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DIGESTO MUNICIPAL

AutoridadesHONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE

PRESIDENTEDn. Herrera Carlos Ramón

Vicepresidente 1ro.Dña. Roa Andrea Celeste

Vicepresidente 2do.Dn. Marcotte Nestor

SecretariaDña. Ciacera Valeria

BLOQUE “UNIDAD CIUDADANA”Presidente: FERRAU Ramiro, 2017-2021Concejal : CARAVAGGIO Marcelo, 2015-2019Concejal : DE LARA Maria Jimena, 2017-2021Concejal : HIDALGO Andres Fabian, 2017-2021Concejal : JIMENEZ CORONEL Solange, 2017-2021Concejal : MOYANO Gerónimo Damian , 2015-2019Concejal : NACIMIENTO Gustavo, 2017-2021Concejal : PAVON Andrea Carina, 2015-2019Concejal : VELA Zulma Raquel, 2015-2019

BLOQUE COMPROMISO PERONISTAConcejal : GOMEZ claudio Antonio, 2015-2019

BLOQUE PERONISMO PARA LA VICTORIAConcejal : FERNANDEZ Norberto Ariel, 2015-2019Concejal :VERON Jose Dolores, 2015-2019

BLOQUE PERONISMO INDEPENDIENTEPresidente: PALAVECINO Andrea, 2017-2021Concejal : HERRERA Carlos Ramon, 2015-2019Concejal : MENDEZ Mirta Liliana, 2015-2019

BLOQUE CAMBIEMOSConcejal : MARCOTE Nestor Alberto,2015-2019

BLOQUE FRENTE RENOVADOR (UNA)Presidente: GUALMES Mario Alberto,2017-2021Concejal : BONFANTI Irene Lucia, 2017-2021Concejal : DE MARINO Roberto, 2015-2019Concejal : ROA Andrea Celeste, 2015-2019

BLOQUE CAMBIEMOS JUNTOS POR MALVINAS

Presidente: CARIGLINO Maximiliano, 2017-2021Concejal : SCHACHTL Fernando, 2017-2021Concejal : SEGOVIA Silvana, 2017- 2021

BLOQUE “U.C.R. EN CAMBIEMOS”

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTELeonardo Nardini

Secretaria de Gobierno y MonitoreoInstitucional

Lic. María Luján Salgado

Subsecretaria de Gobierno yMonitoreo Institucional

Dra. Sabrina Vanesa Sienra

DIRECTOR GENERAL DEADMINISTRACIÓN

Dr. Jorge O. Sparvoli

Domicilio Legal:Av. Pte. Juan D. Perón 4276,

(B1613AUE) Malvinas Argentinas (Bs. As.)

Teléfonos:4660-9000 – Int. 1450

El Digesto Municipal es una publicación de carácteroficial, editada por el Centro de Información Municipal,dependiente de la Dirección Gral. de Administración,Secretaría de Gobierno y Monitoreo Institucional, de laMunicipalidad de Malvinas Argentinas.El material que sea extraído de esta edición deberá hacermención expresa al mismo, debiendo constar el año ynúmero de publicación.Asimismo se autoriza el uso del contenido en edicionesde carácter público o privado, con el único requisito deremitir al Municipio un ejemplar de éstas.El precio del ejemplar es el que establece la OrdenanzaFiscal y Tarifaría en vigencia, y su Decreto reglamenta-rio.Para adquirir un ejemplar del Digesto Municipal, deberádirigirse al Departamento de Atención al Vecino. (Av.Pte. Perón 4276), debiendo abonar en las Cajas de laTesorería Municipal el precio que se fija en el mismo yrequerir el correspondiente recibo.Está prohibido cualquier otro tipo de comercialización,y si alguna trasgresión a este concepto llegara a su co-nocimiento, deberá denunciarlo.

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JEFECTRO. DE INFORMACIÓN MUNICIPAL

Lic. Adriana M. Carrizo

VALOR $ 30

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ORDENANZA FISCAL 2020

Una publicación del Centro Información Municipal

SUMARIO

Pág.Ordenanza Nº 1997/19

Capítulo I De las Obligaciones FiscalCapítulo II De los Contribuyentes y demás responsablesCapítulo III Del Domicilio FiscalCapítulo IV De los deberes del ContribuyenteCapítulo V De la determinación de las Obligaciones FiscalesCapítulo VI Infracciones a las Obligaciones y Deberes FiscalesCapítulo VII Del PagoCapítulo VIII De las Acciones y ProcedimientosCapítulo IX De la PrescripciónCapítulo X De los Términos, Citaciones, Notificaciones e IntimacionesCapítulo XI Disposiciones Varias

0101030305060811121313

PARTE ESPECIAL

Tributo por Conservación de la Vía Pública 15 Tasa por Servicios Especiales de Limpieza, Higiene, Constr. de Cercos y Veredas. 18 Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias 20 Tributo por Seguridad e Higiene 22 Derechos por Publicidad y Propaganda 27 Derecho por Actividad Comercial con Permiso Precario 30 Tasa por Inspección Sanitaria y/o Veterinaria de Alimentos 31 Derechos de Oficina 31 Derechos de Construcción 34 Derecho de Ocupación o uso de Espacios Públicos 37 Derechos a los Espectáculos Públicos 40 Patentes de Rodados 41 Tasa por Control de Marcas y Señales 43 Derechos de Cementerio 43 Tasa por Servicios Asistenciales 45 Tasa por Servicios Varios 45 Tasa para el Mantenimiento de la Seguridad y Vigilancia 46 Tasa para el Consumo de Energía del Alumbrado de los Espacios Públicos 47 Disposiciones Generales 47 Tributo por vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión

del Servicio Público de Gas por Redes 47 Contribución obligatoria por valoración inmobiliaria Tasa por verificación por el emplazamiento de estructuras, soporte de antenas

equipos complementarios de Telecomunicaciones Móviles Aportaciones Urbanísticas

4850

51 Tasa de Infraestructura 52 Tasa de Mantenimiento vial Municipal Tasa especial fondo integral de seguridad Tasa especial fondo integral social Tasa espacial fondo integral medio ambiente

52535454

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ORDENANZA FISCAL 2020

Una Publicación de Centro de Información Municipal Pàg.- 1

ORDENANZA FISCAL

Ordenanza N° 01997/19Decreto: Nº 8007/19 Fecha: 05/12/19

CAPITULO I

DE LAS OBLIGACIONESFISCALES

ARTÍCULO 1º: AMBITO DEAPLICACIÓN. Las obligaciones fiscalesque deban tributarse a la Municipalidadde Malvinas Argentinas, en concepto detasas, derechos, patentes y otrascontribuciones que emanen del régimenestablecido en la Ley Orgánica de lasMunicipalidades y sus modificaciones, seregirán por la presente Ordenanza, sureglamentación y por las Leyes Fiscalesespeciales.El importe respectivo, alícuotas, y demásaforos, será el establecido por laOrdenanza Tarifaria.El año fiscal coincidirá con el añocalendario.La presente norma y la ordenanzatarifaria tendrán vigencia a los ocho díascorridos a partir de su publicación en lapágina institucional del municipio y/oBoletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 2º: CONCEPTO DETRIBUTO. La denominación de“tributos” es genérica y comprendetodas las contribuciones, tasas,derechos, permisos, patentes y demásobligaciones, que el municipioestablezca al vecindario en susordenanzas en vigencia dentro del añofiscal.

ARTÍCULO 3º: INICIACIÓN Y CESEDE ACTIVIDADES. Salvo aquelloscasos en que esta Ordenanza establezcaun tratamiento especial, cuando elhecho imponible se verifique durante elsegundo o tercer cuatrimestre del año,los tributos serán rebajados en un 33%ó 66% respectivamente.

Cuando el cese de un hecho imponiblese produzca en el segundo ó tercercuatrimestre del año, los tributos seránrebajados en proporción del 66% ó 33%respectivamente.

ARTÍCULO 4º: INTERPRETACIÓNDE LA NATURALEZA DEL HECHOIMPONIBLE. Para determinar laverdadera naturaleza del hechoimponible se atenderá a los actos,situaciones y relaciones económicas queefectivamente realicen, persigan oestablezcan los contribuyentes. Cuandoéstos sometan esos actos, situaciones orelaciones a formas o estructurasjurídicas que no sean manifiestamentelas que el derecho privado ofrezca oautorice para configurar adecuadamentela cabal intención económica y efectivade los contribuyentes se prescindirá enla consideración del hecho imponibleformal o manifestado, de las formas yestructuras jurídicas inadecuadas, y seconsiderará la situación económica realcomo encuadrada en las formas yestructuras que el derecho privado lesaplicaría con independencia de lasescogidas por los contribuyentes o lespermitiría aplicar las más adecuadas a laintención real de los mismos.

CAPITULO II

DE LOS CONTRIBUYENTES YDEMÁS RESPONSABLES

ARTÍCULO 5º: DEFINICIÓN DECONTRIBUYENTE. Son contribuyenteslas personas humanas, capaces óincapaces a través de susrepresentantes legales y las sociedadesciviles, asociaciones en general óentidades con ó sin personería jurídica ylas sucesiones indivisas que realicen los

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Municipio Malvinas Argentinas

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actos que esta Ordenanza considerecomo hechos imponibles o mejoras queoriginen la contribución pertinente yaquellas a las que la Municipalidadpreste un servicio que deba retribuirse.

ARTÍCULO 6º: OBLIGACIÓN DEPAGO. Están obligados a pagar lastasas, derechos, patentes y demáscontribuciones en la forma establecidaen la presente Ordenanza,personalmente o por intermedio de susrepresentantes legales, loscontribuyentes y sus sucesores, segúnlas disposiciones del Código Civil yComercial.

a) Están asimismo obligadas al pago laspersonas que administren odispongan de los bienes delcontribuyente y todos aquellosdesignados como agentes derecaudación.

b) Los síndicos liquidadores de lasquiebras y concursos y losliquidadores de sociedades, haya ono vencido los plazos de duración delas mismas, que no hicieran lasgestiones necesarias para ladeterminación o ingreso de lostributos adeudados por elcontribuyente por períodosanteriores, contemporáneos yposteriores a la fecha de iniciacióndel juicio, concurso o liquidación conla de las sanciones que le pudierancorresponder por no haber solicitadode la municipalidad la respectivaconstancia de deuda tributaria delcontribuyente.

c) Estarán obligados a asegurar el pagode los gravámenes municipales quese adeuden, los Escribanos Públicosque intervengan en la formalizaciónde actos de transmisión del dominiode inmuebles ubicados enjurisdicción del municipio, quedandoobligados a retener los importesnecesarios de fondos de los

contribuyentes que utilicen susservicios. Estas sumas retenidasdeberán ingresar a la municipalidaddentro de los diez días hábiles deefectuada la retención bajoapercibimiento de incurrir en lasresponsabilidades previstas en lalegislación vigente.

ARTÍCULO 7º: RESPONSABILIDADDE LIQUIDADORES. Los responsablesa que se refiere el inc. b) del artículoanterior responden solidariamente y contodos sus bienes por los pagos de tasas,derechos, patentes y contribuciones,salvo que demuestren que elcontribuyente los haya colocado en laimposibilidad de cumplir correctamentey en tiempo con su obligación. Igualresponsabilidad corresponde, sinperjuicio de las sanciones que establecela presente Ordenanza, a todos aquellosque intencionalmente o por su culpa,facilitaren u ocasionaren elincumplimiento de la obligación fiscal delcontribuyente ó demás responsables.Los Escribanos que no cumplan con ladisposición precedente quedaránsolidaria e íntimamente responsablesfrente a la Municipalidad de talesdeudas.

ARTÍCULO 8º: SOLIDARIDAD.Cuando un mismo hecho imponible searealizado por dos o más personas, todasse considerarán como contribuyentespor igual, solidariamente obligadas alpago del tributo por la totalidad delmismo, salvo el derecho de laMunicipalidad a dividir la obligación acargo de cada una de ellas.Los hechos imponibles realizados poruna persona o entidad se atribuirántambién a otra persona o entidad con lacual aquella tenga vinculacioneseconómicas o jurídicas, cuando de lanaturaleza de esas vinculacionesresultare que ambas personas oentidades puedan ser consideradascomo constituyendo una entidad o unúnico conjunto económico. En este caso

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ORDENANZA FISCAL 2020

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ambas personas o entidades seconsiderarán como contribuyentes, conresponsabilidad solidaria total.

ARTÍCULO 9º: FORMA DE PAGO. Enlos casos en que esta Ordenanza u otraDisposición no establezcan una formaespecial de pago, los tributos seránabonados por los contribuyentes ydemás responsables en la forma, lugar ytiempo que determine el DepartamentoEjecutivo. Asimismo, podrá exigir elingreso de anticipos a cuenta de lostributos.

CAPÍTULO III

DEL DOMICILIO FISCAL

ARTÍCULO 10º: DEFINICIÓN. Eldomicilio fiscal de los contribuyentes ydemás responsables, a los efectos desus obligaciones hacia la Municipalidad,tratándose de personas humanas, es ellugar donde estos residenhabitualmente. Para la actividadeconómica o profesional es el lugardonde la desempeña para elcumplimiento de las obligacionesemergentes de dicha actividad.Este domicilio deberá consignarse en lasdeclaraciones y escritos que losobligados presentan a la Municipalidad.Todo cambio del mismo deberá sercomunicado a la Municipalidad dentro delos treinta (30) días corridos deefectuado, en su defecto, se podráreputar subsistentes para todos losefectos administrativos o judiciales, elúltimo consignado, sin perjuicio de lassanciones que esta Ordenanzaestablezca por la infracción a ese deber.

ARTÍCULO 11º: DOMICILIOESPECIAL. La Municipalidad podráadmitir la constitución de un domicilioespecial cuando considere que de esemodo se facilita el cumplimiento de lasobligaciones fiscales.

ARTÍCULO 12º: DOMICILIOCONSTITUIDO. Cuando el

contribuyente o responsable se domiciliefuera del Partido de Malvinas Argentinasy no tenga en éste ningún representanteo no haya comunicado su existencia ydomicilio, se considerará como domicilioel lugar del Partido en que elcontribuyente o responsable tenga susinmuebles, negocios o ejerza suactividad habitual y subsidiariamente ellugar de su última residencia en elmismo.Las facultades que se acuerdan para laconstitución de domicilios especiales noimplican declinación de jurisdicción.

ARTÍCULO 12º BIS: DOMICILIOFISCAL ELECTRONICO. Se entiendepor domicilio fiscal electrónico, al sitioinformático personalizado registrado porlos contribuyentes y responsables parael cumplimiento de sus obligacionesfiscales y para la entrega o recepción decomunicaciones de cualquier naturaleza.Su constitución, implementación,funcionamiento y cambio se efectuaráconforme a las formas, requisitos ycondiciones que establezca elDepartamento Ejecutivo a través de laSubsecretaria de Ingresos Tributarios.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DELCONTRIBUYENTE

RESPONSABLE Y TERCEROS

ARTÍCULO 13º: OBLIGACIÓNGENERAL. Los contribuyentes y demásresponsables están obligados a cumplircon los deberes que esta Ordenanza onormas especiales establezcan a fin defacilitar la verificación, fiscalización yrecaudación de las tasas, derechos ycontribuciones.

ARTÍCULO 14º: OBLIGACIONESESPECÍFICAS. Sin perjuicio de lo quese establezca de manera especial, loscontribuyentes y los responsables estánobligados:

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Municipio Malvinas Argentinas

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a) A presentar Declaraciones Juradasde las Tasas, Derechos y demáscontribuciones, cuando seestablezca ese procedimiento parasu determinación y recaudación ocuando sea necesario para elcontrol y fiscalización de lasobligaciones.

b) A comunicar a la Municipalidaddentro de los 15 (quince) días deverificado cualquier cambio en susituación impositiva que pueda darorigen a nuevas obligaciones,modificar o extinguir lasexistentes.

c) A conservar y presentar a laMunicipalidad, dentro de los 15(quince) días todos losdocumentos que le seanrequeridos cuando los mismos serefieran a operaciones osituaciones que sean causa deobligaciones o sirvan comocomprobante de los datosconsignados en la DeclaraciónJurada.

d) A contestar cualquier pedido deinformes o aclaracionesrelacionadas con sus DeclaracionesJuradas o en general sobre loshechos o los actos que puedanconstituir hechos imponibles.

e) A facilitar con todos los medios asu alcance la tarea de verificación,fiscalización y determinaciónimpositiva y el cobro de lostributos.

f) A actuar como agentes deretención o recaudación dedeterminados tributos cuando estaOrdenanza o el DepartamentoEjecutivo establezcanexpresamente esta obligación.

ARTÍCULO 15º: DEBER DEINFORMACIÓN. La Municipalidadpodrá requerir a terceros y éstos estaránobligados a suministrarle, todos losinformes que se refieren a hechos que,en el ejercicio de sus actividades

económicas, hayan contribuido a realizaro hayan debido conocer y que seancausa de obligación según las normas deesta Ordenanza o de Ordenanzasespeciales, salvo en el caso en que lasnormas del derecho establezcan paraesas personas el deber del secretoprofesional.

ARTÍCULO 16º: OBLIGACIONESDE LOS FUNCIONARIOSMUNICIPALES. Ninguna oficinamunicipal que intervenga dará curso atramitaciones que estén relacionadascon bienes, negocios o actos sujetos agravámenes o a otras obligaciones cuyocumplimiento no se acredite conCertificado de Deuda expedido por laMunicipalidad, en la forma y modo quereglamentariamente se establezca.Los funcionarios que intervengan enexpedientes o trámites administrativostienen la obligación de dejar constanciadel cumplimiento de las obligacionesfiscales, no debiendo permitir eldiligenciamiento sin su previocumplimiento, a excepción deencontrarse expresamente autorizadospor decisión fundada del DepartamentoEjecutivo, caso contrario seránresponsables de la obligaciónemergente.

ARTÍCULO 17º: OBLIGACIONES DELOS ESCRIBANOS. Los Escribanosestarán obligados a asegurar el pago delos gravámenes municipales conforme loestablece el Artículo 6°.

Dentro de los 10 (diez) días de anotadala transferencia de dominio en elRegistro de la Propiedad Inmueble, losEscribanos actuantes deberán presentarante la Dirección de Catastro Municipaluna minuta que contenga las referenciasdel nuevo titular de dominio. ElDepartamento Ejecutivo oportunamentereglamentará el procedimientoadministrativo referido a la expediciónde los Certificados de Deuda, a fin defacilitar y garantizar esta obligación delos Escribanos

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ARTÍCULO 18º: SUBSISTENCIA DELAS OBLIGACIONES FISCALES. Loscontribuyentes registrados en el añoanterior responden por lascontribuciones correspondientes alsiguiente, salvo excepcionesexpresamente indicadas en estaOrdenanza, a menos que pruebenfehacientemente que las actividades nose han desarrollado después del 1º deenero.

ARTÍCULO 19º: OBLIGACIÓNDOCUMENTAL. El DepartamentoEjecutivo podrá imponer con caráctergeneral a los obligados y responsables,la obligación de tener uno o máselementos afines que consignen loshechos, actos y operaciones quepermitan determinar la obligación fiscal.

ARTÍCULO 20º: INTERPRETACIÓNDE LAS NORMAS FISCALES. Todaslas aclaraciones e interpretaciones deestas normas fiscales serán resueltaspor el Departamento Ejecutivo a travésde los organismos competentes.

CAPITULO V

DE LA DETERMINACIÓN DE LASOBLIGACIONES FISCALES

ARTÍCULO 21º: DETERMINACIÓN.La determinación de las tasas, derechosy demás contribuciones se efectuará deacuerdo con los procedimientos quedeterminen esta Ordenanza u otrasOrdenanzas o el Departamento Ejecutivocon acuerdo previo del HonorableConcejo Deliberante.

ARTÍCULO 22º: DECLARACIONESJURADAS. Cuando la determinación seefectúe en base a Declaraciones Juradasque los contribuyentes o responsablespresenten a la Municipalidad, aquellasdeberán contener todos los datosnecesarios para hacer conocer la causade la obligación y su monto.

ARTÍCULO 23º: EFECTOS DE LASDECLARACIONES JURADAS. Los que

declaren ante la Municipalidad por elpago de tasas, derechos y demáscontribuciones, quedan obligados y sonplenamente responsables por lasmismas, sin perjuicio de la obligaciónque establezca el Municipio en definitiva.

ARTÍCULO 24º: CONSTATACIÓN DELAS DECLARACIONES JURADAS. LaMunicipalidad verificará lasDeclaraciones Juradas para comprobarsu exactitud. Cuando el contribuyentey/o responsable no la hubierepresentado o resultare inexacta a juiciode la Municipalidad, ésta determinará deoficio la obligación sobre base cierta opresunta. La determinación sobre basecierta corresponderá cuando elcontribuyente o responsable suministretodos los elementos probatoriosrelacionados con su situación fiscal,conforme a lo establecido en el Artículo14º de esta Ordenanza. En los casoscontrarios corresponderá ladeterminación sobre base presunta quese realizará considerando todos loshechos y circunstancias que permitaninducir la existencia y monto de laobligación, conforme también lo indiquela Municipalidad. El DepartamentoEjecutivo podrá aplicar a efectos deliquidar los tributos por determinaciónde oficio, cualquiera de los sistemas y/oprocedimientos fijados por la Ley deProcedimiento Tributario Nº 11.683,Resoluciones y otras normativas alrespecto.

ARTÍCULO 25º: INDICES PARAREGLAR DETERMINACIONES. Sinperjuicio de lo ya establecido en elArtículo anterior, la Municipalidad podráfijar índices o coeficientes para reglar lasdeterminaciones de oficio con caráctergeneral o especial y que tuvieranrelación con las actividades uoperaciones de los contribuyentes.

ARTÍCULO 26º: DETERMINACIÓNDE OFICIO. El Departamento Ejecutivodictará Resolución determinando eltributo y la correspondiente intimaciónde pago dentro de los 15 (quince) días

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Municipio Malvinas Argentinas

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de notificada la misma, en los casos deestimación de oficio.

ARTÍCULO 27º: CONSENTIMIENTODE LA RESOLUCION. Con anterioridada la Resolución que determine laobligación de oficio, el contribuyentepodrá consentir la estimación que sehubiere practicado, surtiendo entonceslos mismos efectos de una DeclaraciónJurada.

ARTÍCULO 28º: RESOLUCIÓNFIRME. La determinación que rectifiqueuna Declaración Jurada o que se hayaefectuado por ausencia de la misma,quedará firme a los 15 (quince) días denotificar al contribuyente o responsable,salvo que los mismos interponganrecurso dentro de dicho término.

ARTÍCULO 29º: ASEGURAMIENTODEL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES FISCALES. Paraasegurar el fiel cumplimiento de lasobligaciones fiscales, la Municipalidadpodrá:

a) Inspeccionar establecimientos uotros lugares donde se desarrollenactividades sujetas a gravámeneso a los bienes que constituyen lamateria imponible.

b) Requerir la exhibición de los librosy comprobantes relacionados consus operaciones y actos quepueden constituir hechosimponibles.

c) Requerir informes o constanciasescritas.

d) Citar a comparecer acontribuyentes o responsables.

e) Utilizar la fuerza pública y en sucaso orden de allanamiento de laautoridad competente para llevar acabo las inspecciones en locales yestablecimientos o el registro delos comprobantes, libros y objetos,cuando se opongan u obstaculicensu realización.

ARTÍCULO 30º:EMPLAZAMIENTO. Al ejercer las

facultades de verificación seprocederá a emplazar alinspeccionado para que en eltérmino de 5 (cinco) días, presentelas declaraciones juradas y/odocumentación respectivaaportando en sus casos los libros,registros y comprobantes que denfe a lo manifestado en lasDeclaraciones Juradas.

ARTÍCULO 31º: CONSTANCIAESCRITA. En todos los casos, losfuncionarios deberán extenderconstancias escritas de los resultados,así como de las existencias eindividualización de los elementosexhibidos. Estas constancias escritaspodrán también ser firmadas por loscontribuyentes o responsables cuandose refieran a sus manifestacionesverbales a quienes se les hará entregade una copia. Ellas constituiránelementos de prueba en las accionesque promueva la Municipalidadconforme a lo establecido en el CapítuloX de esta Ordenanza.

CAPITULO VIINFRACCIONES A LAS

OBLIGACIONES Y DEBERESFISCALES

ARTÍCULO 32º: PENALIDADESFISCALES. Los contribuyentes yresponsables que no cumplan susobligaciones fiscales o que las cumplanparcialmente o fuera de los términosfijados, serán alcanzados por unrégimen de recargos, multas, intereses,actualizaciones, cargo por notificación yliquidación de deudas, según elsiguiente detalle:

a) Recargos: Se aplicarán por la faltatotal o parcial del pago de lostributos, al vencimiento general delos mismos. Su cálculo operarásobre el monto actualizado de lostributos adeudados, de acuerdo al

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Artículo 100º inciso a) de laOrdenanza Tarifaria. La obligaciónde pagar el recargo subsistirá noobstante la falta de reserva porparte del municipio, en oportunidadde recibir el pago de la deudaprincipal.

b) Multas por omisión: Son aplicablepor omisión total o parcial en elingreso de los tributos, siempre queno concurran las situaciones defraude o de error excusable dehecho o de derecho.

c) Multas por defraudación: Seaplicarán en el caso de hechos,aserciones, simulaciones,ocultaciones o maniobrasintencionales por parte delcontribuyente o responsable, quetengan por objeto producir ofacilitar la evasión total o parcial delos tributos. Constituyen situacionespasibles de ser sancionadas conmulta por defraudación entre otras:Declaraciones Juradas en evidentecontradicción con los libros de usoobligatorios por las normas legalesvigentes, documentos u otrosantecedentes correlativos quecontengan datos falsos por ejemplo,facturas apócrifas, anotaciones, odocumentos tachados de falsedad;doble juego de libros contables;omisión deliberada de registroscontables tendientes a evadirtributos; declarar, admitir o hacervaler ante la autoridad municipalformas y figuras jurídicasmanifiestamente inapropiadas paraconfigurar la efectiva situación,relación y operación económicagravada, y en general todo acto,situación, circunstancia u hecho quetenga como finalidad implícita oexplícita evadir el pago de tributospor los sujetos pasivos de larelación tributaria como así tambiénde los demás responsables.

d) Multas por infracciones a losdeberes formales: Se impondrán porincumplimiento de las disposiciones

tendientes a asegurar la correctaaplicación, percepción y fiscalizaciónde los tributos que no constituyanpor sí mismo una omisión degravámenes. Las situaciones queusualmente se pueden presentar ydar motivo a este tipo de multasson entre otras las siguientes: faltade presentación de DeclaracionesJuradas; falta de suministro deinformaciones; incompetencia acitaciones; y no cumplir con lasobligaciones de agentes deinformación.

e) Intereses: Todos los contribuyenteso responsables que abonen sustributos fuera de los plazos fijados,ya sea total o parcialmente,deberán abonar un interés mensualque será fijado por la OrdenanzaTarifaria y que será aplicado sobreel monto del tributo actualizado almomento del pago desde la fechade vencimiento de la obligación oconforme a los mecanismos queestablezca la Ordenanza Fiscal paravencimientos hasta la fecha depago.

f) Sin reglamentarg) Multas, apercibimientos y denuncias

por actuaciones administrativas deprofesionales: Corresponde aplicar aaquellos profesionales responsablescolegiados que no cumplanacabadamente con lasresponsabilidades establecidas porlas normativas vigentes,reservándose el municipio laposibilidad de accionarjudicialmente.

Cuando se abonen tributos sin losrecargos correspondientes en conceptode multas, intereses y actualizacionessegún corresponda de acuerdo anormativas vigentes, se les dará a estosúltimos el mismo tratamiento que a lostributos, aplicándose el régimen delpresente Artículo al total de lo omitidoentre la fecha que debieron abonarse yla fecha de su efectivo pago.

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Municipio Malvinas Argentinas

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ARTÍCULO 33º: SUMARIO. Antes deaplicar la multa por defraudación sedispondrá la instrucción de un sumario yse notificará al infractor emplazándolopara que dentro de los 5 (cinco) díasefectúe su defensa y ofrezca y produzcalas pruebas que hagan a su derecho.Vencido el término señalado, laMunicipalidad podrá practicar diligenciasdel presunto infractor, el que una veznotificado en legal forma y término haráprocedente la prosecución del casodeclarándolo en rebeldía.

ARTÍCULO 34º: LIQUIDACIÓN DEMULTAS. Comprobada la comisión delas infracciones de que trata el Artículo32º, las multas serán liquidadas y seexigirá el ingreso de las mismas,conforme a lo establecido en laOrdenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 35º: CARÁCTER DELACTA LABRADA POR ELMUNICIPIO. Toda acta labrada por laMunicipalidad hará fe sobre el contenidode la misma, mientras el contribuyenteno pruebe lo contrario. Labrada, sea ono firmada por el contribuyente oresponsable, surtirá los efectos legalespertinentes cuando en la misma consteclaramente el hecho u omisión punible yse deje constancia de haberse notificadoal contribuyente o responsable, que sele ha concedido el plazo legal paraalegar su defensa.

CAPITULO VII

DEL PAGO

ARTÍCULO 36º: FORMA DEL PAGO.El pago de tasas, derechos y demáscontribuciones incluidas en estaOrdenanza o en Ordenanzas Especiales,deberá ser efectuado en la forma, lugary en los plazos que establezca elDepartamento Ejecutivo, quien podráampliar los plazos de vencimientospreviamente fijados para el pago de los

distintos gravámenes, por razonesfundadas. Cuando las tasas, derechos ydemás contribuciones, resulten deincorporaciones o modificaciones depadrones efectuados con posterioridadal vencimiento del plazo, o adeterminaciones de oficio practicadaspor la Municipalidad, el pago deberáefectuarse dentro de los quince (15)días de verificado el hecho origen delgravamen.Cuando no esté expresamente fijada lafecha de vencimiento, se tendrá encuenta lo siguiente: en caso de tributosanuales el 31 de diciembre de cada año;en el caso de ser mensuales del 1º al 15de cada mes. En todos los casos por elno cumplimiento de estos términos seaplicarán las normas pertinentes sobreactualización, intereses, cargos, recargosy multas.El Departamento Ejecutivo podrá regularla remisión de los intereses, cargos,recargos y multas, por pago del tributocorrespondiente a años–cuota vencido.Además, se faculta al DepartamentoEjecutivo a reglamentar los mecanismosde redondeo de valores al cobroconforme las normativas vigentes.

ARTÍCULO 37º: ANTICIPOS.Facultase al Departamento Ejecutivopara disponer anticipos de las Tasas,Derechos y Contribuciones fijadas enesta Ordenanza. Los importes de lostributos municipales correspondientes alEjercicio que hayan sido abonados seránconsiderados como pago definitivo opago a cuenta, según corresponda.

ARTÍCULO 38º: LUGAR DEL PAGO.El pago de los gravámenes, recargos,multas e intereses podrá efectuarse enefectivo en la Tesorería Municipal,Unidades Locales de Gestión, Bancos yoficinas de cobro que se autoricen a talefecto, como así también redes depagos electrónicos y/o informáticos,débitos bancarios o mediante cheque ogiro a la orden de la Municipalidad deMalvinas Argentinas. En todos los casosse tomará como fecha de pago el día en

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que se efectúe el depósito, se tome elgiro postal o bancario, se remita elcheque o valor postal siempre que estosvalores puedan hacerse efectivos através de su presentación al cobro o seinutilice el papel sellado, timbradoespecial o valores fiscales. ElDepartamento Ejecutivo podráreglamentar lo establecido en elpresente para su mejor instrumentación.

ARTÍCULO 38º bis:COMPENSACIÓN POR BIENES YSERVICIOS. El Departamento Ejecutivopodrá aceptar en pago por los tributosvencidos o por vencer otros valoresconforme a las siguientes modalidades:

1. Compensación por inmuebles, através de convenios, si se verificanlas siguientes condiciones:

a) Que el valor a acreditar sea igualo menor a la tasación delinmueble efectuada por el BancoProvincia de Buenos Aires uorganismo autorizado porDec/Ley Nº 9533/80, quedandolas costas de la transferencia acargo del contribuyente.

b) Que el inmueble se encuentrelibre de ocupantes.

c) Que el titular de dominio poseacapacidad para disponer.

d) Que el Departamento Ejecutivojustifique la utilidad del inmueblepara el destino que le dará.

e) Que el Concejo Deliberante prestela autorización correspondientepara efectuar la adquisición.

2. Canje por bienes entregados yservicios efectuados por proveedoresmunicipales contratados conforme alas normas previstas en la LeyOrgánica de las Municipalidades y sureglamentación.

3. Canje por bienes y serviciosnecesarios para la administraciónmunicipal, como a continuación seindica:

a) Que se presente el contribuyenteofreciendo un bien o un servicio.

b) Que el Departamento Ejecutivojustifique la necesidad y utilidaddel bien o servicio ofrecido.

c) Se dispondrá la compra ocontratación del bien o servicioofrecido, observando las normasprevistas en la Ley Orgánica delas Municipalidades y sureglamentación e invitando alcontribuyente en ella.

d) Efectuado el procedimientodeterminado por las normascitadas precedentemente yadjudicada la compra del bien oservicio al contribuyente deudor,el Departamento Ejecutivo,cancelará las acreencias delmismo contra la Municipalidadhasta el importe de laadquisición, compensándolo conlas obligaciones fiscales queposeyera éste a favor de laMunicipalidad.

4. Canje por utilización deinstalaciones propias de los sujetosincluidos en el Artículo 83º inciso a)de esta Ordenanza Fiscal, a travésde convenios, como a continuaciónse indica:

a) Que el Departamento Ejecutivojustifique la utilidad del uso delas instalaciones que se ofrecen.

b) Que estas instalaciones cumplancon toda la normativa regulatoriacorrespondiente a la actividad(deportivas, culturales,espectáculos, etc.)

c) Que el convenio fije lascondiciones, horario ymodalidades del uso de lasinstalaciones y el sistema deauditoría interna del fielcumplimiento de las obligacionesdel beneficiario del canje.

d) Que el valor de la compensaciónpor el uso de las instalaciones noexceda el valor que se percibapor la prestación del mismoservicio en condiciones normalesy habituales de mercados aparticulares u otras instituciones.

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e) Que el convenio se firme conanticipación a la utilización de lasinstalaciones.

f) Que se observen las normasprevistas en la Ley Orgánica delas Municipalidades y sureglamentación.

g) En todos los casos en que seautorice la compensación, noserá de aplicación lasreducciones establecidas en lasordenanzas especiales decancelación de deuda, facilidadesde pago o moratorias envigencias.

5. Por constitución de derechosuperficiario, a través deconvenio, podrá disminuir ocompensar el valor de tasas.

ARTÍCULO 38º ter:COMPENSACIÓN POR SUMINISTROPARA OBRAS PÚBLICAS. ElDepartamento Ejecutivo podrá, a travésde convenios especiales, establecer lascondiciones para compensar y/o tomarcomo pago anticipado de obligacionesfiscales, el valor de suministrosnecesarios para la ejecución de obraspúblicas de infraestructura urbana, portributos vencidos o por vencer,correspondientes a los contribuyentesaportantes, excepto multas einfracciones, de acuerdo a las siguientescondiciones:

a) Que se presenten loscontribuyentes justificando lanecesidad de la obra impulsada yla conveniencia de su aporte enespecie a la misma.

b) Que el Departamento Ejecutivo através de las áreas competentesdictamine en forma favorable alpetitorio en cuanto a necesidad dela obra de infraestructura urbanainstada y de los aportes ofrecidos.

c) Que los contribuyentes aportantessean beneficiarios directos oindirectos de las obrasproyectadas.

d) Que el convenio cumpla con lanormativa vigente sobrecontrataciones administrativas.

e) Que el Municipio asuma laproyección y ejecución de lasobras de acuerdo a alguna de lasmodalidades establecidas en lalegislación vigente.

f) Que los contribuyentes aporten lacontribución por mejoras o recobrode obra correspondiente en lasmismas condiciones que los demásobligados al pago.

g) Cuando exista más de uncontribuyente aportante a los finesde la celebración del convenio,deberán:

1. Acreditar la personería yrepresentación de cada uno;

2. Unificar representación a losfines de la celebración delconvenio a través de mandato opoder a favor de uno de ellos,con facultades suficientes deacuerdo a lo establecido en elpresente Artículo;

3. Identificar en el convenio losaportes efectuados por cadacontribuyente y su valor a losfines de la futura compensacióntributaria;

4. Los aportantes asumiránresponsabilidad solidaria conrelación a los vicios y garantíaspor los materiales entregados ydemás condiciones establecidasen el convenio.

ARTÍCULO 39º: APLICACIÓN DELPAGO. Cuando el contribuyente oresponsable fuere deudor de tasas,derechos, contribuciones y susaccesorios o multas y efectuare un pagosin precisar imputación, éste se aplicaráa la deuda correspondiente al año másremoto no prescripto, comenzando porlos intereses, recargos y multas.

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ARTÍCULO 40º: COMPENSACIÓN DESALDOS ACREEDORES. ElDepartamento Ejecutivo, a través de laSubsecretaría de Ingresos Tributarios,podrá acreditar y/o compensar de oficioo a pedido del interesado los saldosacreedores de los contribuyentes con lasdeudas o saldos deudores por tasas,derechos, contribuciones, intereses,recargos o multas a cargo de aquél,comenzando por las más remotas y enprimer término con los intereses,recargos o multas. En el supuesto de noexistir deudas de años anteriores, laacreditación podrá afectarse aobligaciones futuras, salvo el derechodel contribuyente a repetir la suma queresulte a su favor.

ARTÍCULO 40º bis: CONVENIOSURBANÍSTICOS. El DepartamentoEjecutivo a través de ConvenioUrbanístico podrá compensar y/o tomarcomo pagos anticipados de obligacionesfiscales, excepto multas o infracciones,el valor aprobado correspondiente aobras públicas de infraestructuraejecutadas por uno o varioscontribuyentes, bajo las siguientescondiciones:

a) Que el proyecto de las obras y suvalor sean parte integrante delConvenio;

b) Que la acreditación se efectúe unavez recepcionados los trabajos enforma, por la oficina municipalcompetente;

c) Que la valuación de los trabajosserá justipreciada por la oficinamunicipal competente, así como laaprobación del proyecto;

d) Que se cumpla con toda lanormativa que rige para laejecución de estos trabajos;

e) Que él o los contribuyentescumplan con la obligación de pagode recobro de obra o contribuciónpor mejoras en igualdad decondiciones que los demásbeneficiarios obligados al pago;

f) Que el Honorable ConcejoDeliberante preste la autorizacióncorrespondiente para efectuar laoperación.

ARTÍCULO 41º: PAGO EN CUOTAS.El Departamento Ejecutivo porintermedio de la Subsecretaría deIngresos Tributarios, podrá conceder alos contribuyentes o responsables, elpago en cuotas de tasas, derechos,contribuciones y sus accesorios y/omultas, con los mecanismos,procedimientos, alcances y límites queestablezca al efecto o a través de lasnormativas municipales sancionadas yvigentes, que regulen dichos pagos.

ARTÍCULO 42º: RECTIFICACIONESDE DECLARACIONES JURADAS. Sinperjuicio de lo fijado por el Artículo 40º,los contribuyentes podrán compensar lossaldos acreedores resultantes derectificaciones de Declaraciones Juradasanteriores, con la deuda emergente denuevas declaraciones correspondientesal mismo tributo, salvo la facultad delDepartamento Ejecutivo de impugnardicha compensación si la considerarainfundada o no se ajustará a losrecargos que determine lareglamentación.

CAPITULO VIII

DE LAS ACCIONES YPROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 43º: RECURSOSADMINISTRATIVOS. Contra lasresoluciones que determinan tasas,multas, recargos, intereses, derechos ocontribuciones previstas en estaOrdenanza, los contribuyentes oresponsables podrán interponerse losrecursos previstos en el capítulo XIII dela Ordenanza General Nº 267/80, en losplazos, con las modalidades y efectosprevistos en la citada norma.

ARTÍCULO 44º: Sin reglamentar.

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ARTÍCULO 45º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 46º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 47º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 48º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 49º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 50º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 51º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 52º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 53º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 54º: Sin reglamentar.

CAPITULO IX

DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 55º: PLAZO DEPRESCRIPCIÓN. Se prescriben por eltranscurso del término de cinco (5)años, las facultades y poderes de laMunicipalidad para determinar y exigir elpago de tasas, derechos, recargos,multas, etc., como asimismo toda otracontribución a cargo de contribuyentes,previstas en la presente Ordenanza o endisposiciones especiales, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 278º dela L.O.M. La acción de repetición estaráprescripta al cumplirse el mismo lapso,medida desde la fecha de pago de lacontribución que pudiere originarla.

ARTÍCULO 56º: Sin reglamentar

ARTÍCULO 57º: INICIO DEL PLAZODE PRESCRIPCIÓN. Los términos parala prescripción de las facultades ypoderes indicados en el Artículo 55ºcomenzarán a correr en formaautomática a partir del día en que operael vencimiento de las obligacionesfiscales o el de las infraccionescorrespondientes.

ARTÍCULO 58º: INTERRUPCIÓN DELA PRESCRIPCIÓN. La prescripción delas facultades y poderes de laMunicipalidad para determinar las

obligaciones fiscales y exigir el pago delas mismas, se interrumpe:

a) Por el reconocimiento por parte delcontribuyente o responsable de suobligación.

b) Por cualquier acto judicial tendientea obtener el pago.

c) Por la renuncia al término corrido dela prescripción en curso.

d) Los nuevos términos comenzarán acorrer a partir de la interrupción dela prescripción.

ARTÍCULO 59º: SUSPENSIÓN DE LAPRESCRIPCION. La prescripción sesuspenderá por única vez y por eltérmino de seis (6) meses por laintimación fehaciente del municipiocontra el contribuyente o por ladeducción del recurso de repetición delcontribuyente contra el municipio.Pasado los seis (6) meses sin que elrecurrente haya instado elprocedimiento, se tendrá por nopresentado el recurso.

ARTÍCULO 60º: INTERRUPCIÓNPOR NUEVAS INFRACCIONES. Laprescripción de la acción para aplicarmultas o hacerlas efectivas seinterrumpirá por la comisión de nuevasinfracciones, en cuyo caso el nuevotérmino de la prescripción comenzará acorrer el 1º de enero siguiente al año enque tuvo lugar el nuevo hecho u omisiónpunible.

ARTÍCULO 61º: INTERRUPCIÓNPOR DESCONOCIMIENTO. Lostérminos de prescripción establecidos enlos artículos precedentes, no correránmientras los hechos imponibles nohayan podido ser conocidos por laMunicipalidad por algún acto o hechoque los exteriorice.

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CAPITULO X

DE LOS TÉRMINOS,CITACIONES, NOTIFICACIONES

E INTIMACIONES

ARTÍCULO 62º: TERMINOS. Lostérminos de esta Ordenanza Fiscal o dela Tarifaria se consideran como díashábiles, salvo cuando se dispongaexpresamente lo contrario. Cuando elvencimiento se produzca en día feriadose trasladará al día hábil siguiente.

ARTÍCULO 63º: RECLAMOS. Losreclamos, aclaraciones einterpretaciones que se promuevan, nointerrumpen los plazos para el pago delos tributos y los interesados debenabonarlos sin perjuicio de la devolucióna que se consideren con derecho. Lospedidos de facilidades de pago tampocointerrumpen los plazos para el pago delos tributos.

ARTÍCULO 64º: CITACIONES Lascitaciones, notificaciones e intimacionesde pago se practicarán por cualquiera delas siguientes formas:

a) Por cédula con transcripcióníntegra del texto que debanotificarse, salvo en los casos enque por razones de economíaprocesal corresponda hacerreferencia únicamente a los actos,antecedentes, normas, sanciones oderechos adeudados.

b) Telegrama colacionado.

c) Por carta documento.

ARTÍCULO 65º: CITACIÓNPERSONAL. La notificación puedeefectuarse personalmente, en lasoficinas municipales y en las actuacionesadministrativas en que haya sidoordenada. Si se dispusiese este mediode notificación, podrá llevarse a cabofuera de las dependencias municipales.

ARTÍCULO 66º: CITACIÓN POREDICTOS. Cuando se desconozca eldomicilio del contribuyente o

responsable, las citaciones,notificaciones, etc., se efectuarán pormedio de Edictos publicados durante un(1) día en el Boletín Municipal y/u Oficialde la Provincia de Buenos Aires, sinperjuicio que también se practique ladiligencia en el lugar donde se presumeque pueda residir el contribuyenteresponsable.

ARTÍCULO 67º: ESTIMACIONES DEOFICIOS Y MULTAS. Lasnotificaciones por estimaciones de oficio,aplicaciones de multas o recargos y suscorrespondientes estados de trámite seharán conforme al Artículo 64º incisos:b) y c) y Artículo 65º.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 68º: EXENCIONES DEPAGO. Las exenciones al pago de losgravámenes se regirán y seránacordadas de acuerdo a las normasvigentes. Las exenciones sólo operansobre el pago, pero en todos los casoslos contribuyentes deberán cumplir conlas disposiciones, obligaciones y deberesque establezcan las mencionadasnormas. Facultase al DepartamentoEjecutivo a reglamentar los límites yalcances de las mismas para suaplicación y/o instrumentación.

ARTÍCULO 69º: COBRO JUDICIAL.El cobro judicial de tasas y derechos ydemás contribuciones, intereses,recargos y/o multas se llevará a cabo deacuerdo con lo establecido en la LeyOrgánica de las Municipalidades, en elReglamento de Contabilidad, en lasDisposiciones de Administración yconforme al procedimiento de la Ley deApremio.

ARTÍCULO 70º: AUTORIZACIÓN.Queda autorizado el DepartamentoEjecutivo a celebrar contratos conpersonas de derecho público o privado –en todos los casos en que no se veacomprometida la jurisdicción delDepartamento Deliberativo– para la

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descentralización y/o concesión de lastareas de recaudación, aplicación ydeterminación de los tributos fijados enesta Ordenanza Fiscal y en la OrdenanzaTarifaria, dando participación aEntidades Privadas, cuya retribución nopodrá superar el porcentaje de hasta un35 % (treinta y cinco por ciento)obtenida por el incremento

efectivamente ingresado por su tareaespecífica comparándolo con larecaudación producida en cada Tasa,Derecho o Contribución durante elEjercicio Fiscal inmediato anterior. Larecaudación sólo podrá realizarse porEntidades Privadas que presenten lasdebidas garantías (aval bancario) acriterio del Departamento Ejecutivo.

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PARTE ESPECIAL

CAPITULO I

TRIBUTO POR CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 71º: HECHOIMPONIBLE. Está sujeto al pago delTributo por Conservación de la VíaPública que se establece en el presenteCapítulo, todo inmueble o propiedadsuperficiaria, que reciba, directa oindirectamente, los servicios de:

a) Conservación y mantenimiento de laestructura física del sistema dealumbrado de espacios públicos(excluido el consumo de energía).

b) Limpieza, barrido, riego,desinfección, dotación deinfraestructura y ornato de las calles,plazas y paseos.

c) Recolección de residuosdomiciliarios.

d) Conservación del arbolado público.

e) Nomenclatura parcelaria,superficiaria y domiciliaria.

Se abonará conforme los procedimientosprevistos en la presente norma.

ARTÍCULO 72º: EXTENSIÓN DELHECHO IMPONIBLE. El Tributo porConservación de la Vía Pública deberáabonarse por sus contribuyentes y/oresponsables, estén los inmuebles conedificación o sin ella, ocupados odesocupados, entreguen o no, susocupantes, los residuos domiciliarios alservicio municipal encargado de larecolección y estén los inmueblesubicados dentro del territorio delpartido.

ARTÍCULO 73º: Sin reglamentar.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 74º: BASE IMPONIBLE.

Se tomará como base imponible el valordel inmueble, el cual estará integradopor el valor de la tierra más el valor delas mejoras y/o construcciones quecontenga.La Provincia de Buenos Aires, haefectuado un revalúo generalinmobiliario durante el año 2018, cuyaaplicación con los coeficientescorrectores actualmente vigentes,implica la generación de contingenciasno deseadas como resultado de suinstrumentación. Como consecuencia deello, se faculta al DepartamentoEjecutivo a utilizar la valuacióndeterminada por A.R.B.A. para elejercicio fiscal 2017 o la valuacióndeterminada por la Dirección deCatastro Municipal.A los efectos de una equitativadistribución, la valuación determinadaserá afectada mediante coeficientescorrectores, cuyos valores serándefinidos junto a la alícuota del tributo,en la Ordenanza Tarifaria.El Departamento Ejecutivo determinarala oportunidad de aplicación de lavaluación fiscal 2018 o sucesivas yreglamentara su instrumentación através de las áreas técnicascompetentes. Facultase al DepartamentoEjecutivo a reglamentar la baseimponible a los efectos de nivelarcontingencias económicas y/ofinancieras, de modo tal de garantizar elfin de la tasa.

ARTÍCULO 75º: VALUACIÓN. En casode no haberse realizado o actualizado lavaluación prevista por la Ley Nº 10.707o de falta de notificación de la misma ala Municipalidad, se tendrá por valuación

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del inmueble la que la Dirección deCatastro Municipal determine y tendrávigencia hasta tanto se presente lavaluación provincial actualizada. Si ajuicio de la Dirección de Catastromunicipal la valuación provincial no secorrespondiera con el valor delinmueble, esta oficina deberádeterminar la valuación correspondiente.

De la misma manera con respecto a ladeterminación de los coeficientescorrectores que se utilizan en el Cálculode la Tasa CVP, se tendrán por válidos,aquellos determinados por la Direcciónde Catastro municipal y tendrán vigenciahasta tanto se presente documentaciónde obra actualizada. Si a juicio de laDirección de Catastro municipal loscoeficientes correctores aplicados, no secorrespondieran con los existentes en elinmueble, esta oficina deberádeterminar los coeficientes correctoresque se aplicarán.

ARTÍCULO 76º: OPORTUNIDAD DEPAGO. Este tributo se abonará en lasfechas de vencimiento fijadas por elDepartamento Ejecutivo en el CalendarioFiscal. Podrán efectuarse pagosadelantados, estableciendo la OrdenanzaTarifaria los descuentos a otorgar portales pagos.

ARTÍCULO 77º: BASE IMPONIBLEPARA INMUEBLES AFECTADOS APROPIEDAD SUPERFICIARIA. Setomará como base imponible el valor delinmueble, integrado por el valor de latierra más el valor de las mejoras y/oconstrucciones que contenga,descontando la parte afectada aPropiedad Superficiaria.A los fines de su determinación prácticase tomará como base indicativa lavaluación fiscal conforme los límites yalcances previstos en el artículo 74.Facultase al Departamento Ejecutivo areglamentar los límites y alcances, enrelación a la instrumentación delinstituto indicado en el presente artículo.

ARTÍCULO 78º: Sin reglamentar.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 79º: CONTRIBUYENTES.La obligación de pago del Tributo porConservación de la Vía Pública estará acargo de:

a) Los titulares de dominiode los inmuebles.

b) Los usufructuarios de losinmuebles.

c) Los poseedores a título dedueño de los inmuebles.

d) Los concesionarios delEstado Nacional oProvincial que ocupeninmuebles ubicados totalo parcialmente enjurisdicción del municipiosobre los cualesdesarrollen su actividady/o prestación deservicios.

e) Los titulares de derechossuperficiarios sobreinmuebles.

ARTÍCULO 80º: PROCEDIMIENTODE MODIFICACIÓN DE VALUACIÓN.Las valuaciones que resulten para cadainmueble o propiedad superficiaria nopodrán ser modificadas salvo a través delos siguientes procedimientos:

a) Por actualización de la valuaciónsegún Ley Nº 10.707, segúninformación obtenida de padrónMinisterio de Economía de laProvincia de Buenos Aires.

b) Por presentación, por parte delcontribuyente, de la valuaciónactualizada conforme a la Ley Nº10.707.

c) Por presentación, por parte delcontribuyente de una DeclaraciónJurada de las características

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constructivas y estado deconservación del inmueble. LaDirección de Catastro determinará lavaluación del inmueble a partir de lainformación contenida en estadeclaración, cuya vigencia operarácon una retroactividad no mayor a lafecha de presentación de la misma,una vez verificadas.

d) Por actuación de oficio medianteinspección municipal deconstrucciones, ampliaciones odemoliciones no registradas. Laactualización de la valuación delinmueble resultante tendrá vigenciaal momento de declararseejecutadas las obras en un rangosuperior al 75% o de su utilización uocupación, si estas se comprobasencon anterioridad.

e) Por actuación de oficio cuando secompruebe cualquier situación queimplique una alteración en el valordel inmueble como, por ejemplo: laejecución de obras, la ejecución deinfraestructuras, el dictado de actosadministrativos del estado omodificación de estados parcelarios.

f) Por actuación de oficio cuando secomprueben errores u omisiones enla valuación registrada o presentada.Cuando el error u omisión seaimputable al contribuyente, lasdiferencias que se originen seránabonadas con los intereses, cargos,y multas que correspondieren.

Las valuaciones resultantes de laaplicación del capítulo regirán depleno derecho.

El Departamento Ejecutivo a travésde la Dirección de Catastro Municipalefectuará una revisión continua de lavaluación de todos los inmuebles, enforma programada y medianteprocedimientos técnicos deinspección, verificación de mejorasy/o relevamientosaerofotogramétricos.

ARTÍCULO 81º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 82º: GARANTIA DEPAGO. El inmueble o la propiedadsuperficiaria quedarán afectados comogarantía del pago del Tributo establecidoen el presente Capítulo, como asimismode los recargos, multas e intereses quepudieran corresponder y de aquellostributos que se liquidan de maneraconjunta.

EXENCIONES

ARTÍCULO 83º: EXENCIONES.Podrán eximirse del pago del presentetributo, en los porcentajes que en cadacaso establezca el DepartamentoEjecutivo, siempre que exista factibilidadpresupuestaria, los siguientes sujetos:

a) Las Fundaciones y AsociacionesCiviles, Deportivas, Culturales,Gremiales y Religiosas quedesarrollen actividades beneficiosaspara la comunidad y que acreditenreconocimiento oficial e inscripciónen los registros municipales, cuandolos hubiera. Esta exención sólo seaplicará a aquellos inmueblesafectados a las actividadesdescriptas, en el marco de losobjetivos propios de cada institución.

b) Las Entidades Educativas Estatales yotras Instituciones Estatalesdedicadas a la salud y al desarrollohumano, cuando estos serviciosfueran dados en forma libre ygratuita.

c) Organismos del Poder Judicial de laProvincia de Buenos Aires.

d) Los jubilados y pensionados queacrediten percibir haberesprevisionales que no superen elimporte mínimo que establezca lareglamentación que dicte elDepartamento Ejecutivo para cadaejercicio fiscal. Deberán tener comoúnico ingreso del grupo familiar elhaber previsional del titular delinmueble.

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e) Las personas con discapacidad, queasí lo acrediten mediante Certificadoúnico de capacidad en grado ycircunstancia que determine elDepartamento Ejecutivo.

f) Los propietarios, usufructuarios, oposeedores de una única propiedadinmueble, destinada al usopermanente del beneficiario y/o sugrupo familiar, que hubieranparticipado en las acciones bélicasdesarrolladas entre el 2 de abril y el14 de junio de 1982, por larecuperación de la soberanía de lasIslas Malvinas Argentinas. ElDepartamento Ejecutivo podráreglamentar, el presente inciso.

g) Aquellos contribuyentes que sehallen en estado de indigencia o nocontarán con medios económicossuficientes, podrán ser eximidos acriterio del Departamento Ejecutivo.

h) Los establecimientos dependientesde la Policía Federal y de la Policíade Buenos Aires.

i) Los titulares de edificios declaradoscomo patrimonio urbano del partidoen un porcentaje que fije elDepartamento Ejecutivo, en relacióncon el valor de los trabajos demantenimiento y conservación delmismo, no pudiendo exceder el 30%del tributo, debiéndose destinar elimporte de la exención a lapreservación del bien mueble y de suentorno.

ARTÍCULO 83bis. REQUISITOS.Salvo excepción fundada por elDepartamento Ejecutivo, losbeneficiarios mencionados en los incisosd) a g) del Artículo anterior tendrán quecumplir los siguientes requisitos:

1. Ser propietarios, usufructuarios oposeedores de una única propiedadinmueble, destinada al usopermanente del beneficiario o de sugrupo familiar, que no se encuentrealquilado total o parcialmente. Tal

vivienda no debe superar los 180m2, ni debe estar en una zonaresidencial exclusiva, ni residencialA, coincidente a lo establecido en elArtículo 4° de la Ordenanza Tarifariavigente.

2. Presentar documentación probatoriadel derecho invocado sobre el bien(escritura pública de dominio, boletode compra venta, libreta de pago,documento que acredite elusufructo o posesión, etc.)

3. Presentar una solicitud de eximicióncon calidad de Declaración Jurada.

4. En caso de fallecimiento del titular,el cónyuge sobreviviente deberáacompañar certificado de defuncióny manifestar bajo DeclaraciónJurada que subsisten las mismascondiciones del otorgamiento.

5. En caso de renovación automáticase exigirá certificación desupervivencia y/o mediante losprocedimientos que se establezcany puedan lograr el objetivo derenovación.

El Departamento Ejecutivo se reservael derecho de verificar la situaciónsocioeconómica del peticionante, através de las áreas competentes, comoasimismo que los datos de la solicitudde eximición se ajusten a la realidad.En el caso de comprobarse falsedad endichos datos, además de caducar laeximición se accionará legalmente porfraude fiscal.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOSESPECIALES DE LIMPIEZA,

HIGIENE, CONSTRUCCIÓN DECERCOS Y VEREDAS Y

MANTENIMIENTO DE LA VÍAPÚBLICA

HECHO IMPONIBLE

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ARTÍCULO 84º: HECHOIMPONIBLE. Se abonará Tasa por laprestación de los servicios de limpieza ehigiene que a continuación se detallan,de acuerdo a las tarifas que en cadacaso fije la Ordenanza Tarifaria:

a) Por el desmalezamiento de terrenosde propiedad particular se abonaráen relación con la superficie, encaso de mantenimiento de cercovivo por metro lineal y en el deárboles por unidad. El servicio seráprestado por la Comuna, cuando elcontribuyente lo solicite o cuando elmunicipio compruebe la existenciade insalubridad y los responsablesno lo efectúen dentro del plazo queal efecto fije el Acta deContravención.

b) Extracción y recolección de residuosy malezas de inmuebles privadoscuando el contribuyente lo solicite ocuando el municipio compruebe suexistencia y los responsables no loefectúen dentro del plazo que alefecto fije el Acta de Contravención.

c) Por los servicios extraordinarios derecolección de residuos colocadosen la vía pública cuyo volumensupere un máximo de 125 dm3 porunidad familiar, por día. El servicioserá prestado a requerimiento delos interesados o por decisión de laMunicipalidad y con cargo alresponsable. Se cobrará por cadaviaje.

d) Sin reglamentar

e) Por los servicios de recolecciónpropios o de terceros de recolecciónde residuos sólidos reciclablescomprendidos para disposición finalde residuos sólidos amparados enlas Resoluciones Nº 137/13, 138/13y 139/13 OPDS en el marco de laLey Provincial Nº 13592/10 ytratados en plantas de tratamientosde residuos propias, asociadas o deterceros.

f) La recolección de residuosprovenientes de: Gomerías,estaciones de expendio decombustibles con servicio de arreglode vehículos, talleres mecánicos,talleres de caños de escape, talleresde reparación de electrodomésticos,lubricentros, empresas detransporte de pasajeros y engeneral, residuos industriales nocomprendidos en el inciso d), ysimilares.

g) La Municipalidad procederá a suretiro, con cargo a su responsablede pago.

h) Por la desinfección de vehículos,locales, depósitos, viviendas y otrosespacios, desagotes de pozos,desratización, análisis de agua yotros similares requeridos por losinteresados o prevista su prestaciónpor disposiciones especiales.

i) Construcción de cercos sobre líneamunicipal, cobrándose por metrolineal, la tasa por construcción deveredas reglamentarias cobrándosepor metro cuadrado y la plantaciónde árboles cobrándose por unidadde acuerdo a las tarifas que en cadacaso fije la Ordenanza Tarifaria.

j) Por el visado de certificados deservicios extendidos por prestadoresexternos, no incorporados alRegistro de Prestadores delMunicipio.

ARTÍCULO 84º bis: Sinreglamentar.

OPORTUNIDAD YRESPONSABLES DEL PAGO

ARTÍCULO 85º: CONTRIBUYENTES.Son contribuyentes y responsables delpago de las tasas previstas en esteCapítulo:a) Los que soliciten el retiro o

extracción de los residuos,

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b) Los obligados por leyes ydisposiciones provinciales onacionales,

c) Los propietarios, por la limpieza,mantenimiento e higiene de supredio; por la ejecución del cerco ysu mantenimiento y/o vereda; o laplantación de árboles ymantenimiento de los mismos.

d) Los que arrojan los residuos.

Su pago se abonará antes de lasolicitud, si ésta fuera formulada o,cuando su ejecución fuere de oficio.El inmueble queda afectado comogarantía del pago del Tributo establecidoen el presente capítulo, como asimismode los recargos, multas e intereses quepudieran corresponder.Los pagos efectuados porcontribuyentes directamente oprestadores contratados se realizarán deacuerdo al régimen de expedición decertificados que el Ejecutivo determinepara garantizar el efectivo control delservicio.

CAPITULO III

TASA POR HABILITACIÓN DECOMERCIOS E INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 86º: HECHOIMPONIBLE. Por los servicios deinspección destinados a verificar elcumplimiento de los requisitos exigiblespara la habilitación de locales,establecimientos, predios u oficinasdestinadas a comercio, industria,recreación y diversión, actividadesdeportivas, explotaciones del suelo osubsuelo o espacios aéreos, actividadesprofesionales que se desarrollen bajofiguras sociales previstas por la LeyGeneral de Sociedades, oficiosorganizados en forma de unidades

económicas, prestaciones de servicios oactividades asimilables a tales, aunquese trate de servicios públicos,actividades de instructores y directoresde academias de conductoresorganizadas en forma de empresa,incluyendo la habilitación de losvehículos utilizados en cada actividadaludida, deberá abonarse una tasa cuyaalícuota y/o montos fijará la OrdenanzaTarifaria Anual.

ARTÍCULO 87º: TASA. La tasa seráproporcional al monto del activo fijo,excluidos los inmuebles y rodados, salvoel caso de ampliación de actividad, en elcual, la base imponible resultaráexclusivamente del valor de la misma. Elvalor a considerar de los bienes delactivo fijo será el de plaza, pero enningún caso será inferior al mínimo quefije la Ordenanza Tarifaria.Se establecerá para determinar el montomínimo una relación entre los metroscuadrados del local y la zonificacióndonde el mismo se encuentre.

Se abonará:

1.- Por única vez el término delproceso de radicación decomercios o industrias, a cuyoefecto el local deberá estardotado con todos los elementosde uso necesario para sudesenvolvimiento. ElDepartamento Ejecutivo podráestablecer régimen de planes depago de manera taxativa para eltributo en cuestión.

2.- Cambios y Anexiones de rubros:a) El cambio total de rubro

supondrá una nuevahabilitación.

b) La anexión por el contribuyentede rubros afines con el objetode la actividad primitivamentehabilitada y que no signifiquemodificaciones o alteracionesdel local o negocio, ni de suestructura funcional no

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implicará nueva habilitación,pero sí ampliación de laexistente, para lo cual seconsiderará únicamente el valorde la misma.

c) Si los rubros a anexar fueranajenos a la actividad habilitadao hicieran necesariasmodificaciones, cambios oalteraciones del local o negocio,o de su estructura funcional, sedeberán solicitar y abonar losderechos por habilitación.

3.- El traslado fuera del edificio dondese encontraba el local objeto de lahabilitación primitiva, requiere elotorgamiento de una nuevahabilitación y el pago de la tasarespectiva.

4.- Galerías Comerciales: Todo localubicado en galería comercial deberátener asignado un número, en ordencorrelativo en los planos que sepresenten para la habilitación de lamisma, los cuales no podrán sercambiados.

5.- Sin reglamentar.

6.- Transferencias: Se abonará elderecho de oficina establecido en laOrdenanza Tarifaria.

7.- Cuando se solicite la habilitación demás de un rubro deberá abonarse latasa correspondiente al rubroprincipal excepto cuando los mismosfiguren bajo el título de OTRACLASIFICACION del Artículo 11º dela Ordenanza Tarifaria, en cuyo casodeberán abonar la tasacorrespondiente a cada uno deestos.

8.- Cuando se solicite la modificación dela superficie de un comercio yahabilitado.

ARTÍCULO 88º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 89º: Sin reglamentar.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 90º: CONTRIBUYENTES.Los solicitantes del servicio y/o lostitulares de comercios o industriasalcanzados por la tasa.

EFECTOS DEL PAGO

DETERMINACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 91º: EFECTOS DELPAGO. La solicitud y el pago de la tasano autorizan el ejercicio de la actividad.A falta de solicitud o de elementossuficientes para practicar ladeterminación se aplicará lo previsto enel Artículo 24º, sin perjuicio de laspenalidades a que hubiere lugar yaccesorias fiscales.

ARTÍCULO 92º: INFORMACION.Producida la habilitación la Municipalidadpodrá informar de la misma a Agenciade Recaudación de la Provincia deBuenos Aires (ARBA)

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 93º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 94º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 95º: ACTIVO FIJO. Loscontribuyentes y/o responsables de estetributo están obligados a declarar todoaumento del activo fijo que se produzcapor ampliación, incorporación,reemplazo, transformación o cualquierotro motivo, abonando las tasascorrespondientes de acuerdo a lo quedisponga la Ordenanza Tarifaria.

ARTÍCULO 96º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 97º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 98º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 99º: DEPOSITOS ENGARANTIA. El otorgamiento y vigenciade las habilitaciones y/o autorizaciones

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otorgadas en función de lo establecidopor el presente Capítulo, dependerá delcorrecto cumplimiento por elcontribuyente y/o responsable de lasobligaciones de carácter fiscal y de losrequisitos legales que alcancen a laactividad desarrollada. En casosdeterminados y por resolución fundada,el Municipio podrá exigir la constituciónde depósitos de garantía antes deconceder la habilitación, especialmentecuando las características de la actividadno ofrezcan seguridad de permanencia.

CAPITULO IV

TRIBUTO POR INSPECCIÓN DESEGURIDAD E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 100º: HECHOIMPONIBLE Por los servicios de controldestinados a preservar la seguridad, lasalubridad y la higiene del medioambiente y todo espacio en el que enoportunidad del ejercicio, o comoconsecuencia de la existencia de unámbito y/o instalaciones en donde sedesarrollen actividades sujetas al Poderde Policía Municipal, como lascomerciales, industriales, de locacionesde obras y servicios dirigidos a laconstrucción o mantenimientos ysimilares, de oficios, profesiones ynegocios, como así también toda clasede actividades ubicadas en jurisdicciónde estaciones ferroviarias,establecimientos de utilidad nacional enel territorio municipal, aun cuando setrate de servicios públicos o cualquierotra actividad de características similaresa las enunciadas precedentemente, atítulo oneroso, lucrativo o no, realizadosen forma habitual o esporádica,cualquiera sea la naturaleza del sujetoque lo preste, persona humana oJurídica de cualquier tipo societario, seapropio o foráneo del territorio, seabonará el tributo que fije la Ordenanza

Tarifaria en el modo, forma, plazo ycondiciones que al efecto establezca elDepartamento Ejecutivo.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 101º: BASE IMPONIBLE.Salvo disposiciones especiales la baseimponible estará constituida por losingresos brutos devengados de laProvincia de Buenos Aires u otrasjurisdicciones durante el periodo fiscalpor el ejercicio de la actividad gravada.Se considera Ingresos Brutos el valor omonto total - en valores monetarios, enespecies o en servicios - devengado enconcepto de venta de bienes, deretribuciones totales obtenidas por losservicios o actividades ejercidas, losintereses obtenidos por préstamo dedinero a plazo de financiación, o engeneral, al de las operacionesrealizadas.Los ingresos brutos se imputarán alperiodo fiscal en que se devenguen. Seentenderá que los ingresos se handevengados, salvo las excepcionesprevistas en esta Ordenanza a saber:

a) En el caso de venta de bienesinmuebles, desde el momento de lafirma del boleto, de la posesión oescrituración, el que fuere anterior.En las operaciones en cuota porplazos superiores a doce meses seconsiderará ingresos brutosdevengados a la suma total de lascuotas o pagos que vencieron encada período.

b) En el caso de venta de otros bienesdesde el momento de la facturacióno de la entrega del bien o actoequivalente, el que fuere anterior.

c) En los casos de trabajo sobreinmuebles de terceros, desde elmomento de la aceptación delcertificado de obra parcial o total, ode la percepción total o parcial delprecio o de la facturación, el quefuere anterior.

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d) En el caso de prestaciones deservicios y de locaciones de obras yservicios - excepto las comprendidasen el inciso anterior - desde elmomento en que se factura otermina, total o parcialmente, laejecución o prestación pactada, elque fuera anterior, salvo que lasmismas se efectuaran sobre bienes omediante su entrega, en cuyo casoel gravamen se devengará desde elmomento de la entrega de talesbienes.

e) En el caso de intereses desde elmomento en que se generan y enproporción al tiempo transcurridohasta cada período de pago deltributo.

f) En el caso de recupero total o parcialde créditos deducidos conanterioridad como incobrables, en elmomento en que se verifique elrecupero.

g) En los demás casos desde elmomento en que se genera elderecho a la contraprestación.

h) En el caso de provisión de energíaeléctrica, agua o gas, o prestacionesde servicios cloacales, de desagüe ode telecomunicaciones, desde elmomento en que se produzca elvencimiento del plazo fijado para supago o desde su percepción total oparcial el que fuere anterior.

i) Depósitos: se entenderá a losmismos como: “la guarda, locación oalmacenajes de bienes de cualquiertipo, estilo o especie, sean estosconsiderados un producto final paracomercialización y/o prestación deservicios por la persona físicahumana o jurídica que lo deja enguarda o en almacenaje u otra figurajurídica contractual instrumentada; oen su defecto constituyan un objetoen proceso de elaboración para laobtención posterior de un bien o seaun mecanismo material para laprestación y/o locación de obras y/oservicios, en forma permanente otransitoria.”

ARTÍCULO 102º: TASA MINIMA.Cuando los ingresos brutos devengadosno superen el monto establecido, o porrazones de orden práctico, desimplificación o de economía tributaria elDepartamento Ejecutivo determine através de la Subsecretaria de IngresosTributarios, tributarán una Tasa mínimadeterminada en función de:

a) El o los rubros habilitados ycategorías tributarias.

b) Los metros cuadrados de localhabilitado.

c) La zonificación tributaria de acuerdocon lo dispuesto por Decreto emitidopor el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 103º: EXCLUSIONES. Nointegra la Base Imponible establecida enel Artículo 101º de la Ordenanza Fiscal

1.- Los importes correspondientes aimpuestos internos, impuestos alvalor agregado, débito fiscal eimpuestos para los fondosnacionales de autopistas,tecnológico del tabaco y de loscombustibles e impuesto sobre losIngresos Brutos. Esta deducciónsolo podrá ser efectuada por loscontribuyentes de derecho, de losgravámenes citados, en tanto seencuentren inscriptos como tales.

2.- Los importes que constituyenreintegro de capital en los casos dedepósitos, préstamos, créditos,descuentos y adelantos y toda otraoperación de tipo financiero, asícomo sus renovaciones,repeticiones, prórrogas, esperas yotras facilidades, cualquiera sea lamodalidad o forma deinstrumentación adoptada.

3.- Los subsidios o subvenciones queotorgue el Estado, nacional,provincial y las municipalidades.

4.- Las sumas percibidas por losexportadores de bienes y serviciosen concepto de reintegros o

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reembolsos, acordados por laNación.

5.- Los ingresos correspondientes aventa de bienes de uso.

6.- Los importes que correspondan alproductor asociado por la entregade su producción en lascooperativas que comercialicenproducción agrícola únicamente y elretorno respectivo. La normaprecedente no es de aplicación paralas cooperativas y secciones queactúen como consignatarios dehacienda.

7.- En las cooperativas de gradosuperior, los importes quecorrespondan a las cooperativasagrícolas asociadas de grado inferiorpor la entrega de su producciónagrícola y su retorno respectivo.

8.- La parte de las primas de segurosdestinados a reservas matemáticasy de riesgos en curso, reasegurospasivos y siniestros y otrasobligaciones con asegurados queobtengan las compañías de seguroso reaseguros y de capitalización yahorro.

ARTÍCULO 104º: DEDUCCIONES. Sededucirán de la base imponible:

1.- Las sumas correspondientes adevoluciones, bonificaciones ydescuentos efectivamente acordadospor épocas de pago, volumen deventa y otros conceptos similares,generalmente admitidos según losusos y costumbres correspondientesal período fiscal que se liquida.

2.- El importe de los créditosincobrables producidos en eltranscurso del período fiscal que seliquida y que se hayan debidocomputar como ingreso gravado encualquier período fiscal. Estadeducción no será procedentecuando la liquidación se efectúe porel método de lo percibido.Constituyen índices justificativos de

la incobrabilidad cualquiera de lossiguientes: la cesación de pago, realy manifiesta, la quiebra, el concursopreventivo, la desaparición deldeudor, la prescripción, la iniciacióndel cobro compulsivo. En caso deposterior recupero, total o parcial delos créditos deducidos por esteconcepto, se considerará que ello esun ingreso gravado imputable alperíodo fiscal en que el hechoocurre.

3.- Los importes correspondientes aenvases y mercaderías devueltas porel comprador, siempre que no setrate de actos de retroventa oretrocesión. Las presentesdeducciones serán procedentescuando se determine la baseimponible por el principio general.

ARTÍCULO 105º: CALCULO DE LABASE IMPONIBLE. La base imponiblede las actividades que se detallan estaráconstituida:

1.- Por la diferencia entre los precios decompra venta.

1.1.- La comercialización decombustibles derivados delpetróleo, con precio oficial deventa, excepto productores.

1.2.- Comercialización de billetes delotería y juegos de azarautorizados, cuando los valoresde compra y de venta seanfijados por el Estado.

1.3.- Comercialización mayorista yminorista de tabaco, cigarros ycigarrillos.

1.4.- Comercialización deproductos agrícola-ganaderos,efectuada por cuenta propia porlos acopiadores de esosproductos.

1.5.- La actividad en lacompraventa de divisasdesarrolladas por responsablesautorizados por el Banco

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Central de la RepúblicaArgentina.

2.- Por la diferencia que resulte entre eltotal de la suma del Haber de laCuenta de Resultado y los Interesesy Actualizaciones pasivas ajustadasen función de su exigibilidad en elperíodo fiscal de que se trate paralas actividades de las entidadesfinancieras comprendidas en la LeyNº 21.526 y sus modificatorias.

Se considerarán los importesdevengados en relación al tiempo encada período transcurrido. Asimismo,se computarán como interesesacreedores y deudoresrespectivamente, lascompensaciones establecidas en elArtículo 3º de la Ley Nacional Nº21.572 y los recargos determinadosde acuerdo con el Artículo 2º incisoa) del citado texto legal.

3.- Por las remuneraciones de losservicios o beneficios que obtenganlas compañías de seguros yreaseguros y de capitalización y deahorro. Se computará especialmenteen tal carácter:

3.1.- La parte que sobre las primas,cuotas o aportes se afecte aGastos Generales, deAdministración, Pago deDividendos, Distribución deUtilidades y otras obligaciones acargo de la institución.

4.- Por la diferencia entre los ingresosdel período fiscal y los importes quese transfieren en el mismo a suscomitentes, para las operacionesefectuadas por comisionistas,consignatarios, mandatarios,corredores, representantes y/ocualquier otro tipo de intermediarioen operaciones de naturalezaanáloga con excepción de lasoperaciones que realicen losconcesionarios o agentes oficiales deventa.

5.- Por el monto de intereses y ajustespor desvalorización monetaria, paralas operaciones de préstamo dedinero realizada por personas físicashumanas o jurídicas que no sean lascontempladas por la Ley Nº 21.526 ysus modificatorias.Cuando en los documentos referidosa dichas operaciones, no semencione el tipo de interés, o se fijeuno inferior al establecido por elBanco de la Provincia de BuenosAires, para similares operaciones, secomputará este último a los fines dela determinación de la baseimponible.

6.- Por la diferencia entre el precio deventa y el monto que se le hubieraatribuido en oportunidad de surecepción, para las operaciones decomercialización de Bienes Usadosrecibidos como parte de pago deunidades nuevas.

7.- Por los ingresos provenientes de los“Servicios de Agencias”, lasbonificaciones por volúmenes y losmontos provenientes de serviciospropios y productos que facturenpara las actividades de las agenciasde publicidad. Cuando la actividadconsista en la simple intermediaciónde los ingresos provenientes de lascomisiones recibirán el tratamientoprevisto en el Inciso 4).

8.- Por la valuación de la cosaentregada, la locación, el interés o elservicio prestado aplicando losprecios, la tasa de interés, el valorlocativo, etc., oficiales corrientes enplaza a la fecha de generarse eldevengamiento para las operacionesen que el precio se haya pactado enespecies.

9.- Por la suma total de las cuotas opagos que vencieron en cada períodoen las operaciones de venta deinmuebles en cuotas, por plazossuperiores a los doce meses.

10.- Sin Reglamentar.

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11.- Por los ingresos brutos percibidosen el período, para las actividades delos contribuyentes que no tenganobligación de llevar libros y formularbalances en forma comercial.

12.- Por lo que establezcan lasnormas del Convenio Multilateralvigente, para aquellos contribuyentesque desarrollen actividades en dos omás jurisdicciones.

13.- Para aquellos contribuyentes queefectuaren operaciones por cuentade terceros no habilitado en elámbito del partido de MalvinasArgentinas, deberán considerar en subase imponible los ingresosprovenientes de esta modalidad deoperación comercial acreditando condocumentación de respaldocorrespondiente y además concertificación de profesional deCiencias Económicas.

ARTÍCULO 106º: INEXISTENCIA DEOTRAS DEDUCCIONES. Del IngresoBruto no podrán efectuarse otrasdeducciones que las explícitamenteenunciadas en la presente Ordenanza,las que, únicamente podrán serinvocadas por parte de los responsablesque en cada caso se indican.No dejara de gravarse un ramo deactividad por el hecho de que no hayasido prevista en forma expresa en estaordenanza. En tal supuesto, se aplicarála alícuota general o el mínimo que surjade categorizar la actividad en la mayorprevista conforme la reglamentación queestablezca la Subsecretaría de IngresosTributarios.

ARTÍCULO 106º bis: CONVENIOMULTILATERAL. Cuando loscontribuyentes inicien en la jurisdicciónde Malvinas Argentinas o cesenactividades entre otras jurisdiccionesmunicipales teniendo actividades en elpartido deberán tenerse en cuenta parael cobro del tributo lo normado en losartículos 14 y demás normas delConvenio Multilateral relacionadas con

inicio o cese. Quedando facultado elPoder Ejecutivo a reglamentar a travésde la Subsecretaria de IngresosTributarios las formas deinstrumentación y aplicación.

CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES

ARTÍCULO 107º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes del tributo las personashumanas o jurídicas que ejerzan lasactividades señaladas en el Artículo100º. Cuando un mismo contribuyentedesarrolle dos o más actividadessometidas a distinto tratamiento fiscal,las mismas deberán discriminarse porcada una de ellas; si omitiera ladiscriminación será sometido altratamiento más gravoso. Igualmente, elcaso de actividades anexas tributará elmínimo mayor que establezca laOrdenanza Tarifaria anual.A los efectos de lo establecido en elArtículo 35º del Convenio Multilateral, laMunicipalidad de Malvinas Argentinassólo permite la percepción de tributos enconcepto de Seguridad e Higiene enaquellos casos en que exista local,establecimiento u oficina donde sedesarrolle la actividad gravada.Para establecimientos comerciales y/oindustrias o Empresas de Servicios auncuando se trate de servicios públicos,que no estando obligados a suscribirseal Convenio Multilateral y tuvierenactividad lucrativa o económica dentrodel Partido y/o fuera de él, y pudiendodiscriminar en cada una de ellas losingresos reales, de acuerdo a las normasvigentes de facturación de carácternacional, la determinación del tributo sehará tomando como base imponible losmontos que surjan de dicha facturación.

ARTÍCULO 108º: EXIMICIONES.Podrán eximirse del pago del presentetributo, siempre que exista factibilidadpresupuestaria, en los porcentajes que

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en cada caso establezca elDepartamento Ejecutivo, exceptoaquellas mencionadas específicamenteen la Ordenanza Tarifaria:

a) Editores de diarios, periódicos,revistas, libros.

b) Emisoras de radio y televisiónautorizadas (excepto de difusión porcable y/o de transmisióncodificada).

c) Asociaciones civiles y fundacionesreconocidas oficialmente, salvo querealicen actividades lucrativasajenas a sus fines estatutarios.

d) Las actividades lucrativas realizadaspor los discapacitados y veteranosde la guerra del Atlántico Sur(1982), en forma unipersonal, noorganizados en forma de empresa.

e) Sin Reglamentar.

f) Las exportaciones, entendiéndosecomo tales a la actividad de ventade productos y mercaderíasefectuadas al exterior por losexportadores, con sujeción a losmecanismos aplicados por laAdministración Nacional de Aduanasy a la normativa legal vigente en lamateria. Esta exención no incluyelas actividades conexas detransporte, depósito y toda otra desimilar naturaleza.

Para ser beneficiarios de la exención, lossujetos comprendidos en los incisos c) yd) deberán tramitar el Decreto que losdeclare comprendidos en particular,dentro de los alcances de este artículo.

ARTÍCULO 109º: PERIODO FISCAL.El período fiscal será el año calendario,que abarcará las seis declaracionesjuradas bimestrales, tomando comobase los ingresos brutoscorrespondientes al período respectivo.Aquellos que se encuentrencomprendidos por el Art. 102º de lapresente Ordenanza, liquidarán en doceanticipos mensuales.El Departamento Ejecutivo establecerá

la forma, vencimiento y plazos para elingreso del tributo y presentación de lasrespectivas Declaraciones Juradas. Laalícuota general del tributo será la queestablezca la Ordenanza Tarifaria,pudiendo la misma, fijar para tipos oramos de industrias o comercios oactividades comprendidas en estecapítulo, alícuotas diferenciales, segúnmonto de ingresos, como asimismomontos mínimos del tributo o en sucaso, cuotas fijas como compensaciónpor todos o algunos de los servicios,cuando razones de orden práctico o desimplificación, o de economía en laAdministración Tributaria así loaconsejan.

CAPITULO V

DERECHOS POR PUBLICIDAD YPROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 110º: HECHOIMPONIBLE. El hecho imponible estáconstituido por todo tipo de publicidad opropaganda que se realice en la víapública o que trascienda a ésta. Lamisma puede ser auditiva o visual, móvilo fija.

BASE IMPONIBLE YDETERMINACIÓN DEL TRIBUTO

ARTÍCULO 111º: BASE IMPONIBLE.La base imponible para la liquidación deeste derecho estará constituida por:

1. La superficie de visualización paralos anuncios visuales permanentes,considerando todas sus caras ofacetas, simultáneas o no.

2. La cantidad de ejemplares,considerando su superficie superíodo de permanencia, para losafiches, carteles murales, o cartelesrepetitivos.

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3. La cantidad de ejemplares,considerando su superficie ovolumen, para los volantes, folletos,listas de precios, hojas sueltas uobjetos de propaganda.

4. La superficie de visualización paralos anuncios adheridos a móviles.

5. La superficie de visualización y eltiempo de permanencia o frecuenciapara los anuncios visuales oaudiovisuales, de carácter ocasionalo periódico.

6. El tiempo y el alcance para losanuncios auditivos.

7. Sin reglamentar.

La superficie imponible de cada anunciose obtendrá de acuerdo a la figurageométrica correspondiente, incluyendoel marco. En caso de tratarse de unasuperficie irregular, se trazarántangentes en los puntos extremos a finde lograr un polígono regular, sobre elcual se calculará la superficie.La liquidación de los derechos sepracticará por metro cuadrado y todafracción excedente equivaldrá a mediometro cuadrado.

ARTÍCULO 112º: LIQUIDACIÓN. Elderecho se liquidará exista o no permisootorgado. La contribución, cuandomedie permiso otorgado, se fijará enperíodos que establecerá la OrdenanzaTarifaria. Cuando se constataren hechosimponibles sin el debido permiso previo,se liquidarán los períodos completos quepuedan constatarse, salvo prueba encontrario, con un mínimo de un período.En consideración de la precariedad delos permisos, cuando sea revocado unode ellos, la municipalidad devolveráparcialmente los importes percibidos, enproporción al tiempo que faltare parafinalizar el periodo pagado poradelantado por el contribuyente.

ARTÍCULO 113º: RECARGOS. Losderechos de publicidad sufrirán lossiguientes recargos:

a) De un 20 % si son liquidados conposterioridad a la ejecución delanuncio y sin mediar permiso.

b) De un 100% los anuncios querefieran a bebidas alcohólicas,cigarrillos y juegos de azar.

c) De un 100% cuando seanperceptibles desde la AutopistaPanamericana, Ramales Pilar yEscobar, Ruta Nacional Nº 8, RutasProvinciales Nº 23 (ex 202) y 24 (ex197); a menos de 100 metros de losaccesos a las estaciones de GrandBourg y Los Polvorines y dentro deGrandes Superficies Comerciales.

d) De un 50 % cuando seanperceptibles desde el resto de la RedVial Principal.

e) Del 100% cuando sean perceptiblesdesde sitios que concentren a másde 3.000 personas por más de 60minutos o se retransmitan por víatelevisiva, en directo o diferido porespacio de más de 15 minutos. Esterecargo será temporal y seefectivizará cada vez que ocurra elevento. Todos estos recargos seránacumulativos

ARTÍCULO 114º: OTROSDERECHOS. Este derecho esindependiente de lo que le correspondapagar a las estructuras de sostén de lapublicidad en concepto ocupación delespacio público o derechos deconstrucción. Asimismo, de los derechosque gravan los espectáculos públicos.

ARTÍCULO 115º: ORDENANZA DEPUBLICIDAD EN LA VIA PÚBLICA.La clasificación de los anuncios, lareglamentación de utilización, lostrámites de obtención de los permisos yotras características se establecerán enla ordenanza específica de la actividadpublicitaria.

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CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES DE PAGO

ARTÍCULO 116º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes solidarios de estederecho los permisionarios, la personahumana o jurídica beneficiaria de lapublicidad, la empresa de publicidadinterviniente y los titulares de losinmuebles o de los vehículos utilizadospara fijarlas o propalarlas.

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTÍCULO 117º: OPORTUNIDAD DEPAGO. El pago del derecho deberáefectuarse por adelantado y es condiciónde la concesión del permiso y de surenovación en el caso de prórrogas,conforme a las particularidades quedetermina la ordenanza de la actividad.No generará prerrogativa de habilitacióno permanencia de la publicidad. Seráliquidado de oficio, en aquellos casosque la autoridad municipal compruebesu existencia sin permiso.

ARTÍCULO 118º: VENCIMIENTOS. Elvencimiento se operará en la forma,condiciones y plazos que fijará elDepartamento Ejecutivo en el calendariofiscal. Los responsables que quisierenconcluir la publicidad previamenteautorizada estarán obligados al pago deltributo pertinente en tanto no cancelentodas las deudas por ese concepto,retiren o hagan desaparecer el anuncio ycomuniquen formalmente este retiro ysu desistimiento a usufructuar elpermiso, a la oficina competente. Siestos dos últimos actos no seprodujeren simultáneamente, para todoslos efectos tributarios se computará lafecha del último de ellos.

EXENCIONES

ARTÍCULO 119º: EXENCIONES. Conindependencia del permiso que

corresponderá obtener conforme loestablezca la ordenanza regulatoria de laactividad, están exentos del pago de losderechos establecido en este capítulo:

a) Los anuncios referidos amercaderías o actividades propias dela unidad económica o de losproductos que comercializa, cuandoestén colocados en locales nohabilitados a la concurrencia públicay no sean perceptibles desde la víapública.

b) La exhibición de chapas detamaño no mayor de 400 cm2 dondeconsten solamente, nombre yespecialidad de profesionales contítulos universitarios o técnicos,reconocidos oficialmente.

c) Los anuncios y carteles que en laforma de letreros, chapas, o avisossean obligatorios en virtud denormas oficiales y no cuenten conpublicidad comercial o referencias aunidades económicas

d) Los anuncios y carteles de lasinstituciones de bien públicoreconocidas por el municipio cuyoúnico fin sea identificarlas y nocontengan publicidad comercial oreferencias a empresas privadas.

e) La publicidad efectuada porinstituciones educativas incorporadasa la enseñanza oficial, las entidadesde bien público o cultos, conpersonería extendida por autoridadcompetente, cuando ésta se realiceen el marco de actividades pararecaudar fondos destinados a laampliación edilicia de estasinstituciones, a la compra deinfraestructura o para sufragar viajesde estudio de sus miembros.

f) Cualquier anuncio de los partidospolíticos u organizaciones gremialessiempre que no contenganpublicidad comercial o referencias aunidades económicas.

g) Los letreros o avisos inmobiliarioscon leyendas identificadoras de la

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oferta como “alquila”, “vende” osimilares, con un número telefónicoy/o una dirección para lacomunicación, de tamaño no mayora 1 m2, sin ninguna otra referenciacomercial.

h) Los letreros o avisos que secoloquen dentro de predios yedificios municipales o actividadessociales en el marco de auspicios ypadrinazgos.

ARTÍCULO 120º: EQUIPAMIENTOURBANO. El Departamento Ejecutivopodrá eximir hasta un 90% de losderechos de publicidad y propagandasobre publicidad de terceros, a lasunidades económicas autorizadas parainstalar elementos de equipamientourbano en los términos de la OrdenanzaNº 71/96.

ARTÍCULO 120º bis: EXIMICIONPOR FALTA DE PUBLICIDAD.Facultase al Departamento Ejecutivo aeximir hasta un 70% a los responsablesde los tributos de Publicidad yPropaganda en función a la superficiedel mismo cuando el cartel se encuentresin publicidad.

ARTÍCULO 120 ter: EXIMICIÓNPOR CARTELES INDICADORES DECALLE. La publicidad, colocada en loscarteles indicadores de calles gozará,para los que los adquirieron, de laeximición del cien por ciento de losderechos de publicidad y propaganda,por el término de cuatro años.

CAPITULO VI

DERECHO POR ACTIVIDADCOMERCIAL CON PERMISO

PRECARIO

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 121º: HECHOIMPONIBLE. Comprende el

otorgamiento de permiso precario parala comercialización de artículos yproductos y la oferta de servicioscuando por las condiciones detemporalidad de la actividad o deestructuras edilicias no corresponda unahabilitación comercial definitiva.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 122º: BASE IMPONIBLE.La base imponible está constituida por lanaturaleza de la actividad, artículos, oproductos que se comercializan y/o porprestación de los servicios.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 123º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes las personas que ejerzanlas actividades a que se refiere elArtículo 121º y solidariamente con ellas,quienes fueran titulares de laexplotación de aquellas. Quedaranobligados en forma indistinta al pago delos derechos por actividad comercial conpermiso precario, el titular de cadastand y el titular de la habilitación de lasferias polirubros.

TRIBUTO

ARTÍCULO 124º: TRIBUTO. Seabonarán los derechos fijos que paracada caso se establezcan en laOrdenanza Tarifaria Anual.

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTÍCULO 125º: OPORTUNIDAD DEPAGO. Se abonarán los derechos alsolicitar permiso previamente aldesarrollo de las actividades y por laduración del evento. Si el permiso

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resultase denegado por la Municipalidadse procederá a la devolución de losimportes cobrados con una quita deldiez por ciento (10 %) en concepto deDerechos de Oficina.

CONTRALOR

ARTÍCULO 126º: CONTRALOR. Conanterioridad a la iniciación de lasactividades de que se trata en esteCapítulo, los interesados deberánsolicitar a la Municipalidad, lacorrespondiente autorización o permisomunicipal que tendrá validez hasta el 31de enero del año siguiente al de lasolicitud.Conjuntamente con la misma, sea éstade permiso o de renovación, loscontribuyentes presentarán unadeclaración jurada conteniendo los datoscuya especificación se solicite en elformulario oficial.La renovación de permisos otorgadoscon anterioridad deberá tramitarsedentro de los tres (3) primeros meses decada año.

INFRACCIONES

ARTÍCULO 127º: INFRACCIONES. Elejercicio de las actividades que se tratanen el presente capítulo sin elcorrespondiente permiso municipal,como así también el incumplimiento delas normas legales vigentes sobre elparticular y la utilización de vehículosque no fueren los permitidos, harápasible a los infractores de las sancionesestablecidas por la presente Ordenanzay en las normas vigentes.

ARTÍCULO 128º: INCAUTACION.Comprobada la infracción, laMunicipalidad quedará facultada paraproceder a la incautación de losproductos o artículos que secomercialicen, de los elementosempleados o de los vehículos según

correspondiere, hasta la efectivizacióndel gravamen y multa respectivos, quedeberán ser satisfechos dentro de loscinco (5) días de efectuada la diligencia.Transcurrido dicho término sin que sehubiere dado cumplimiento a laobligación precedentemente establecida,el Departamento Ejecutivo podrádisponer la venta de la mercadería enpública subasta o su entrega ainstituciones de bien público.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 129º:PROPORCIONALIDAD. El pago delderecho anual establecido en laOrdenanza Tarifaria vigente, seráproporcional al tiempo del otorgamientodel correspondiente permiso,computándose para el cálculo lasfracciones como mes entero. En ningúncaso, el importe a abonar será inferior al50% (cincuenta por ciento) del quehubiere correspondido para todo el año.

CAPITULO VII

TASA POR INSPECCIONSANITARIA Y/O VETERINARIA

DE ALIMENTOS

ARTÍCULO 130º: Sin reglamentar.ARTÍCULO 131º: Sin reglamentar.ARTÍCULO 132º: Sin reglamentar.ARTÍCULO 133º: Sin reglamentar.ARTÍCULO 134º: Sin reglamentar.

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

HECHO Y BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 135º: HECHOIMPONIBLE. Por los serviciosadministrativos y técnicos que se

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enumeran a continuación se abonará losderechos que al efecto se establezcan:I – Administrativos:

a) La tramitación de asuntos que sepromuevan en función de interesesparticulares, salvo los que tenganasignada tarifa específica en este uotro capítulo.

b) La expedición, visado decertificados, testimonios u otrosdocumentos, siempre que notengan tarifa específica asignada eneste y otro capítulo.

c) La expedición de carnets o libretas ysus duplicados o renovaciones.

d) Las solicitudes de Certificados dePermisos (de Aviso de Obra, deDemolición, de Construcción, dePublicidad, de Habilitación, deOcupación de espacio público, etc.)

e) Las solicitudes de permiso que notengan tasa específica asignada eneste u otro capítulo.

f) La venta de pliegos de licitaciones.

g) La transferencia de concesiones opermisos municipales, salvo quetengan tarifa específica asignada enéste u otro capítulo.

h) La emisión de Certificados de Deudasobre inmuebles o gravámenesreferidos a comercios, industrias oactividades similares.

i) La emisión de Certificados Técnicos(Usos Conforme, Parcelario,Urbanístico, etc.)

j) Las inscripciones en los siguientesRegistros: de Proveedores, deEmpresas Constructoras, deProfesionales, de EmpresasPublicitarias, de Prestatarias deServicios Públicos, de Empresas deTransporte de Pasajeros, deAbastecedores y cualquier otroregistro exigido por la normativavigente, El Departamento Ejecutivopodrá establecer los límites,

alcances y procedimientos a travésde la Dirección correspondientes lasformas de implementar unreempadronamiento de los registrosantes citados.

k) La venta de talonarios de BonosÚnicos Contribución paraAsociaciones Civiles y Fundacionesreconocidas municipalmente.

l) Por los gastos de notificación.

m) Por el estudio y aprobaciónmunicipal de planos de modificaciónde estados parcelarios.

n) Reempadronamiento deproveedores y contratista tributaranel 50 % de valor de inscripciónvigente.

o) Exposiciones civiles.

II – Técnicos:

Se deben incluir los estudios, pruebasexperimentales, relevamientos, informesu otras actuaciones semejantes cuyaretribución se efectúa normalmente, deacuerdo a aranceles:

a) De obras;b) Estudios hidráulicos;c) Estudios de Tránsito y Viales;d) Informes Socioeconómicos;e) Estudios de Impacto Urbano-

ambiental;f) Proyecto de infraestructura;g) Mensuras topográficas;h) Valuaciones de inmuebles en el

marco de la Ley Nº 10.707;i) Valuaciones Estudio de laboratorios

físico-químico;j) Estudios de factibilidad urbanística;k) Georreferenciación, superposición y

delimitación de planos de obrasobre imágenes satelitales.

Los servicios enunciados se gravaráncon importes fijos como establezca laOrdenanza Tarifaria.

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CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES DE PAGO

ARTÍCULO 136º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes los peticionantes de laactividad administrativa mencionada enel Artículo 135º y son solidariamenteresponsables los beneficiarios y/odestinatarios de dichas actividades y losprofesionales intervinientes en lostrámites y las gestiones que se realicenante la administración municipal.

ARTÍCULO 137º: ACTUACIÓN DEOFICIO. Cuando la Municipalidad actúede oficio los derechos serán a cargo dela persona o entidad contra la cual sehaya deducido el procedimiento,siempre que las circunstancias que looriginaron resultaren acreditadas.

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTÍCULO 138º: OPORTUNIDAD DEPAGO. Los derechos se liquidarán en laforma que para cada caso establezca elDepartamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 139º: DESISTIMIENTO.Los derechos que se contemplan en esteCapítulo se abonarán al tiempo desolicitarse y obtenerse el servicio, segúncorrespondiera. En ningún caso sepodrán retirar los planos sin antes tenerabonados los derechos correspondienteso afianzado su pago.El desistimiento por el interesado encualquier estado de la tramitación o laresolución contraria al pedido, no darálugar a la devolución de los derechospagados, ni eximirá del pago de los quepudieran adeudarse.

ACTUACIONES NO GRAVADAS,EXENTAS Y DE OFICIO

ARTÍCULO 140º: ACTUACIONESEXENTAS. Están excluidas de laobligación de abonar estos derechos lassiguientes actuaciones o trámites:

a) Las relacionadas con licitacionespúblicas o privadas, concursos deprecios y contrataciones directas.

b) Cuando se tramiten actuaciones quese originan por error de laadministración o denunciasfundadas por el incumplimiento deordenanzas municipales, salvonormativa especial o procedimentalen contrario.

c) Las solicitudes de testimonio para:

i) Promover demanda deaccidentes de trabajo.

ii) Tramitar jubilaciones ypensiones.

iii) A requerimiento de organismosoficiales.

d) Expedientes de jubilaciones,pensiones y de reconocimiento deservicios y de toda documentaciónque deba agregarse comoconsecuencia de su tramitación.

e) Las notas consulta.f) Los escritos presentados por los

contribuyentes acompañando letras,giros, cheques u otros elementos delibranza para el pago degravámenes.

g) Las Declaraciones Juradas exigidaspor las Ordenanzas Fiscal y/oTarifaria y los reclamoscorrespondientes.

h) Las relacionadas con cesiones odonaciones a la Municipalidad.

i) Cuando se requiera del Municipio elpago de facturas o cuentas.

j) Las solicitudes de audiencias.k) Por solicitud de informe de deuda

de la Tasa de Alumbrado, Limpieza,

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Conservación de la Vía Pública yServicios Generales.

l) Por pedido de Partida Municipal.m) Por pedido de identificación de

numeración y/o ubicación depropiedades.

n) Por pedido de datos catastrales, porpartida.

o) Por certificado de radicación deindustrias.

p) Por trámite de pago porcorrespondencia, excepto loscertificados de escrituración.

q) Por solicitud de informe de deudapor Tributo por Inspección deSeguridad e Higiene.

r) Por pedidos de informes a laDirección de Cementerios.

s) Por asignación de numeración departida.

t) Por publicaciones técnicas deplaneamiento solicitadas poralumnos de escuelas, entidades debien público, partidos políticos, etc.

u) Por rebajar el cordón de la vereda,su autorización.

v) Por presentación de certificado deobservación antirrábica a cargo deveterinaria particular.

w) Los derechos municipales porotorgamiento de la licencia deconducir a quienes hubierenparticipado en las acciones bélicasdesarrolladas entre el 2 de abril y14 de junio de 1982, por larecuperación de la Soberanía de lasIslas Malvinas.

x) La inscripción en el Registro deProveedores y Contratistas de laComuna, de los comerciosadheridos al Programa Municipal deNutrición para la Infancia y laFamilia (PROMUNIF) y al solo efectodel Programa

ARTÍCULO 141º: EXENCIONES.Están exentos de abonar los derechos

del presente Capítulo los siguientessujetos:

a) Asociaciones Civiles y Fundacionesreconocidas oficialmente, EntidadesReligiosas, Gremiales y Deportivas,que realicen tareas comunitarias.

b) Indigentes que cuenten con talcalificación por parte de laSubsecretaría de Promoción eIntegración Social y/o laSubsecretaría de la Mujer, Niñez yAdolescencia con los límites yalcances previstos en el Decreto Nº15715/2016.

c) Personas con discapacidadreconocidas por el Certificado Únicode Discapacidad en la forma yoportunidad que determine elDepartamento Ejecutivo.

d) Los establecimientos de enseñanzade gestión pública.

CAPITULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 142º: HECHOIMPONIBLE. Los derechos deconstrucción están constituidos por losservicios de estudio y aprobación deplanos, permisos, delineación,nivelaciones, verificaciones, registros,inspecciones y habilitación de obras,incluso aquellos promovidos de oficiopor la administración, y todo otroservicio administrativo, técnico oespecial relacionado con la edificación,refacción, demolición, movimientos desuelo y todo tipo de construccionestanto en inmuebles privados como enespacios públicos. Por estos servicios seabonarán el importe fijo y/o laliquidación de los derechos en base atipo, destino y categoría de la obra.

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BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 143º: BASE IMPONIBLE.La base imponible estará dada por elvalor de la obra. Su determinaciónestará dada según destino ycaracterísticas constructivas de lamisma. La Ordenanza Tarifaria fijarávalores unitarios para su determinación.

ARTÍCULO 144º: EDIFICACIONESNO CONSIDERADAS EN LATARIFARIA. Para aquellos destinos y/otipos de edificaciones no consideradosen Tabla de valores Unitarios de laOrdenanza Tarifaria, deberá adoptarsede entre los siguientes valores de obralos que resulten más ajustados a losprecios de mercado, según ladeterminación de la oficina competenteen base a:

a) El contrato de obra o el cómputo ypresupuesto de las mismas.

b) Los valores de obra utilizados paradeterminar honorarios por losColegios profesionales de Técnicos,Arquitectos o Ingenieros, segúncorresponda.

c) La valuación fundada en informetécnico efectuado por la oficinacompetente.

OPORTUNIDAD DE PAGO YMODO DE LIQUIDACION

ARTÍCULO 145º: OPORTUNIDAD DEPAGO. El pago del derecho deconstrucción será exigible para elingreso del expediente de obra por MesaGeneral de Entradas para su aprobación.Dicho pago no implica la aprobación deplanos, ni la autorización para lainiciación de la obra.En ningún caso se podrán retirar losplanos aprobados o registrados sin antestener abonados los derechoscorrespondientes o afianzado su pago.Los trámites de cambio de destino deobra ya declarada abonarán derecho deconstrucción diferencial cuando la

modificación implique cambio de destinogenérico de la obra o un pase de obrareglamentaria a antirreglamentaria, deacuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 146º: VISADO DEGRANDES SUPERFICIES. Para elvisado y/o consulta previa de obras enespacios públicos, conjuntoshabitacionales, grandes superficiescomerciales o industriales y en generaltodo emprendimiento de más de 2000m2, se abonará un anticipo del 10 % delderecho de construcción estimado, elque podrá ser deducido de la liquidacióndefinitiva del mismo derecho. Para talesobras y en los casos en que haya más deun visado previo por causas imputablesal recurrente, el Departamento Ejecutivopodrá exigir el pago de adelantos acuenta equivalentes al 10 % del derechode construcción estimado, en cadavisado.Excepto el primer anticipo, los restantesno se exigirán si mediara plan definanciación de los derechos al día.

ARTÍCULO 147º: CALCULO DE LOSDERECHOS. El valor de los derechos deconstrucción surgirá de la aplicación alvalor de la obra de las alícuotasestablecidas en la Ordenanza Tarifaria.El cálculo de los derechos deconstrucción será realizado por elrecurrente, según la superficie de obraque declara construida o a construir. Lasliquidaciones que así se practiquentendrán carácter de condicionales yestarán sujetas a revisión por parte delpersonal de la oficina competente ysujeta a reajuste en los casos demodificaciones al proyecto original o dedivergencia entre lo proyectado yconstruido.

En los casos en que la presentaciónrealizada comprenda dos o más destinosdiferentes, el cálculo de la liquidación delos derechos de construcción se realizaráconforme al coeficiente que indica latabla de cálculos de la Ord. Tarifaria acada destino.

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1- CADUCIDAD DE LOS DERECHOSDE CONSTRUCCION:

Los pagos efectuados en concepto dederechos de construcción porpresentaciones realizadas por obranueva y/o existente, tendrán un plazode vigencia por 2 (dos) años a partir delmomento de efectivizarlo. De superarese plazo se darán como caducados losderechos de construcción, debiendoabonar nuevamente los derechos deconstrucción con la tarifaria vigente.

2- RECONOCIMIENTO DE PAGO:

En caso de existir derechos deconstrucción de construcción abonadosmediante liquidación provisoria y/o plande pagos por presentación de obrasnuevas, existentes o conforme a obra ,siempre y cuando no se encuentrevencido el plazo de caducidad de losmismos se contemplará lo siguiente:

1- Para los casos que se mantenga lamisma superficie de la presentaciónoriginal sin alterar categoría, destino y/oreglamentariedad, previa inspección y/ovisado técnico y cuando no se encuentrevencido el plazo de caducidad de losderechos de construcción, sereconocerán los metros cuadrados.

2- Si no se mantiene la misma superficieque la presentación original, pero si lareglamentariedad, destino, categoría yno se encuentre vencido la caducidad delos derechos de construcción, seliquidará a valor de la Ordenanzavigente solo la diferencia de m2 que nofueron tenido en cuenta al momento deltrámite inicial.

3- Si por inspección de obra secomprobara cambio de destino,categoría o la no reglamentariedad, laliquidación de derechos de construcciónse reajustará a valor de la ordenanzavigente aplicándole a toda la superficie.En estos casos mientras no se encuentrevencido el plazo de caducidad de los

derechos de construcción, se descontarálo abonado en valor monetario.

4- En los casos que el pago del tributose haya realizado por un certificado deescribano, se reconocerá el montoabonado dentro del plazo perentorio de1 (un) año al momento de efectivizarlo.

3- INCUMPLIMIENTO:

1- una vez abonados los derechos deconstrucción y si el propietario desistierade la ejecución de la obra (permiso deobra) o modificará en su totalidad elproyecto aprobado sin autorización porparte del Departamento ejecutivo, nohabrá devolución ni reconocimiento delas sumas abonadas.

2- una vez suscripto el convenio del plande pagos de derechos de construcciónconstituyendo la obligación de pagos, encaso de que el propietario solicitara labaja del mismo por desistir del proyectoen trámite, no habrá devolución de lassumas ingresadas ni se dará de baja elplan en cuestión.

4- CERTIFICADOS DE ESCRIBANO:

Los certificados de escribanos cuyoestado parcelario difiera de los registroscatastrales municipales deberán abonarderechos de construcción conforme a laTabla de cálculos de valor de obra de laOrdenanza Tarifaria, agregando losrecargos por código de edificación ycódigo urbano de Malvinas Argentinascorrespondiente a su categoría. Almomento de concretarse el pago, se leotorga al contribuyente 365 días hábilesadministrativos para realizar lapresentación del plano conforme a obra.Pasado ese tiempo, caducarán losderechos de construcción.

5-. CARTEL DE OBRAPUBLICITARIA, COLUMNAPUBLICITARIA, MARQUESINAS

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Para el cálculo de derechos deconstrucción, se contemplará elsiguiente porcentaje:

a- Obras existentes 3% del cómputo ypresupuesto

b- Obras nuevas 2% del cómputo ypresupuesto

CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES

ARTÍCULO 148º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes los propietarios y/oposeedores con ánimo de dueños de losinmuebles donde se construyen lasobras, en forma solidaria. Para el casode las construcciones en loscementerios, los derechos seránabonados por los arrendatarios. Entodos los casos son responsablessolidarios los profesionales queintervengan en el proyecto, dirección,construcción o demolición de las obras.El inmueble queda afectado comogarantía del pago del Tributo establecidoen el presente capítulo, como asimismode los recargos, multas e intereses quepudieran corresponder.

ARTÍCULO 149º: OBRASCLANDESTINAS. En caso decomprobarse o declararse la ejecuciónde obras clandestinas el DepartamentoEjecutivo deberá aplicar los recargos alos derechos de construcción, previstosen la Ordenanza Tarifaria. Los valores aliquidar serán los vigentes al momentode la comprobación de oficio de la obrao de la presentación del contribuyente oresponsable de pago, sin perjuicio de laspenalidades por la contravención yaccesorias fiscales, que pudierecorresponderle al recurrente y/o a losresponsables técnicos, previstas en estaOrdenanza. Se entiende como obraclandestina aquella que no cuenta con laautorización de la oficina competente(planos aprobados o Permisosprovisorios de obra)independientemente que la misma

pudiere resultar reglamentaria oantirreglamentaria respecto a losCódigos Urbanísticos y/o de Edificacióny/o de obras Públicas vigentes.

ARTÍCULO 150º: EXIMICIÓN.Podrán eximirse del pago de estaContribución:

a)Los sujetos incluidos en el Artículo83º inciso b) del Capítulo de laOrdenanza Fiscal en los porcentajesque en cada caso establezca elDepartamento Ejecutivo.

b)Las viviendas de interés social,registradas a través del planinstituido por la Ordenanza Nº 27/96o cualquier otro programa municipalorientado al empadronamiento delhábitat informa.

c) Las obras para realizar en inmueblesde interés patrimonial aprobadas porla autoridad de aplicación y quetengan por finalidad revalorizarlos,refuncionalizarlos, restaurarlos,reciclarlos, asegurar su solidez ogarantizar su estabilidad, estructura,sin alterar las principalescaracterísticas que le otorgan valorpatrimonial.

CAPITULO X

DERECHO DE OCUPACIÓN OUSO DE ESPACIOS PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 151º: HECHOIMPONIBLE. El hecho imponible estáconstituido por la ocupación o utilizacióndiferenciada de subsuelo, superficie porel uso especial del mismo, como áreasde uso restringido o exclusivo.

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BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 152º: BASE IMPONIBLE.La base imponible para la liquidación deeste derecho estará constituida por:

a)La intensidad y la calidad de laocupación y/o el uso del espacioaéreo, subsuelo o de superficie deldominio municipal para el tendidode redes, con postes, cables,cañerías, cámaras o cualquier otrainstalación u objeto, considerandosu extensión, su superficie, u otrosistema o unidad de medida queestablezca la reglamentaciónespecífica o la Ordenanza Tarifaria.

b)La superficie de ocupación y/o usodel espacio aéreo, subsuelo osuperficie del dominio municipal,con utilidades no comprendidas enel punto anterior, con objetos oinstalaciones fijas de cualquier clase,considerando su extensión, susuperficie, u otro sistema o unidadde medida que establezca lareglamentación específica o laOrdenanza Tarifaria.

c) La superficie de ocupación y/o usodel espacio superficial del dominiomunicipal con objetos mueblescomo mobiliario gastronómico,kioscos, puestos de venta oinstalaciones publicitarias yelementos análogos, considerandosu extensión, su superficie, u otrosistema o unidad de medida queestablezca la reglamentaciónespecífica o la Ordenanza Tarifaria.

d)La superficie de ocupación y/o usodel espacio superficial del dominiomunicipal con actividades públicasde carácter temporal (parques dediversiones, circos, ferias, kermeses,convenciones, exposiciones,espectáculos deportivos y culturales,etc.) por canon que fijará elDepartamento Ejecutivo en cadacaso.

e)El volumen de ocupación del espacioaéreo o subsuelo del dominiomunicipal con volumen edificado porfuera del límite del inmueble privado(cuerpos salientes, balcones,sótanos, etc.) como porcentaje de latasa por Conservación de la VíaPública.

f) La superficie de ocupación de la víapública con instalaciones provisoriasvinculadas a la ejecución de obras(vallados, pasarelas peatonales,andamios, puntales,almacenamiento de materiales,etc.).

g)La superficie de reserva para el usoexclusivo de vía pública con destinoespecífico de estacionamientovehicular, descenso y ascenso ycarga y descarga de mercaderías.

h)La superficie de ocupación y/o usorestringido de la vía pública ensectores urbanos cerrados en virtudde normas municipales dictadas atal fin y en los casos normados porel Art. 6° de la Ordenanza Nº417/00.

i) La superficie de ocupación y/o usorestringido de la vía pública noespecialmente tipificados en laenumeración precedente.

j) Por utilización de postes depropiedad municipal.

La base imponible para laliquidación de estos derechos sefijará según los casos, por metrocuadrado, por volumen, por unidadocupante, por metro lineal, porporcentaje del monto de facturacióno por la naturaleza de la ocupación,según las especificaciones quedetermina la Ordenanza Tarifaria.

RECARGOS

ARTÍCULO 152º bis: RECARGOS. Losderechos de ocupación por los objetosincluidos en el inciso c) del artículoanterior sufrirán los siguientes recargos:

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a) de un 20 %, si son liquidados conposterioridad a la ocupación y sinmediar permiso.

b) de un 50 %, cuando estén ubicadosen zonas comerciales, en lugares detránsito intensivo de público, amenos de 100 metros de losaccesos a las estaciones deFerrocarril, a las terminales detransporte automotor, a los deHospitales, o las GrandesSuperficies Comerciales.

Todos estos recargos seránacumulativos.

ARTÍCULO 153º: LIQUIDACIÓN.Este derecho se liquidará exista o nopermiso otorgado. Cuando mediepermiso otorgado, se fijará en períodosque establecerá la Ordenanza Tarifaria.Cuando se constataren hechosimponibles sin el debido permiso previo,se liquidarán los períodos completos quepuedan constatarse, salvo prueba encontrario, con un mínimo de un período.Los derechos que se liquiden por laocupación de espacios públicos, siempreque se pudiere presumir la permanenciade la ocupación, se reputaránsubsistentes para los ejercicios fiscalesvenideros en tanto el contribuyente nocomunique por escrito su desistimiento.La clasificación de los tipos deocupación, la reglamentación deutilización, los trámites de obtención delos permisos, así como la forma demedir su base imponible, seestablecerán en la ordenanza que regulalos permisos de ocupación del espaciopúblico y en la Ordenanza Tarifaria.Los derechos establecidos por el incisoa) del Art. 152° de esta ordenanzadeberán ser abonados mensualmente,calculados en función de los parámetrosque establezca la ordenanza Tarifaria,siendo las empresas prestatarias de losservicios las responsables de hacerlodentro de los primeros diez (10) días delmes calendario siguiente al de larespectiva facturación del servicio a sususuarios, debiendo presentar a tal efecto

una declaración jurada mensual de laliquidación respectiva.

CONTRIBUYENTES Y/ORESPONSABLES

ARTÍCULO 154º:CONTRIBUYENTES. Sonsolidariamente responsables del pago deeste derecho los permisionarios, loslocatarios, los usufructuarios,comodatarios y depositarios, lospropietarios de los elementos ocupantes,incluidas las empresas de prestación deservicios públicos cuando se refiere aredes de infraestructura.Para el caso de ocupación designada enel inciso e) del Artículo 152°, seránresponsables del pago de este derecholos propietarios de los inmueblesbeneficiarios.

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTÍCULO 155º: OPORTUNIDAD DEPAGO. El pago del derecho deberáefectuarse por adelantado y es condiciónde la concesión del permiso y de surenovación en el caso de prórrogas,conforme a las particularidades quedetermina la ordenanza de la actividad.Será liquidado de oficio, en aquelloscasos que la autoridad municipalcompruebe su existencia sin permiso.Los responsables que quisieren terminarcon la ocupación o el uso usufructuadoestarán obligados al pago del tributopertinente en tanto no cancelen todaslas deudas por ese concepto, hagandesaparecer la ocupación y comuniquenformalmente este retiro y eldesistimiento a usufructuar el permiso ala oficina competente. Si estos dosúltimos actos no se produjerensimultáneamente, para todos los efectostributarios se computará la última fecha.El vencimiento se operará en la forma,condiciones y plazos que fijará la elDepartamento Ejecutivo para cada

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categoría en la Ordenanza Tarifaria y enel calendario fiscal.El pago del derecho no generaráprerrogativa de uso, habilitación opermanencia de la ocupación y esindependiente del pago de otrosderechos complementarios como el depublicidad o de habilitación comercial.

EXENCIONES

ARTÍCULO 155 bis: EXENCIONES.Están exentos del pago de los derechosestablecidos en este capítulo:

a)Los cuerpos salientes fuera de lalínea municipal, cuando ocupen laproyección de una previa cesióngratuita de terreno siempre quemedie permiso de obra yacatamiento a la normativa vigente.

b)Los espacios para estacionamiento oascenso y descenso en vía públicacuando sean impuestos por normasoficiales.

c) Los espacios para estacionamiento oascenso y descenso en vía públicacuando sean solicitados y utilizadospor organismos oficiales o entidadesde bien público en beneficio de susdemandantes, en la medida en queno estén ligados a actividadeslucrativas.

d)Los espacios utilizados para laactividad de ventas de diarios yrevistas.

No se liquidará el presente tributo poruso y ocupación selectiva del espaciopúblico a la empresa prestataria delservicio de suministro de energíaeléctrica, mientras abone la alícuotaestablecida por el Decreto del PEN Nº714/92. No se liquidará el presentetributo por uso y ocupación selectiva delespacio público a la empresa prestatariadel servicio telefonía básica mientrassubsista el impedimento del Art. 39º, dela Ley Nacional Nº 19798.

CAPITULO XI

DERECHO POR LOSESPECTÁCULOS PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 156º: HECHOIMPONIBLE. Por la realización deespectáculos, funciones o reunionessociales de acceso público y/o privado,de características deportivas, bailables,musicales, recreativas en general, deesparcimiento y/o culturales, seabonarán los derechos que al efecto seestablezcan en el ordenamiento tarifario,en el orden a los derechos deespectáculos públicos.

CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES

ARTÍCULO 157º:CONTRIBUYENTES. Los espectadores,y como agentes de retención, losempresarios u organizadores queresponden del pago solidariamente conlos primeros, y en general todosaquellos sujetos que organicenespectáculos, sea en forma esporádica operiódica, en los cuales se cobrenentradas, todos sin perjuicio del pago delos derechos que le corresponden porcuenta propia. También serán loslugares donde se desarrollenespectáculos públicos y/o privados y nose cobre entradas según se establezcaen la Ordenanza Tarifaria.

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTÍCULO 158º: OPORTUNIDADDEL PAGO. Los derechos a losespectáculos públicos serán abonadospor los espectadores conjuntamente conel valor neto de cada entrada. Cualquieraumento en el precio de las entradas

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que no fuera previamente comunicado,dará lugar al cobro del gravamenomitido y de las multas respectivas, sinperjuicio de las acciones penales quecorrespondan.

ARTÍCULO 159º: RENDICION A LAMUNICIPALIDAD. Los responsablesseñalados en el artículo 157 queperciban los derechos establecidos eneste capítulo, deberán ingresar elimporte de los mismos a lamunicipalidad dentro de los 5 díashábiles al de su percepción. En losespectáculos que se realicen en bailes,bailantas, boliches y/ similares en formapermanente, deberán rendir y liquidarlos derechos establecidos en el presentecapítulo, dentro del quinto día hábil delmes siguiente al de su percepción. Sinperjuicio de ello, deberán hacerintervenir previamente a la realizaciónde los actos, la totalidad de las entradasque pongan en venta y cumplir con losrequisitos reglamentarios que establezcael Departamento Ejecutivo. Además,deberán permitir a los inspectores dedicho departamento, fiscalizar losespectáculos en caso de que así se loconsidere o determine. Se considerarátambién como entradas, a las que seobtengan por la venta de bonos decontribución o donación o entradas a laconsumición que se exija para teneracceso a los actos que se programen.

CONTRALOR

ARTÍCULO 160º: CONTRALOR. Losresponsables de la percepción de estosderechos están obligados a llevar unparte de boletería (permiso deespectáculo) correspondiente a cadauna de las funciones o espectáculos querealicen, en la forma que establezca larepartición competente.

ARTÍCULO 161º: CARTELINDICADOR. En todos los lugares enque se realicen espectáculos públicosserá obligatorio colocar al frente de laboletería y perfectamente legible, untablero indicador de los precios vigentes

por localidad y el importe del gravamena cargo del público.

ARTÍCULO 162º: INFRACCIONES.Las infracciones a los deberesestablecidos en los Artículos incluidos eneste Capítulo, serán sancionadas deconformidad con las disposiciones deesta ordenanza y las normas legalesvigentes.

ARTÍCULO 162º bis: EXIMICION.Están exento del pago de los derechosde espectáculos públicos, las sociedadesy asociaciones de fomento,cooperadoras escolares, de hospitalespúblicos, de bomberos y entidades debien público, cuando el destino de losfondos recaudados tenga como fin:obras de ampliación, modificación y/oconstrucción de dichas entidades y/o ensu totalidad al servicio de finescomunitarios, en tanto y en cuanto losespectáculos no sean habituales, ni enépocas de carnaval. Están exentos losespectáculos públicos, cuando estén alservicio de la solidaridad de niños y/opersonas que necesitan operacionesespeciales de trasplantes y conlleven uncosto de operación y asistencia. Todaexención deberá ser solicitada alDepartamento Ejecutivo, quien podráexigir rendición de cuenta de lainversión de lo recaudado y hacerevaluación previa, a través de laDirección de Acción Social, a los efectosde determinar, si corresponde acceder alo solicitado.

CAPITULO XII

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 163º: HECHOIMPONIBLE. Los vehículos radicadosen el Partido de Malvinas Argentinas queutilicen la vía pública y no se encuentrencomprendidos en las prescripciones dela Ley Impositiva de la Provincia de

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Buenos Aires, pagarán anualmente lapatente que determine la OrdenanzaTarifaria vigente y cumplan lasnormativas establecidas por la DirecciónNacional de los Registros Nacionales dela Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios. Facultase alDepartamento Ejecutivo a través de laSubsecretaría de Ingresos Tributarios, areglamentar los límites y alcances, de suinstrumentación y procedimientos conrelación a los vehículos descentralizadosdentro del marco de la Ley Nº 13010 ysupletorias, Decreto Nº 226/03 delEjecutivo Provincial, y normas generalesy específicas para el tributo de acuerdoa lo normado en la Ley ImpositivaProvincial.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 164º: BASE IMPONIBLE.La Base Imponible la constituye lacategoría, modelo y el tipo de rodado.

RESPONSABLES DE PAGO

ARTÍCULO 165º: RESPONSABLESDEL PAGO. Responden por el pago delas patentes establecidas en esteCapítulo y los recargos o multas,indistinta y/o conjuntamente:

a)El titular dominial según DirecciónNacional de los Registros Nacionalesde la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios.

b)Los poseedores a título de dueño enforma solidaria con el titular dominial.

ALTAS Y BAJAS

ARTÍCULO 166º: ALTAS Y BAJAS.Las altas y bajas de los vehículos deberárealizarse conforme las normas yprocedimientos establecidos por laDirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad del

Automotor y de Créditos Prendarios encuanto a la documentación que deberáser presentada ante la Dirección deDescentralización tributaria.El vehículo no deberá contar con deudaen caso de baja y deberá abonar losaranceles que establezca la OrdenanzaTarifaria. Todas las altas deberán tenerla documentación conforme a lanormativa vigente y abonara losaranceles que establezca la OrdenanzaTarifaria.Facultase al Departamento Ejecutivo através de la Subsecretaría de IngresosTributarios a reglamentar losprocedimientos, normas y procesos parala instrumentación de los cambios quese operen para estar en relación a loscambios dinámicos establecidos por laDirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios.

ARTÍCULO 167º: AUTORIZACIÓN.Los propietarios de vehículos conpatentes no vencidas de otrasmunicipalidades y que se radicaren en elPartido, podrán solicitar autorizaciónpara circular libremente sin abonar laspatentes hasta la finalización delejercicio, debiendo proceder a suradicación ante las autoridadescompetentes.

ARTÍCULO 168º: BICICLETAS.Quedan excluidos del pago de lapatente, las bicicletas, excepto lasindicadas en la Ordenanza TarifariaAnual. El Departamento Ejecutivo podráestablecer otras exclusivas a partir deactos administrativos fundados.

ARTÍCULO 169º: OPORTUNIDADDEL PAGO. Las patentes se haránefectivas en el tiempo y forma queestablezca el Departamento Ejecutivo.

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CAPITULO XIII

TASA POR CONTROL DE MARCASY SEÑALES

ARTÍCULO 170º: HECHOIMPONIBLE. Por los servicios deexpedición, visado o archivo de guías ycertificados en operaciones desemovientes y cueros, permisos paramarcar y señalar, permiso de remisión aferia, inscripción de boletos de marcas yseñales nuevas o renovadas, así comotambién por la forma de razón de sustransferencias, duplicados,rectificaciones, cambios o adiciones, seabonarán los importes que al efecto seestablezcan.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 171º: BASE IMPONIBLE.Se determinan las siguientes bases:

a)Guías, certificados y archivos,permisos para marcar, señalar ypermisos de remisión a feria; porcabeza.

b)Guías de cuero: por cuero.

ARTÍCULO 172º:CONTRIBUYENTES. Tributarán la tasadel presente capítulo los siguientes:

a)Por los certificados: el vendedor.b)Por las guías: el remitente.c) Por los permisos de remisión a

ferias: el propietario.d)Por los permisos de marcas,

contramarcas, señal y contraseña: elpropietario.

e)Por las guías de cuero: el titular y/osolicitante.

f) Por el archivo de guías: elsolicitante.

g)Por la inscripción de boletas demarcas y señales, transferencias,duplicados, rectificaciones, etc.: lostitulares.

ARTÍCULO 173º: EXIGIBILIDAD.Será exigido:

a)El permiso de marcación o señaldentro de los términos establecidospor las leyes y reglamentacionesvigentes.

b)El permiso de marcación en casosde reducción a una marca (marcafresca) ya sea acopiadores ocriadores cuando posean marca deventa cuyo duplicado debe seragregado a la guía de traslado o alcertificado de venta.

c) Los mataderos o frigoríficospresentarán en la Municipalidad lasguías de ganado para su archivo enésta.

d)En los casos de comercialización delganado por remate o ferias,presentarán para su archivo previo ala guía los certificados de propiedady si corresponde el permiso demarcación, que acrediten taloperación.

ARTÍCULO 174º: TRASLADO DE LAHACIENDA. Deberá ser remitida a laMunicipalidad de destino una copia decada guía expedida para el traslado dehacienda a otro partido.

ARTÍCULO 175º: TASAS. Las tasas aregir y que deberán ser abonadas alrequerirse o cumplimentarse el servicio,serán las que se establezcan en todossus casos, por la Ordenanza TarifariaAnual.

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 176º: HECHOIMPONIBLE. Por los servicios deinhumación, exhumación, reducción,depósitos, traslados internos, por laconcesión de parcelas para sepulturas,por el arrendamiento de nichos, sus

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renovaciones, excepto cuando serealicen por sucesión hereditaria, por elservicio de salas velatorias, cremación,mantenimiento y por todo otro servicio opermiso que se efectivice dentroperímetro del Cementerio se abonaránlos importes que al efecto se establezca.Por la prestación de servicios delimpieza y mantenimiento de losespacios comunes, los propietarios oarrendatarios de nichos y sepulturasabonaran en concepto de conservaciónde infraestructura del cementerio poraño y por planta los derechos queestablezca la Ordenanza Tarifaria.

ARTÍCULO 177º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 178º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 179º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 180º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 181º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 182º: Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 183º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 184º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 185º: VERIFICACIÓN DERESTOS. Por los servicios deverificación de las condiciones en que seencuentra el cadáver o restos, seabonarán los derechos que seestablezcan por la Ordenanza TarifariaAnual.

ARTÍCULO 186º: TRASLADOS. Porlos servicios de traslados de ataúdes ode urnas se abonarán los derechos queestablezcan la Ordenanza TarifariaAnual.

ARTÍCULO 187º: REDUCCIÓNMANUAL. Por la reducción manual decadáveres se abonarán los derechos quese establezcan en la Ordenanza TarifariaAnual.

ARTÍCULO 188º: AUTORIZACIÓNDE CONSTRUCCIÓN. Por laautorización para la colocación demonumentos, realización de arreglos enlas sepulturas, traslados de monumentos

y autorización para colocar placas, seabonarán los derechos que seestablezcan en la Ordenanza TarifariaAnual.

ARTÍCULO 189º: CEMENTERIOSPRIVADOS. Por los Servicios defiscalización de inhumaciones,exhumaciones, reducciones ymovimiento de cadáveres, restos ocenizas, servicio de cochería ycremaciones que se efectúen en losCementerios Privados, como así tambiénhacer observar el cumplimiento de lasnormas sobre moralidad e higiene y lasque integran las reglamentaciones de losCementerios Oficiales, se abonarán losimportes que al efecto se establezcan.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 190º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes los titulares de lasconcesiones, sus sucesores oresponsables de pagos por los servicioscontratados respecto de la presentetasa, como así también los titulares delos cementerios parques privados.

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTÍCULO 191º: OPORTUNIDADDEL PAGO. Los derechos se abonaránal verificarse la prestación de losservicios, en tanto los CementeriosParque Privados abonarán el canonestablecido en la Ordenanza TarifariaAnual, por mes vencido del 1 al 10.

ARTÍCULO 191º bis: EXENCION. Noabonaran los derechos de cementeriolos Ex Combatientes de MalvinasArgentinas. Para acceder al beneficio,los familiares del veterano fallecido,deberán acreditar las siguientescondiciones:

a) Poseer certificado de autoridad militarrubricado por Ministerio de Defensa.

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b) Documento Nacional de Identidadque acredite domicilio en el Partido deMalvinas Argentinas.

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOSASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 192º: HECHOIMPONIBLE Por los serviciosasistenciales que se presten en losHospitales Municipales y CentrosAsistenciales se abonará los importescorrespondientes al nomenclador desalud que especifique en cada caso eldepartamento ejecutivo por víareglamentaria.

RESPONSABLE Y OPORTUNIDADDE PAGO

ARTÍCULO 193º: RESPONSABLES.Abonarán los derechos previamente,cuando lo permita la índole del servicio,quién lo solicite, el enfermo o losfamiliares. Como excepción cuando poraplicación de las normas de laOrdenanza Tarifaria sea necesario elprevio reconocimiento de una ObraSocial para brindar una prestación y quese trate de una emergencia, y sólo porla cobertura de dichas atenciones, talesrequisitos podrán ser satisfechos conposterioridad, en las condiciones quedetermine el Departamento Ejecutivo.En el caso de prestarse el servicio apersonas con cobertura social o concobertura por seguro o autoseguro, losderechos asistenciales deberán serabonados por los responsables de lacobertura, en cuyo caso, los servicios leserán facturados por la Secretaría deSalud.

CONVENIOS

ARTÍCULO 194º: CONVENIOS.Facúltese al Departamento Ejecutivo afirmar convenios con Obras Sociales ycon otros municipios vecinos para laaplicación de los respectivosnomencladores en la facturación y paraestablecer los procedimientos deatención y pago.

EXIMICIONES

ARTÍCULO 195º: EXIMICIONES.Facultase al Departamento Ejecutivopara establecer excepciones al pago delas tasas por servicios asistenciales,basadas en consideraciones de ordensocial y/o de mejor atención desituaciones de emergencia y/o fuerzamayor, y sin que las mismas puedanalcanzar el carácter de permanente y/ogenerales y en tanto no signifique lacreación de otras categorías depacientes no contempladas en laOrdenanza Tarifaria.

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 196º: HECHOIMPONIBLE. Por la prestación deservicios que a continuación seenumeran, se abonarán las tasas que alefecto se fijen por la OrdenanzaTarifaria:

a)Ordenamiento del tránsito yestacionamiento medido.

b)Traslado o remoción de automotoresque obstruyan el tránsito o se hallenen infracción.

c) Depósito de vehículos en infracción.

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d)Habilitación de vehículos detransporte.

e)Inspecciones de motores, equipos einmuebles.

f) Por ejemplares de publicación.g)Por la concesión y/o uso de bienes

municipales.h)Servicio de análisis químicos de

laboratorio.i) Por habilitaciones y otorgamiento de

permisos, para aquellos serviciosque establezca oportunamente laOrdenanza Fiscal.

j) Movimientos de suelo, rellenos,desmontes, retiro de escombros,etc.

k)Inspección Técnica–MecánicaVehicular.

l) Por Impresión de Bonos ÚnicosContribución.

m) Servicios de TelecomunicacionesMalvinas Wireless

n)Las empresas concesionarias delEstado Nacional y/o Provincial oMunicipal y/o quien explotarecorredores viales o autopistas porpeajes, con independencia de lamodalidad jurídica que adopte,tributaran en concepto demantenimiento, conservación,reconstrucción de las vías de accesoy egreso de las mismas, la sumaque al efecto determine laOrdenanza Tarifaria. Facúltese alDepartamento Ejecutivo areglamentar la instrumentación delpresente inciso, con los límites yalcances previstos en las normativasvigentes.

o) ELEMENTOS VIRTUALES DEMONITOREO: Por los beneficiosderivados por la instalación deelementos virtuales de monitoreo enlas inmediaciones de los locales deesparcimiento nocturnos y/o de granafluencia de público, de las grandessuperficies comerciales, parqueindustrial y de los bancos instalados

en el distrito. El tributo se haráefectivo conjuntamente con cadaaño-cuota del Tributo porInspección de Seguridad e Higiene yno podrá ser desagregado respectodel pago. Facultase al DepartamentoEjecutivo a través de laSubsecretaría de IngresosTributarios a la instrumentación,alcances y límites del presentehecho imponible.

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTÍCULO 197º: OPORTUNIDADDEL PAGO. Los pagos se haránefectivos al prestarse el servicio y/osegún lo establezca la Ordenanza Anualy el Departamento Ejecutivo por Decretoal efecto.

CAPITULO XVII

TASA PARA MANTENIMIENTODE LA SEGURIDAD Y

VIGILANCIA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 198º: HECHOIMPONIBLE. Por los beneficiosderivados de la afectación de móviles yla correspondiente dotación de personalpolicial de la Policía de la Provincia deBuenos Aires y del mantenimientointegral de estos a cargo de laMunicipalidad, como así también por losservicios de vigilancia y seguridad de losbienes comunitarios, con el objeto develar permanentemente por la seguridadde las personas y los bienes.

El tributo se hará efectivoconjuntamente con cada año–cuota delTributo por Conservación de la VíaPública y no podrá ser desagregadorespecto del pago.

ARTÍCULO 199º: Sin reglamentar.

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ORDENANZA FISCAL 2020

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CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 200º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes del hecho imponibledescripto en el Artículo 198º todos losobligados al pago del tributo deconservación de la vía pública, por losperíodos devengados hasta el 31diciembre de 2017.

ARTÍCULO 201º: Sin reglamentar.

CAPÍTULO XVIII

TASA POR EL CONSUMO DEENERGIA DEL ALUMBRADO DE

LOS ESPACIOS PÚBLICOS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 202º: HECHOIMPONIBLE. Por el servicio prestadopor el sistema alumbrado común yespecial de los espacios públicos.

ARTÍCULO 203º: OPORTUNIDADDEL PAGO. El tributo se hará efectivoen doce (12) meses para loscontribuyentes cuyo pago se efectúejuntamente y a través del Tributo deConservación de la Vía Pública, para elresto de los contribuyentes, el mismo sehará en seis bimestres con una baseimponible que se determinará en laOrdenanza Tarifaria. Facultase alDepartamento Ejecutivo a instrumentarlos límites y alcances para lainstrumentación de las categorías y/omontos de las mismas con los límites yalcances previstos en las normativasvigentes.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 204º:CONTRIBUYENTES. Lo son lasunidades familiares (hogares), unidadesproductivas o los locales comerciales

que tengan medidor de consumoeléctrico independiente como asítambién todos los obligados al pago deltributo por conservación de la víapública.Facultase al Departamento Ejecutivo através de la Subsecretaria de IngresosTributarios establecer los límites yalcances para la definición de lacategoría.

CAPÍTULO XIX

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 205º: Sin reglamentar.

ARTÍCULO 206º: ZONASDIFERENCIALES. Facultase alDepartamento Ejecutivo a establecerzonas diferenciales para la tributación detodas las Tasas, Derechos yContribuciones previstas en éstaOrdenanza.

CAPITULO XX

TRIBUTO POR VIGILANCIA,INSPECCION Y DESARROLLO DE

EMPRENDIMIENTOS PARA LAPROVISIÓN DEL SERVICIO

PÚBLICO DE GAS POR REDES

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 207°: HECHOIMPONIBLE. Por los serviciosmunicipales de vigilancia e inspección delas instalaciones destinadas a lacirculación y suministro de gas por redesy de diseño, proyección, implementacióny ejecución de obras públicas tendientesa dotar a todo el ejido municipal delservicio de gas natural.

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CONTRIBUYENTES YRESPONSABLES

ARTÍCULO 208°:CONTRIBUYENTES. La obligaciónsolidaria del pago del tributo estará acargo de los siguientes sujetos, siempreque cuenten con el servicio de gasnatural:

a) Los titulares de dominio de losinmuebles;

b) Los usufructuarios de los inmuebles;c) Los poseedores a título de dueño de

los inmuebles;d) Los tenedores u ocupantes de los

inmuebles, por cualquier título.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 209°: BASE IMPONIBLE.La constituye el monto facturado por lao las unidades económicas prestatariasdel servicio de gas natural (libre deimpuestos) que las mismas han aplicadoa sus clientes, el cual será aplicable a loscontribuyentes y responsables definidosen el Artículo precedente. ElDepartamento Ejecutivo queda facultadopara estructurar los alcances,condiciones, procedimientos y límites delpresente tributo.

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTÍCULO 210°: OPORTUNIDADDEL PAGO. El pago del tributo seefectuará conjuntamente con elrecibo/factura emitido por las unidadeseconómicas prestadoras del servicio degas natural, las cuales actuarán deagentes de retención del tributo. Quedafacultado el Departamento Ejecutivo aestablecer las normas, condiciones,límites, alcances y procedimientos paraque las empresas actúen como agentesde retención del tributo.

ALÍCUOTA

ARTÍCULO 211°: ALÍCUOTA. Será laque establezca la Ordenanza Tarifaria enel Artículo 99º.

EXENCIONES

ARTÍCULO 212°: EXENCIONES.Quedan exentos del pago de la tasa losconsumidores industriales de gas naturalregistrados como tales por las unidadeseconómicas prestadoras del servicio porel carácter transformador de suactividad y que utilicen el fluido comofuente de energía o expendedores decombustible para automotores.

CAPÍTULO XXI

CONTRIBUCION OBLIGATORIAPOR VALORACION

INMOBILIARIA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 213º: Por las actuacionesadministrativas municipales queproduzcan valorizaciones inmobiliariasoriginadas en todas aquellas decisionesy acciones urbanísticas que permitan, enconjunto o individualmente, el uso másrentable de un inmueble, o bien elincremento del aprovechamiento de lasparcelas con un mayor volumen y/o áreaedificable, conforme establece el inciso31 del Artículo 226 de la Ley Orgánicade las Municipalidades, Decreto-Ley Nº6769/58.Serán consideradas dentro de estacategoría a las actuacionesadministrativas que autoricen opromuevan obras públicas financiadaspor el estado, a través de cualquier nivelde gobierno, por empresas prestatariasde servicios o privados, así como a lasinversiones privadas en infraestructura yequipamiento autorizadas o promovidaspor el Municipio.

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ORDENANZA FISCAL 2020

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Constituyen hechos imponibles de laparticipación del municipio en lasvalorizaciones inmobiliarias lassiguientes actuaciones:

a) La incorporación al Área Urbanao Área Complementaria deinmuebles localizados en un áreaclasificada como de menorurbanización o Complementaria;

b) La autorización de un mayoraprovechamiento edificatorio delas parcelas bien sea al elevarseel factor de ocupación del suelo(FOS), el factor de ocupacióntotal (FOT) o la densidad, enconjunto o individualmente;

c) El establecimiento o lamodificación de los usos delsuelo o la zonificaciónurbanística;

d) La ejecución de obras deinfraestructura en servicios, dehidráulica o de pavimentacióncuando no se haya utilizado parasu financiamiento el mecanismode contribuciones de mejoras;

e) Las autorizacionesadministrativas que permitan opromuevan grandes desarrollosinmobiliarios, con los alcancesestablecidos en el artículo 51 dela Ley 14449, sin importar elárea o zona del ejido municipalen la que se instalen;

f) Las autorizacionesadministrativas que permitan opromuevan grandesequipamientos públicos (salud,educación, comercio,esparcimiento, deportivo,institucional, transporte, etc.).

Todo otro hecho, obra, acción o decisiónadministrativa que permita, en conjuntoo individualmente, el incremento delvalor del inmueble motivo de la misma,por posibilitar su uso más rentable o porel incremento del aprovechamiento de

las parcelas con un mayor volumen oárea edificable.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 214º: A los efectos de ladeterminación de este gravamen, seutilizara como base imponible de lacontribución obligatoria, las alícuotasestablecidas en la ordenanza tarifaria.

ARTÍCULO 214º bis: Sinreglamentar.

CONTRIBUYENTES Y/ORESPONSABLES

ARTÍCULO 215º: La obligación de lacontribución estará a cargo de:

a) Los titulares de dominio de losinmuebles, con exclusión de losnudos propietarios.

b) Los usufructuarios de losinmuebles.

c) Los poseedores a título de dueñode los inmuebles.

d) El Estado Nacional o Provincial osus concesionarios, que ocupeninmuebles ubicados total oparcialmente en jurisdicción delmunicipio sobre los cualesdesarrollen su actividadcomercial.

e) En caso de transferencia dedominio, el transmitente.

f) En caso de transferencia porherencia, los herederos.

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTÍCULO 216º: Los contribuyentesabonaran la contribución, en lassiguientes situaciones:

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a) Ante la solicitud de permiso deurbanización, de construcción o desubdivisión de suelo, aplicable para elcobro de la participación en la rentapotencial generada por cualquiera de lasactuaciones de que trata el Artículo220°;

b) Ante el cambio efectivo de uso delinmueble, aplicable para el cobro de laparticipación en la renta generada por lamodificación del régimen o zonificacióndel suelo. Se considerará cumplidocuando el propietario o poseedor solicitela habilitación del nuevo uso del suelo obien cuando personal municipal lodetecte de oficio, aun cuando no sehaya solicitado el permisocorrespondiente;

c) Ante los actos de transferencia deldominio que se produzcan respecto delos inmuebles luego que las actuacionesgeneradoras de valorización;

d) Ante la comprobación de habersealterado sin permiso la edificación o eluso preexistente, con posterioridad alacto administrativo que generó el mayorvalor;

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 217º: Podrán eximirse delpago de este tributo, en los porcentajesque en cada caso establezca elDepartamento Ejecutivo, los sujetosincluidos en el Artículo 83º del Capítulo1 de la Parte Especial de la OrdenanzaFiscal vigente.

Hasta tanto no se determine en formaexacta el monto del Tributo a abonar, enlos Certificados de deuda emitidos por laMunicipalidad y correspondientes a losinmuebles afectados deberá constar unanota que haga mención a dichaafectación.

ARTÍCULO 217º bis: A los fines de laexigibilidad del Tributo por Contribución

por mejoras, en casos de actos queimpliquen transferencia del dominio, unavez firme el acto administrativo deliquidación de mayor valor, se ordenarásu inscripción en los registrosmunicipales. Asimismo, deberá figuraren los Certificados de Deuda.Para que puedan asentarse actos detransferencia del dominio, será requisitoesencial el recibo del Municipio en el quese haga constar que se ha pagado elTributo por Contribución por mejoras.

ARTÍCULO 217º ter: Afectación delos recursos. Los recursos que segeneren por aplicación de la C.O.V.I,solo podrán ser utilizados para el finestablecido en la Ley Nº 14.449 (Artículo49º inciso a): construcción omejoramiento de viviendas y/oconstrucción de obras de infraestructurade servicios públicos y/o áreas derecreación y equipamientos sociales ensectores asentamientos o viviendas depoblación de bajos recursos.

CAPÍTULO XXII

TASA DE VERIFICACIÓN POR ELEMPLAZAMIENTO DE

ESTRUCTURAS SOPORTE DEANTENAS Y EQUIPOS

COMPLEMENTARIOS DETELECOMUNICACIONES

MOVILES

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 218º: HECHOIMPONIBLE. Por los serviciosdestinados a preservar y verificar laseguridad y las condiciones deregistración de cada estructura soportede antenas y sus equiposcomplementarios se abonará los valoresestablecidos en la Ordenanza Tarifariavigente.

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CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 219º:CONTRIBUYENTES. Los titulares y/oempresas prestadoras de telefonía porlas estructuras y soporte de antenas ysus equipos complementariosmencionadas en el Artículo 218º, auncuando las antenas se ubiquen ensoportes de terceras empresas. Queda elDepartamento Ejecutivo facultado paramaterializar los límites y alcances delpresente capítulo.

CAPÍTULO XXIII

APORTACIONES URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 220º: APORTACIONESURBANÍSTICAS. Establécese para elcálculo de las aportaciones urbanísticasen obra nueva y obra existentereglamentaria de unidades de viviendas,locales comerciales y de oficinasestablecido en el Artículo 1.3.1.3.3 y1.3.1.3.4 del CUMA-CÓDIGO URBANODE MALVINAS ARGENTINAS (OrdenanzaNº 767/04 y Nº 854/05), las siguientesvariables:

a) Superficie de terreno.b) Superficie total a construir o

superficie total construida (FOT-factor de ocupación total delproyecto o construcción).

c) Cantidad de unidades de viviendas,locales y oficinas.

d) Valor de comercialización en elmercado inmobiliario por m2.

e) Valor de inversión (terreno yconstrucción) por m2.

ARTÍCULO 221º: SUPERFICIES NOALCANZADAS. Establécese que, hastacuatro unidades de viviendas, localescomerciales y oficinas, con unasuperficie total a construir o construidoreglamentario menor o igual a 240 m2,no se pedirá aportación urbanística. Enlos casos en que luego de aprobada una

obra en los términos planteados por elpresente artículo y que con posterioridada esta norma se presente una nuevaunidad para su registraciónreglamentaria o aprobación, se solicitarála aportación urbanística por la totalidadde las unidades.

ARTÍCULO 222º: SUBDIVISIONESDE TIERRA. En subdivisiones de latierra con una superficie igual o mayorde 5000 m2, se requerirán aportacionesurbanísticas.

ARTÍCULO 223º: PARAMETROS DECÁLCULO PARA SUPERFICIESALCANZADAS. La determinación delvalor total de la aportación de acuerdo alo establecido por la presente en Artículo220º, se procederá a calcular con lossiguientes parámetros:Para emprendimientos de viviendas,locales y oficinas, se tomará como baseimponible por metro cuadrado, el 30%del valor resultante de la diferenciaentre: (valor por m2 de comercializaciónen el mercado inmobiliario delemprendimiento) – (valor m2 deinversión en tierra sin elemprendimiento y construcción delemprendimiento) – (14% en conceptode cesión de tierra cedida) – (35% degastos que asume el emprendedor)El valor resultante por m2 semultiplicará por la superficie total aconstruir o construida reglamentaria.

ARTÍCULO 224º: PARAMETROS DECÁLCULO PARA SUBDIVISIONES DETIERRA. La determinación del valor dela aportación de acuerdo a loestablecido en el Artículo 222º, seprocederá a calcular con los siguientesparámetros:Para subdivisiones de tierras iguales omayores a 5.000 m 2, se tomará comobase imponible por metro cuadrado, el30% del valor resultante de la diferenciaentre (valor m2 de comercialización enel mercado inmobiliario parcelado) –(valor m2 de inversión en tierra) - (valorde infraestructura) – (14% en conceptode cesión de tierra a ceder) – (superficie

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de calles y ochavas a ceder) - (35%degastos que asume el emprendedor)El valor resultante por m2 semultiplicará por la superficie totalparcelaria.

ARTÍCULO 225º: Para los valores deaportaciones urbanísticas desde cuatrounidades de viviendas, locales y oficinascon superficies mayores a 240 m2 ymenores e iguales a 2000 m2, el cobrose efectuará por el concepto dederechos de aportaciones urbanísticasmediante recibo de acuerdo a la tabla alartículo 105 bis de la OrdenanzaTarifaria.

ARTÍCULO 226º: VIVIENDAS DEINTERES SOCIAL. No se requeriráaportaciones urbanísticas a las viviendasdeclaradas de interés social por elmunicipio.

CAPÍTULO XXIV

TASA DE INFRAESTRUCTURAHECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 227º: HECHOIMPONIBLE. Por los servicios demantenimiento, conservación,reparación y/o mejoras de obras deinfraestructuras sanitarias que brindeservicios a un sector del ejido municipalen los cuales el municipio afronta losgastos por maquinarias y/o insumosnecesarios para sostener los conceptosexteriorizados precedentemente.Deberá tributarse los valores queestablezca la Ordenanza Tarifaria por lossujetos alcanzados por la misma, con loslímites y alcances que establezca elDepartamento Ejecutivo conindependencia de uso de las mismas.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 228º:CONTRIBUYENTES. Son todosaquellos propietarios, tenedores a título

de dueño, usufructuarios y quienesposean un plan de pago tendiente aadquirir una vivienda en losemprendimientos urbanísticos realizadospor el municipio de los inmuebles conbeneficio directo o indirecto de losservicios enunciados en el artículoprecedente.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 229º: BASE IMPONIBLE.La base de cálculo para el pago de latasa será la que determine la OrdenanzaTarifaria, Artículo 106º con los límites yalcances que establezca elDepartamento Ejecutivo.

BASE TEMPORAL

ARTÍCULO 230º: BASE TEMPORAL.El servicio deberá abonarse de maneramensual y de acuerdo al calendario depago establecido por el DepartamentoEjecutivo.

CAPÍTULO XXV

TASA DE MANTENIMIENTO VIALMUNICIPAL

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 231º: HECHOIMPONIBLE. Por la prestación de losservicios que demande elmantenimiento, reparación,conservación, señalización, modificacióny/o mejoramiento de todo el trazadoque integra la red vial municipal,incluidas las autovías, carreteras y/onudos viales, todos los usuariosefectivos o potenciales de la red vialmunicipal abonaran el tributo, cuyamagnitud se establece en la OrdenanzaTarifaria, en oportunidad de adquirir porcualquier título, combustibles líquidos ygas natural comprimido (GNC) enexpendedores localizados en el territorio

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de la Municipalidad de MalvinasArgentinas.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 232º: BASE IMPONIBLE.Está constituida por cada litro o fracciónde combustible líquido, metro cubico ofracción de gas natural comprimidoexpendido.

SUJETOS

ARTÍCULO 233º:CONTRIBUYENTES. Soncontribuyentes todos los usuarios queadquieran combustibles líquidos y gasnatural comprimido (GNC) para su uso oconsumo actual o futuro enexpendedores localizados en el ejidoperteneciente a la Municipalidad deMalvinas Argentinas.

RESPONSABLES SUSTITUTOS

ARTÍCULO 234º: RESPONSABLESSUSTITUTOS. Quienes expendan y/ocomercialicen combustibles líquidos uotros derivados de hidrocarburos entodas sus formas y gas naturalcomprimido (GNC), en su carácter deresponsables sustitutos deben percibir elimporte de la Tasa de MantenimientoVial Municipal, liquidar e ingresar elimporte del tributo con los límites yalcances que establezca elDepartamento Ejecutivo.

LIQUIDACION

ARTÍCULO 235º: LIQUIDACIÓN. Losresponsables sustitutos deben ingresarcon carácter de pago único y definitivoel monto total que resulte de multiplicarel importe de la tasa conforme laOrdenanza Tarifaria, por la cantidad delitros o fracción de combustibles ometros cúbicos o fracción de gas naturaly otros derivados de hidrocarburos.

Cuando el expendio se efectué porintermedio de terceros que lo hagan porcuenta y orden de empresasrefinadoras, elaboradoras, importadorasy/o comercializadoras de combustibleslíquidos u otros derivados dehidrocarburos en todas sus formas y gasnatural comprimido, dichosconsignatarios, intermediarios y/osimilares, actuaran directamente comoresponsables sustitutos de losconsumidores obligados.

CAPÍTULO XXVI

TASA ESPECIAL FONDOINTEGRAL DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 236º: HECHOIMPONIBLE. Por los servicios,programas, acciones de seguridad yvigilancia que estén a cargo de laadministración municipal.

ARTÍCULO 237º:CONTRIBUYENTES. Serán alcanzadospor la tasa, los sujetos pasivos deltributo de: Conservación de la VíaPública, Inspección de Seguridad eHigiene, Publicidad y Propaganda y deOcupación o Uso de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 238º: OPORTUNIDADDEL PAGO. Se materializará e ingresaráde manera conjunta y no podrá serdesagregado del pago, en oportunidadde devengarse el anticipo y/o año cuotadel tributo especificado en el artículoinmediato precedente, segúncorresponda a su estructura tributaria.Facultase al Departamento Ejecutivo areglamentar los límites y alcances de lapresente tasa, la cual tendrá el carácterde recurso afectado.

ARTÍCULO 239º: ALICUOTA. Será laque determine la Ordenanza Tarifaria enel Artículo 108º.

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CAPÍTULO XXVII

TASA ESPECIAL FONDOINTEGRAL SOCIAL

ARTÍCULO 240º: HECHOIMPONIBLE. Por los servicios,programas e implementación deacciones de carácter integrales sociales,que estén a cargo de la administraciónmunicipal.

ARTÍCULO 241º:CONTRIBUYENTES. Serán alcanzadospor la tasa, los sujetos pasivos deltributo de: Conservación de la VíaPública, Inspección de Seguridad eHigiene, Publicidad y Propaganda y deOcupación o Uso de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 242º: OPORTUNIDADDEL PAGO. Se materializará e ingresaráde manera conjunta y no podrá serdesagregado del pago, en oportunidadde devengarse el anticipo y/o año cuotadel tributo especificado en el artículoinmediato precedente, segúncorresponda a su estructura tributaria.Facultase al Departamento Ejecutivo areglamentar los límites y alcances de lapresente tasa, la cual tendrá el carácterde recurso afectado.

ARTÍCULO 243º: ALICUOTA. Será laque determine la Ordenanza Tarifaria enel Artículo 109º

CAPÍTULO XXVIII

TASA ESPECIAL FONDOINTEGRAL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 244º: HECHOIMPONIBLE. Por los servicios,programas y acciones de control eimplementación de políticas relacionadascon el medio ambiente, que estén acargo de la administración municipal.

ARTÍCULO 245º:CONTRIBUYENTES. Serán alcanzadospor la tasa, los sujetos pasivos deltributo por Seguridad e Higiene.

ARTÍCULO 246º: OPORTUNIDADDEL PAGO. Se materializará e ingresaráde manera conjunta y no podrá serdesagregado del pago, en oportunidadde devengarse el anticipo y/o año cuotadel tributo especificado en el artículoinmediato precedente, segúncorresponda a su estructura tributaria.Facultase al Departamento Ejecutivo areglamentar los límites y alcances de lapresente tasa, la cual tendrá el carácterde recurso afectado.

ARTÍCULO 247º: ALICUOTA. Será laque determine la Ordenanza Tarifaria enel Artículo 110º.

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Municipalidad de Malvinas Argentinas.Provincia de Buenos Aires10 de diciembre de 2019