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INFORME SOBRE LA SOLICITUD DEL GOBIERNO DE ESPAÑA RESPECTO A LA SITUACIÓN DEL ENTE PREAUTONÓMICO CATALÁN Abril, 1980

Dictamen sobre la solicitud del Gobierno de España

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Informe del Consejo de Estado sobre la solicitud del Gobierno de la Nación de intervención en el ente preautonómico catalán.

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INFORME SOBRE LA SOLICITUD DEL GOBIERNO

DE ESPAÑA RESPECTO A LA SITUACIÓN DEL

ENTE PREAUTONÓMICO CATALÁN

Abril, 1980

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N°: E 1/1980

SEÑORES:

Antonio María de Oriol y Urquijo

Esteban Armada Oliver

Antonio Hernández Gil

Álvaro D’Ors y Pérez-Peix

José Castán Tobeñas

Federico de Castro

Manuel Díez de Velasco

Rodrigo Uría Menéndez

Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande

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El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 5 de abril de 1980, con asistencia

de los señores que en la anterior página se expresan, aprobó por mayoría el siguiente

informe.

I. INTRODUCCIÓN

1. La solicitud del Gobierno

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1980, el Gobierno ha solicitado “del

Consejo de Estado, en Pleno, informe urgente sobre la viabilidad de una intervención del

Gobierno de la Nación del ente preautonómico catalán en razón a que el descuelgue de

Cataluña del proceso autonómico afecta gravísimamente al interés general de España”.

2. Contenido de la consulta

La consulta se fundamenta en el legítimo poder del Gobierno de España para tomar

medidas que considera necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al

cumplimiento forzoso de obligaciones que susciten el interés general que por acción u

omisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma se esté vulnerando.

Este poder de intervención se sustenta en el artículo 155 de la Constitución Española.

3. Naturaleza, contenido y estructura del informe

El contenido del Informe ha de situarse obligadamente dentro del marco establecido por

la consulta; centrarse, sin excederlo, en el estudio de las posibilidades legales y de hecho

para concretar una intervención desde el Gobierno de España en el ente preautonómico

que conforman las denominadas provincias catalanas de Lérida, Tarragona, Barcelona y

Girona. El informe ofrece una visión, analizada críticamente con todo el detalle posible, de

manera que las distintas fuerzas políticas que han de intervenir en la medida puedan

tomar sus decisiones con la seguridad razonable de operar con textos cuyo contenido e

implicaciones son producto de una reflexión serena al margen de la contienda política.

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II. INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL ENTE

PREAUTONÓMICO CATALÁN

1. Aspecto Legal

El pleno del Consejo de Estado entiende que el artículo 155 de la Constitución Española

habilita stricto sensu la intervención del Gobierno de España en Comunidades Autónomas

de acuerdo a los apartados 1 y 2. El conflicto inicial que puede ser apreciado se observa en

que la propuesta subyace el planteo sobre la eventualidad de aplicar el artículo citado en

un ente preautonómico.

No obstante la exposición de hechos presentada por el Gobierno de España es certera,

tras contrastar la situación fehaciente que rige en el ente preautonómico, se considera

que si bien el mismo no está específicamente alcanzado en el artículo 155, sí posee

autoridades gubernativas y sí existe un evidente bloqueo institucional que afecta

gravemente el interés general del Reino de España en tanto retrasa sine die la culminación

de la estructura organizativa territorial de la totalidad del Estado.

2. Conclusiones

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que entiende viable la solicitud del Gobierno de la Nación tras examinar las peculiaridades

del caso en cuestión y comprobar que el Presidente del ente preautonómico catalán y las

autoridades parlamentarias correspondientes no proceden a la disolución del Parlamento

preautonómico por las razones de índole política e institucional que exceden al análisis de

este informe. A sí mismo el Consejo de Estado recomienda la intervención del ente

conformado por las provincias catalanas, mediante la orden forzosa al Presidente del

gobierno preautonómico el dictado de la disolución del Parlamento respectivo y la

convocatoria inmediata de elecciones anticipadas.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 10 de abril de 1980.

EL SECRETARIO GENERAL,

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO.