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Diez Mandamientos

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Page 1: Diez Mandamientos

Diez MandamientosDe Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a navegación, búsqueda Para otros usos de este término, véase Diez mandamientos (desambiguación).

Decálogo de Jekuthiel Sofer, 1768, que imita la distribución en dos tablas. Bibliotheca Rosenthaliana, Ámsterdam.

Según la Biblia (escritura sagrada de judíos, cristianos, y referencia del islam) el profeta Moisés (aprox. 1250 a.C) recibió directamente de manos del Dios Yahveh, "escritas con su dedo", una lista de órdenes o mandamientos que los hebreos debían respetar, los diez mandamientos. El nombre decálogo, con que suelen designarse, procede de la fórmula griega δεκάλογος (dekalogos, 'diez palabras') con que se citan en la Septuaginta, la versión griega tradicional, tanto en el Éxodo 34:28, como en el Deuteronomio 10:4.

Según las escrituras, Moisés subió al Monte Sinaí y permaneció en su cima cuarenta días y cuarenta noches, al cabo de los cuales le dio Dios escritos en dos tablas de piedra los diez mandamientos. Cuando bajaba del monte, vio al pueblo que estaba adorando al becerro de oro y enfurecido las rompió. Posteriormente, pidió a Dios que perdonase al pueblo y sellase con él un «convenio» (pacto o alianza). Entonces, el Señor ordenó a Moisés que tomase dos lajas de piedra, y en ellas quedaron escritos los diez mandamientos del convenio.

Contenido

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1 Textos de los diez mandamientos o 1.1 Análisis de menciones bíblicas o 1.2 ¿Cómo estaban los diez mandamientos distribuidos en las dos tablas?

2 El Decálogo en la Iglesia Católica o 2.1 El Decálogo y la ley natural

3 El decálogo en las confesiones Protestantes

Page 2: Diez Mandamientos

o 3.1 Discrepancias sobre el Decálogo entre Católico-Romanos y Protestantes

4 Los Diez mandamientos en el Mormonismo 5 Los diez mandamientos en el Judaísmo 6 Véase también 7 Referencias 8 Enlaces externos

[editar] Textos de los diez mandamientos

Las mitzvot (mandamientos divinos) contenidos en la Torá (Pentateuco) son muy numerosos, 613 según el cómputo judío, pero se le ha dado una significación especial a los que constituyen el tratado que Yahveh selló con el pueblo elegido en el curso del éxodo, escribiéndolos en tablas de piedra que entregó a Moisés en el monte sagrado Sinaí. El contenido de esos mandatos divinos se encuentra en varios pasajes del Pentateuco.

Las dos fuentes principales son Éxodo 20: 2-17 y Deuteronomio 5: 6-21 . En el libro del Éxodo (34:10-28) aparece otro texto muy antiguo, considerado por los antiguos rabinos israelitas como uno de los que mejor expresaban las exigencias de Yahveh Dios al celebrarse la Alianza. Los que redactaron estos capítulos posiblemente conocían varios catálogos de mandamientos, redactados algunos siglos antes en otros lugares (como Ebla, Canaán o Ugarit), que pretendían expresar los mandatos de sus dioses.

El libro del Éxodo contiene la siguiente narración:[1]

1 Y habló Dios todas estas palabras, diciendo:

2 Yo soy tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.

3 No tendrás dioses ajenos delante de mí.

4 No te harás imagen ni ninguna semejanza de lo que hay arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.

5 No te inclinarás a ante ninguna imagen, ni las honrarás; porque yo soy Yahveh tu Dios, fuerte, celoso, que castigo la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen,

6 y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.

7 No tomarás el nombre de Yahveh tu Dios en vano; porque no dará por inocente Yahveh al que tomare su nombre en vano.

8 Acuérdate del día del sábado para santificarlo

9 Seis días trabajarás, y harás toda tu obra;

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10 mas el séptimo día es reposo para Yahveh tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.

11 Porque en seis días hizo Yahveh los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Yahveh bendijo el día de reposo y lo santificó.

12 Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Yahveh tu Dios te da.

13 No matarás.

14 No cometerás adulterio.

15 No hurtarás.

16 No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.

17 No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

«Éxodo 20:1-17».

El libro del Deuteronomio, cuyo nombre griego alude a que repite en buena medida el contenido de los anteriores, ofrece una enumeración muy semejante a la de Éxodo 20:

6 Yo soy Yahveh tu Dios, que te saqué de tierra de Egipto, de casa de servidumbre.

7 No tendrás dioses ajenos delante de mí.

8 No harás para ti escultura, ni imagen alguna de cosa que está arriba en los cielos, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.

9 No te inclinarás a ellas ni las servirás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen,

10 y que hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.

11 No tomarás el nombre de Yahveh tu Dios en vano; porque Yahveh no dará por inocente al que tome su nombre en vano.

12 Guardarás el día de reposo para santificarlo, como Yahveh tu Dios te ha mandado.

13 Seis días trabajarás, y harás toda tu obra;

14 mas el séptimo día es reposo a Yahveh tu Dios; ninguna obra harás tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu sierva, ni tu buey, ni tu asno, ni ningún animal tuyo, ni el extranjero que está dentro de tus puertas, para que descanse tu siervo y tu sierva como tú.

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15 Acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto, y que Yahveh tu Dios te sacó de allá con mano fuerte y brazo extendido; por lo cual Yahveh tu Dios te ha mandado que guardes el día de reposo.

16 Honra a tu padre y a tu madre, como Yahveh tu Dios te ha mandado, para que sean prolongados tus días, y para que te vaya bien sobre la tierra que Yahveh tu Dios te da.

17 No matarás.

18 No cometerás adulterio.

19 No hurtarás

20 No dirás falso testimonio contra tu prójimo.

21 No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni desearás la casa de tu prójimo, ni su tierra, ni su siervo, ni su sierva, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.

«Deuteronomio 5:6-21».

Cuando Moisés bajó del Sinaí, encontró que los israelitas con ayuda de su hermano Aarón habían construido y adorado entretanto un ídolo y, airado, rompió las tablas contra el becerro de oro. Luego Dios le ordenó tallar otras tablas nuevas, en las que Dios mismo volvería a escribir sus mandamientos como en las primeras tablas (Éxodo, 34:1). En contradicción con el versículo 1, Dios ordena a Moisés escribir una alianza o pacto (versículo 27), que contiene otras cláusulas (Éxodo 34:10-28):

10 Y él contestó: He aquí, yo hago pacto delante de todo tu pueblo; haré maravillas que no han sido hechas en toda la tierra, ni en nación alguna, y verá todo el pueblo en medio del cual estás tú, la obra de Yahveh; porque será cosa tremenda la que yo haré contigo.

11 Guarda lo que yo te mando hoy; he aquí que yo echo de delante de tu presencia al amorreo, al cananeo, al heteo, al ferezeo, al heveo y al jebuseo.

12 Guárdate de hacer alianza con los moradores de la tierra donde has de entrar, para que no sean tropezadero en medio de ti.

13 Derribaréis sus altares, y quebraréis sus estatuas, y cortaréis sus imágenes de Asera.

14 Porque no te has de inclinar a ningún otro dios, pues Yahveh, cuyo nombre es Celoso, Dios celoso es.

15 Por tanto, no harás alianza con los moradores de aquella tierra; porque fornicarán en pos de sus dioses, y ofrecerán sacrificios a sus dioses, y te invitarán, y comerás de sus sacrificios;

16 o tomando de sus hijas para tus hijos, y fornicando sus hijas en pos de sus dioses, harán fornicar también a tus hijos en pos de los dioses de ellas.

17 No te harás dioses de fundición.

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18 La fiesta de los panes sin levadura guardarás; siete días comerás pan sin levadura, según te he mandado, en el tiempo señalado del mes de Abib; porque en el mes de Abib saliste de Egipto.

19 Todo primer nacido, mío es; y de tu ganado todo primogénito de vaca o de oveja, que sea macho.

20 Pero redimirás con cordero el primogénito del asno; y si no lo redimieres, quebrarás su cerviz. Redimirás todo primogénito de tus hijos; y ninguno se presentará delante de mí con las manos vacías.

21 Seis días trabajarás, mas en el séptimo día descansarás; aun en la arada y en la siega, descansarás.

22 También celebrarás la fiesta de las semanas, la de las primicias de la siega del trigo, y la fiesta de la cosecha a la salida del año.

23 Tres veces en el año se presentará todo varón tuyo delante de Yahveh el Señor, Dios de Israel.

24 Porque yo arrojaré a las naciones de tu presencia, y ensancharé tu territorio; y ninguno codiciará tu tierra, cuando subas para presentarte delante de Yahveh tu Dios tres veces en el año.

25 No ofrecerás cosa leudada junto con la sangre de mi sacrificio, ni se dejará hasta la mañana nada del sacrificio de la fiesta de la pascua.

26 Las primicias de los primeros frutos de tu tierra llevarás a la casa de Yahveh tu Dios. No cocerás el cabrito en la leche de su madre.

27 Y Yahveh dijo a Moisés: Escribe tú estas palabras; porque conforme a estas palabras he hecho pacto contigo y con Israel.

28 Y él estuvo allí con Yahveh cuarenta días y cuarenta noches; no comió pan, ni bebió agua; y escribió en tablas las palabras del pacto, los diez mandamientos.

«Éxodo 34:10-28».

Las discrepancias entre las distintas observancias cristianas y judías hacia el decálogo, derivan en cierta medida de la interpretación, y a menudo también de qué otras fuentes se considera oportuno atender. El resultado son listas alternativas por su formulación u orden.

[editar] Análisis de menciones bíblicas

Aunque los mandatos contenidos en Éxodo 34 son notablemente diferentes en cuanto a su centro de interés y expresión, algunos descartan la posibilidad de que la Biblia tenga varias versiones del Decálogo. Observan, apoyándose en Éxodo 34:1,27-28 y Deuteronomio 10:1-4 las coincidencias siguientes:

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Tanto en Éxodo 34, como en Deuteronomio 10, las tablas de piedra y los mandamientos de que se habla son los mismos.

En los dos libros Dios le dice a Moisés que Él será (Dios) el que escriba en las tablas de piedra.

En las dos versiones Dios afirma que escribirá las mismas palabras que estaban en las primeras.

En Deuteronomio 10 Moisés relata claramente que Dios fue el que escribió en las tablas de piedra, pero en Éxodo 34:27-28 no queda claro si Dios escribe o solamente dicta, porque el sujeto no es especificado en el último versículo. Puede alegarse que fue Dios mismo citando Éxodo 34:1 y Deuteronomio 10:4.

Según esta interpretación, lo que Dios le mandó escribir a Moisés en Éxodo 34:27 no son los diez mandamientos, sino un conjunto de ordenanzas como muchas otras que contiene el Pentateuco y posteriormente Dios escribe nuevamente con su dedo en las tablas de piedra los mismos y únicos diez mandamientos, que no son los que se enumeran en el capítulo.

[editar] ¿Cómo estaban los diez mandamientos distribuidos en las dos tablas?

Filón aseguraba que cinco en cada una, opinión que ha sido secundada por algunos a lo largo de la historia entendiendo que en la primera tabla estaban los preceptos de la piedad y en la segunda los de la prohibidad[cita requerida].

San Agustín creía que tres en la primera y siete en la segunda y así se siguió esta creencia por la generalidad de los católicos después de San Agustín. En efecto, se suele hacer una correspondencia entre los dos mandamientos de Jesús y los diez mandamientos: "Amarás al Señor tu Dios..." corresponde a los tres primeros (deberes para con Dios) y "Amarás a tu prójimo como a ti mismo" corresponde a los siete restantes (deberes para con los hombres).

[editar] El Decálogo en la Iglesia Católica

Artículo principal: Diez Mandamientos en el Catolicismo Romano

Según se enseña en el actual catecismo de la Iglesia católica[2] los diez mandamientos son:

1. Amarás a Dios sobre todas las cosas.2. No tomarás el nombre de Dios en vano.3. Santificarás las fiestas.4. Honrarás a tu padre y a tu madre.5. No matarás.6. No cometerás actos impuros.7. No robarás.8. No dirás falso testimonio ni mentirás.9. No consentirás pensamientos ni deseos impuros.10. No codiciarás los bienes ajenos.

Page 7: Diez Mandamientos

El catecismo católico, citando a Mateo (Mt 22;37-40) añade: "Estos diez mandamientos se encierran en dos; amarás a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo."

La división y numeración de los mandamientos ha variado en el curso de la historia. El presente catecismo sigue la división de los mandamientos establecida por san Agustín y que ha llegado a ser tradicional en la Iglesia católica. Es también la de las confesiones luteranas. Los Padres griegos hicieron una división algo distinta que se usa en las Iglesias ortodoxas y las comunidades reformadas.

Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2066

[editar] El Decálogo y la ley natural

Para la Tradición católica, los diez mandamientos, aunque fueron revelados, son accesibles a la razón humana de modo natural. Además, ofrecen a todos los hombres un compendio de la ley natural:

Los Diez mandamientos pertenecen a la revelación de Dios. Nos enseñan al mismo tiempo la verdadera humanidad del hombre. Ponen de relieve los deberes esenciales y, por tanto indirectamente, los derechos fundamentales, inherentes a la naturaleza de la persona humana. El Decálogo contiene una expresión privilegiada de la ‘ley natural’

Aunque accesibles a la sola razón, los preceptos del Decálogo han sido revelados. Para alcanzar un conocimiento completo y cierto de las exigencias de la ley natural, la humanidad pecadora necesitaba esta revelación:

En el estado de pecado, una explicación plena de los mandamientos del Decálogo resultó necesaria a causa del oscurecimiento de la luz de la razón y de la desviación de la voluntad. (S. Buenaventura, sent. 4, 37, 1, 3). ..........

Conocemos los mandamientos de la ley de Dios por la revelación divina que nos es propuesta en la Iglesia, y por la voz de la con ciencia moral.

Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2071

[editar] El decálogo en las confesiones Protestantes

Al no tener catecismo que proponga un estándar, el decálogo tal y como lo suelen citar los protestantes, se ciñe al texto de Éxodo 20, quedando los diez mandamientos como sigue:

1. No tendrás Dioses ajenos delante de mí.2. No te harás imagen, ni ninguna semejanza (...); No te inclinarás a ellas, ni las

honrarás.3. No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano.4. Acuérdate del día de reposo para santificarlo.5. Honra a tu padre y a tu madre.6. No matarás.7. No cometerás adulterio.8. No hurtarás.9. No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.10. No codiciarás.

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[editar] Discrepancias sobre el Decálogo entre Católico-Romanos y Protestantes

Puede verse cómo el que para protestantes es el cuarto mandamiento (para Católicos, el tercero), es cambiado en el Catecismo de la Iglesia católica de «Acuérdate del día de reposo para santificarlo», a «Santificarás las fiestas». Pero la mayor discrepancia se refiere al mandamiento de las imágenes (véase Iconoclasia), en el que aparece un problema clásico de interpretación. Aunque la prohibición es expresa en el texto bíblico (Éxodo 20:4y5), la tradición católica considera desde el segundo concilio de Nicea de 787 que la encarnación equivale a una revocación práctica de aquella prohibición; y también que el fondo de la prohibición aparece ya reflejado en el primer mandamiento: es una prohibición a la idolatría. Por eso en su catecismo no considera este mandamiento como distinto, sino que está contenido en el primero. A su vez los protestantes consideran «no consentirás pensamientos ni deseos impuros» y «no codiciarás bienes ajenos» como uno solo: «no codiciarás», ni la mujer, ni ningún bien de tu prójimo.

[editar] Los Diez mandamientos en el Mormonismo

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, en su Guía para el Estudio de las Escrituras, explica sobre los Diez Mandamientos. Estas enseñanzas están en concordancia con otras iglesias o fe de la cristiandad. La Iglesia en el artículo sobre los Diez Mandamientos (Ten Commandments en su Bible Dictionary) reconoce que ha habido una diferencia de opiniones en como los mandamientos fueron divididos en diez. Se explica, que la Iglesia Católica siguiendo el ejemplo de San Agustín, une lo que los mormones conocen como el primero y segundo, y divide el último en dos.

La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días también explica que el Señor, citando Deuteronomio 6:4-5 y Levítico 19:18, ha resumido los diez mandamientos en los dos grandes mandamientos: Amarás al Señor [...] y Amarás a tu prójimo [...] (véase Mateo 22:36-40).

Los diez mandamientos han sido reiterados en escrituras modernas, certificando su veracidad e importancia, al igual que la experiencia de Moisés en el Monte Sinaí (véase Mosíah 12:32-27; 13:5; Doctrina y Convenios 42:18-29; 59:5-13). Dios ha prometido bendiciones para las personas que guarden los diez mandamientos (véase Doctrina y Convenios 59:16-19).

La Iglesia requiere seguir los mandamientos al igual que otras enseñanzas. Por ejemplo, el profeta José Smith enseñó que el pueblo también debía obedecer, honrar y sostener las leyes del país donde vivan (véase Artículo de Fe Nº 12), aunque claro está para mormones y no mormones que esto es aparte de los diez mandamientos.

[editar] Los diez mandamientos en el Judaísmo

En la religión judía, en la Torá, los Diez Mandamientos está divididos del siguiente modo de acuerdo con el curso de Introducción a la Torá de la Universidad Virtual de

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Judaísmo. Citamos a continuación el pasaje bíblico del Éxodo 20, dividido en mandamientos:

Dios dijo todas estas palabras, diciendo:

1. "Yo Soy El Eterno, tu Dios, Quien te sacó de la tierra de Egipto, de la casa de la esclavitud".

2. "No tendrás ni reconocerás- a otros dioses en Mi presencia –fuera de Mí. No te harás una imagen tallada ni ninguna semejanza de aquello que está arriba en los cielos ni abajo en la tierra ni en el agua debajo de la tierra. No te postrarás ante ellos ni los adorarás, pues Yo soy El Eterno, tu Dios, el único Dios, Quien tiene presente el pecado de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación con Mis enemigos; pero Quien muestra benevolencia con miles de generaciones a aquellos que Me aman y observan Mis preceptos".

3. "No tomarás para jurar en el Nombre de El Eterno, tu Dios, en vano, pues El Eterno no absolverá a nadie que tome Su Nombre en vano".

4. "Recuerda el día de Shabat, para santificarlo.Seis días trabajarás y harás toda tu labor; mas el séptimo día es Shabat para El Eterno, tu Dios; no harás ninguna labor, tú, tu hijo, tu hija, tu esclavo, tu sirvienta, tu animal y tu converso dentro de tus puertas, pues en seis días El Eterno hizo los cielos y la tierra, el mar y todo lo que hay en ellos, y descansó el séptimo día. Por eso, El Eterno bendijo el día de Shabat y lo santificó".

5. "Honra a tu padre y tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que El Eterno, tu Dios, te da".

6. "No asesinarás al inocente"7. "No cometerás adulterio"8. "No robarás"9. "No prestarás falso testimonio contra tu prójimo".10. No desearás la casa de tu prójimo. No desearás la mujer de tu prójimo, su

sirviente, su sirvienta, su buey, su burro, ni nada que le pertenezca a tu prójimo.

Derecho naturalDe Wikipedia, la enciclopedia libre(Redirigido desde Ley Natural)Saltar a navegación, búsqueda

El iusnaturalismo o Derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del Hombre universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana.

Contenido

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1 Introducción 2 Algunas nociones históricas 3 Tesis 4 Véase también 5 Referencia

o 5.1 Bibliografía o 5.2 Enlaces externos

[editar] Introducción

Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que (1) El hombre es un fin en sí mismo (2) los humanos son racionales y (3) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.

Pese a ello, eso no quiere decir que toda teoría del Derecho natural conduzca, necesariamente, a que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el Derecho natural no sería un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".

Sin embargo, esa visión monolítica del Derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz que John Finnis ha denominado el argumento de la facultad pervertida.

Según dicha visión monolítica hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- sería malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual: aunque la conducta sexual pueda dar placer no sería para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que, según esta

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posición, sería el objetivo de la conducta sexual. Por tanto, el sexo solo podría ejercerse para la procreación. Pero esta forma de entender el Derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del Derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. El problema es que, así planteadas las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de la ley (si ha sido promulgada siguiendo el procedimiento formal adecuado), distinción conceptual en la que hace hincapié el positivismo jurídico.

[editar] Algunas nociones históricas

Los orígenes remotos de la idea de Derecho natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en Aristóteles (s. IV a. C.). En su "Ética a Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.

Una definición más articulada de ley natural fue formulada por Ulpiano en el siglo III d.C., en el Digesto (I,1,1,3).

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A los cristianos no les costó mucho adaptar las ideas estoicas dada la vena teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particular. En la Edad Media se dieron diversas definiciones. Una de ellas fue ofrecida por Rufino (en el siglo XII) que buscó corregir la definición de Ulpiano por otra: "el Derecho natural es una fuerza de la creatura humana, tomada de la naturaleza, que empuja a hacer el bien y a evitar su contrario" (Summa decretorum, d. I).

Por su parte, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.

La concepción teológica del Derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz:

“Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625

De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.

Pese a lo dicho, en la actualidad se asocia el Derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia Católica. El motivo es que ésta suele apelar a la ley natural cuando realiza pronunciamientos morales. Los críticos señalan que la Iglesia Católica trata el Derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo interprete, precisamente, sería la propia Iglesia Católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena. Así, sin ser relativista, sería posible que unos mismos valores, bienes o normas puedan combinarse de distintas maneras para generar respuestas morales igualmente válidas pero diferentes.

Los católicos responden que el Derecho natural no debe concebirse a la manera de la escuela racionalista, como un código completo y cerrado de normas extraídas exclusivamente de la razón humana, sino como la juridicidad deducible de los primerísimos principios del obrar implícitos en la naturaleza humana (naturaleza no entendida en sentido biológico, sino como principio de operación originado en la misma esencia humana). Esta diferencia con el iusnaturalismo racionalista elimina la arbitrariedad a la que está sujeta la mera razón, que podría dar lugar a principios totalmente diferentes dependiendo de los procesos racionales del sujeto que pretende establecerlos. El considerar como punto de partida a la naturaleza humana (siempre entendida como principio de operación) da al Derecho natural, además, sus verdaderas características, que son las mismas que las de la ley natural: unidad, porque hay un único Derecho natural dado que todos sus preceptos emanan del mismo primer principio (hacer el bien y evitar el mal); indelebilidad, por su origen en la naturaleza humana; inmutabilidad, en cuanto a sus primeros preceptos y preceptos secundarios, siendo susceptible de cambios en lo pertinente a sus conclusiones remotas por ser contingente

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su aplicación a la vida humana; universalidad, porque es válido en todo tiempo y espacio y cognoscible por todos los hombres (en lo relativo a sus primeros principios y preceptos secundarios, ya que sus conclusiones remotas exigen un razonamiento complejo que no todos pueden alcanzar). Estas últimas dos características son las mas utilizadas como asidero para las críticas a las doctrinas morales de la Iglesia, puesto que parecieran excluir el evidente y constante cambio que experimentan las sociedades a través del devenir histórico, pretendiendo imponer normas estáticas al derecho, que opera sobre materia contingente. Así, entonces, podrían aceptarse como expresión de una evolución cultural por ejemplo el matrimonio entre homosexuales o el aborto, rechazados por el iusnaturalismo tradicional. Sin embargo, la crítica obedece a un desconocimiento de la teoría del Derecho natural, puesto que es evidente y necesario que el mismo se desarrolle en un marco de historicidad, que permite su progresivo conocimiento por parte de los hombres y su evolución y cambio, por adición o sustracción, a través del tiempo y en las distintas sociedades. Entonces, el rechazo de ciertas pretensiones actuales como los ejemplos supra nombrados, no obedece a la imposición de una doctrina inamovible y estática, sino a que aquellas violan y contradicen a la naturaleza humana, fuente del Derecho natural y no susceptible de ser modificada.

La respuesta que se suele dar a la anterior posición es que se limita a reiterar la legitimidad de la concepción correcta del Derecho natural por parte del magisterio católico, la cual sólo tiene sentido desde una perspectiva confesional.

El iusnaturalismo fue defendido por el citado Tomás de Aquino, y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva su influencia, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas, que ven al derecho como un sistema plenamente autónomo y totalmente ajeno a valores morales, ideologías políticas o a la idea de Justicia.

[editar] Tesis

Podemos resumir la doctrina del Derecho natural, en su versión tradicional, en las siguientes tres tesis:

(DN1) existen principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos (leyes naturales);

(DN2) el contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando las herramientas de la razón humana;

(DN3) sólo se puede considerar "derecho" (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios.

[editar] Véase también

Ordenamiento jurídico

Page 14: Diez Mandamientos

Derecho positivo Orden espontáneo Orden natural

[editar] Referencia

[editar] Bibliografía

Buckle, S. (1991) "El derecho natural" en Singer, P. (ed.) Compendio de ética, Alianza, 1995

Sabine, G. Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, 1945. Especialmente capítulos VIII, IX y XXI

Fernández Concha, R. Filosofía del Derecho o Derecho Natural, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1966

[editar] Enlaces externos

Un fundamento natural Los derechos naturales de las personas , por Juan Fernando Carpio Certeza de ley y derecho natural , por Joaquín Santiago Rubio La no-absurdidad del derecho natural , por Wendy McElroy The Natural Law Tradition in Ethics (Stanford Encyclopedia of Philosophy) Natural Law Theories (Stanford Encyclopedia of Philosophy) La Comisión Teológica Internacional ve en la ley natural la base ética universal La Concepción Clásica del Derecho Natural. Por Javier Hervada Natural Law or the Science of Justicia. Lysander Spooner