Upload
cadex-comercio-internacional
View
461
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
Contratos de agencia comercial en España y Francia - Cuadro resumen de sus diferencias -
Directiva Europea 86/653/CEE
ESPAÑA FRANCIA Ley 12/1992 sobre el contrato de agencia Código de Comercio artículosL.134-12 y siguientes
Contratación por parte de empresas (mandantes) competidoras entre si Consentimiento previo de la empresa Consentimiento previo de la empresa
Comisiones fijas mensuales Permitidas Permitidas
Cobro de comisiones tras la ruptura contractual "Plazo de tres meses tras la ruptura" "Plazo razonable"
Lealtad recíproca entre las partes Muy definidas: descripción concreta para ambas
partes. Se prohíbe al agente firmar contratos con
empresas que sean potencialmente concurrentes.
Indefinidas: el agente "debe actuar como buen
profesional" y el empresario "debe permitir al agente
ejecutar su mandato". El agente puede mantener
contratos de agencia con empresas de la misma
naturaleza mientras no sean concurrentes
Cese de contrato por parte de la empresa La indemnización no podrá exceder una cifra
equivalente a la media anual de la remuneración del
agente en los últimos 5 años o de toda la duración
del contrato si es inferior a 5 años
No hay limitación a la indemnización. Se aplica la
jurisprudencia que la cuantifica en 2 años de
remuneración bruta. Además la define como
"derecho necesario" anulando cualquier clausula que
la reduzca
Fte.: Eurojuris International