional; Ley N. 749, Ley del Rgimen Jurdico deFronteras; Ley N. 399, Ley de Transporte Acutico; Ley N 489, Ley de Pesca y Acuicultura;Ley N. 595, Ley General de Aeronutica Civil; Ley N 800, Ley del Rgimen Jurdico del GranCanal Interocenico de Nicaragua y de creacin de autoridad del Gran Canal Interocenico deNicaragua; Ley N. 838, Ley General de Puertos de Nicaragua; Ley No. 406, Cdigo ProcesalPenal, Ley No. 735, Ley contra el crimen organizado, Ley No. 510, Leyes Especial para elcontrol y regulacin de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,Ley No. 399, Ley de Transporte acutico; Ley No. 815, Cdigo Procesal del Trabajo y de laSeguridad Social; Ley No. 181, Cdigo de organizacin, jurisdiccin y previsin social militar.En lo relacionado con ta parte de seguridad social de la ley, se nota la existencia de normas queotorgan una serie de beneficios y de seguridad social que son una carga onerosa para elPresupuesto General de la Repblica e insostenible para el Instituto de Seguridad Social yDesarrollo Humano; adems de establecer privilegios de compensacin econmica en el

    ^ momento de retiro que son diferenciados del resto de funcionarios del Estado; y se contraponen/V a la legislacin nacional en esta materia. Lo que de ser aprobados como se proponan tendra\ \un fuerte impacto en materia econmica sobre el Presupuesto General de la Repblica con^ repercusiones de orden social.

    Por lo antes mencionado se trabaj en un mejor ordenamiento de las normas referidas a laSeguridad Social eliminndose el sistema de beneficios diferenciados, evitando con ellorepercusiones de orden econmico y social, y problemas de cohesin interna. A su vez semodificaron las fuentes de financiamiento del sistema de seguridad social a fin de que seatomado en cuenta los criterios y base de clculo conforme los estudios actuariales tomandocomo referencia un sistema nico de pensiones.Para no afectar derechos adquiridos vale mencionar que existe un artculo que los garantiza yadicionalmente se ha hecho referencia de la seguridad social que lo no establecido en la

    \ presente Ley estar sujeto a la reglamentacin interna del Instituto y de sus programas.Por otra parte, a fin de no dejar en indefensin a los beneficiarios y jubilados del ISSDHU, seincluy una nueva disposicin a fin de que se pueda recurrir contra resoluciones o actosadministrativos emitido por el ISSDHU en materia de seguridad social.La Comisin estima que la ley es viable, que es necesario que el marco legal de la PolicaNacional se adecu al marco constitucional. Es indudable que el modelo policial preventivo,proactivo y comunitario que se oficializa en la ley, es uno de los mejores ejemplos departicipacin popular en la seguridad ciudadana y el xito logrado en su funcionamiento se midepor el bajo ndice delictivo en Nicaragua comparado con los de otros pases del rea.Que el costo de aplicacin y de implementacin de la ley se encuentra dentro de lo permisiblepara una economa como la de Nicaragua, habindose considerado recomendaciones sobre elcosto fiscal de algunos artculos.

    DICTAMEN

    La Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos Humanos, en uso de las atribucionesque le concede los prrafos quinto y sptimo del artculo 141 de la Constitucin Poltica, texto

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    con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 28 de febrero de2014; 63, 99, 100, 101 y 103 de la Ley No. 606, Ley orgnica del Poder Legislativo, texto conreformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 16 del 28 de enero de 2013,una vez estudiada tanto la iniciativa, como el proyecto tcnico de Secretara, analizados ypuesto a votacin por el Presidente de la Comisin, el informe del Proceso de Consulta yDictamen, por mayora de los miembros de la Comisin, emiten el presente dictamen favorablea la iniciativa de LEY DE ORGANIZACIN, FUNCIONES, CARRERA Y RGIMEN ESPECIALDE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICA NACIONAL, y expresan de que el texto delarticulado aprobado por la Comisin, no se opone a las disposiciones de la ConstitucinPoltica, las leyes constitucionales ni los instrumentos internacionales suscritos y ratificados porNicaragua. Que conforme las razones expresadas por el Presidente de la Repblica, la mismaes necesaria, se encuentra bien fundamentada y se recomienda la aprobacin del dictamen enlo general y del articulado en lo particular.

    El diputado Callejas Callejas y Lacayo Arguello manifiestan que no presentarn dictamen deminora ni voto razonado. Que simplemente no estn de acuerdo ni con el dictamen ni con elarticulado.

    PROYECTO DE LEY

    A continuacin el articulado del proyecto de ley:

    LEY No. 86_

    La Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua,

    En uso de sus facultades,

    HA DICTADO

    La siguiente;

    LEY DE ORGANIZACIN, FUNCIONES, CARRERA Y RGIMEN ESPECIAL DESEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICA NACIONAL

    TTULO IGENERALIDADES

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    Captulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1. Naturaleza.La Polica Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional,apoltica, apartidista, obediente y no deliberante. Es el nico cuerpo policial delpas, es indivisible y tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial.

    Se regir en estricto apego a la Constitucin Poltica de Nicaragua a la queguardar respeto y obediencia. Estar sometida a la autoridad civil que serejercida por el Presidente de la Repblica, en su carcter de Jefe Supremo de laPolica Nacional.

    La Polica Nacional se rige por la ms estricta disciplina de sus miembrossometidos al cumplimiento de la ley. Su organizacin interna se fundamenta en lajerarqua nica y en la disciplina de sus mandos y personal.Las disposiciones de la presente Ley contribuyen a la Poltica Nacional dePrevencin y Seguridad Ciudadana y Humana.

    Artculo 2. Misin.La Polica Nacional tiene por misin en todo el territorio nacional, proteger la vida,la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el Ubre ejercicio de losderechos y libertades de las personas, garantizar el orden pblico, la convivenciasocial, ia prevencin, persecucin e investigacin del delito en general, delcrimen organizado, terrorismo, actividades de narcotrfico y delitos conexos, y lasdems que le seale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de SeguridadDemocrtica (SNSD).Se prohibe a toda persona, sea natural o jurdica, el ejercicio de funciones quecorresponden conforme a la Constitucin Poltica y esta ley, de forma exclusiva ala Polica Nacional.

    No podrn las personas naturales o jurdicas, llevar a cabo actividades deinvestigacin privada o cualquier otro acto que vulnere los derechosconstitucionales, la intimidad y la privacidad de las personas.

    Artculo 3. Modelo Policial.La Polica Nacional se organiza en un Modelo Preventivo, Proactivo yComunitario, con la participacin protagnica de los habitantes, la familia y lacomunidad, cuyo objetivo es desarrollar de forma coherente y de manerasistemtica las relaciones entre la institucin y la poblacin en todo el territorionacional, orientada a la prevencin del delito, la seguridad de las personas y susbienes, contribuyendo a alcanzar una mejor calidad de vida de las familiasnicaragenses.

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    Este modelo es inclusivo, de responsabilidad compartida, de integracin yarticulacin de esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad, la comunidad yel Estado, de revisin y ajustes sistemticos.

    Artculo 4. Smbolos, Distintivos y Domicilio.El domicilio de la Polica Nacional y sede de su Jefatura Nacional ser en laciudad de Managua, capital de la Repblica de Nicaragua. Sus uniformes,bandera, escudo, himno, smbolos, distintivos y lema son de uso exclusivo.

    Captulo IIPrincipios Fundamentales

    Artculo 5. Principios Doctrinarios.La Polica Nacional como una institucin surgida del seno popular, pretende unreconocimiento permanente de la sociedad, una alta legitimidad social,constituirse en una entidad moderna, eficiente, profesional y en permanentetransformacin, con clara vocacin de servicio, altos valores humanos, ntimavinculacin a la comunidad, respetuosa de los derechos humanos, cimenta todala vida y actuar de sus miembros, conforme a los siguientes principios:

    1. Patriotismo: Es el amor a la Patria, cuya mxima expresin es ladeterminacin consciente de los ciudadanos para defenderla ante cualquieramenaza o riesgo.

    2. Respeto a los Derechos Humanos: El ser humano es el centro y razn deser de la actividad policial, por tanto constituye un elemento transversal ennuestro modelo policial, el respeto profundo al ser humano y a su dignidad;la proteccin y defensa de sus derechos inalienables, su vida, seguridad,libertad y dems garantas consagradas en la Constitucin Poltica y enespecial la defensa y proteccin a los derechos de la mujer, niez yadolescencia.

    3. Solidaridad: Es para la institucin policial, un elemento vital de cohesininterna y de unidad, que promueve el desarrollo de relaciones armnicas,de respeto, lealtad, solidaridad y cooperacin entre sus miembros, y haciafuera, es el hilo conductor que se expresa en el espritu de entrega,sacrificio y compromiso de sus miembros hacia la comunidad, en laconstruccin de espacios de seguridad, justicia y equidad.

    4. Integridad: Honestidad, dignidad, transparencia, compostura y decencia enla vida laboral, personal y social. Comportamiento acorde con la ley y lasnormas sociales, abstenerse de todo acto de corrupcin, oponerse a lresueltamente, mantener una actitud ejemplar en todos los aspectos de lavida, que fortalezcan el honor de la Institucin y sus miembros ante lacomunidad.

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    Artculo 6.

    5. Equidad de Gnero: Reconocer y asumir plenamente la equidad degnero por conviccin de su necesidad y justeza, incorporarlo en suspolticas internas de seleccin, formacin, y carrera policial, restituyendo elderecho de la mujer a participar en todos los mbitos de la institucin enigualdad de condiciones. As como a contribuir a generar a nivelinstitucional y social cambios de valores, actitudes y conductas, orientadasa reconocer y restituir la equidad entre hombres y mujeres y a eliminarcualquier tipo de discriminacin por razones de gnero.

    6. Espritu de Cuerpo y Orgullo Policial: Conciencia y conviccin depertenencia al cuerpo policial, que propician y promueven la cooperacin,fortaleza, unidad y cohesin de sus miembros hacia fines y objetivosinstitucionales. Lealtad y fidelidad a la institucin, sus mandos ycompaeros, cohesionados alrededor de los principios, valores, visin ymisin de la Polica Nacional.

    7. Vocacin de servicio: Asumir la calidad de servidores pblico, de formaconsciente, con respeto y dedicacin encaminados a atender y satisfacerlas demandas de la comunidad y la poblacin en materia de seguridadciudadana y humana, trabajando estrechamente con ella bajo un enfoqueproactivo y preventivo.

    Principios de Actuacin.El personal policial en el cumplimiento de sus funciones se regirn conforme a losPrincipios de Actuacin establecidos en la presente Ley, a su condicin deservidores pblicos y respetando los derechos humanos. Tambin estarnregidos por lo dispuesto en el Reglamento de tica de la institucin y el Cdigode Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

    1. Legalidad: Es el respeto irrestricto, observancia y cumplimiento a laConstitucin Poltica y las leyes de la Repblica, la defensa y promocin delEstado de Derecho.

    2. Profesionalismo: Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sindiscriminacin alguna, con total dedicacin, decisin y sin demora. Recibirinstruccin acadmica que le permita una formacin integral con nfasis enderechos humanos. Sujetarse en sus actuaciones a los principios dejerarqua y subordinacin. La obediencia debida en ningn caso podramparar rdenes o acciones que entraen la ejecucin de actos quemanifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

    3. Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la dignidad de laspersonas, velando por su vida e integridad fsica y psquica, especialmentecuando se encuentren detenidas, observando y cumpliendo en todomomento los trmites, plazos y requisitos establecidos por la ConstitucinPoltica y las leyes.

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    4. Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego: Hacer uso solode la fuerza necesaria para evitar un dao grave, inmediato e irreparable,rigindose en su actuacin por los principios de congruencia, oportunidad yproporcionalidad en la utilizacin de los medios a su alcance.

    Las armas de fuego solamente se utilizarn cuando exista un riesgoracionalmente grave para su vida, su integridad fsica o la de terceraspersonas; o con el propsito de evitar la comisin de un delitoparticularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida, o con elobjeto de detener a una persona que represente ese peligro, que opongaresistencia a la autoridad, y solo en caso que resulten insuficientes medidasmenos extremas para lograr dichos objetivos; o en aquellas circunstanciasque puedan suponer un grave riesgo para el orden pblico.

    TTULO IIORGANIZACIN Y COMPETENCIA

    Artculo 7.

    Captulo IFunciones de la Polica Nacional

    Funciones.Para el cumplimiento de su misin constitucional, la Policadesempear sus funciones generales en los siguientes mbitos:

    Nacional,

    1. En el mbito de prevencin y seguridad ciudadana y humana. Son lasfunciones y facultades de la Polica Nacional orientadas a garantizar lavida, la seguridad e integridad fsica de las personas y sus bienes, el libreejercicio de sus derechos, el mantenimiento del orden pblico y laprevencin de los delitos, estas funciones son:

    a. Garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana y humana, ydesarrollar estrategias, planes y acciones para la prevencin dedelitos con un enfoque proactivo, en conjunto con expresionesorganizadas de los distintos sectores de la comunidad.

    b. Mantener o restablecer, en su caso, el orden pblico y la seguridadciudadana y humana.

    c. Intervenir ante las amenazas de usurpacin, perturbacin o despojo alos bienes de las personas, que por las vas de hecho se ejecuten opretendan ejecutar. En tal caso la Polica Nacional de manerainmediata auxiliar, proteger y amparar a los afectados,restituyendo en su caso, las cosas a su estado anterior. Las partestendrn derecho de acudir ante las instancias judiciales competentesa dirimir sus pretensiones.

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    Vigilar y proteger los edificios e instalaciones pblicas, vas decomunicacin terrestre, playas, parques, monumentos, centros yestablecimientos que por su inters as lo requieran. Para estosefectos se podrn celebrar convenios con las autoridadesmunicipales, el Ejrcito de Nicaragua y otras instituciones a fin dedefinir estrategias y acciones para el fortalecimiento de la seguridaddesde el nivel local.

    Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos electorales,asegurando la proteccin de sus funcionarios, del material electoral,de los centros de votacin y centros de cmputos, de las y loscandidatos y de las actividades proselitistas, dictando las medidasnecesarias para garantizar el mantenimiento del orden pblico, laseguridad ciudadana y humana y el libre sufragio de las y losciudadanos.

    Participar en los Consejos, Comits, Comisiones Sectoriales,instancias especializadas creadas conforme a las leyes, y las quedisponga el Presidente de la Repblica y Jefe Supremo de la PolicaNacional.

    En coordinacin con las autoridades de turismo, gobiernos locales,empresarios, gremios tursticos y Ejrcito de Nicaragua establecer ymantener una estrategia de prevencin, atencin y proteccin a losturistas nacionales y extranjeros, rutas, zonas de inters y dedesarrollo turstico.

    Coordinar con las autoridades pertinentes para asegurar la proteccindel patrimonio cultural, histrico y natural de la nacin.

    Desarrollar ta prevencin, persecucin e investigacin de los delitosen general y de crimen organizado, terrorismo, narcotrfico y delitosconexos en los puertos, aeropuertos, objetivos econmicos,proyectos y recursos estratgicos de la nacin, en coordinacin conlas autoridades competentes.

    Las autoridades y funcionarios de las entidades respectivas debernbrindar a la Polica Nacional las facilidades para el cumplimiento delos fines previstos.

    Desarrollar estrategias, planes y acciones especficas articulandoesfuerzos conjuntos con los pequeos, medianos y grandesproductores, empresarios agrcolas y distintos gremios, paragarantizar la proteccin de los ciclos de produccin y la seguridad enel campo, en coordinacin con el Ejrcito de Nicaragua.

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    k. Realizar la prevencin, persecucin e investigacin de los delitoscontra el medio ambiente y los recursos naturales, en coordinacincon el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, AlcaldasMunicipales, Gobiernos Regionales y el Ejrcito de Nicaragua.

    I. Elaborar y desarrollar planes especiales en los casos de gravesriesgos, catstrofes y desastres naturales, en apoyo a la poblacin,con nfasis en la proteccin de la vida e integridad de las personas ysus bienes y en el mantenimiento y restitucin del orden pblico,coordinando con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejrcito deNicaragua.

    m. Autorizar, regular, realizar inspecciones, controlar o suspender en sucaso a las entidades y servicios pblicos y privados de seguridad yvigilancia, sean personas naturales o jurdicas, as como el control desu personal, medios de actuacin y sancionar las infracciones,conforme a las normativas correspondientes.

    n. Prevenir, normar, controlar, regular la fabricacin, tenencia yportacin de armas de fuego, municiones, explosivos, plvora ysimilares; emitir las licencias relacionadas con este tipo de bienes, suimportacin y exportacin, comercializacin e intermediacin; diseoy elaboracin de pirotcnicos; talleres, clubes de tiro y caza, decoleccionistas. As como otorgar las licencias de armas de fuego ymuniciones de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Aplicarlas sanciones por la comisin de infracciones administrativas. Todoconforme a la ley de la materia y reglamentaciones especficas.

    En el caso del Ejrcito de Nicaragua se regir por lo que dispone laLey No. 181, Ley de organizacin, jurisdiccin y previsin socialmilitar y la Ley No. 510, Ley especial para el control y regulacin dearmas de fuego, municiones, explosivos y otros materialesrelacionados. .

    o. Autorizar, regular, controlar, otorgar permisos, licencias,autorizaciones especiales para los expendios de bebidas alcohlicas,determinando los lugares y horarios para su funcionamiento, tomandoen cuenta la necesidad de preservacin del orden pblico y laconvivencia ciudadana. As mismo imponer las sancionesadministrativas por las infracciones cometidas, incluyendo multas,suspensin temporal o cierre definitivo y el decomiso del productoque se pretenda comercializar de forma ilegal, de conformidad con lasreglamentaciones y normativas correspondientes.

    p. Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebracin deeventos o actividades especiales que afecten la libre circulacin delas personas y vehculos o que puedan alterar la normal convivencia

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    de la poblacin, estableciendo horarios, reas, rutas, medidas yregulaciones especiales previo cumplimiento de los requisitos queestablezcan las normativas.

    q. Brindar auxilio policial a las autoridades y funcionarios en el mbito desus respectivas competencias y de acuerdo al procedimiento legal,velando durante su ejecucin por la preservacin del orden pblico yla seguridad ciudadana y humana.

    r. Promover y articular la participacin de los miembros de lacomunidad, de forma voluntaria en actividades de apoyo a lavigilancia y seguridad ciudadana y humana en sus respectivaslocalidades, prevencin de violencia de gnero, violencia juvenil,accidentes de trnsito, consumo de drogas, entre otras.

    En el mbito de investigaciones, auxilio judicial e inteligencia policial.Son las funciones y facultades de la Polica Nacional orientadas a lapersecucin e investigacin del delito en general, del crimen organizado,terrorismo, actividades de narcotrfico y delitos conexos, siendo lassiguientes:

    a. Investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o falta, impedirque los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores,individualizar y detener a los presuntos autores y partcipes, realizarlos allanamientos y el secuestro de bienes; reunir elementos deinvestigacin tiles y dems elementos de informacin necesariospara el descubrimiento del delito.

    b. Llevar a cabo la prevencin, investigacin y tratamiento de los ilcitospenales relacionados con la violencia de gnero, as mismo realizaren coordinacin con las entidades, instituciones pertinentes y consectores de la comunidad la atencin especializada a la victimassobrevivientes, de conformidad con las leyes de la materia.

    c. Investigar los delitos de accin pblica dependiente de instanciaparticular, cuando se trate de delito flagrante o exista denuncia de lapersona facultada para instar la accin; en estos casos deber actuarde oficio para interrumpir la comisin del delito, prestar auxilio a lavctima, realizar actos urgentes de investigacin y detener a lospresuntos autores.

    d. Enfrentar el crimen organizado, terrorismo, narcotrfico, delitos deestupefacientes, psicotrpicos y otras sustancias controladas y delitosconexos, as como la actividad delictiva comn, para su prevencin,descubrimiento, investigacin y neutralizacin.

    Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos HumanosInforme del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de seguridad social de la Polica Nacional.

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    e. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan inters para laproteccin de la vida, seguridad e integridad de las personas y susbienes, la seguridad ciudadana y humana, y la preservacin del ordenpblico y social interno.

    f. Elaborar y desarrollar planes y operaciones a fin de contrarrestar losdelitos de crimen organizado, terrorismo, narcotrfico, delitos deestupefacientes, psicotrpicos y otras sustancias controladas, susprecursores y delitos conexos, as como la actividad delictiva comn,incluyendo operaciones antinarcticas, operaciones encubiertas yprocedimientos especiales de investigacin.

    g. La investigacin para el descubrimiento y comprobacin de loshechos presuntamente delictivos, ser efectuada conforme las reglaslgicas, tcnicas y mtodos cientficos propios de tal actividad, salvolas limitaciones establecidas en la Constitucin Poltica, los tratados yiconvenios internacionales ratificados y la ley. El resultado de suinvestigacin ser presentado como informe al Ministerio Pblico o ala autoridad judicial competente.

    h. Organizar y actualizar el servicio de archivo policial, recibiendo,ordenando, clasificando y almacenando toda la informacin ydocumentacin relacionada a la investigacin de los delitos y faltas,personas detenidas, armas de fuego, permisos y licencias y otrostrmites administrativos que se realicen en la Polica Nacional.

    i. Expedir los certificados de antecedentes policiales y penales, a laspersonas que lo requieran y las anulaciones de acuerdo a losprocedimientos establecidos.

    j. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de lasautoridades judiciales y otras debidamente facultadas por ley, deacuerdo con los respectivos procedimientos legales.

    k. Citar a toda persona que pudieren aportar datos de inters a lasinvestigaciones que se realicen, para efectos de entrevistarlos orecibir sus declaraciones en la forma y con las garantas queestablezca la Ley.

    I. Cumplir con los actos o diligencias de asistencia nvestigativainternacional en materia penal, que sea requerido conforme losprocedimientos y conductos establecidos en los tratados o acuerdosinternacionales y la legislacin del pas.

    m. Desarrollar relaciones de colaboracin, cooperacin mutua coninstituciones homologas de otros pases o con organismos policiales

    Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos HumanosInforme,del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de seguridad social de la Polica Nacional.

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    3.

    regionales o internacionales, en funcin de fortalecer la lucha encontra de la delincuencia organizada transnacional.

    En el mbito de seguridad y proteccin de personalidades. Son lasfunciones y facultades de la Polica Nacional orientadas a garantizar lavida, seguridad e integridad del Presidente de la Repblica y su familia,Vicepresidente y otras personalidades nacionales y extranjeras.Estas funciones son:

    a. Establecer y aplicar un sistema de medidas preventivas yprocedimientos operativos de forma permanente, circular yescalonada, mediante el uso de medios tcnicos, de apoyo y deproteccin necesarios para garantizar de manera integral la vida eintegridad fsica tanto en el mbito pblico como privado de lassiguientes personalidades:

    i. Presidente de la Repblica y Jefe Supremo de la PolicaNacional, y su familia.

    . Vicepresidente de la Repblica y su familia.

    iii. Presidentes y Presidentas de los Poderes de Estado.

    iv. Expresidentes de la Repblica.

    v. Presidente y Vicepresidente electos.

    vi. Jefes de Estado y de Gobierno de otros pases que nos visiten.

    vii. Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Repblica,durante las campaas electorales.

    viii. Director o Directora General de la Polica Nacional.

    ix. Otras personalidades que el Presidente de la Repblica y JefeSupremo de la Polica Nacional determine.

    b. Brindar proteccin al Presidente de la Repblica y su familia y alVicepresidente en los viajes que realicen al exterior.

    c. Implementar medidas de seguridad, inteligencia y de orden pblico enlos lugares pblicos o privados en donde permanezca o se desplaceel Presidente de la Repblica y otras personalidades protegidas en unrea o permetro que estar en dependencia al tipo de actividad quese desarrolle.

    d. Vigilar y proteger las sedes y residencias de los miembros del CuerpoDiplomtico y Consular, de acuerdo a los convenios internacionales

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    suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua y a los principios dereciprocidad.

    e. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan inters para laproteccin de la vida, las seguridad e integridad de las personasprotegidas.

    f. Establecer coordinaciones con el Ejrcito de Nicaragua, y demsinstituciones pblicas, en el cumplimiento de las medidas deproteccin y seguridad, en el mbito de su competencia y con arregloa lo dispuesto en sus respectivas leyes orgnicas.

    g. Requerir el apoyo a las personas naturales y entidades privadas, paraque contribuyan en el cumplimiento de las medidas de proteccin yseguridad establecidas.

    4. En el mbito de la seguridad del trnsito terrestre. Son las funciones yfacultades de la Policfa Nacional orientadas a garantizar la vida, seguridade integridad de las personas que circulan en la red vial del pas. Estasfunciones son:

    Ejercer la vigilancia y regulacin operativa del trnsito.Prevenir e investigar los accidentes de trnsito.

    Organizar, promover y dirigir la Educacin Vial, para los conductores,peatones y dems usuarios de las vas de comunicacin terrestre.

    Definir el Sistema Sealizacin y Seguridad Vial que regir en la redvial del pas en coordinacin con las instituciones correspondientes. ;l

    Imponer las multas y sanciones establecidas para las infraccionesque cometan los conductores de vehculos y sus propietarios,escuelas de manejo y otras entidades reguladas conforme lo disponela ley de la materia.

    Autorizar la emisin de licencias de conducir, ejercer el control yregistro de conductores y sus infracciones, as como la suspensin ycancelacin de licencias.

    g. Inscribir y registrar los vehculos automotor, su transferencia,gravmenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificacionessustanciales de las caractersticas fsicas y tcnicas del parqueautomotor.

    Todas estas funciones las ejercer de conformidad con la Ley de la materia,reglamentos y normativas especficas que se emitan

    Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos HumanosInforme del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de seguridad social de la Policfa Nacional.

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    Artculo 8. Disposiciones para el cumplimiento de sus funciones.Para el efectivo cumplimiento de su misin constitucional y sus funciones laPolica Nacional podr:

    1. Elaborar y proponer para su aprobacin al Presidente de la Repblica yJefe Supremo de la Polica Nacional, las Polticas Nacionales de Seguridady Convivencia Ciudadana.

    2. Adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las leyes dela materia.

    3. Conforme a los planes y programas de desarrollo institucional, adquirir,conservar y mejorar la tcnica policial, medios y equipos especializados,unidades de patrullaje y otros medios de transporte, vestuario, armas deuso policial, municiones y todo tipo de bienes y recursos necesarios para elfortalecimiento de la seguridad ciudadana y humana.

    4. De acuerdo a su presupuesto, recibir, construir, mantener y acondicionaredificios, delegaciones, instalaciones, infraestructuras especializadas,puestos policiales, y cualquiera que fuese necesario para el cumplimientode sus funciones.

    5. Recibir, administrar y utilizar medios de transporte, bienes muebles einmuebles, armas de fuego de uso policial y cualquier otro bien que seaentregado en depsito o adjudicado de forma definitiva por la autoridadcompetente procedentes de incautaciones y decomisos al crimenorganizado y narcotrfico y en general de cualquier otra actividad ilcitaconexa, de acuerdo con la ley de la materia para fortalecer la capacidadoperativa y la seguridad ciudadana y humana.

    6. Crear sus smbolos policiales, bandera, escudo, himno, condecoraciones,distintivos, emblemas, insignias, uniformes y lema, nombre de delegacionesde polica y dems edificios policiales y cualquier otra caracterstica de lainstitucin policial de acuerdo con sus tradiciones histricas y deconformidad con lo establecido en la presente ley y sus normativasinternas.

    Captulo IIMando Institucional, Atribuciones y Funciones

    Artculo 9. Mando institucional.Conforme a la Constitucin Poltica de la Repblica y la presente Ley, la PolicaNacional es una institucin jerarquizada que se rige por una estricta disciplina desus mandos y personal. Para el efectivo cumplimiento de sus misiones yfunciones el mando institucional est organizado y conformado por:

    1. La Jefatura Suprema2. La Jefatura Nacional

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    3. La Jefatura de Especialidades Nacionales y de rganos de Apoyo4. La Jefatura de Delegaciones Policiales

    Artculo 10. Jefatura Suprema.La Jefatura Suprema de la Polica Nacional es ejercida por el Presidente de laRepblica, en su carcter de Jefe Supremo y tiene las siguientes atribuciones:

    1. Disponer de las fuerzas y medios de la Polica Nacional de conformidadcon la Constitucin Poltica y la Ley.

    2. Nombrar al Director o Directora General de la Polica Nacional entre losmiembros de la Jefatura Nacional.

    3. Nombrar a los Subdirectores y Subdirectoras Generales, y al Inspector oInspectora General.

    4. Otorgar los grados de Primer Comisionado o Primera Comisionada yComisionados o Comisionadas Generales.

    5. Disponer el retiro del Primer Comisionado o Primera Comisionada yComisionados o Comisionadas Generales.

    6. Destituir de su cargo al Director o Directora General de la Polica Nacionalpor las causas siguientes:

    a. Desobedecer las rdenes del Presidente de la Repblica en sucarcter de Jefe Supremo de la Polica Nacional en el ejercicio de susatribuciones

    b. Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito grave omuy grave.

    c. Incapacidad fsica y mental declarada de conformidad con la ley.

    7 Destituir a Subdirectores y Subdirectoras Generales, Inspector e InspectoraGeneral, a propuesta de la Direccin General, por las siguientes causas:

    a. Desobedecer las rdenes del Director o Directora General en elejercicio de sus atribuciones

    b. Haber sido condenado por delito grave o muy grave mediantesentencia firme.

    c. Incapacidad fsica y mental declarada de conformidad con la ley.

    8. Autorizar las solicitudes de ausencias temporales del Director o DirectoraGeneral de la Polica Nacional.

    9. Otorgar e imponer a propuesta del Director o Directora General,condecoraciones a miembros de la Polica Nacional en servicio activo, aexmiembros de la Polica Nacional postumamente, a personalidadesComisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos Humanos

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    10.

    nacionales o extranjeras que hagan mrito por su contribucin a laseguridad ciudadana y al desarrollo y fortalecimiento de la institucinpolicial.Recibir y aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Polica Nacional,para su incorporacin al Proyecto de Ley de Presupuesto General de laRepblica.

    11. Aprobar Polticas de Estado y directrices en materia de seguridadciudadana y humana, y persecucin, prevencin e investigacin del delitode crimen organizado, terrorismo, narcotrfico y delitos comunes.

    12. Convocar a las y los Oficiales Retirados de la Polica Nacional para cumplirmisiones especficas en casos extraordinarios. Los que sernreincoporados mediante contratos.

    13.

    15.

    Procurar para la Polica Nacional las condiciones y recursos necesariospara el cumplimiento de su misin y funciones constitucionales y para eldesarrollo y fortalecimiento del modelo policial preventivo, proactivo ycomunitario; y tas dems que le seale la ley.

    Ordenar en Consejo de Ministros, la intervencin del Ejrcito de Nicaraguaen apoyo a la Polica Nacional cuando la estabilidad de la Repblicaestuviere amenazada por grandes desordenes internos, calamidades odesastres naturales.

    Recibir el Informe Anual de la Polica Nacional en Reunin Nacional deMandos Policiales.

    Artculo 11 Jefatura Nacional.La Jefatura Nacional es ejercida por el Director o Directora General, quien ladirige, administra y ejerce el mando nico en la institucin, de acuerdo a lodispuesto en la Constitucin Poltica, la presente Ley y la normativa interna, bajola direccin de ta Jefatura Suprema

    Ejerce su autoridad directamente o a travs de los Subdirectores o SubdirectorasGenerales y del Inspector o Inspectora General que le auxilian para estos fines yadems funcionan como instancia consultiva y asesora del Director o DirectoraGeneral.

    La Jefatura Nacional est organizada en Subdirecciones Generales e InspectoraGenera!.

    Las Subdirecciones Generales son las siguientes:

    1. Prevencin y Seguridad Ciudadana y Humana2. Investigacin e Inteligencia Policial3. Seguridad y Proteccin de Personalidades4. Delegacin Metropolitana de Managua5. Administracin y Gestin

    Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos HumanosInforme del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de segundad social de la Polica Nacional.

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    Artculo 12.

    Artculo 13.

    La Jefatura Nacional, para el ejercicio de sus funciones, contar con unaSecretara General que funcionar como instancia de coordinacin y apoyo.

    rganos de Apoyo de la Jefatura Nacional.Son rganos de apoyo directo de la Jefatura Nacional, los siguientes:

    1. Asesora Legal2. Relaciones Pblicas3. Secretara Ejecutiva4. Relaciones Internacionales5. Supervisin y Control6. Integridad y tica PolicialAtribuciones y funciones del Director o Directora General.Corresponde al Director o Directora General de la Polica Nacional, ejercer lasatribuciones y funciones siguientes:

    1. Guardar respeto, obediencia, lealtad al cumplir y hacer cumplir laConstitucin Poltica, la presente ley y las dems leyes, reglamentos,decretos, resoluciones, normativas y disposiciones internas que serelacionen con la actividad propia de la institucin.

    2. Garantizar el cumplimiento de las rdenes que emanen del Presidente de laRepblica y Jefe Supremo de la Polica Nacional, de acuerdo a susatribuciones constitucionales y legales.

    3. Informar oportunamente al Presidente de la Repblica en su carcter deJefe Supremo, sobre los acontecimientos ms relevantes relacionados conel orden pblico y la seguridad ciudadana ocurridos en el territorio nacional.

    4. Solicitar al Presidente de la Repblica en su carcter de Jefe Supremo dela Polica Nacional el apoyo del Ejrcito de Nicaragua en casosexcepcionales, cuando la estabilidad de la repblica est amenazada porgraves alteraciones al orden pblico y desrdenes internos, y la capacidadinstitucional fuera excedida.

    5. Presentar al Presidente de la Repblica y Jefe Supremo de la PolicaNacional, en Reunin Nacional de Mandos, el Informe Anual sobre GestinInstitucional y el Estado de la Seguridad Ciudadana en el pas.

    6. Impartir las medidas, directrices y rdenes conducentes a la conservacindel orden pblico y la seguridad ciudadana y humana.

    7. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que sederiven de tratados, acuerdos, y convenios internacionales en materia depolica, suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

    Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos HumanosInforme del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de seguridad social de la Polica Nacional.

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    8. Organizar, dirigir y administrar sus rganos, servicios y personal deacuerdo a las necesidades operativas y conforme a lo dispuesto en lapresente ley y dems leyes del pas.

    9. Otorgar mandatos generales de administracin, o de cualquier otranaturaleza con todas o algunas de las facultades que le corresponden, alos funcionarios policiales que estime conveniente, para el buencumplimiento de los fines, misin y funciones institucionales.

    10. Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o tcitamenteestuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de la actividad de laPolica Nacional, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria delos mismos, salvo los que la ley prohiba.

    11. Administrar los recursos materiales y financieros, destinados a la PolicaNacional en el Presupuesto General de la Repblica conforme a lodispuesto en las leyes de la materia.

    12. Elaborar y proponer al Presidente de la Repblica el proyecto dePresupuesto Anual de la Polica Nacional, para su incorporacin alPresupuesto General de la Repblica.

    13. Bajo las directrices del Presidente de la Repblica y Jefe Supremo de laPolica Nacional, ejecutar las disposiciones establecidas para el campo deaccin interno, de acuerdo con los intereses supremos nacionales, yconforme lo establecido en las leyes de la materia.

    14. Revisar las resoluciones administrativas emitidas por las distintasdependencias o ios actos administrativos, corrigiendo y sancionando lasirregularidades del servicio policial que afecten o puedan afectar losderechos de las personas.

    15. Representar a la Polica Nacional a nivel nacional e internacionalmente, ydelegar esta funcin cuando lo juzgue necesario en el funcionario policialque crea conveniente.

    16. Firmar Acuerdos, Convenios o Protocolos de Colaboracin e intercambiocon personas naturales o jurdicas, instituciones y organismos nacionales yextranjeros en materia policial, conforme a lo dispuesto en la ConstitucinPoltica y leyes de la Repblica.

    17. Establecer y desarrollar relaciones de colaboracin, intercambio ycooperacin mutua con instituciones homologas de otros pases o conorganismos policiales regionales o internacionales, en funcin de fortalecerla lucha en contra de la delincuencia organizada transnacional deconformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica y dems leyes dela Repblica.

    Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos HumanosInforme del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de seguridad social de la Polica Nacional.

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    Artculo 14.

    18. Solicitar al Presidente de la Repblica autorizacin para ausentarsetemporalmente y depositar el mando en una Subdireccin General.

    19. Emitir rdenes, disposiciones, resoluciones, aprobar manuales ynormativas internas que garanticen el cumplimiento de la presente ley, parael funcionamiento apropiado de la Polica Nacional.

    20. Otorgar ios grados policiales desde el Escalafn Ejecutivo a OficialesSuperiores, de conformidad con lo establecido en la presente ley ynormativas correspondientes.

    21. Crear condecoraciones policiales y otorgarlas a policas o personalidadesnacionales o extranjeras que renan los mritos necesarios, y proponer alPresidente de la Repblica, la imposicin de las condecoraciones que esteotorga.

    22. Establecer bajo las directrices del Presidente de la Repblica y JefeSupremo de la Polica Nacional, coordinaciones con el Comandante enJefe del Ejrcito de Nicaragua para operativizar estrategias nacionales yplanes especficos en funcin del fortalecimiento de la seguridad ciudadanay humana, el orden pblico, el enfrentamiento al narcotrfico, el terrorismo,crimen organizado transnacional y otras amenazas a la seguridad nacional.

    23. Presentar para su aprobacin al Presidente de la Repblica como JefeSupremo o Jefa Suprema de la Polica Nacional, propuesta de polticasgenerales orientadas al fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana yhumana, y de la atencin y enfrentamiento al Crimen Organizado, alNarcotrfico y delitos conexos.

    24. Promover la educacin, instruccin y cultura del personal de la institucin,estimular la labor de cada uno de sus subalternos y recompensar lasacciones meritorias de stos,

    25. Ejercer las dems funciones y facultades que le corresponden deconformidad con la Ley, los reglamentos, normativas y disposiciones de lamateria.

    Atribuciones y funciones de las Subdirectoras y Subdirectores Generales.Las Subdirectoras y Subdirectores Generales dependen directamente delDirector o Directora General de la Polica Nacional y tienen las atribucionessiguientes:

    1.

    2.

    Sustituir al Director o Directora General de la Polica Nacional anteausencias temporales, de acuerdo a la designacin realizada por este.

    Atender, de acuerdo a la decisin de la Direccin General de la PolicaNacional las reas de Prevencin y Seguridad Ciudadana y Humana,Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos Humanos

    Informe del proceso de consulta y dictamen de iniciativa de Ley de organizacin, funciones, carrera yrgimen especial de seguridad social de la Polica Nacional.

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    Artculo 15.

    Seguridad y Proteccin de Personalidades, Investigaciones, Inteligencia yAuxilio Judicial, Delegacin Metropolitana de Managua y Administracin yGestin.

    3. Ejecutar los asuntos o tareas encomendadas por el Director o DirectoraGeneral de la Polica Nacional.

    4. Ejercer provisionalmente en caso de ausencia definitiva del Director oDirectora, segn designacin de la Presidencia de la Repblica y JefaturaSuprema de la Polica Nacional, las funciones que corresponden al Directoro Directora General.

    5. Ejercer control sobre las reas de atencin asignadas, brindando laorientacin y asesoramiento sistemtico, desarrollando iniciativas en lasolucin de los problemas que se presenten.

    6. Dictar las instrucciones que estime conveniente para el desarrollo de sulabor.

    7. Informar de inmediato al Director o Directora General de la Polica Nacionalde las novedades ocurridas que por su gravedad o naturaleza, deban serconocidas sin prdida de tiempo.

    8. Sustituir al Inspector o Inspectora General, ante ausencias temporales,mediante designacin del Director General con las atribuciones y facultadesque a este le corresponden.

    9. Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General de la PolicaNacional.

    Atribuciones y funciones del Inspector o Inspectora General.El Inspector o Inspectora General depende directamente del Director o DirectoraGeneral de Polica y ejerce inmediata autoridad en materia disciplinaria sobre lasfuerzas de la Polica Nacional, sus atribuciones son las siguientes:

    1. Velar por el fiel cumplimiento de la Constitucin Poltica, las leyes,reglamentos, normativas y dems disposiciones legales que afectan a lapolica, velando por el cumplimiento de los principios fundamentales deactuacin policial.

    2. Garantizar el permanente respeto a los derechos humanos, y atender a lasorganizaciones de derechos humanos tanto nacionales comointernacionales.

    3. Realizar verificaciones, supervisiones e inspecciones en las distintasunidades de la Polica Nacional a fin de constatar el funcionamiento destas y el buen servicio que se debe brindar a la poblacin.

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    4. Cuidar por el prestigio de la institucin disponiendo las investigacionesnecesarias ante los reclamos o denuncias que formulen autoridades oparticulares o de las que tenga conocimiento en relacin a la conducta delpersonal, que pueda implicar violacin de los derechos y garantasconsignadas en ia Constitucin Poltica y dems leyes del pas.

    5. Dictar resoluciones en base a las verificaciones que realice y al resultadode las investigaciones por denuncias o quejas que reciba o tengaconocimiento sobre el comportamiento del personal policial, corrigiendo deforma oportuna y justa las faltas e infracciones en que incurran susmiembros.

    6. Corregir de forma inmediata, cualquier infraccin muy grave que por sutrascendencia y relevancia afecten sensiblemente la disciplina y el prestigioinstitucional aplicando las sanciones correspondiente a este tipo deinfracciones mediante un procedimiento extraordinario definido en lanormativa disciplinaria.

    7. Verificar el cumplimiento de las instrucciones y rdenes del Director oDirectora General de la Polica Nacional.

    8. Atender las especialidades y rganos de apoyo, de acuerdo a la decisindel Director o Directora General de la Polica Nacional.

    9. Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General de la PolicaNacional.

    Artculo 16. Especialidades Nacionales.Las Especialidades Nacionales son rganos sustantivos policiales destinados alenfrentamiento de la actividad delictiva para garantizar la seguridad ciudadana yhumana en todo el territorio nacional; ejercen facultades rectoras en sus mbitosespecficos, en base a las disposiciones legales y reglamentarias; elaboran ysometen a aprobacin manuales y normativas, igualmente planifican, asesoran,supervisan, controlan, analizan, evalan y hacen recomendaciones a la mximaautoridad policial para el mejoramiento de los procesos correspondientes, yejecutan en su caso las actividades operativas de su competencia. Pueden tenerpresencia a nivel de delegaciones territoriales en cuyo caso ejercen unasubordinacin funcional.

    Artculo 17. Funciones de las Especialidades NacionalesLas Especialidades Nacionales tienen las funciones principales que se describena continuacin:

    1. Inteligencia Policial: Es la especialidad encargada de descubrir, prevenir,investigar y neutralizar las amenazas y riesgos relacionados con el crimenorganizado, el terrorismo y otros delitos conexos, que puedan afectar lavida y la seguridad de las personas, sus bienes, la familia y la comunidad.Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos Humanos

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    Investigaciones Econmicas: Es la especialidad encargada de investigarlos delitos contra el orden socioeconmico, delitos contra la HaciendaPblica, falsificacin de moneda, valores y efectos tmbrales, delitos contrael patrimonio cultural de la nacin, delitos contra la salud pblica, delitoscontra los recursos naturales y medio ambiente, y todos aquellos quetienen una afectacin econmica o patrimonial al Estado; la investigacin yanlisis de los Reportes Tcnicos Conclusivos que remita la Unidad deAnlisis Financiero. Para ello obtiene, rene, analiza y difunde informacinrelacionado a estos delitos.

    Antinarcticos: Es la especialidad rectora a nivel nacional, de lainvestigacin y enfrentamiento al narcotrfico, los delitos relacionados conestupefacientes, sicotrpicos, otras sustancias controladas, susprecursores y otros delitos de crimen organizado vinculados con estaactividad. Para ello obtiene, rene, sistematiza, analiza y difundeinformacin relacionada a estos delitos. Es la instancia encargada delintercambio de informacin con agencias homologas de otros pases yorganismos internacionales.

    Auxilio Judicial: Es la especialidad que tiene a cargo realizar por iniciativapropia, por denuncia o por orden del fiscal, la investigacin ydocumentacin de cualquier hecho que pueda constituir delito o falta; aindividualizar y detener a presuntos autores y a reunir elementos deinvestigacin tiles, evidencias y piezas de conviccin, elaborar el informepolicial correspondiente y remitirlo con los requisitos y en los plazos legalesa las autoridades competentes, conforme lo disponen las leyes de lamateria.

    Seguridad y Proteccin de Personalidades: Es la especialidadencargada de establecer y aplicar un sistema de medidas preventivas yprocedimientos operativos para garantizar de manera integral la vida eintegridad fsica tanto en el mbito pblico como privado, al Presidente dela Repblica y su familia, al Vicepresidente de la Repblica, a losPresidentes o Presidentas de los Poderes de Estado y otraspersonalidades.

    Seguridad Pblica: Es la especialidad encargada de organizar, desarrollary ejecutar actividades generales y especficas de prevencin, planesgenerales y especiales de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo,Proactivo y Comunitario en todo o en parte del territorio nacional, dirigidos agarantizar la vida y seguridad de las personas y sus bienes, la familia y lacomunidad, a brindar auxilio policial, a regular supervisar y controlareventos o actividades, cuya autorizacin legal corresponde a la PolicaNacional y emitir las licencias y permisos correspondientes.

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    7. Seguridad de Trnsito: Es la especialidad encargada de garantizar elrgimen de circulacin vehicular en el territorio nacional, la seguridad yeducacin vial, otorgamiento y renovacin del derecho de matrculavehicular, de licencias de conducir, la organizacin del registro de lapropiedad vehicular y de conductores, investigacin de los accidentes detrnsito y sancionar las faltas o contravenciones de trnsito, todo deconformidad con la ley de la materia.

    8. Comisara de la Mujer, la Niez y la Adolescencia: Es la especialidadencargada de llevar a cabo la prevencin, investigacin y tratamiento de losilcitos penales relacionados con la violencia de gnero, as mismo realizaren coordinacin con las instituciones pertinentes y con sectores de lacomunidad, la atencin especializada a la victimas sobrevivientes, deconformidad con las leyes de la materia.

    9. Asuntos Juveniles: Es la especialidad responsable de definir, promover yejecutar estrategias de prevencin, proteccin y de reinsercin social denias, nios, jvenes y adolescentes en situacin de riesgo yvulnerabilidad, contribuyendo a la restitucin de sus derechos y a laintegracin plena a su familia y a su comunidad.

    10. Armas, municiones y otros materiales relacionados (DAEM): Es laespecialidad que tiene por funcin prevenir, normar, controlar, regular lafabricacin, tenencia y portacin de armas de fuego, municiones,explosivos, plvora y similares; emitir las licencias relacionadas con estetipo de bienes, su importacin y exportacin, comercializacin eintermediacin, diseo y elaboracin de pirotcnicos, talleres, clubes de tiroy caza, de coleccionistas. As como otorgar las licencias de armas de fuegoy municiones de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Aplicar lassanciones por la comisin de infracciones administrativas. Todo conforme ala ley de la materia y reglamentaciones especficas.

    11. Seguridad Fronteriza Policial: Es la especialidad encargada deconformidad con el Decreto Ejecutivo No. 20-2012, de desarrollar planes yacciones operativas orientadas a la prevencin policial, investigacin ypersecucin del delito en los puestos de control de frontera definidos en elartculo 4 de la Ley No. 749, Ley de rgimen jurdico de fronteras,articulando esfuerzos con otras instituciones y organismos que tienenpresencia en estos espacios.

    12. Seguridad en el Campo: Es la especialidad que tiene por funcindesarrollar planes y acciones operativas orientadas a la prevencin policiale investigacin del delito en las zonas rurales y montaosas, a fin defortalecer la seguridad en el campo, articulando esfuerzos con otrasinstituciones, organismos y sectores organizados que tienen presencia enestos territorios, en coordinacin con el Ejrcito de Nicaragua.

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    13. Proteccin de Embajadas: Es la especialidad encargada de vigilar yproteger las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo Diplomtico yConsular, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos y ratificadospor el Estado de Nicaragua y a los principios de reciprocidad.

    14. Convivencia y Seguridad Ciudadana y Humana: Es la especialidadencargada de la implementacin de! modelo policial en todas las reas detrabajo de forma coherente y de manera sistmica, a travs del abordajeintegral de la problemtica de la convivencia y seguridad ciudadana yhumana, articulando con las instituciones del Estado, los gobiernos locales,sector privado y la comunidad organizada, contribuyendo al logro de lasatisfaccin ciudadana.

    15. Operaciones Especiales Policiales: Es la especialidad a la que lecorresponde intervenir para restablecer el orden pblico ante gravesalteraciones, participar en operaciones especiales en contra delnarcotrfico, terrorismo, crimen organizado y otras actividades delictivasgraves, coadyuva en la proteccin y seguridad del Presidente de laRepblica y de otras personalidades nacionales y extranjeras, apoyo a lapoblacin civil ante calamidades y desastres naturales y en cualquier otrasituacin crtica que afecte el orden pblico, la estabilidad y la seguridadciudadana y humana.

    16. Seguridad Policial en Aeropuertos: Es la especialidad encargada deprevenir, investigar y neutralizar los delitos comunes, crimen organizado,terrorismo, narcotrfico y delitos conexos, as como velar por elmantenimiento del orden pblico en los aeropuertos internacionales yaerdromos del pas de conformidad con las leyes de la materia.

    17. Contrainteligencia Policial: Es la especialidad encargada de desarrollarlas estrategias, planes y acciones operativas para la proteccin de lasoperaciones policiales, informacin, documentacin, sus instalaciones y supersonal, y contrarrestar hacia lo interno las amenazas del crimenorganizado y otras expresiones delincuenciales.

    18. Polica Turstica: Es la especialidad encargada de establecer y manteneruna estrategia de prevencin, atencin y proteccin a los turistasnacionales y extranjeros, rutas, zonas de inters y de desarrollo turstico, ycon este fin ejecutar planes especficos y establecer coordinaciones conlas autoridades de turismo, gobiernos locales, empresarios, gremiostursticos y el Ejrcito de Nicaragua.

    19. Instituto de Criminalstica y Ciencias Forenses: Es la especialidad quetiene como misin y funciones, participar en la inspeccin tcnica de loslugares donde se presume la comisin de un hecho delictivo, recolectar yprocesar evidencias criminales, realizar pericias por medio de mtodos,tcnicas y procedimientos cientficos y elaborar los informes respectivos en

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    apoyo a la funcin investigativa policial, de las autoridades judiciales y deotros rganos que as lo requieran de acuerdo a la Ley.

    20. Oficina Central Nacional INTERPOL (OCN - Interpol): Es la especialidadque sirve de enlace con la Organizacin Internacional de Polica Criminal(OICP), y pases miembros de dicha organizacin, para el intercambio deinformacin relacionada con capturas, extradiciones y deportaciones deprfugos o personas circuladas y otros temas de inters. Disponer a losusuarios autorizados, el sistema de publicacin de notificaciones de Interpoly nacionales contra la criminalidad organizada.

    21. Asuntos Internos: Es la especialidad encargada de atender e investigarlas denuncias que por iniciativa propia, de otras autoridades, organismosde derechos humanos o particulares formulen en relacin con elcomportamiento y las actuaciones de los miembros de la institucin policialremitiendo los resultados al Inspector o Inspectora General o a los jefes yjefas correspondientes para la determinacin de las responsabilidadesadministrativas y la imposicin de las sanciones, conforme lo dispuesto enla Normativa Disciplinaria y dems normativas internas.

    22. Archivo Nacional: Es la especialidad encargada de organizar y actualizarel servicio de archivo policial, recibiendo, ordenando, clasificando yalmacenando toda la informacin y documentacin relacionada a lainvestigacin de los delitos y faltas, personas detenidas, armas de fuego,permisos y licencias y otros trmites administrativos que se realicen en laPolica Nacional y suministrar informacin de inters operativo a losusuarios autorizados para apoyar los procesos de investigacin policiales yrequerimientos judiciales.Servicios Policiales Administrativos: Es la especialidad encargada detramitar los permisos, licencias y dems servicios que autoriza u otorga laPolica Nacional a travs de los rganos sustantivos y de apoyocorrespondientes a peticin de la poblacin.

    El Presidente de la Repblica y Jefe Supremo de la Polica Nacional, a propuestadel Director o Directora General de la Polica Nacional, podr crear otrasEspecialidades Nacionales que se estimen necesarias.

    Artculo 18. rganos de Apoyo.Los rganos de Apoyo tienen la responsabilidad de brindar a la institucinaseguramiento logstico, tcnico, materiales, de adquisicin, financieros, depersonal y su capacitacin y formacin; igualmente cumplen la funcin deacopiar, registrar, almacenar, analizar y difundir informacin de los distintosmbitos de trabajo y cualquier otra orientada a garantizar el mejor cumplimientode las misiones y funciones institucionales. Pueden tener presencia comorganos comunes en otras estructuras policiales, en cuyo caso ejercen unasubordinacin funcional.

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    Artculo 19.

    Los rganos de Apoyo, entre otros son los siguientes:1. Academia de Polica2. Personal y Cuadros3. Servicios Mdicos Policiales4. Administracin General5. Finanzas6. Desarrollo, Programas y Proyectos7. Telemtica

    El Director o Directora General de la Polica Nacional, podr crear otros rganosde Apoyo, de acuerdo a las necesidades institucionales.

    Delegaciones de Polica.Las Delegaciones Policiales son entidades que se constituyen y se ubican endeterminadas circunscripciones territoriales y tienen bajo su responsabilidad elcumplimiento de las funciones ejecutivas de acuerdo con el Modelo PolicialPreventivo, Proactivo y Comunitario, que permitan asegurar el mantenimiento delorden pblico y la seguridad de los habitantes en sus respectivas demarcaciones.

    Son creadas por el Director o Directora General, tomando en cuenta la divisinpoltico-administrativa del pas, y criterios geogrficos, poblacionales, dedesarrollo productivo, turstico, econmico, comercial, cultural y otros de carcterespecficamente policiales.

    Las delegaciones de polica contarn con las estructuras necesarias de lasespecialidades sustantivas y de rganos de apoyo, y podrn ser: regionales,departamentales, municipales, distritales y puestos policiales.

    Para la mejor atencin y direccin, las delegaciones de polica podrn seragrupadas en zonas policiales.

    Funciones de las Delegaciones de Polica.Las Delegaciones de Polica tienen las funciones principales que se describen acontinuacin:

    1. Cumplir las funciones ejecutivas en la prevencin e investigacin del delito,velando por la conservacin del orden pblico, la vida y seguridad de laspersonas y de sus bienes en sus respectivas demarcaciones.

    2. Desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevencin de delitos conun enfoque proactivo, en conjunto con distintos sectores y organizacionesde la comunidad.

    3. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones pblicas, vas de

    Icomunicacin terrestre, playas, parques, monumentos, centros yestablecimientos de sus respectivas demarcaciones que por su inters aslo requieran, en coordinacin con el Ejrcito de Nicaragua y otrasinstituciones, en los casos que correspondan.Comisin de Paz, Defensa, Gobernacin y Derechos Humanos

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    Artculo 20.

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    Artculo 21.

    Artculo 22.

    4. Establecer y mantener coordinaciones con las autoridades municipales y deotras instituciones a fin de definir estrategias y acciones conjuntas para elfortalecimiento de la seguridad ciudadana desde el nivel local.

    5. Informar de forma peridica y sistemtica al Director o Directora General dela Polica Nacional, a travs del conducto correspondiente sobre losprincipales hechos y acontecimientos relacionados con el orden pblico yseguridad de las personas y sus bienes.

    6. Otras que se deriven de la presente Ley y otras leyes del pas, as como lasque determine el Director o Directora General.

    Sector Policial.Es la unidad organizativa bsica de carcter territorial donde la Polica Nacionalconverge con los distintos componentes del modelo policial y articula de maneraascendente el conjunto de planes integrales destinados a la prevencin social deldelito, desde la comunidad, por la comunidad y para la comunidad, encumplimiento de su misin y funciones institucionales.

    Captulo IIIParticipacin de la Comunidad en Seguridad Ciudadana

    Participacin de la Comunidad.La Polica Nacional, en base al principio de responsabilidad compartida y deacuerdo con el Modelo Policial Preventivo Proactivo Comunitario, a travs dedistintas modalidades de participacin, tales como promotoras solidarias,voluntariados sociales, lderes comunitarios y otras, promover la integracin delos habitantes, la familia, gremios y distintos sectores de la comunidad,procurando conjuntamente la identificacin y solucin de los principalesproblemas de seguridad ciudadana y humana, y los factores asociados. A talefecto desarrollarn actividades para:

    1. Mejorar la convivencia pacfica e inclusiva en el marco del respeto de losderechos humanos, libertades y garantas constitucionales.

    2. Contribuir en la prevencin y atencin de problemas relacionados conviolencia de gnero, violencia juvenil, accidentes de trnsito, consumo dedroga y otras que afecten a la comunidad.

    3. Mejorar la vigilancia y seguridad ciudadana y humana en las comunidades,para fortalecer la seguridad hacia las personas y sus bienes.

    Artculo 23. Polica Voluntaria.Como una modalidad de participacin de la comunidad, se crea la PolicaVoluntaria como un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Polica Nacional, integradapor ciudadanos nicaragenses que prestan su servicio de forma voluntaria ytemporal. Para su ingreso se tomar en cuenta el criterio de la comunidad.

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    La Polica Voluntaria estar adscrita y subordinada a las Delegaciones de Policarespectivas y corresponde a la Especialidad de Seguridad Pblica ejecutar lacaptacin, organizacin, supervisin y control de las fuerzas que integren estecuerpo.

    Artculo 24. Derechos de los Policas Voluntarios.Los miembros de la polica voluntaria, tendrn derecho a:

    25.

    Artculo 26.

    1.

    2.

    3.

    4.

    Avituallamiento y la tcnica necesaria para preservar su seguridad personalen la prestacin del servicio.

    Una ayuda econmica o viticos para sufragar los gastos relacionados conla prestacin del servicio.

    Un defensor en los juicios que tengan que enfrentar como resultado delejercicio de sus funciones.Una indemnizacin y pensin cuando fallezcan o se discapaciten en elcumplimiento del servicio y al subsidio de los gastos fnebres.

    Tareas de la Polica Voluntaria.Los miembros de la Polica Voluntaria, para el cumplimiento de sus tareasestarn debidamente identificados con uniformes y distintivos propios, suactividad deber ser siempre coordinada y supervisada por un miembro de laPolica Nacional y en su actuar estn sujetos a los principios fundamentales deactuacin de la institucin.

    Los miembros de la Polica Voluntaria realizarn nicamente tareas de apoyo enlabores de prevencin tales como:

    1. Auxiliar a la Polica en la vigilancia, patrullaje, regulacin de trnsito y encasos de desastres naturales.

    2. Auxiliar a las autoridades al tener conocimiento de la comisin de hechosdelictivos, preservando el lugar, prestando la ayuda necesaria a lasvctimas y dar parte oportuna a las autoridades que corresponda.

    Normativa de la Polica Voluntaria.Es facultad del Director o Directora General de la Polica dictar las normasparticulares relativas a la organizacin y funcionamiento de la Polica Voluntaria.

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    Captulo IVInstancias Consultivas

    Artculo 27. Consejo Nacional de Polica.El Consejo Nacional de Polica es la instancia consultiva y asesora de la JefaturaNacional, y estar integrado por el Director o la Directora General de la PolicaNacional, Subdirectores y Subdirectores Generales, Inspector o InspectoraGeneral, Jefes y Jefas de Zonas policiales, Jefes y Jefas de EspecialidadesNacionales, de rganos de Apoyo y de las Delegaciones Policiales, as como decualquier otro que designe el Director o Directora General.

    E! Consejo Nacional de Polica estar presidido por el Director o DirectoraGeneral o por el Subdirector o Subdirectora General que designe. En todo caso,en caso de estar presente el Director o Directora General, presidir.

    Artculo 28. Reunin Nacional de Mandos.La Reunin Nacional de Mandos es la instancia de evaluacin anual de laactividad policial y de planificacin y definicin de metas y objetivos para elperiodo subsiguiente. Estar conformada por los integrantes del ConsejoNacional de Polica, los Segundos Jefes y Jefas de estructuras, Jefes y Jefas deDelegaciones Municipales, Jefes y Jefas de las distintas estructuras queconforman la cadena de mando institucional. Ser presidido por el Director oDirectora General.

    Artculo 29. Consejo de Gnero.El Consejo de Gnero es la instancia consultiva y asesora de la Jefatura de laPolica Nacional en materia de promocin y desarrollo de la poltica de equidadde gnero, tanto en el mbito interno como externo de la institucin. Estarpresidido por el Director o Directora General de la Polica Nacional, e integradapor las y los miembros de la Jefatura Nacional y del Consejo Nacional que sedesignen, la Secretaria Nacional de Gnero, la Jefa de la Oficina de Gnero en laPolica Nacional y cualquier otro que designe el Director o Directora General.

    TTULO IIICARRERA POLICIAL

    Captulo INormas Generales

    Seccin IRgimen, Funcionarios, rganos

    Artculo 30. Carrera policial.La carrera policial es la que desarrolla el personal que ingresa a la institucinpolicial bajo un rgimen laboral especial, cuyos procedimientos para ingreso,permanencia, atencin, desarrollo, seleccin del relevo generacional yfinalizacin de carrera, se regulan en la presente Ley y normativas internas queemita el Director o Directora General.

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    Articulo 31.

    Articulo 32.

    Artculo 33.

    La Carrera Policial, est basada en criterios de profesionalidad y eficacia y esdesarrollada nicamente por el personal policial. El personal civil se regir por loque dispone la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa,

    El Estado promover las condiciones ms favorables para una adecuadapromocin humana, social y profesional de los miembros de la polica, deacuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mritos,antigedad y capacidad.

    Funcionarios, empleados y servidores pblicos.Los miembros de la Polica Nacional en el ejercicio de sus funciones sonfuncionarios o empleados pblicos que en virtud de su nombramiento prestanservicio a la comunidad en forma permanente y reciben su remuneracin confondos del Estado, fijados en el Presupuesto General de la Repblica.Rgimen Laboral.El rgimen laboral de los miembros de la Polica Nacional se sujetar a loprevisto en la presente Ley y a las polticas generales y especiales de personal,aprobadas por el Director o Directora General. No sern aplicables al personalpolicial las disposiciones del Cdigo del Trabajo.rganos de Apoyo Nacionales para la carrera policial.Son rganos de apoyo para la atencin y desarrollo de la Carrera Policial lossiguientes:

    1. Personal y Cuadros: Tiene bajo su responsabilidad los procesos deorganizacin, ejecucin y control de las polticas de seleccin, formacin,preparacin, desarrollo, superacin, promocin y atencin del personal, ascomo las estrategias para definir la reserva de cuadros y asegurar losrelevos generacionales.

    2. Academia de Polica: Se encarga de rectorear el Modelo Educativo Policial,organizar, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los Planes yProgramas Educativos de nivel superior, medio, tcnico y bsico, en elmarco del Sistema Nacional de Educacin y acreditar las competenciasrespectivas bajo elevados estndares acadmicos, los principiosinstitucionales, valores patriticos, ticos y morales.

    3. Servicios Mdicos Policiales: Se encarga de la atencin de salud de losmiembros de la Polica Nacional, de los programas del Ministerio deGobernacin y familiares con cobertura, y del aseguramiento mdico delpersonal en el cumplimiento de las misiones del mantenimiento yrestablecimiento del orden pblico y la seguridad ciudadana y humana.

    Captulo IIDel Personal

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    Articulo 34.

    Seccin ICalificacin del Personal

    Calificacin del Personal.El Personal de la Polica Nacional se califica de la siguiente forma:

    1. Personal Policial: Son los miembros de la Polica Nacional que ingresan ala carrera policial de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ley la normativa interna correspondiente.

    2. Personal Civil: Es el que ingresa por contratacin permanente o temporal,atendiendo un inters institucional en virtud de su calidad tcnica, cientficao profesional, no forman parte de la carrera policial, su rgimen laboral serige la Ley No. 476, Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ilegislacin laboral comn y la normativa interna especfica que emita e'Director o Directora General de la Polica Nacional.

    Seccin IIDerechos y Deberes de la Carrera Policial

    Artculo 35. Derechos.Los miembros de la polica tendrn derecho a:

    1. Una remuneracin justa y otros incentivos salariales que contemple su nivelde formacin acadmica y especialidad policial, riesgo, categora, grado,antigedad, nivel acadmico y responsabilidad.

    2. Gozar de estabilidad laboral. Solamente proceder la baja por los motivos ymediante los procedimientos pertinentes, en los casos contemplados en lapresente ley y la normativa interna correspondiente.

    3. Una jornada laboral justa y condiciones de trabajo razonablementeadecuadas, que le facilite el desempeo eficiente de sus funciones.

    i4. Una preparacin personal, tcnica y acadmica, as como a los estudios

    especializados que se requieran.

    5. Gozar de la seguridad social para proteccin integral y medios desubsistencia de casos de invalidez, vejez, riesgo profesionales y a susfamiliares en casos de muerte.

    6. Un seguro de vida obligatorio y un fondo de compensacin solidario quecontemple indemnizaciones accesorias por riesgos laborales y otrosbeneficios. Normativamente se establecern los alcances y procedimientosde aplicacin, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

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    7. Un defensor en los procesos judiciales y administrativos que tengan queenfrentar como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

    8. Avituallamiento y tcnica necesaria para su presentacin, seguridadpersonal y desempeo de sus funciones.

    9. Optar a programas de viviendas, dentro de los proyectos o programas dedesarrollo habitacional que promueva el Estado o facilitar las condicionesde acceso en proyectos privados.

    10. Optar a comisariatos, tiendas, centros de recreacin y esparcimiento deuso exclusivo de sus miembros.

    11. Atencin mdica asumida por el Estado, la cual deber ser preventiva,curativa y rehabilitativa, cualesquiera que fuere la causa de su estadomrbido, con el objetivo de conservar, restablecer o mejorar su salud.

    12. Vacaciones semestrales, al descanso semanal y a los permisos que porrazones de urgencia, embarazo y otros motivos, se establezcan en lasLeyes y Normas internas para el personal de la Polica Nacional.

    13. Obtener promociones en el cargo y ascensos en grado de acuerdo a estaLey y la normativa interna correspondiente.

    14. Las asignaciones que correspondan por razones de servicio, tales comogastos de transporte, viticos por alimentacin, hospedaje o por razn dedestino o residencia, asi como todos los otros gastos, los que se ajustarna las normas que estipule el Director o Directora General de la PolicaNacional.

    15. Al subsidio de los gastos fnebres por fallecimiento en cumplimiento deldeber o a consecuencia de este y en ocasin del servicio, de acuerdo a loque establece la presente Ley y la normativa interna correspondiente.