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Cartel de difusión “María de mi corazón”, (1979). Universidad Veracruzana / Clasa Films Mundiales. María de mi corazón (1979), México 93 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/35GPqm DR © 2017. Comisión Nacional de los Derechos Humanos-http://www.cndh.org.mx/

difusión “María de mi corazón”, María de mi corazónCartel de difusión “María de mi corazón”, (1979). Universidad Veracruzana / Clasa Films Mundiales. María de mi corazón

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                   Cartel de difusioacuten ldquoMariacutea de mi corazoacutenrdquo (1979) Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales

Mariacutea de mi corazoacuten (1979) Meacutexico

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Ficha teacutecnica

TIacuteTULO Mariacutea de mi corazoacuten PAIacuteS Meacutexico ANtildeO 1979 DURACIOacuteN 120 min GEacuteNERO Drama fantaacutestico DIRECTOR Jaime Humberto Hermosillo GUIOacuteN Gabriel Garciacutea Maacuterquez y Jaime Humberto Her-mosillo MUacuteSICA Joaquiacuten Gutieacuterrez Heras FOTOGRAFIacuteA Aacutengel Goded PRODUCTORA Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales REPARTO Heacutector Bonilla Mariacutea Rojo Salvador Saacutenchez Tomaacutes Mojarro Martha Navarro Joseacute Alonso Julieta Egurrola Arturo Beristaiacuten Ana Ofelia Murguiacutea Rober-to Sosa Margarita Isabel Eduardo Loacutepez Rojas Oscar Chaacutevez Blanca Torres Blanca Saacutenchez Silvia Mariscal Enrique Lizalde

Sinoacutepsis Heacutector y Mariacutea se reencuentran tras ocho antildeos de no verse Ella trabaja como maga y eacutel se dedica a robar ca-sas Mariacutea convence a Heacutector de volverse mago trabajar juntos y formalizar su unioacuten casaacutendose La vida parece sonreiacuterles hasta que en una tarde lluviosa cuando ella viaja sola en la carretera su vehiacuteculo se averiacutea al pedir ayuda un autobuacutes que traslada a un grupo de personas con discapacidad psicosocial de camino a un hospital psiquiaacutetrico se detiene y la lleva para que pueda realizar una llamada telefoacutenica Al llegar al hospital el camioacuten se

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retira sin que el chofer informe que recogioacute a Mariacutea en la carretera ella es confundida como parte del grupo de personas con discapacidad psicosocial e internada junto con ellos en el hospital

Anaacutelisis

TEMA DERECHOS HUMANOS QUE SE ANALIZAN

Principio de inocencia Seguridad juriacutedica

Derecho a la integridad Derecho a la salud

Derecho al debido proceso

Mi intereacutes en comentar esta peliacutecula fue para recapitular acerca de los derechos de las personas con alguna dis-capacidad psicosocial lo cual forma parte de la agenda de atencioacuten de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos toda vez que se ha documentado que un nuacute-mero importante de estas personas no recibe atencioacuten adecuada por falta de acceso a los servicios de salud mental originado en causas sociales culturales y eco-noacutemicas por un inadecuado diagnoacutestico por parte del personal de primer nivel de atencioacuten asiacute como a la falta de consciencia de la mayoriacutea de los pacientes acerca de su discapacidad psicoso-cial de tal suerte que se consideran parte de los grupos en condiciones de vulnerabilidad porque se encuentran en mayor riesgo de ser violados sus derechos humanos tal co-mo se hizo patente en la peliacutecula que se presentoacute

Escena de la peliacutecula ldquoMariacutea de mi corazoacutenrdquo (1979) Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales

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Al respecto maacutes adelante enunciareacute diversos derechos que tienen las personas con padecimientos mentales pero qui-siera comentar en particular tres de ellos que me parecen fundamentales

II1 El internamiento Para el intereacutes de los Derechos Humanos se reconoce como pacientes psiquiaacutetricos a aquellas personas que sufren una discapacidad psicosocial y que reciben tra-tamiento meacutedico especializado tanto en internamiento como en externacioacuten

Y aquiacute surge la primera interrogante acerca de lo que le sucedioacute a la protagonista Mariacutea iquestes permitido que se interne indiscriminadamente a una persona en una insti-tucioacuten psiquiaacutetrica sin que previamente sea valorada su discapacidad psicosocial

Al respecto en el Principio 16 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejora-miento de la Atencioacuten a la Salud Mental (PEMMASM)80

se establece que ldquouna persona soacutelo podraacute ser admitida como paciente involuntario en una institucioacuten psiquiaacute-trica cuando un meacutedico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine [hellip] que esa persona padece una enfermedad mental y considere a) que debido a eacutesta existe riesgo grave de dantildeo inmediato o inminente para esa persona o para terceros o b) que en el caso de una persona cuya discapacidad psicosocial sea grave y cuya capacidad de juicio esteacute afectada el hecho de que no se le admita puede llevar a un deterioro consi-

80 Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencioacuten a la Salud Mental Adoptado por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolucioacuten 46119 del 17 de diciembre de 1991

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derable de su condicioacuten o impedir que se le pro-porcione un tratamiento adecuado que soacutelo pue-de aplicarse si se admite al paciente en una ins-titucioacuten psiquiaacutetrica de conformidad con el prin-cipio de la opcioacuten menos restrictivardquo

En este uacuteltimo se debe consultar a un segundo profe-sional de salud mental independiente del primero De realizarse esa consulta la admisioacuten involuntaria no ten-draacute lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello

En el caso de Meacutexico en el Reglamento de la Ley Ge-neral de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica81 se establece lo siguiente

Artiacuteculo 76- El ingreso de usuarios a los hospitales seraacute voluntario cuando este sea solicitado por escrito por el propio usuario y exista previamente indicacioacuten al respec-to por parte del meacutedico tratante [hellip ]

Artiacuteculo 77- Seraacute involuntario [hellip] cuando por encontrarse el usuario impedido para solicitarlo por siacute mismo por incapacidad transitoria o permanente sea solicitado por un familiar tutor representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante [hellip]

81 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 14 de mayo de 1986

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Artiacuteculo 78- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales cuando sea ordenado por la autoridad sa-nitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-201482 establece lo siguiente

561 Ingreso Voluntario Se requiere la solicitud firmada de la persona usuaria y la indicacioacuten del personal pro-fesional meacutedico a cargo del servicio de admisioacuten de la unidad ambos por escrito haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su represen-tante legal

562 Ingreso Involuntario Requiere un diagnoacutestico psicoloacutegico neuroloacutegico psiquiaacutetrico y de aquellas especialidades meacutedicas necesarias seguacuten la condicioacuten cliacutenica de la persona usuaria El diagnoacutestico deberaacute acompantildearse de un informe del aacuterea de trabajo social el cual deberaacute estar avalado por los anaacutelisis y estudios confor-me a sus siacutentomas y la solicitud de un familiar responsable tutora o representante legal todos por escrito

En caso de urgencia la persona usuaria puede ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialistas antes refe-ridos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento[hellip] seraacute evaluado por el equipo de salud mental del establecimiento para la atencioacuten meacutedica siendo el meacutedico psiquiatra quien valoraraacute la pertinencia de continuar con el tratamiento hospitalario o ambulatorio en cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan ser informado de su situa-cioacuten de internamiento involuntario para que en su caso

82 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 Para la prestacioacuten de servicios de salud en unidades de atencioacuten integral hospitalaria meacutedico-psiquiaacutetrica Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de septiembre de 2015

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otorgue su consentimiento libre e informado y su condi-cioacuten cambie a la de ingreso voluntario

De lo anterior podemos colegir que las uacutenicas razo-nes por las que puede ingresar un paciente a un hospital psiquiaacutetrico son ingreso voluntario ingreso involuntario o ingreso obligatorio y siempre que exista previamente indi-cacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante o cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad ademaacutes en el caso de internamiento involuntario en cuanto las con-diciones de la persona lo permitan debe ser informado de su situacioacuten de internamiento involuntario para que en su caso otorgue su consentimiento libre e informado y su condicioacuten cambie a la de ingreso voluntario Por lo que en el caso de Mariacutea no se cumplioacute con ninguno de los requisitos establecidos en la normatividad interna-cional ni nacional de ingreso a una institucioacuten de salud mental

II2 Consentimiento informado Una segunda interrogante es acerca de la atencioacuten pro-porcionada a nuestra maga Mariacutea iquestes permitido que el personal de salud prescriba un tratamiento meacutedico o quiruacutergico de cualquier tipo sin la autorizacioacuten expresa del paciente de un familiar o de su representante legal

Es conveniente apuntar como antecedente que en la re-lacioacuten meacutedico-paciente que teniacutea lugar desde principios del siglo XX existiacutean profundos viacutenculos afectivos entre el meacutedico general de aquella eacutepoca y sus pacientes y fa-miliares ligada a la buena fe de ese binomio el paciente se poniacutea en manos de su meacutedico esperando siempre de eacutel la mejor atencioacuten lo cual convertiacutea al meacutedico en

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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Ficha teacutecnica

TIacuteTULO Mariacutea de mi corazoacuten PAIacuteS Meacutexico ANtildeO 1979 DURACIOacuteN 120 min GEacuteNERO Drama fantaacutestico DIRECTOR Jaime Humberto Hermosillo GUIOacuteN Gabriel Garciacutea Maacuterquez y Jaime Humberto Her-mosillo MUacuteSICA Joaquiacuten Gutieacuterrez Heras FOTOGRAFIacuteA Aacutengel Goded PRODUCTORA Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales REPARTO Heacutector Bonilla Mariacutea Rojo Salvador Saacutenchez Tomaacutes Mojarro Martha Navarro Joseacute Alonso Julieta Egurrola Arturo Beristaiacuten Ana Ofelia Murguiacutea Rober-to Sosa Margarita Isabel Eduardo Loacutepez Rojas Oscar Chaacutevez Blanca Torres Blanca Saacutenchez Silvia Mariscal Enrique Lizalde

Sinoacutepsis Heacutector y Mariacutea se reencuentran tras ocho antildeos de no verse Ella trabaja como maga y eacutel se dedica a robar ca-sas Mariacutea convence a Heacutector de volverse mago trabajar juntos y formalizar su unioacuten casaacutendose La vida parece sonreiacuterles hasta que en una tarde lluviosa cuando ella viaja sola en la carretera su vehiacuteculo se averiacutea al pedir ayuda un autobuacutes que traslada a un grupo de personas con discapacidad psicosocial de camino a un hospital psiquiaacutetrico se detiene y la lleva para que pueda realizar una llamada telefoacutenica Al llegar al hospital el camioacuten se

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retira sin que el chofer informe que recogioacute a Mariacutea en la carretera ella es confundida como parte del grupo de personas con discapacidad psicosocial e internada junto con ellos en el hospital

Anaacutelisis

TEMA DERECHOS HUMANOS QUE SE ANALIZAN

Principio de inocencia Seguridad juriacutedica

Derecho a la integridad Derecho a la salud

Derecho al debido proceso

Mi intereacutes en comentar esta peliacutecula fue para recapitular acerca de los derechos de las personas con alguna dis-capacidad psicosocial lo cual forma parte de la agenda de atencioacuten de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos toda vez que se ha documentado que un nuacute-mero importante de estas personas no recibe atencioacuten adecuada por falta de acceso a los servicios de salud mental originado en causas sociales culturales y eco-noacutemicas por un inadecuado diagnoacutestico por parte del personal de primer nivel de atencioacuten asiacute como a la falta de consciencia de la mayoriacutea de los pacientes acerca de su discapacidad psicoso-cial de tal suerte que se consideran parte de los grupos en condiciones de vulnerabilidad porque se encuentran en mayor riesgo de ser violados sus derechos humanos tal co-mo se hizo patente en la peliacutecula que se presentoacute

Escena de la peliacutecula ldquoMariacutea de mi corazoacutenrdquo (1979) Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales

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Al respecto maacutes adelante enunciareacute diversos derechos que tienen las personas con padecimientos mentales pero qui-siera comentar en particular tres de ellos que me parecen fundamentales

II1 El internamiento Para el intereacutes de los Derechos Humanos se reconoce como pacientes psiquiaacutetricos a aquellas personas que sufren una discapacidad psicosocial y que reciben tra-tamiento meacutedico especializado tanto en internamiento como en externacioacuten

Y aquiacute surge la primera interrogante acerca de lo que le sucedioacute a la protagonista Mariacutea iquestes permitido que se interne indiscriminadamente a una persona en una insti-tucioacuten psiquiaacutetrica sin que previamente sea valorada su discapacidad psicosocial

Al respecto en el Principio 16 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejora-miento de la Atencioacuten a la Salud Mental (PEMMASM)80

se establece que ldquouna persona soacutelo podraacute ser admitida como paciente involuntario en una institucioacuten psiquiaacute-trica cuando un meacutedico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine [hellip] que esa persona padece una enfermedad mental y considere a) que debido a eacutesta existe riesgo grave de dantildeo inmediato o inminente para esa persona o para terceros o b) que en el caso de una persona cuya discapacidad psicosocial sea grave y cuya capacidad de juicio esteacute afectada el hecho de que no se le admita puede llevar a un deterioro consi-

80 Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencioacuten a la Salud Mental Adoptado por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolucioacuten 46119 del 17 de diciembre de 1991

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derable de su condicioacuten o impedir que se le pro-porcione un tratamiento adecuado que soacutelo pue-de aplicarse si se admite al paciente en una ins-titucioacuten psiquiaacutetrica de conformidad con el prin-cipio de la opcioacuten menos restrictivardquo

En este uacuteltimo se debe consultar a un segundo profe-sional de salud mental independiente del primero De realizarse esa consulta la admisioacuten involuntaria no ten-draacute lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello

En el caso de Meacutexico en el Reglamento de la Ley Ge-neral de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica81 se establece lo siguiente

Artiacuteculo 76- El ingreso de usuarios a los hospitales seraacute voluntario cuando este sea solicitado por escrito por el propio usuario y exista previamente indicacioacuten al respec-to por parte del meacutedico tratante [hellip ]

Artiacuteculo 77- Seraacute involuntario [hellip] cuando por encontrarse el usuario impedido para solicitarlo por siacute mismo por incapacidad transitoria o permanente sea solicitado por un familiar tutor representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante [hellip]

81 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 14 de mayo de 1986

Escena de la peliacutecula ldquoMariacutea de mi corazoacutenrdquo (1979) Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales

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Artiacuteculo 78- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales cuando sea ordenado por la autoridad sa-nitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-201482 establece lo siguiente

561 Ingreso Voluntario Se requiere la solicitud firmada de la persona usuaria y la indicacioacuten del personal pro-fesional meacutedico a cargo del servicio de admisioacuten de la unidad ambos por escrito haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su represen-tante legal

562 Ingreso Involuntario Requiere un diagnoacutestico psicoloacutegico neuroloacutegico psiquiaacutetrico y de aquellas especialidades meacutedicas necesarias seguacuten la condicioacuten cliacutenica de la persona usuaria El diagnoacutestico deberaacute acompantildearse de un informe del aacuterea de trabajo social el cual deberaacute estar avalado por los anaacutelisis y estudios confor-me a sus siacutentomas y la solicitud de un familiar responsable tutora o representante legal todos por escrito

En caso de urgencia la persona usuaria puede ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialistas antes refe-ridos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento[hellip] seraacute evaluado por el equipo de salud mental del establecimiento para la atencioacuten meacutedica siendo el meacutedico psiquiatra quien valoraraacute la pertinencia de continuar con el tratamiento hospitalario o ambulatorio en cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan ser informado de su situa-cioacuten de internamiento involuntario para que en su caso

82 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 Para la prestacioacuten de servicios de salud en unidades de atencioacuten integral hospitalaria meacutedico-psiquiaacutetrica Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de septiembre de 2015

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otorgue su consentimiento libre e informado y su condi-cioacuten cambie a la de ingreso voluntario

De lo anterior podemos colegir que las uacutenicas razo-nes por las que puede ingresar un paciente a un hospital psiquiaacutetrico son ingreso voluntario ingreso involuntario o ingreso obligatorio y siempre que exista previamente indi-cacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante o cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad ademaacutes en el caso de internamiento involuntario en cuanto las con-diciones de la persona lo permitan debe ser informado de su situacioacuten de internamiento involuntario para que en su caso otorgue su consentimiento libre e informado y su condicioacuten cambie a la de ingreso voluntario Por lo que en el caso de Mariacutea no se cumplioacute con ninguno de los requisitos establecidos en la normatividad interna-cional ni nacional de ingreso a una institucioacuten de salud mental

II2 Consentimiento informado Una segunda interrogante es acerca de la atencioacuten pro-porcionada a nuestra maga Mariacutea iquestes permitido que el personal de salud prescriba un tratamiento meacutedico o quiruacutergico de cualquier tipo sin la autorizacioacuten expresa del paciente de un familiar o de su representante legal

Es conveniente apuntar como antecedente que en la re-lacioacuten meacutedico-paciente que teniacutea lugar desde principios del siglo XX existiacutean profundos viacutenculos afectivos entre el meacutedico general de aquella eacutepoca y sus pacientes y fa-miliares ligada a la buena fe de ese binomio el paciente se poniacutea en manos de su meacutedico esperando siempre de eacutel la mejor atencioacuten lo cual convertiacutea al meacutedico en

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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retira sin que el chofer informe que recogioacute a Mariacutea en la carretera ella es confundida como parte del grupo de personas con discapacidad psicosocial e internada junto con ellos en el hospital

Anaacutelisis

TEMA DERECHOS HUMANOS QUE SE ANALIZAN

Principio de inocencia Seguridad juriacutedica

Derecho a la integridad Derecho a la salud

Derecho al debido proceso

Mi intereacutes en comentar esta peliacutecula fue para recapitular acerca de los derechos de las personas con alguna dis-capacidad psicosocial lo cual forma parte de la agenda de atencioacuten de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos toda vez que se ha documentado que un nuacute-mero importante de estas personas no recibe atencioacuten adecuada por falta de acceso a los servicios de salud mental originado en causas sociales culturales y eco-noacutemicas por un inadecuado diagnoacutestico por parte del personal de primer nivel de atencioacuten asiacute como a la falta de consciencia de la mayoriacutea de los pacientes acerca de su discapacidad psicoso-cial de tal suerte que se consideran parte de los grupos en condiciones de vulnerabilidad porque se encuentran en mayor riesgo de ser violados sus derechos humanos tal co-mo se hizo patente en la peliacutecula que se presentoacute

Escena de la peliacutecula ldquoMariacutea de mi corazoacutenrdquo (1979) Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales

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Al respecto maacutes adelante enunciareacute diversos derechos que tienen las personas con padecimientos mentales pero qui-siera comentar en particular tres de ellos que me parecen fundamentales

II1 El internamiento Para el intereacutes de los Derechos Humanos se reconoce como pacientes psiquiaacutetricos a aquellas personas que sufren una discapacidad psicosocial y que reciben tra-tamiento meacutedico especializado tanto en internamiento como en externacioacuten

Y aquiacute surge la primera interrogante acerca de lo que le sucedioacute a la protagonista Mariacutea iquestes permitido que se interne indiscriminadamente a una persona en una insti-tucioacuten psiquiaacutetrica sin que previamente sea valorada su discapacidad psicosocial

Al respecto en el Principio 16 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejora-miento de la Atencioacuten a la Salud Mental (PEMMASM)80

se establece que ldquouna persona soacutelo podraacute ser admitida como paciente involuntario en una institucioacuten psiquiaacute-trica cuando un meacutedico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine [hellip] que esa persona padece una enfermedad mental y considere a) que debido a eacutesta existe riesgo grave de dantildeo inmediato o inminente para esa persona o para terceros o b) que en el caso de una persona cuya discapacidad psicosocial sea grave y cuya capacidad de juicio esteacute afectada el hecho de que no se le admita puede llevar a un deterioro consi-

80 Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencioacuten a la Salud Mental Adoptado por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolucioacuten 46119 del 17 de diciembre de 1991

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derable de su condicioacuten o impedir que se le pro-porcione un tratamiento adecuado que soacutelo pue-de aplicarse si se admite al paciente en una ins-titucioacuten psiquiaacutetrica de conformidad con el prin-cipio de la opcioacuten menos restrictivardquo

En este uacuteltimo se debe consultar a un segundo profe-sional de salud mental independiente del primero De realizarse esa consulta la admisioacuten involuntaria no ten-draacute lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello

En el caso de Meacutexico en el Reglamento de la Ley Ge-neral de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica81 se establece lo siguiente

Artiacuteculo 76- El ingreso de usuarios a los hospitales seraacute voluntario cuando este sea solicitado por escrito por el propio usuario y exista previamente indicacioacuten al respec-to por parte del meacutedico tratante [hellip ]

Artiacuteculo 77- Seraacute involuntario [hellip] cuando por encontrarse el usuario impedido para solicitarlo por siacute mismo por incapacidad transitoria o permanente sea solicitado por un familiar tutor representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante [hellip]

81 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 14 de mayo de 1986

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Artiacuteculo 78- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales cuando sea ordenado por la autoridad sa-nitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-201482 establece lo siguiente

561 Ingreso Voluntario Se requiere la solicitud firmada de la persona usuaria y la indicacioacuten del personal pro-fesional meacutedico a cargo del servicio de admisioacuten de la unidad ambos por escrito haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su represen-tante legal

562 Ingreso Involuntario Requiere un diagnoacutestico psicoloacutegico neuroloacutegico psiquiaacutetrico y de aquellas especialidades meacutedicas necesarias seguacuten la condicioacuten cliacutenica de la persona usuaria El diagnoacutestico deberaacute acompantildearse de un informe del aacuterea de trabajo social el cual deberaacute estar avalado por los anaacutelisis y estudios confor-me a sus siacutentomas y la solicitud de un familiar responsable tutora o representante legal todos por escrito

En caso de urgencia la persona usuaria puede ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialistas antes refe-ridos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento[hellip] seraacute evaluado por el equipo de salud mental del establecimiento para la atencioacuten meacutedica siendo el meacutedico psiquiatra quien valoraraacute la pertinencia de continuar con el tratamiento hospitalario o ambulatorio en cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan ser informado de su situa-cioacuten de internamiento involuntario para que en su caso

82 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 Para la prestacioacuten de servicios de salud en unidades de atencioacuten integral hospitalaria meacutedico-psiquiaacutetrica Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de septiembre de 2015

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otorgue su consentimiento libre e informado y su condi-cioacuten cambie a la de ingreso voluntario

De lo anterior podemos colegir que las uacutenicas razo-nes por las que puede ingresar un paciente a un hospital psiquiaacutetrico son ingreso voluntario ingreso involuntario o ingreso obligatorio y siempre que exista previamente indi-cacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante o cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad ademaacutes en el caso de internamiento involuntario en cuanto las con-diciones de la persona lo permitan debe ser informado de su situacioacuten de internamiento involuntario para que en su caso otorgue su consentimiento libre e informado y su condicioacuten cambie a la de ingreso voluntario Por lo que en el caso de Mariacutea no se cumplioacute con ninguno de los requisitos establecidos en la normatividad interna-cional ni nacional de ingreso a una institucioacuten de salud mental

II2 Consentimiento informado Una segunda interrogante es acerca de la atencioacuten pro-porcionada a nuestra maga Mariacutea iquestes permitido que el personal de salud prescriba un tratamiento meacutedico o quiruacutergico de cualquier tipo sin la autorizacioacuten expresa del paciente de un familiar o de su representante legal

Es conveniente apuntar como antecedente que en la re-lacioacuten meacutedico-paciente que teniacutea lugar desde principios del siglo XX existiacutean profundos viacutenculos afectivos entre el meacutedico general de aquella eacutepoca y sus pacientes y fa-miliares ligada a la buena fe de ese binomio el paciente se poniacutea en manos de su meacutedico esperando siempre de eacutel la mejor atencioacuten lo cual convertiacutea al meacutedico en

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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Al respecto maacutes adelante enunciareacute diversos derechos que tienen las personas con padecimientos mentales pero qui-siera comentar en particular tres de ellos que me parecen fundamentales

II1 El internamiento Para el intereacutes de los Derechos Humanos se reconoce como pacientes psiquiaacutetricos a aquellas personas que sufren una discapacidad psicosocial y que reciben tra-tamiento meacutedico especializado tanto en internamiento como en externacioacuten

Y aquiacute surge la primera interrogante acerca de lo que le sucedioacute a la protagonista Mariacutea iquestes permitido que se interne indiscriminadamente a una persona en una insti-tucioacuten psiquiaacutetrica sin que previamente sea valorada su discapacidad psicosocial

Al respecto en el Principio 16 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejora-miento de la Atencioacuten a la Salud Mental (PEMMASM)80

se establece que ldquouna persona soacutelo podraacute ser admitida como paciente involuntario en una institucioacuten psiquiaacute-trica cuando un meacutedico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine [hellip] que esa persona padece una enfermedad mental y considere a) que debido a eacutesta existe riesgo grave de dantildeo inmediato o inminente para esa persona o para terceros o b) que en el caso de una persona cuya discapacidad psicosocial sea grave y cuya capacidad de juicio esteacute afectada el hecho de que no se le admita puede llevar a un deterioro consi-

80 Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atencioacuten a la Salud Mental Adoptado por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolucioacuten 46119 del 17 de diciembre de 1991

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derable de su condicioacuten o impedir que se le pro-porcione un tratamiento adecuado que soacutelo pue-de aplicarse si se admite al paciente en una ins-titucioacuten psiquiaacutetrica de conformidad con el prin-cipio de la opcioacuten menos restrictivardquo

En este uacuteltimo se debe consultar a un segundo profe-sional de salud mental independiente del primero De realizarse esa consulta la admisioacuten involuntaria no ten-draacute lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello

En el caso de Meacutexico en el Reglamento de la Ley Ge-neral de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica81 se establece lo siguiente

Artiacuteculo 76- El ingreso de usuarios a los hospitales seraacute voluntario cuando este sea solicitado por escrito por el propio usuario y exista previamente indicacioacuten al respec-to por parte del meacutedico tratante [hellip ]

Artiacuteculo 77- Seraacute involuntario [hellip] cuando por encontrarse el usuario impedido para solicitarlo por siacute mismo por incapacidad transitoria o permanente sea solicitado por un familiar tutor representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante [hellip]

81 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 14 de mayo de 1986

Escena de la peliacutecula ldquoMariacutea de mi corazoacutenrdquo (1979) Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales

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Artiacuteculo 78- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales cuando sea ordenado por la autoridad sa-nitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-201482 establece lo siguiente

561 Ingreso Voluntario Se requiere la solicitud firmada de la persona usuaria y la indicacioacuten del personal pro-fesional meacutedico a cargo del servicio de admisioacuten de la unidad ambos por escrito haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su represen-tante legal

562 Ingreso Involuntario Requiere un diagnoacutestico psicoloacutegico neuroloacutegico psiquiaacutetrico y de aquellas especialidades meacutedicas necesarias seguacuten la condicioacuten cliacutenica de la persona usuaria El diagnoacutestico deberaacute acompantildearse de un informe del aacuterea de trabajo social el cual deberaacute estar avalado por los anaacutelisis y estudios confor-me a sus siacutentomas y la solicitud de un familiar responsable tutora o representante legal todos por escrito

En caso de urgencia la persona usuaria puede ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialistas antes refe-ridos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento[hellip] seraacute evaluado por el equipo de salud mental del establecimiento para la atencioacuten meacutedica siendo el meacutedico psiquiatra quien valoraraacute la pertinencia de continuar con el tratamiento hospitalario o ambulatorio en cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan ser informado de su situa-cioacuten de internamiento involuntario para que en su caso

82 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 Para la prestacioacuten de servicios de salud en unidades de atencioacuten integral hospitalaria meacutedico-psiquiaacutetrica Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de septiembre de 2015

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otorgue su consentimiento libre e informado y su condi-cioacuten cambie a la de ingreso voluntario

De lo anterior podemos colegir que las uacutenicas razo-nes por las que puede ingresar un paciente a un hospital psiquiaacutetrico son ingreso voluntario ingreso involuntario o ingreso obligatorio y siempre que exista previamente indi-cacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante o cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad ademaacutes en el caso de internamiento involuntario en cuanto las con-diciones de la persona lo permitan debe ser informado de su situacioacuten de internamiento involuntario para que en su caso otorgue su consentimiento libre e informado y su condicioacuten cambie a la de ingreso voluntario Por lo que en el caso de Mariacutea no se cumplioacute con ninguno de los requisitos establecidos en la normatividad interna-cional ni nacional de ingreso a una institucioacuten de salud mental

II2 Consentimiento informado Una segunda interrogante es acerca de la atencioacuten pro-porcionada a nuestra maga Mariacutea iquestes permitido que el personal de salud prescriba un tratamiento meacutedico o quiruacutergico de cualquier tipo sin la autorizacioacuten expresa del paciente de un familiar o de su representante legal

Es conveniente apuntar como antecedente que en la re-lacioacuten meacutedico-paciente que teniacutea lugar desde principios del siglo XX existiacutean profundos viacutenculos afectivos entre el meacutedico general de aquella eacutepoca y sus pacientes y fa-miliares ligada a la buena fe de ese binomio el paciente se poniacutea en manos de su meacutedico esperando siempre de eacutel la mejor atencioacuten lo cual convertiacutea al meacutedico en

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Segundo Ciclo Cine Debate

                                                    

Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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derable de su condicioacuten o impedir que se le pro-porcione un tratamiento adecuado que soacutelo pue-de aplicarse si se admite al paciente en una ins-titucioacuten psiquiaacutetrica de conformidad con el prin-cipio de la opcioacuten menos restrictivardquo

En este uacuteltimo se debe consultar a un segundo profe-sional de salud mental independiente del primero De realizarse esa consulta la admisioacuten involuntaria no ten-draacute lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello

En el caso de Meacutexico en el Reglamento de la Ley Ge-neral de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica81 se establece lo siguiente

Artiacuteculo 76- El ingreso de usuarios a los hospitales seraacute voluntario cuando este sea solicitado por escrito por el propio usuario y exista previamente indicacioacuten al respec-to por parte del meacutedico tratante [hellip ]

Artiacuteculo 77- Seraacute involuntario [hellip] cuando por encontrarse el usuario impedido para solicitarlo por siacute mismo por incapacidad transitoria o permanente sea solicitado por un familiar tutor representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante [hellip]

81 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica Publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 14 de mayo de 1986

Escena de la peliacutecula ldquoMariacutea de mi corazoacutenrdquo (1979) Universidad Veracruzana Clasa Films Mundiales

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Artiacuteculo 78- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales cuando sea ordenado por la autoridad sa-nitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-201482 establece lo siguiente

561 Ingreso Voluntario Se requiere la solicitud firmada de la persona usuaria y la indicacioacuten del personal pro-fesional meacutedico a cargo del servicio de admisioacuten de la unidad ambos por escrito haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su represen-tante legal

562 Ingreso Involuntario Requiere un diagnoacutestico psicoloacutegico neuroloacutegico psiquiaacutetrico y de aquellas especialidades meacutedicas necesarias seguacuten la condicioacuten cliacutenica de la persona usuaria El diagnoacutestico deberaacute acompantildearse de un informe del aacuterea de trabajo social el cual deberaacute estar avalado por los anaacutelisis y estudios confor-me a sus siacutentomas y la solicitud de un familiar responsable tutora o representante legal todos por escrito

En caso de urgencia la persona usuaria puede ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialistas antes refe-ridos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento[hellip] seraacute evaluado por el equipo de salud mental del establecimiento para la atencioacuten meacutedica siendo el meacutedico psiquiatra quien valoraraacute la pertinencia de continuar con el tratamiento hospitalario o ambulatorio en cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan ser informado de su situa-cioacuten de internamiento involuntario para que en su caso

82 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 Para la prestacioacuten de servicios de salud en unidades de atencioacuten integral hospitalaria meacutedico-psiquiaacutetrica Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de septiembre de 2015

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otorgue su consentimiento libre e informado y su condi-cioacuten cambie a la de ingreso voluntario

De lo anterior podemos colegir que las uacutenicas razo-nes por las que puede ingresar un paciente a un hospital psiquiaacutetrico son ingreso voluntario ingreso involuntario o ingreso obligatorio y siempre que exista previamente indi-cacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante o cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad ademaacutes en el caso de internamiento involuntario en cuanto las con-diciones de la persona lo permitan debe ser informado de su situacioacuten de internamiento involuntario para que en su caso otorgue su consentimiento libre e informado y su condicioacuten cambie a la de ingreso voluntario Por lo que en el caso de Mariacutea no se cumplioacute con ninguno de los requisitos establecidos en la normatividad interna-cional ni nacional de ingreso a una institucioacuten de salud mental

II2 Consentimiento informado Una segunda interrogante es acerca de la atencioacuten pro-porcionada a nuestra maga Mariacutea iquestes permitido que el personal de salud prescriba un tratamiento meacutedico o quiruacutergico de cualquier tipo sin la autorizacioacuten expresa del paciente de un familiar o de su representante legal

Es conveniente apuntar como antecedente que en la re-lacioacuten meacutedico-paciente que teniacutea lugar desde principios del siglo XX existiacutean profundos viacutenculos afectivos entre el meacutedico general de aquella eacutepoca y sus pacientes y fa-miliares ligada a la buena fe de ese binomio el paciente se poniacutea en manos de su meacutedico esperando siempre de eacutel la mejor atencioacuten lo cual convertiacutea al meacutedico en

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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Segundo Ciclo Cine Debate

                                                          

                                                      

                                                                                                                    

                           

- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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Artiacuteculo 78- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales cuando sea ordenado por la autoridad sa-nitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-201482 establece lo siguiente

561 Ingreso Voluntario Se requiere la solicitud firmada de la persona usuaria y la indicacioacuten del personal pro-fesional meacutedico a cargo del servicio de admisioacuten de la unidad ambos por escrito haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su represen-tante legal

562 Ingreso Involuntario Requiere un diagnoacutestico psicoloacutegico neuroloacutegico psiquiaacutetrico y de aquellas especialidades meacutedicas necesarias seguacuten la condicioacuten cliacutenica de la persona usuaria El diagnoacutestico deberaacute acompantildearse de un informe del aacuterea de trabajo social el cual deberaacute estar avalado por los anaacutelisis y estudios confor-me a sus siacutentomas y la solicitud de un familiar responsable tutora o representante legal todos por escrito

En caso de urgencia la persona usuaria puede ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialistas antes refe-ridos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento[hellip] seraacute evaluado por el equipo de salud mental del establecimiento para la atencioacuten meacutedica siendo el meacutedico psiquiatra quien valoraraacute la pertinencia de continuar con el tratamiento hospitalario o ambulatorio en cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan ser informado de su situa-cioacuten de internamiento involuntario para que en su caso

82 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 Para la prestacioacuten de servicios de salud en unidades de atencioacuten integral hospitalaria meacutedico-psiquiaacutetrica Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 4 de septiembre de 2015

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otorgue su consentimiento libre e informado y su condi-cioacuten cambie a la de ingreso voluntario

De lo anterior podemos colegir que las uacutenicas razo-nes por las que puede ingresar un paciente a un hospital psiquiaacutetrico son ingreso voluntario ingreso involuntario o ingreso obligatorio y siempre que exista previamente indi-cacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante o cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad ademaacutes en el caso de internamiento involuntario en cuanto las con-diciones de la persona lo permitan debe ser informado de su situacioacuten de internamiento involuntario para que en su caso otorgue su consentimiento libre e informado y su condicioacuten cambie a la de ingreso voluntario Por lo que en el caso de Mariacutea no se cumplioacute con ninguno de los requisitos establecidos en la normatividad interna-cional ni nacional de ingreso a una institucioacuten de salud mental

II2 Consentimiento informado Una segunda interrogante es acerca de la atencioacuten pro-porcionada a nuestra maga Mariacutea iquestes permitido que el personal de salud prescriba un tratamiento meacutedico o quiruacutergico de cualquier tipo sin la autorizacioacuten expresa del paciente de un familiar o de su representante legal

Es conveniente apuntar como antecedente que en la re-lacioacuten meacutedico-paciente que teniacutea lugar desde principios del siglo XX existiacutean profundos viacutenculos afectivos entre el meacutedico general de aquella eacutepoca y sus pacientes y fa-miliares ligada a la buena fe de ese binomio el paciente se poniacutea en manos de su meacutedico esperando siempre de eacutel la mejor atencioacuten lo cual convertiacutea al meacutedico en

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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otorgue su consentimiento libre e informado y su condi-cioacuten cambie a la de ingreso voluntario

De lo anterior podemos colegir que las uacutenicas razo-nes por las que puede ingresar un paciente a un hospital psiquiaacutetrico son ingreso voluntario ingreso involuntario o ingreso obligatorio y siempre que exista previamente indi-cacioacuten al respecto por parte del meacutedico tratante o cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y dantildeos para la salud de la comunidad ademaacutes en el caso de internamiento involuntario en cuanto las con-diciones de la persona lo permitan debe ser informado de su situacioacuten de internamiento involuntario para que en su caso otorgue su consentimiento libre e informado y su condicioacuten cambie a la de ingreso voluntario Por lo que en el caso de Mariacutea no se cumplioacute con ninguno de los requisitos establecidos en la normatividad interna-cional ni nacional de ingreso a una institucioacuten de salud mental

II2 Consentimiento informado Una segunda interrogante es acerca de la atencioacuten pro-porcionada a nuestra maga Mariacutea iquestes permitido que el personal de salud prescriba un tratamiento meacutedico o quiruacutergico de cualquier tipo sin la autorizacioacuten expresa del paciente de un familiar o de su representante legal

Es conveniente apuntar como antecedente que en la re-lacioacuten meacutedico-paciente que teniacutea lugar desde principios del siglo XX existiacutean profundos viacutenculos afectivos entre el meacutedico general de aquella eacutepoca y sus pacientes y fa-miliares ligada a la buena fe de ese binomio el paciente se poniacutea en manos de su meacutedico esperando siempre de eacutel la mejor atencioacuten lo cual convertiacutea al meacutedico en

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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un verdadero liacuteder en la comunidad donde ejerciacutea aun cuando tomara decisiones unilaterales respecto de la atencioacuten que prestaba a sus pacientes existieran errores en el diagnoacutestico o tratamiento realizara procedimien-tos y teacutecnicas que no siempre eran las necesarias o que violara los principios de la eacutetica meacutedica dejando a los pacientes desamparados en sumisioacuten sin poder tomar una decisioacuten acerca de su propio cuerpo y de su salud Soacutelo en este tipo de contextos se puede comprender que se afirme que Mariacutea es una enferma mental y ella no puede hacer nada porque nadie cree su historia su ma-rido incluido y por ende se vea obligada a aguantar los malos tratos que sin razoacuten le propinan las enfermeras

Por tal razoacuten podriacutea decirse que los derechos de las per-sonas con alguna discapacidad psicosocial surgen como consecuencia necesaria de una evolucioacuten reivindicatoria constante y paulatina de los derechos y libertades baacutesicos a lo largo de la historia pudiendo afirmarse que ldquolos de-rechos humanos constituyen la maacutes cabal expresioacuten de las exigencias miacutenimas que el ser humano demanda pa-ra su posible realizacioacuten personal [hellip] constituyendo el substrato legitimador del Estado de Derecho y en con-secuencia los liacutemites de la actuacioacuten de eacuteste respecto al ser humanordquo83

En este tenor surge entre otros el concepto de auto-nomiacutea de la voluntad del paciente que es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud una vez que han recibido la informacioacuten adecuada que les permita valorar la situacioacuten compren-de la libertad para elegir de forma autoacutenoma entre las

83 Porras del Corral M Biotecnologiacutea derecho y derechos humanos Publicaciones Caja Sur Coacuterdoba 1996 p 13 Citado por Goacutemez-Ullate Rasines Susana en Historia de los Derechos de los Pacientes Revista de Derecho UNED Nuacutem 15 2014 p 270

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable para negarse a recibir un procedimiento diagnoacutestico pronoacutestico o terapeacuteutico asiacute como para poder en todo momento revocar una anterior decisioacuten sobre su propia salud

Y el de consentimiento informado que se entiende como aqueacutel obtenido libremente sin amenazas ni persuasioacuten in-debidas despueacutes de proporcionar al paciente o a quien legalmente lo represente informacioacuten adecuada y com-prensible en una forma y en un lenguaje que entienda el diagnoacutestico y su evaluacioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propuesto las demaacutes modalidades posibles de tratamiento incluidas las menos alteradoras posibles los dolores o incomodidades posibles los riesgos y se-cuelas del tratamiento propuesto

Al respecto en el Principio 12 de los (PEMMASM) se se-ntildeala

1 Todo paciente recluido en una institucioacuten psiquiaacutetrica seraacute informado lo maacutes pronto posible despueacutes de la ad-misioacuten y en una forma y en un lenguaje que comprenda de todos los derechos que le corresponden de con-formidad con los presentes Principios y en virtud de la legislacioacuten nacional informacioacuten que comprenderaacute una explicacioacuten de esos derechos y de la manera de ejercerlos

2 Mientras el paciente no esteacute en condiciones de com-prender dicha informacioacuten los derechos del paciente se comunicaraacuten a su representante personal si lo tiene y si procede y a la persona o las personas que sean maacutes capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo [hellip]

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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En nuestro paiacutes el Reglamento de la Ley General de Sa-lud en Materia de Prestacioacuten de Servicios de Atencioacuten Medica establece

Artiacuteculo 80- En todo hospital y siempre que el estado del usuario lo permita deberaacute recabarse a su ingreso su autorizacioacuten escrita y firmada para practicarle con fines de diagnoacutestico terapeacuteuticos los procedimientos meacutedi-co-quiruacutergicos necesarios para llegar a un diagnoacutestico o para atender el padecimiento de que se trate debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma

Una vez que el usuario cuente con un diagnoacutestico se expresaraacute de manera clara y precisa el tipo de pade-cimiento de que se trate y sus posibles tratamientos riesgos y secuelas

Esta autorizacioacuten inicial no excluye la necesidad de reca-bar despueacutes la correspondiente a cada procedimiento que entrantildee un alto riesgo para el paciente

Artiacuteculo 81- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o perma-nente el documento a que se refiere el artiacuteculo anterior seraacute suscrito por el familiar maacutes cercano en viacutenculo que le acompantildee o en su caso por su tutor o representante legal una vez informado del caraacutecter de la autorizacioacuten

Cuando no sea posible obtener la autorizacioacuten por inca-pacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el paacuterrafo que antecede los meacutedicos autorizados del hospital de que se trate previa valoracioacuten del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos llevaraacuten a cabo el procedimiento terapeacuteutico que el caso requiera dejando constancia por escrito en el expediente cliacutenico

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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Ademaacutes en este mismo Reglamento en sus artiacuteculos 76 del ingreso voluntario y 77 del ingreso involuntario se sentildeala claramente que se aplicaraacute respectivamente lo dispuesto por los artiacuteculos 80 y 81 para el otorgamiento del consentimiento informado

En Espantildea los derechos y obligaciones de los pacientes usuarios y profesionales del Sistema Sanitario vienen re-gulados por la Ley 412002 de Autonomiacutea del Paciente84

cuyos principios baacutesicos contenidos en el Capiacutetulo IV El respeto de la autonomiacutea del paciente en su artiacuteculo 8 se establece respecto del consentimiento informado en siacutentesis que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despueacutes de recibir la informacioacuten adecuada entre las opciones cliacutenicas disponibles y que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tra-tamiento excepto en los casos determinados en la Ley

Estas excepciones tienen que ver por una parte con la existencia de un riesgo para la salud puacuteblica y por otra con la existencia de riesgo inmediato grave para la in-tegridad fiacutesica o psiacutequica del paciente ya que si no es posible conseguir su autorizacioacuten se debe consultar cuando las circunstancias lo permitan a los familiares o a las personas vinculadas de hecho con eacutel

En el desarrollo de la trama de la peliacutecula sorprende irri-ta e indigna el hecho que Mariacutea sea atendida sin poder decidir nada acerca de su tratamiento sometieacutendola a una sumisioacuten constante a base de medicamentos de lo que se puede faacutecilmente concluir que indudablemente

84 LEY 412002 de 14 de noviembre de 2002 baacutesica reguladora de la autonomiacutea del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacioacuten y documentacioacuten cliacutenica

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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en su caso no se respetoacute el principio de autonomiacutea de la voluntad del paciente al negarle el derecho de tomar decisiones sobre su propia salud sin su consentimien-to informado toda vez que no se le brindoacute informacioacuten adecuada y comprensible en una forma y en un lenguaje que eacutesta entendiera acerca del diagnoacutestico y su evalua-cioacuten el propoacutesito el meacutetodo la duracioacuten probable y los beneficios que espera obtener del tratamiento propues-to y sus riesgos y secuelas

II3 Informacioacuten a autoridad competente Las condiciones que presentaban las instituciones psiquiaacutetricas y la atencioacuten que prestaban han sido sentildea-ladas para el caso de Meacutexico en un Informe de Mental Disability Rights International hecho puacuteblico en la Ciu-dad de Meacutexico en febrero 2000 en el que afirmoacute que ldquo[hellip] Las personas detenidas en instituciones psiquiaacutetri-cas mexicanas son continuamente sometidas a vivir en condiciones insalubres y a menudo abusivas La vida dentro de dichas instituciones (conocidas como ldquogran-jasrdquo) se caracteriza por la inactividad salvo por las horas que una persona podriacutea participar en uno de los pocos programas de actividades o rehabilitacioacuten Las personas internadas en las ldquogranjasrdquo no cuentan con ninguacuten tipo de privacidad Tampoco tienen un miacutenimo de control sobre las maacutes iacutenfimas decisiones de sus vidas diarias [hellip] en 1999 se documentaron condiciones de vida insalubres dado el alto grado de suciedad praacutecticas de tratamiento antihi-gieacutenicas falta de atencioacuten meacutedica y dental adecuada escasez de ropa cobijas y el abuso de medidas como la sujecioacuten (restriccioacuten) fiacutesica Algunas instituciones a pesar de contar con suficientes alimentos y ropa no utilizan el personal necesario para atender a los pacientes ob-servaacutendose a personas de edad avanzada y personas

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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con enfermedades mentales graves demacradas y tem-blorosas Dichas praacutecticas son peligrosas y causan gran sufrimiento constituyendo un ldquotrato inhumano y degra-dante [hellip]rdquo85

Por su parte el Programa Atalaya Meacutexico en agosto de 2009 indicoacute ldquo[hellip] Especial mencioacuten merecen los dere-chos humanos de los enfermos mentales internados en establecimientos psiquiaacutetricos ya que es comuacuten que por su condicioacuten se les violen sus derechos humanos y a menudo sean viacutectimas de torturas o de tratos inhu-manos crueles o degradantes Los derechos baacutesicos de estos enfermos mentales son los siguientes a) Que se cumplan los requisitos que fijan las normas nacionales e internacionales para el internamiento involuntario b) Que se les proporcione el tratamiento meacutedico especia-lizado que proceda c) Que en cuanto su condicioacuten de salud lo permita se les ponga de inmediato en libertad y se continuacutee el tratamiento en externacioacutenrdquo86

Es conveniente sentildealar que algunas de estas conclusio-nes se retomaron de investigaciones hechas por personal de la Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anterior es conveniente que exista una autoridad que tenga facultades para inspeccionar las institucio-nes psiquiaacutetricas presentar investigar resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional inde-bida o de violacioacuten de los derechos humanos de los pacientes87

85 Derechos Humanos amp Salud Mental en Meacutexico Un informe de Mental Disability Rights International Hecho puacuteblico en la Ciudad de Meacutexico en febrero de 2000 p 11 86 Detencioacuten y Tortura en Meacutexico Funciones y Disfunciones de la CNDH Programa Atalaya ITAM FLACSO FUNDAR Meacutexico agosto 2009 87 De acuerdo con el Protocolo Facultativo a la Convencioacuten contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes esta autoridad seraacute el Mecanismo Nacional de Prevencioacuten de la Tortura con el fin de fortalecer si fuera necesario la pro-

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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El monitoreo in situ no se basa en denuncias sino en la supervisioacuten regular de los servicios En ese sentido las medidas tomadas disminuyen el riesgo de violaciones de derechos humanos Las denuncias referentes a la si-tuacioacuten de pacientes con discapacidad psicosocial son raacutepidamente investigadas88

Al respecto en la peliacutecula que se comenta Mariacutea se en-cuentra internada en un Hospital Psiquiaacutetrico bajo el control exclusivo de autoridad sanitaria siendo sujeta de diversas irregularidades administrativas y de maltrato sin que pueda expresar queja alguna acerca de su situacioacuten por lo que en este punto planteo una tercera interrogante iquestse debe de informar a alguna otra autoridad administra-tiva o judicial acerca de su estancia en ese lugar

Por principio es conveniente sentildealar que para efectos del Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradan-tes89 por privacioacuten de libertad se entiende cualquier forma de detencioacuten o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institucioacuten puacuteblica o privada de la cual no pueda salir libremente por orden de una autori-dad judicial o administrativa o de otra autoridad puacuteblica

Asiacute de conformidad con lo anteriormente expuesto el Hospital Psiquiaacutetrico funge como un sitio de detencioacuten

teccioacuten de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (art 41) 88 Cfr CrIDH Caso Ximenes Lopes vs Brasil Sentencia de 4 de julio de 2006 Serie C Nuacutem 149 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y maltratos a los que fue sometido Ximenes Lopes en una institucioacuten mental asiacute como por la falta de investigacioacuten y sancioacuten de los responsables Disponible en httpwwwcorteidhorcrdocscasosarticulosSeriec_149_esppdf 89 Protocolo Facultativo de la Convencioacuten Contra y Otros Tratos o Penas Crueles In-humanos o Degradantes Publicada en el Diario Oficial de la Federacioacuten el 15 de junio de 2006

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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porque custodia a personas que no pueden salir libre-mente por lo tanto se requiere que en ese sitio exista la vigilancia y observacioacuten de otra autoridad para evitar abusos durante su internamiento

Al respecto en los antes sentildealados Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencioacuten de la Salud Mental se menciona en diver-sos ocasiones la presencia de un defensor la autoridad independiente prescrita por la legislacioacuten nacional el re-presentante personal y un oacutergano de revisioacuten para que reconsidere la admisioacuten o retencioacuten involuntaria de un paciente en una institucioacuten psiquiaacutetrica Particularmente en su Principio 18 de las Garantiacuteas procesales sentildeala que ldquoEl paciente tendraacute derecho a designar a un de-fensor para que lo represente en su calidad de paciente incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelacioacuten [hellip]rdquo

En Espantildea la Ley de Enjuiciamiento Civil90 en su Capiacutetu-lo II de los procesos sobre la capacidad de las personas en su artiacuteculo 763 del Internamiento no voluntario por razoacuten de trastorno psiacutequico se indica ldquo[e]l internamien-to por razoacuten de trastorno psiacutequico de una persona que no esteacute en condiciones de decidirlo por siacute aunque esteacute sometida a la patria potestad o a tutela requeriraacute auto-rizacioacuten judicial que seraacute recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento La autorizacioacuten seraacute previa a dicho internamiento salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopcioacuten de la medida En este caso el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento de-

90 Ley de Enjuiciamiento Civil 12000 de 7 de enero de 2000

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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beraacute dar cuenta de eacuteste al tribunal competente lo antes posible y en todo caso dentro del plazo de veinticuatro horas a los efectos de que se proceda a la precepti-va ratificacioacuten de dicha medida que deberaacute efectuarse en el plazo maacuteximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal [hellip] Antes de conceder la autorizacioacuten o de ratificar el in-ternamiento que ya se ha efectuado el tribunal oiraacute a la persona afectada por la decisioacuten al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida Ademaacutes y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso el tribunal deberaacute examinar por siacute mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por eacutel designado En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podraacute disponer de representacioacuten y defensa [hellip] En la misma resolucioacuten que acuerde el internamiento se expresaraacute la obligacioacuten de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar perioacutedicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida [hellip] Los informes perioacutedicos seraacuten emitidos cada seis meses[hellip] Recibi-dos los referidos informes el tribunal[hellip] acordaraacute lo procedente sobre la continuacioacuten o no del internamien-to[hellip] cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento daraacuten el alta al enfermo y lo comunica-raacuten inmediatamente al tribunal competente[hellip]rdquo

En relacioacuten a lo anterior en Meacutexico uacutenicamente en el numeral 562 de Ingreso Involuntario de la citada Nor-ma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 se menciona que ldquoEn caso de urgencia la persona usuaria puede

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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ingresar por indicacioacuten escrita de las y los especialis-tas antes referidos requirieacutendose la firma del familiar responsable que estaacute de acuerdo con el internamiento quien estaacute obligada a dar aviso al Ministerio Puacuteblico y a su representante y dentro de los 15 diacuteas haacutebiles poste-riores al ingreso del paciente[hellip]rdquo

De lo anterior podemos dilucidar que en el aacutembito interna-cional se recomienda que el internamiento de una persona en un Hospital Psiquiaacutetrico sea avalado por una autoridad judicial con el procedimiento debidamente establecido en la normatividad examinando a la persona de cuyo internamiento se trate y oiacuter el dictamen de un facultativo por la autoridad judicial designado tal como sucede en el caso de Espantildea en su Ley de Enjuiciamiento Civil con lo anterior se garantiza el derecho que tienen las per-sonas a recurrir a un tribunal independiente e imparcial que determine la legalidad de la detencioacuten en un Hos-pital Psiquiaacutetrico

No obstante en el caso de Meacutexico no existe precisioacuten al respecto ya que uacutenicamente en la Norma Oficial Mexi-cana se sentildeala la obligacioacuten de dar aviso al Ministerio Puacuteblico dentro de los 15 diacuteas haacutebiles posteriores al in-greso del paciente sin que se precise para queacute efectos ni cuaacuteles son las funciones al respecto de este funcionario

De lo anterior podemos inferir que existe la obligacioacuten de la autoridad sanitaria de dar aviso de un internamiento involuntario a una autoridad judicial en el caso de Meacute-xico al Ministerio Puacuteblico correspondiente con el fin de que se determine la legalidad de su detencioacuten lo que en el caso de Mariacutea no sucedioacute

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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II4 Otros derechos de las personascon discapacidad psicosocial El tema nos podriacutea llevar a comentar algunos otros as-pectos que ocupariacutea mucho espacio en esta publicacioacuten no obstante lo anterior no quiero dejar de sentildealar al-gunos otros tan relevantes como los anteriormente analizados aunque sea de manera enunciativa ya que todos los pacientes psiquiaacutetricos hospitalizados o no tienen derecho a

- Recibir un trato digno y humano por parte del per-sonal de salud mental independientemente de su diagnoacutestico situacioacuten econoacutemica sexo raza ideo-logiacutea o religioacuten91

- Recibir atencioacuten meacutedica especializada es decir por personal capacitado para el manejo y tratamiento de los enfermos mentales

- Que tengan acceso a los recursos cliacutenicos de la-boratorio y de gabinete para lograr un diagnoacutestico certero y oportuno en condiciones similares a cual-quier otro establecimiento sanitario92

- Que la atencioacuten psiquiaacutetrica o psicoterapeacuteutica que se les preste sea de conformidad con las normas eacuteti-cas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental93

91 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas numerales 1 y 2 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos aprobada por la Organizacioacuten de las Naciones Unidas 92 Principio 14 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 93 Numeral 1 de la Declaracioacuten de Hawai principio 93 de los Principios para la Protec-cioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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Comisioacuten Nacional de los Derechos Humanos

                                                    

                                                                                                                                                              

                           

- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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Segundo Ciclo Cine Debate

                                                          

                                                      

                                                                                                                    

                           

- Que toda medicacioacuten sea prescrita por un especia-lista autorizado por la ley y que ello se registre en el historial cliacutenico del paciente94

- Ser protegidos contra toda explotacioacuten abuso o trato degradante95

- Que la informacioacuten tanto la proporcionada por los pro-pios enfermos o por sus familiares como la contenida en sus expedientes cliacutenicos sea manejada bajo las normas del secreto profesional y de la confidencialidad96

- Solicitar la revisioacuten cliacutenica de su caso97

- Negarse a participar como sujeto de investigacioacuten cientiacutefica o en todo caso que dicha participacioacuten sea autorizada expresamente por el paciente o por un oacutergano de revisioacuten competente e independiente establecido especiacuteficamente con este propoacutesito en armoniacutea con el intereacutes superior del paciente previo conocimiento de los objetivos riesgos y beneficios y que en tal autorizacioacuten no influyan presiones de ninguacuten tipo ni que ello demerite la calidad de su atencioacuten hospitalaria98

- Que a su ingreso al hospital se les informe a ellos o a sus representantes legales de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio y saber los nombres de quieacutenes seraacuten los miembros del personal de salud meacutedicos y enfermeras encargados de su atencioacuten99

94 Principio 10 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 95 Principio 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 10 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 96 Principio 6 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 97 Principio 17 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 98 Principio 1115 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 99 Principio 12 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 13 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Recibir atencioacuten meacutedica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiaacutetrica y de asiacute requerir-lo de tratamiento adecuado en una institucioacuten que cuente con los recursos teacutecnicos para su atencioacuten100

- Recibir tratamiento orientado a la reintegracioacuten a la vida familiar laboral y social por medio de pro-gramas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitacioacuten psicosocial El paciente podraacute elegir el trabajo que desee realizar por el cual recibiraacute una remuneracioacuten justa101

- No ser sometido a restricciones fiacutesicas o a reclu-sioacuten involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y soacutelo cuando sea el uacutenico medio disponible para impedir un dantildeo inmediato o inminente al paciente o a terceros o se trate de una situacioacuten grave y el paciente esteacute afectado en su capacidad de juicio y en el caso de que de no apli-carse el tratamiento se afecte su salud Cuando haya limitacioacuten de libertad eacutesta seraacute la miacutenima posible de acuerdo con la evolucioacuten del padecimiento las exi-gencias de su seguridad y la de los demaacutes102

- Ser alojados en aacutereas especiacuteficamente destinadas a tal fin con adecuada iluminacioacuten natural y artificial bien ventiladas con el espacio necesario para evitar el hacinamiento y en condiciones de higiene103

100 Artiacuteculo 4o paacuterrafo cuarto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexi-canos numeral 6 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 101 Principios 9 y 134 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 2 3 y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numerales 6 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 102 Principio 1111 y 161b de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Menta-les de la ONU 103 Principio 142 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numeral 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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- Obtener alimentacioacuten balanceada de buen sabor y aspecto en cantidad suficiente para una adecuada nutricioacuten y servida en utensilios decorosos Asimis-mo recibir vestido y calzado o tener autorizacioacuten para utilizar los propios si asiacute lo desea104

- Tener comunicacioacuten con el exterior y recibir visita fa-miliar e iacutentima si ello no interfiere con el tratamiento105

- Comunicarse libremente con otras personas que esteacuten dentro de la institucioacuten enviar y recibir co-rrespondencia privada sin que sea censurada tener acceso a los servicios telefoacutenicos asiacute como leer la prensa y otras publicaciones escuchar la radio y ver televisioacuten106

- Gozar de permisos terapeacuteuticos para visitar a su fa-milia de acuerdo con el criterio meacutedico

- Recibir asistencia religiosa si asiacute lo desean107

Finalmente agradezco la invitacioacuten a participar en es-te ciclo de Cine-Debate eventos como este permiten reflexionar y profundizar ampliamente sobre los temas que cotidianamente estaacuten presentes en nuestra activi-dad profesional

Enrique Cardiel Flores 104 Numeral 1 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU numeral 3 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU 105 Principios 14 y 15 de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU numerales 3 y 9 de la Declaracioacuten de los Derechos de los Impedidos de la ONU numerales l y 4 de la Declaracioacuten de los Derechos del Retrasado Mental de la ONU 106 Principio 131c de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU 107 Principio 131d de los Principios para la Proteccioacuten de los Enfermos Mentales de la ONU

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