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Informe del Consejo de Estado sobre la solicitud del Gobierno de la Nación de intervención en el ente preautonómico catalán.
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INFORME SOBRE LA SOLICITUD DEL GOBIERNO
DE ESPAÑA RESPECTO A LA SITUACIÓN DEL
ENTE PREAUTONÓMICO CATALÁN
Abril, 1980
1
N°: E 1/1980
SEÑORES:
Antonio María de Oriol y Urquijo
Esteban Armada Oliver
Antonio Hernández Gil
Álvaro D’Ors y Pérez-Peix
José Castán Tobeñas
Federico de Castro
Manuel Díez de Velasco
Rodrigo Uría Menéndez
Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande
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El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 5 de abril de 1980, con asistencia
de los señores que en la anterior página se expresan, aprobó por mayoría el siguiente
informe.
I. INTRODUCCIÓN
1. La solicitud del Gobierno
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de abril de 1980, el Gobierno ha solicitado “del
Consejo de Estado, en Pleno, informe urgente sobre la viabilidad de una intervención del
Gobierno de la Nación del ente preautonómico catalán en razón a que el descuelgue de
Cataluña del proceso autonómico afecta gravísimamente al interés general de España”.
2. Contenido de la consulta
La consulta se fundamenta en el legítimo poder del Gobierno de España para tomar
medidas que considera necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al
cumplimiento forzoso de obligaciones que susciten el interés general que por acción u
omisión del Gobierno de la Comunidad Autónoma se esté vulnerando.
Este poder de intervención se sustenta en el artículo 155 de la Constitución Española.
3. Naturaleza, contenido y estructura del informe
El contenido del Informe ha de situarse obligadamente dentro del marco establecido por
la consulta; centrarse, sin excederlo, en el estudio de las posibilidades legales y de hecho
para concretar una intervención desde el Gobierno de España en el ente preautonómico
que conforman las denominadas provincias catalanas de Lérida, Tarragona, Barcelona y
Girona. El informe ofrece una visión, analizada críticamente con todo el detalle posible, de
manera que las distintas fuerzas políticas que han de intervenir en la medida puedan
tomar sus decisiones con la seguridad razonable de operar con textos cuyo contenido e
implicaciones son producto de una reflexión serena al margen de la contienda política.
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II. INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN EL ENTE
PREAUTONÓMICO CATALÁN
1. Aspecto Legal
El pleno del Consejo de Estado entiende que el artículo 155 de la Constitución Española
habilita stricto sensu la intervención del Gobierno de España en Comunidades Autónomas
de acuerdo a los apartados 1 y 2. El conflicto inicial que puede ser apreciado se observa en
que la propuesta subyace el planteo sobre la eventualidad de aplicar el artículo citado en
un ente preautonómico.
No obstante la exposición de hechos presentada por el Gobierno de España es certera,
tras contrastar la situación fehaciente que rige en el ente preautonómico, se considera
que si bien el mismo no está específicamente alcanzado en el artículo 155, sí posee
autoridades gubernativas y sí existe un evidente bloqueo institucional que afecta
gravemente el interés general del Reino de España en tanto retrasa sine die la culminación
de la estructura organizativa territorial de la totalidad del Estado.
2. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que entiende viable la solicitud del Gobierno de la Nación tras examinar las peculiaridades
del caso en cuestión y comprobar que el Presidente del ente preautonómico catalán y las
autoridades parlamentarias correspondientes no proceden a la disolución del Parlamento
preautonómico por las razones de índole política e institucional que exceden al análisis de
este informe. A sí mismo el Consejo de Estado recomienda la intervención del ente
conformado por las provincias catalanas, mediante la orden forzosa al Presidente del
gobierno preautonómico el dictado de la disolución del Parlamento respectivo y la
convocatoria inmediata de elecciones anticipadas.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado. Madrid, 10 de abril de 1980.
EL SECRETARIO GENERAL,
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO.