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DIFUSIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES: TRABAJO DIGNO EN EL ECUADOR

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DIFUSIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES: TRABAJO DIGNO EN EL ECUADOR. Objetivo de la Campaña. Mejorar las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, para la existencia de trabajo digno el todo el territorio nacional. Cómo hacerlo. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: DIFUSIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES: TRABAJO DIGNO EN EL ECUADOR

DIFUSIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES:

TRABAJO DIGNO EN EL ECUADOR

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Objetivo de la Campaña

Mejorar las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, para la existencia de trabajo digno el todo el territorio nacional.

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Cómo hacerlo

A través de la difusión de los derechos y obligaciones, de las partes que intervienen en la relación laboral, y de la concientización de los mismos, a fin de fomentar la mejora continua de las condiciones laborales que propenden al Trabajo Digno.

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Resultado: Mejorar las condiciones en las

que se desarrollan las relaciones entre trabajadores y empleadores.

Reforzar conocimientos de derechos y obligaciones laborales, para tomar acciones correctivas.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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Contrato de Trabajo: El contrato de trabajo es un acuerdo por la

cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración justa, digna y determinada. Estos contratos pueden ser explícitos o implícitos, establecidos por escrito o sólo verbalmente.

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Tipos de Contratos:

  Contrato Verbal /Contrato Escrito Contrato Tácito Contrato a domicilio Contrato de obra cierta Contrato agrícola Contrato eventual Contrato ocasional Contrato de temporada Contrato de jornada parcial permanente

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Obligaciones del Trabajador

Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, respetando la forma, tiempo y lugar convenidos.

Restituir al empleador los materiales no usados, conservar en buen estado los útiles e instrumentos de trabajo.

Observar buena conducta durante el trabajo.

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Obligaciones del Trabajador (continuación…)

Acatar el reglamento interno.

Justificar faltas al trabajo ante el empleador.

Guardar los secretos comerciales o de fabricación de la industria o de los que él tenga conocimiento en razón de la ejecución de su trabajo.

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Obligaciones del Empleador

Pagar la remuneración al trabajador en los términos del contrato y de la ley.

Establecer comedores para los trabajadores cuando laboren en un número de 50 o más.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

Indemnizar al trabajador por los accidentes que ocurran por motivos del trabajo y enfermedades profesionales.

Si hay más de 10 trabajadores establecer almacenes de artículos de primera necesidad, para que sean descontados de su rol.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Conceder permisos para el ejercicio del sufragio, asistir donde médicos del IESS y para atender requerimientos judiciales.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

Respetar las asociaciones de trabajadores, conceder permisos para comisiones de la asociación a la que representan, proporcionar local si lo solicitaren.

Descontar de la remuneración las cuotas estutarias.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.

Conferir gratuitamente certificados de trabajo.

Pagar al trabajador cuando no tenga derecho a las prestaciones del IESS el 50% de la remuneración hasta dos meses al año.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando la imposibilidad de trabajar sea por culpa del empleador.

Conceder 3 días de licencia en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente y parientes hasta 2do. Grado de afinidad o consanguinidad.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación, cuando tengan que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.

Suministrar cada año de forma gratuita por lo menos una vestimenta adecuada para la prestación de los servicios.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

Los trabajadores deben ser afiliados al IESS, desde el primer día de labores, para lo cual debe: Dar aviso de entrada dentro de los

primeros 15 días. Dar avisos de salida, modificaciones en

sueldos, accidentes de trabajo, remisión de aportes individuales, patronales, descuentos y pago de fondos de reserva.

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Obligaciones del Empleador (continuación…)

El empleador que cuente con más de 25 trabajadores deberá contratar al menos a una persona con discapacidad en labores permanentes (4% máximo de la nómina).

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Maternidad y Paternidad: Toda mujer embarazada trabajadora tiene derecho

a 12 semanas de licencia con remuneración por el nacimiento de su hijo o hija y en caso de embarazos múltiples 10 días más.

El padre tiene derecho a licencia con sueldo 10 días por el nacimiento de su hija o hijo, y en caso de cesárea y nacimientos múltiples 5 días más.

Si la empresa no tiene guardería infantil, la madre durante 9 meses tiene derecho a 2 horas de lactancia, siendo su jornada de trabajo de 6 horas.

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Jornadas, descansos, vacaciones:

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Jornadas de Trabajo: 8 horas diarias.

40 horas semanales.

6 horas en subsuelo (máximo 1 hora adicional por horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación).

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Jornadas de Trabajo:

Jornada especial (Art. 48 CT):

Las comisiones sectoriales y comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.

La jornada de adolescentes, no puede exceder de 6 horas diarias durante un período máximo de 5 días a la semana.

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Jornadas (continuación…)

Jornada nocturna: Entre las 19:00 y las 06:00 Igual remuneración que jornada diurna + 25%.

Límite de la jornada y descanso forzosos: Las jornadas de trabajo obligatorios no pueden

ser más de 5 a la semana (40 a la semana) Los sábados y domingos son de descanso

forzoso, y si por alguna razón no se puede interrumpir el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso.

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DescansosDuración del descanso:

○ 48 horas consecutivas○ Si los trabajadores no gozaren del tiempo de

descanso (sábados y domingos), el empleador les otorgará un tiempo de descanso mínimo de 48 horas consecutivas

Descanso semanal remunerado○ El descanso semanal forzoso será pagado con

la cantidad equivalente a la remuneración íntegra, o sea de dos días, de acuerdo con la naturaleza de la labor o industria (Art. 53 CT)

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Jornadas y descansos:

Sábados y Domingos1. Cuando existe la necesidad de evitar

un grave daño al establecimiento o explotación que demande atención impostergable. Se requiere autorización del inspector del trabajo (se debe comunicar al inspector dentro del las 24 horas siguientes al hecho). El trabajo se limita al tiempo necesario para atender al daño o peligro.

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Jornadas y descansos (continuación)

2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.

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Horas suplementarias y extraordinarias:

Horas suplementarias La jornada puede superar el límite de

40 horas Se requiere un convenio escrito entre

las partes, Se requiere autorización del Inspector

del Trabajo No deben exceder de 4 en un día y 12

en una semana

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Horas suplementarias y extraordinarias (continuación):

Recargos Entre las 6h00 y 24h00, 50% de

recargo por cada hora suplementaria.

Entre la 24h00 y las 6h00, 100% de recargo por cada hora suplementaria.

Sábados y domingos, 100% de recargo (horas extraordinarias)

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Vacaciones Anuales Luego de un año completo de trabajado, el

trabajador tiene derecho a: 15 días anuales ininterrumpidos Cumplidos 5 años el trabajador tienen derecho a

:○ 1 día más de vacaciones por cada año

excedente; o,○ recibir en dinero la remuneración

correspondiente○ Corresponde al empleador la elección entre

pago en dinero o vacaciones○ Estos días no pueden exceder de 15, salvo

pacto expreso

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Vacaciones (continuación) Al empleador le corresponde

determinar la fecha de vacaciones y comunicará con 3 meses de anticipación.

Cuando se traten de labores técnicas o de confianza, el empleador podrá negar las vacaciones, que serán acumuladas para el año siguiente

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Remuneraciones:

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Décima Tercera Remuneración: Remuneración equivalente a la doceava parte de

las remuneraciones que el trabajador ha percibido durante el año calendario del mismo empleador.

Se debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes del 24 de diciembre, debe recibir la parte proporcional de esta remuneración.

Se calcula de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95 CT

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Décima Tercera Remuneración (Continuación): La décima tercera remuneración no se

considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Determinación del fondo de reserva y jubilación

Pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código.

Cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

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Décima Cuarta Remuneración: Bonificación anual equivalente a una

remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta:

El 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular.

El 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

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Décima Cuarta Remuneración (Continuación):

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional.

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Décima Cuarta Remuneración (Continuación…):

La decimocuarta remuneración no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

Pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Determinación del fondo de reserva y jubilación.

Pago de las indemnizaciones y vacaciones. Cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

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Fondos de Reserva:

Es la suma equivalente a un mes de remuneración por cada año completo, posterior al primer año de trabajo de un empleado.

Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año, no tendrá derecho al fondo de reserva, pero si regresa a servir al mismo empleador se debe tomar en cuenta el tiempo anterior.

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Fondos de Reserva (continuación…):

Si el negocio cambia de dueño, éste será solidariamente responsable por el pago del fondo de reserva sin interrumpir el tiempo para el cómputo de los años de servicio.

El fondo de reserva será depositado mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El afiliado que deposite 24 o más aportaciones podrá solicitar le entreguen parte o la totalidad de los fondos.

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Fondos de Reserva (continuación…):

Los fondos de reserva se depositarán mensualmente en el IESS, en un monto equivalente al 8,33% de la materia gravada, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales.

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Jubilación Patronal: Los trabajadores que hubieran prestado sus

servicios a un mismo empleador por 25 años o más de manera continuada o interrumpida tienen derecho a ser jubilados por su empleador.

La pensión jubilar puede realizarse de manera mensual, pudiendo el trabajador solicitar al empleador que garantice dicho pago, o se puede hacer un solo pago de un fondo global que cubra el monto mensual de la pensión y de las remuneraciones adicionales.

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Utilidades: El empleador debe reconocer en beneficio de

sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

10% se divide para los trabajadores de la empresa.

5% en proporción a sus cargas familiares y al tiempo de servicios, es decir:○ Cónyuge o conviviente en unión de hecho○ Hijos menores de 18 años ○ Hijos minusválidos de cualquier edad.

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Utilidades (continuación…):

Quienes percibieren sobresueldos o

gratificaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija, no tienen derecho a las utilidades.

Quienes no trabajan el año completo reciben la parte proporcional al tiempo de servicios.

Los trabajadores de compañías que prestan servicios en actividades complementarias tendrán derecho a las utilidades de la contratante, si la de la contratista son mayores solo recibirá estas.

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Reglamento Interno de Trabajo

Es el documento que contiene normas a las que debe sujetarse el trabajador frente al desempeño en sus labores, y que determina la gravedad de las faltas en el caso de incumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones a aplicarse.

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Reglamento Interno de Trabajo (continuación…)

El reglamento debe ser aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales, previa petición del empleador con firma de abogado y los requisitos que establece el Ministerio.

El Director del Trabajo podrá reformarlo por su propia voluntad.

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Terminación del contrato de Trabajo:1. Por estipulaciones contractuales2. Por acuerdo de las partes3. Por conclusión de la obra, período de labor o

servicios4. Por incapacidad o muerte del empleador5. Extinción de la empresa contratante o cuando no

hubiere representante legal6. Por caso fortuito o fuerza mayor7. Por voluntad del empleador (Art. 172) 8. Por voluntad del trabajador (Art. 173)9. Por desahucio

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Desahucio:► Es el aviso con el que una de las partes

hace saber a la otra su de la voluntad de dar por terminado el contrato.

► El desahucio deberá notificarse con al menos 30 días de anticipación cuando lo ha solicitado el empleador, y al menos 15 días cuando lo ha solicitado el trabajador.

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Terminación sin desahucio:

► No se requiere desahucio en:► Por la conclusión de la obra► Por conclusión del período de labor► Por conclusión de los servicios objeto del

contrato

► En los casos señalados basta que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.

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Bonificación por desahucio:► El empleador bonificará al trabajador con el

25% del equivalente a la última remuneración recibida, por cada año de servicio.

► Se prohíbe el desahucio a más de 2 trabajadores en los establecimientos en los que hubiere menos de 20 trabajadores, por un lapso de 30 días.

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Despido Intempestivo:

Es la terminación del contrato individual de trabajo por la voluntad unilateral e injustificada por parte del empleador, por lo que deberá indemnizar al trabajador de la siguiente manera:

►Hasta 3 años de servicio: 3 meses de remuneración ►más de 3 años: 1 mes de remuneración por cada año de servicio sin que exceda de 25 meses de remuneración►La fracción de año se considera como año completo

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Despido Intempestivo (continuación…): El trabajador que hubiere cumplido más de 20

años y menos de 25 años de servicio, tiene derecho a un monto proporcional por jubilación patronal.

Si por orden del empleador, el trabajador cambia de lugar de trabajo sin su consentimiento, se entiende como despido intempestivo aunque se le pague los mismo.

La mujer embarazada no podrá ser despedida intempestivamente.

Liquidación del negocio aplica desahucio y despido

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Indemnizaciones por despido intempestivo:

Despido en contrato a plazo fijo:

50% de la remuneración total por el tiempo que faltare para terminar el plazo (Art. 181 CT) o las específicas del despido intempestivo.

En caso de separar de sus labores a una mujer embarazada: valor de 1 año de remuneración.

Despido a un dirigente sindical un año de remuneración: 50% para la asociación y 50% para el trabajador.

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Gracias