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DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD ADMINISTRATIVA
GESTIÓN 2010
Dirección General de Asuntos Administrativos Unidad Administrativa
Servicios Generales
Dirección General de Asuntos Administrativos Unidad Administrativa Servicios Generales
Reglamento para el Uso, Mantenimiento y Salvaguarda de Vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
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REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA DE VEHÍCULOS
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES
Articulo 1 (Definición de Reglamento) 1 Articulo 2 (Objetivo) 1 Articulo 3 (Ámbito de Aplicación) 1 Articulo 4 (Definición vehículo Oficial) 1 Artículo 5 (Base Legal) 1 Articulo 6 (Revisión y Actualización del Reglamento) 2 Articulo 7 (Difusión del Reglamento) 2
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Articulo 8 (Obligaciones de la Dirección General de Asuntos Administrativos) 2 Articulo 9 (Obligaciones de la Unidad Administrativa) 3 Artículo 10 (Obligaciones de la Unidad o Área organizacional solicitante) 4 Articulo 11 (Obligaciones de los Servidores Públicos) 5 Articulo 12 (Recepción y Asignación de vehículos) 6
CAPÍTULO III
DEL USO, IDENTIFICACIÓN, CONTROL, SALVAGUARDA Y DISPOSICIÓN Artículo 13 (Del Uso) 6 Articulo 14 (Licencias de conducir) 7 Articulo 15 (Identificación) 7 Articulo 16 (Registro y Control) 7 Articulo 17 (Salvaguarda) 8 Articulo 18 (Contratación de seguros) 8 Articulo 19 (Disposición) 9
CAPÍTULO IV DEL MANTENIMIENTO
Articulo 20 (Contratación de empresa para el Mantenimiento de vehículos) 9 Articulo 21 (Políticas y Planes de Mantenimiento) 9
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Servicios Generales
ii Reglamento para el Uso, Mantenimiento y Salvaguarda de Vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Articulo 22 (Procedimiento para el Mantenimiento Vehicular) 9
CAPÍTULO V DE LA PROVISIÓN Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES
Articulo 23 (Provisión de Combustibles) 10
CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROL
Articulo 24 (Prohibiciones y Control) 11
CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES POR USO INADECUADO DE VEHÍCULOS
Articulo 25 (Sanciones) 12
CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 26 (Devolución de vehículos) 13
ANEXOS
Anexo Nº 1 15 Anexo Nº 2 16 Anexo Nº 3 17 Anexo Nº 4 18 Anexo Nº 5 19 Anexo Nº 6 20
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Reglamento para el Uso, Mantenimiento y Salvaguarda de Vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
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REGLAMENTO PARA EL USO MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1 (Definición de Reglamento) El Reglamento para el Uso, Mantenimiento y Salvaguarda de los Vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es el instrumento que regula el uso de los vehículos oficiales de esta Cartera de Estado, de acuerdo a las políticas de austeridad implementadas por el Gobierno Central. Artículo 2 (Objetivo) El objetivo del presente Reglamento es el de normar y optimizar el uso, mantenimiento, salvaguarda y control de los vehículos oficiales del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 3 (Ámbito de Aplicación) El presente Reglamento, es de aplicación y cumplimiento obligatorio, por todos los servidores públicos de las diferentes Áreas Organizacionales del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Artículo 4 (Definición vehículo oficial) Se considera vehículo oficial todo aquel que independientemente de sus características sea de propiedad o esté en posesión del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo la modalidad de arrendamiento comodato o bajo algún contrato, el mismo que debe ser utilizado únicamente para servicio oficial y operativo. Artículo 5 (Base Legal) Este Reglamento, tiene como base legal las siguientes disposiciones:
− Ley Nº 1178, del 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
− Ley Nro. 3988, de 18 de diciembre de 2008, que eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 10135, de 16 de febrero de 1973, Código de Tránsito.
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2 Reglamento para el Uso, Mantenimiento y Salvaguarda de Vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
− Ley Nº 004 del 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”.
− Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986.
− Decreto Supremo Nº 23318 – A, de 3 de Noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
− Decreto Supremo N° 26237, de 29 de junio de 2001, que modifica algunos artículos del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
− Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, que aprueba la política de
austeridad para su aplicación en las entidades públicas.
− Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de Junio de 2009, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
− Decreto Supremo Nº 283 del 2 de Septiembre de 2009, Racionaliza el Parque
Automotor de las Entidades Públicas, a través de calificación, clasificación, disposición y baja de los Remanentes.
Artículo 6 (Revisión y Actualización del Reglamento) La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Administrativa, revisará anualmente el presente Reglamento, y de ser necesario, actualizara el mismo sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y la dinámica administrativa, buscando una mayor eficiencia y eficacia. Artículo 7 (Difusión del Reglamento) La Dirección General de Asuntos Administrativos a través de la Unidad Administrativa, es la encargada de difundir el presente Reglamento al interior de todo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y ASIGNACION DE VEHICULOS
Artículo 8. (Obligaciones de la Dirección General de Asuntos Administrativos) La Dirección General de Asuntos Administrativos (D.G.A.A.), tiene las siguientes obligaciones:
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a) Hacer cumplir las Normas del presente Reglamento, de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades del Ministerio.
b) Proceder de acuerdo a lo establecido en la Ley 1178 y sus Decretos Reglamentarios, en
los casos de siniestros o hechos de transito que estén bajo la jurisdicción y competencia del órgano judicial, tomando en cuenta el parte informativo de la Unidad Operativa de Transito y los argumentos vertidos por el Servidor Público.
c) Autorizar el uso de vehículos oficiales del Ministerio los fines de semana y feriados cuando la solicitud este debidamente justificada.
Artículo 9. (Obligaciones de la Unidad Administrativa) La Unidad Administrativa tiene las siguientes obligaciones:
a) Verificar la aplicación del presente Reglamento, por parte de los servidores públicos
asignados y/o conductores que manejen el vehículo, así como a las reparticiones que realizan la administración y control de los vehículos.
b) Realizar la asignación de vehículos a través de Activos Fijos, a los funcionarios
autorizados de las diferentes áreas organizacionales del Ministerio.
c) Autorizar el uso temporal de vehículos en comisiones dentro o fuera de la ciudad.
d) Autorizar el uso de vehículos oficiales del Ministerio para prestar apoyo en labores operativas de las áreas y unidades organizacionales del Ministerio.
e) Solicitar la contratación obligatoria de pólizas de seguros para todos los vehículos del Ministerio en la gestión que corresponda a través de Activos Fijos, con cargo al presupuesto aprobado de la Dirección General de Asuntos Administrativos o del área solicitante.
f) Realizar el inventario de los vehículos y de sus accesorios a través de Activos Fijos.
g) Realizar seguimiento y control del uso de los vehículos oficiales del Ministerio, a través
de Servicios Básicos y Transportes.
h) Elaborar informes acerca del uso inapropiado de los vehículos a la DGAA.
i) Asignar mensualmente vales de provisión de combustible para los vehículos del Ministerio.
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j) Exigir y controlar las licencias de conducir actualizadas de los conductores de vehículos oficiales del Ministerio, a través de Servicios Básicos y Transportes.
k) Efectuar los trámites para el registro de los vehículos de propiedad del Ministerio,
referido a las placas de circulación, altas, bajas, etc., en la H.A.M., Unidad Operativa de Tránsito y en otras instancias según corresponda, a través de Activos Fijos.
l) Comunicar al servidor público asignado y/o conductor del vehículo sobre su responsabilidad y reparación del daño ocasionado, si correspondiese.
m) Exigir que el Formulario sobre el consumo de combustible (Anexo Nº 1), sea
debidamente llenado, y su seguimiento respectivo. Artículo 10. (Obligaciones de la Unidad o Área Organizacional solicitante) La Unidad o Área Organizacional tiene las siguientes obligaciones:
a) Utilizar de manera racional los vehículos, conforme a lo previsto en la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales y otras reglamentaciones complementarias.
b) Realizar seguimiento y control del uso de los vehículos oficiales del Ministerio,
asignados a su área y/o unidad organizacional.
c) Solicitar excepcionalmente de manera oportuna y justificada a la Unidad Administrativa vales de gasolina adicionales a los asignados, siempre y cuando sea para viajes oficiales.
d) Administrar eficientemente los vales de gasolina asignados a su unidad y/o área organizacional.
e) Devolver los vales de gasolina no utilizados en el mes correspondiente, a la Unidad Administrativa para su descargo y posterior anulación.
f) Presentar mensualmente a la Unidad Administrativa, el descargo e informe del movimiento de vales debidamente respaldados (copia de vales y Formulario de consumo de combustible – Anexo Nº1).
g) Solicitar de manera oportuna el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos asignados a su cargo de acuerdo al Plan Anual de Mantenimiento, a través de Servicios Básicos y Transportes.
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Artículo 11. (Obligaciones de los Servidores Públicos) Los servidores públicos que tengan asignados y/o conduzcan un vehículo del Ministerio, tienen las siguientes obligaciones:
a) Utilizar de manera racional los vehículos, conforme a lo previsto en la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales y otras reglamentaciones complementarias.
b) Portar permanentemente su licencia de conducir vigente, caso contrario, será
responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione a la Entidad.
c) Solicitar oportunamente los vales de gasolina al Jefe de su unidad y/o área organizacional.
d) Llevar los registros de consumo y uso de los vehículos del Ministerio.
e) Custodiar y salvaguardar el vehículo asignado.
f) Revisar constantemente que las condiciones generales del vehículo automotor
asignado, se encuentren siempre en óptimas condiciones.
g) Solicitar de manera oportuna el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los vehículos asignados.
h) Reportar oportunamente cuando la unidad automotor estuviere fuera de
funcionamiento, donde quiera que ésta se encuentre.
i) Mantener el vehículo asignado en óptimas condiciones de limpieza y presentación.
j) Guardar el vehículo asignado en el garaje del Ministerio, una vez cumplida la jornada laboral.
k) Informar de manera inmediata a sus superiores jerárquicos y a la jefatura de Unidad
Administrativa en caso de accidente en el que resulte dañado un vehículo oficial del Ministerio, o que causen daños a terceros en su persona o bienes.
l) Realizar la reparación del daño ocasionado a los vehículos, en caso de siniestro o
hecho de tránsito, si se determinase su responsabilidad.
m) Solicitar autorización a la Dirección General de Asuntos Administrativos para el uso de Vehículos Oficiales en fines de semana y feriados debidamente justificado.
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Artículo 12. (Recepción y Asignación de vehículos) I. La recepción y asignación de vehículos será realizada por la Unidad Administrativa a
través de Activos Fijos, cuya repartición recibirá los mismos de las instancias correspondientes mediante Actas de Recepción y entregará las respectivas movilidades a los servidores públicos mediante Actas de Asignación (Anexo Nº 2) e Inventario de Accesorios (Anexo Nº 3) adjunto al Kardex de Asignación Vehicular (Anexo Nº 4), de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes Servicios (Decreto Supremo Nº 0181) y Reglamento Especifico del SABS del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, generando de esta manera responsabilidad a los servidores públicos sobre su debido uso, custodia, mantenimiento y salvaguarda.
II. Niveles de Asignación.‐ La asignación de vehículos se hará a los siguientes niveles y servidores públicos:
− 1er. Nivel, Ministro − 2do. Nivel Viceministros − 3er Nivel Operativo conductores de Servicios Generales, Servicios Básicos y
Transportes debidamente autorizados por la Unidad Administrativa. Queda prohibido el beneficio del uso de vehículos oficiales por servidores públicos que no se encuentren consignados en el párrafo anterior.
III. El momento de la asignación, se emitirá el compromiso de resguardo y responsabilidad del vehículo bajo su cargo, cuyo documento deberá ser firmado por el titular de la dependencia a la que se le asigna un vehículo oficial y el chofer asignado.
CAPÍTULO III DEL USO, IDENTIFICACIÓN, CONTROL, SALVAGUARDA Y DISPOSICIÓN
Artículo 13 (Del Uso)
I. Los servidores públicos autorizados para el uso de vehículos oficiales del Ministerio, utilizarán los mismos en horas y días laborables.
II. Los vehículos que se utilicen de manera temporal para prestar apoyo en labores
operativas a las diferentes Unidades y Áreas Organizacionales del Ministerio, deberán contar con autorización expresa de la Unidad Administrativa.
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III. El uso de vehículos oficiales del Ministerio, en fines de semana y feriados, debe estar debidamente justificada con su respectivo respaldo y autorizado por la Dirección General de Asuntos Administrativos.
Articulo 14 (Licencias de conducir)
I. Todos los vehículos automotores de propiedad y/o al servicio del Ministerio, deben ser conducidos por personal idóneo, asignado y acreditado por esta entidad, que se encuentren plenamente capacitados para este fin.
II. Todo conductor de vehículo oficial deberá contar con licencia de conducir vigente en la categoría profesional y adecuada al tipo de vehículo que conduzca, debiendo observar estrictamente las leyes, reglamentos y en general todas aquellas disposiciones legislativas en materia de tránsito vehicular vigentes.
III. Es obligación de los servidores públicos que conducen los vehículos oficiales, portar permanentemente la licencia de conducir vigente, caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que su omisión ocasione al Ministerio.
Artículo 15 (Identificación) La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Administrativa, tiene la obligación de identificar todos los vehículos de propiedad del Ministerio. En la identificación de los vehículos del Ministerio, se debe consignar la siguiente información:
- Código asignado por Activos Fijos.
- Placa oficial otorgada por la Unidad Operativa de Tránsito.
- Sigla del Ministerio y/o logotipo e inscripción de la frase "Sólo para Uso Oficial" en las puertas laterales del vehículo, a excepción de los vehículos asignados al señor Ministro y Viceministros.
Articulo 16 (Registro y Control)
I. El control de los vehículos de propiedad del Ministerio, se realizará de acuerdo a lo Especificado en el presente Reglamento, Ley Nº 1178, del 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y la Ley Nº 004 del 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”.
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II. Por cada vehículo automotor oficial de propiedad y/o al servicio del Ministerio, la Unidad Administrativa a través de Activos Fijos deberá mantener un expediente el cual contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos originales que acreditan su uso o propiedad. b) Copias de las pólizas de seguro correspondientes.
c) Fotografías vehiculares con vigencia máxima de un año. d) Acta de Recepción y/o Asignación (Anexo Nº 2), Inventario de Accesorios
(Anexo Nº 3) y Kardex de asignación (Anexo Nº 4) e) Resguardo vehicular firmado por el titular de la dependencia, a la que se le
asigna un vehículo oficial y el servidor público asignado para su conducción.
Artículo 17 (Salvaguarda) Con la finalidad de precautelar los vehículos de propiedad del Ministerio, se dispone que los mismos sean guardados por las noches, días y horas inhábiles, así como los fines de semana, en los garajes designados por la Unidad Administrativa, para tal efecto; a partir de la hora de devolución de los vehículos, los mismos se encuentran bajo entera responsabilidad de los Policías de Seguridad de este Ministerio, quienes tienen la función de resguardar y presentar informes mensuales de los vehículos de esta Institución, a la Unidad Administrativa. Artículo 18 (Contratación de seguros) La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Administrativa deberá contratar obligatoriamente, para todos los vehículos de propiedad del Ministerio, Pólizas de Seguro automotores que incluya:
a) Seguros de Responsabilidad Civil.
b) Seguro de Pérdida total por Accidente.
c) Seguro por Daños Propios.
d) Seguros de Conmoción civil, huelgas y daños.
e) Seguro de Robo Parcial.
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f) Seguro por Perdida Total por Robo. Artículo 19 (Disposición) La disposición de vehículos, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (Subsistema de Disposición de Bienes) y al Reglamento Especifico del SABS de este Ministerio.
CAPÍTULO IV DEL MANTENIMIENTO
Artículo 20 (Contratación de empresas para el mantenimiento de vehículos) La Unidad Administrativa deberá realizar anualmente el proceso correspondiente de la contratación de una empresa que se encargue del mantenimiento y/o reparación de los vehículos del Ministerio, con cargo al presupuesto aprobado para gastos administrativos. Artículo 21 (Políticas y Planes de Mantenimiento)
I. La Unidad Administrativa a través de Servicios Básicos y Transportes, deberá definir las políticas y el plan anual de mantenimiento correctivo y preventivo de las diferentes movilidades del Ministerio.
II. Una vez aprobado el Plan Anual de Mantenimiento del Parque Automotor aprobado
por la Dirección General de Asuntos Administrativos, es responsabilidad de Servicios Básicos y Transportes, así como de las diferentes Áreas Organizacionales que tienen a su cargo los vehículos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitar a la Unidad Administrativa la realización de los mencionados mantenimientos.
III. Para llevar un registro, control y ejecución del mantenimiento de los vehículos del
Ministerio, se mantendrá un kardex que deberá contener la información establecida en el Anexo N° 5, debiendo llenar el registro oportuno el encargado de transportes.
Artículo 22 (Procedimiento para el Mantenimiento Vehicular) Los servidores públicos y/o el encargado de Transportes dependiente de la Unidad Administrativa y de Servicios Básicos, deberá solicitar el mantenimiento de acuerdo al siguiente procedimiento:
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1. Nota interna solicitando el mantenimiento vehicular y/o compra de accesorios debidamente aprobada por la Autoridad Competente del área organizacional y/o el Encargado de Transportes.
2. El Encargado de Transportes y/o el conductor asignado, solicitará la cotización al taller mecánico para su mantenimiento y/o reparación.
3. El Encargado de Transportes solicitara a la Unidad Financiera la reserva presupuestaria correspondiente.
4. El Encargado de Transportes deberá elaborar la orden de trabajo (Memorándum) para el mantenimiento y/o reparación del vehículo, el cual será firmado por el Jefe de la Unidad Administrativa.
5. El Taller mecánico correspondiente realizará el mantenimiento y/o reparación
6. El encargado de Transportes o chofer asignado efectuará el retiro de la movilidad, con la devolución de los repuestos que fueron cambiados en el taller (si correspondiese).
7. La Unidad Administrativa recepcionará la factura del Taller Mecánico.
8. Se realizará el Acta de Conformidad, firmado por el Encargado de Transportes y el conductor del vehículo.
9. La Unidad Administrativa solicitará a la Unidad Financiera el correspondiente pago previa revisión.
CAPÍTULO V DE LA PROVISIÓN Y CONSUMO DE COMBUSTIBLES
Artículo 23 (Provisión de Combustibles)
I. La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Administrativa, proveerá de un (1) Vale de Gasolina equivalente a 16 litros por día hábil (Anexo Nº 6) para los niveles 1° y 2° establecidos en el Artículo N° 9 del presente Reglamento y para el nivel 3º labores operativas un máximo de veinte (20) vales al mes, según requerimiento de trabajo de las diferentes áreas y/o unidades organizacionales del Ministerio, debidamente justificada.
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II. En caso de viajes oficiales se asignará cuatro vales de gasolina equivalentes a 16 litros cada uno.
III. La Unidad Administrativa a través de Servicios Básicos y Transportes, realizará las inspecciones que sean necesarias para verificar el buen uso del combustible asignado.
IV. Los vales de gasolina serán entregados al inicio de cada mes previo descargo y
devolución (si correspondiese) de los vales consumidos el mes anterior; éstos vales tendrán vigencia única de 30 días calendario, desde su entrega a los responsables de cada Área Organizacional del Ministerio; los conductores deben registrar cada uno de los vales el día de su recepción en el Formulario de Consumo de combustible (Anexo Nº 1).
V. Con la finalidad de evitar problemas en la entrega de los respectivos vales de gasolina,
las diferentes Áreas Organizacionales que utilizan vehículos, tienen la responsabilidad de realizar sus descargos presentando el Formulario de Consumo de combustible (Anexo Nº 1) con la debida anticipación.
CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y CONTROL
Artículo 24 (Prohibiciones y Control)
I. Los servidores públicos que tienen asignados vehículos del Ministerio están prohibidos de:
a) Utilizar el vehículo para fines y/o beneficios propios. b) Utilizar el vehículo sin autorización expresa en días no laborales o feriados.
c) Utilizar Vales de Gasolina en vehículos que no sean propiedad del MEFP.
d) Cargar combustible en fines de semana, sin la respectiva autorización de circulación.
e) Dar en uso a terceros para beneficios particulares.
f) Dar en préstamo o transferir el bien a otro servidor público.
g) Dañar o alterar las características físicas o técnicas de los vehículos.
h) Alterar el brevet o licencia, permisos o autorizaciones.
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i) Prestar o facilitar el brevet o licencia a otras personas para la conducción de vehículos.
j) Conducir vehículos estando suspendido o cancelado su brevet o licencia.
k) Dejar en prenda el brevet o licencia.
l) Dañar los vehículos oficiales.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de la Unidad Administrativa, Servicios Básicos y Transportes, deberá realizar el control de los vehículos considerando los siguientes aspectos:
a) Inspección física de los vehículos.
b) Revisión de los kardex de asignación vehicular y mantenimiento (Anexos
Nº 4 y Nº 5).
c) Control de consumo de gasolina (Anexo Nº1).
CAPÍTULO VII
DE LAS SANCIONES POR USO INADECUADO DE VEHÍCULOS
Artículo 25 (Sanciones) La aplicación y cumplimiento de las sanciones corresponde a la Dirección General de Asuntos Administrativos a través de sus diferentes unidades organizacionales y a las autoridades de mayor nivel jerárquico en los casos que corresponda, basándose en las siguientes consideraciones:
a) En casos en los cuales el consumo de gasolina sea superior a lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, la Unidad Administrativa emitirá memorándums expresos de cargos de cuenta, los cuales deberán ser devueltos en efectivo a la Unidad Financiera en un lapso no mayor a 30 días, a partir de su notificación al servidor responsable, caso contrario se procederá a realizar el descuento por planilla con cargo a su haber básico mensual.
b) El usuario que conduzca en estado de ebriedad, con exceso de velocidad, bajo el efecto de drogas, enervantes o infringiendo la Ley y el Reglamento de Tránsito, está obligado al pago total de los daños y perjuicios que se causen al vehículo oficial o a terceros y de las consecuencias que de esto se originen.
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c) Los daños causados a los vehículos oficiales, así como los que causaran a terceros, en
uso no oficial, serán asumidos por el conductor y por quien ordenó este uso no autorizado, asumiendo su responsabilidad civil y penal que de estos hechos se deriven.
d) Los daños efectuados en los vehículos oficiales que no sean producto de desgaste, serán cubiertos por el funcionario responsable del vehículo según asignación.
e) Las sanciones que se apliquen por el mal uso de los vehículos oficiales como ser: conducir sin permiso los fines de semana, por las noches sin justificación, y días inhábiles, no resguardar el vehículo en los estacionamientos designados, realizar labores no operativas y/o desmanes en los vehículos del Ministerio, serán sancionadas conforme establezcan las siguientes normativas legales:
i. Reglamento Interno de Personal (RIP) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ‐Título III Régimen Disciplinario.
ii. Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
iii. Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 26 (Devolución de vehículos) Todos los servidores públicos del Ministerio, que de acuerdo al presente Reglamento no se encuentren comprendidos en los niveles de asignación de vehículos y que actualmente se encuentran en posesión de algún vehículo oficial, deberán proceder a la devolución de los mismos a la Unidad Administrativa de forma inmediata, para proceder a su reasignación.
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Anexo Nº 2
ACTA DE RECEPCIÓN Ó ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
En la ciudad de La Paz, a los _ _ _ _ días del mes de _ _ _ _ _ _ _ de _ _ _ _, se recepciona
(procede a la entrega de) un vehículo ) de (a) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ‐_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ‐ cuyas características se detallan a continuación:
TIPO: _ _ _ _ _ _ _ _ MARCA: _ _ _ _ _ _ _ _ MODELO: _ _ _ _ _ _ _ _ COLOR: _ _ _ _ _ _ _ _ MOTOR: _ _ _ _ _ _ _ _ CHASIS: _ _ _ _ _ _ _ _ CILINDRADA: _ _ _ _ _ _ _ _ PLACA Nº: _ _ _ _ _ _ _ _
Forma parte de la presente Acta de Recepción (Entrega), el Inventario de Accesorios y
Herramientas.
Como constancia de lo expresado en la recepción (entrega) del vehículo detallado anteriormente
se firma la presente Acta de Recepción (Entrega).
_____________________ ____________________ ____________________
Técnico de Activos Fijos U.A. Responsable de Activos Fijos U.A. Jefe de Unidad Administrativa Recibí (Entregué) conforme Recibí (Entregué) conforme Recibí (Entregué) conforme
_________________________ _________________________
Chofer Autoridad Superior Jerárquica Área Organizacional correspondiente Área Organizacional correspondiente Entregué (Recibí) conforme Entregué (Recibí) conforme
Unidad Administrativa Anexo Nº 3Activos Fijos
MARCA TIPO PLACA MOTORCOLOR CHASISMODELO CILINDRADA
CANTIDAD
1.- 4.- 7.-2.- 5.- 8.-3.- 6.- 9.-OBSERVACIONES:
KILOMETRAJE DE ENTREGA: Km
____________________________ ____________________________ ____________________________ Jefe de Unidad Administrativa
Recibí (Entregué)conforme
Área Organizacional correspondiente Chofer
La firma de la autoridad superiror jerárquica es necesaria sólo en caso de asignación y recepción.
Técnico de Activos Fijos de la U.A. Responsable de Activos Fijos de la U.A.
Recibí (Entregué)conforme Recibí (Entregué)conforme
Autoridad Superior Jerárquica
LLANTA DE AUXILIO
SISTEMA ELÉCTRICOMOTORESPEJOS EXTERIORESESPEJOS INTERIORESFAROLESGUIÑADORESLIMPIA PARABRISAS
VIDRIOS RADIOPARLANTES STOPSCENICEROSENCENDEDORTECHO SOLAR PISOS
LLANTASASIENTOS LLAVE DE RUEDAGATA MECANICA
PARACHOQUESBATERIA
INVENTARIO DE ACCESORIOS VEHÍCULOS
DETALLE ESTADO
CONSOLA
JALADORESTAPA DE TANQUERELOJ
CINTURÓN DE SEGURIDAD
Área Organizacional correspondiente
La Paz, de de 2010
DETALLE DE HERRAMIENTAS
____________________________ ___________________________
PANEL
Unidad Administrativa Anexo Nº4 Activos Fijos
Kardex de Asignación Vehicular
Código:
Marca: Tipo de vehículos:
Modelo:
Número de placa: Número de motor:
Número de chasis:
Número de carnet de propiedad:
Número de póliza de seguro:
Fecha de registro:
Estado del vehículo: Otros:
Nombre de la persona que recepciona el vehículo:
Fecha de la Asignación: Kilometraje al momento de la asignación:
Observaciones: Kilometraje al momento de la devolución: Fecha de devolución:
Nombre de la persona que recepciona el vehículo:
Fecha de la Asignación: Kilometraje al momento de la asignación:
Observaciones: Kilometraje al momento de la devolución: Fecha de devolución:
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Anexo Nº 6