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DIPLOMADO CONTRATACIÓN ESTATAL Docente: Daniel Echeverri Pineda. Perfil: Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado. Socio Fundador de SSL Abogados Consultores.

DIPLOMADO CONTRATACIÓN ESTATAL · Docente: Daniel Echeverri Pineda. Perfil: Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad

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DIPLOMADO CONTRATACIÓN ESTATALDocente: Daniel Echeverri Pineda.

Perfil:

Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado.

Socio Fundador de SSL Abogados Consultores.

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MODULO CONTRATACIÓN ESTATAL

Bibliografía: Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Ley 1474 de 2011 Ley 1508 de 2012 Ley 1159 de 2007 Decreto Ley 019 de 2012 Decreto 1510 de 2013. Ley 1682 de 2013. Decreto 1082 de 2015.

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EL CONTRATO ESTATALEl contrato estatal es una forma de actividad administrativa.Elementos del contrato: Acuerdo de voluntades. Reciprocidad de intereses. Autonomía de la voluntad.Históricamente los antecedentes de la contratación estatal radican en que el Edoinvitaba al particular para el objeto de la satisfacción del interés colectivo.Esto lo desarrolla el Artículo 3 Ley 80 de 1993 Fines de la Contratación Estatal.ARTÍCULO 3o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y conla ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los serviciospúblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención deutilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal,implica obligaciones.

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Definición del Contrato Estatal:

Artículo 32 Ley 80 de 1993

“ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos losactos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que serefiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposicionesespeciales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, atítulo enunciativo, se definen a continuación (…)”

A la definición le hace falta agregar la característica de bilateralidad pues en la formaen que se presenta, cualquier acto jurídico sería tomado como un contrato estatal locual es absurdo pues hay actos unilaterales que no son de esta tipología, tales comolas donaciones.

Desde que se pone en movimiento la expresión de la autonomía de la voluntad, estápresente el verbo celebrar; no es solo cuando se suscribe el contrato. Desde esemismo momento debe haber planeación contractual por parte de la Administraciónpues tiene que justificar la conveniencia en la celebración del contrato.

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Artículo 2 Ley 80 de 1993“ARTÍCULO 2o. De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley:1o. Se denominan entidades estatales:a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreasmetropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, lasempresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participaciónsuperior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas enlas que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos losórdenes y niveles.b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de laNación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la ProcuraduríaGeneral de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, lassuperintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a losque la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Este listado es enunciativo, no taxativo. En el literal a) se incluyen los entes que tienenpersonería jurídica y en el literal b) aquellos que no tienen pero por ficción legal se les otorgacapacidad para celebrar contratos estatales.

ENTIDADES QUE PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES

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CARACTERITICAS DEL CONTRATO ESTATAL

1. Negocio de adhesión. El particular que por regla general accede al contrato, está limitado a las exigencias que la Administración imponeen el documento denominado pliego de condiciones, el particular se pliega a las exigencias y condicionamientos que impone laAdministración. Este documento no solo regirá el procedimiento, sino el contrato mismo. Es un tema de manifestación de interés del otro,la Administración se dirige de manera indeterminada para que el que crea que puede cumplir se manifieste y a medida que se vayanpresentando se van descartando quienes no pueden cumplir las exigencias que impone la Administración. A partir de ese momento quedavinculado el proponente con la Administración pero no significa que esta tenga que escogerlo a él, simplemente hay una mera expectativa.2. Bilateralidad. De las obligaciones de cada una de las partes.3. Onerosidad. Se basa en una prestación que una parte ha aportado comprometido a la otra, por lo que a cambio recibirá unacontraprestación.4. Causal. El motivo que le da origen siempre será el mismo: el fin público. Sea cual sea el contrato.5. Consensuado. Habrá momentos en que ciertos aspectos pueden ser acordados por las partes del contrato. Así como en aspectos noprevistos en el contrato.Ejemplo. Causa sobreviniente puede dar lugar al cambio del valor del contrato.6. Formal. El contrato está revestido tanto de formalidades como de forma, a diferencia del derecho privado, no puede simplementeejecutarse el contrato, deben surtirse una serie de formalidades. (Tiene que ser por escrito)7. Conmutativo. Genera cargas contractuales equivalentes y reciprocas entre las partes.8. Típico Nominado. Su tipoligía está en la ley.9. Intuito Personae. Deberán ser ejecutados por quien los suscriba, no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidadcontratante.

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FASES DE LA CONTRATACIÓN ESTATALa. Requisitos habilitantes o de mera verificación de cumplimiento:Calidades del oferente. No otorga puntaje en lo que a la propuesta se refiere. Son Capacidad (jurídica, financiera y experiencia general),.Estos son requisitos subsanables.Son requisitos que los verifica un ente distinto a la Administración Pública, son las Cámaras de Comercio en virtud de la descentralizaciónpor colaboración. Pero la Administración puede solicitar requisitos adicionales sin que se vulnere el principio de la buena fe, loimportante es garantizar el deber de selección objetiva. Estos son importantes pues si no se pasan, el oferente no podrá continuar en elproceso.Estos conceptos han sido desarrollados por la doctrina y por el Manual Colombia Compra Eficiente. Capacidad Jurídica. Actitud, poder o atribución q el ordenamiento otorga a la persona para que pueda contraer obligaciones. Típica

capacidad de ejercicio de acuerdo con el Artículo 1502 del Código Civil. Capacidad Financiera. Se predica a la idea de que el proponente tiene la solidez económica y financiera suficiente para responder

por el objeto económico y contractual que se llegare a pactar. Así la Administración puede verificar ciertos aspectos a través de losindicadores del proponente, tales como patrimonio, liquidez, nivel de endeudamiento.

Experiencia. Se predica del conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio deuna profesión, ocupación u oficio. Corresponde a prácticas anteriores desarrolladas por ese interesado que haya tenido un objetosimilar al del contrato por celebrar. Por ello se habla de Experiencia General que se refiere al ejercicio en abstracto de la profesión,arte u oficio necesarios para la ejecución del contrato, concepto genérico de la experiencia como requisito habilitante; y deExperiencia Específica se refiere al ejercicio anterior, preciso, de labores idénticas o muy similares a las del objeto del contrato actualen la que se está presentando el proponente.

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Organización. Es la estructura de trabajo que tiene el contratista para efectos del cumplimiento del objeto del contratoque se le encargará. Se incluye maquinaria propia y utilizable para la ejecución del contrato, personal disponible queaparece propuesto en la oferta, puntos de recepción que promete el oferente, o la disponibilidad para la entrega.

b. Aspectos propios de la propuesta: técnicos y económicos.Lo que hace parte integral de la propuesta. A estos sí se les otorga puntaje, por ello definen en últimas cuál es la mejoroferta. Estos son requisitos insubsanables.

“REGLAS DE SUBSANABILIDAD”En caso de errores en los documentos presentados por los oferentes, la Administración podrá solicitar su aclaración en lasmismas condiciones. Se impone que la entidad establezca término para la subsanación en el pliego, lo que es absurdoporque puede ser hasta antes de la adjudicación. Y en todo caso aunque se permitan subsanar, jamás se pueden enmendarerrores con posterioridad al cierre del proceso, esto es, el último día que el pliego ha otorgado para recibir las propuestas.

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MODALIDADES DE SELECCIÓNLas modalidades de Selección en Colombia son las siguientes: Licitación pública. Selección abreviada. Mínima cuantía. Contratación directa.

Antes de la reforma del 2007, solo teníamos 2 procedimientos de selección, la licitación pública y la contratación directa,para el año 2002 se expide el Decreto 2170. El Decreto 2170 del 2002 pierde vigencia para el 2008, toda vez, que fuedemandado, y el Consejo de Estado declara su nulidad; y en el medio de esta controversia, se expide en el 2007 la ley 1150la cual no soluciona muchos de los problemas que tenían las regulaciones anteriores; esta crea 4 procedimientos deselección, y dentro de la modalidad específica de la selección abreviada, se empiezan se empieza a hablar de un grannúmero de procesos de selección, entonces ya no teníamos 2 procedimientos de selección, sino que pasamos a tener 15; laley 1474 trae un nueva modalidad de selección (mínima cuantía) y pasamos de tener 4 modalidades de selección a tener 5,y alrededor de 17 procedimientos de selección.

Con el Decreto 734 de 2012, se dio un gran paso, sin embargo no duro mucho tiempo y fue derogado por el Decreto 1510de 2013 (Colombia Compra Eficiente), el cual no duro mucho tampoco, en la medida que se expidió el Decreto 1082 de2015 el cual compilo todas las Leyes y Decreto que regulaban la contratación estatal...

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LICITACIÓN PUBLICALa licitación Publica es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un entepublico en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en elpliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la mas conveniente. Cuando es necesariocomprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existe leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguirun proceso legalmente definido por el derecho administrativo.

FLUJOGRAMA1) Viabilidad Técnica.2) Estudios Previos.3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Vigencias Futuras.4) Aviso de Convocatoria Pública.5) Proyecto de Pliego de Condiciones por 10 días hábiles.6) Indicar lugar físico o electrónico para consulta de estudios y documentos previos.7) Acto administrativo que ordena la apertura.8) Publicación en el SECOP del acto de apertura.9) Publicación en el SECOP de los pliegos definitivos.

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10) Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y la respuesta de la entidad.

11) Entre 10 y 20 días anteriores a la iniciación del plazo para presentar ofertas, publicar en la pagina web de la entidad ydel SECOP

12) Iniciación del plazo para presentar ofertas.

13) Acta de apertura.

14) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes Audiencia de aclaraciones.

15) Audiencia de revisión de la asignación de riesgos.

16) Publicación SECOP, Acta de la audiencia de aclaración pliego de condiciones.

17) Adendas para prórrogas por máximo seis (6) días hábiles después de la audiencia de aclaración.

18) Publicación SECOP, de la solicitud de aclaraciones durante el plazo para presentar ofertas.

19) Adendas expedidas tres (3) días antes del cierre de la licitación.

20) Publicación SECOP, de las respuestas a las aclaraciones que se hayan presentado durante el proceso de selección.

21) Finalización del plazo para presentar ofertas,

22) Acta de cierre.

23) Inicio del Plazo para evaluar ofertas.

24) Solicitud de aclaraciones.

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25) Informe de evaluación de las propuestas puesto a disposición de los oferentes cinco (5) días hábiles.

26) Publicación SECOP, informe de evaluación de las propuestas.

27) Plazo para analizar las observaciones presentadas por los oferentes.

28) Audiencia de Adjudicación de la Licitación.

29) Se puede dar “ Acto administrativo declarando desierta la Licitación” o “ Perfeccionamiento del Contrato Estatal”.

30) Contratos adicionales.

31) Otrosí o modificaciones al contrato.

32) Actos Administrativos sancionando al contratista debidamente ejecutoriada.

33) Publicación SECOP, Contrato Estatal, otrosís o modificaciones al contrato, actas de suspensión o reiniciación del contrato, actos administrativos sancionando al contratista debidamente ejecutoriadas.

34) Acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo o acto administrativo de liquidación unilateral.

35) Publicación en el SECOP del Acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo o acto administrativo de liquidación unilateral.

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PROCEDIMIENTO:

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SELECCIÓN ABREVIADALa selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista paraaquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstanciasde la contratación o la cuantía o destinación del bien o servicio, puedan adelantarseprocesos simplificados para garantizar la eficiencia y la gestión contractual.

Si nos damos cuenta, hay 4 criterios por los cuales existe la selección abreviada.

1. Las características del objeto a contratar.

2. Las circunstancias en que se dé el contrato.

3. La cuantía por la que se va a contratar.

4. La destinación del bien o servicio.

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CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA

La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de comúnutilización por parte de las entidades, esto quiere decir bienes y servicios que poseenlas mismas características específicas y esto es independiente de sus diseños.

Ejemplo: Yo necesito un carro de cilindraje 1.000, 5 puertas, tipo camioneta, y de éstoshay Chevrolet, Mazda etc… que tenga silletería en cuero.

Es posible que estos bienes se puedan comprar de manera individualizada es decir uncarro o por lotes, (15 carros), y por último no se puede hacer referencia a marcas a noser que sea muy necesario, o sea solo cuando sea la marca la que identifique elproducto.

Esta causal se puede desarrollar mediante 3 procedimientos de selección, lamodalidad es la selección abreviada, la causal adquisición de bienes y servicios decaracterísticas técnicas y de común utilización y los procedimientos son subastainversa, bolsas de productos o acuerdos marco de precios.

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SUBASTA INVERSA

DEFINICION: Es una puja dinámica mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, la cual

puede ser presencial o electrónica (regla general).

Criterio de evaluación: El precio. El precio de arranque será el más bajo de todas las propuestas habilitadas

Subasta puede ser por ítems o por lotes.

La entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta, si el proponente no firma el contrato sin

justa causa queda inhabilitado por 5 años.

No es necesaria la pluralidad de oferentes.

Rango de mejora: Un menor precio de la oferta inicialmente presentada por parte del habilitado, cuyo rango de mejora no

podrá ser inferior al descuento mínimo indicado en el pliego, se presenta en la negociación con el único proponente

habilitado o en la puja.

Debe establecerse en el pliego de condiciones, es opcional.

Oferta con valor artificialmente bajo: sólo será aplicable respecto del precio final obtenido al término de la subasta. En caso

de que se rechace la oferta, la entidad podrá optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el

segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso. En ningún caso se determinarán precios artificialmente bajos a

través de mecanismos electrónicos o automáticos.

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SUBASTA INVERSA ELECTRONICA. Se arranca con la propuesta de menor precio. Los lances se hacen electrónicamente. Si 2proponentes ofrecen el mismo valor se registrara el que lo haya hecho primero. Los proponentes solo saben que supropuesta ha sido registrada y el numero en que se ubicada. Adjudicado el contrato se hace público los resultados yproponentes. La suscripción del contrato puede ser electrónica. Acá el margen mínimo de mejora no es el que establece laentidad sino que será el último ofrecimiento que realiza de cada proponente, después expiden el acto de adjudicación.

Como aspectos generales en la subasta inversa electrónica si en el curso de la audiencia electrónica la entidad estatal sedesconecta de la plataforma la audiencia continuara, no pasa nada, porque todo queda registrado, es más, la entidad noparticipa directamente, eso está bajo la supervisión de la entidad que contrataron para montar la plataforma. Si sedesconecta uno de los oferentes no pasa nada, pero se entenderá que el ultimo lance que hizo fue el último que hizo, a noser que se conecte antes de que termine la subasta y haga un nuevo lance. Y si en definitiva se cae la plataforma hay quecomenzar de nuevo la subasta.

Cuando la subasta es presencial se vuelve al mismo punto, se va a la audiencia de puja, en esa audiencia solo podrán estarlos proponentes habilitados.

SUBASTA INVERSA PRESENCIAL. Sobre cerrado, se arranca con la propuesta de menor precio. No se da a conocer losproponentes, sino los precios ofertados. Esta termina cuando hay una última oferta donde nadie más ofrece una mejor ygana el que ofreció el precio más bajo, esto se repite las veces que sea necesario. Quienes presenten lances inválidos, nopodrán hacer más lances y se tiene como precio ofertado el inicialmente presentado. Si hay empate, ganará el que con lapropuesta inicial fue el más bajo, de persistir el empate se sortea. Una vez adjudicado se hacen públicos los lances y losproponentes.

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BOLSA DE PRODUCTOS

Cuando la entidad utiliza la bolsa de productos en vez de contratar directamente con el proveedor, tal y como lo vimos en lasubasta, lo que hace es contratar a un comisionista. Es una bolsa no de valores como la conocemos típicamente sino unabolsa de bienes y servicios que se venden de esta manera.

Acá lo que interesa es escoger al comisionista, y determinar cuánto es el precio máximo de comisión que se le va a pagar alcomisionista, y a su vez determinar el precio máximo que está dispuesto a pagar por los bienes y servicios que va se va acomprar en esa bolsa.

La entidad escogerá a un comisionista, cuya función será ir a esa bolsa de productos y buscar el mejor negocio para laentidad, y tal como lo refiere el Decreto 1510 de 2013 se entenderá por mejor negocio el menor precio que le ofrezcan. Losbienes tendrán las mismas características técnicas uniformes de común utilización.

La bolsa cita a una rueda de negocios y selecciona al comisionista, el requisito para ser comisionistas es tener la licencia quelo habilita como tal. La elección del comisionista en la rueda de negocios será de aquel que cumpla con lo requerido por laentidad (experiencia y calidades) y cobre la menor comisión.

Ejemplo: La entidad está dispuesta a pagar 100 pesos por mesa, si el comisionista logra adquirir cada mesa por 80 sucomisión será del 20%.

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ACUERDO MARCO DE PRECIOS

Esta regulada por el Decreto 1510 de 2013, el cual establece que es el contrato celebrado entre uno o más proveedores yColombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios deCaracterísticas Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.

Definición. Los acuerdos marcos de precios se tratan de unos acuerdos, que se firma con la finalidad que durante un tiempodeterminado haya una fijación o estabilidad de unos precios determinados con unos algunos proveedores. Pero dichosacuerdos marcos en estricto sentido no me obligan a contratar con dicha persona, es más, yo puedo y es recomendabletener varios acuerdos de marco de precios.

EJEMPLO. Durante todo el 2013 me vas a mantener el valor de las sillas a 50 mil pesos.

Si la entidad al momento que requiera este tipo de bienes y servicios encuentra que alguien se los ofrece con mejor precio ycondiciones consignada en el acuerdo marco podrá contratar con aquella. El contrato marco no es un contrato que a mí meobligue a comprar y al otro vender, sino que al momento en que se vaya hacer la transacción y tenemos un acuerdo marcono tenemos que suscribir un contrato sino que lo que se hace son órdenes directas de compra porque en el acuerdo marcoya fijamos las condiciones del contrato pero no estamos obligados a ejecutarlo.

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FLUJOGRAMA

1) Viabilidad técnica.

2) Estudios previos subasta inversa.

3) Estudios previos Bolsa de Productos

4) Estudios previos acuerdo marco de precios.

5) Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

6) Vigencias futuras.

7) Bolsa de Productos.

8) Acto administrativo que justifique el proceso de selección distinto a la licitación pública.

9) Publicación en SECOP — Aviso de Convocatoria pública.

10) Proyecto de pliegos por cinco días hábiles.

11) Indicar lugar físico o electrónico.

12) Consulta de estudios y documentos previos.

13) No acceso a SECOP reporte al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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14) Acto administrativo que ordena la apertura.

15) Publicación en SECOP del acto de apertura.

16) Publicación en SECOP de los pliegos de condiciones.

17) Observaciones al proyecto del pliego de condiciones y respuesta de la entidad.

18) Iniciación del plazo para presentar ofertas.

19) Acta de apertura.

20) Solicitud de aclaraciones durante el plazo para presentar ofertas.

21) Adendas.

22) Publicación en SECOP, respuestas a las aclaraciones que se hayan presentado durante el proceso de selección.

23) Finalización del plazo para presentar ofertas.

24) Acta de cierre.

25) Iniciación del plazo para evaluar ofertas.

26) Resultado de la verificación de requisitos habilitantes.

27) Publicación en SECOP del Informe de verificación de requisitos habilitantes.

28) Plazo para subsanar.

29) Adjudicación a único proponente que proponga descuento mínimo

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30) Informe de evaluación de las propuestas puesto a disposición e los oferentes 3 días hábiles.

31) Plazo para analizar las observaciones presentadas por los oferentes.

32) Audiencia pública de subasta.

33) Propuesta artificialmente baja sobre precio final.

34) Empate / sorteo.

35) Adjudicación por acto administrativo y publicación en SECOP.

36) Acto administrativo de adjudicación.

37) Perfeccionamiento contrato estatal.

38) Contratos adicionales, Otrosís o modificaciones al contrato.

39) Actas de suspensión y reiniciación del contrato.

40) Actos administrativos sancionando al contratista debidamente ejecutoriadas.

41) Publicación en SECOP de contrato estatal / adiciones / modificaciones / suspensiones / información sobre sanciones ejecutoriadas

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PROCEDIMIENTO

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CONTRATACION DE MENOR CUANTIA

La contratación de menor cuantía significa que cada año las entidades deben tener en cuenta la relación de valores que seencuentra en el articulo 59 del decreto 1510 de 2013, calculando en salarios mínimos cuál es su presupuesto y con base eneso aplicar lo que dice este numeral.

“…

ART. 59. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en elpresente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación losinteresados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos decondiciones.

2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo paraseleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debeestablecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en lacual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”.

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MENOR CUANTIA POR PRESUPUESTO

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, lamenor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta280 salarios mínimos legales mensuales.

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FLUJOGRAMA

1) Estudios previos.

2) Certificados de disponibilidad Presupuestal

3) Vigencias futuras

4) Acto Administrativo que justifique El proceso de selección distinto a la licitación pública.

5) Publicación en SECOP, Aviso de Convocatoria Pública.

6) Provecto de Pliegos de Condiciones por cinco (5) días.

7) Indicar lugar físico o electrónico.

8) Consulta de estudios de documentos previos.

9) Información y las Comunicaciones.

10) Acto administrativo que ordena la apertura.

11) Publicación en SECOP el acto de apertura.

12) Publicación en SECOP de los pliegos de condiciones definitivos.

13) Las observaciones al proyecto del pliego de condiciones y respuesta de la entidad

14) Iniciación del plazo para manifestar interés por tres (3) días hábiles

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15) Ninguna manifestación de interés.

16) Acto administrativo que declara desierto el proceso.

17) Publicación en SECOP del Acto administrativo declarando desierta

18) Si se presentan más de diez manifestaciones audiencia pública de sorteo.

19) Iniciación simultanea del plazo para presentar ofertas.

20) Acta de apertura.

21) Solicitud de aclaraciones durante el plazo para presentar ofertas.

22) Adendas.

23) Publicación en SECOP las respuestas a las aclaraciones que se hayan presentado.

24) Adendas.

25) Finalización del plazo para presentar ofertas.

26) Acta de cierre.

27) Iniciación del plazo para evaluar ofertas, Solicitud de aclaraciones, Subsanabilidad.

28) Propuesta artificialmente baja.

29) Informe de evaluación de las propuestas pue a disposición de los oferentes tres días hábiles

30) Plazo para analiza observaciones presentadas por los oferentes.

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31) Acto administrativo de adjudicación.

32) Publicación en SECOP del acto administrativo de adjudicación.

33) Acto administrativo declarando desierto el proceso de selección.

34) Publicación en SECOP del Acto administrativo declarando

35) Perfeccionamiento contrato estatal

36) Otrosís o modificaciones al contrato.

37) Actas de suspensión y reiniciación del contrato / Actos administrativos sancionando al contratista debidamenteejecutoriadas

38) Publicación en SECOP del contrato estatal / adiciones / modificaciones / suspensiones / información sobre sanciones ejecutoriadas

39) Acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo / Acto administrativo de liquidación unilateral

40) Publicación en SECOP del Acta de liquidación de mutuo acuerdo / Acto administrativo de liquidación unilateral.

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PROCEDIMIENTO

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ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADOPor regla general son Bienes fiscales.Excepción: Bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO. Las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado. Su participación en el capital social de cualquier empresa de que trata la Ley 226 de 1995. Bienes de las entidades en liquidación de que trata el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006.Convocatoria pública regla general, deberá contener: Los datos identificadores del bien La indicación de las condiciones mínimas de la enajenación (avalúo y precio de venta) Si es bien inmueble, la ubicación, nomenclatura, catastro, uso, área, limites, gravámenes, estado de ocupación, tipo. Si es bien mueble, localización, límites, gravámenes, tipo.}Pliego de condiciones: Avalúo comercial del bien. Podrá ser adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, bancas de inversión o por

cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional deAvaluadores. Vigencia máxima de 1 año contado a partir de su expedición.

Precio mínimo de venta. Requisitos a los oferentes. Los compradores deben declarar acerca de la proveniencia del dinero con que se compra el inmueble. Publicidad en el SECOP y en la página web del promotor, inmobiliario y en general del intermediario. También puede

publicarse la lista de bienes y el precio en un diario de amplia circulación. El oferente deberá consignar a favor de la entidad un valor no inferior al veinte por ciento (20%) del precio mínimo de

venta, como requisito habilitante, que servirá también como garantía de cumplimiento, por tanto no se exigirán masgarantías. La garantía podrá utilizarse en varios procesos de enajenación.

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MECANISMOS DE ENAJENACIÓN a) Enajenación directa por oferta en sobre cerrado. Publicación en el SECOP de la convocatoria para la enajenación, el proyecto de pliego de condiciones, y el listado de

bienes sometidos al proceso de enajenación. Acto administrativo de apertura y lo publicará en el SECOP junto con el pliego definitivo. Recibidas las ofertas, verificación de los requisitos habilitantes de los oferentes, cuyo resultado será publicado en el

SECOP junto con el listado de los bienes sobre los cuales se recibieron propuestas. Audiencia apertura a las ofertas económicas de los proponentes habilitados, y se informará la mejor oferta recibida en

sobre cerrado, con el fin de permitir, por una sola vez, que los asistentes la mejoren. Adjudicación del bien al proponente que haya ofertado el mejor precio.b) Enajenación directa a través de subasta pública. Solo oferentes habilitados. Presencial o electrónica. Se inicia la puja con el mayor precio ofrecido. El bien será adjudicado al participante que haya ofertado el mayor valor a pagar. Aplica el procedimiento de la subasta inversa.c) Enajenación a través de promotores, banqueros de inversión, martillo, bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities u otros profesionales idóneos. La venta siempre deberá realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se

convenga con el intermediario. Se exceptúa de esta regla la enajenación de los bienes a través de la Sociedad Central de Inversiones S. A. – CISA. A los intermediarios contratados les serán aplicables las causales de inhabilidad e incompatibilidad y el régimen de

conflicto de interés consagrado en la ley. Responsabilidad solidaria de los intermediarios y los avaluadores, en el avalúo de los bienes.

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CONCURSO DE MERITOSCorresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas deconcurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará medianteconvocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada se entenderánnotificadas en estrados a los interesados en la audiencia pública de la conformación de la lista (esto fue lo que agrego la leyanti-tramites) utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de losproponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestastécnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

CONTRATO DE CONSULTORÍA

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.

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En el caso de que el objeto contractual incluya los servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como porejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la escogencia del contratistadeberá adelantarse mediante licitación pública o selección abreviada, según corresponda de conformidad con lo señaladoen la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto para la mínima cuantía. En todo caso, el equipo deprofesionales y expertos propuestos deberá ser aprobado por la entidad.

EJEMPLO. Un contrato de concesión el cual tiene varios componentes, etapa de diseño, construcción, operación ymantenimiento. Los diseños son una consultoría, la obra es obra y la operación y mantenimiento es la parte típica delcontrato de concesión. Acá la consultoría es un componente NO esencial y por esa razón se siguen las reglas generales deun proceso para adjudicar la concesión, ya será factor determinante la cuantía, por regla general opera la licitación enmateria de concesión.

En el concurso de méritos se pueden presentar dos tipos de propuesta técnica:

Propuesta Técnica Detallada (PTD).

Propuesta Técnica Simplificada (PTS).Proceso de selección utilizado en: Contratos de consultoría : Sistema de concurso abierto. Sistema de concurso con precalificación: Lista corta Lista multiusos Proyectos de arquitectura: Sistema de concurso abierto. Intermediario de seguros

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FLUJOGRAMA

1) Viabilidad Técnica.

2) Estudios Previos.

3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Vigencias Futuras.

4) Acto administrativo que justifique el proceso de selección diferente a la Licitación Pública.

5) Solicitud de expresiones de intereses.

6) Publicación SECOP Aviso de Convocatoria Pública.

7) Proyecto de Pliego de Condiciones por 10 días hábiles para PDT y 5 días para PTS.

8) Indicar lugar físico o electrónico para consulta de estudios y documentos previos.

9) No acceso al SECOP.

10) Aclaración observaciones pliego de condiciones.

11) Publicación SECOP.

12) Conformación de lista corta, no más de 6 PTD, no más de 10 PTS.

13) Publicación SECOP lista corta.

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14) Audiencia de confirmación de lista corta o multiusos.

15) Acto administrativo que ordena la apertura.

16) Publicación en el SECOP del acto de apertura.

17) Publicación en el SECOP de los pliegos definitivos.

18) Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y la respuesta de la entidad.

19) Carta de invitación a presentar propuesta técnica y económica en dos sobres.

20) Acta de apertura.

21) Audiencia de aclaraciones.

22) Publicación SECOP, Acta de la audiencia de aclaración pliego de condiciones.

23) Solicitud de aclaraciones durante el plazo para presentar la propuesta técnica y económica.

24) Publicación en el SECOP de las respuestas a las aclaraciones que se hayan presentado durante el proceso de selección.

25) Adendas

26) Finalización del plazo para presentar oferta técnica y económica en sobre cerrado.

27) Acta de cierre.

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28) Inicio del Plazo para evaluar ofertas.

29) Solicitud de aclaraciones.

30) Informe de evaluación de las propuestas puesto a disposición de los oferentes tres (3) días hábiles.

31) Publicación SECOP, informe de evaluación de las propuestas.

32) Plazo para analizar las observaciones presentadas por los oferentes.

33) Audiencia Pública de apertura del sobre dos.

34) Acto administrativo de adjudicación.

35) Publicación SECOP, Acto administrativo de adjudicación.

36) Perfeccionamiento del contrato estatal.

37) Contratos adicionales.

38) Otrosí o modificaciones al contrato.

39) Actos Administrativos sancionando al contratista debidamente ejecutoriado.

40) Publicación SECOP, Contrato Estatal, otrosís o modificaciones al contrato, actas de suspensión o reiniciación delcontrato, actos administrativos sancionando al contratista debidamente ejecutoriadas.

41) Acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo o acto administrativo de liquidación unilateral.

42) Publicación en el SECOP del Acta de liquidación del contrato de mutuo acuerdo o acto administrativo de liquidaciónunilateral.

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CONTRATACIÓN DIRECTAPor regla general debe de expedirse un acto administrativo de justificación de la contratación directa, el cual debe señalar: Causal que se invoca. Objeto a contratar. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.Excepción expedición acto administrativo de justificación y estudios previos no serán públicos: Contratación de empréstitos Contratos interadministrativos Contratos entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República Urgencia manifiesta: el acto administrativo que declara l urgencia hace las veces de justificación. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que

solo pueden encomendarse a determinadas personas naturalesExcepción elaboración estudios previos: Urgencia manifiesta. No es obligatoria la exigencia de garantías, según el análisis de los estudios previos. No se exige Registro Único de Proponentes Las entidades del Estado no podrán hacer uso de la modalidad de selección de contratación directa dentro de los cuatro

(4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, atípicas o de las entidades territoriales.

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CAUSALES1) Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando: La continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el

inmediato futuro; Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza

mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o

concurso públicos. Se declarará mediante acto administrativo motivado. Se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad

estatal correspondiente. Control fiscal: Inmediatamente después de celebrados los contratos, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto

con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad. El funcionario deberá pronunciarse dentro de los 2 meses siguientes. Podrá iniciarse investigación disciplinaria y demás acciones.

El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

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2) Contratación de empréstitos.Definición: Son los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional oextranjera con plazo para su pago.3) Contratos interadministrativos. Las obligaciones derivadas del mismo deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Las instituciones públicas de educación superior, o las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del

Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o lasfederaciones de entidades territoriales podrán ejecutar contratos de obra, suministro, prestación de servicios deevaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargo fiduciario y fiducia pública siempreque participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada, y acrediten la capacidad requerida para elefecto.

Aplica Estatuto General de Contratación Estatal; salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competenciacon el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo desu actividad.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas delcontrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas quehayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto delcontrato principal.

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.4) La contratación de bienes y servicios en el Sector Defensa y en la Dirección Nacional de Inteligencia, que necesiten reserva para su adquisición Dos sujetos calificados. Las condiciones técnicas de los contratos no pueden ser reveladas y en consecuencia se exceptúan de publicación. No requiere pluralidad de ofertas, adquisición en condiciones del mercado.

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5) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

6) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

7) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; en los siguientes casos:

Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP.

Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedadindustrial o de los derechos de autor, o por ser su proveedor exclusivo.

8) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

9) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

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MÍNIMA CUANTÍADEFINICIÓN. La contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente de suobjeto.

Pese a la cuantía, si existe una causal de contratación directa, prevalece este procedimiento.

Los estudios previos debe contener:

El objeto.

Plazo de ejecución.

Forma de pago.

Las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso.

El cronograma.

El lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas.

Requisitos habilitantes: Capacidad jurídica. Adicionalmente, se requerirá experiencia mínima en los casos decontratación de obra, de consultoría, etc.

En algunos casos se verificará la capacidad financiera de los proponentes. No se verificará en ningún caso la capacidadfinanciera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras.

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La verificación de los requisitos habilitantes se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo. En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente.

De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.

Invitación pública: deberá ser publicada en el SECOP por 1 día.

No es obligatoria la pluralidad de oferentes.

La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

Con la publicación de la comunicación de aceptación en el SECOP el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.

No es obligatoria la exigencia de garantías.

No se exige el RUP.

La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad.

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