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Ministerio Público de la Nación
FORMULA DENUNCIA
Señor Juez:
Carlos Ernesto Stornelli, Fiscal Federal a cargo de
la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4,
ante V.S. me presento y digo:
Que habida cuenta los elementos colegidos en autos,
y atendiendo a lo normado en el artículo 176 del CPPN vengo por el
presente a formular denuncia en orden a los hechos que a
continuación se exponen y por entender el suscripto que debería ser
promovida una investigación a los fines del esclarecimiento de los
mismos, en atención a que de la presente instrucción preliminar a
la existencia de causa judicial nro. 19/12, se han conformado las
circunstancias de lugar, tiempo y modo de irregulares eventos cuya
consideración meritúa la determinación en sede judicial de su
acabado acontecer y su relevancia penal.
I.- LA GENESIS
Que la presente instrucción preliminar se inició con
motivo de haber tomado conocimiento el suscripto del contenido de
la emisión del programa Periodismo Para Todos del 26 de septiembre
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próximo pasado, y toda vez que del mismo podía emerger la
posibilidad de conformación de un evento criminoso, promoviéndose
instrucción preliminar en virtud de lo normado en el artículo 26 de
la ley 24.946, y las Resolución PGN 121/06 y F.G. 06/06.
Tal como surge del expediente en cuestión, el
trascendido en el medio televisivo daba cuenta de irregularidades
que habían sucedido en el marco del Programa ARGENTINA TRABAJA del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de Alicia
Kirchner, y se titulaba “Alicia Kirchner descontrol de la caja
millonaria”. Que en la emisión se hacía mención a una agrupación
política denominada KOLINA que respondería al liderazgo de Alicia
Kirchner, como así a la presunta existencia de “un manejo poco
claro” de los fondos del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación a cargo de la nombrada funcionaria, y/o a un posible desvío
de fondos al indicarse que “ha(bía) plata que no llega a donde
tiene que llegar”, circunstancias que según tal informe
periodístico sucedían en el marco del mencionado PLAN ARGENTINA
TRABAJA instrumentado por dicha cartera de gobierno.
Según el informe actuarial de fs. 2/3 de autos, del
programa en cuestión surgía: que al año 2010 el PLAN ARGENTINA
TRABAJA habría contado con un presupuesto de $1.734.000.000, en
tanto que a esa fecha el presupuesto superaría los $5.000.000.000;
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que el PLAN contaba como beneficiarias a COOPERATIVAS DE TRABAJO en
los ámbitos municipales, mayormente del Gran Buenos Aires, y que
habrían resultado favorecidos aquellos municipios afines al
Gobierno y de mayor impacto electoral; que “en Quilmes el
descontrol es evidente” dado que existirían presuntos PROVEEDORES
de COOPERATIVAS que facturan sumas millonarias por trabajos
inexistentes –haciéndose alusión al caso de dos proveedores: Hugo
BLANCO (del Barrio La Rivera) y Andrés SERSING, quienes pese a los
servicios facturados no habían brindado ninguno a favor de las
COOPERATIVAS beneficiarias del Plan, prestando estos sus
testimonios periodísticos.
Que según se apreciaba de los testimonios allí
exhibidos atribuidos a Hugo BLANCO, éste habría sido contactado por
funcionarios del Municipio de Quilmes, quienes le habrían ofrecido
un sueldo de dos mil trescientos pesos a cambio de inscribirse ante
la AFIP y facturar a las COOPERATIVAS por servicios inexistentes,
en facturas por montos de quinientos y seiscientos mil pesos.
El informe periodístico agregaba que en el 2011 el
nombrado BLANCO habría facturado la suma de $1.110.000 y en el 2012
la suma de $840.065; para lo que habría sido contactado, según
Blanco refiere en el programa, por una persona que respondería al
apellido PAVON y sería secretario del “BARBA” –que según se aclara
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sería el Intendente de esa jurisdicción- y de ROBLEDO, como así que
habría para ello abierto una cuenta en el Banco Provincia, donde
concurría a cobrar acompañado de Julio SEVILLA, a quien identifica
como Secretario de Derechos Humanos de Quilmes.
En cuanto al señalado SERSING el informe daba cuenta
que a su nombre se encontraban facturados servicios a favor de
COOPERATIVAS por $3.000.000 en el 2011 y 2.000.000 $ en el
corriente año, como así que éste sería jubilado y cobraría $1.800
por mes y no tendría empleados a su cargo, habiendo incluso -el
mencionado-, negado su conocimiento sobre las COOPERATIVAS
consultadas y respecto de las que aparecía documentación que lo
vinculaba.
Por otro lado, la nota periodística hacía mención a
irregularidades también acaecidas con los subsidios otorgados a la
mutual PROFRUT con asiento en la Ciudad de Coronda, Provincia de
Santa Fe, por la suma de $4.000.000 otorgados por el Ministerio de
Agricultura ($1.000.000) y de Desarrollo Social ($3.000.000). Que
dichos fondos eran depositados en el Banco Nación de dicha
localidad y según se refiere en el informe “el dinero nunca fue
donde debía”.
Que parte de dichos fondos se habrían financiado
actividades proselitistas, haciéndose mención al acto de
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inauguración de un tramo de la Autovía que une Santa Fe con Paraná,
en febrero de 2011, con presencia de la Sra. Presidente de la
Nación, que habría sido solventado con parte aquellos fondos, y
también de actividades del movimiento KOLINA; refiriéndose también
a que se habría contratado indigentes para el cobro de cheques de
la mutual, siendo que personas de Coronda iban a cobrar dichos
fondos al Banco, la esperaban afuera y a cambio le daban cien
pesos.
Por último, según la certificación de autos y el video
luego recabado el informe periodístico relata irregularidades en la
implementación del PLAN DE VIVIENDA en la Provincia de Chaco –
presuntamente en las localidades de Miraflores y Villa Río
Bermejito-, que sería financiado con fondos del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, exhibiéndose en el informe viviendas que
presentarían, según se muestra, defectos en su construcción o bien
no se hallarían totalmente terminadas, exponiendo durante el
transcurso de la nota quienes se identifican como distintos
integrantes de la COMUNIDAD QUOM y el Diputado Provincial Livio
GUTIERREZ.
II.- LOS HECHOS
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Ahora bien, conforme se explicará y atendiendo a la
liminar acreditación de las circunstancias de lugar, tiempo y modo
de parte de los eventos anoticiados inicialmente, y su pasible
subsunción típica, vengo por el presente a formular denuncia a los
fines de que se investiguen los episodios que han sido acreditados
en el marco y con el alcance de esta instrucción preliminar, en
tanto los mismos podrían importar la comisión de conductas
presuntamente ilícitas que prima facie podrían encuadrar en el
delito previsto y reprimido por el artículo 174 inciso 5to. en
función del 173 inciso 7mo y/o 261 del C.P. y/o 265 del Código
Penal en tanto funcionarios nacionales en el marco del denominado
PLAN ARGENTINA TRABAJA podrían haber tomado parte en fraudulentas
disposiciones de fondos públicos que podrían haberse realizado a lo
largo del país, en favor de distintos Entes Ejecutores, como fue el
caso del Municipio de Quilmes, provincia de Buenos Aires –cuya
prueba mayormente, y atendiendo al contenido de la noticia criminis
se recabó en esta instrucción preliminar-.
En este sentido, adviértase que se ha
comprobado la existencia de llamativas y repetidas irregularidades
en el proceso de ejecución del PLAN ARGENTINA TRABAJA –al menos
para el distrito que concentró las mayores probanzas de esta
instrucción preliminar- cuyo análisis y desarrollo importan
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considerar que las mismas podrían haber formado parte de una
maniobra en la cual los millonarios emolumentos del erario público
destinados para los objetivos de tal PROGRAMA legalmente
instaurados se habrían definido y ejecutado por sus operadores de
forma fraudulenta al erario público, no descartándose la
posibilidad de que parte de esos emolumentos se hubieran desviado
hacia fines distintos de los que legalmente estaban destinados.
Ello así, atendiendo a que parte de la facturación de los
PROVEEDORES que prestaron servicios a las COOPERATIVAS que se
formaron al menos en QUILMES a partir del PROGRAMA ARGENTIAN
TRABAJA ostentaron –conforme se explicará en apartados siguientes-
irregularidades tales que llevan a presumir la posible inexistencia
de los servicios o bienes que tales documentos aparecen facturando,
como hesitar el funcionamiento y objeto de varios de tales
PROVEEDORES.
Así pues, la totalidad de las pruebas han resultado
más que reveladoras del cuadro de presunción al que se aludió desde
el inicio, que me llevan a formular esta denuncia.
Si bien muchas aristas de este fenomenal PROGRAMA
quedan aún pendientes de ser analizadas en la investigación a
realizarse –destacándose que en el marco del expediente aquí
labrado se ha ahondado mayormente en las aristas que surgían del
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programa periodístico aludido-, lo cierto es que la reiteración de
irregularidades observadas importan la investigación de aquellas
que hicieron a la distribución, manejo, disposición, rendición y
aprobación de los emolumentos del señalado PLAN emanado desde el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con destino a las
provincias y municipios. Ello al existir la presunción de que los
funcionarios nacionales que tenían a su cargo el destino del más
que millonario dinero del erario público que había sido designado
para fines específicos, podrían haber obligado abusivamente al
Estado Nacional en la asignación de partidas dinerarias y sus
renovaciones pese a las irregularidades observadas, conformando
presumiblemente un verdadero beneficio personal de quienes las
recibían.
Tal accionar asimismo podría haber determinado la
sustracción de los fondos en cuestión del ámbito de la
administración pública hacia fines distintos de los asignados,
mediante una maniobra que, dando la apariencia de legitimidad al
proceder, enmascaraba las disposiciones dinerarias fraudulentas del
patrimonio nacional de acuerdo al fin para el que estaban
destinados.
Las notorias irregularidades advertidas de la sola
lectura de la documentación que conformó una tras otra las
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rendiciones de cuenta de la facturación presentada al menos
respecto del distrito de Quilmes para el PLAN ARGENTINA TRABAJA y
la desaprensión que reflejan los trámites de aprobación de tales
rendiciones –donde tales irregularidades se observan, como se
explicará, más que ostensiblemente-, revelan lo antes expuesto
cuanto el posible interés de los funcionarios en que dicho cometido
sucediera.
Restará analizar, una vez avanzado el proceso
conforme lo peticionado en este dictamen y de acuerdo a lo que
surja, los pormenores del PLAN ARGENTINA TRABAJA en su extensión y
la existencia o no de interés en la voluntad de los funcionarios
públicos involucrados, en la elección de los destinatarios de tales
emolumentos.
Así pues además de lo expuesto, y atendiendo a la
noticia criminis de autos, corresponderán esclarecer en la causa a
formarse, los sucesos que emergían del programa arriba comentados,
relacionados con otros subsidios o fondos públicos destinados al
interior del país, específicamente relacionados con los subsidios
otorgados a la mutual PROFRUT con asiento en la Ciudad de Coronda,
Provincia de Santa Fe, por la suma de $4.000.000 otorgados por el
Ministerio de AGRICULTURA ($1.000.000) y de DESARROLLO SOCIAL
($3.000.000), y las posibles irregularidades señaladas en la
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implementación del PLAN DE VIVIENDA en la Provincia de Chaco –
presuntamente en las localidades de Miraflores y Villa Río
Bermejito-, que sería financiado con fondos del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL. Ello así atendiendo, más allá de la prueba
reunida, conforme se detallará, al contenido de las entrevistas y
detalles aportados en el programa en cuestión.
Asimismo y conforme surja de la investigación
debería extenderse la investigación a realizarse a las posibles
irregularidades en lo que hace al manejo de los fondos asignados no
solamente al ente ejecutor Municipalidad de Quilmes sino también del
resto de los entes ejecutores que fueran receptores o ejecutores del
PROGAMA ARGENTINA TRABAJA, a efectos de establecer si se han
repetido en ese caso, similares maniobras a las aquí señaladas.
III.- LOS ELEMENTOS PROBATORIOS
A continuación he de exponer a V.S. las diligencias
probatorias que se han procurado en pos de la determinación del
acontecer histórico de aquellos episodios que habían sido
anoticiados y que a la fecha forman un cuadro probatorio suficiente
para en los términos del artículo 176 del CPPN, a los fines de
investigarse las circunstancias que rodearon los hechos que han
sido relatados en el apartado que antecede y su relevancia penal.
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Ministerio Público de la Nación
a.- A fs. 6/67 se presentaron en la instrucción
preliminar los Concejales de la ciudad de Quilmes Fernando PEREZ,
Oscar GARCIA, Diego Fernando BUFFONE, María Luis SAHAGUN, -quienes
posteriormente ratifican el contenido de tal presentación- y los
diputados nacionales Miguel Angel BASSE; Juan Pedro TUNESSI,
Gerardo MILLMAN y Juan Carlos MORAN, a los fines de solicitar se
investiguen los delitos que a su entender se habrían cometido
durante la ejecución del Plan ARGENTINA TRABAJA en el partido de
Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
Ello así, a raíz de lo que había surgido en la
emisión del Programa ya aludido, y en tanto las irregularidades
emergentes de tal noticia relacionaba a los proveedores de las
COOPERATIVAS del Plan ARGENTINA TRABAJA e involucraría además a
Francisco GUTIERREZ, Intendente Guillermo ROBLEDO, Secretario de
Producción, Alejandro TOZZOLA, Secretario de Hacienda, José Luis
PAVON, Director del Programa de Cooperativas, Julio SEVILLA,
Director Operativo de Reinserción Social, Leda CEJAS, Directora del
Area de Producción, Roxana GONZALEZ, Secretaria de Obras Públicas y
Hugo MUÑOZ, Director de Compras para los casos relacionados con
dicho distrito -en tanto figuraban como responsables de los
distintos pasos de las irregularidades puestas en conocimiento-, y
a los funcionario del Ministerio de Desarrollo Social involucrados,
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Ministerio Público de la Nación
en tanto podrían haber impulsado u organizado estas prácticas o al
menos pagado y transferido los recursos nacionales afectados con
conocimiento de la trama fraudulenta que se desarrollaba -por lo
menos en Quilmes-.
Según los presentantes el 6 de agosto de 2009 el
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación había dictado la
Resolución 3182/09 por la cual se creó el PLAN ARGENTINA TRABAJA
antes llamado PLAN INGRESO SOCIAL CON TRABAJO -cuyo objetivo era la
promoción del desarrollo económico y la inclusión social, generando
puestos de trabajo genuinos-, del cual se desprendía que los
recursos financieros del Programa provendrían de las partidas
presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social y de lo que
determinara el Poder Ejecutivo Nacional.
Explicaron que en cuanto a su ejecución, los fondos
para la adquisición de herramientas, materiales, o servicios serían
transferidos por el Ministerio en forma directa a los gobiernos
provinciales o municipales, mientras que el dinero correspondiente
a mano de obra sería transferido a las COOPERATIVAS o a los
integrantes de ella, por lo que era de presumir que el PLAN
implicaba el cobro de un ingreso mensual por persona por tareas en
obras y mantenimiento del espacio público y sólo podían accederse a
él las personas desocupadas que no percibieran ningún tipo de
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subsidio social, excepto la asignación universal por hijo. Estas
personas debían formar una COOPERATIVA, y luego quedar a cargo de
un ENTE EJECUTOR –municipio, provincia, o el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social-.
Asimismo analizan que en el caso de Quilmes, el
Ministerio de Desarrollo Social transferiría a la Municipalidad los
fondos para que ella contrate a los proveedores de las
COOPERATIVAS, siendo que dicho dinero era acreditado en una cuenta
del MUNICIPIO: la cuenta 50601 de la sucursal Quilmes del Banco de
la Provincia de Buenos Aires, dinero que no integraba el
presupuesto municipal ni su ejecución estaba sometida al sistema de
control provincial.
Según dicha presentación, en el marco del Convenio
suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social, el Municipio de
Quilmes participaba activamente en el armado de las COOPERATIVAS,
por medio de Leda CEJAS, Directora del Programa de Cooperativas, y
de José Luis PAVON, Director del Programa de Cooperativas del
Municipio, tendiendo dicho Municipio una gran ascendencia sobre la
constitución y funcionamiento de las cooperativas.
A partir de dicho Convenio este último administraba
los fondos del programa y autorizaba las compras de materiales o
servicios. La municipalidad aprovechando la disponibilidad de los
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fondos, haría que las COOPERATIVAS contrataran la provisión de
servicios con particulares o empresas que en realidad no prestarían
ningún servicio; en tanto los particulares o empresas “proveedoras”
serían “puestas” por funcionarios para poder hacerse de los fondos
destinados a las contrataciones, tratándose de gente de bajos
recursos que, habiendo sido engañado, prestaría su nombre y su CUIT
para que se facturara la prestación de servicios o venta de bienes
a su nombre, o bien sujetos u organizaciones que consciente y
voluntariamente toman parte de la ejecución de estas maniobras
fraudulentas.
Señalan los casos de HUGO BLANCO y de ANDRES SERSING
que habían salido en la noticia periodística, tratándose de un
vecino del barrio La Ribera de Quilmes, y un jubilado,
respectivamente.
Para el caso de BLANCO señalan que habiendo obtenido
libertad condicional –en el marco de un proceso que se registraría
a su respecto-, se habrían contactado de la Municipalidad de
Quilmes para ofrecerle un trabajo..lo hicieron anotarse en la AFIP,
abrir una cuenta en el Banco Provincia y presentar facturas por
miles de pesos al Municipio. Por ello le prometieron $ 2300 por
mes.
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Ministerio Público de la Nación
Que las facturas eran entregadas a José Luis PAVON,
funcionario de la Municipalidad de Quilmes, y que entre los años
2011 y 2012 había facturado a diferentes cooperativas $
1.945.441,63 habiendo sido facturado entre octubre y diciembre de
2011 $1.105.374,69 y $840.066,94 entre marzo y junio de 2012;
siendo que Julio SEVILLA, un funcionario de la Secretaría de
Derechos Humanos, es quien lo llevaba a cobrar y se quedaba con el
dinero. En resumen, refieren que BLANCO no había prestado servicio
alguno para el municipio y habría sido “usado” para cobrar fondos
públicos que habrían sido sustraídos o “retenidos” por
funcionarios.
Para el caso del aludido SERSING siendo éste un
jubilado que percibía $ 1800 por mes, encontrándose registrado para
movimiento de sueldos y preparación de terrenos para obras, y
alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de
operarios, en el año 2011 y 2012 facturó $5.348.102,21 a la
Municipalidad de Quilmes y en el año 2012 $ 2.023.660,80. Señalan
que en la entrevista SERSING había manifestado que desconocía el
monto de las facturas que surgían expedidas a las Cooperativas, y
que no había percibido los montos que facturó; siendo que esas
cosas “las arreglaban en la oficina” (en referencia al Municipio).
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Ministerio Público de la Nación
Refieren que en ambos casos los niveles de vida que
mantenían los mencionados BLANCO y SERSING no condecían con los
millones facturados por año no registrando la cantidad de empleados
y experiencia que requeriría la función.
Respecto de los proveedores que surgen facturando a
las COOPERATIVAS y que integran las rendiciones al MUNICIPIO de
Quilmes como se verá aludieron los presentantes a las siguientes
irregularidades –en la presentación que se comenta y las
posteriores-:
TRANSPORTE KIL S.R.L. habría facturado al Municipio $ 4.621.230,17
entre 2011 y 2012, observándose una súbita alza de la facturación
posterior a la inscripción en AFIP que no se correspondía con la
posible capacidad operativa y empleados que registraba.
Al consultar la web de la AFIP no surgieron datos
más la facturación ascendía a los 4.735.828,37$ habiendo cobrado en
la misma fecha 29/5/12 un total de $ 2.013.974 es decir un 42.53 %
total de lo que le habían pagado
DAROM CONSTRUCCION S.R.L. había facturado 9.975.545,14 $ durante
2011 y 2012.
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ACOT S.A. facturó $ 1.799.408,23 entre 2011 y 2012. De la página
de la AFIP no surgían datos pudiendo registrar un pedido de quiebra
ante el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 17 secretaría nro.
34.
ANDRES SERSING si bien tampoco surgían datos en la AFIP cobró un
total de 5.348.102,21 $.
JOSE MIERE GONCALVEZ DE ARAUJO registraba una “baja decreto 1299/98
por falta de presentación de declaraciones juradas” a la par de
haber facturado $ 942.526,36.
OGUS SOCIEDAD DE HECHO (DI TORO) durante 2011 y 2012 facturó $
1.453.349,50.
KAVOS S.A. facturó $ 6.180.230,12.
ASOCIACION CIVIL PARADOS SOBRE LA ROCA facturó durante 2011 $
1.246.329,78.
CONCRETVIAL S.A. facturó en 2011 y 2012 $ 30.032.729,78.
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Ministerio Público de la Nación
ALEJANDRO MARCELO VALENTE $ 6.001.328,98 entre 2011 y 2012,
declarando ante la AFIP la realización de tareas de construcción,
reforma y reparación de edificios no residenciales, y
residenciales, venta al por mayor de ladrillos, cemento, cal,
arena, piedra, mármol y materiales para la construcción y venta al
por menor de artículos de ferretería siendo curiosa la cantidad de
actividades que registra por ser una persona física.
DIEGO HERNAN PORTILLO facturó entre 2011 y 2012 $ 3.862.985,81 sin
poseer empleados, siendo que su actividad comercial es la de
reparación de edificios y transporte de carga.
Fue el PROVEEDOR que realizó la factura por el mayor
valor, que fue por un total de $ 1.366.525,73, pagado a la
COOPERATIVA LA NUEVA SANTA MARÍA el 27/3/12 a través de la orden de
pago 2320, desconociendo los denunciantes el motivo por el que
facturó ese monto, dadas las múltiples actividades que declaraba –
servicios relacionados con la construcción, construcción, reforma y
reparación de edificios no residenciales, construcción, reforma y
reparación de obras de infraestructura del transporte, transporte
automotor de cargas-.
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Ministerio Público de la Nación
JUAN JAVIER DIAZ quien entre 2011 y 2012 facturó $ 3.291.800,47,
también sin contar con empleados.
El mencionado había facturado al Municipio $
3.291.800,47 durante 2011 y 2012 en tanto que Víctor Daniel DIAZ
facturó $ 1.357.251 a la Municipalidad entre 2011 y 2012,
resultando problable que se trate del mismo proveedor utilizando
dos nombre físicos.
SILVIA QUIROGA quien durante el 2011 y 2012 facturó $ 1.631.472,86
aparece como contadora y propietaria de una ferretería además de
trabajar en una escuela de Quilmes.
VICTOR DANIEL DIAZ, quien entre 2011 y 2012 facturó $ 1.335.679,32,
inscribiéndose recién en marzo de 2011. Que habiendo facturado más
de un millón de pesos, no tiene empleados y declara ante la AFIP
venta al por menor en establecimientos y al por mayor de máquinas y
herramientas de uso general, venta al por mayor de pintura y
productos conexos, ventas al por menor de artículos de ferretería,
venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles, venta
al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales y
servicio de transporte urbano de carga.
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ARIEL HECTOR MONTEAGUDO quien entre 2011 y 2012 facturó $
566.599.93, siendo sus actividades cultivo de flores, venta al por
menor de flores y plantas naturales y artificiales.
CARLOS AMADO GOMEZ que facturó entre 2011 y 2012 $ 757.630,46.
DIEGO DAMIAN BARREIRO que facturó entre 2011 y 2012 $ 279.246,50
realizando como actividades la venta al por menor de materiales y
productos de limpieza, transporte automotor de cargas, venta al por
mayor de máquinas, herramientas de uso general, venta al por menos
de artículos de ferretería, venta al por menor de semillas, abonos,
fertilizantes y otros productos de vivero, servicios de
asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por
integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las
anónimas y servicios de asesoramiento, dirección y gestión
empresarial.
GUSTAVO AMICO entre 2011 y 2012 facturó 573.199,93 $ siendo similar
su caso al de MONTEAGUDO, al tratarse su actividad principal de
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Ministerio Público de la Nación
cultivo de flores, y la actividad secundaria a la venta al por
menor de flores y plantas.
Señalan los presentantes que a partir de los pagos
realizados a AMICO y a MONTEAGUDO, el Municipio de Quilmes había
invertido más de un millón de pesos para comprar flores y plantas
por intermedio de las COOPERATIVAS, siendo que ninguna de las
personas físicas estaba inscripta en bienes personales.
CK INTERNACIONAL INC. SA a la que se le declaró la quiebra el
26/8/11 –por el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 17,
secretaría nro. 33-, resulta que su situación es irregular ante la
AFIP, había cobrado un total de 178.728,27 $ y si se le había
decretado la quiebra en agosto de 2011 era muy factible que en las
fechas en que facturó a las COOPERATIVAS ya estuvieran en cesación
de pagos.
LITO ARNOLDO MARTINEZ, el proveedor tiene como fecha de alta de
impuestos en AFIP junio de 2011, registrando pagos en febrero 2011.
es decir 2 meses después de su inscripción, registrando pagos muy
próximos a la fecha de alta en la AFIP donde había declarado
“servicio de transporte urbano de carga, servicios de transporte
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Ministerio Público de la Nación
automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos
con chofer.”
Así concluyen que el Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación había transferido dinero para adquirir insumos,
bienes, servicios o herramientas para que las cooperativas
desarrollaran su actividad, habiendo convocado funcionarios
municipales bajo engaño o asociándose irregularmente, a
particulares o empresas, para que facturaran bienes o servicios que
nunca habían sido entregados u otorgados, quedando el dinero en
poder de los funcionarios, habiendo tomado parte de ello algunas
autoridades de las COOPERATIVAS.
Que los funcionarios se habían quedado con el
dinero, mientras que los bienes y servicios nunca habían llegado a
las COOPERATIVAS ni se habrían ejecutado las obras y mantenimiento
del espacio público para los que el PLAN FEDERAL había sido
concebido.
Señalan la existencia de dos causas penales que
habían sido iniciadas con posterioridad a la emisión del Programa
Periodismo para Todos del 23/9/12, una de ellas auto exculpatoria
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Ministerio Público de la Nación
de algunos cooperativistas ante una Comisaría de Solano, Provincia
de Buenos Aires, donde se intentaría atribuir a terceros la
supuesta sustracción de elementos aportados por proveedores; y la
otra, ante la UFI 10 de Delitos Económicos de Quilmes, donde habría
declarado Hugo Fabián BLANCO quien habría ratificado y ampliado los
dichos televisivos, haciendo referencia a una reunión con el propio
Intendente de Quilmes.
En el marco de la presentación de referencia,
acompañaron 38 planillas donde constan las contrataciones
realizadas por los PROVEEDORES con las COOPERATIVAS durante los
años 2011 y 2012, las constancias recabadas sobre inscripción en
la AFIP y una planilla con análisis de la situación tributaria de
los contribuyentes señalados.
Asimismo los mencionados se presentaron en autos
aportando una información ampliatoria de la denuncia oportunamente
a raíz de una entrevista radial que habría dado Silvia QUIROGA, una
de las proveedoras de las COOPERATIVAS, que habría sido realizada
en la radio Quilmes FM 106.5 en el programa “Estación Quilmes” del
2 de octubre próximo pasado –que adjuntaron en CD- quién posee,
CUIT 23.12.622.614-4. Dicha persona según manifiestan se encuentra
inscripta ante la AFIP como contadora, sería dueña de una
ferretería y que trabaja en una escuela de Quilmes, y durante el
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Ministerio Público de la Nación
2011 y 2012 facturó $ 1.631.472,86 al Municipio de Quilmes, como
PROVEEDORA de varias COOPERATIVAS del PLAN ARGENTINA TRABAJA, quien
afirmó que es contadora pública desde hace 25 años, y que desde el
2007 tiene una ferretería.
Los mencionados presentantes señalaron que la
mencinada QUIROGA había manifestado que debió presentarse como
PROVEEDORA del Municipio y luego de las COOPERATIVAS para ampliar
su negocio; y que según sus dichos la mencionada le había vendido a
la Municipalidad carretillas, palas, trompos, cepillos y
mezcladores.
Que QUIROGA había explicado que se había acercado a
la Municipalidad de Quilmes por una cuestión de proximidad
geográfica y que el municipio realizó varias contrataciones, lo que
había motivado que la empresa “tuviera mucha facturación”,
resultándoles llamativo –a los presentantes- que las únicas
contrataciones que registraría la mencionada habrían sido con la
Municipalidad, y la cantidad de tales contratos. En esa ocasión los
Consejales de Quilmes aportaron copia del audio en cuestión el que
obra entre la documentación reservada.
Asimismo los mencionados se presentan a ampliar la
denuncia a fs. 256/261 en relación al análisis efectuado sobre los
pagos realizados por el Municipio de Quilmes a las empresas o
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Ministerio Público de la Nación
personas PROVEEDORAS de las COOPERATIVAS del PLAN ARGENTINA TRABAJA
manifestando que el circuito de pagos a los proveedores de las
COOPERATIVAS del mencionado PLAN se daba de las siguientes manera:
los proveedores le facturaban a las COOPERATIVAS, y éstas
presentaban las facturas en la Municipalidad, la que por otro lado
tenía la obligación de chequear las obras y materiales facturados y
autorizar los pagos.
Que el pago era autorizado por la Secretaría de
Obras Públicas y Producción, siendo la Dirección de Compras y la
Secretaría de Hacienda la que realizaba directamente el pago a los
proveedores emitiendo cheques a su nombre.
Asimismo resaltaron otras apreciaciones respecto de
los siguientes proveedores. Indican que respecto de Carlos GOMEZ y
Marta Elizabeth ZARZA éstos eran PROVEEDORES a título individual, y
habían facturado $1.357.251,21 y $345.981,26, respectivamente, que
el 25/6/06 constituyeron YEG SRL con domicilio en Zuviría 695 de
esta ciudad. Respecto de Silvia QUIROGA habían señalado que en
agosto 2011 había constituido la firma MARTON SRL junto a Sebastián
Manuel ERMIDA y Karina Paula AURELLO resultado como objeto social
la venta al por mayor de artículos de ferretería y herramientas
industriales.
25
Ministerio Público de la Nación
Asimismo explicaron que de la información llegada a
su conocimiento surgían ciertos hallazgos que puntualizaron,
manifestando que:
Había 11 pagos realizados por un mismo importe por diferentes
COOPERATIVAS a lo largo de dos años, a 2 proveedores
distintos, resultando al menos llamativo que diferentes
proveedores facturaran el mismo importe en reiteradas
ocasiones con diferentes actividades.
Que en el caso de CONCRETVIAL SRL era muy llamativo que había
recibido 32 pagos por $ 8.367,03 cinco pagos por $27.351,69,
seis pagos por $ 27.339,41, cuatro por $ 7.199,89, 17 pagos
por $ 5.399,92, 5 por $ 5.399,90 y cuatro pagos por $
4.318,51, siempre por parte de diferentes COOPERATIVAS.
Que para el caso del proveedor VALENTE se le habían pagado el
mismo importe de 217.211,40 tanto en 2011 como en 2012, como
así también que los proveedores CONCRETVIAL y VALENTE habían
cobrado el mismo día, por la misma orden de compra –nro. 1434-
y de la misma COOPERATIVA –PATRIA SOLIDARIA- la misma suma de
dinero: $ 166.713,233, cuando CONCRETVIAL se dedicaría al
rubro de la construcción, en tanto DIAZ VICTOR se dedicaría al
“servicio de transporte urbano de carga”.
26
Ministerio Público de la Nación
Que igual coincidencia surgía respecto de: CONCRETVIAL y KAVOS
respecto a un pago idéntico del 2011 por 115.198,20 y de DIAZ
VICTOR y SERSING ANDRES por 113.503,37 ambos del 01/6/12,
siendo que en tanto el primero se dedicaría al “servicio de
transporte urbano de carga”, la actividad del segundo sería
“movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras –
alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de
operarios”
Por su parte la COOPERATIVA LOS PICAPIEDRAS pago a dos
proveedores diferentes exactamente la misma cifra –cuando
cada proveedor realizaría actividades diferentes. Con el mismo
número de orden de pago emitida el mismo día y año.
Señalan así también que en el caso de las COOPERATIVAS AGUSTIN
RAMIREZ, LA FLORIDA, PALABRA DEL PUEBLO Y SOLANO 2, aparecen
pagos en la misma fecha por el mismo monto cuando los
proveedores VOLTA, DAROM y CONCRETVIAL que aparecen facturando
realizan actividades que no guardan relación alguna entre sí:
VOLTA Ambiental se dedica a Servicios de Saneamiento Público
Venta al por mayor de maquinarias herramientas de uso general;
DAROM a construcción, reforma y reparación de obras de
infraestructura del transporte, construcción, reforma y
reparación de redes, servicios agrícolas, venta al por menor
27
Ministerio Público de la Nación
de artículos para el hogar, venta al por mayor de ladrillos,
cemento, cal, arena, piedra, mármol y materiales para la
construcción y CONCRETVIAL se dedicaría a la construcción. Las
cuatro aparecen facturando en abril de 2010 $100.198,43.
Asimismo aluden que respecto a Silvia QUIROGA había recibido
25 pagos por el mismo importe: 30.497,14 $ entre el 13/1 y el
23/11 a 25 COOPERATIVAS diferentes, habiendo recibido asimismo
otros veinticuatro pagos –por el mismo importe $ 17.392,06-
entre el 8/2 u el 17/3 del 2011 que fueron realizados por
veinticuatro cooperativas diferentes.
Se detecto que la COOPERATIVA AGUSTIN RAMIREZ pagó la misma
cantidad de dinero al mismo proveedor MARINO CETRA E HIJOS con
dos meses de diferencia: el 16/2 Y EL 06/4/11 un monto de $
107.142.
En este sentido los presentantes acompañaron un
listado de facturación por cada uno de los proveedores, y de la
totalidad de la facturación y su detalle por proveedor, durante el
año 2011 y 2012.
A fs. 159/160 obra una ampliación de la presentación
realizada por los mencionados Concejales donde exponen otras
28
Ministerio Público de la Nación
irregularidades detectadas en el ámbito de la Municipalidad de
Quilmes respecto de las contrataciones que, con emolumentos
remitidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL habrían realizado
las COOPERATIVAS, a instancia de la Municipalidad.
Refieren que a partir de un análisis realizado de la
web del I.N.A.E.S. y de la A.F.I.P. sobre las COOPERATIVAS del PLAN
ARGENTINA TRABAJA de Quilmes que contrataron con los PROVEEDORES
mencionados más arriba, se detectó:
Que podía haber COOPERATIVAS que no hubieran aparecido en la
web del sitio, en tanto otras aparecerían inscriptas varias
veces, ya sea con nombres iguales o similares, pero ninguna
perteneciente a Quilmes tratándose ellas de la COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PRIMERO DE MAYO LIMITADA y la
COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA.
Que otra de las COOPERATIVAS, LA ESPERANZA, aparecía
registrada en varias localidades, más no en Quilmes,
tratándose quizá de la COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA
LIMITADA, registrada bajo el número 25603 en el INAES y cuyo
CUIT era 30.70883583-4; agregando que había una COOPERATIVA
que no se podía identificar tratándose de la COOPERTATIVA DE
TRABAJO AGUSTÍN RAMIREZ II LIMITADA, la COOPERATIVA DE TRABAJO
29
Ministerio Público de la Nación
LA NUEVA AGUSTIN RAMIREZ LIMITADA y la COOPERATIVA DE TRABAJO
AGUSTÍN RAMIREZ VIVE LIMITADA.
Así, de todos los hallazgos que realizaron concluyen
los presentantes que habían sido localizadas 58 COOPERATIVAS
de las cuales 2 no registraban domicilio en Quilmes, 3 que
tenían nombre similar y que se inscribieron en 2012, siendo
que 1 COOPERATIVA se inscribió en 2004, 16 el 2/3/09, 6
COOPERATIVAS aparecen inscriptas el 4/3/09, 9 el 5/3/09, 11 el
19/10/09, 6 COOPERATIVAS aparecen inscriptas el 20/10/09 y 3
el 22/10/09, 23/10/09 y el 2/11/09, respecivamente,
concluyéndose que el 31 % de las mismas se inscribió el mismo
día -2/3/09-, el 60% entre el 2 y el 5/3/09 y el 37 %
restante entre el 19 y el 23/10/09.
De otra parte dos COOPERATIVAS compartirían el mismo domicilio
calle Ribereña las Piedras 4081 B° entre 839 y 838 tratándose
de COOPERATIVA DE TRABAJO LA SOLANENSE LIMITADA y TITO TAVERNA
LIMITADA.
Asimismo señalan que de la información remitida por la AFIP la
COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA DE CRECER LIMITADA habría
incumplido una obligación frente al organismo, surgiendo de la
página web del organismo que “registra baja por falta de
presentación de declaraciones juradas, solicitándose que
30
Ministerio Público de la Nación
regularice la situación en la dependencia”, siendo que de las
COOPERATIVAS cuyo CUIT localizaron once detentan como fecha de
contrato social el mismo día -13/2/09-, se dieron de alta el
mismo mes –mayo de 2009- y en los mismos impuestos –IVA y
fondo para educación y promoción cooperativa-, declarando
todas la misma actividad –construcción n.c.p.-
b.- LA INFORMACION BANCARIA
Obra a fs. 161, 163 –entre otras que seguidamente se
detallarán- información aportada por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, sobre las cuentas bancarias de los PROVEEDORES que
habían sido peticionadas.
Se informa así que no surgían cuentas abiertas a
nombre de Transporte KIL S.R.L., ACOT, Juan Javier DIAZ, Victor
Daniel DIAZ ni a nombre de María Pía VILARDEBO, asimismo se
informaron los movimientos de la cuenta 5032-001-6431/2 a nombre de
CARLOS AMADO GOMEZ y la cuenta 5032-001-50227/8 a nombre del
mencionado, siendo el mencionado Socio Gerente de la Sociedad YEG
SRL.
Se indica en los informes que según lo informado en
la sucursal Bernal, provincia de Buenos Aires, Alejandro Marcelo
VALENTE, registraba cuenta a la vista, cancelada a la fecha,
31
Ministerio Público de la Nación
tratándose de la caja de ahorros 5175003-13804/5 abierta en
diciembre de 2001 y con cierre en 2007, tratándose éste del único
autorizado para operar, bajo la modalidad unipersonal, no
registrando movimientos desde su apertura hasta su cierre.
Que asimismo en la sucursal Berazategui Carlos Amado
GOMEZ registraba dos cuentas; una cuenta corriente 6431/2 abierta
desde abril 1992 donde operaba el mismo titular y se otorgaba
autorización a favor de Marta ZARZA y cuenta corriente nro. 50227/8
abierta en agosto de 2007 donde el titular es YEG SRL, y del que
Carlos Amado GOMEZ es Socio Gerente de la Sociedad y el único que
operaba en la cuenta.
Asimismo el Banco Provincia acompañó información
remitida por la sucursal Quilmes Oeste, informando que Silvia
QUIROGA mantenía abiertas en la mencionada sucursal cuantas sueldo
5009-502707/1 y 502792/6 cuyas aperturas operaron el 19/4/11 y el
29/4/11 respectivamente; que la firma OGUS SOCIEDAD DE HECHO
poseía en la sucursal San Francisco una cuenta en pesos la giraba
sobre fondos propios, y que la firma CONCRETVIAL SRL registraba una
cuenta en la sucursal Varela, cuenta corriente en pesos 5114-
50150/3 de fecha 13/5/05, y la caja de ahorro en pesos
5114/500677/5 con fecha de apertura 24/5/05, siendo sus socios
gerentes Carlos Alberto TOLEDO y Laura Estefanía TOLEDO.
32
Ministerio Público de la Nación
De otra parte se informa que Andrés SERSING también
resultaba titular de cuentas en la sucursal Florencio Varela,
provincia de Buenos Aires, específicamente cuenta corriente en
pesos 5114-51357/9 con fecha de apertura 23/5/11, cuenta
unipersonal, y operaba con fondos propios sin autorización para
girar en descubierto, resultando además titular de la caja de
ahorro 5114-509668/5, con apertura el 19/1/09 incorporándose como
apoderado desde el 23/5/11 Jonatan Sebastián SERSING.
Asimismo Diego Hernán PORTILLO es titular de la
cuenta 5114-50603/12 con domicilio en Intendente Bengochea 644
Florencio Varela.
A fs. 228/229 se remite información sobre Hugo
Fabián Blanco, con los movimiento de la cuenta corriente 50729/7 a
su nombre y de la firma KAVOS SA –cuenta corriente 50414/4-, con
los datos de sus titulares actuantes intervinientes y movimientos.
Asimismo en esa oportunidad se remitieron los
movimientos de las cuentas corrientes a nombre de Diego Damián
BARREIRO –nro. 50387/5 y 50750/1 a nombre de INTECNO SA-, Gustavo
José AMICO cuenta corriente 50413/7, Ariel Héctor MONTEAGUDO cuenta
corriente 50412/0, ASOCIACION CIVIL PARADO SOBRE LA ROCA cuenta
corriente 50708/2 y sus apoderados y firmantes, Silvia QUIROGA caja
33
Ministerio Público de la Nación
de ahorro 52137/1, Alejandro Marcelo VALENTE cuenta corriente
50706/8 y CONCRETVIAL cuenta corriente 50698/0.
A fs. 354/359 y 360 el Banco de la Provincia de
Buenos Aires remitió listados de las cuentas que registraba en la
sucursal Quilmes por parte de la Municipalidad de Quilmes y los
autorizados para operar en los mismos; asimismo a fs. 371 aportó
movimientos de la cuenta 5009-502707/1 y 5009-502792/6 a nombre de
Silvia QUIROGA: abiertas el 19/4/11 y el 29/4/11 respectivamente.
Se informa asimismo que la titular tuvo activa otra caja de ahorro
bajo el número 17810/1 cerrada, adjuntándose asimismo extractos
bancarios de la cuenta corriente 5087-5060/1 desde su apertura a la
fecha, observándose depósitos en efectivo realizados por el
Municipio y cheques emitidos por la Municipalidad de Quilmes,
procedentes de otra cuenta corriente de la mencionada sucursal.
A fs. 282 el Banco de la Nación Argentina remitió la
información con la que contaba en su poder respecto de la MUTUAL
PRO-FRUT, cuenta corriente 21.400.091/29 de la que surge que la
misma resultaba inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo
bajo el número 1954 del 15/6/2005 bajo la matrícula SF 1579 de la
provincia de Santa Fe, y tendría como objeto –según información que
surge de las copias acompañadas-, el cultivo de bulbos, brotes,
raíces y hortalizas de frutos N.C.P.
34
Ministerio Público de la Nación
c.- LA INFORMACION TRIBUTARIA
Asimismo se agrega a fs. 162 nota remitida por la
Jefa de la División Oficios de la Dirección de Secretaría General
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la que se
remitió la información obrante en la Administración Federal de
Ingresos Públicos por consulta por pantalla * Hugo BLANCO CUIT 20-
21648064-4, * Andrés SERSING CIUT 20-07550879-5 –proveedor
municipal 3741-, * TRANSPORTES KIL SRL CUIT 30-71213349-6, * DAROM
CONSTRUCCIONES SRL CUIT 30-70713000-4, * ACOT S.A. CUIT 30-
70750644-6, * OGUS SOCIEDAD DE HECHO (DI TORO) CUIT 30-70284357-6,
KAVOS S.A. CUIT 33-70714482-9;, CONCRETVIAL SA; ALEJANDRO MARCELO
VALENTE CUIT 20-18602291-3, DIEGO HERNAN PORTILLO CUIT 20-25650504-
6, JUAN JAVIER DIAZ CUIT 20-23772160-6; SILVIA QUIROGA CUIT 23-
12622614-4, VICTOR DANIEL DIAZ CUIT 20-25614120-6, MARIA PIA
VILARDEBO CUIT 27-22798883-0, ARIEL HECTOR MONTEAGUDO CUIT 20-
20366530-0, CARLOS AMADO GOMEZ CUIT 20-18373968-8, DIEGO DAMIAN
BARREIRO CUIT 23-23431073-9, GUSTAVO AMICO CUIT 20-16965238-5, no
existiendo constancias sobre la ASOCIACION CIVIL PARADOS SOBRE LA
ROCA.
d.- OTRAS PRUEBAS
35
Ministerio Público de la Nación
En el marco de la liminar acreditación de los hechos
correspondientes a la instrucción preliminar, se agregó a fs.
297/298 informe sobre la causa ACOT SA S/ pedido de quiebra de
Nuñez Alejandro José, del registro del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial nro. 17 secretaría nro. 34, donde se
había desistido el 17/8/10 la acción promovida.
Se agregan así también copias de la IPP 13-00-
020996-12 del registro de la Fiscalía de Instrucción nro. 10 del
Departamento Judicial de Quilmes –donde obran copias del legajo
128/C seguido contra Hugo Fabián BLANCO en trámite ante el Juzgado
de Ejecución Penal nro. 2 departamental-, las que se corresponden
con declaraciones testimoniales brindadas por Claudia Alejandra
Duarte y Hugo Fabian Blanco Retamal.
Según surge de tales constancias la primer nombrada
manifestó en aquella causa que tenía conocimiento de maniobras
irregulares que se habrían desarrollado en el Centro de Reinserción
Social PARADO SOBRE LA ROCA por parte de su director, Julio
SEVILLA, manifestando que su marido no recibió el sueldo en varias
oportunidades y que según SEVILLA, el motivo era la falta de
trabajo que sobre el centro pesaba. Que ella había recibido
llamados durante el mes de agosto por parte de SEVILLA, amenazando
a su marido y proliferando varios insultos contra de ambos. Que
36
Ministerio Público de la Nación
ella sugirió a su marido retirarse del centro al advertir que los
fondos entregados por la Municipalidad de Quilmes y destinados a
abonar los sueldos y a la compra de materiales no cumplían con ese
fin.
Por su parte de la copia de la declaración
testimonial de Hugo Fabián BLANCO RETAMAL tomada en aquella sede
surgía que en el mes de marzo de 2010 había comenzado a prestar
tareas en el CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL PARADOS SOBRE LA ROCA
hasta aproximadamente mayo de este año, oportunidad en la cual dejó
de concurrir luego de tomar conocimiento de manera fehaciente, de
la irregular administración de los fondos del mencionado centro por
parte de su Director Julio SEVILLA. Que el mencionado no pagaba los
sueldos de los empleados y que inclusive alguno de ellos dejó de
concurrir por falta de pago.
Que otra modalidad era hacer firmar el recibo por un
monto determinado muy superior al que efectivamente le era
entregado al empleado, expresando que según advirtió a principios
de este año el sueldo se le había reducido de 1600 a 1200 $ durante
2010 a 2011, advirtiendo manejos extraños por parte de SEVILLA
relacionados con la falta de pago a varios empleados, pese a
conocer que la municipalidad le hacía entrega de un monto
determinado de dinero.
37
Ministerio Público de la Nación
Según tales copias, el mencionado BLANCO RETAMAL
había manifestado que personalmente concurría a la Municipalidad de
Quilmes a retirar los cheques y posteriormente concurría al Banco
Provincia junto a Julio SEVILLA y Niceto Antonio CAÑETE –tío de
Sevilla- a retirar la plata que debería ser destinada para el pago
de empleados y compra de materiales y maquinaria. Que ello lo hacía
ya que fue solicitada su colaboración para la operatoria, mediante
la utilización del CUIT personal, hasta que en el mes mayo del
corriente, decidió retirarse al observar las maniobras que SEVILLA
llevaba a cabo con el tema de la plata. Que según sabía el centro
de reinserción social se encontraba cerrado –aproximadamente hace
cuatro meses- ya que no recibiría los fondos necesarios para seguir
continuando su marcha y que inclusive hace ocho meses que el dueño
del galpón –Miño- no percibe el alquiler.
Manifestó finalmente querer exponer lo sucesivo por
no tener injerencia en las irregularidades que en el Centro de
Reinserción Parados sobre la Roca se desarrollaban.
De otra parte al tiempo de su ratificación, el
mencionado agregó que una vez obtenido el CUIT ante la AFIP para
poder facturar y anotado –a instancias de Julio SEVILLA, de la
Municipalidad-, como monotributista, el mecanismo de pago para las
tareas que desarrollaban integraban la entrega de dinero en el
38
Ministerio Público de la Nación
Edificio de la Municipalidad de Quilmes –dinero que era entregado
para poder armar las cunas-, cuyo monto ascendía a la suma de $
30.000 que provenían de la Nación a través del Ministerio de
Desarrollo Social, concurriendo a cobrar el cheque junto a SEVILLA,
quien se llevaba el dinero, yendo éste a comprar los materiales que
después le llevaban, comprándose los materiales a la Empresa
Misionero en Solano. En particular admitió que “las facturas las
hacía Sevilla” y que las mismas se encontraban en la tesorería de
la Municipalidad.
Conforme las constancias remitidas, la IPP de la
referencia habría sido remitida por incompetencia al Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 5, de esta
ciudad, causa 10.331/12 que se habrían iniciado en razón de los
hechos que surgían de las declaraciones testimoniales de los antes
mencionados –véase al respecto declaración de incompetencia
ordenado por el Sr. Juez a cargo del Juez de Garantías nro. 3 del
Departamento Judicial de Quilmes –ver fs. 202/219
Por otro lado a fs. 91/158 de la instrucción
preliminar, se agregan constancias extraídas de sitios públicos
sobre el asunto de autos, en particular sobre las autoridades de la
Municipalidad de CORONDA de la que Cristian Mariano BARTOLOTTO
resultaba su INTENDENTE MUNICIPAL, su Secretario de Gobierno
39
Ministerio Público de la Nación
Ricardo RAMIREZ y su Secretario de Hacienda Mauricio CAVALLERO,
siendo las funciones de la Secretaría de Acción Social a cargo de
Haydée FERNANDEZ, fomentar acciones que tiendan a mejorar y elevar
la calidad de vida de un núcleo importante del sector más
vulnerable de nuestra ciudad, así como también apuntar al
crecimiento y al desarrollo de la ciudad.
Por su parte de la página de la Municipalidad de
Quilmes surge Francisco GUTIERREZ como su Intendente, siendo
Alejandro TOZZOLA Secretario de Hacienda, Roxana GONZALEZ
Secretaria de Planeamiento Estratégico, Obras, Gestión Pública,
Tierras y Vivienda, Guillermo ROBLEDO su Secretario de Desarrollo
Económico Local, Producción y Empleo, y Valeria ISLA como
Secretaria de Desarrollo Social entre otros funcionarios allí
identificados.
De otra parte del sector de la web relacionado con
la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio surge que la
Secretaría en cuestión había elaborado líneas de trabajo basadas en
la participación de la transparencia, el fortalecimiento del
ingreso y el aumento de la cobertura y de la inversión social, para
lo que habían coordinado iniciativas locales y programas
provinciales y nacionales con el objetivo de intervenir
40
Ministerio Público de la Nación
directamente en las situaciones de pobreza que afectaban a miles de
familias quilmeñas.
De otra parte se señala como líneas de trabajo: el
Programa Fortalecimietno del Ingreso y Seguridad Alimentaria; la
participación en Mesas Participativas de gestión Barrial; tareas
para infancia y adolescencia de la Subsecretaría de Política
Integral de Promoción y Protección de derechos de la Infancia y
Adolescencia; el Consejo Local de Promoción y Protección de
derechos del Niño y Adolescente; y las actividades de Inclusión
Social y emergencia; todo lo cual permitió trabajar directamente
con grupos sociales en situación de vulnerabilidad, fortalecimiento
la organización y participación de organizaciones sociales, redes y
territorios, aplicando políticas de promoción y protección de
derechos de las infancias y adolescencias y difundiendo materiales
a vecinos, vecinas e instituciones de Quilmes con el objetivo de
brindar información que contribuyera a los Derechos Sociales.
Por su parte se recabó así también información sitio
web del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a cargo de la
Sra. Ministro la Dra. Alicia KIRCHNER, el Secretario de Economía
Social Dr. Sergio CIPOLLA, el Secretario de Coordinación y
Monitoreo Institucional el Contador Carlos Caniel CASTAGNETO, la
Secretaría de gestión y Articulación institucional el Dr. Juan
41
Ministerio Público de la Nación
Carlos DADALICH, el Secretario de Organización y Comunicación
Comunitaria la Nut. Inés del Carmen PAEZ D´ALESSANDRO, el
Secretario Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia el Dr.
Gabriel LERNER, y el secretario de Deporte el Dr. Claudio MORRESI,
Asimismo se destaca la existencia del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales que detenta como
presidente a la Dra. Alicia KIRCHNER y como Secretaria Ejecutiva a
la Dra. Matilde MORALES.
Respecto del PLAN ARGENTINA TRABAJA la página del
Ministerio de Desarrollo Social da cuenta de que dentro de la
cartera se habían implementado líneas de acción a los fines de
colaborar en la generación de empleo digno y genuino, en base a la
promoción de producción sustentable en las distintas etapas, que
consistían en: INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, PROYECTOS
SOCIOPRODUCTIVOS “MANOS A LA OBRA”, MARCA COLECTIVA, MICROCREDITOS,
MONOTRIBUTO SOCIAL.
III.- EL PLAN ARGENTINA TRABAJA
a.- A fs. 193/195 se agrega un informe del Director
de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Desarrollo Social por el que se acompañó la totalidad
de la documentación relacionada con los hechos de autos,
42
Ministerio Público de la Nación
informándose asimismo sobre la operatoria del PROGRAMA ARGENTINA
TRABAJA.
Surge de dicho informe que la Ley de Presupuestos
nro. 26.728 y la Decisión Administrativa 01/2012 establecieron que
la ejecución del Programa se realizó a través de la transferencia
de una partida presupuestaria nro. 5.7.6, bajo la modalidad e
subsidio no reintegrable, manifestándose en el informe que el Ente
Ejecutor era el responsable de llevar a cabo acuerdos o contratos
que estimare pertinentes para la ejecución del Programa en su
jurisdicción –conforme artículo 5 del Convenio que seguidamente se
detallará-.
Asimismo acompañaron copia de los informes del Área
de Rendición de Cuentas, referidos a la rendición presentada –en
este caso- por la Municipalidad de Quilmes en su carácter de ente
ejecutor, y de los expedientes E62962-2010, E 31597-2011 Y E
1179690-2011 por los cuales se tramitó la rendición de cuentas
presentada por el Municipio de Quilmes donde obraran copias de las
facturas e informes sobre la condición fiscal del emisor de cada
una de ellas.
En lo relacionado con el presupuesto de ese
Ministerio para la ejecución del Programa se informó la asignación
43
Ministerio Público de la Nación
total de 970.989.466 $ en el año 2010, 979.062.227 $ en el año 2011
y 686.837.400 $ en el año 2012.
De dicha asignación, le correspondieron a la
Municipalidad de Quilmes –como ejemplo del caso-: 401.800 $ y
27.223.712$ para el año 2010, 7.956.948$ y 57.868.810$ para el año
2011 y 31.675.210$ y 26.193.600$ para el año 2012.
Se informó a su vez que no constaban convenios
firmados con las provincias de Chaco y Santa Fe como Unidades
Ejecutoras del Programa, ni tampoco financiamiento de planes de
vivienda –ello con relación a los requeridos respecto de las
localidades de Villa Rio Bermejito y Miraflores, de la provincia de
Chaco-. Así tampoco obraban registros en dicho Ministerio sobre
transferencias y otorgamientos de subsidios a dicha Cooperativa
PROFRUT.
Asimismo informa que en relación a las
transferencias a favor de las COOPERATIVAS, ese Ministerio de
Desarrollo Social abonaba el Incentivo para el DESARROLLO DEL
CAPITAL HUMANO EN LA ECONOMIA SOCIAL que se liquidaba
periódicamente en base a los resultados que registrara e informara
al Ministerio cada Ente Ejecutor relacionado con la participación
de la persona física correspondiente en las acciones del Programa
para el período de que se tratara.
44
Ministerio Público de la Nación
Que la percepción anual de dicho incentivo se
efectivizaba a través del Banco de la Nación Argentina mediante el
depósito en cuenta bancaria personal, cuya apertura y emisión
tramita el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Finalmente aporta copia certificada de los informes
elaborados por la Sindicatura General de la Nación, la Universidad
de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional y el Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
b.- La normativa
A.- RESOLUCIÓN nro. 3.182 , Ministerio de Desarrollo Social , a cargo
de la Ministra Dra. Alicia M. Kirchner, del 6 de agosto de 2009:
Prevé como objetivos:
1.- Crear en el ámbito de ese Ministerio el “Programa de ingreso
Social con Trabajo”, que dependerá de la Unidad Ministro.
2.- Tendrá por objeto fundamental la promoción del desarrollo
económico y la inclusión social a través de la generación de
trabajo genuino, con igualdad de oportunidades, fundado en el
trabajo organizado y comunitario, impulsando la formación de
organizaciones sociales de trabajadores.
3.- ANEXO:
45
Ministerio Público de la Nación
- Los recursos operativos provendrán de las partidas
presupuestarias correspondientes al presupuesto del Ministerio de
Desarrollo Social y los que determine el Poder Ejecutivo.
- El programa será ejecutado por un área con competencia específica
de la que dependerán5 coordinaciones que articularán acciones con
los Ministerios de Planificación, Educación, Salud, Trabajo; Empleo
y Seguridad Social y Economía y Finanzas.
- Ámbito de actuación en todo el territorio Nacional.
-La política programática se implementará mediante el otorgamiento
de subsidios a Gobiernos Pciales., Municipales y cooperativas de la
ley 20.337 o Asociaciones Mutuales de la Ley 20.321.
-El objeto específico de los subsidios será efectivizado desde el
Ministerio de Desarrollo Social y consistirá en la transferencia de
fondos para la adquisición de herramientas, materiales y/o
servicios. Los fondos podrán ser transferidos en forma directa a
los gobiernos pciales, Municipales, cooperativas de trabajo y/o
Asociaciones Mutuales, mientras que los fondos correspondientes a
mano de obra serán transferidos directamente a las cooperativas de
trabajo de la resolución INAES nro. 3026/06; o alos propios
integrantes de las mismas.
-Mas allá de las acciones de monitoreo y seguimiento de las áreas
programáticas pertinentes, en las etapas de relevamiento, estudio
46
Ministerio Público de la Nación
de factibilidad y evaluación periódica y final en cuanto a la
ejecución de los proyectos subsidiados, se podrá convenir el apoyo
técnico de Universidades Nacionales.
B.- DECRETO NACIONAL NRO. 1.067/2009. del 14/8/09 que prevé:
1.- El Programa de Ingreso Social con trabajo estará a cargo de la
Unida Ejecutora de Ingreso Social con trabajo, cuyo titular tendrá
rango y jerarquía de Subsecretario.
2.- Se faculta a la Ministra de Desarrollo para conformar
estructura y dotación con carácter de excepción a lo dispuesto por
el Decreto 491/02.
3.- Ministerio de Economía asignará partidas presupuestarias del
Ministerio de Desarrollo Social y/o de otras jurisdicciones,
pudiendo emitir deuda para el cumplimiento de los fines del
programa y su financiamiento.
C.- RESOLUCIÓN NRO. 1.499 del 28 de febrero de 2012 del Ministerio
de Desarrollo Social suscripta por el Cdor. Carlos D. Castagneto,
Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional por el cual:
1.- Instruye a la Unidad Ejecutora para que se incluya la
elaboración e implementación de componentes de obra que en base a
la capacidad técnica de las personas físicas intervinientes,
contemplen una mayor especificidad y especialización de las
cooperativas de trabajo alcanzadas, logrando mayor beneficio para
47
Ministerio Público de la Nación
la comunidad, teniendo en cuenta componentes hídrios, sanitarios,
productivos que puedan dotar de insumos a los módulos proyectados
en el marco del programa,.
2.- Autoriza a pautar incentivo por producción a favor de las
cooperativas intervinientes de 300 pesos y uno por presentismo de
250 pesos en función de la evaluación de productividad y
presentismo de cada cooperativa.
3.- Convocar a entes necesarios para la correcta ejecución de cada
proyecto, en atención a la especificidad de las tareas a
desarrollar, con los que se podrá acordar el aporte financiero
necesario
4.- Gradualidad en la implementación de las acciones.
5.- Transición de los módulos constructivos o modalidades propias
de implementación a partir del 1ro. De abril y por 180 días.
6.- Autorizar a la Unidad Ejecutora a la modificación o elaboración
de los instrumentos técnicos administrativos necesarios para
ejecutar las acciones, para lo cual se podrá redimensionar las
Cooperativas ya constituidas o a constituirse.
7.- Instruye a la Unidad Ejecutora para el cierre de los convenios
en ejecución conforme las modalidades acordadas, sin que ello
implique renuncia de los compromisos asumidos por cada ente
ejecutor, pudiéndose pactar prorrogas para la ejecución de los
48
Ministerio Público de la Nación
proyectos subsidiados y la respectiva rendición de cuentas, siempre
que no supere el placzo previsto (180 días).
D.- RESOLUCIÓN NRO. 4.363 del 2 de octubre de 2009, firmada por la
Dra. Alicia Kirchner, Ministro de Desarrollo Social de la Nación,
por la cual:
1.- Se delega en la Sría de Coordinación y Monitoreo Institucional,
la facultad de suscribir los actos administrativos para efectivizar
los subsidios que se convengan en el marco del Programa de Ingreso
con Trabajo, asegurando la correcta implementación en cuanto a la
normativa vigente, derechos y obligaciones de las partes como asi
también el monitoreo y rendición de los mismos.
E.- RESOLUCIÓN NRO. 4272 del 25 de abril de 2010/12: firmada por
el Cdor. Carlos D. Castagneto y la refrenda el coordinador gral de
Unidad Ejecutora, Secretaria de Coordinación y Monitoreo
Institucional por el cual:
1.- Instruye a la Unidad Ejecutora de Ingreso Social Con Trabajo
para que implemente en el territorio las acciones incluidas en el
componente para la emergencia crítica, climática y social en el
marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina
Trabaja-.
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Ministerio Público de la Nación
2.- Autoriza a pautar un incentivo por producción a favor de los
cooperativistas intervinientes de 300 pesos y uno por presentismo
de 250 pesos en función de la evaluación de la productividad y
presentismo de cada cooperativa.
3.- A efectos de lo aludido en art. 1, se deberá convocar a entes
necesarios para la correcta ejecución de cada proyecto, en atención
a la especificidad de las tareas a desarrollar, con los que se
podrá acordar el aporte financiero necesario para la implementación
del programa.
4.- Para las acciones autorizadas deberá suscribirse convenios.
5.- Se autoriza a la Unidad Ejecutora a modificar o elaborar los
instrumentos técnicos administrativos necesarios.
F.- RESOLUCIÓN NRO. 6.119 DEL 31 DE AGOSTO DE 2010 del Cdor. Carlos
D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional
por la cual:
1.- Se instruye a la Unidad ejecutora de Ingreso Social con
Trabajo, para que proceda a operativizar la rescisión de todos los
subsidios otorgados en el marco del Programa, por el parcial no
ejecutado.-
2.- Instruye a la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo
para afectar el monto transferido pendiente de ejecución al
50
Ministerio Público de la Nación
desarrollo de un nuevo proyecto en el marco del Programa de Ingreso
Social con Trabajo, que deberá tener comienzo de ejecución a partir
del 1 de septiembre del corriente año (2010).
3.- Plazo de 90 días para todos los entes ejecutores para rendición
de cuentas documentada de la inversión de los fondos efectivamente
ejecutados al 31 de agosto de 2010.
4.- Se aprueba como modalidad para la rendición de cuentas
documentada en lo referido a mano de obra, la posibilidad de
acreditar su ejecución mediante las liquidaciones y acreditaciones
bancarias pertinentes (planteando su reconocimiento como incentivo
para el desarrollo del capital humano en la economía social). Dicha
documentación debería estar acompañada de declaración jurada por
parte del ente ejecutor, en donde manifieste que las personas
físicas afectadas que han percibido el adelanto de fondos en la
calidad aludida, han participado de los módulos de capacitación y
obra aprobados para dicha jurisdicción.
G.- RESOLUCIÓN NRO. 2.458 DEL 23 DE AGOSTO DE 2004, firmada por la
Ministro de Desarrollo Social de la Nación Dra. Alicia Kirchner
(refrendada por Secretario de Politicas Sociales y Desarrollo
Humano)por la cual_
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Ministerio Público de la Nación
1.- Se dejan sin efecto las Res.: SDS 353 del 1/6/1994 (aprobación de
operativa y procedimientos para el otorgamiento de subsidios a personas físicas o instituciones
públicas o privadas, con el fin de atender situaciones de necesidad que no puedan resolverse en
tiempo oportuno con recursos propios), SDS 1531 del 31/5/1995 (aprobación e circuitos y
procedimientos administrativos para la tramitación de subsidios destinados a proyectos
constructivos, subsidios para apoyo solidario a los mayores, subsidios personales, subsidios
institucionales, solicitudes de inscripción de entidades de bien público y autorización para la
realización de rifas y colectas), SDS 3491 del 30/10/1995 (procedimientos y requisitos a
tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios
personales), SDS 3492 del 30/10/1995b (procedimientos y requisitos a tener en cuenta
en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios institucionales a
organismos no gubernamentales), SDS 3493 del 30/10/1995 (procedimientos y requisitos a
tener en cuenta en el proceso de rendición de cuentas de la inversión de fondos de subsidios
institucionales a organismos gubernamentales), SDS 3663 del 2/8/1996 (procedimientos y
requisitos a tener en cuenta para el otorgamiento de ayudas sociales a personas por monto igual o
menor a $200) , SDS 1692 del 8/9/1998 (otorga valor probatorio a distintos medios
documentales indiciarios indicados en el anexo I de la misma, en la solicitud de subsidios
institucionales por hasta $50.000, tramitados por organismos o personas de derecho público o
entidades religiosas legalmente reconocidas), MDS 333 del 31/7/2003 (requisitos de
documentación a presentar e informe a elaborar para el trámite de otorgamiento de subsidios en la
línea de la Economía Social con destino al financiamiento y asistencia técnica para emprendimientos
productivos)
2.- se aprueba la normativa unificada para solicitud, trámite y
otorgamiento de subsidios que estuvieran destinados a personas
físicas, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de base, reconocidas por el ministerio o por
52
Ministerio Público de la Nación
autoridad pcial o municipal, y personas de existencia ideal que
agrupen sectores de población con alta vulnerabilidad social, y
población en general con necesidades básicas insatisfechas…
H.- RES. 2.476 DEL 03 DE MAYO DE 2010 dictada tras tener a la vista
el Decreto 505/2010 y el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCIAL Y
ECONOMÍA SOCIAL “MANOS A LA OBRA”
c.- El plan en la Municipalidad de Quilmes
Conforme se ha colectado en la instrucción
preliminar, se ha recabado la siguiente información sobre la
implementación del PLAN ARGENTINA TRABAJA para el Municipio de
Quilmes.
A) RES. NRO. 6.187 del 1 de septiembre de 2010 del Secretario de
Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo
Social Cdor. Carlos D. Castagneto y Coordinador General Unidad
Ejecutora Ingreso Social con Trabajo del Ministerio Dr. Aldo Juan
Marconetto por el cual:
1.- Se otorga subsidio institucional a favor de la Municipalidad
de Quilmes por $57.868.810 de conformidad con lo establecido en
el convenio que por la presente se aprueba, destinado a la
implementación del Programa de Ingreso Social con trabajo.
2.- Se aprueba el CONVENIO –conforme se detalla seguidamente-
53
Ministerio Público de la Nación
3.- La rendición de cuentas deberá efectuarse de conformidad con
ley 24.156, reglamentaciones y la res 2458/04 y lo establecido
en el convenio.
4.- Gasto imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio
correspondiente.
CONVENIO del 1 de septiembre de 2010, entre el Ministerio y la
Municipalidad (el primero representado por Secretaría de
Coordinación y Monitoreo Institucional, Contador Carlos Daniel
Castagneto y por el responsable de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con trabajo Dr. Aldo Juan Marconetto y la segunda por su
intendente Francisco Virgilio Gutierrez).
1.- objeto: reglar mecanismos de cooperación, y articulación para
la implementación del Programa Ingreso Social con Trabajo en el
partido de Quilmes, a fin de ejecutar las acciones que generen la
inclusión socio productiva de las personas asociadas a las
cooperativas, a través de los siguientes componentes:
- Saneamiento Urbano
-Infraestructura Urbana
- Equipamento urbano y/o mejoras del patrimonio comunitario
- Productivo y/o proyectos especiales
54
Ministerio Público de la Nación
Los proyectos se llevarían a cabo a través de
cooperativas de trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte
a cargo del Ministerio a favor de cada uno de los asociados en
calidad de “incentivo para la inclusión social”.
En lo que respecta a los materiales, herramientas,
gastos operativos para la ejecución de las tareas asignadas, el
Ente Ejecutor debería administrar los fondos conforme clausula 2da,
3ra, 5ta y siguientes.
2.- El ministerio otorgaría al ente ejecutor, en carácter de
subsidio institucional $57.868.810 que se haría efectivo en la
oportunidad que fije el Ministerio con arreglo a la disponibilidad
financiera y a lo dispuesto en las cláusulas 3ra y 4ta.
3.- El ente ejecutor reconoce remanente de fondos no ejecutados,
correspondientes a transferencias de fondos según res 6791/2009 y
2726/10, la suma de $36.732.807,88, que serían aplicados a la
ejecución del presente convenio.
4.- a) los $57.868.810 quedarían afectados de la
siguiente forma:
- Materiales a utilizar en la ejecución de los componentes
seleccionados: $51.360.000
- Herramientas, últiles, libros contables, elementos de protección
personal: $5.481.610
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Ministerio Público de la Nación
- Gastos operativos: $1.027.200 (deben requerir por escrito y
previamente, autorización a la Unidad ejecutora del Programa)
b) las transferencias serían del siguiente modo:
- Primer desembolso del 50% sobre monto materiales y gastos
operativos y el 100% de herramientas, efectivo a partir de la
aprobación del convenio. A este desembolso se deducirá el monto
establecido en cláusula 3ra. Si supera el monto del primer
desembolso, dicho excedente se imputará al segundo desembolso.
Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el
ente ejecutor.
-Segundo desembolso sujeto a: la certificación de rendimientos de
la Dirección de Evaluación y seguimiento de la Unidad Ejecutora de
Ingreso Social con Trabajo, conforme la proyección de los
rendimientos alcanzados en la ejecución de las acciones (sujeta a
la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo
sobre la base de la intervención de la Universidad Tecnológica
Nacional) -El monto de este segundo desembolso podrá ser ejecutado en forma parcial y
total por la Unidad Ejecutora-; a la aprobación de la correspondiente
rendición de cuentas de al menos el 50% del primer desembolso.
c) el Ministerio de Desarrollo Social se compromete
a atender en forma directa los siguientes aportes:
56
Ministerio Público de la Nación
- Incentivo para la inclusión social hasta los 1200$, por cada
COOPERATIVISTA afectado a la ejecución de los componentes
establecidos en el convenio. Exceptuados de este máximo mensual los
asociados que previa autorización de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo, tengan la función de capataz u orientador, cuyo
monto será de $2400.
Para el caso serían depositados mensualmente a favor
de cada cooperativista en función de lo informado por el Ente
ejecutor.
El depósito mensual de dicho incentivo a los
asociados de las COOPERATIVAS DE TRABAJO, se efectivizará a través
del Banco Nación, mediante el depósito en cuenta bancaria personal,
cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética
tramitará el Ministerio de Desarrollo.
En este rubro, el Ente Ejecutor no tenía asignada
responsabilidad directa en su administración ni rendición, solo
obligación como ejecutarlo en la obra, en lo que respecta a la
remisión de información para la conformación de las liquidaciones
mensuales por parte del ministerio.
-Pago del monotributo y Seguro por accidentes personales durante la
ejecución delos proyectos a los asociados de las cooperativas de
trabajo.
57
Ministerio Público de la Nación
5.- Obligaciones de la municipalidad como ente ejecutor
-adquirir materiales, herramientas, y demás elementos que componen
los gastos operativos, los que serán suministrados a las
cooperativas para la ejecución de las tareas.
-Si el Ente Ejecutor y las cooperativas intervinientes estimaran
más conveniente realizar la inversión de materiales y/o
herramientas y/o gastos operativos, a través de las cooperativas de
trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto
del presente, dicha modalidad deberá informarse al Ministerio de
Desarrollo al momento de presentar la rendición de cuentas
documentada, conforme ley 24.156 y res. MDS 2458/04.
- Ente Ejecutor tendrá a su cargo la supervisión técnica y
económica de la ejecución de los proyectos y a su vez acepta ser
monitoreada por la Universidad Tecnológica Nacional, conforme
convenio oportunamente suscripto con esa entidad. Brinda
conformidad a las tareas de campo en materia de asesoramiento
administrativo, contable y fortalecimiento institucional de las
cooperativas incluídas en el programa a través de la Universidad
que el ministerio determine.
-Los fondos transferidos por el Ministerio deberán ser registrados
en la contabilidd del Ente Ejecutor en forma individualizada y con
el aditamento “Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social
58
Ministerio Público de la Nación
de la Nación-Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina
Trabaja-“, a fin de la intangibilidad de los mismos.
- Se obliga a remitir a la Unidad Ejecutora del Ingreso Social con
trabajo, lo determinado en la clausula 4ta. (certificación de
rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la
Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la
proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las
acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo sobre la base de la intervención de la
Universidad Tecnológica Nacional) y aprobación de la
correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer
desembolso)
- Deberá entregar el último día hábil de cada mes la información
necesaria para iniciar el proceso de desembolso del incentivo para
la inclusión social. Previo a ello, el Ente Ejecutor deberá
realizar mensualmente el debido control de concurrencia de los
mismos.
- Contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil que
cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del convenio.
- Suscribir con las cooperativas intervinientes, instrumento
pertinente, donde se consignen las obligaciones de ambas partes
consecuencia del presente convenio.
59
Ministerio Público de la Nación
- Con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, deberán
llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos.
6.- Plazos:
- 8 meses a partir del 1/9/10.
- inicio de ejecución de las acciones no podría superar los 30 días
posteriores a la recepción del primer desembolso o a su equivalente
al monto reconocido como remanente de la claúsula 3ra.
7.- Condiciones previas:
- El Ministerio de Desarrollo no reconocería mayores costos por
vicios ocultos u omisiones, que existiendo al comienzo de las
tareas no se detectaron y repararon en tiempo y forma.
- El Ente Ejecutor manifiesta que las áreas donde se realizarán la
acciones están debidamente dispuestas y deja constancia que no
existen impedimentos de orden técnico legal, admisnistrativo etc,
que obstaculice el normal inicio de las tareas.
8.- Rendición de cuentas:
-El Ente Ejecutor queda obligado a la rendición de cuentas
documentada de la totalidad de los fondos transferidos, ante el
Dpto. de Rendición de Cuentas de la Dirección Gral. De
Administración de la Secretaria de Coordinación y Monitoreo
Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la nación,
conforme Resolución MDS 2458/04 que el Ente Ejecutor declara
60
Ministerio Público de la Nación
conocer y es agregada en copia al convenio, con las siguientes
pautas:
*Declaración Jurada
*copia certificada de facturas B o C emitidas a favor del Ente
Ejecutor por proveedores del rubro por adquisición de materiales,
herramientas y gastos oprativos. En caso de la excepción en cuanto
a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de
las cooperativas intervinientes.
*recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por
materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo
al rubro gastos operativos que se adquieran. En caso de la
excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse
factura A a favor de las cooperativas intervinientes.
*informes de avances y final de tareas suscripto por el responsable
legal del Ente Ejecutor.
-La rendición de las transferencias a los destinatarios en concepto
de Incentivos para la inclusión se verificará mediante la
acreditación bancaria, que deberá cetificar la Unidad Ejecutora de
Ingreso Social con Trabajo.
- Toda la documentación suscripta por responsable de la Secretaría
de Hacienda y responsable contable del Ente Ejecutor, debiendo
61
Ministerio Público de la Nación
hacer constar en sus originales una leyenda que imposibilite
reutilizarlos.
9.- incumplimiento del Ente Ejecutor traerá aparejada la
declaración de caducidad del subsidio y habilitará el recupero de
los fondos vía administrativa/judicial, de conformidad con ley
24156 de administración financiera y sistemas de control del sector
público nacional.-
10.- Responsabilidad:
-Los actos de las cooperativas y el Ente Ejecutor, en la ejecución
del convenio, serán realizados en su propio nombre y por su
exclusiva cuenta, en ningún caso por representación o mandato del
ministerio.
-Ente Ejecutor asume responsabilidad sobre las obligaciones que
contraiga en el marco del convenio, respecto a contratación de
prsonas, locación de serviios, adquisiciones, locaciones de bienes.
- Ministerio exento de toda responsabilidad por reclamos de
cualquier índole de las cooperativas y/o sus integrantes y de
terceros, derivados de las actividades, efectos, daños que pudiesen
ocasionarse en la ejecución de las tareas.
11. Seguimiento y evaluación:
62
Ministerio Público de la Nación
El Ministerio amplias facultades de supervisión y control de las
actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de
fondos.
Podrá intervenir la Unidad de Auditoría interna del ministerio, la
Sigen y la AGN.
Las tareas de supervisión podrán ser desarrolladas por personal del
Ministerio o a través de organismos públicos o privados que se
determinen.
La misma participación podrá ser encomendada a alguna Universidad
Nacional.
12.- Rendiciones pendientes:
Plazo de 180 días al Ente Ejecutor para cumplir con los trámites
pendientes en relación a la rendición documentada de la inversión
de fondos de los subsidios otorgados en los expedientes (en los
términos de Res MDS nro. 366/2006.
13.- caducidad y jurisdicción: se someten a los Tribunales
Federales de CABA.
14.- Firmas: Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación
y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Aldo
Juan Marconetto, Coordinador Gral., Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y Francisco
V Gutierrez, Intendente, Municipalidad de Quilmes.
63
Ministerio Público de la Nación
B) RESOLUCIÓN NRO. 4257 del 26 de abril de 2011, de la Secretaría
de Coordinación y Monitoreo Institucional (firmas de Aldo Juan
Marconetto y Carlos D Castagneto):
1.- Otorga un subsidio institucional a favor de la Municipalidad de
Quilmes por 57.868.810$, de conformidad con lo establecido en el
convenio que se aprueba por la presente, destinado a la
implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo.
2.- Se aprueba el CONVENIO –el que se explicará a continuación-.
3.- Los fondos se transferirán a la cuenta bancaria informada por
la Municipalidad CUIT nro. 30-99900414-4.
4.- Rendición de cuentas de conformidad con ley 24.156 y sus
reglamentaciones, res. 2458/04 y lo convenido.
5.- Gasto que demande imputado a las partidas presupuestarias del
ejercicio correspondiente.
CONVENIO del 26 de abril de 2011 entre el Ministerio y la
Municipalidad (el primero representado por Secretaría de
Coordinación y Monitoreo Institucional, Contador Carlos Daniel
Castagneto y por el responsable de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con trabajo Dr. Aldo Juan Marconetto y la segunda por su
intendente Francisco Virgilio Gutiérrez)
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Ministerio Público de la Nación
1.- objeto: reglar mecanismos de cooperación, y articulación para
la implementación del programa ingreso social con trabajo en el
partido de Quilmes, a fin de ejecutar las acciones que generen la
inclusión socio productiva de las personas asociadas a las
cooperativas, a través de los siguientes componentes:
- Saneamiento Urbano
-Infraestructura Urbana
- Equipamento urbano y/o mejoras del patrimonio comunitario
- Productivo y/o proyectos especiales
Los proyectos se llevarán a cabo a través de cooperativas de
trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del
Ministerio a favor de cada uno de los asociados en calidad de
“incentivo para la inclusión social”.
En lo que respecta a los materiales, herramientas,
gastos operativios para la ejecución de las tareas asignadas, el
Ente Ejecutor deberá administrar los fondos conforme clausula 2da,
3ra, 5ta y sigtes.
2.- el ministerio otorga al ente ejecutor, en carácter de subsidio
institucional $57.868.810 que se hará efectivo en la oportunidad
que fije el ministerio con arreglo a la disponibilidad financiera y
a lo dispuesto en las cláusulas 3ra y 4ta.
3.- a) los $57.868.810 quedarán afectados de la siguiente forma:
65
Ministerio Público de la Nación
- Materiales a utilizar en la ejecución de los componentes
seleccionados: $51.360.000
- Herramientas, últiles, libros contables, elementos de protección
personal: $5.481.610
- Gastos operativos: $1.027.200 (deben requerir por escrito y
previamente, autorización a la Unidad ejecutora del Programa)
b) las transferencias del siguiente modo:
- Primer desembolso del 50% sobre monto materiales y gastos
operativos y el 100% de herramientas, efectivo a partir de la
aprobación del convenio y una vez que la Unidad Ejecutora emita el
informe de cumplimiento de los objetivos del programa
Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el
ente ejecutor.
-Segundo desembolso estaba sujeto a: la certificación de
rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la
Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la
proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las
acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo sobre la base de la intervención de la
Universidad Tecnológica Nacional) -El monto de este segundo desembolso podrá ser
ejecutado en forma parcial y total por la Unidad Ejecutora-; a la aprobación de la
66
Ministerio Público de la Nación
correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer
desembolso.
c) el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a atender en
forma directa los siguientes aportes:
- Incentivo para la inclusión social hasta los 1200$, por cada
cooperativista afectado a la ejecución de los componentes
establecidos en el convenio. Exceptuados de este máximo mensual los
asociados que previa autorización de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo, tengan la función de capataz u orientador, cuyo
monto será de $2200.
Serán depositados mensualmente a favor de cada cooperativista en
función de lo informado por el Ente ejecutor.
El depósito mensual de dicho incentivo a los
asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través
del Banco Nación, mediante el depósito en cuenta bancaria personal,
cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética
tramitará el Ministerio de Desarrollo.
En este rubro, el ente ejecutor no tiene asignada
responsabilidad directa en su administración ni rendición, solo
obligación como ejecutor de la obra, en lo que respecta a la
remisión de información para la conformación de las liquidaciones
mensuales por parte del ministerio.}
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Ministerio Público de la Nación
-Pago del monotributo y Seguro por accidentes personales durante la
ejecución delos proyectos a los asociados de las cooperativas de
trabajo.
4.- Obligaciones de la municipalidad como ente ejecutor
-adquirir materiales, herramientas, y demás elementos que componen
los gastos operativos, los que serán suministrados a las
cooperativas para la ejecución de las tareas.
-Si el Ente Ejecutor y las cooperativas intervinientes estimaran
más conveniente realizar la inversión de materiales y/o
herramientas y/o gastos operativos, a través de las cooperativas de
trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto
del presente, dicha modalidad deberá informarse al Ministerio de
Desarrollo al momento de presentar la rendición de cuentas
documentada, conforme ley 24.156 y res. MDS 2458/04.
- Ente Ejecutor tendrá a su cargo la supervisión técnica y
económica de la ejecución de los proyectos y a su vez acepta ser
monitoreada por el organismo público que el Ministerio determine.
Brinda conformidad a las tareas de campo en materia de
asesoramiento administrativo, contable y fortalecimiento
institucional de las cooperativas incluidas en el programa a través
de dichos organismos.
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Ministerio Público de la Nación
-Los fondos transferidos por el Ministerio deberán ser registrados
en la contabilidd del Ente Ejecutor en forma individualizada y con
el aditamento “Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social
de la nación-Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina
Trabaja-“, a fin de la intangibilidad de los mismos.
- Se obliga a remitir a la Unidad Ejecutora del Ingreso Social con
trabajo, lo determinado en la clausula 3ra. (certificación de
rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la
Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la
proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las
acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo )
- Deberá notificar y entregar el último día hábil de cada mes la
información necesaria para iniciar el proceso de desembolso del
incentivo para la inclusión social. Previo a ello, el Ente
Ejecutor deberá realizar mensualmente el debido control de
concurrencia de los mismos.
- Contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil que
cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del convenio.
-suscribir con las cooperativas intervinientes, instrumento
pertinente, donde se consignen las obligaciones de ambas partes
consecuencia del presente convenio.
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Ministerio Público de la Nación
- con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, deberán
llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos.
-se compromete a fortalecer estrategias para la alfabetización y
terminalidad educativa de los coorperativistas.
5.- Plazos: Se acuerda de 8 meses la ejecución total de las obras
que se convienen por el presente.
6.- Condiciones previas:
- El Ministerio de Desarrollo no reconocerá mayores costos por
vicios ocultos u omisiones, que existiendo al comienzo de las
tareas no se detectaron y repararon en tiempo y forma.
- El ente ejecutor manifiesta que las áreas donde se realizarán la
acciones están debidamente dispuestas y deja constancia que no
existen impedimentos de orden técnico legal, admisnistrativo etc,
que obstaculice el normal inicio de las tareas.
7.- Rendición de cuentas:
-El Ente Ejecutor queda obligado a la rendición de cuentas
documentadade la totalidad de los fondos transferidos, ante el
Dpto. de Rendición de Cuentas de la Dirección Gral. De
Administración de la Secretaria de Coordinación y Monitoreo
Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la nación,
conforme Resolución MDS 2458/04 que el Ente Ejecutor declara
70
Ministerio Público de la Nación
conocer y es agregada en copia al convenio, con las siguientes
pautas:
*Declaración Jurada
*copia certificada de facturas B o C emitidas a favor del Ente
Ejecutor por proveedores del rubro por adquisición de materiales,
herramientas y gastos oprativos. En caso de la excepción en cuanto
a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de
las cooperativas intervinientes.
*recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por
materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo
al rubro gastos operativos que se adquieran. En caso de la
excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse
factura A a favor de las cooperativas intervinientes.
*informes de avances y final de tareas suscripto por el responsable
legal del Ente Ejecutor.
-La rendición de las transferencias a los destinatarios en concepto
de Incentivos para la inclusión se verificará mediante la
acreditación bancaria, que deberá cetificar la Unidad Ejecutora de
Ingreso Social con Trabajo.
- Toda la documentación suscripta por responsable de la Secretaría
de Hacienda y responsable contable del Ente Ejecutor, debiendo
71
Ministerio Público de la Nación
hacer constar en sus originales una leyenda que imposibilite
reutilizarlos.
8.- incumplimiento: del Ente Ejecutor traerá aparejada la
declaración de caducidad del subsidio y habilitará el recupero de
los fondos vía administrativa/judicial, de conformidad con ley
24156 de administración financiera y sistemas de control del sector
público nacional.-
9.- Responsabilidad:
-Los actos de las cooperativas y el Ente Ejecutor, en la ejecución
del convenio, serán realizados en su propio nombre y por su
exclusiva cuenta, en ningún caso por representación o mandato del
ministerio.
-Ente Ejecutor asume responsabilidad sobre las obligaciones que
contraiga en el marco del convenio, respecto a contratación de
prsonas, locación de serviios, adquisiciones, locaciones de bienes.
- Ministerio exento de toda responsabilidad por reclamos de
cualquier índole de las cooperativas y/o sus integrantes y de
terceros, derivados de las actividades, efectos, daños que pudiesen
ocasionarse en la ejecución de las tareas.
10. Seguimiento y evaluación:
72
Ministerio Público de la Nación
El Ministerio posee amplias facultades de
supervisión y control de las actividades, de las obligaciones
asumidas y de la inversión de fondos.
Podrá intervenir la Unidad de Auditoría interna del
Ministerio, la SIGEN y la AGN.
Las tareas de supervisión podrán ser desarrolladas
por personal del Ministerio o a través de organismos públicos o
privados que se determinen.
11.- Rendiciones pendientes:
En los términos de la res MDS 366/2006, acuerdan
otorgar al Ente Ejecutor un plazo de 180 días para cumplir los
trámites pendientes en relación a la rendición documentada de la
inversión de fondos de los subsidios otorgados en los expedientes.
Firmas: Cdor. Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y
Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Aldo
Juan Marconetto, Coordinador Gral., Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y Francisco
V Gutierrez, Intendente, Municipalidad de Quilmes.
C) RESOLUCIÓN NRO. 14987 del 8 de diciembre de 2011, de la
Secretaría de Coordinación Institucional (firmas de Aldo Juan
Marconetto y Carlos D Castagneto):
73
Ministerio Público de la Nación
1.- Otorga un subsidio institucional a favor de la Municipalidad de
Quilmes por 57.868.810$, de conformidad con lo establecido en el
convenio que se aprueba por la presente, destinado a la
implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo.
2.- se aprueba el CONVENIO –que seguidamente se analizará-.
3.- los fondos se transferirán a la cuenta bancaria informada por
la Municipalidad CUIT nro. 30-99900414-4.
4.- rendición de cuentas de conformidad con ley 24.156 y sus
reglamentaciones, res. 2458/04 y lo convenido.
5.- gasto que demande imputado a las partidas presupuestarias del
ejercicio correspondiente.
CONVENIO del 1 de diciembre de 2011 ENTRE MINISTERIO Y
MUNICIPALIDAD (el primero representado por secretaría de
coordinación y monitoreo institucional, Contador Carlos Daniel
Castagneto y por el responsable de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con trabajo Dr. Aldo Juan Marconetto y la segunda por su
intendente Francisco Virgilio Gutiérrez)
1.- objeto: reglar mecanismos de cooperación, y articulación para
la implementación del programa ingreso social con trabajo en el
partido de Quilmes, a fin de ejecutar las acciones que generen la
74
Ministerio Público de la Nación
inclusión socio productiva de las personas asociadas a las
cooperativas, a través de los siguientes componentes:
- Saneamiento Urbano
-Infraestructura Urbana
- Equipamento urbano y/o mejoras del patrimonio comunitario
- Productivo y/o proyectos especiales
Los proyectos se llevarán a cabo a través de cooperativas de
trabajo habilitadas para tal fin, en base al aporte a cargo del
Ministerio a favor de cada uno de los asociados en calidad de
“incentivo para la inclusión social”.
En lo que respecta a los materiales, herramientas,
gastos operativios para la ejecución de las tareas asignadas, el
Ente Ejecutor deberá administrar los fondos conforme clausula 2da,
3ra, 5ta y sigtes.
2.- el ministerio otorga al ente ejecutor, en carácter de subsidio
institucional $57.868.810 que se hará efectivo en la oportunidad
que fije el ministerio con arreglo a la disponibilidad financiera y
a lo dispuesto en las cláusulas 3ra.
3.- a) los $57.868.810 quedarán afectados de la siguiente forma:
- Materiales a utilizar en la ejecución de los componentes
seleccionados: $51.360.000
75
Ministerio Público de la Nación
- Herramientas, últiles, libros contables, elementos de protección
personal: $5.481.610
- Gastos operativos: $1.027.200 (deben requerir por escrito y
previamente, autorización a la Unidad ejecutora del Programa)
b) las transferencias del siguiente modo:
- Primer desembolso del 50% sobre monto materiales y gastos
operativos y el 100% de herramientas, efectivo a partir de la
aprobación del convenio y una vez que la Unidad Ejecutora emita el
informe de cumplimiento de los objetivos del programa
Dicho monto podrá ser ejecutado en forma total o parcial por el
ente ejecutor.
-Segundo desembolso estaba sujeto a: la certificación de
rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la
Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la
proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las
acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo sobre la base de la intervención de la
Universidad Tecnológica Nacional) -El monto de este segundo desembolso podrá ser
ejecutado en forma parcial y total por la Unidad Ejecutora-, a la aprobación de la
correspondiente rendición de cuentas de al menos el 50% del primer
desembolso.
76
Ministerio Público de la Nación
c) el Ministerio de Desarrollo Social se compromete
a atender en forma directa los siguientes aportes:
- Incentivo para la inclusión social hasta los 1200$, por cada
cooperativista afectado a la ejecución de los componentes
establecidos en el convenio. Exceptuados de este máximo mensual los
asociados que previa autorización de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo, tengan la función de capataz u orientador, cuyo
monto será de $2200.
Serán depositados mensualmente a favor de cada cooperativista en
función de lo informado por el Ente ejecutor.
El depósito mensual de dicho incentivo a los
asociados de las Cooperativas de Trabajo, se efectivizará a través
del Banco Nación, mediante el depósito en cuenta bancaria personal,
cuya apertura y emisión de la respectiva tarjeta magnética
tramitará el Ministerio de Desarrollo.
En este rubro, el ente ejecutor no tiene asignada
responsabilidad directa en su administración ni rendición, solo
obligación como ejecutor de la obra, en lo que respecta a la
remisión de información para la conformación de las liquidaciones
mensuales por parte del ministerio.}
77
Ministerio Público de la Nación
-Pago del monotributo y Seguro por accidentes personales durante la
ejecución de los proyectos a los asociados de las cooperativas de
trabajo.
4.- Obligaciones de la municipalidad como ente ejecutor
-adquirir materiales, herramientas, y demás elementos que componen
los gastos operativos, los que serán suministrados a las
cooperativas para la ejecución de las tareas.
-Si el Ente Ejecutor y las cooperativas intervinientes estimaran
más conveniente realizar la inversión de materiales y/o
herramientas y/o gastos operativos, a través de las cooperativas de
trabajo que tuvieran a su cargo la ejecución de las acciones objeto
del presente, dicha modalidad deberá informarse al Ministerio de
Desarrollo al momento de presentar la rendición de cuentas
documentada, conforme ley 24.156 y res. MDS 2458/04.
- Ente Ejecutor tendrá a su cargo la supervisión técnica y
económica de la ejecución de los proyectos y a su vez acepta ser
monitoreado por el organismo público que el Ministerio determine.
Brinda conformidad a las tareas de campo en materia de
asesoramiento administrativo, contable y fortalecimiento
institucional de las cooperativas incluidas en el programa a través
de dichos organismos.
78
Ministerio Público de la Nación
-Los fondos transferidos por el Ministerio deberán ser registrados
en la contabilidd del Ente Ejecutor en forma individualizada y con
el aditamento “Apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social
de la nación-Programa de Ingreso Social con Trabajo –Argentina
Trabaja-“, a fin de la intangibilidad de los mismos.
- Se obliga a remitir a la Unidad Ejecutora del Ingreso Social con
trabajo, lo determinado en la clausula 3ra. (certificación de
rendimientos de la Dirección de Evaluación y seguimiento de la
Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, conforme la
proyección de los rendimientos alcanzados en la ejecución de las
acciones (sujeta a la aprobación de la Unidad Ejecutora de Ingreso
Social con Trabajo )
- Deberá notificar y entregar el último día hábil de cada mes la
información necesaria para iniciar el proceso de desembolso del
incentivo para la inclusión social. Previo a ello, el Ente
Ejecutor deberá realizar mensualmente el debido control de
concurrencia de los mismos.
- Contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil que
cubra daños y perjuicios a terceros en el marco del convenio.
-suscribir con las cooperativas intervinientes, instrumento
pertinente, donde se consignen las obligaciones de ambas partes
consecuencia del presente convenio.
79
Ministerio Público de la Nación
- con la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, deberán
llevar a cabo la planificación técnica funcional de los proyectos.
-se compromete a fortalecer estrategias para la alfabetización y
terminalidad educativa de los coorperativistas.
5.- Plazos: Se acuerda de 8 meses la ejecución total de las obras
que se convienen por el presente.
6.- Condiciones previas:
- El Ministerio de Desarrollo no reconocerá mayores costos por
vicios ocultos u omisiones, que existiendo al comienzo de las
tareas no se detectaron y repararon en tiempo y forma.
- El ente ejecutor manifiesta que las áreas donde se realizarán la
acciones están debidamente dispuestas y deja constancia que no
existen impedimentos de orden técnico legal, admisnistrativo etc,
que obstaculice el normal inicio de las tareas.
7.- Rendición de cuentas:
-El Ente Ejecutor queda obligado a la rendición de cuentas
documentadade la totalidad de los fondos transferidos, ante el
Dpto. de Rendición de Cuentas de la Dirección Gral. De
Administración de la Secretaria de Coordinación y Monitoreo
Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la nación,
conforme Resolución MDS 2458/04 que el Ente Ejecutor declara
80
Ministerio Público de la Nación
conocer y es agregada en copia al convenio, con las siguientes
pautas:
*Declaración Jurada
*copia certificada de facturas B o C emitidas a favor del Ente
Ejecutor por proveedores del rubro por adquisición de materiales,
herramientas y gastos oprativos. En caso de la excepción en cuanto
a la modalidad de adquisición, deberá emitirse factura A a favor de
las cooperativas intervinientes.
*recibos debidamente suscriptos por las Cooperativas por
materiales, herramientas y bienes o servicios adquiridos con cargo
al rubro gastos operativos que se adquieran. En caso de la
excepción en cuanto a la modalidad de adquisición, deberá emitirse
factura A a favor de las cooperativas intervinientes.
*informes de avances y final de tareas suscripto por el responsable
legal del Ente Ejecutor.
-La rendición de las transferencias a los destinatarios en concepto
de Incentivos para la inclusión se verificará mediante la
acreditación bancaria, que deberá certificar la Unidad Ejecutora de
Ingreso Social con Trabajo.
- Toda la documentación suscripta por responsable de la Secretaría
de Hacienda y responsable contable del Ente Ejecutor, debiendo
81
Ministerio Público de la Nación
hacer constar en sus originales una leyenda que imposibilite
reutilizarlos.
8.- incumplimiento: del Ente Ejecutor traerá aparejada la
declaración de caducidad del subsidio y habilitará el recupero de
los fondos vía administrativa/judicial, de conformidad con ley
24156 de administración financiera y sistemas de control del sector
público nacional.-
9.- Responsabilidad:
-Los actos de las cooperativas y el Ente Ejecutor, en la ejecución
del convenio, serán realizados en su propio nombre y por su
exclusiva cuenta, en ningún caso por representación o mandato del
ministerio.
-Ente Ejecutor asume responsabilidad sobre las obligaciones que
contraiga en el marco del convenio, respecto a contratación de
personas, locación de servicios, adquisiciones, locaciones de
bienes.
- Ministerio exento de toda responsabilidad por reclamos de
cualquier índole de las cooperativas y/o sus integrantes y de
terceros, derivados de las actividades, efectos, daños que pudiesen
ocasionarse en la ejecución de las tareas.
10. Seguimiento y evaluación:
82
Ministerio Público de la Nación
Una vez más se prevé que el Ministerio amplias
facultades de supervisión y control de las actividades, de las
obligaciones asumidas y de la inversión de fondos por sí o por el
organismo que determine.
Podrá intervenir la Unidad de Auditoría interna del
ministerio, la SIGEN y la AGN y las tareas de supervisión podrán
ser desarrolladas por personal del Ministerio o a través de
organismos públicos que se determinen.
11.- Rendiciones pendientes:
En los términos de la res MDS 366/2006, acuerdan
otorgar al Ente Ejecutor un plazo de 180 días para cumplir los
trámites pendientes en relación a la rendición documentada de la
inversión de fondos de los subsidios otorgados en los expedientes.
Dicho convenio se encuentra firmado por el Cdor.
Carlos D. Castagneto, Secretario de Coordinación y Monitoreo
Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, Aldo Juan
Marconetto, Coordinador Gral., Unidad Ejecutora de Ingreso Social
con Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y Francisco V
Gutierrez, Intendente, Municipalidad de Quilmes.
83
Ministerio Público de la Nación
V.- LOS HALLAZGOS
A partir de la hipótesis planteada en autos, como se
fue analizando se recabó información relacionada con la asignación
de fondos, la aplicación de los mismos y las rendiciones de cuenta
pertinentes. Asimismo se acollaró la normativa aplicable a los
hechos de autos.
Ahora bien, en este acápite se analizarán los
hallazgos observados respecto de otra parte de la documentación
anexada en autos –que además de la ya comentada y que conformaba
por sí un cuadro probatorio bastante en el marco de esta
investigación preliminar como para formular esta denuncia- la que
fue llegada a mi conocimiento en algún caso espontáneamente, según
se detallará.
Así pues de la lectura de esa información recabada
han surgido irregularidades que, sumado a la prueba antes expuesta
–en acápites anteriores- abonan la presunción de delito expuesta ab
initio.
a.- Destacaré primeramente que a fs. 233/251 se
presentaron espontáneamente en esta dependencia Luis Valenga,
Guillermo Armani y Luciana Visco en representación de Francisco V.
GUTIERREZ, Alejandro TOZZOLA, Secretario de Hacienda del Municipio
Guillermo Robledo, Roxana GONZALEZ Secretaria de Obras Públicas y
84
Ministerio Público de la Nación
de Hugo MUÑOZ, Director General de Compras y Suministros del
Municipio de Quilmes José Luis PAVON, Director del Programa de
Cooperativas o actual Director General de Empleo y Capacitación,
Leda CEJAS, Directora del Área de Producción o actualmente Asesora
A Personal Político Superior, ambos de la Secretaría de Desarrollo
Económico Local, Producción y Empleo, y Julio SEVILLA, Director
Operativo de Reinserción Social, en razón del contenido de la
emisión del 23 de septiembre próximo pasado en el ciclo
periodístico “Periodismo Para Todos”.
En esa oportunidad los mencionados explicaron el
funcionamiento del Plan Argentina Trabaja y su desarrollo el
Municipio de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Asimismo
detallaron las obras efectuadas, haciendo mención específicamente a
que en el marco del dicho PLAN ARGENTINA TRABAJA se habían:
inscripto 6.500 Cooperativas, firmado 55 Matrículas de Cooperativas
de trabajo otorgadas por el INAES con calidad de efectores
sociales, firmado 4 convenios entre la Sra. Ministra de Desarrollo
Social, Dra. Alicia Kirchner y el Intendente Municipal Francisco V.
Gutierrez, firmado 550 contratos entre la Municipalidad y las
Cooperativas.
Que asimismo el Plan de Obras aprobado por Nación
fue seleccionado entre 22 módulos que contenían precios máximos y
85
Ministerio Público de la Nación
volúmenes de materiales a utilizar, que han dado lugar a 3500
contratos entre proveedores de las Cooperativas por materiales.
Así también aclararon que el MUNICIPIO había actuado
por cuenta y orden de las COOPERATIVAS conforme la resolución
emanada del tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en
el marco de la Ley Orgánica Municipal. Que en ese marco detallaron
la cantidad de obras que se habían ejecutado, cuadras de carpeta
asfáltica con sus horas de saneamiento, movimiento, preparación de
suelo, zanjeo, incorporación de tosca y agua caliente de la carpeta
asfáltica y caños, escuelas pintadas, y demás obras realizadas
expresadas en cantidades. Así también expresaron el impacto del
PLAN ARGENTINA TRABAJA en Quilmes realizando otras aclaraciones al
caso, solicitando al efecto la desestimación de la denuncia y la
formación de causa por separado en orden al posible delito de falsa
denuncia que podría haberse cometido. Acompañaron finalmente entre
otra documentación expedientes de rendición de cuentas y
facturación contenida en 9 cajones -y otras cajas de documentación-
divididos por año por COOPERATIVA.
A fs. 323/326 y 238 obran nuevas presentaciones de
los mencionados aportando más documentación y formulando
espontáneamente manifestaciones sobre los hechos y acompañando
86
Ministerio Público de la Nación
frondosa documentación –que en alguna parte ocupó más de 100 fojas
del expediente principal de esta instrucción preliminar-.
La información que los mencionados acompañaron
consta principalmente de expedientes separados por COOPERATIVAS que
reflejan la aplicación de los fondos del programa ARGENTINA TRABAJA
de carácter extrapresupuestario, las rendiciones, la aprobación de
las mismas, la facturación acompañada por las COOPERATIVAS y los
convenios con éstas, las planillas de constatación de las tareas,
los informes realizados en relación a tales tareas que habrían sido
llevadas a cabo con el dinero asignado desde el Ministerio de
Desarrollo Social y toda la documentación que habrían considerado
pertinente aportar. Ahora bien, de la lectura de tales constancias
han surgido más incertidumbres relacionadas con la hipótesis
inicial que me lleva a considerar la pertinencia de formular esta
denuncia, desde que –tal como se verá- se observa la posibilidad de
encontrarnos ante una maniobra de asignación y utilización
irregular de fondos públicos en perjuicio de la administración
pública cuanto, un posible desvío de los mismos, destinados
primigeniamente a un PROGRAMA Nacional, hacia fines distintos de
los que estaba destinados, o al menos inciertos.
87
Ministerio Público de la Nación
b.- Como se explicó más arriba parte de dicha
frondosa documentación está relacionada a los convenios entre la
Municipalidad de Quilmes y las COOPERATIVAS de trabajo que
nuclearía tal Distrito de la provincia de Buenos Aires, y su
ejecución en el marco del PLAN ARGENTINA TRABAJA a partir de la
asignación de los fondos efectuada a ese ente ejecutor por parte de
funcionarios nacionales; de la que ha surgido, por lo menos la
siguiente información –se aclara que el orden de su descripción y
contenido ha sido tomado al azar entre la documentación y es
descriptivo, no descartándose mayores hallazgos en el decurso de la
investigación penal a realizarse-:
COOPERATIVA DE TRABAJO DIMENSION LA CAÑADA LTDA:
Comenzaré explicando que el Convenio de Cooperación,
colaboración y articulación para la ejecución de las acciones que
generan la inclusión productiva de personas asociadas a las
COOPERATIVAS que registra esta COOPERATIVA –se verá que el
contenido del Convenio se repite para el resto de las COOPERATIVAS
por lo que se analiza extendidamente para este caso-, data del
02/9/10 y se halla celebrado entre la Municipalidad de Quilmes
representada por el Intendente Municipal Francisco GUTIERREZ y la
COOPERATIVA, matricula 34358 representada por Adolfo ACOSTA.
88
Ministerio Público de la Nación
El mismo tenía por objeto la participación de los
miembros de la cooperativa en las acciones que demande el
componente: INFRAESTRUCTURA URBANA, y como tareas la realización de
tareas que la municipalidad determine en razón de las necesidades
locales detectadas y de acuerdo al componente definido por unidad
ejecutora, conforme al cronograma y organización operativa, con
VIGENCIA entre el 01/9/10 y el 31/12/10.
En el Convenio a su vez se incluye una cláusula
sobre INCENTIVO PARA LA INCLUSION SOCIAL por la cual aluden a que
los asociados vinculados a las COOPERATIVAS a cargo del proyecto
acordado, se encuentran incorporados al PROGRAMA de INGRESO SOCIAL
CON TRABAJO del Ministerio de Desarrollo Social por el cual
perciben un incentivo para la inclusión social, aporte de carácter
no remunerativo, de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA CUARTA del
Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION. Siendo que dicho importe sería
transferido por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a
los asociados de la COOPERATIVA y se efectivizará a través del
Banco de la Nación Argentina, mediante depósito en la cuenta
bancaria personal.
Asimismo las partes convienen –cláusula SEPTIMA- que
los materiales, herramientas, útiles, libros contables, elementos
89
Ministerio Público de la Nación
de protección personal, protección para la cabeza, manos, pies,
facial, ocular, auditiva, respiratoria, y arnés de seguridad y
gastos operativos, debían ser efectuados por LA MUNICIPALIDAD por
cuenta y orden de LA COOPERATIVA.
Por artículo OCTAVO se establecen los COMPROMISOS DE
LA MUNICIPALIDAD por la cual la misma se compromete a: entregar a
la COOPERATIVA los materiales, herramientas de trabajo, útiles,
libros contables, y gastos operativos, según la modalidad adoptada;
asignar las acciones a ejecutar; supervisar técnica y
económicamente la ejecución de los proyectos, efectuar un
monitoreo, supervisión y certificación de las tareas comprometidas,
realizar un control de la asistencia respecto a los
cooperativistas; contratar los respectivos seguros de
responsabilidad civil; presentar ante el Ministerio de Desarrollo
Social la información sobre el cumplimiento de lo ordenado.
En el ANEXO I se señala la DESCRIPCION DE LAS OBRAS
A REALIZAR POR COOPERATIVA DE TRABAJO DIMENSION LA CAÑADA LIMITADA
aludiéndose a las tareas a realizar: construcción de 12.800 metros
lineales de veredas en lugares estipulados y por un costo de
ejecución de 647.072 $
Respecto de tal COOPERATIVA, el 04 de septiembre de
2012 por Decreto Municipal 3806 de la Intendencia de Quilmes, se
90
Ministerio Público de la Nación
ordena a la Dirección General de la Contaduría a emitir todas las
órdenes de pago extrapresupuestarias correspondientes al Programa
Ingreso Social con Trabajo, atendiéndose al programa AGENTINA
TRABAJA y al haber expirado el 31 de mayo de 2012, toda vez que se
había recepcionado una segunda etapa del programa el 14 de agosto
de este año, siendo que no contaba con la prórroga del mismo a la
fecha, e instruyendo a la Secretaría de Desarrollo Económico Local,
Producción y Empleo para que en forma perentoria e inmediata cumpla
con la documentación faltante y las observaciones y formalidades
requeridas por la normativa actuante en la materia.
Ahora bien, para el caso de la COOPERATIVA DE
TRABAJO DIMENSION LA CAÑADA resalto las constancias que surgen de
la facturación que aparece presentando dicha COOPERATIVA al
Municipio –en base a la correspondiente a los PROVEEDORES- y las
irregularidades que se observan al respecto.
Así nótese que en la carpeta del AÑO 2012 se
observará que no solo aparecen compradas por $ 7.138,04 pack de 10
bolsas de polipropileno el 05/1/12 y el 07/1/12 –a dos días de
diferencia- a la misma empresa CONCRETVIAL SRL, con facturas nro.
1019 y 1105 que dan la cuenta de haber emitido la empresa 100
facturas en 2 días, sino que el mismo 05 de enero aparece emitida
la factura 1008 por la suma de $ 495,86 en concepto de viajes para
91
Ministerio Público de la Nación
el transporte de material sobrante de las tareas de limpieza de
calles de un período vencido: el 29/6/11 al 30/6/11.
De otra parte resulta altamente llamativo las
facturas que se glosan con relación a las órdenes de pago 9741,
9749, 9733 y 9645. Todas ellas se corresponden con facturas por la
suma de $ 18.000 en concepto de 36 viajes por tareas de limpieza en
Quilmes Oeste, por el mismo período 04/07/12 al 28/8/12, que se
encuentran emitidas el mismo día 30/8/12 aparecen llenadas a mano
con la misma aparente letra, más se corresponden con proveedores
distintos. Observe que dos de tales facturas clase C corresponden a
Romina Laura MAZA con domicilio en San Nicolás 2275 de Francisco
Varela Pcia. de Buenos Aires –aquellas numeradas como 072 y 073- en
tanto que las otras dos se corresponden con Carlos Marcelo FIEL con
domicilio en Alte. Brown 92 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.
Facturas 0205 y 0206.
COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO EL FUTURO
Respecto de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO
EL FUTURO 2011 –el convenio marco es el mismo que en el caso
anterior- he de señalar que así también resulta llamativa la
facturación que obra, por ejemplo de la firma CONCRETVIAL SRL,
observándose al respecto que la factura 874 que aparece emitida el
92
Ministerio Público de la Nación
15/7/11, se relacionaría con 160 viajes para transporte del
material sobrante de las tareas de limpieza de calles,
desmalezamiento, y limpieza de basura en Quilmes Oeste, se
corresponda con una factura por la suma de $ 95.998,50 $ pagados al
contado según surge de la misma factura.
De otra parte se observa en los expedientes de
liquidación del 2012 una vez más la similitud caligráfica entre las
grafías insertas en la factura clase C nro. 0015 del 3/01/12 que se
relaciona con el proveedor PEDRO AGUIRRE por la suma de 3.300 $ y
aquella –por ejemplo- clase A, a nombre de Hugo Fabián Blanco nro.
0001-00000041 del 28/12/11 por la suma de $ 31.198, 89 y las
grafías insertas en el remito que le sigue a dicha factura; lo
mismo ocurre con las facturas nro. 0001-00000155 clase C a nombre
de Nelly María GAMBETTI del 30/8/12 por 18.000 $ y las factura
clase C nro. 0001-000000203 y 0001-00000202 del 30/8/12 –misma
fecha-, por la misma suma de dinero y por el mismo concepto -36
viajes por tareas de limpieza $ 500 por unidad, en Bernal-.
De otra parte se observan las mismas similitudes caligráficas entre
la factura clase C nro. 0001-00000038 del 23/5/12 a nombre de
Manuel Francisco CEJAS por $ 5.360, y la factura clase C nro. 0001-
000000138 a nombre de LEDESMA Cristian Javier del 24/5/12 por la
suma de $ 1.200. Así también llama la atención la numeración de las
93
Ministerio Público de la Nación
facturas correspondientes a José Edgardo ORTEGA clase C que datan
del 3/4/12 y del 30/4/12 en tanto entre dicho período solo se
habrían emitido 2 facturas: obsérvese pues la numeración de la
primera 0001-00000304 y de la segunda 0001-00000307.
COOPERATIVA DE TRABAJO 2 DE MAYO LIMITADA
El convenio entre el MUNICIPIO de QUILMES y esta
COOPERATIVA matrícula INAES 36413 se observa celebrado el 02 de
septiembre de 2010, y suscripto entre el intendente de Quilmes y
María Inés MORCILLO, con plazo de vigencia entre el 01/9/11 y el
30/4/11, con similares cláusulas a las ya comentadas respecto del
resto de las Cooperativas comentadas.
De otra parte, respecto de la descripción de las
tareas a realizar, surge como ANEXO I del Convenio la realización
de 4.800 metros de limpieza y extracción de todo material
artificial o natural que perjudique o evite el normal escurrimiento
hidráulico de los arrojos, en el Ayorro San Francisco de Quilmes,
en dos partes con un costo de ejecución para cada etapa de $
130.896, 29.000 $ por gastos de herramientas, útiles, libros y
elementos de protección, y el 2% del calculado para el gasto de
ejecución para atender al traslado, alquiles de equipos, baños
94
Ministerio Público de la Nación
químicos, así como otro gasto que correspondiera con las tareas a
realizar –todo ello para cada etapa-.
Con relación a las ordenes del pago de 2011 se
observa que el mismo día 2/8/11 la empresa MAXX POWER SA por
factura A 00000105 le habría vendido a la Cooperativa materiales
por la suma de $ 69.735,93 cuando ese mismo día le factura por
factura A 104 otros tantos materiales por la suma de 69.652,44. La
misma circunstancia ocurre el día 19/10/11 con las facturas que
obran del proveedor NUEVO HORIZONTE CONSTRUCCIONES SRL
Asimismo entre la facturación se destaca que otra de
las cooperativas en este caso la Cooperativa Progreso Limitado
factura a la analizada por $ 70.000 la compra de bolsas de cemento,
de cal y piedra el 16/8/11 según factura 0133.
Respecto de las liquidaciones se observa por ejemplo
similares grafías en las facturas a nombre de LEDESMA CRISTINA
JAVIER factura 0001-00000121 del 24/5/11 por 4200 $por 7 viajes
para traslado de herramientas, e igual concepto en la factura 122
del mismo día por el mismo importe del mismo proveedor
Asimismo se observan las facturas 0001-00000001, 2 y 3 las tres
clase A, las tres del 14/6/12 emitidas en apariencia por la empresa
a nombre de CONSTRUCCIONES MACH S.H. de Marchini Ariel y Duré Luisa
por las sumas de 58.709,20 $, 143.217,33 $ y 79.157,64 $
95
Ministerio Público de la Nación
respectivamente, con inicio de actividades en marzo de 2012 –que
coincide con la fecha de la facturación-.
Con relación al convenio entre la MUNICIPALIDAD y la
COOPERATIVA el mismo surge suscripto el 2/9/10 teniendo como OBJETO
el 1) EL COMPONENTE SANEAMIENTO URBANO y 2) el EQUIPAMIENTO URBANO
Y/O MEJORAS DEL PATRIMONIO COMUNITARIO, con VIGENCIA entre el
1/9/10 y el 31/12/10. El resto de las cláusulas aparecen comunes a
los convenios. El mismo se encuentra celebrado entre Francisco
Gutierrez y Edgardo TORRES como pte. de la COOPERATIVA.
En su ANEXO I Sobre la DESCRIPCION DE LAS OBRAS A REALIZAR POR
COOPERATIVA DE TRABAJO CONTRUYENDO FUTURO LIMITADA, la misma se
relaciona con 7040 metros cubicos en recolección de basura y
operaciones colectivas de limpieza de calles, desmalezamiento,
nivelación, relleno y compactación, limpieza de basurales, siembra
y deforestación, a llevarse a cabo en la Delegación Quilmes oeste,
por la suma de $ 149.848 por un monto de $ 193.595,20.
COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE AGOSTO:
El convenio con la mencionada COOPERATIVA –que
tendría nro. de registro en INAES 34369- aparece suscripto el 02 de
septiembre de 2010 entre el Intendente de Quilmes y la Presidente
de la COOPERATIVA Judith Stephani Olivetti resultando coindicentes
96
Ministerio Público de la Nación
las pautas convenidas a las ya señaladas; con una vigencia del
1/9/10 al 31/12/10.
Se señala al respecto que entre la descripción de
las obras a realizar se mencionan en dos tramos la realización de
7.400 metros cúbicos de recolección de basura, operaciones
colectivas de limpieza de calles, desmalezamiento, desnivelación
del terreno, y compactación y relleno, limpieza de basurales,
siembre y forestación, en la Delegación Bernal Barrios Viejo Bueno,
25 de mayo, Villa El Triangulo, El hogar obrero todas de Quilmes, y
en la Delegación La Paz, barrio La Paz, Cattorini, Dreymar, La
Unión, también de Quilmes, respectivamente por la suma, en cada
caso de $ 149.848.
Con fecha 04 de septiembre de 2012 por Ordenanza
Municipal 3806 se resuelve ordena a la contaduría General de
Contaduría de la Intendencia de Quilmes, emitir las órdenes de Pago
Extrapresupuestarias correspondientes al PROGAMA INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO, en razón de haber expirado el 31 de mayo de 2012 los
contratos oportunamente firmados con la COOPERATIVAS y recepcionado
la remesa correspondiente a la Segunda Etapa del Programa el 14 de
agosto. Asimismo en los considerándose se valoraba también que las
COOPERATIVAS cumplían una función social y que era necesario
97
Ministerio Público de la Nación
cumplir con las obligaciones del Estado Municipal dispuestos en los
Convenios de COOPERACION, Colaboración y Articulación.
Asimismo se establecía que a menudo existían
situaciones que no estaban contempladas en el CONVENIO del programa
ni en los Convenios de COOPERACION, COLABORACION y ARTICULACION que
habían sido firmados con las COOPERATIVAS, y que era necesario
adecuarlos a las nuevas situaciones en lo que respecta a valores,
cantidades, items, insumos y conceptos –sin otras precisiones-
instruyéndose en la parte resolutiva a la Secretaría de Desarrollo
Económico Local, Producción y Empleo para que en forma perentoria e
inmediata cumpla con la documentación faltante y las observaciones
y formalidades requeridas por la normativa actuante en la materia.
Con relación a los documentos de rendición de
cuentas y órdenes de pago se observan remitos de la Cooperativa EL
PROGRESO LIMITADA como el caso del remito 00000138 con su factura
nro. 01-00000149 por la suma de 6.465,03 y así también facturación
de empresas proveedoras de la COOPERATIVA con fecha de inicio de
actividades cercana a la emisión de los comprobantes: tal es el
caso de la factura C del 06/07/11 con membrete de la FERRETERIA
INDUSTRIAL con fecha de inicio de actividades el 01/05/11 y la
emitida el 26/07/11 por la Asociación Civil PARADO SOBRE LA ROCA
98
Ministerio Público de la Nación
según factura C nro.0001-00000076 con inicio de actividades el
10/2010.
Ahora bien respecto del período 2.012 se observan
las siguientes irregularidades: la similitud caligráfica entre el
llenado de las facturas identificadas como factura clase C nro.
0001-00000075 del 30/8/12 a nombre de Rosalía Rosario RAMIREZ por
la suma de $ 18.000 por 36 viajes por tareas de limpieza en Quilmes
Oeste desde el 04/7/12 y el 28/8/12, y aquella que lleva el número
0001-00000080 clase C a nombre de Alberto Martín GODOY emitida el
mismo día por el mismo e idéntico concepto y por el mismo monto.
Las mismas aparentes grafías lucirían así también en la factura
clase C nro. 0001-00000810 del 01/3/12 a nombre de Celia Ramona
LESCANO por 15 viajes por tareas de limpieza en Bernal OESTE, y la
factura clase C a nombre de Fletes LOS GAUCHOS nro. 0001-00000059
del 1/3/12 por 15 viajes del mismo tenor.
Asimismo se observa que las facturas emitidas a
nombre de DIAZ Victor Daniel, fechadas el 3/1/12 se numeran 083 y
084 en tanto una posterior del 10/1/12 se numera 060.
COOPERATIVA DE TRABAJO CARLOS CARIDE LIMITADA –matricula INAES
34370-.
99
Ministerio Público de la Nación
El Convenio entre dicha COOPERATIVA DE TRABAJO
CARLOS CARIDE LTDA. y la MUNICIPALDIAD DE QUILMES fue suscripto el
02 de septiembre entre el Intendente y la Presidente de dicha
Cooperativa Zulma OCAMPO, por un plazo de entre el 01/9/10 y el
31/12/10 refiriendo la descripción de las obras a realizar por la
misma como ANEXO I a la construcción de 12.600 metros cuadrados de
construcción de calles de mediano transito utilizando capa de
carpeta asfáltica de 6 cm de espesor sobre suelo mejorado en San
Francisco Solano, por un costo de ejecución de $ 579.510; y en una
segunda etapa la recolección de basura y operaciones colectivas de
limpieza de calles desmalezamiento, etc. en 7040 metros cúbicos en
la Delegación Los Eucaliptos por $ 149.848.
Entre la documentación relacionada con las ordenes
de pago se observa la existencia de facturación correlativa tal el
caso de la factura clase C a nombre de María Susana del Valle
BARRIOS Transportes NRO. 0001-00000018 que habría sido extendida el
27/5/11 por 10.000 $ en tanto la numerada 019 surge confeccionada
el 04/07/11; y la 020 habría sido emitida el 03/08/11 por $ 12.000,
las nro. 021 el 2/09/11 por 6.000 $.
De otra parte respecto de las órdenes de pago de
2012 se observan similitudes caligráficas entre las facturas 000194
a nombre de PUGLIESE OSVALDO emitida el 30/8/12 por $ 18.000 y la
100
Ministerio Público de la Nación
factura también clase C nro. 0001-00000024 de la misma fecha por el
mismo importe por el mismo concepto: 36 viajes por tareas de
limpieza en S. Francisco Solano entre el 04/7/12 al 28/8/12,
factura clase C nro. 0001-00000132 de la misma fecha por el mismo
importe y concepto y factura C a nombre de TUTINO MARIO ALBERTO
nro. 0001-00000018 de la misma fecha, por el mismo importe y
concepto. Ahora bien el mismo grupo de legajos –ordenes de pago
2012 incluye a su vez otra factura por viajes para transporte de
material sobrante a la empresa RACH por $ 23.999,62.
Así también se observan caligrafías casi idénticas a
simple vista entre las facturas clase C nro. 0001-00000065 del
22/3/12 por la suma de $ 7.500 a nombre de FLETES de Castaño Yesica
Lorena y la factura de la misma clase nro. 0001-00000030 a nombre
de TRANSPORTES TATI de Domínguez Silvana Mariela por $ 7.500.
COOPERATIVA SUR MANTENIMIENTO LTDA. –Matrícula 34344-
Convenio entre la COOPERATIVA DE TRABAJO SUR
MANTENIMIENTO LIMITADA y la Municipalidad de Quilmes del 2/9/10 con
vigencia entre el 01 de septiembre de 2010 y el 31 de diciembre de
2010, previendo el ANEXO I en cuanto a la descripción de las obras
a realizar por la Cooperativa la realización de 12600 metros
cuadrados de construcción de calles de mediano tránsito utilizando
101
Ministerio Público de la Nación
capa de carpeta asfáltica de 6 cm de espesor sobre suelo mejorado
en dos etapas casa una por $ 579.510 en el Barrio La Colonia y el
Barrio Villa Nueva Argentina de Quilmes.
Se observa la similitud caligráfica entre las
facturas A expedidas por Motor SUN SA y MAXX POWER SA nro. 0001-
00000018 y 0001-00000110, respectivamente del 12/9/11 por $
305.514,27 y $ 509.190,45; señalándose así también la factura A
nro. 0001-00000037 de la firma MAXX POWER SA por $ 254.595,23.
Asimismo se aprecia la correlatividad de las
facturas del proveedor SOY FELIZ de MARTINEZ LITO ARNALDO que
registraría fecha de inicio de actividades el 04/2011 obrando en
este legajo facturas: nro. 0001-00000001 del 17 de agosto de 2011
por $ 3.900, 021 del 06 de octubre de 2011 por $ 5.000, 018 del
06/10/11 por $ 4.000.
COOPERATIVA DE TRABAJO ITATI SE FORTALECE
Se observa para el caso la facturación de Hugo
Fabián Blanco nro. 0001-00000030 del 24/11/11 por fecha de inicio
de actividades el 09/2011 por $ 39.599,38 en concepto de 66 viajes
para transporte de herramientas.
En el caso de la prórroga para las obras 2011 obra
en los expedientes de órdenes de pago un oficio por el cual se hace
102
Ministerio Público de la Nación
saber a la COOPERATIVA las calles para la construcción de calles de
mediano transito utilizando capa de carpeta azfáltica de 6 cm. de
espesor sobre suelo mejorado, que según ANEXO I de la ADDENDA del
Convenio de Colaboración y articulación suscripto por las partes el
02/06/11 y registrado bajo el numero 1020
COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO –matricula 34340-
El Convenio de Cooperación, Colaboración,
Articulación para la Ejecución de las Acciones que Generan la
Inclusión Productiva de Personas Asociadas a las Cooperativas con
la COOPERATIVA DE TRABABJO EL PROGRESO aparece suscripto el 02 de
septiembre de 2010 entre el Municipio representado por el
Intendente y la señalada COOPERATIVA, representada por su
Presidente Luis María ARTOLA; resultando de su ANEXO I la
Descripción de las Obras a realizar por esta Cooperativa de
Trabajo, tratándose esta de:
TAREAS A REALIZAR: 2.400 metros de limpieza y
extracción de todo material artificial o natural que perjudique o
evite el normal escurrimiento hidráulico de los arroyos, a realizar
en Arroyo las Piedras, Quilmes, por un valor de $ 65.448 –como fase
1-; y lo mismo en una segunda etapa por el mismo precio y concepto.
103
Ministerio Público de la Nación
En cuanto a la rendición de cuentas se observan las
siguientes irregularidades: la similitud caligráfica entre las
siguientes facturas: nro. 0001-00000141 del 28/10/11 a nombre de
Armando Luis SUAREZ por $ 7.500 en concepto de 15 viajes por tareas
de limpieza en Los Eucaliptos por el período 01/10/11 al 19/10/11;
la factura 0001-00000021 del 27/10/11 a nombre de Diego Marcelo
ARSENIAN por idéntico concepto e importe; la factura nro. 0001-
00000121 a nombre de TRANSPORTE PROPIO del 27/10/11 por idéntico
concepto e importe y otra nro. 0001-00000105 de TRANSPORTE PROPIO
de Francisco Luis Perero del 28/10/11 por el mismo período,
importe y concepto; la factura 0001-00000046 del 28/10/11 a nombre
de FLETES TRANSPORTE PROPIO DE GARCÍA CRISTINA MARCELO por idéntico
importe y concepto; la factura 0001-00000055 del 26/10/11 a nombre
de FLETES LOS GAUCHOS por idéntico concepto, importe y período; la
factura 0001-00000031 del 27 de octubre de 2011 por idéntico
importe, concepto y período.
Por otro lado, se observa la correspondencia de
grafías entre las siguientes facturas: 0001-00000098 del 27/10/11 a
nombre de TRANSPORTE PROPIO de Norma Gonzalez por $ 7.500, en razón
de 15 viajes por tareas de limpieza en Los Eucaliptos entre el
01/10/11 y el 19/10/11, factura nro. 0001-00000069 a nombre de
Alberto Martín GODOY Servicio de Transporte Urbano de Carga del
104
Ministerio Público de la Nación
28/10/11 por el mismo concepto período facturado e importe; nro.
0001-00000030 a nombre de TRANSPORTE CASTELAR de Castelar Miguel
Angel del 28/10/12 por el mismo concepto, período e importe;
factura nro. 0002-00000128 del 28/10/11 a nombre de Victor Oscar
ROTONDI por idéntica suma, concepto y período facturado; factura C
nro. 0001-00000078 a nombre de Ariel Fernando MEROLLI del 28/10/11
por idéntica suma, concepto e importe; factura C nro. 0001-00000131
a nombre de Eugenia María Seneczkodel 28/10/11 por idéntico
concepto, período y suma; factura C nro. 0001-00000148 del 28/10/11
a nombre de Juan Carlos MARTINEZ por idéntico concepto, período e
importe; factura C nro. 0001-00000085 a nombre de FLETES Transporte
Propio de Borelli Roberto Alfredo, por idéntico concepto, período e
importe; factura 0001-00000122 de la misma fecha a nombre de Norma
Graciela MEDRANO, por el mismo concepto, importe y alcance; factura
a nombre de Nelly María GAMBETTI nro. 0001-00000145 por idéntica
suma, concepto e importe; factura c nro. 0001-00000041 a nombre de
APAOLAZA José Miguel Servicio de Trasporte Urbano de Carga de la
misma fecha, importe, y concepto; factura 0001-00000313 a nombre de
TRANSPORTE PROPIO TRANSPORTES PARTICULARES DE MONEA RODOLFO JORGE
del 27/10/11 por 15 viajes por tareas de limpieza en Los Eucaliptos
por $ 7.500 y factura nro. 0001-00000177 a nombre de TRANSPORTE
105
Ministerio Público de la Nación
F.O.F. de Francisco Oscar Fernandez del 28/10/11 por el mismo
concepto e importe.
Para el caso del pago de la facturación presentada
por esta COOPERATIVA ante el Municipio en razón del Plan Argentina
Trabaja 3, se observa la similitud caligráfica entre las siguientes
facturas: factura 01-00000193 a nombre de Roberto Marcelo ROMERO
expedida el 30/8/12 por la suma de $ 18.000 en concepto de 36
viajes por tareas de limipieza en San Francisco Solano periodo
04/7/12 al 28/8/12; factura 0001- 00000031 a nombre de Diego
Marcelo ARSENINAN expedida el 30/8/12 por $ 18.000 por idéntico
concepto y cantidad de viajes; factura nro. 0001-00000109 a nombre
de Transporte PROPIO de Francisco Luis Perero, expedida el 01/03/12
por 7.500 $ en concepto de 15 viajes por limpieza en Ezpeleta Este
por el período de 6/2/12 al 29/2/12; la factura nro. 0001-00000666
a nombre de Transporte Rubén GONZALEZ expedida el 01/3/12 por la
suma de $ 7.500 en concepto de 15 viajes por tareas de limpieza en
Ezpeleta Oeste del 06/2/12 al 29/2/12.
Los hallazgos en las carpetas de las COOPERATIVAS
recién expuestas, que a modo de ejemplo fueron detalladas se suman
a la vasta prueba recolectada. Así pueden observarse distintas
irregularidades que deberán ser esclarecidas en todos los casos y a
106
Ministerio Público de la Nación
entender del suscripto con la posibilidad de extenderse a más de la
jurisdicción analizada.
Se advierte en este caso que los expedientes
arrimados dan cuenta de al menos “anomalías” en la documentación
que “justificaría” la disposición de los emolumentos dinerarios del
erario público que habían sido dispuestos por funcionarios
nacionales en razón del PLAN AGENTINA TRABAJA.
Así, los legajos dan cuenta de un sinnúmero de
situaciones, que se observan en el trámite de facturación –
recordándose para ello que de los legajos de las COOPERATIVAS surge
que éstas facturaban a la Municipalidad, por los conceptos que los
PRESTADORES facturaban a la COOPERATIVA, siendo que el dinero lo
recibía la empresa y hacía constar a nombre de la COOPERATIVA-.
Nótese al respecto que no todas las carpetas
c/expedientes de orden de pago se encuentran con copia del Convenio
con la Municipalidad. Asimismo en algunas, el convenio se hallaba
vencido en relación al período en que se tramita la orden de pago.
Se advierte que la facturación por viajes
(contratación de camiones por h/día) es la que presenta mayor
irregularidad y difícil comprobación de su existencia. A menudo
aparecen en los expedientes notas en computadora con el mismo
formato y fuente, haciendo constar las horas trabajadas en días
107
Ministerio Público de la Nación
determinados, que coinciden en distintos expedientes sin importar
que se trate de diferentes empresas, resultando los montos de
facturación en muchos de los casos, de elevada cuantía.
Se advierten facturaciones por igual prestación
efectuadas en un mismo período, por un mismo monto, que pese a ser
realizadas por diferentes empresas, la confección de dichas
facturas parece pertenecer a un mismo puño escritor (ej.
Confrontar * fs. 4 del Expte Nro. 4091-1794/12 de fecha 09/04/12
referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2767, factura C
n° 0001-00000050 de Fletes Transporte Propio de García Cristian
Marcelo, con domicilio en calle 894 nro. 3655 (1881) San Francisco
Solano, Pcia. De Buenos Aires, de fecha 1/3/12, por 15 viajes por
tarea de limpieza en S. F. Solano, Período del 06/02/12 al
29/02/12, Patente TEH-590, Modelo 1979, Marca Dodge, por la suma de
$7500, *fs. 4 del Expte. Nro. 4091-1794/12 de fecha 09/04/12
referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2774, factura C
n° 0002-01000073 de Transportes de Perez Marcela Claudia, con
domicilio en calle Berutti 3017, Quilmes Oeste (1879), Pcia. De
Buenos Aires, de fecha 1/3/12, por 15 viajes por tarea de limpieza
en S. F. Solano, Período del 06/02/12 al 29/02/12, Patente WYX-383,
Modelo 1971, Marca Ford, por la suma de $7500 y * fs. 4 del Expte
Nro. 4091-1794/12 de fecha 09/04/12 referido a Orden de Pago
108
Ministerio Público de la Nación
Extrapresupuestaria nro. 2782 factura C n° 0001-00000107 de
Transporte Propio de Luis Pedro Madeo, con domicilio en calle 387
(ex viamonte) nro. 564 (1879) Quilmes O, Pcia. De Buenos Aires, de
fecha 1/3/12, por 15 viajes por tarea de limpieza en S. F. Solano,
Período del 06/02/12 al 29/02/12, Patente SFO-173, Modelo 1976,
Marca Dodge, por la suma de $7500 –todo ello obrante en carpeta
Cooperativa de Trabajo Lealtad Peronista Año 2012 del Cajon nro 1.
Anexo VIII).
También en facturas realizadas a favor de la
Cooperativa 1° de Mayo (carpeta 2012, anexo VIII, exptes nro. 4091-
1794/12 de fecha 09/04/12 referido a Orden de Pago
Extrapresupuestaria nro. 2809 y nro. 4091-1794/12 de fecha 10/04/12
referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2915) por
Transporte Propio Transportes Generales de Norberto Kloster y por
Transportes Ruta 53 de Ariel Jacobo Kolleth, ambas de fecha
01/03/12 por la suma de $7500, en concepto de 15 viajes por tarea
de limpieza cuyo detalle viajes facturados, que se encuentra
agregado en cada expediente fue realizado mediante nota oficio
idéntica en los dos casos en cuanto a fecha, contenido, diseño y
fuente.
Igual situación se observan en facturas C nro. 0001-
00000084 de Transporte El Trébol, de fecha 30/08/12 por el precio
109
Ministerio Público de la Nación
de $18.000 en concepto de 36 viajes para la Cooperativa Roña
Bekerman Limitada, factura C nro. 0001-00000125 (números que a
simple vista no coinciden en cuanto a su fuente –distintos “0”) de
José Antonio Navarrete Transporte de la misma fecha y por el mismo
concepto y precio a la misma cooperativa y factura C nro. 0001-
00000071 (números que a simple vista no coinciden en cuanto a su
fuente –distintos “0”) de Morganti Aldo Miguel Transportista
también de igual fecha, concepto, precio facturado a la misma
cooperativa.
Sumado a ello, se advierte un mismo puño escritor en
las tres facturas a pesar de tratarse de empresas distintas y en
cada uno de los expedientes se encuentra el mismo detalle de los 36
viajes facturados, realizado mediante nota oficio idéntica en los
tres casos en cuanto a fecha, contenido, diseño y fuente (ver
exptes Nro. 4091-1794/12 de fecha 04/09/12 referido a Orden de Pago
Extrapresupuestaria nro. 9726 por la suma de $18000 –fs.5-, Nro.
4091-1794/12 de fecha 04/09/12 referido a Orden de Pago
Extrapresupuestaria nro. 9732 por la suma de $18000 –fs. 5- y Nro.
4091-1794/12 de fecha 04/09/12 referido a Orden de Pago
Extrapresupuestaria nro. 9747 por la suma de $18.000 –fs 5-, todo
ellos correspondientes a la Carpeta Cooperativa de Trabajo roña
bekerman Año 2012 obrante en el Cajón nro. 2 –Anexo VIII-).
110
Ministerio Público de la Nación
Se advierten también facturaciones por igual
prestación efectuadas en un mismo período, por un mismo monto, que
pese a ser realizadas por diferentes empresas, la confección de
dichas facturas parece pertenecer a un mismo puño escritor en las
facturas C nro. 0001-00000112 de Transporte VARON de José Alberto
Godoy del 01/03/12 por el monto de $7500 en concepto de viajes por
tareas de limpieza en Quilmes Este (expte 1794/12 del 9/04/12
referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2800); en la
factura C nro. 0001-00000102 de Transporte Propio de Norma
González de la misma fecha, por el mismo monto y concepto (expte
1794/12 del 9/04/12 referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria
nro. 2805); en la factura C nro. 0001-00000112 (numeración que no
pertenece a la misma fuente, dado que sus últimos seis dígitos
fueron agregados, no se hallan impresos) de Transporte Propio de
Andrés Giandomenico (expte 1794/12 del 9/04/12 referido a Orden de
Pago Extrapresupuestaria nro. 2827) y factura C nro. 0001-00000120
(numeración que no pertenece a la misma fuente, dado que sus
últimos seis dígitos no se corresponden con los restantes) de
Transporte Eduardo Rubén Aquino (expte 1794/12 del 11/04/12
referido a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 2937); todas las
facturas correspondientes a la Cooperativa de Trabajo 30 Mil
Limitada (carpeta Año 2012, Cajón nro. 3, anexo VIII.-
111
Ministerio Público de la Nación
En igual sentido, facturas C nro. 0001-00000103 de
Transporte Propio de Norma Gonzalez de fecha 22/03/12 por el monto
de $7500 en concepto de 15 viajes por tareas de limpieza en Quilmes
Este (expte nro. 1794/12 del 26/04/12 referido a Orden de Pago
Extrapresupuestaria nro. 3904) y factura C nro. 0001-00000118 de
Transporte Propio de Francelia Mabel Keegan de la misma fecha por
el mismo monto y concepto (expte nro. 1794/12 del 26/04/12 referido
a Orden de Pago Extrapresupuestaria nro. 3874) facturas
correspondientes a la Cooperativa de Trabajo 30 Mil Limitada
(carpeta Año 2012, Cajón nro. 3, anexo VIII).-
Se advierte facturación a nombre de la Cooperativa
de Trabajo Solano II ltda (en Carpeta Cooperativa de Trabajo SOLANO
II AÑO 2012 -cajon nro. 1-) donde la factura C nro. 0001-00000055
de DIAZ VICTOR DANIEL del 03/01/12, facturando la contratación de
104 viajes de camioneta para el traslado de herramientas en el
período comprendido entre 01-12-11 al 15-12-11, resulta al menos
llamativa si se la compara con la factura C nro. 0001-00000115 del
nombrado Díaz, de la misma fecha, por la contratación de 14 viajes
para el traslado de herramientas ocurrido en un período anterior
(del 14/9/11 al 19/9/11). Adviértase el nro. de facturas
supuestamente efectuadas un mismo día, por servicios supuestamente
realizados en algunos casos a más de tres meses del momento de su
112
Ministerio Público de la Nación
facturación, en los que incluso no se ha respetado el orden
cronológico de los acontecimientos (como en el caso ejemplificado).
Se advierten facturaciones de las que se desprende
inicio de actividad de su titular de un año de antigüedad, siendo
el nro. de recibos/facturas emitidos de baja numeración (ej Recibo
C nro. 0001-00000014 del 26/04/11 de la Arquitecta Graciela Alicia
Noguera, realizado a favor de la Cooperativa de Trabajo Solano III
Ltda –carpeta año 2011 obrante en Cajón nro. 2- por servicios de
asesoramiento, de donde surge inicio de actividad en 05/2010).
Se advierten facturas que dan cuenta de un inicio de
actividad de algunas empresas muy reciente (ej la empresa Insumos
Industriales de Karina Paula Aurello, cuya factura C nro. 0001-
00000016 del 06/07/11 a favor de la Cooperativa de Trabajo Solano
III LTDA (Carpeta correspondiente al año 2011 ubicada en el Cajón
nro. 2 del Anexo VIII) da cuenta de su inicio de actividades el
1/05/11 –dos meses antes-; en el mismo sentido y a favor de la
misma cooperativa, la facturación realizada por Pedro Aguirre,
factura C nro. 0001-00000010 del 03/10/11, da cuenta de su inicio
de actividades el 01/02/11 (expte 12251/11 del 14/10/11 referente
a la OP 12261 obrante en copia en la carpeta de la citada
cooperativa, referente al año 2011, Cajón nro. 2).
113
Ministerio Público de la Nación
Respecto de esta última facturación, se advierte
además, similitud con la factura C nro. 0001-00000102 del 03/10/11
de Ledesma Cristian Javier a favor de la Cooperativa Solano III, no
solo en cuanto a su contenido (240 hs de contratación de
camioneta para traslado de herramientas durante el mes de
septiembre) sino también en lo referente a que, pese a resultar
servicios provistos por distintos proveedores como lo indican las
facturas detalladas, la confección de las mismas parece pertenecer
a un mismo puño escritor -expte 12251/11 del 14/10/11 referente a
la OP 12281 obrante en copia en la carpeta de la citada
cooperativa, referente al año 2011, Cajón nro. 2-. Resulta
llamativo también en relación a estos dos expedientes idéntico
detalle que obra en ambos de las horas y días de cumplimiento del
servicio facturado (once horas diarias, veinticinco días del mes de
septiembre, tratándose éstos los mismos días).
Se advierten facturas con inicio de actividades
recientes, en relación a la facturación respectiva (ej. La empresa
Queralt Lencinas, factura C nro. 0001-00000001 del 30/03/12 a favor
de la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo por la suma de $17.700 en
concepto de herramientas varias, cuyo inicio de actividades data
del mes de marzo de 2012 –ver carpeta correspondiente al año 2012,
anexo VIII-).
114
Ministerio Público de la Nación
c.- Ahora bien, de otra parte fueron recabados los
expedientes de rendición de cuentas donde surgía que la
documentación que ha sido detallada con las irregularidades que a
simple vista se han observado –sin siquiera la realización de un
mínimo estudio técnico pericial o de la especialidad- podría haber
sido remitida al Ministerio de Desarrollo Social para su
aprobación por parte de las áreas pertinentes –en el caso de la
Municipalidad de Quilmes-, sin aparentes observaciones.
Parte de dicha frondosa documentación se corresponde
con: el Expediente E 31597/2011 se inicia con Dictamen 568/SIG/12
que aparece suscripto por la Licenciada Andrea S. Stefani,
Directora General de Administración del Ministerio de Desarrollo
Social, del 27 de agosto de 2012, que refiere a la remisión de la
documentación correspondiente a la rendición de 57.868.810 $ según
Resolución nro. 4257 del 26/04/11, que sería ejecutado de la
siguiente manera:
MATERIALES $ 51.360.000
HERRAMIENTAS $ 5.481.610, para hacer frente a los gastos por la
compra de herramientas, útiles, libros contables y elementos de
protección personal.
GASTOS OPERATIVOS: $ 1.027.200 para obligaciones legales y puesta
en marcha de proyecto por parte de cada cooperativa de trabajo.
115
Ministerio Público de la Nación
Según dicho dictamen los desembolsos había sido
hechos mediante Ordenes de Pago emitidas de acuerdo a los
requerimientos efectuados a fin de cumplir con el objeto del
convenio y las disposiciones existentes en cada caso.
La beneficiaria había presentado rendición por
49.689.901,72 $ aprobado por ese Departamento mediante dictámenes
884/SIG/11, 1038/SIG/11 y 1098/SIG/11 y 468/SIG/12 presentando en
la fecha nueva rendición de
MATERIALES $ 6.657.653,04
HERRAMIENTAS: $ 456.288,60
GASTOS OPERATIVOS: $ 491.660,40 (total 7.605.602,04)
Así se establece que del monto transferido de $
57.686.810, se había rendido anteriormente $ 49.689.901,72 y el
rendido en esa oportunidad por $ 7.605.602,04, quedando un saldo
remanente no ejecutado de 573.306,24$ que surgía como respuesta de
la documentación rendida por el Municipio e ingresada a ese
Departamento.
Asimismo surge de dicho expediente que por la
resolución en cuestión se efectuó:
un primer desembolso por 31.675.210 $
un segundo desembolso por 15.613.280 transferido
116
Ministerio Público de la Nación
un complemento del segundo desembolso por 10.580.320el
20/12/11 como complemento del segundo desembolso, y los
montos rendidos según dictámenes antes aludido por un total de
57.295.503,76 $.
Se acompaña a los autos así también, Dictamen
550/SIG/12 del 17/8/12, relacionado con la documentación puesta a
consideración por la Oficina de Rendición de Cuentas conforme
rendición de $ 57.868.810 según Resolución 14.987 del 6/12/11
ejecutados de la siguiente manera:
MATERIALES: 51.360.000 $
HERRAMIENTAS: 5.481.610 $
GASTOS ADMINSITRATIVOS: 1.027.200 $
Según surge de dicho dictamen, la beneficiaria
presenta a la fecha del dictamen una nueva rendición de cuentas
según los siguientes rubros:
MATERIALES 8.061.192,82 $
HERRAMIENTAS 3.618.798,65 $
GASTOS OPERATIVO 435.631,27$
total 12.115.622,74 $
Asimismo surge que a la fecha de la presentación se
había presentado una rendición por 30.204.609,87$ sin observaciones
permaneciendo a la fecha un saldo no ejecutado de 27.664.200,13$
117
Ministerio Público de la Nación
Asimismo el Dictamen 468/SIG/12 del 13/7/12 se
relaciona con la remisión de documentación respaldatoria del
subsidio institucional por $ 57.868.810 procedente de la
Municipalidad de Quilmes, por la suma de
MATERIALES 51.360.000 $
HERRAMIENTAS 5.481.610 $
GASTOS OPERATIVOS 1.027.200 $, habiendo la beneficiaria presentado
una rendición de cuentas por $ 44.835.229,75, presentándose a la
fecha del dictamen una nueva rendición cuya ejecución se ajustaba a
los siguientes rubros:
MATERIALES 4.397.275,84 $
HERRAMIENTAS 195.692.66 $
GASTOS OPERATIVOS 261.703,47 $
Que a la fecha se había presentado documentación de
rendición de cuentas por la suma de $ 49.689.901,72 sin
observaciones que formular, permaneciendo un saldo no ejecutado por
8.178.908,28$.
Asimismo por DICTAMEN 338/SIG/12 se pone a
consideración la documentación respaldatoria del subsidio
institucional otorgado por la Municipalidad de Quilmes por la suma
de $ 57.868.810 según resolución 14987 del 6/12/11, presentando a
118
Ministerio Público de la Nación
la fecha una rendición de cuentas cuya ejecución se ajusta a los
siguientes rubros:
MATERIALES $ 16.388.926,82
HERRAMIENTAS $ 1.690.060,31
GASTOS OPERATIVOS 10.000 $ Total rendido 18.088.987,13
d.- No pueden soslayarse así tampoco los informes
que se han realizado sobre el desarrollo del PLAN ARGENTINA TRABAJA
que se relacionan con INFORMES DE GESTIÓN realizados por los
organismos previstos para tales fines.
Así, se destacan entre otros las labores de la
Facultad de Ciencias Económicas- Universidad de Buenos Aires
llevadas a cabo en QUILMES, en distintas fechas conforme se
destacará:
Del 4 de abril de 2010, de donde surge con relación
al PROGRAMA surge que:
-Cuenta con 20 cooperativas, aseguradas contra accidentes de
trabajo (Nación Seguros del Bco Nación.
-Pendiente el pago del monotributo de cada una de ellas.
-Contratos de locación de obra, debidamente firmados por el
Intendente y área legal y técnica y cada una de las cooperativas.
119
Ministerio Público de la Nación
-No se abonó aún IVA. Contador externo contratado por Municipio
trabajando para realizar el pago en mayo.
-No se encuentran realizadas las exenciones del impuesto a las
ganancias a las 20 cooperativas. En el Municipio se encuentran
realizando el cierre del Programa Inversión Social que cuenta con
39 cooperativas que a su vez se incluirán al Programa de Inversión
Social con Trabajo “Argentina Trabaja”.
- Inscripción y exención del impuesto sobre ingresos brutos,
inscriptas 19 porque la COOPERATIVA 2 DE MAYO no se presentó a las
convocatorias. La exención se terminará en mayo con el contador
contratado.
- Se iniciaron las inscripciones en IPAC. A la espera de las
matrículas correspondientes.
- Control de presentismo a las tareas asignadas.
- Se asesoró sobre método de compras de herramientas, materiales y
útiles con facturas a nombre de las cooperativas y el
correspondiente sistema de pago a PROVEEDORES. Problema con los
últimos porque no quieren facturar por cada COOPERATATIVA.
(Detalle por cada cooperativa fs. 157/195)
Por otro lado surge que el 4 DE MAYO DE 2010 se
constató:
-Se incorporan 35 cooperativas al programa.
120
Ministerio Público de la Nación
-20 coop. aseguradas con Bco. Nación y 35 con Bco, Pcia. De Buenos
Aires (solo asegurados los 16 que constituyeron inicialmente la
cooperativa. El Municipio prevé contratar a Nación Seguros para
todos (35 cooperativas de 120 integrantes cada una).
-En cuanto a los contratos de locación de obra, 20 ya los tienen y
las 35 que se incorporaron aún no.
(Detalle por cada cooperativa fs. 158/230)
QUILMES –JUNIO 2010-
-Igual situación en relación a seguros por accidentes de trabajo.
-Control de presentismo: no se pudo relevar a la totalidad por
falta de cronograma actualizado. Se solicitó pero no fueron
organizados los listados de las 35 cooperativas ni se definieron
zonas de trabajo.
-Igual situación contratos de locación de servicio (35
cooperativas-pendientes).
(Detalle por cada cooperativa fs. 157/269)
La auditoría de JULIO 2010 en Quilmes da cuenta de
que:
-El municipio cuenta con 55 cooperativas.
-Control de presentismo: no se pudo relevar a la totalidad por
falta de cronograma actualizado. Se solicitó pero no fueron
121
Ministerio Público de la Nación
organizados los listados de las 35 cooperativas ni se definieron
zonas de trabajo.
- Igual situación contratos de locación de servicio (35
cooperativas-pendientes).
-20 coop. aseguradas con Bco. Nación y 35 con Bco, Pcia. De Buenos
Aires (solo asegurados los 16 que constituyeron inicialmente la
cooperativa. El Municipio prevé contratar a Nación Seguros para
todos (35 cooperativas de 120 integrantes cada una).
(Detalle por cada cooperativa fs. 157/269)
Para AGOSTO 2010 se determinó:
-Control de presentismo: método aplicado insuficiente y las
autoridades de las cooperativas se niegan sistemáticamente a
prestar colaboración al grupo de trabajo de la UBA, situación
reiteradamente informada a la Unidad ejecutora del Municipio.
-20 coop. aseguradas con Bco. Nación y 35 con Bco, Pcia. De Buenos
Aires (solo asegurados los 16 que constituyeron inicialmente la
cooperativa. El Municipio prevé contratar a Nación Seguros para
todos (35 cooperativas de 120 integrantes cada una). El mes que
viene se obtendrán las pólizas correspondientes.
- Igual situación contratos de locación de servicio (35
cooperativas-pendientes). Las 20 que comenzaron en dic 2009, tenían
como plazo de ejecución de obras 6 meses (fin en mayo de 2010), por
122
Ministerio Público de la Nación
lo que se resolvió efectuar adenda al convenio por 90 días más
(junio-agosto). No se confeccionaron los contratos aún con la
prórroga.
(Detalle por cada cooperativa fs. 157/269)
En SEPTIEMBRE 2010 se informó:
-Municipio cuenta con 55 cooperativas.
-El método aplicado de concurrencia es ineficiente. No se cuenta
con un cronograma actualizado por lo que no se pudo completar el
relevamiento de la totalidad de las Cooperativas.
(Detalle por cada cooperativa fs. 124/178)
Para OCTUBRE 2010 se informa que:
-El método aplicado de concurrencia es ineficiente. No se cuenta
con un cronograma actualizado por lo que no se pudo completar el
relevamiento de la totalidad de las Cooperativas.
-Se llevaron a cabo los procedimientos administrativos para el pago
de la cobertura del mes de agosto a la compañía de seguros.
-Sin respuesta de la Unidad Ejecutora del Municipio para el acceso
a la documentación de las 20 cooperativas para el trámite de
exención al impuesto a las ganancias. Respecto de las 35, se
colaboró con el armado de la documentación respaldatoria pero no
pudo acompañarse la tramitación de las exenciones (Sin respuesta de
123
Ministerio Público de la Nación
la Unidad Ejecutora del Municipio). Igual situación con la exención
al impuesto de ingresos brutos.
-En su mayoría libros de la cooperativa sin utilizar o actas sin
volcar. (Detalle por cada cooperativa fs. 124/178)
En DICIEMBRE 2010 del que surge el vínculo que une
al Ministerio de Desarrollo Social con la Universidad de Buenos
Aires.
Existiría un convenio de asistencia técnica
suscripto por la facultad de ciencias económicas de la Universidad
de Buenos Aires, junto al Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, con el objeto de brindar fortalecimiento Administrativo y
evaluar el método de control de concurrencia aplicado en las
cooperativas de trabajo afectadas a los proyectos subsidiados, en
el marco del cual elaboran informes mensuales de tareas ejecutadas.
-55 cooperativas.
-método de control de concurrencia insuficiente.
-Monotributo desde sept 2010 el pago se realiza a través del
Ministerio de Desarrollo Social.
-Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos.
(Detalle por cada cooperativa fs. 88/142)
Para ENERO 2011 se informó:
-Metodo de control de concurrencia ineficiente.
124
Ministerio Público de la Nación
-Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos.
(Detalle por cada cooperativa fs. 88/142)
En FEBRERO 2011 se informó:
-Similar información
(Detalle por cada cooperativa fs. 88/142)
En marzo MARZO 2011 se informó:
- método de control de concurrencia insuficiente. La planilla que
se utiliza para registrar participación de Cooperativistas no es
firmada a diario.
- Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos
sin acceso a la documentación.
-Las autoridades municipales siguen mostrándose reticentes a
colaborar con el equipo de trabajo.
(Detalle por cada cooperativa fs. 88/142)
Para ABRIL 2011 surge:
- método de control de concurrencia REGULAR. Desde la
implementación de la liquidación en cero de los Cooperativistas que
no concurren a realizar tareas, se observa una evolución lenta pero
favorable de la dinámica de trabajo.
- Libros/impuesto a las ganancias/al valor agregado/ingresos brutos
sin acceso a la documentación.
125
Ministerio Público de la Nación
-Las autoridades municipales siguen mostrándose reticentes a
colaborar con el equipo de trabajo.
(Detalle por cada cooperativa fs. 88/142)
PROGRAMA “INGRESO SOCIAL CON TRABAJO” ARGENTINA
TRABAJA –MAYO 2011-
-Similar situación a la ya descripta el mes anterior.
Las autoridades municipales siguen mostrándose reticentes a
colaborar con el equipo de trabajo.
(Detalle por cada cooperativa fs. 88/142)
PROGRAMA “INGRESO SOCIAL CON TRABAJO” ARGENTINA
TRABAJA –JUNIO 2011-
-Método de concurrencia aplicado regular. Diferencias
significativas entre los muestreos realizados y lo asentado en las
planillas que las cooperativas utilizan para el control.
-Se cotejó la documentación referente al cumplimiento de los
regímenes impositivos, no se han presentado declaraciones juradas
al valor agregado, el trámite de exención al impuesto a las
ganancias y a ingresos brutos está pendiente de finalización en 20
cooperativas.
-Se lograron avances en el vínculo con los representantes de la
Unidad Ejecutora. (Detalle por cada cooperativa fs. 88/142 –
desordenadas-)
126
Ministerio Público de la Nación
En JULIO 2011 se informó:
Se analizan los mismos ítems.
-Pese a lograr avances en el vínculo con los representantes del
Ente Ejecutor, el contador de las Cooperativas se muestra reticente
para el acceso a la documentación que respalda la actividad de las
cooperativas.(Detalle por cada cooperativa fs. 102/156)
Para AGOSTO 2011 se informa:
Se analizan los mismos ítems.
-DIFICULTADES PARA ACCEDER A LAS UBICACIONES DONDE PRESTARÍAN
LABORES TRES DE LAS 55 COOPERATIVAS DOMICILIADAS EN EL MUNICIPIO.
(Detalle por cada cooperativa fs. 92/146)
En SEPTIEMBRE 2011 se informó:
-metodo de control regular. No se encuentran trabajando en las
ubicaciones vinculadas a módulos de obra a la mayoría de los
asociados a las cooperativas domiciliadas en el municipio; buena
parte realiza tareas alternativas (pegar panfletos, repartir
volantes).
-situación administrativa, legal y contable irregular. Sin acceso a
la documentación. (Detalle por cada cooperativa fs. 93/147)
Asimismo el INFORME DE GESTION OCTUBRE 2012 del
PROGRAMA “INGRESO SOCIAL CON TRABAJO” ARGENTINA TRABAJA se trata de
un Informe mensual de tareas ejecutadas en relación al convenio de
127
Ministerio Público de la Nación
asistencia técnica suscripto por la facultad junto al Ministerio de
desarrollo Social de la nación, cuya cláusula quinta pone de
manifiesto las prestaciones a cargo del equipo de trabajo de
facultad (fortalecimiento técnico y administrativo de las
cooperativas –ver fs 1 del informe- y realización de informe donde
se emite opinión sobre metodología de control de concurrencia
llevado adelante por cada cooperativa.
-método de control regular. No se encuentran trabajando en las
ubicaciones vinculadas a módulos de obra a la mayoría de los
asociados a las Cooperativas domiciliadas en el municipio.
-situación administrativa, legal y contable: dada la reticencia del
Municipio para colaborar, se trasladó inquietud al Ministerio.
Se presentaron en la oficina de empleo municipal
junto con referente del Ministerio para solicitar acceso a la
documentación. Anexo I (Detalle por cada cooperativa fs. 92/146)
En NOVIEMBRE 2011 surge respecto de QUILMES:
-método de control de concurrencia regular. La mayoría de los
asociados no trabaja en las ubicaciones vinculadas a los módulos de
obra determinados por el Ministerio de Desarrollo, sino que realiza
labores alternativas.
-situación administrativa, legal y contable: se informa que aún no
estarían dadas las condiciones para el acceso a la documentación e
128
Ministerio Público de la Nación
información de las Cooperativas. ANEXO I (Detalle por cada
cooperativa fs. 92/144)
En DICIEMBRE 2011 se informó:
ETAPA MUNICIPAL
-control de concurrencia regular. Dificultades para programar
visitas a las ubicaciones donde se encontrarían trabajando los
miembros de las cooperativas La Mugica, matrícula INAES 36410, Los
Picapiedras matrícula INAES 34363, La Esperanza matrícula INAES
34362.
-situación administrativa, legal y contable: continúa la reticencia
por parte del municipio informando que aún no estarían dadas las
condiciones para el acceso a la documentación e información de las
cooperativas.
(Detalle por cada cooperativa fs. 92/146)
INFORME DE GESTIÓN ENERO 2012- ARGENTINA TRABAJA
ETAPA MUNICIPAL-QUILMES
-método de control de concurrencia aplicado durante el mes de enero
ineficiente. Se continúa con dificultades para organizar recorridas
a las ubicaciones de obra donde se encontrarían trabajando los
miembros de las cooperativas LA MUGICA matrícula INAES 36410, LOS
PICAPIEDRAS matrícula INAES 34363, LA ESPERANZA matrícula INAES
34362.
129
Ministerio Público de la Nación
-situación administrativa, legal y contable: no se actualizó.
(Detalle por cada cooperativa fs. 108/162)
El informe de FEBRERO DE 2012, ARGENTINA TRABAJA
ETAPA MUNICIPAL- da cuenta de:
-metodo de control de concurrencia aplicado durante el mes de enero
ineficiente. Se continúa con dificultades para organizar recorridas
a las ubicaciones de obra donde se encontrarían trabajando los
miembros de las cooperativas La Mugica, matrícula INAES 36410, Los
Picapiedras matrícula INAES 34363, La Esperanza matrícula INAES
34362.
-situación administrativa, legal y contable: SE PROGRAMA PARA MES
DE MARZO REUNIÓN CON REFERENTES DEL Ministerio de Desarrollo en el
Municipio, con el objeto de generar contacto más fluido con las
autoridades del Ente Ejecutor. Hasta el presente no se ha permitido
acceder a la documentación de las Cooperativas domiciliadas en la
zona.
(Detalle por cada cooperativa fs. 10/163)
El INFORME DE GESTION de ABRIL DE 2012 del PLAN
ARGENTINA TRABAJA ETAPA MUNICIPAL en QUILMES da cuenta de:
-método de control de concurrencia INEFICIENTE.
-situación administrativa, legal y contable: AÚN NO SE REALIZARON
CONVOCATORIAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS, en relación a
130
Ministerio Público de la Nación
la organización de la nueva etapa del programa, comenzarían en mayo
Aún sin acceso a la documentación.
(Detalle por cada cooperativa fs. 100/154)
Para MAYO DE 2012 en relación QUILMES se informa:
-Control de concurrencia regular. Los asociados continúan
realizando tareas correspondientes a los módulos designados a las
cooperativas originales, en grupos por menor cantidad de personas a
las encontradas en las mismas ubicaciones en meses anteriores.
-Situación administrativa, legal y contable: Se han constituído 122
cooperativas nuevas en Quilmes. Las convocatorias las realiza el
Ministerio de Desarrollo desde el centro de atención local.
Persiste el conflicto con el Ente Ejecutor Local que no participa
en los operativos. Los asociados que aún no han sido incorporados a
las nuevas cooperativas, formarían parte de los operativos de
junio. A los que se están integrando a las cooperativas
conformadas, se les ofrece información sobre las características de
la nueva etapa, de armado de cooperativas de 30 integrantes. Se
colabora con el armado y organización de las nuevas cooperativas.
(Detalle por cada cooperativa fs. 101/155)
En JUNIO DE 2012 se informa:
-148 cooperativas nuevas constituidas a través de los operativos
llevados a cabo a tal fin. Los integrantes de las 55 cooperativas
131
Ministerio Público de la Nación
de la Etapa Municipal no han sido integrados a la nueva etapa, de
las que se continúa sin acceso a la documentación e información
relativa a su estado de situación administrativo, legal y contable,
dada la reticencia del Municipio.
-Contactos en territorio: Diego Calaza (Ministerio de Desarrollo
Social de la nación), Nicolás Da Silva (INAES), Guillermo Robledo
(Ente Ejecutor Local).
(cooperativas constituidas en relación a la nueva etapa fs. 63,
101/5 y Detalle por cada cooperativa fs. 2/56)
-método de control de concurrencia regular.
En JULIO 2012 para QUILMES se informa:
147 cooperativas. A la fecha del informe las 55 que formaban parte
de la etapa municipal no han sido integrados a la nueva etapa y sin
acceso a la documentación. (cooperativas constituidas en relación a
la nueva etapa fs. 71, 136/6 y Detalle por cada cooperativa fs.
2/56)
Método de control de concurrencia ineficiente.
INFORME DE GESTION – AGOSTO 2012-QUILMES que da
cuenta de:
-238 cooperativas a la fecha de confección del informe. Las
cooperativas que trabajaban para la Etapa Municipal del programa
van siendo integrados a las nuevas cooperativas de treinta
132
Ministerio Público de la Nación
miembros. Se continúa sin acceso a la documentación e información
relativa a su estado de situación administrativo, legal y contable.
-ineficiente método de control de concurrencia.
(Detalle por cada cooperativa fs. 741/978)
Las reiteradas observaciones en torno a la
insuficiencia de control de concurrencia y presentismo –en el marco
de la ejecución del PLAN ARGENTINA TRABAJA- y la marcada
imposibilidad por parte de los auditores de tomar vista de la
documentación e información relativa al estado de situación
administrativo, legal y contable de las COOPERATIVAS resalta del
resumen realizado –donde los resaltados me pertenecen-. Asimismo
observo la atribución a cierta reticencia “del Municipio” a que
hacen mención los auditores que a juzgar por la prueba recabada no
podría haber sido sino un intento de no dejar tan expuestas las
irregularidades que a lo largo de esta presentación se han esbozado
–y que en su completa consideración importan conformar el cuadro de
presunción aludido más arriba-.
V.- LAS TAREAS DE INTELIGENICA
En razón de las constancias que se habían obtenido y
a los fines de ahondar en la formación del cuadro probatorio
conformado atendiendo a la extensa prueba documental obrante. Así
133
Ministerio Público de la Nación
pues, considerando la existencia de distintos PROVEEDORES que
aparecían facturado a las COOPERATIVAS y estos al Municipio de
Quilmes, como ente ejecutor en este caso puntual analizado, y el
municipio rendido al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
desde donde procedían los emolumentos del erario público
involucrados, se practicaron tareas de inteligencia en los
domicilios que surgían de la documentación acollarada en autos
respecto de las COOPERATIVAS y las empresas PROVEEDORAS de los
bienes y servicios facturados –según la documentación acollarada- a
los fines de establecer su existencia, objeto, capacidad operativa
y demás circunstancias vinculadas con las mismas.
Tal información recabada por la Unidad Especial de
Procedimientos Policiales y Judiciales de la Gendarmería Nacional –
fs. 273/281, 283/294, 301/322, 329/333, 337/344, 345/370, 361/370 y
378/381 arrojó –hasta el momento- el siguiente resultado:
Que respecto a uno de los domicilios informados
respecto de Hugo Fabián BLANCO DNI 21.648.064, ante la AFIP sito en
las calles Alsina 1141 Quilmes, el mismo se trataba de una vivienda
residencial; siendo que con relación a los domicilios informados
por Andrés SERSING DNI 07.550.879 como propios ante dicha
Administración Federal de Ingresos Públicos, el domicilio sitos en
134
Ministerio Público de la Nación
las calles Delgado 3340 Florencio Varela se trataba de una vivienda
particular donde era conocido una persona de nombre Andrés.
Que respecto del domicilio sito en la Avenida Mitre
369 de Avellaneda provincia de Buenos Aires, se trataba de un
inmueble de mampostería que posee una puerta de acceso donde no
existe ni existió ninguna empresa de nombre KILL, siendo que el
domicilio de la calle Senillosa 934 piso 2do. “e” de esta ciudad
(CP 1424) es de existencia real con numeración a la vista
tratándose de un inmueble de dos plantas donde viviría una familia
de apellido SERRANO desde hace siete años a aproximadamente,
desconociéndose la empresa TRANSPORTES KIL SRL.
Que en el domicilio sito en la calle Diagonal 73
nro. 1375 piso 1ero. La Plata (Sudeste calle 50 ambas veredas),
registrado respecto de la firma DAROM CONSTRUCCIONES no era
conocida dicha empresa; en tanto, el otro domicilio, de Tte. Gral.
Juan Domingo Perón 1531 de esta ciudad, piso 2do. B (CP1037), era
de existencia real funcionando en el mismo un edificio con
seguridad privada y encargado. En el marco de las tareas se
determinó que en el segundo piso funcionan dos oficinas, siendo A)
y B) donde se encuentra un estudio jurídico donde sería conocido
una persona de nombre Santiago Kaplun, resultando desconocida la
empresa DARON CONSTRUCCION SRL en el lugar.
135
Ministerio Público de la Nación
Que respecto a esta firma, el domicilio de la calle
Larrea 3528 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, es de existencia
real tratándose de una casa de material revocado de una planta; en
el domicilio de Avenida del Campo 1362 de esta ciudad, resultaba en
el lugar desconocida la firma DARON CONSTRUCCIONES SRL habida en el
lugar una persona de nombre Ricardo Rojas, manifestó que en el
lugar funciona un taller de chapa y pintura de automóviles
propiedad de Beto Salas, desde hace 12 años.
Que por otro lado en la Avenida Pte. R. Saenz Peña
710 y 7710 CABA –piso 5to. a)- según las tareas realizadas
funcionaría la empresa denominada DARON CONSTRUCCIONES SRL siendo
la misma una constructora atendiendo de L a V de 9 a 18 horas,
trabajando por lo menos una persona de nombre Raúl ROCANOVA, y
funcionaría en el lugar hace más de 12 años. Asimismo en la Calle 1
nro. 376 de Tolosa, Pcia. de Buenos Aires, de existencia real
tratándose de una construcción de material donde no funciona ni
funcionó la firma DARON CONSTRUCCIONES, calle 1 nro. 37 es
inexistente; asimismo con relación a esta firma, la Calle 43 entre
272 y 275, y calle 1 entre 528bis y 529 nro. 37 de La Plata,
provincia de Buenos Aires, resultó inexistente debido a que la
calle 43 comienza su recorrido en la intersección de la Avenida 122
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Ministerio Público de la Nación
de Ensenada y finaliza en calle 211, siendo que todas formas las
averiguaciones por la zona arrojaron resultado negativo.
Que respecto de la firma ACOT el domicilios sitos en
la calle Espinosa 2478 piso PB dpto. 1 CABA se trataba de un
inmueble tipo PH que en la parte baja posee dos departamentos
identificados como 1 y 2, siendo alquilado por una persona sexo
masculino que dijo ser Ricardo Rioboo desde hacía un mes,
desconociéndose la firma ACOT, en tanto el domicilio de la Avenida
Independencia nro. 1590 piso 8vo. dto. D CABA, se trata de un
edificio de diez pisos no resultando conocida en el lugar dicha
firma.
Asimismo con relación a la misma firma ACOT, en Juan
A García 1245 de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires viviría una
familia de apellido AGUIRRE propietarios de la finca, no
detectándose movimiento alguno que permitiera inferir la existencia
de una empresa o comercio en el lugar ni persona que responda al
nombre de ACOT; en Avenida Belgrano 634 CABA –pisos 4to. y 10mo.
“f”-, tampoco se recabó información sobre la misma, siendo que en
el 4to. piso departamento F funcionaría una constructora con nombre
de fantasía BASE CERO y en el piso 10 f) una compañía de seguros.
Respecto de la firma ACOT se determinó que la misma
se encontraba instalada en el piso 4to. del dicho edificio
137
Ministerio Público de la Nación
habiéndose mudado para luego volver al edificio, en el piso 12,
donde funcionaría en la actualidad realizando trabajos de
construcción en el interior del país, sin empleados.
Que respecto a los domicilios aportados ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, por la firma
PINTURERÍA OGUS se determinó que el domicilio de la calle 893 nro.
4291 de San Francisco Solano (Quilmes, PBA) se trataba de un
edificio de mampostería de dos planteas, con una puerta de ingreso
al cual se encuentra ubicada en su ochava, funcionando un local
comercial de nombre PINTURERÍA OGUS, que se encuentra entre la 893
y la 843 –intersección-; que el domicilio de la calle 844 –nro.
2487, 2002 y 2394 de existencia real con numeración catastral a la
vista, resultaron negativas las tareas relacionadas con la firma
OGUS SOCIEDAD DE HECHO, DE DI TORO OMAR ALEJANDRA Y DI TOROG
funcionando en la planta alta, consultorios odontológicos.
En la numeración 2487 funcionaba una galería
comercial GALERIA HEIDI, de dos plantas con salida en la calle 843
con locales comerciales en ambos laterales y en su planta alta
desconociéndose a la empresa OGUS. Respecto de la numeración 2002
se trataba de un local comercial de venta de pintura denominado
PINTERIA OGUS. Por otro lado, en la calle Py y Margall nro. 1505 de
Rafael Calzada, la misma se trataba de un inmueble instalado en una
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Ministerio Público de la Nación
intersección donde se halla emplazada una pinturería de nombre
“OGUS” tratándose de una construcción de mampostería, ubicándose en
su interior un entrepiso, con puerta de ingreso al interior;
observándose en la avenida Cabildo 1999 PB de Avellaneda PBA, un
local comercial del rubro pintura, con un cartel de fantasía
PINTURERIA COLORES observándose en sus vidrieras varios afiches
PINTURERÍA OGUS.
Así también en Camino General Belgrano nro. 6737 de
Berazategui provincia de Buenos Aires, donde se observó un comercio
de venta de pinturería de nombre OGUS al igual que en Tte. Gral.
Domingo Perón 1888 esquina Jujuy de Florencio Varela, PBA,
tratándose de un local de venta de pintura denominado PINTURERIA
OGUS, al igual que en Avenida San Martín 1592 esquina Maximo Paz
Lanús, PBA donde funciona la empresa PINTURERÍA OGUS.
Con respecto a la firma KAVOS las tareas de
inteligencia llevadas a cabo en el domicilio de la calle 14
Rigoleau 2153, provincia de Buenos Aires, arrojaron como resultado
que dicho lugar es de existencia real tratándose de una casa de una
planta que posee un buzón para cartas y sobre la misma un papel que
poseía la leyenda KAVOS SA. Asimismo el domicilio de la calle
Lavalle 1523 PB (CABA) se trataba de un edificio que contaría con
un encargado quien hace aproximadamente 12 años trabaja en el
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Ministerio Público de la Nación
lugar, y manifestando que en el primer piso existía un abogado de
nombre Roberto Isaías GORENSTEIN que se dedicaba a la formación de
sociedades anónimas en forma legal, llegando allí correspondencia a
nombre de KAVOS SA.
Que respecto al proveedor Luis PORTILLO, en las
calles Bengochea nro. 644 y 664, nro. 243 y nro. 283 de Florencio
Varela (PBA) ambos lugares se trataban del mismo inmueble ya que la
calle Bengochea contenía doble numeración catastral, tratándose de
una edificación de mampostería, donde por averiguaciones
practicadas residiría una persona de sexo masculino de nombre Luis
PORTILLO que se desempeñaría como masajista a domicilio y
pertenecería al cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad de
Florencio Varela, no habiéndose observado en dicho lugar ninguna
empresa o comercio en el lugar. De otra parte se determinó que a
esa altura 664 y 283 resultaría inexistente, siendo que en el
domicilio antes indicado se desconoce al ciudadano Diego Hernán
PORTILLO siendo que el único que tendría dicho apellido sería una
persona con nombre de pila Luis.
Por otro lado, el domicilio de calle calle 6 y 47 de
tierras La Plata Noroeste –calle 50 Buenos Aires- se trata de una
esquina correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas,
obrando allí también una sucursal del Banco Provincia, un café
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Ministerio Público de la Nación
CABRALES y una construcción tipo vivienda particular desconociendo
a cualquier persona de nombre Diego Hernán PORTILLO.
Que con relación a la información colectada respecto
de JUAN JAVIER DIAZ DNI 23.722.160 en la calle La Rioja nro. 2276 y
2296 de Quilmes Oeste no se corresponde con ninguna arteria
existente en dicha calle La Rioja, siendo que de consultas
efectuadas a residentes del lugar manifestaron desconocer fábricas
o empresas emplazadas en la zona.
Asimismo respecto de la proveedora Silvia QUIROGA se
determinó la calle 5 nro. 138 de Bernal Quilmes (PBA) es de
existencia real viviendo en la misma la ciudadana Silvia QUIROGA
quien manifestó que habita el inmueble junto a su cónyuge ambos de
profesión -contador público- y que además se desempeñan como
encargados de realizar el registro contable a varias firmas
comerciales.
Que respecto del proveedor conocido como JUAN JAVIER
DIEZ, se determinó que en el domicilio de la calle La Rioja 2276 de
Quilmes Oeste (PBA), si bien resultó desconocida la existencia de
cualquier empresa denominada JUAN JAVIER DIEZ la misma se trataba
de una vivienda de existencia real, donde viviría un masculino de
nombre DIAZ específicamente en el inmueble “del fondo” tratándose
la vivienda de dos plantas habitando posiblemente en la planta alta
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Ministerio Público de la Nación
del lugar la madre del mencionado; en tanto en La Rioja 2296 donde
vive una persona de apellido DIAZ desconociéndose a la empresa
Víctor Daniel DIAZ. Por otro lado, en la calle Catamarca 2061 de
Quilmes Oeste (PBA) tratándose de de una edificación de mampostería
donde no funcionó ninguna empresa ni comercio con el nombre VICTOR
DANIEL DIAZ, mas sí vive una familia cuyo integrante masculino
sería el mencionado Victor Díaz.
Que respecto de empresa MARIA PILA VILARDEBO, los
domicilios sitos en las calles nro. 50 y/o 29 nro. 1211, ambas
veredas de La Plata Sudeste y Noroeste –informados por ésta como
PROVEEDORA ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-, se
trataba de una casa de familia, no pudiéndose determinar la
existencia de la empresa en cuestión; la calle 18 nro. 587,
resultaba inexistente ya que la manzana que corresponde a la altura
500 estaba siento ocupada por un predio que abarca toda la cuadra -
propiedad del CIRCULO POLICIAL FILIAL LA PLATA, de la Policía
Bonaerense- no siendo conocida la empresa BILARDEBO en la zona.
Respecto de la calle 35 nro. 358 donde se desconoció la existencia
de empresa MARIA PILAR VILARDEBO en el lugar, al igual que en la
calle 20 nro. 560 siendo que la altura es también inexistente
desconociéndose así también tal empresa.
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Ministerio Público de la Nación
Finalmente en la calle 37 nro. 180 de La Plata
provincia de Buenos Aires se detectó que entre las calles 117 y 116
se hallaba un hospital R. ROSSI desconociéndose la empresa en
cuestión. El personal de gendarmería concluye al respecto que en lo
que respecta a la empresa sindicada no se había podido establecer
fehacientemente su funcionamiento en los domicilios indicados.
Asimismo respecto de Diego Damián BARRERIRO surgió
que el domicilio sito en las calles 142 nro. 1431 de Berazategui
(PBA) se trataba de un local comercial de nombre MOTORCAR destinado
a la venta de máquinas y herramientas, poseyendo un anexo destinado
a la reparación de motores y bobinados siendo un agente oficial de
los productos que comercializa, de construcción de mampostería
color blanco; que el domicilio de la calle 304 nro. 922 se trataba
de una vivienda en construcción particular; y que el domicilio de
la avenida 359 y 360 y 929 de Ranelagh, provincia de Buenos Aires,
se trataba de un domicilio deshabitado cercado por un terreno
baldío cercado que se encuentra ubicado entre las mismas arterias -
360 y 359-. Por su parte el domicilio de la avenida Rigolleau 3707
de Berazategui, pcia de Buenos Aires, se trata de un local
comercial de nombre MUNDOINGENIERIA SA o donde este sea conocido,
desconociéndose a Carlos Amado GOMEZ DNI 18.373.969.
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Ministerio Público de la Nación
Respecto de Diego Damián BARRERIRO DNI 23.431.073,
surgió que el domicilio de la Avenida La Plata 4445 de Ezpeleta
Quilmes Oeste PBA, se trataba de un inmueble destinado a la
compra/venta y acopio de materiales de desecho –cartones-chatarra,
donde el dueño se llamaría “Damián” y que en la calle 14 nro. 5332
de Berazategui PBA, obra un local comercial del rubro MINIMERCADO.
Que respecto de Gustavo José AMICO se determinó la
existencia en la calle Guiraldes 282 de Quilmes (PBA) de una
vivienda donde reside un matrimonio de avanzada edad jubilados
siendo desconocido Gustavo José AMICO. Por su parte, el edificio de
la calle Santa Cruz 410 de Ezpeleta Este, Quilmes (PBA) se trataba
de un inmueble de construcción donde reside una familia de apellido
GUILLAN junto a sus hijos menores de edad, siendo que Gustavo José
AMICO no es conocido en el lugar.
Así pues si bien restan acompañar otros informes
relacionados con las tareas de inteligencia ordenadas según surge
de los autos de esta instrucción preliminar, los datos hasta ahora
reunidos sumado a lo que ha sido expuesto a lo largo de esta
instrucción preliminar me llevan a sostener la existencia de
presunción en torno a la posible comisión de delitos de acción
pública, según la tipificación ya anunciada más arriba.
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Ministerio Público de la Nación
VI.- PETITORIO
En virtud de todo lo expuesto, atendiendo a la
presunción que se cierne en autos sobre la presunta comisión de
delitos de acción pública conforme se ha explicado y calificado más
arriba, solicito a V.S. que tenga por presentada la presente
denuncia; se corra vista al fiscal actuante en los términos del
artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, prosiguiéndose
respectivamente con la investigación.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA.-
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