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REGISTRO DE EDICIONES Edición / Versión Fecha de Efectividad Páginas Afectadas Motivo del Cambio 1.0 01/03/2019 Todas Versión inicial del documento Dirección General de Transportes. Comunidad de Madrid PLAN ANUAL DE INSPECCIONES 2019 Documento de Planificación de Inspecciones de Supervisión y Control Normativo para 2019 FEBRERO 2019

Dirección General de Transportes. Comunidad de Madrid ......REGISTRO DE EDICIONES Edición / Versión Fecha de Efectividad Páginas Afectadas Motivo del Cambio 1.0 01/03/2019 Todas

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    1.0 01/03/2019 Todas Versión inicial del documento

    Dirección General de Transportes. Comunidad de Madrid

    PLAN ANUAL DE INSPECCIONES 2019 Documento de Planificación de Inspecciones de Supervisión y Control Normativo para 2019

    FEBRERO 2019

  • Índice

    1 DATOS DE IDENTIFICATIVOS DEL PLAN .......................................................................................... 2

    1.1 NOMBRE DEL PLAN .......................................................................................................................... 2 1.2 OBJETO Y ALCANCE DEL PLAN ............................................................................................................. 2 1.3 MARCO NORMATIVO ........................................................................................................................ 3 1.4 DURACIÓN DEL PLAN ........................................................................................................................ 4 1.5 MEDIOS PERSONALES. ...................................................................................................................... 4 1.6 PROGRAMA PRESUPUESTARIO ............................................................................................................ 4 1.7 MEDIOS ECONÓMICOS. ..................................................................................................................... 4 1.8 TIEMPO DE CONSECUCIÓN. ................................................................................................................ 4

    2 TIPOLOGÍA DE INSTALACIONES A INSPECCIONAR .......................................................................... 5

    2.1 INSTALACIONES AERONÁUTICAS .......................................................................................................... 5 2.1.1 Instalaciones con infraestructuras permanentes autorizadas conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid ............................................................................................................................................ 5 2.1.2 Instalaciones permanentes en proceso de autorización ......................................................... 6 2.1.3 Helipuertos gestionados por la Dirección General de Emergencias ....................................... 6 2.1.4 Instalaciones autorizadas conforme al Art 10.3 Ley 3/2010. ................................................. 7

    3 TIPOLOGÍA DE INSPECCIONES ...................................................................................................... 10

    3.1 INSPECCIONES DE SUPERVISIÓN......................................................................................................... 11 3.2 INSPECCIONES DE CONTROL NORMATIVO ........................................................................................... 11 3.3 INSPECCIONES DE GESTIÓN OPERACIONAL A HELIPUERTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS ......... 12

    4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA. .............................................. 14

    5 PLANIFICACIÓN DE INSTALACIONES A INSPECCIONAR EN EL 2019 ............................................... 16

    5.1 CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN ........................................................................................................... 16 5.2 CALENDARIO PROVISIONAL DE INSPECCIONES ...................................................................................... 16

    5.2.1 Inspecciones de Control Normativo a instalaciones con infraestructura permanentes autorizadas conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas. ..................................................................................................................................... 17 5.2.2 Inspecciones de control normativo a helipuertos en funcionamiento conforme al artículo 10.3 de la Ley 3/2010 ......................................................................................................................... 17 5.2.3 Inspecciones de supervisión .................................................................................................. 18 5.2.4 Inspecciones de gestión operacional a bases contraincendios ............................................. 18

    5.3 TABLA RESUMEN DE INSPECCIONES 2019 ........................................................................................... 19

    6 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ..................................................................................... 21

    6.1 INDICADORES DE RESULTADOS .......................................................................................................... 21 6.1.1 Porcentaje de instalaciones permanentes autorizadas inspeccionadas con periodicidad bianual 21 6.1.2 Porcentaje de inspecciones realizadas frente al total anual programado............................ 21

    6.2 PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN. ....................................................................................................... 21 6.3 VALORES DE REFERENCIA DE LOS INDICADORES ..................................................................................... 22

  • 1 Datos de Identificativos del Plan

    1.1 Nombre del Plan Plan Anual de Inspección de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid 2019.

    1.2 Objeto y alcance del Plan La ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica se fundamenta en el criterio básico de la planificación, como instrumento necesario, no sólo para organizar internamente la actividad de inspección, sino para dar seguridad al destinatario de tales actuaciones. Dentro de este proceso de planificación, el presente documento tiene por objeto definir el alcance de las inspecciones, e identificar las infraestructuras que durante 2019 está previsto que sean objeto de inspección por parte del Área de Instalaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid.

    De acuerdo con la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, están sujetas a inspección los aeródromos, helipuertos y aeropuertos ubicados en la Comunidad de Madrid que, no son militares, no tienen la calificación estatal de interés general ni desarrollan actividades comerciales.

    A los efectos de la citada Ley se consideran "actividades comerciales, las que se realicen en virtud de contrato de transporte de pasajeros, que supone el pago de billete de pasaje, así como las de transporte de mercancía mediante remuneración”.

    El objetivo general del Plan de Inspección es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable a los aeródromos de uso restringido de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de cualquier otro condicionante recogido en las autorizaciones de las citadas infraestructuras.

    A través del presente Plan, y sin perjuicio de las posibles inspecciones extraordinarias que surjan, se busca dar cobertura a las atribuciones de la Comunidad de Madrid en relación con la inspección y control del cumplimiento de la normativa de referencia en las instalaciones aeronáuticas de competencia autonómica.

    Igualmente, mediante el presente documento se da cumplimiento al artículo 8 del Reglamento de Inspección Aeronáutica, convirtiéndose en el documento requerido para la designación del personal con capacidad para el ejercicio de las actuaciones de inspección en materia aeronáutica, así como al artículo 11 de Ordenación de las actuaciones de inspección aeronáutica, en el sentido de definir las Ordenes de Actuación Genéricas que contiene el marco de actuación sobre el que se deberán asentar cada una de las inspecciones programadas en esta planificación.

  • 1.3 Marco normativo De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas, la Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias en relación a las instalaciones aeronáuticas a través de la Consejería competente en materia de transportes cuyo titular será la autoridad regional en la materia.

    Adicionalmente, el Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, establece dentro de las competencias de la Dirección General de Transportes:

    “d) La propuesta para la autorización previa y para la apertura al tráfico de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, para el cierre y la modificación relevante de los existentes, para la regularización y denegación de helipuertos y bases operacionales, así como para la aprobación de los planes directores de aquellas instalaciones que lo requieran. La elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo.

    e) La inspección en materia de instalaciones aeronáuticas. La resolución, la adopción de medidas provisionales y cautelares y la ejecución de las sanciones en los procedimientos sancionadores de infracciones graves y leves. La propuesta de resolución y adopción de medidas provisionales y cautelares en los procedimientos sancionadores de infracciones muy graves. La imposición de multas coercitivas.”.

    Es, por tanto, la Dirección General de Transportes, el centro directivo responsable de la elaboración y ejecución del Plan anual de inspecciones de instalaciones aeronáuticas, englobando en el mismo, tanto las inspecciones requeridas dentro de los procesos de autorización o modificación de nuevas infraestructuras, como las inspecciones periódicas para la comprobación del mantenimiento de las condiciones de seguridad operacional de las instalaciones autorizadas, o cualquier otra visita o inspección que pudiera requerirse para el ejercicio de las competencias anteriormente citadas.

    Las atribuciones inspectoras de la Comunidad de Madrid en los aeródromos de su competencia viene recogidas en la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid:

    Artículo 14.- Actividad inspectora

    1. Las actuaciones de inspección serán realizadas por funcionarios adscritos al centro directivo competente en materia de transportes. El personal que realice las funciones de inspección tendrá, en el ejercicio de dichas funciones, la consideración de autoridad, y guardará el debido sigilo respecto a los hechos y datos que conozca por razón de su labor. Todo ello sin perjuicio de las competencias estatales en la materia.

    2. Podrá autorizarse a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para actuar como colaboradores en materia de inspección de instalaciones

  • aeronáuticas siempre que acrediten capacidad y especialización técnica en los términos establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea. Dicha colaboración se regulará reglamentariamente.

    Dado que actualmente la Comunidad de Madrid no tiene desarrollado reglamentariamente los procesos de inspección, para la definición y ejecución de los mismos se tomará como referencia la normativa nacional en uso, y en concreto el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Aeronáutica.

    1.4 Duración del Plan El presente plan tiene una duración de un año coincidiendo su vigencia con el año natural de 2019.

    1.5 Medios Personales. El presente Plan será ejecutado por el personal del Área de Instalaciones Aeronáuticas pertenecientes a la Dirección General de Transportes.

    El personal que participará en las inspecciones, así como las funciones que desempeñará dentro de las mismas, quedará recogido tanto en la Orden Genérica de Actuación incluida como Anexo del presente documento, como en la comunicación de inspección que con antelación al inicio de la misma se debe entregar al interesado/titular.

    1.6 Programa Presupuestario No hay programa presupuestario asociado.

    1.7 Medios Económicos. No hay asignación inicial de medio Económicos

    1.8 Tiempo de consecución. Los objetivos del Plan deberán ejecutarse dentro del año de vigencia del mismo.

  • 2 Tipología de instalaciones a inspeccionar A efectos de la implantación del presente Plan se ha establecido una clasificación de las instalaciones a inspeccionar, la cual ha sido descrita en los siguientes apartados.

    Para cada uno de los tipos definidos, atendiendo a las características de la infraestructura, podrán tratarse de helipuertos, aeródromos y/o campos de ultraligeros, siendo normalmente en el alcance de la Orden de Actuación donde se recogen las particularidades de cada instalación.

    2.1 Instalaciones Aeronáuticas Se denominarán Instalación aeronáutica a las áreas de límites definidos provistas de los medios necesarios para el desarrollo de las operaciones aeronáuticas de llegada y salida de aeronaves, pudiendo clasificarse en permanentes o eventuales. Serán eventuales cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias y no dispongan de infraestructuras permanentes construidas al efecto.

    Adicionalmente, dichas instalaciones se clasifican de acuerdo al carácter de los servicios que presten (uso público o uso restringido), así como según las dimensiones y el tipo de aeronave que opere en las mismas (helipuertos, aeródromos, campos de ULMs, campos de aeromodelismos, etc).

    2.1.1 Instalaciones con infraestructuras permanentes autorizadas conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid

    Son las instalaciones permanentes que disponen de la correspondiente Resolución de Autorización emitida conforme a los procedimientos recogidos en la normativa aeronáutica aplicable. Estas instalaciones serán objeto de inspecciones de control normativo.

    A continuación se incluyen sendas tablas con el listado de instalaciones actualmente autorizadas en la Comunidad de Madrid:

    Nombre de la Instalación Municipio Coordenadas WGS84 Fecha Ultima

    Inspección Latitud Longitud

    Campo de vuelo ULM de Brunete Brunete 40º 23' 50,47'' N 04º 01' 26,4''W Oct. 16 Campo de vuelo ULM de Valdelaguna Valdelaguna 40º 09' 28'' N 003º 22' 55'' W Dic. 16 Campo de vuelo ULM de Villanueva de la Cañada

    Villanueva de la Cañada

    40º 26' 36'' N 04º 01' 36'' W Sep. 16

    Campo de vuelo ULM de Villanueva del Pardillo

    Villanueva del Pardillo

    40º 31' 00'' N 03º 59' 00'' W Oct. 16

    Campo de vuelo ULM de Guadalix de la Sierra

    Guadalix de la Sierra 40º 47' 2,35'' N 03º 38'19,32''W

    Abr.17

    Campo de vuelo ULM de El Molar El Molar 40º 39' 56'' N 003º 35' 47'' W May. 17

    Tabla 1. Listado de Aeródromos y Campos de ULMs Autorizados

  • Nombre de la instalación Latitud Longitud Fecha Última Inspección Helipuerto Torre Picasso 40º 27’ 1,1” N 003º 41’ 34,8” W Dic. 18 Helipuerto 12 de Octubre (Elev) 40º 22’ 39,69” N 003º 41’ 48,97” W Oct. 18 Helipuerto Hosp. Alcorcón 40º 20’ 58,9” N 03º 50’ 17,53” W Jun. 17 Helipuerto Hospital de Móstoles 40º 20’ 25’’N 003º 52’ 10” W Oct. 18 Helipuerto de la Cabrera 40º51’19.50’’N 03º37’04.57’’W Dic. 16 Helipuerto Base de Lozoyuela 40º56’14.21’’N 03º37’25.22’’W Abr. 18 Helipuerto CI Bustarviejo 40º 51' 25,00" N 03º 44' 31,74" W Jun. 18 Helipuerto CI Navacerrada 40º 44' 26,03" N 04º 0' 15,3" W Jun. 18 Helipuerto CI Las Rozas 40º 31' 12,80" N 03º 52' 57,81" W Abr. 18 Helipuerto CI Valdemorillo 40º 31' 5,28" N 4º 5' 6,00" W May. 18 Helipuerto CI Navas del Rey 40º 23' 13,60" N 04º 14' 31,30" W Jun. 18 Hospital Infanta Leonor (Vallecas) 40º 23' 11,73" N 03º 36' 57,04" W Oct. 18 H. CI San Martín de Valdeiglesias 40º 21' 29,54" N 04º 22' 37,62" W May. 18 Hosp. Puerta de Hierro. 40º 27' 0,08" N 03º 52' 12,56" W Jul. 16 H. CI Morata de Tajuña 40º 14' 50,51" N 03º 28' 50,91" W May. 16 Hospital. Del Tajo (Aranjuez). 40º 3' 31,24" N 03º 36' 40,89" W Marz. 17 Hospital de Henares 40º 25' 10,32" N 03º 31' 56, 37" W May. 17

    Tabla 2. Listado de Helipuertos Autorizados

    Nombre de la instalación Latitud Longitud Fecha Última Inspección Club de Aeromodelismo de Majadahonda 40°29'13.40"N 3°55'09.60" W

    2015

    Club de Aeromodelismo de Alfa RC 40°23'11"N 03°59'16" W 2016

    Tabla 3. Listado de Campos de Aeromodelismo Registrados

    2.1.2 Instalaciones permanentes en proceso de autorización

    Son las instalaciones que actualmente se encuentran en algunas de las fases necesarias para la emisión de las correspondientes autorizaciones de establecimiento o de apertura al tráfico. Estas instalaciones serán objeto de inspecciones de supervisión.

    La siguiente tabla recoge el listado de instalaciones actualmente en tramitación:

    Nombre de la Instalación Latitud

    Longitud Uso

    Helipuerto Hospital 12 de Octubre (Superficie) 40º 22' 29,10" N 03º 41' 59,54" W Sanitarias/Emergencias Helipuerto Hospital Universitario La Paz 40°29'1.00"N 3°41'31.00"W Sanitarias/Emergencias Helipuerto CI de Arganda 40º 19' 2,77" N 03º 29' 31,82" W Emergencias/Contraincendios

    Tabla 4. Listado de Aeródromo y Helipuertos en Tramitación

    2.1.3 Helipuertos gestionados por la Dirección General de Emergencias

    Dentro de las instalaciones permanentes cabe diferenciar las que dan apoyo a la lucha contraincendios cuyo titular es la Dirección General de Emergencias. La mayoría de ellas se

  • encuentran autorizadas, si bien actualmente existe un nuevo proyecto en proceso de autorización. A petición de la Dirección General de Emergencias actualmente para dichas instalaciones se viene prestando apoyo desde el Área de Instalaciones Aeronáuticas mediante el desempeño de tareas como gestor. Estas instalaciones serán objeto de inspecciones de gestión operacional.

    En la siguiente tabla se recoge el listado de sus instalaciones, con mención al estado de tramitación de las mismas.

    Nombre de la instalación Latitud Longitud Estado Autorización Helipuerto Base de Lozoyuela 40º56’14.21’’N 03º37’25.22’’W Autorizado Helipuerto CI Bustarviejo 40º 51' 25,00" N 03º 44' 31,74" W Autorizado Helipuerto CI Navacerrada 40º 44' 26,03" N 04º 0' 15,3" W Autorizado Helipuerto CI Las Rozas 40º 31' 12,80" N 03º 52' 57,81" W Autorizado H. CI San Martín de Valdeiglesias 40º 21' 29,54" N 04º 22' 37,62" W Autorizado H. CI Morata de Tajuña 40º 14' 50,51" N 03º 28' 50,91" W Autorizado Helipuerto CI Valdemorillo 40º 31' 5,28" N 4º 5' 6,00" W Autorizado Helipuerto CI Navas del Rey 40º 23' 13,60" N 04º 14' 31,30" W Autorizado Helipuerto CI de Arganda del Rey 40º 19' 2,77" N 03º 29' 31,82" W En tramitación

    Tabla 5. Listado de Helipuertos de titularidad de la D.G. de Emergencias

    2.1.4 Instalaciones autorizadas conforme al Artículo 10.3 Ley 3/2010, de 22 de junio.

    Durante 2018, se ha continuado con la regularización y registro de las instalaciones de uso esporádico (entendiéndose como tal aquellas instalaciones que cumplen los requisitos del artículo 10.3 de la citada Ley) ubicadas en la Comunidad de Madrid. Este tipo de instalaciones no requieren de autorización por parte de la Dirección General de Transportes. Sin embargo, sí que están sujetas al régimen inspector y sancionador.

    Es decir, dentro de este grupo se enmarcarían las superficies que se utilicen excepcionalmente1 para el aterrizaje y despegue de helicópteros, en relación con las operaciones especiales y siguiendo la normativa estatal sobre circulación aérea, las cuales, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, no precisarán disponer de la autorización, aunque estarán sometidas a las competencias inspectoras y disciplinarias previstas en la citada Ley.

    Dado que algunas de estas instalaciones están en desuso, como paso previo a la inspección de las mismas, desde este centro directivo se está procediendo a contactar con los titulares al objeto de informarles sobre los requisitos para su mantenimiento y que puedan decidir si se mantiene la actividad.

    Estas instalaciones serán objeto de inspecciones de control normativo.

    1 Se entenderá por uso excepcional cuando no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes.

  • A continuación se adjunta el listado actual de helipuertos eventuales en la Comunidad de Madrid donde se recogen, tanto las instalaciones solicitadas por la Dirección General de Protección Ciudadana, para su uso como eventual, las instalaciones solicitadas por el SUMMA así como las instalaciones eventuales solicitadas por otros organismos y particulares.

    Nombre de la instalación Latitud Longitud Uso SUMMA Alameda del Valle 40°54'43.81"N 3°50'28.10" W Sanitarias SUMMA Algete 40°35'55.10"N 3°30'58.26"W Sanitarias SUMMA Berzosa de Lozoya 40°58'43.27"N 3°31'32.36" W Sanitarias SUMMA Braojos 41° 2'30.18"N 3°37'57.86" W Sanitarias SUMMA Brea del Tajo 40°13'42.11"N 3° 6'47.25" W Sanitarias SUMMA Buitrago de Lozoya 40°59'20.05"N 3°38'27.50" W Sanitarias SUMMA Cabanillas de la Sierra 40°49'13.20"N 3°37'7.06" W Sanitarias SUMMA Cadalso de los vidrios 40°18'20.54"N 4°26'35.85"W Sanitarias SUMMA Campo Real 40°20'0.30"N 3°22'39.39" W Sanitarias SUMMA Canencia 40°54'28.80"N 3°43'57.38" W Sanitarias SUMMA Cenicientos 40°15'47.35"N 4°27'27.33"W Sanitarias SUMMA Cervera de Buitrago 40°55'33.14"N 3°31'48.25"W Sanitarias SUMMA Chinchón 40° 8'50.08"N 3°25'51.33" W Sanitarias SUMMA El Atazar 40°56'6.12"N 3°28'19.61" W Sanitarias SUMMA El Berrueco 40°53'39.05"N 3°34'6.52" W Sanitarias SUMMA El Cuadrón 40°56'26.12"N 3°39'35.21" W Sanitarias SUMMA El Molar 40°44'16.89"N 3°34'54.30" W Sanitarias SUMMA El Vellón 40°46'15.59"N 3°34'34.68"W Sanitarias SUMMA Estremera 40°11'35.70"N 3° 6'58.47"W Sanitarias SUMMA Fresno de Torote 40°37'22.89"N 3°23'50.41" W Sanitarias SUMMA Fuentidueña del Tajo 40° 7'15.89"N 3° 9'51.86" W Sanitarias SUMMA Gandullas 41° 0'37.77"N 3°36'35.56" W Sanitarias SUMMA Garganta de los Montes 40°55'8.60"N 3°40'47.09" W Sanitarias SUMMA Gascones 41° 0'9.33"N 3°38'9.56" W Sanitarias SUMMA Horcajuelo de la Sierra 41° 3'50.24"N 3°32'35.65" W Sanitarias SUMMA La Acebeda 41° 5'21.10"N 3°37'36.99" W Sanitarias/ SUMMA La Serna del Monte 41° 2'8.98"N 3°36'57.72" W Sanitarias SUMMA Las Rozas de Puerto Real 40°18'34.51"N 4°29'8.49" W Sanitarias SUMMA Loeches 40°23'5.29"N 3°24'7.33" W Sanitarias SUMMA Los Santos de la Humosa 40°30'25.95"N 3°15'9.50" W Sanitarias SUMMA Lozoya 40°57'8.40"N 3°47'12.19" W Sanitarias SUMMA Madarcos 41° 2'43.09"N 3°34'58.30" W Sanitarias SUMMA Montejo de la Sierra 41° 3'7.90"N 3°32'16.89" W Sanitarias SUMMA Moraleja de En medio 40°15'45.85"N 3°52'17.71" W Sanitarias SUMMA Moralzarzal 40°40'39.23"N 3°57'49.06" W Sanitarias SUMMA Morata de Tajuña 40°13'51.90"N 3°26'49.66" W Sanitarias SUMMA Navalafuente 40°48'47.84"N 3°40'33.74" W Sanitarias SUMMA Navalcarnero 40°17'43.00"N 4° 0'1.87" W Sanitarias SUMMA Navalagamella I 40°27'38.95"N 4° 7'47.80" W Sanitarias SUMMA Navas del Rey I 40°23'26.99"N 4°14'53.22" W Sanitarias SUMMA Nuevo Baztan 40°22'0.31"N 3°14'3.91"W Sanitarias SUMMA Pantano de San Juan 40°22'3.85"N 4°20'3.01" W Sanitarias SUMMA Pinilla de Buitrago 40°58'26.71"N 3°41'43.67" W Sanitarias

  • Nombre de la instalación Latitud Longitud Uso SUMMA Pinilla de Valle 40°55'25.78"N 3°49'8.98" W Sanitarias SUMMA Piñuécar - Gandullas 41° 2'2.45"N 3°36'6.20" W Sanitarias SUMMA Pradueñas del Rincón 41° 2'5.52"N 3°32'4.01" W Sanitarias SUMMA Puebla de la Sierra 41° 0'54.58"N 3°26'55.43" W Sanitarias SUMMA Puentes Viejas (Mangirón) 40°57'54.07"N 3°34'51.92" W Sanitarias SUMMA Puentes Viejas (Paredes de Buitrago) 41° 0'35.50"N 3°33'46.00" W Sanitarias SUMMA Rascafría 40°54'2.19"N 3°52'52.59" W Sanitarias SUMMA Redueña 40°48'54.25"N 3°36'13.27" W Sanitarias SUMMA Ribatejada 40°39'56.99"N 3°23'26.73" W Sanitarias SUMMA Robledillo de la Jara 40°57'21.76"N 3°31'31.57" W Sanitarias SUMMA Robledo de Chavela 40°29'53.54"N 4°14'26.07" W Sanitarias SUMMA Robregordo 41° 6'30.53"N 3°35'33.61" W Sanitarias SUMMA San Mamés 40°59'20.63"N 3°42'20.80" W Sanitarias SUMMA Somosierra 41° 7'58.37"N 3°35'0.80" W Sanitarias SUMMA Tielmes 40°15'4.02"N 3°19'0.02" W Sanitarias SUMMA Torremocha del Jarama 40°50'30.95"N 3°30'5.33" W Sanitarias SUMMA Torres de la Alameda 40°24'15.95"N 3°21'58.15" W Sanitarias SUMMA Valdilecha 40°18'6.71"N 3°17'35.10" W Sanitarias SUMMA Venturada 40°47'48.35"N 3°37'16.06" W Sanitarias SUMMA Villar del Olmo 40°20'42.91"N 3°16'11.46" W Sanitarias SUMMA Villanueva del Pardillo 40°29'3.02"N 3°58'6.42" W Sanitarias SUMMA Villarejo de Salvanés 40°10'1.05"N 3°16'2.10" W Sanitarias SUMMA Villavieja de Lozoya 41° 0'27.81"N 3°39'28.30" W Sanitarias SUMMA Paracuellos del Jarama II 40°29'59.35"N 3°31'23.10"O Sanitarias SUMMA Paracuellos del Jarama I 40°30'26.26"N 3°31'28.13"O Sanitarias SAMER 40º 30' 12,21" N 03º 53' 14,18" W Sanitarias Ayto. Manzanares El Real 40º 43' 42,50" N 03º 51' 26,09" W Emer./Contraincendios Helipuerto de la Hiruela 41° 4'25.47"N 3°28'3.81" W Sanitarias Helipuerto elevado DGT 40º26’51.82”N 03º 38’23.87”W Operaciones especiales Helipuerto Policía Tres Cantos 40°36'39.58"N 3°43'11.32" W Emergencias/Contraincendios Helipuerto Valdemaqueda 40°30'34.42"N 4°17'15.07" W Sanitarias/Emergencias

    Tabla 6. Listado Helipuertos eventuales (conforme al Artículo 10.3 de la Ley 3/2010)

  • 3 Tipología de Inspecciones Atendiendo al Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica, se distinguen dos tipos de inspecciones con objetivos y procedimientos administrativos ligeramente diferentes:

    ü Inspecciones de control normativo: tienen como fin controlar el cumplimiento de las normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación civil. Estas inspecciones se configuran como una actuación administrativa autónoma, que concluye con un Acta de Inspección.

    ü Inspecciones de supervisión: tienen por objeto la supervisión de los elementos necesarios para la obtención, mantenimiento, renovación o revocación de documentos oficiales habilitantes, se regulan como un conjunto de actividades insertas en el seno del pertinente procedimiento administrativo de habilitación, cuyo objeto es la emisión de un Dictamen Técnico que sirva de fundamento para dictar el acto administrativo de concesión, renovación o revocación de que se trate

    Por otro lado, durante 2019, como complemento de las actuaciones de inspección, está previsto prestar apoyo técnico desde la Dirección General de Transportes a la Dirección General de Emergencias, en la evaluación y control operativo de las instalaciones de su titularidad. Dicho apoyo consistirá en inspecciones/comprobaciones de los requisitos de seguridad operacional y procedimientos operativas de las bases actualmente en funcionamiento. A tal fin, será necesario la revisión y/o elaboración de los procedimientos operacionales de cada una de las bases, así como la visita periódica de las mismas para asegurar la correcta implantación de los citados procedimientos.

    Este apoyo se realizará a través de una nueva tipología de inspección que, a efectos del presente plan, se definirá como Inspección de gestión operacional, que difiere de las tipologías anteriores en su objetivo, ya que el mismo es principalmente apoyar al gestor en sus labores de control y gestión de la infraestructura, buscando un correcto desarrollo de los procedimientos operacionales requeridos, y se realizarán en base a las competencias recogidas en el artículo 6.d) del el Decreto 199/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, que cita “…. la elaboración de los informes, estudios y propuestas sobre instalaciones aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, salvo que correspondan a otro centro directivo”.

    En los siguientes apartados se describen los tipos de actuaciones que se pueden desarrollar para los distintos tipos de inspecciones en el marco del presente Plan.

  • 3.1 Inspecciones de Supervisión Dentro de este grupo se enmarcan todas las inspecciones in-situ que se realicen dentro de los procesos de Autorización de Inicio de Actividad en aeródromos, helipuertos o campos ULM que hayan solicitado dicha autorización y su objetivo fundamental es verificar el correcto desarrollo de las condiciones recogidas en el proyecto o memoria técnica, aprobada durante el proceso de obtención de la autorización previa.

    A este respecto, las actuaciones que se desarrollan en este tipo de inspecciones se agrupan como siguen:

    § Actuaciones administrativas de control documental: su objetivo es verificar la correcta difusión de los posibles procedimientos aprobados en las fases previas, así como la concordancia de la documentación administrativa presentada con la realidad del proyecto ejecutado: ü Comprobación de Emplazamiento (ARP, sectores de aproximación y

    despegue,…). ü Firma y distribución de las posibles cartas operaciones y de exenciones

    emitidas durante el proceso de autorización. ü Actualización del listado de pilotos y aeronaves. ü Distribución del resto de procedimientos operacionales aprobados durante la

    autorización (procedimientos de control de obstáculos, control de la RPZ, posibles limitaciones operacionales, etc.).

    § Actuaciones técnicas de verificación: su objetivo es comprobar que la instalación es conforme a las condiciones de autorización aprobadas en el proyecto o memoria técnica: ü Comprobación de las Características físicas. ü Comprobación de obstáculos (estado de las SLOs). ü Comprobación de Ayudas visuales (señalización y balizamiento). ü Comprobación de servicios disponibles en la infraestructura (SSEI,

    combustible, comunicación,…).

    3.2 Inspecciones de Control Normativo Las actividades que se realizan en este tipo de inspecciones dependerán del tipo de instalación sobre el que se desarrolle la inspección.

    El objetivo de estas inspecciones es controlar y verificar el cumplimiento continuado de las condiciones de la autorización en el caso de aquellas instalaciones que han sido autorizados conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas, o comprobar directamente el cumplimiento y mantenimiento de

  • los requisitos normativos existentes en el caso de helipuertos acogidos al artículo 10.2 de la citada Ley.

    Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones las comprobaciones se podrán hacer in-situ o mediante revisión documental. A este respecto, las actuaciones se agrupan como siguen:

    § Actuaciones administrativas de control documental: su objetivo es verificar la adecuación de la documentación administrativa presentada durante el proceso de autorización en relación con las condiciones actuales:

    ü Vigencia de los títulos de propiedad o arrendamiento de los terrenos. ü Vigencia de los diferentes certificados o habilitaciones requeridas durante el

    proceso de autorización (certificados de compatibilidad urbanística, certificado de compatibilidad de espacio aéreo).

    ü Actualización del listado de pilotos y aeronaves. ü Vigencia de otros procedimientos operacionales requeridos durante la

    autorización (procedimientos de control de obstáculos, control de la RPZ, revisión de la superficie, etc.).

    ü Designación expresa del gestor de la infraestructura. ü Afecciones a la Compatibilidad Aérea. Necesidad o no, de haber solicitado

    informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo. ü Cumplimiento de los periodos de operación, notificados a la Comunidad de

    Madrid y del límite de operaciones requerido para este tipo de infraestructuras.

    § Actuaciones técnicas de verificación: su objetivo es comprobar que la instalación es conforme a las condiciones de autorización, no habiéndose producido ni desperfectos, ni modificaciones que no hayan sido notificadas y que no existen nuevos obstáculos u otros elementos que puedan afectar significativamente la operación:

    ü Comprobación de las Características físicas. ü Comprobación de obstáculos (estado de las SLOs). ü Comprobación de Ayudas visuales (señalización y balizamiento). ü Comprobación de servicios disponibles en la infraestructura (SSEI,

    combustible, comunicación,…).

    El alcance concreto de la misma se detallará en en la comunicación que se remita al interesado.

    3.3 Inspecciones de gestión operacional a helipuertos de la Dirección General de Emergencias

    Las inspecciones de gestión operacional tienen por objetivo prestar un apoyo técnico al gestor actualmente designado de los Helipuertos Contraincendios de titularidad autonómica para la evaluación y control operativo de dichas instalaciones. Dicho apoyo consistirá en

  • inspecciones/comprobaciones de los requisitos de seguridad operacional y procedimientos operativas de las bases actualmente en funcionamiento.

    A tal fin, será necesario la revisión y/o elaboración de los procedimientos operacionales de cada una de las bases, así como la visita periódica de las mismas para asegurar la correcta implantación de los citados procedimientos.

    A este respecto, las actuaciones se agrupan como siguen:

    § Actuaciones técnicas de verificación. El objetivo de estas actuaciones es comprobar los requisitos de seguridad operacional y procedimientos operativos de las bases actualmente en funcionamiento:

    ü Identificación y verificación de las características operacionales de la base (tipo de operación, Class performance, etc.) y los procedimientos actualmente en vigor (distribución de datos, control de obstáculos, emergencias, etc.).

    ü Comprobación del grado de implantación y conocimiento de los procedimientos actualmente existentes.

    En la planificación de esta tipología de inspección, se tendrá en cuenta la operatividad de las bases, ya que algunas tienen un uso estacional y por tanto la planificación de las visitas deberá ajustarse al periodo de uso de las mismas.

  • 4 Procedimiento de Inspección. Documentación asociada. Todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de una inspección deben quedar reflejadas documentalmente para dejar constancia de las actuaciones realizadas y garantizar los derechos del inspeccionado. El Reglamento de Inspección Aeronáutica determina los distintos documentos de la inspección que, conforme al artículo 28 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y a la práctica administrativa en esta materia deberán emitirse.

    Los procesos de inspección anteriormente citados se desarrollarán atendiendo tanto a la Ley de Seguridad Aérea en su Título III, relativo a la inspección aeronáutica, como al Real Decreto 98/2009 de Inspección Aeronáutica, con las particularidades que se indican a continuación:

    1. Las actuaciones de inspección contenidas en el presente Plan se iniciarán generalmente de oficio, mediante comunicación del Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid, en el que se identificará el alcance de la misma, fecha propuesta para su realización, composición del equipo inspector, y copia del Anexo de este documento que se configura como Orden Genérica de Actuación.

    2. El personal actuario (incluido el funcionario responsable de la inspección), además de encontrarse amparado por la correspondiente Orden de Actuación incluida en el Anexo de este documento, estará obligado a identificarse cuando actúe ante terceros y su participación deberá estar reflejada en la Comunicación de Inicio de Inspección remitida por el Director General.

    3. El equipo de inspección deberá dejar constancia mediante las correspondientes minutas de inspección tanto del inicio como del fin de la misma. Estas minutas podrán constituir un único documento en el que se detallen en apartados diferentes los procesos de inicio y cierre de la visita de inspección. Se realizarán dos copias del citado documento las cuales serán firmadas por el funcionario responsable y el inspeccionado –en caso de encontrarse presente durante la inspección-. Una copia se acompañará al expediente y la segunda será entregada al propio interesado. En el citado documento, podrá hacerse constar si así lo considera adecuado el equipo, las principales deficiencias detectadas en el proceso, sin perjuicio de la emisión con posterioridad de la correspondiente Diligencia de Actuaciones Inspectoras.

    4. En caso de encontrarse deficiencias estas se harán llegar al interesado mediante la Diligencia de Actuaciones Inspectoras, dándole un periodo de quince días para alegaciones las cuales serán tenidas en cuenta antes de la emisión del Acta de Inspección.

    5. En caso de no encontrarse deficiencias, y siempre que así se refleje en la minuta, podrá informarse de esta circunstancia al interesado durante la reunión final, a los efectos de recoger en la propia minuta su conformidad con el resultado de la inspección y poder

  • emitir a la mayor brevedad posible el Acta de Inspección – en las inspecciones de control normativo- o el Dictamen Técnico –en las inspecciones de supervisión-.

    En el caso de las inspecciones de control normativo, las actuaciones inspectoras concluirán mediante la emisión del Acta de Inspección. El plazo máximo en que deberá dictarse el Acta de Inspección es de seis meses. En el Acta de Inspección se pondrán de manifiesto deficiencias, irregularidades o incumplimientos susceptibles de subsanación y se le emplazará al inspeccionado a la subsanación de las mismas, indicándole, en su caso, las medidas que deberán ser llevadas a cabo y concediéndole un plazo razonable conforme artículo 29 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. El expediente de inspección no podrá ser cerrado hasta que no se complete todo el proceso de subsanación definido. La falta de subsanación de dichas deficiencias podrá instar el inicio de un procedimiento sancionador o de limitación, suspensión o revocación de los títulos del inspeccionado.

    En el caso de las inspecciones de supervisión, las actuaciones inspectoras concluirán con el Dictamen Técnico que podrá incluir condiciones para obtener la autorización solicitada. El cumplimiento de dichas condiciones condicionará la concesión de dicha autorización.

    Quedarán excluidos de este procedimiento las comprobaciones que se realicen conjuntamente con el gestor de los helipuertos contraincendios como apoyo en sus responsabilidades de gestión de las infraestructuras. Durante las mismas se levantará un registro de las actuaciones realizadas, identificando el alcance y las posibles observaciones. Dicho registro se realizará directamente con el formato de Acta de Inspección, y se dará traslado del mismo al gestor para su valoración y conocimiento.

  • 5 Planificación de instalaciones a inspeccionar en el 2019

    5.1 Criterios de planificación Para el desarrollo del presente plan de inspección se han considerado los siguientes criterios, los cuales han sido tenidos en cuenta para la elección de las instalaciones que serán inspeccionadas en el año 2019 entre los listados de instalaciones incluidos en el Apartado 2.

    • El cumplimiento de la normativa vigente.

    • La identificación y priorización de actuaciones en aquellas instalaciones con mayor volumen de tráfico, así como en aquellas otras que pudieran tener denuncias, o mantuviesen deficiencias abiertas de inspecciones anteriores.

    • El mantenimiento de un control periódico de inspección sobre todas las instalaciones de la Comunidad de Madrid. En particular, para las inspecciones de control normativo se establecen una periodicidad bianual para instalaciones autorizadas y trianual para instalaciones eventuales.

    • Dentro de las instalaciones eventuales se priorizarán aquellas con mayor actividad, que pudieran en un futuro definirse como integrantes de una red básica.

    • La inspecciones a instalaciones eventuales (conforme al Artículo 10.3 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid) se hará de forma que compense la carga de trabajo entre inspecciones de supervisión e inspecciones de control normativo de instalaciones autorizadas.

    • La priorización de las actuaciones sobre aquellas instalaciones de emergencia que de conformidad con el SUMMA, pudieran considerarse de mayor relevancia con el objeto de definir una red básica de helipuertos de emergencia en la Comunidad de Madrid.

    • El control que, sobre la operatividad de los helipuertos contraincendios de titularidad de la Dirección General de Emergencias, se realiza conjuntamente con el gestor de dichas infraestructuras, a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad operacional de las citadas Bases Contraincendios. Se tendrán en cuenta las características de cada una de las bases, las cuales condicionarán las inspecciones y visitas necesarias para actualizar y verificar la correcta implantación de los procedimientos operacionales que requieren.

    5.2 Calendario Provisional de Inspecciones

    Teniendo en cuenta los medios personales disponibles así como los criterios enumerados en el apartado anterior y los listados de instalaciones candidatas a ser inspeccionadas (Apartado 2), a continuación se detalla la propuesta de planificación de inspecciones para el año 2019.

    En caso de requerirse la inspección de un helipuerto o instalación diferente a las contempladas en las tablas incluidas en los siguientes apartados, deberá emitirse la correspondiente Orden de Actuación Específica para la misma.

  • 5.2.1 Inspecciones de Control Normativo a instalaciones con infraestructura permanentes autorizadas conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas.

    A modo de orientación, a continuación se detalla el calendario preliminar de inspecciones durante 2019, para las instalaciones con infraestructura permanentes autorizadas. Se plantea la realización de 6 inspecciones de control normativo a instalaciones permanentes autorizadas.

    La fecha definitiva de realización de la inspección se fijará en la Comunicación de inspección remitida por el Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid (debiendo en cualquier caso estar dentro del año natural del plan aprobado).

    Nombre de la Instalación Fecha Prevista Coordenadas WGS84 Latitud Longitud

    Campo de ULM de Guadalix de la Sierra 3er Trimestre 40º 47' 2,35'' N 03º 38' 19,32'' W Campo de ULM de El Molar 3er Trimestre 40º 39' 56'' N 003º 35' 47'' W Campo de ULM de Valdelaguna 3er Trimestre 40º 09' 28'' N 003º 22' 55'' W Helipuerto Hosp. Alcorcón 4º Trimestre 40º 20’ 58,9” N 03º 50’ 17,53” W Hospital. Del Tajo (Aranjuez). 2º Trimestre 40º 3' 31,24" N 03º 36' 40,89" W Hospital de Henares 2º Trimestre 40º25' 10,32" N 03º 31' 56, 37" W

    Tabla 7. Calendario Provisional Inspecciones de Control Normativo Instalaciones Autorizadas.

    5.2.2 Inspecciones de control normativo a helipuertos en funcionamiento conforme al artículo 10.3 de la Ley 3/2010, de 22 de junio.

    A modo de orientación, a continuación se detalla el calendario preliminar de inspección durante 2019, para los helipuertos en funcionamiento conforme al artículo 10.3 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid. Se plantea la realización de 21 inspecciones de control normativo de instalaciones eventuales en 2019.

    La fecha definitiva de realización de la inspección se fijará en la Comunicación de inspección remitida por el Director General de Transportes (debiendo en cualquier caso estar dentro del año natural del plan).

    Nombre de la Instalación Fecha Prevista Coordenadas WGS84

    Latitud Longitud

    SUMMA Braojos Primer Trimestre 41° 2'30.18"N 3°37'57.86" W SUMMA Cadalso de los vidrios Cuarto Trimestre 40°18'20.54"N 4°26'35.85"W SUMMA Fresno de Torote Segundo Trimestre 40°37'22.89"N 3°23'50.41" W SUMMA Fuentidueña del Tajo Cuarto Trimestre 40° 7'15.89"N 3° 9'51.86" W SUMMA Gandullas Segundo Trimestre 41° 0'37.77"N 3°36'35.56" W SUMMA La Acebeda Primer Trimestre 41° 5'21.10"N 3°37'36.99" W SUMMA La Serna del Monte Primer Trimestre 41° 2'8.98"N 3°36'57.72" W SUMMA Los Santos de la Humosa Tercer Trimestre 40°30'25.95"N 3°15'9.50" W SUMMA Madarcos Primer Trimestre 41° 2'43.09"N 3°34'58.30" W SUMMA Moraleja de En medio Tercer Trimestre 40°15'45.85"N 3°52'17.71" W

  • Nombre de la Instalación Fecha Prevista Coordenadas WGS84

    Latitud Longitud

    SUMMA Navalcarnero Cuarto Trimestre 40°17'43.00"N 4° 0'1.87" W SUMMA Puebla de la Sierra Tercer Trimestre 41° 0'54.58"N 3°26'55.43" W SUMMA Puentes Viejas (Paredes de Buitrago)

    Segundo Trimestre 41° 0'35.50"N 3°33'46.00" W

    SUMMA Rascafría Cuarto Trimestre 40°54'2.19"N 3°52'52.59" W SUMMA Ribatejada Segundo Trimestre 40°39'56.99"N 3°23'26.73" W SUMMA Robledo de Chavela Cuarto Trimestre 40°29'53.54"N 4°14'26.07" W SUMMA Rozas de Puerto Real Tercer Trimestre 40°18'34.51"N 4°29'8.49" W

    SUMMA Torres de la Alameda Segundo Trimestre 40°24'15.95"N 3°21'58.15" W SUMMA Valdilecha Tercer Trimestre 40°18'6.71"N 3°17'35.10" W Helipuerto elevado DGT Cuarto Trimestre 40º26’51.82”N 03º 38’23.87”W Helipuerto Valdemaqueda Tercer Trimestre 40°30'34.42"N 4°17'15.07" W

    Tabla 8. Calendario Provisional Inspecciones de Control Normativo de Instalaciones Eventuales.

    5.2.3 Inspecciones de supervisión

    Es difícil fijar un calendario concreto para las inspecciones de supervisión, ya que su ejecución está ligada al avance de los procesos administrativos de autorización en los que se encuentran inmersos. Sin embargo, y a pesar de haber tres expedientes en tramitación, durante 2019 no se espera que ninguno de los mismos esté lo suficientemente avanzado como para permitir realizar la inspección previa a la apertura al tráfico.

    En todo caso, si a lo largo del año el avance de los citados procesos de autorización aconsejase la realización de inspecciones de supervisión, las mismas se realizarían emitiendo una orden específica de actuación.

    5.2.4 Inspecciones de gestión operacional a bases contraincendios

    El desarrollo de las inspecciones de gestión operacional estará muy ligado al desarrollo y actualización de los procedimientos operacionales de cada una de las instalaciones.

    Por otro lado, dentro de las bases contraincendios se pueden distinguir dos tipologías diferentes: bases permanentes (es decir con funcionamiento continuo durante todo el año) y bases estacionales (enfocadas a las campañas anuales contraincendios y que suelen funcionar de mayo a octubre). Se estima que las bases permanentes requerirán un mínimo de 4 visitas anuales (al menos una trimestral), mientras que para las bases estacionales se planifican solamente 3 visitas (una previa al inicio de la campaña, la segunda durante el desarrollo de la campaña y la última al finalizar la misma).

    Dado que algunas de estas instalaciones se encuentran programadas para su inspección dentro del marco de control normativo, se buscará hacer coincidir las fechas para simultanear las actuaciones.

  • A modo de orientación, a continuación se detalla el calendario preliminar de inspección/visita para el año corriente. Se plantea la realización de 27 inspecciones/vistas de control de gestión operacional de instalaciones eventuales en 2019.

    La fecha definitiva de realización de la inspección se fijará en la Comunicación de inspección remitida por el Director General de Transportes (debiendo en cualquier caso estar dentro del año natural del plan).

    Nombre de la instalación Tipo Latitud Longitud Fecha prevista Helipuerto Base de Lozoyuela Permanente 40º56’10.02’’N 03º37’30.03’’W Trimestral Helipuerto CI Bustarviejo Estacional 40º 51' 25,00" N 03º 44' 31,74" W De May a Oct Helipuerto CI Navacerrada Permanente 40º 44' 26,03" N 04º 0' 15,3" W Trimestral Helipuerto CI Las Rozas Permanente 40º 31' 12,80" N 03º 52' 57,81" W Trimestral H. CI San Martín de Valdeiglesias Estacional 40º 21' 27,87" N 04º 22' 34,01" W De May a Oct H. CI Morata de Tajuña Estacional 40º 14' 51,54" N 03º 28' 50,29" W De May a Oct Helipuerto CI Valdemorillo Estacional 40º 31' 5,28" N 4º 5' 6,00" W De May a Oct Helipuerto CI Navas del Rey Estacional 40º 23' 13,60" N 04º 14' 31,30" W De May a Oct

    Tabla 9. Listado de Helipuertos de titularidad de la D.G. de Emergencias

    5.3 Tabla Resumen de Inspecciones 2019

    La siguiente tabla recoge de manera resumida la propuesta de inspecciones para 2019, indicando el nombre de la instalación, el tipo de inspección (control normativo CN, o supervisión SU), y el periodo inicialmente previsto para su realización. En total se planifica la realización de 54 inspecciones.

    Nombre de la Instalación Tipo de Inspección Fecha prevista Realización

    Campo de ULM de Guadalix de la Sierra Control Normativo Tercer Trimestre Campo de ULM de El Molar Control Normativo Tercer Trimestre Campo de ULM de Valdelaguna Control Normativo Tercer Trimestre Helipuerto Hosp. Alcorcón Control Normativo Cuarto Trimestre Hospital. Del Tajo (Aranjuez). Control Normativo (Eventual) Segundo Trimestre Hospital de Henares Control Normativo (Eventual) Segundo Trimestre SUMMA Braojos Control Normativo (Eventual) Primer Trimestre SUMMA Cadalso de los vidrios Control Normativo (Eventual) Cuarto Trimestre SUMMA Fresno de Torote Control Normativo (Eventual) Segundo Trimestre SUMMA Fuentidueña del Tajo Control Normativo (Eventual) Cuarto Trimestre SUMMA Gandullas Control Normativo (Eventual) Segundo Trimestre SUMMA La Acebeda Control Normativo (Eventual) Primer Trimestre SUMMA La Serna del Monte Control Normativo (Eventual) Primer Trimestre SUMMA Los Santos de la Humosa Control Normativo (Eventual) Tercer Trimestre SUMMA Madarcos Control Normativo (Eventual) Primer Trimestre SUMMA Moraleja de En medio Control Normativo (Eventual) Tercer Trimestre SUMMA Navalcarnero Control Normativo (Eventual) Cuarto Trimestre SUMMA Puebla de la Sierra Control Normativo (Eventual) Tercer Trimestre SUMMA Puentes Viejas (Paredes de Buitrago) Control Normativo (Eventual) Segundo Trimestre

  • SUMMA Rascafría Control Normativo (Eventual) Cuarto Trimestre SUMMA Ribatejada Control Normativo (Eventual) Segundo Trimestre SUMMA Robledo de Chavela Control Normativo (Eventual) Cuarto Trimestre SUMMA Rozas de Puerto Real Control Normativo (Eventual) Tercer Trimestre SUMMA Torres de la Alameda Control Normativo (Eventual) Segundo Trimestre SUMMA Valdilecha Control Normativo (Eventual) Tercer Trimestre Helipuerto elevado DGT Control Normativo (Eventual) Cuarto Trimestre Helipuerto Valdemaqueda Control Normativo (Eventual) Tercer Trimestre Helipuerto CI Bustarviejo Control gestión operacional De Mayo a oct. Helipuerto CI Navacerrada Control gestión operacional Trimestral Helipuerto CI Las Rozas Control gestión operacional Trimestral H. CI San Martín de Valdeiglesias Control gestión operacional De Mayo a oct. H. CI Morata de Tajuña Control gestión operacional De Mayo a oct. Helipuerto CI Valdemorillo Control gestión operacional De Mayo a oct. Helipuerto CI Navas del Rey Control gestión operacional De Mayo a oct. Helipuerto CI Lozoyuela Control gestión operacional Trimestral

    Tabla 10. Calendario Provisional de Inspecciones 2019

  • 6 Evaluación y Seguimiento del Plan

    6.1 Indicadores de Resultados Para medir el cumplimiento del Plan se definen los siguientes indicadores:

    6.1.1 Porcentaje de instalaciones permanentes autorizadas inspeccionadas con periodicidad bianual

    El objetivo de este indicador es comprobar que todas las instalaciones permanentes autorizadas se han inspeccionado con una periodicidad bianual.

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    En el numerador de este ratio se deberán contabilizar no solo las inspecciones de instalaciones autorizadas realizadas durante el año de vigencia presente plan, sino también las realizadas en el plan anterior.

    6.1.2 Porcentaje de inspecciones realizadas frente al total anual programado

    El objetivo de este indicador es comprobar que la carga de trabajo prevista de manera anual para actividades de inspección se ajusta a la carga de trabajo realmente realizada. A tal fin, se analizará el número de inspecciones realizadas a lo largo del año (ya sea inspecciones planificadas, como inspecciones no planificadas) frente al número de inspecciones incluidas en el Plan de Inspección.

    6.2 Periodicidad de la Medición. Si bien, la recopilación de datos se realizará de manera mensual, el seguimiento del cumplimiento de los indicadores se evaluará con una periodicidad anual para ambos indicadores, de forma que al finalizar la vigencia del Plan se tenga una visión clara del seguimiento del mismo.

  • 6.3 Valores de referencia de los indicadores Para cada uno de los indicadores anteriormente definidos se estable el siguiente nivel de cumplimiento exigible:

    Indicador Nivel de Cumplimiento

    100%

    90%