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DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS GENERALES.
MISIÓN. Supervisar y prestar los servicios públicos del Municipio como recolección de residuos
sólidos y su adecuada disposición final, limpieza y atención de la vía publica, parques y jardines, camellones, panteones municipales, causes de arroyo y alumbrado público fijando los procedimientos y políticas para su evaluación y procurando la participación de la sociedad en cada caso.
VISIÓN.
Ser una Dirección modelo en materia de servicios públicos, estableciendo estándares de calidad que contribuyan al mejoramiento del entorno del Municipio.
VALORES.
1. Servicio.
2. Integridad.
3. Compromiso.
4. Profesionalismo.
5. Trabajo en equipo.
POLÍTICA DE CALIDAD. Proporcionar los servicios de la dirección de Obras Publicas y Servicios Generales a la
ciudadanía oportuna y eficazmente, mejorándolos continuamente, cumpliendo con los requisitos de ley.
SERVICIOS:
El Depto. De Servicios Generales atiende a la ciudadanía en las siguientes modalidades:
a) Recepción y atención de reportes por desperfectos en lámparas y fallas de energía
eléctrica en el alumbrado público.
b) Limpieza de todas las áreas y vialidades públicas tales como parques y jardines,
camellones, accesos a la cabecera.
c) Mantenimiento de jardinería a las áreas verdes (públicas) dentro de la Cabecera Municipal
y Comunidades.
d) Recolección de residuos sólidos en la Cabecera Municipal y sus Comunidades
e) Apoyo a cada una de las áreas de esta Presidencia cuando así lo requieren, con servicios
de mano de obra de plomería, electricidad, albañilería, traslado de materiales, traslado de
mobiliario y equipo, instalación de publicidad institucional, limpieza de instalaciones, etc.
f) Apoyo a Instituciones Educativas para dar mantenimiento a sus instalaciones en áreas
verdes y limpieza de residuos sólidos. Así mismo se les otorga ayuda con mano de obra y
trasporte motriz para trasladar materiales y equipo (según petición escrita).
TRAMITES:
a) Venta y administración de fosas en el Panteón Municipal; éstas son asignadas con número
de fosa, manzana, línea, sector y ampliación a los interesados.
REQUISITOS a) Hacer el pago previo del costo del material que se instalará por concepto de falla en
alumbrado público.
b) Realizar pago de fosa (s) sencilla o de doble gaveta (en el presente caso la Tesorería otorga
crédito de tres meses para cubrir el costo).
a) El área de Servicios Generales utiliza el formato foliado denominado “Departamento de
Alumbrado Público”, en el cual se registra los datos del reporte, incluye falla, fecha,
nombre de quien reporta, domicilio, ubicación, cantidad que se cobra al usuario por la
reparación.
FUNCIONES
a) El personal de esta área se encarga de dar apoyo logístico y con material humano para el
desarrollo de las actividades de los distintos departamentos de la Presidencia, así como
demás Instituciones, como las Educativas o prestadoras de servicios públicos.
b) De manera primordial es importante señalar que el personal presta servicios de
recolección de residuos sólidos en la Cabecera Municipal y la totalidad de las
Comunidades de esta Municipalidad. DESARROLLO URBANO. Jefe de Departamento: C. Rodolfo Gonzales López. VENTANILLA UNICA.- Lugar donde se solicitan y expiden licencias o permisos de construcción, ya
sea nueva, por ampliación, modificación, regularización o demolición de la misma.
Servicios que presta.
Permisos de Construcción.
Permisos de Relotificaciones, Subdivisión y Fusión de terrenos.
Expedición de Alineamiento y Números oficiales.
Permisos para Demoliciones y retiro de escombro.
Constancias de compatibilidad urbanística. Revisión de expedientes técnicos de nuevos Fraccionamientos. Elaboración de Plan municipal de desarrollo 2011 – 2020 (En coordinación de Desarrollo Urbano de Gobierno del Estado).
Autorización de Fraccionamientos.
Municipalización de Fraccionamientos.
DOCUMENTOS REQUERIDOS.
1. PERMISO DE CONSTRUCCION.
De acuerdo al Reglamento de Construcciones del Estado de Zacatecas. Artículo 375.
I. Se requerirá licencia de construcción para efectuar bardeos, construcción de obra nueva y
ampliaciones con superficie menor de 40 m2. y claros no mayores de 4.00 mts. y deberán
reunirse los siguientes requisitos:
a. Solicitud.
b. Constancia de compatibilidad urbanística.
c. Copia fotostática de la escritura o documento que avale la propiedad del predio.
d. Constancia de alineamiento y número oficial.
e. Copia del recibo del impuesto predial.
f. Tres copias del croquis o del plano de la construcción según se requiera, de acuerdo al
proyecto.
II. La licencia de construcción de obra nueva se otorgará cuando en el predio no exista construcción
alguna y los requisitos serán los siguientes:
Para construcciones de más de 40 m2.
a. Solicitud.
b. Constancia de compatibilidad urbanística. c. Copia fotostática de la escritura o documento que avale la propiedad del predio.
d. Constancia de alineamiento y número oficial.
e. Certificación del Departamento de Agua Potable de que se cuenta con la toma de agua
correspondiente.
f. Copia del recibo del impuesto predial al corriente.
g. Cuatro tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente
acotados y especificados en los que se deberán incluir como mínimo las plantas de
distribución, el corte sanitario, las fachadas, la localización de la construcción dentro
del predio y en los que se indicará el uso para el cual se destinarán las distintas partes
de la obra. Estos planos deberán estar firmados por el Propietario y el Director
Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso.
h. Cuatro tantos del proyecto estructural de la obra con planos debidamente acotados y
especificados, acompañados del resumen del criterio y sistema adoptado por el cálculo,
proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos cuando proceda
de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deberán estar
firmados por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en su caso.
III. La licencia de construcción de ampliación se otorgará cuando se requiera ampliar una
construcción y los requisitos serán los siguientes:
Para ampliaciones de más de 40 metros cuadrados.
a. Solicitud.
b. Constancia de compatibilidad urbanística. c. Copia fotostática de la escritura o documento que avale la propiedad del predio.
d. Constancia de alineamiento y número oficial.
e. Certificación del Departamento de Agua Potable de que se cuenta con la toma de agua
correspondiente.
f. Copia del recibo del impuesto predial al corriente.
g. Cuatro tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente
acotados y especificados, en los que se deberán incluir mínimo las plantas de
distribución, el corte sanitario, las fachadas, la localización de la construcción dentro
del predio y en los que indicará el uso para el cual se destinarán las distintas partes de
la obra, marcando la construcción existente y la ampliación que se desea efectuar. Estos
planos deberán estar firmados por el Propietario y el Director Responsable de Obra y el
Corresponsable en su caso.
h. Cuatro tantos del proyecto estructural de la obra con planos debidamente acotados y
especificados, acompañados del resumen del criterio y sistema adoptado para el
cálculo, proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica del suelo cuando
proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Cuando se trate de ampliaciones para dos o más niveles, deberán presentarse los planos
estructurales autorizados de la planta baja, además, el municipio podrá exigir cuando lo
juzgue conveniente, la presentación de los cálculos completos para su revisión.
IV. La licencia de modificación se otorgará cuando se requiera modificar una construcción o
proyecto autorizado, y los requisitos serán los siguientes:
a. Solicitud.
b. Constancia de compatibilidad urbanística.
c. Copia fotostática de la escritura o documento que avale la propiedad del predio.
d. Planos arquitectónicos del nuevo proyecto señalando la modificación.
e. En caso de modificación estructural presentar nuevos planos, memoria de cálculo
firmado por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable.
f. En levantamientos de lotes urbanos para construcción, se tomarán datos a 1.50 mts.
fuera de los extremos del lote en cuestión, asimismo se tomarán datos de las fachadas
contiguas sobre todo si tienen balcones, volados u otra clase de salientes de poca altura
y además exista desnivel apreciable en el frente del lote.
No se concederá licencia cuando el cambio de uso sea incompatible con la zonificación
de destinos usos y reservas autorizadas por el Programa de Desarrollo Urbano del
Municipio correspondiente, o bien el inmueble no reúna las condiciones de estabilidad
y servicio para el nuevo uso.
Las solicitudes para este tipo de licencia se presentará con la firma del propietario del
predio y responsiva de un Director Responsable de Obra.
V. La licencia de remodelación se otorgará reuniendo los siguientes requisitos:
a. Solicitud.
b. Constancia de compatibilidad urbanística.
c. Copia fotostática de la escritura o documento que avale la propiedad del predio.
d. Planos arquitectónicos del proyecto.
e. En caso de la afectación de elementos estructurales presentar planos, memoria de
cálculo y firma de un Director Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso.
f. Cuando se trate de remodelaciones de edificios ubicados en la zona que rige la Ley de
Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado se requerirá la
autorización previa de la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas
Típicas del Estado.
g. En levantamientos de lotes urbanos para construcción, se tomarán datos a 1.50 mts.
fuera de los extremos del lote en cuestión, asimismo se tomarán datos de las fachadas
contiguas sobre todo si tienen balcones, volados u otra clase de salientes de poca altura
y además exista desnivel apreciable en el frente del lote.
VI. La Licencia de demolición, se otorgará reuniendo los siguientes requisitos:
a. Solicitud.
b. Copia fotostática de la escritura o documento que avale la propiedad del predio.
c. Programa detallado de demolición en que se indicará el orden en que se demolerá cada
uno de los elementos de la construcción, así como los mecanismos que se emplearán en
la maniobra. Igualmente, con base en el diseño estructural de la edificación se señalarán
las medidas de seguridad que deberán observar los trabajadores. Para llevar a cabo la
demolición deberá cumplirse con lo estipulado en los artículos del 326 al 333 de este
Reglamento.
VII. Las copias fotostáticas de escrituras de propiedad mencionadas en las fracciones anteriores,
deberán acompañarse del original para su cotejo, el cual será devuelto inmediatamente después
de cumplir con este trámite.
ARTÍCULO 380.- No se requerirá licencia de construcción para efectuar las siguientes obras:
(Trabajos menores)
I. Resanes y aplanados interiores.
II. Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales.
III. Pintura y revestimientos interiores.
IV. Reparación de albañales.
V. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales.
VI. Colocación de madrinas en techos, salvo en los de concreto.
VII. Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas.
En estos casos deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para no causar daños a
terceros.
VIII. Divisiones interiores, en pisos de despachos o comercios, cuando su peso se haya considerado
en el diseño estructural.
IX. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales.
X. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reservas a dar aviso al Municipio dentro de un
plazo máximo de 72 horas, contadas a partir de la iniciación de las obras.
XI. Demolición hasta de un cuarto aislado de 16 metros cuadrados, si está desocupado, sin afectar la
estabilidad del resto de las construcciones.
Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley de Protección
y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado.
XII. Construcciones provisionales para uso de oficina, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes.
XIII. Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.
ARTICULO 383.- Los propietarios están obligados a manifestar por escrito al municipio la terminación de
las obras ejecutadas en sus predios, en un plazo no mayor de quince días naturales, contados a partir de la
conclusión de las mismas, utilizando para este objeto las formas “manifestación” especiales y anotando en su
caso el número y la fecha de la licencia respectiva.
ARTICULO 386.- Recibida la manifestación de terminación de la obra, el municipio ordenará una
inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la licencia respectiva y si la
construcción se ajustó a los planos arquitectónicos y demás documentos aprobados que hayan servido de base
para el otorgamiento de la licencia.
ARTICULO 388.- Cuando el municipio detecte una construcción que se efectúa sin autorización alguna de
inmediato suspenderá la obra y requerirá al propietario mediante oficio; como máximo en dos ocasiones, a fin
de regularizar su situación, lo que de no cumplirse, ocasionará la aplicación de las sanciones que para el caso
establece este Reglamento, sin perjuicio de cumplir con la regularización de la obra.
La regularización de una obra estará sujeta al siguiente procedimiento.
1. Presentar solicitud de regularización.
2. Acompañar a la solicitud los documentos que se requieran según el tipo de obra de que se trate,
de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento y los demás necesarios a criterio del municipio.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA RELOTIFICACIONES, SUBDIVISIONES Y FUSIONES.
DE ACUERDO AL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTICULO 264.- El Presidente Municipal, por conducto De la Dirección de Obras y Servicios
Públicos, autorizará Las relotificaciones que se promuevan respecto de los lotes
o predios ubicados en el territorio del Municipio, conforme
a los criterios señalados en este Código y con base en los
Lineamientos expedidos por la Comisión Estatal y la
Comisión Municipal correspondiente. El Presidente
Municipal anualmente dará cuenta al Ayuntamiento del
Ejercicio de esta facultad.
ARTÍCULO 265.-Las solicitudes de relotificación
Deberán ser presentadas por escrito, acompañadas de los
Planos y estudios que determine el Ayuntamiento.
Asimismo, deberá anexarse a la solicitud la propuesta
Del plano general de lotificación del fraccionamiento, que
Contenga las modificaciones derivadas de la relotificación.
El Presidente Municipal deberá remitir al Registro
Público de la Propiedad y al Catastro copia del plano
Autorizado que contenga la relotificación.
ARTÍCULO 266.- Las fusiones y subdivisiones de áreas
y predios que se pretendan realizar en el territorio del
Estado deberán ser autorizadas por el Presidente
Municipal, comprendiendo:
I. Las que se ubiquen en cualquier fraccionamiento, Colonia, manzana, área o zona ubicada
dentro de los centros de población;
II. Las que se ubiquen dentro de las zonas que hayan
Sido objeto de regularización por las autoridades
Correspondientes o que estén previstas en los programas
De desarrollo urbano y que se encuentren ubicadas dentro
De los centros de población; y III. Las que estén relacionadas con un presente o futuro
Asentamiento humano.
ARTICULO 267.- Para realizar una fusión de terrenos
urbanos se requerirá la autorización del Presidente
Municipal, conforme a lo dispuesto por este Código.
ARTICULO 268.- La autorización de subdivisiones
deberá apegarse a los siguientes criterios:
I. Las solicitudes que se refieran a predios urbanos
mayores de 10,000 m2 o de aquéllos que requieran la
introducción de servicios urbanos básicos, se les dará el
Tratamiento correspondiente a los fraccionamientos;
II. No se autorizará la subdivisión cuando ésta, dé como resultado una fracción menor al
lote tipo del Fraccionamiento al cual corresponda;
III. En el centro de los asentamientos humanos del
Estado, el Ayuntamiento respectivo establecerá los
Requisitos, mínimos, procurando guardas la armonía y la
Imagen urbana de los centros de población; y
IV.Cuando alguno de los lotes no tenga acceso directo a
Una vía pública autorizada y se proponga la apertura de
Un paso de servicios, éste no será inferior a lo establecido
En el Capítulo II de este Título, en atención al tipo de
Fraccionamiento que corresponda.
ARTICULO 269.- El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo y
de conformidad con los criterios que le fije la Comisión
Municipal respectiva, podrá autorizar subdivisiones de
Terrenos urbanos mayores de diez mil metros cuadrados,
Cuando éstas se deriven de afectaciones para la realización
de obras públicas o debido a las características que requiera
la urbanización del centro de población que corresponda.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el
Ayuntamiento remitirá una copia de la autorización de
Subdivisión a la Secretaría.
ARTICULO 270.- Toda persona física o moral, pública o
Privada, que pretenda fusionar o subdividir áreas o
Predios, deberá presentar la solicitud por escrito ante el
Presidente Municipal correspondiente, anexando los
Siguientes datos y documentos:
I. Datos personales del solicitante;
II. Datos de las áreas o predios;
III. Constancia de propiedad a favor del o de los
Solicitantes y certificado de libertad de gravamen;
IV.Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad
Raíz y clave catastral de los predios;
V. Plano a escala del terreno o de los terrenos con Acotaciones en metros y señalando la
orientación de los Mismos;
VI.Plano a escala de la fusión o subdivisión que se
Pretenda realizar;
VII. Constancia de alineamiento; y
VIII. Características de la urbanización del terreno o
Terrenos.
ARTICULO 274.- La fusión o la subdivisión de áreas y
predios no podrán realizarse cuando obstruyan o impidan
una servidumbre o un servicio público. Será nulo de pleno
derecho cualquier acto, contrato o convenio contrario a
esta disposición.
ARTÍCULO 275.- El Ayuntamiento o la autoridad
Competente sólo autorizará la construcción en predios
Provenientes de relotificaciones, fusiones o subdivisiones,
Cuando éstas hayan sido previamente autorizadas.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS.
DE ACUERDO AL CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
ARTICULO 320.- Este Título contiene todas las
disposiciones que deberán observar los fraccionadores y
promoventes de condominios, sin perjuicio de aquéllas
que sean específicas para cada uno de ellos y que establece
este Código.
ARTICULO 321.- Los fraccionadores y promoventes
quedarán asimismo sujetos al cumplimiento de las
disposiciones que les fijen los demás ordenamientos en
la materia, y las autorizaciones respectivas, así como las
normas establecidas en los programas y declaratorias de
desarrollo urbano.
Correspondiente y conforme a lo dispuesto en este Código
y a los criterios expedidos por las Comisiones Estatal y
Municipal de Desarrollo Urbano respectiva.
Serán nulas de pleno derecho todas aquellas
Autorizaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo
anterior, por lo que ningún servidor público municipal en
lo individual tendrá facultades al respecto.
ARTICULO 322.- La autorización de fraccionamientos,
así como la constitución, modificación o extinción del
régimen de propiedad en condominio, serán facultad
exclusiva del Ayuntamiento en sesión de Cabildo,
asentada en el acta respectiva, contando con la previa
opinión de la Secretaría, de la Comisión Municipal
correspondiente y conforme a lo dispuesto en este Código
y a los criterios expedidos por las Comisiones Estatal y
Municipal de Desarrollo Urbano respectiva.
Serán nulas de pleno derecho todas aquellas
autorizaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el párrafo
anterior, por lo que ningún servidor público municipal en
lo individual tendrá facultades al respecto.
ARTICULO 323.- En los casos en que la opinión de la
Secretaría, o de la Comisión Municipal respectiva, relativa
a la autorización de fraccionamiento o a la constitución,
modificación o extinción del régimen de propiedad en
condominio, sea contraria al criterio del Ayuntamiento,
éste someterá el asunto a la opinión de la Comisión Estatal,
para que aquél en sesión de Cabildo resuelva en definitiva.
ARTICULO 324.- La solicitud para la autorización de
fraccionamiento, así como la constitución, modificación
o extinción del régimen de propiedad en condominio,
deberá presentarse por escrito ante el Ayuntamiento, a fin
de que éste elabore el proyecto de dictamen respectivo y
previa opinión de la Secretaría, y de la Comisión Municipal
que corresponda, lo someta a su resolución en sesión de
Cabildo. La solicitud a que se refiere este artículo se presentará en
seis tantos, con sus documentos y planos
correspondientes.
Tratándose de condominios, el número de ejemplares de
la solicitud y sus anexos, podrá reducirse a juicio del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 325.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá ser acompañada de los siguientes
documentos:
I. Copia certificada de las escrituras de propiedad debidamente inscritas en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio;
II. Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz y clave catastral de los predios; III. Constancia de apeo y deslinde; IV. Certificado de libertad de gravámenes; V. Constancia que acredite al director responsable de la obra;
VI. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa fraccionadora o inmobiliaria, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del comercio, cuando se trate de persona moral;
VII. Documento que acredite a la persona con capacidad para gestionar y promover trámites, con relación al fraccionamiento o condominio;
VIII. Constancias de compatibilidad urbanística; IX. En su caso la autorización de relotificación, fusión y/o subdivisión de terrenos, así como de
fraccionamiento en el supuesto de condominio;
X. Constancias de factibilidad de prestación de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, expedidas por las dependencias y organismos responsables;
XI. Cuando el terreno sea afectado por arroyos, ríos, red de electrificación, línea de drenaje, agua potable, teléfono, telégrafos, carreteras, ferrocarriles o análogos, presentar constancia de afectación o no afectación por la dependencia de que se trate;
XII. Si se tuviera necesidad de dar acceso o pasar servicios por terrenos de propiedad diversa a la del que se pretenda fraccionar, ya sea por condiciones topográficas del terreno, o localización de servicios existentes, deberá presentarse convenio debidamente legalizado con el o los propietarios de dichos predios;
XIII. los siguientes documentos técnicos:
1.- Si el fraccionamiento o predio se encuentra dentro del perímetro urbano de alguna
localidad, un plano a escala mínima 1:10,000 que exprese su ubicación en el
centro de población.
Si el fraccionamiento o predio fuese suburbano o rústico, un plano a la escala
que fije el Ayuntamiento, señalando sus distancias y vías de comunicación con
las localidades de importancia y cabeceras municipales más cercanas.
En ambos casos, el plano contendrá las ligas del fraccionamiento o predio, con
otras zonas urbanizadas;
1. Plano topográfico del terreno destinado al fraccionamiento o condominio, a escala mínima 1:1,000, que contenga:
a) El polígono o polígonos, indicando las colindancias, rumbos y distancias de sus lados;
b) La configuración del terreno con curvas de nivel a cada metro; y c) La superficie total del terreno o terrenos.
3.- Plano de vialidad a escala 1:1,000, marcando sentidos de circulación vehicular,
áreas de estacionamiento, señalización y demás dispositivos de vialidad;
4.- Memoria de cálculo y plano de la red de agua potable, en el que se indique:
a) Datos de proyecto; b) Localización de la fuente de abastecimiento; c) Localización, altura y capacidad del tanque de regularización en su
caso; d) Tipo de material, diámetro y longitud de tuberías; e) Cota de rasante, cota piezométrica y carga disponible en los
cruceros; f) Cuadro de cruceros; g) Lista de piezas especiales; h) Simbología y especificaciones; y i) Detalle de toma domiciliaria.
5. Autorización de la Comisión Nacional del Agua respecto al aprovechamiento de la fuente de abastecimiento de agua potable, y descarga general de aguas residuales;
6. Memoria de cálculo y plano de la red de alcantarillado, en el que se indique:
a) Datos de proyecto;
b) Tipo de material, diámetros, longitudes y pendientes de tuberías; c) Pozos de visita, con detalle de dimensiones, y materiales; d) Cota de plantilla y cota de rasante en los cruceros, cambios de
dirección, y pozos de visita;
e) Localización y tipo de la descarga o descargas generales, indicando distancia, diámetro, cota de plantilla, y si la distancia excede de 60 metros del fraccionamiento, incluir perfil y planta de la línea de descarga;
f) Longitud, diámetro y pendiente de tubería en cada tramo;
g) Simbología y especificaciones; h) Detalle de descarga domiciliaria; y
i) En su caso, detalle de planta de tratamiento de aguas residuales o fosa séptica con el visto bueno de la oficina de agua potable y alcantarillado.
7.- Memoria de cálculo y plano de electrificación y alumbrado público del
fraccionamiento o condominio, en el que se indique:
a) Estructuras que componen la red; b) Tipo de cableado y especificaciones; y c) Especificaciones del alumbrado público.
8. Estudio de mecánica de suelos; 9. Propuesta, en su caso, del plano de las etapas de urbanización y secuencia de
las mismas; 10. Especificaciones para las diversas obras de urbanización, conforme a las normas
correspondientes; y 11. Los demás que a juicio del Ayuntamiento se requieran o se señalen en otras
disposiciones jurídicas.
XIV. En el caso específico de fraccionamientos, además de los anexos citados con anterioridad,
el solicitante deberá incluir los siguientes documentos:
1. Plano de lotificación a escala mínima 1:1000 que marque lo siguiente:
a) Orientación y localización; b) Medidas y colindancias del polígono total; c) Plano que indique la integración del fraccionamiento respecto a
las vialidades y fraccionamientos que lo circundan; d) Zonificación interna; e) Distribución de secciones y manzanas con número de cada una; f) Areas de donación propuestas;
g) Cota de rasante en cada crucero de calles referidas al plano
topográfico; h) Características y secciones de calles; i) Detalles y especificaciones de pavimentos, guarniciones y
banquetas; j) Proposición de nomenclatura; k) Medidas de los linderos de los lotes y superficies de cada uno de
ellos, incluyendo los de donación; l) Localización del arbolado y las áreas verdes; y m) Cuadro de superficies destinadas a lotes vendibles, vialidades y
áreas de donación, indicando cantidad y porcentaje con respecto al área total del fraccionamiento.
2.- Memoria descriptiva de lotes, indicando:
a) El número total de lotes del fraccionamiento, señalando además, el número de éstos en cada una de las manzanas; y
b) Medidas y colindancias de todos y cada uno de los lotes del
fraccionamiento, señalando a que manzana pertenecen.
En el caso específico de condominios, además de los anexos correspondientes, el solicitante deberá incluir
plano de zonificación, que señale, en su caso, las áreas de donación propuestas; así como la memoria
descriptiva de predios, indivisos, medidas y colindancias.
Queda a juicio del Ayuntamiento determinar cuáles documentos de los señalados en el presente artículo, se
omiten de presentación por parte de los solicitantes por no ser necesarios en el caso concreto.
Tratándose de proyectos de desarrollos habitacionales, el Ayuntamiento en la autorización de
fraccionamiento o de constitución de condominio, comprenderá todas aquellas autorizaciones o licencias de
construcción, conexión de redes de agua potable y alcantarillado y demás trámites conexos, a efecto de que
en un solo acto se resuelva la factibilidad de ejecución del proyecto.
En todos los planos y documentos técnicos deberán aparecer nombre, número de registro, domicilio y firma
del director responsable de obra.
ARTICULO 326.- El Ayuntamiento se apoyará en la Dirección de Obras y Servicios Públicos
Municipales, para estudiar el expediente del fraccionamiento o condominio, con el propósito
de emitir su opinión relativa a la procedencia de la solicitud, las especificaciones y
características del proyecto de urbanización y construcción, para que integre el proyecto de
dictamen. ARTICULO327.- Recibida la solicitud por el ayuntamiento será turnada a la Dirección de Obras y
Servicio Públicos para su revisión y dictamen que incluirá la opinión de la Secretaría y demás
dependencias y organismos competentes en términos de este Código; en caso de que falte
alguno de los datos o anexos que se mencionan en el artículo anterior, la documentación será
devuelta al interesado para que subsane la omisión. ARTICULO 328.- Las opiniones técnicas a que se refiere el artículo anterior, deberán ser
proporcionadas al Ayuntamiento en un plazo máximo de treinta días hábiles,a partir de la fecha
de recepción del requerimiento respectivo. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se
hayan obtenido las opiniones técnicas mencionadas, se entenderá que dichas autoridades y
organismos no tienen objeción a que la solicitud sea presentada a la consideración del
Ayuntamiento en sesión de cabildo.
ARTÍCULO 329.- Una vez que se hayan cubierto los requisitos que establece el artículo 328 de
este Código, el Ayuntamiento procederá a analizar la solicitud, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes en la materia, los aspectos técnicos y las normas de planeación urbana. ARTICULO 330.- El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, estudiará el expediente del
fraccionamiento o condominio, con base en el proyecto de dictamen que someta a su
consideración el Presidente Municipal, y emitirá su resolución aprobando o rechazando la
solicitud respectiva. ARTICULO 331.- Toda resolución del Ayuntamiento en materia de fraccionamientos o
condominios, para su validez, deberá ser suscrita por el Presidente Municipal, y el Director de
Obras y Servicios Públicos Municipales. ARTICULO 332.- Una vez que el Ayuntamiento, en
Sesión de Cabildo, haya emitido su resolución, el
Presidente Municipal la notificará al interesado,
Indicándole en el caso de que le haya sido favorable, las
Obligaciones que deberá cumplir, relativas al pago de los
derechos o cargas fiscales, estatales o municipales, al
Otorgamiento de donaciones, a las características y
especificaciones de las obras de urbanización y a la
constitución de las garantías para caucionar el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
autorización. ARTICULO333.- Cuando la solicitud de fraccionamiento
o condominio haya sido aprobada, el Presidente Municipal
ordenará la publicación de la autorización correspondiente,
por una sola vez, en un periódico de circulación estatal, y
solicitará su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, así como en la oficina catastral
competente. Ambos trámites se realizarán a costa del
promovente. ARTICULO 334.- El solicitante colocará, en lugar visible
del fraccionamiento, un tablero donde se indicará el oficio
de autorización del fraccionamiento y maduro del plano
debidamente aprobado y sellado por el Ayuntamiento,
estos planos deberán contener las áreas de donación y
señalados los lotes vendidos al día.
ARTICULO 335.- Los fraccionadores o promoventes
sólo podrán ceder sus derechos y obligaciones respecto a
su fraccionamiento o condominio, previa autorización del
Ayuntamiento y cumplimiento con los requisitos legales
conducentes.
En caso de que se autorice la sesión de referencia, la
persona física o moral correspondiente, se subrogará en
todos los derechos y obligaciones que le establecen este
Código y la autorización respectiva.
ARTICULO 336.- El Ayuntamiento, en sesión de Cabildo
podrá autorizar la ampliación de la superficie de un
fraccionamiento o condominio, previo el cumplimiento de
los requisitos legales y contando con la opinión de las
dependencias y organismos competentes. ARTICULO 337.- Cuando la solicitud de
fraccionamiento o condominio haya sido rechazada por
el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, el Presidente
Municipal notificará al interesado los fundamentos y
motivos del rechazo, señalándole, al mismo tiempo, que
podrá interponer el recurso de inconformidad que establece
este Código, en un plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha en que le
haya sido notificada la resolución correspondiente. ARTICULO 338.- Los propietarios de fraccionamientos
o condominios, de cualesquiera de los tipos señalados en
este Código, que haya sido ejecutados sin la previa
autorización del Ayuntamiento en sesión de Cabildo,
deberán solicitar la regularización de los mismos ante el
Presidente Municipal, acompañando a la solicitud, la
documentación que éste Código señale, para que sean
sometidos a la consideración del Cabildo. ARTICULO 339.- La ejecución de las obras de
urbanización en los fraccionamientos o condominios
podrá autorizarse por el Ayuntamiento, en las siguientes
modalidades:
I. Urbanización inmediata: aquélla en la que el
fraccionador o promovente deberá ejecutar la totalidad de
las obras de urbanización, dentro del plazo señalado en el
calendario de obra autorizado por el Ayuntamiento en la
resolución respectiva, y que en ningún caso podrá ser
mayor de 12 meses, a partir de la fecha de iniciación de las
obras;
II. Urbanización por etapas: aquélla que debido a la extensión, características y costo del
fraccionamiento o Condominio, el Ayuntamiento podrá autorizar al fraccionador o
promovente la ejecución de las obras de urbanización por etapas, de acuerdo a los plazos,
requisitos
y zonas que se determinen en la resolución respectiva. En
todo caso, la urbanización total del fraccionamiento o
condominio, deberá quedar concluida en un plazo no mayor
a cinco años; y
III. Urbanización progresiva: es aquélla en la que el fraccionador o promovente ejecutará las
obras mínimas
de urbanización, en el plazo y con las especificaciones que
haya determinado el Ayuntamiento; dichas obras podrán
ejecutarse con la cooperación de los adquirentes de los
lotes, predios, departamentos, casas o locales. Esta
modalidad únicamente se aplicará en fraccionamientos
populares o en condominios de orden público.
ARTICULO 340.- El fraccionador o promovente deberá
ejecutar las obras de urbanización del fraccionamiento o
condominio, conforme a las características,
especificaciones, temporalidad y calidad que establecen
este Código, la legislación urbana aplicable, el proyecto
definitivo aprobado por el Ayuntamiento, los diversos
programas y declaratorias de desarrollo urbano.
ARTICULO 341.- El fraccionador o promovente estará
obligado a costear, por su cuenta, todas las obras de
urbanización del fraccionamiento o condominio que señale
la autorización respectiva del Ayuntamiento, incluyendo,
en su caso, la construcción de camellones y su respectiva
jardinería, así como la plantación del arbolado en las vías
públicas, parques y zonas destinadas a ese fin.
ARTICULO 342.- En centros de población con más de
diez mil habitantes, la ejecución de las obras se efectuará
bajo la responsabilidad de un director responsable de obra
debidamente registrado conforme a lo establecido en el
Reglamento y Normas Técnicas para la Construcción en
el Estado, y demás disposiciones aplicables; en el resto de
los centros de población se efectuará bajo
responsabilidad de arquitecto o ingeniero de rama a fin a
la construcción con título y cédula profesional legalmente
expedida por la Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 343.- El director responsable de obra
designado para la ejecución de las obras de urbanización,
será responsable solidario de todas las obligaciones que
el fraccionador o promovente acepte, con relación a dichas
obras, de acuerdo con este Código. ARTICULO 344.- La
autorización de obras de urbanización es independiente de
los trámites que, en su caso, se requieran para obtener la
licencia de construcción de las obras de edificación. ARTICULO345.- El ayuntamiento sólo autorizará el inicio
de las obras de urbanización, cuando el fraccionador o
promovente haya cumplido con las obligaciones que le
señale el artículo 370, fracciones I, II, III y VIII así como
por el artículo 374 de este Código, y las demás que le
hubieren establecido la resolución de fraccionamiento o
condominio correspondiente. ARTICULO 346.- El Ayuntamiento y la Secretaria
deberán realizar la supervisión de las obras de urbanización
que ejecuten los fraccionadores o promoventes, a efecto
de verificar que se cumpla con las especificaciones y
características autorizadas en el proyecto definitivo del
fraccionamiento o condominio. ARTICULO 347.- Previamente a la autorización del
fraccionamiento o condominio, el fraccionador o
promovente deberá enterar a las autoridades fiscales
correspondientes, el importe de los derechos o cualquier
otra obligación que le fijen la legislación fiscal estatal y
municipal.
En el caso de haberse autorizado la urbanización por
etapas, las obligaciones fiscales se fijarán y cubrirán por
cada una de éstas, tomando como base la superficie
vendible para la etapa correspondiente, de acuerdo a las
tarifas que establezcan las leyes fiscales.
Si las obras respectivas no quedaren concluidas en el plazo
autorizado por el Ayuntamiento y se hubiera concedido
prórroga, el fraccionador o promovente estará obligado a
cubrir nuevamente las obligaciones fiscales
correspondientes al monto de las obras que no se hayan
realizado en tiempo. ARTICULO 348.- El fraccionador o promovente se obliga
a observar las indicaciones que se deriven de la supervisión
oficial; pero tendrá derecho a pedir por escrito al
Ayuntamiento, que se reconsideren las determinaciones
Tomadas por los supervisores, cuando pudieran implicar
cambios en el proyecto, haciendo las observaciones que
considere necesarias.
Cuando existan razones técnicas fundadas y se requiera
la modificación del proyecto en sus especificaciones
deberá el fraccionador o promovente, proponerlas por
escrito ante el Ayuntamiento. ARTICULO 349.- El fraccionador o promovente se
obliga a realizar y reportar de inmediato las pruebas de
calidad de los materiales, mano de obra y acabado de las
obras de urbanización, de acuerdo al proyecto definitivo
y a las que en su caso, les sean solicitadas por el
Ayuntamiento, a efecto de garantizar la buena calidad de
las obras.
Los originales de los reportes de laboratorio,
correspondiente a las pruebas mencionadas en el párrafo
anterior, deberán anexarse a la bitácora. ARTICULO350.- El fraccionador o promovente se obliga a
entregar al Ayuntamiento informe mensuales del avance
físico de las obras de urbanización, con base en el proyecto
definitivo y al calendario de obra autorizado.
Asimismo, en los informes que señala el párrafo anterior,
deberá hacerse mención a las correcciones que en su caso,
se hayan derivado de las observaciones comunicadas al
fraccionador o promovente por los supervisores
autorizados; así como, deberá adjuntar copia de los
reportes de laboratorio que garanticen la calidad de los
materiales empleados, durante el período de que se trate. ARTICULO 351.- Es obligación del fraccionador o
promovente mantener en la obra, en lugar fijo y en forma
permanente, el libro de bitácora debidamente foliado y
autorizado por el Ayuntamiento hasta la conclusión total
de las obras de urbanización. ARTICULO 352.- Previamente a la autorización del
fraccionamiento o del condominio, el fraccionador o
promovente deberá constituir garantía ante la Tesorería
Municipal a efecto de asegurar que ejecutará
adecuadamente las obras de urbanización y cumplirá con
todas y cada una de las obligaciones que asuma conforme
este Código y la resolución del Cabildo. Dicha garantía
podrá consistir a juicio del Ayuntamiento, en:
I. Fianza expedida por compañía autorizada, con valor
del 100% del presupuesto total de las obras de
urbanización, de acuerdo a los tabuladores de precios
unitarios que determine el Ayuntamiento; o
II. Hipoteca de inmueble distinto a los predios por
fraccionar, o a los que queden sujetos al régimen de
propiedad en condominio, que cubran el valor amparado
por la fianza señalada en el inciso anterior. ARTICULO 353.- Cuando el Ayuntamiento resuelva que
un fraccionamiento o condominio se urbanice por etapas
la garantía se constituirá antes de iniciar cada una de ellas,
tomando como base, para fijar su monto, el presupuesto
de las obras de la etapa por ejecutar, actualizando los
precios al momento en que ésta se pretenda iniciar.
ARTICULO 354.- La garantía a que se refiere el artículo
352 de este Código no podrá cancelarse sino hasta que
haya transcurrido un año, contado a partir de la fecha en
que las autoridades competentes dictaminaren que la
totalidad de las obras de urbanización se ejecutaron con
estricto apego a las especificaciones fijadas por este
Código y conforme a la autorización respectiva, a fin de
garantizar dichas obras contra vicios ocultos; en tal
supuesto procederá la municipalización del
fraccionamiento o condominio en lo que corresponda. ARTICULO 355.- Cumpliendo el plazo y trámite a que se
refiere el artículo anterior, el fraccionador o promovente
solicitará al Ayuntamiento la cancelación de la garantía
que al efecto se haya constituido.
Tratándose de condominio en que se haya cancelado dicha
garantía, la administración del mismo será responsable ante
los condóminos de que las obras de urbanización se
encuentren en buen estado y los servicios urbanos se
presten adecuadamente.
La asamblea de condóminos acordará las medidas y
lineamientos conducentes, a efecto de que la
administración del condominio cumpla con lo dispuesto
en el párrafo anterior. ARTICULO 356.- El Ayuntamiento deberá hacer
Efectivas las garantías a que se refiere este Código, cuando
el fraccionador o promovente: I. No cumpla con el calendario de obra autorizado;
II. No se apegue a las especificaciones y características
de las obras señaladas en este Código y en la autorización;
III. No acate las observaciones que las autoridades competentes le hagan, con motivo de la
supervisión realizada durante la ejecución de las obras; y
IV.Deje de prestar adecuadamente los servicios a que
está obligado.
ARTICULO 357.- El Ayuntamiento, con los recursos
derivados de las garantías, ejecutará directamente las
obras de urbanización que no haya realizado o corregido
el fraccionador o promovente.
En el caso de que dichos recursos sean insuficientes para
ejecutar las obras de urbanización, el fraccionador o
promovente estará obligado a sufragar los recursos
adicionales que sean necesarios. ARTICULO 358.- El Ayuntamiento deberá formular un
dictamen técnico, previamente a que se hagan efectivas
las garantías de las obras de urbanización, a fin de
fundamentar que el fraccionador o promovente incurrió
en lo señalado en el artículo 356 de este Código. Para tales
efectos, deberá conceder audiencia al fraccionador o
promovente, para que alegue lo que a su derecho
convenga. ARTICULO 359.- En caso de que el fraccionador o
promovente no realice las obras de urbanización en el
plazo autorizado, podrá solicitar al Ayuntamiento,
oportunamente y por escrito, la prórroga que considere
necesaria, exponiendo los motivos que ocasionaron el
retraso; elAyuntamiento dictaminará sobre la procedencia
de dicha petición. ARTICULO 360.- Cuando el fraccionador o promovente
de condominio haya ejecutado obras, construcciones,
instalaciones o servicios en contravención a lo dispuesto
en este Código, en la legislación urbana, en los programas
de desarrollo urbano o en la autorización respectiva; el
Ayuntamiento podrá ordenar la corrección de dichas obras,
o bien, demolerlas total o parcialmente, sin ninguna
obligación de pagar indemnización al fraccionador o
promovente, quien deberá cubrir el costo de los trabajos
efectuados cuando éste no cumpla con el requerimiento
de la autoridad competente. ARTICULO361.- Cuando las obras de urbanización hayan
de ejecutarse por etapas, los trabajos se iniciarán por la
primera previamente aprobada, y se deberá concluir
íntegramente, de tal manera que ésta sea autosuficiente
en todos sus servicios, prosiguiendo las subsecuentes
etapas cumpliendo con la misma condición.
Cuando el fraccionamiento o condominio, o en su caso,
la primera etapa por urbanizar, no colinde con zona
urbanizada, los trabajos se iniciarán por la construcción
de la calle de liga y por la conexión de los servicios públicos
necesarios. ARTICULO 362.- Una vez concluida la totalidad de las
obras de urbanización, el fraccionador o promovente
solicitará por escrito al Ayuntamiento el dictamen técnico
de la ejecución de dichas obras. ARTICULO 363.- El dictamen técnico a que se refiere el
artículo anterior, tendrá por objeto verificar que el
fraccionador o promovente, hubiera cumplido con todas
las obligaciones que le señale este Código y ejecutado las
obras de urbanización, conforme el proyecto definitivo
del fraccionamiento o condominio autorizado. ARTICULO 364.- El dictamen técnico será expedido por
el Ayuntamiento con intervención de la Secretaría,
debiéndose hacer del conocimiento del fraccionador o
del promovente; además, en su caso, de la asociación de
colonos o de la asamblea de condóminos.
En el caso de que el dictamen técnico no apruebe la
totalidad de las obras de urbanización, el fraccionador o
promovente deberá corregir a su costa las anomalías que
se desprendan de dicho dictamen, para que posteriormente
solicite ante el Ayuntamiento el dictamen definitivo.
Tratándose de condominios, el dictamen técnico en ningún
caso implicará municipalización de los mismos toda vez que la prestación de los servicios urbanos
básicos, siempre
será responsabilidad de la administración del condominio,
bajo la supervisión de las autoridades competentes. ARTICULO 365.- Tan pronto como queden concluidas a
satisfacción del Ayuntamiento las obras de urbanización
de un fraccionamiento o condominio y estén en uso los
servicios públicos, el Presidente Municipal se dirigirá a la
autoridad competente a efecto de que proceda al reavalúo
de la zona en los términos de la legislación catastral. ARTICULO 366.- En el caso de los fraccionamientos
que el Ayuntamiento autorice, la perforación y
equipamiento de los pozos de agua potable que se
requieran será realizada directamente por el Ayuntamiento,
a costa del fraccionador, de acuerdo a las normas y
especificaciones que la Comisión Nacional del Agua le
determine. El Ayuntamiento, igualmente, administrará y
se hará cargo del mantenimiento de las fuentes de
abastecimiento, lo mismo que las de las redes de
distribución y demás partes del sistema de agua potable,
conforme sean puestas en operación, aún cuando no se
haya municipalizado el fraccionamiento.
Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, antes
de que se autorice el inicio de obras de urbanización, el
fraccionador deberá depositar en la Tesorería Municipal,
el importe del presupuesto de perforación y equipamiento
de los pozos necesarios en su fraccionamiento, sin
perjuicio de las diferencias de costo que eventualmente
se presentaren, mismas que deberán cubrirse en su
oportunidad, por el fraccionador.
En el caso de que previo a la autorización del
fraccionamiento ya existiese pozo de abastecimiento, este
pasará en calidad de mejora, con el conjunto del inmueble
para ser administrado por el Ayuntamiento. ARTICULO 367.- No podrá autorizarse la constitución
del régimen de propiedad en condominio, en aquellas áreas
o predios que no cuenten suficiente y adecuadamente
con los servicios urbanos indispensables, como son:
I. Agua potable;
II. Alcantarillado;
III. Energía eléctrica;
IV.Alumbrado público; y
V. Las áreas comunes que permitan la circulación adecuada
de peatones y vehículos.
ARTICULO 368.- Para los efectos del artículo anterior
también se consideran servicios urbanos indispensables,
las áreas destinadas al estacionamiento vehicular o a
actividades comerciales, educativas, de recreo y de
vigilancia, en la extensión necesaria, cuando una o varias
de dichas áreas deban existir al juicio del Ayuntamiento.
Costo por servicio. Ventanilla Única. Expedición de Numero Oficial. $ 205.92 Construcción en Casa Habitación Planta Baja. $ 12.75 /m2. Construcción en Casa Habitación Planta Alta. $ 8.14 /m2. Construcción de Local Comercial. $ 11.19 /m2. Construcción de Bordeo. $ 8.12 /m2. Ampliación del Permiso de Construcción. $ 89.93 /mes. Por trabajos menores. $ 268.35
Desarrollo Urbano. Autorizaciones de lotificaciones, subdivisiones, fusiones, desmembraciones. De 0.00 a 200 m2. $ 2.69 /m2. De 201 a 400 m2. $ 2.69 /m2. De 401 a 800 m2. $ 3.47 /m2. De 801 a 1000 m2. $ 0.618 /m2.
Constancia de compatibilidad Urbanística. $ 198.00 Copia de plano de mancha Urbana. $ 149.27 Constancia de terminación de obra. $ 147.42
Panteones.
Construcción de Capilla. $ 2,828.63 Construcción de Monumentos de:
a).- Ladrillo o Cemento. $ 55.12 b).- Cantera. $ 89.93 c).- Granito. $ 145.05 d).- Material No Especificado. $ 235.00
Autorización de Fraccionamientos. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos tipo: HABITACIONALES URBANOS.
a).- Residenciales, por M2. Salarios Mínimos.
1.- Menor de una hectárea por m2. $ 0.0156
2.- de 1-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0208 3.- de 5-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0260
b).- Medio.
1.- Menor de una hectárea por m2. $ 0.0083 2.- de 1-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0140 3.- de 5-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0208
c).- Interés Social. 1.- Menor de una hectárea por m2. $ 0.0062 2.- de 1-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0830 3.- de 5-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0146
d).- Popular. 1.- Menor de una hectárea por m2. $ 0.0042 2.- de 1-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0062 3.- de 5-00-01 has. En adelante por m2. $ 0.0078
DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE LICITACION Y SUPERVICION DE OBRAS PÚBLICAS.
Encargado de área. Arq. Camilo Serrano Juárez.
Actividades que realizan esta área.
Operación del Sistema para Licitación de Obra Pública ( CompraNet 5.0)
Licitación de obra pública en sus diferentes modalidades. a).- Adjudicación Directa. b).- Invitación a cuando menos tres contratistas. c).- Licitación Pública Nacional.
Publicación de licitaciones en el Diario Oficial de la Federación.
Operación del Sistema de Bitácora Electrónica de Obra Pública.
Administración local de Bitácora Electrónica de Obra Publica
Apertura de la Bitácora Electrónica de Obra Pública.
Creación de cuentas para residentes, superintendentes, supervisores y contratistas para Hacer anotaciones en la Bitácora Electrónica de Obra Pública.
Revisión de obras y llenado de la Bitácora Electrónica de Obra Pública.
Asesoría a proveedores y contratistas en cuanto al llenado de la Bitácora Electrónica de Obra Pública.
Elaboración de bases para concurso.
AREA DE TOPOGRAFIA Y EQUIPO PESADO. Encargado de Área. Ing. José Luis Ramos.
En esta área se realizan trabajos de levantamientos topográficos de predios urbanos y
rústicos solicitados previo pago en caja del costo determinado por la Ley de Ingresos.
Levantamiento y elaboración de planos, Nivelación de calles a Urbanizar en las Direcciones
de Obras Publicas y Desarrollo Económico y social. Se apoya a la Sindicatura E Impuesto Predial con Levantamiento de predios rústicos y
urbanos así como la elaboración de planos. Supervisión y control de Equipo Pesado y liviano para el mantenimiento y conservación de
calles y caminos.
UBICACIÓN
Segunda Planta edificio de la Presidencia Municipal
TELEFONO
01 478 98 50330
Servicios Generales Ext. 116
Obras Públicas Ext. 113
HORARIO DE ATENCION
De 08:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.
Actividades. 1. Mantenimiento De áreas verdes.
El departamento atiende las áreas verdes a cargo del municipio que incluye: Jardines, Camellones, Unidad deportiva de la Cabecera y Comunidad Ramón López Velarde, Centros
Educativos que solicitan el Servicio. En las que se realizan diversas tareas, como son: La limpieza General, Riego con camión cisterna, retiro de maleza, extracción de árboles secos, reparación y pintura en áreas de esparcimiento, encalado de árboles, fertilización, reforestación.
2.- Podas.
Durante la temporada de podas en los meses de Diciembre, Enero y Febrero, el departamento realiza la poda de los árboles, en la vía pública y espacios escolares que lo solicitan además retiro de maleza en las áreas verdes, áreas abiertas, esto con el fin de proteger de la fauna nociva, recolectando todo el material producto de desmalezado y poda el cual es depositado en el relleno sanitario.
3. Retiro de árboles secos.
El departamento lleva a cabo el retiro de arboles enfermos o secos, que obstruyen el paso de vehículos y peatones, señalamientos que están en peligro de caerse. Los reportes se reciben vía telefónica o en oficinas. Los permisos para tala o derribo de arboles a particulares se tramita en el departamento de Ecología este no genera costo alguno. El particular debe contratar a un tercero para que realice el derribo y traslade el desecho de poda al relleno sanitario. En el caso de que el ciudadano no pueda cubrir el derribo se ofrece el apoyo del retiro del árbol y/o poda requerida.
4. Panteones Municipales.
Hay en el municipio 3 panteones uno en la Cabecera Municipal, uno en la comunidad Ramón López Velarde y uno en la comunidad Rio Frio, en el Panteón de la Cabecera Municipal se realizan trabajos de mantenimiento general durante todo el año por parte del departamento, entre los trabajos que se llevan a cabo:
Pintura.
Encalado.
Retiro de maleza.
Retiro de basura y escombro.
Deshierbe.
Entre otros. También a solicitud de los deudos se ofrece el servicio de localización de tumbas y orientación para trámites en caso de Inhumación. En los panteones de las comunidades se les apoya con limpieza general los días Dos de Noviembre. COSTOS.
A continuación se detalla el costo de los servicios prestados a la Ciudadanía:
Venta de fosas en Panteón Municipal:
Fosa doble: $9,362.40
Fosa Sencilla: $5,488.30
Fosa Infantil: $4,749.31
Los convenios para asignación de fosas y correspondiente pago en la Tesorería se efectúan
mediante oficio.
5. Limpieza de Arroyos.
El Departamento Supervisa y da mantenimiento al Arroyo Matamoros que Cruza la Ciudad, así como el arroyo que pasa a un costado de la Localidad Ramón López Velarde, con la finalidad de evitar que este quede obstruido en la temporada de lluvias, para lo cual, se lleva a cabo la programación del mantenimiento periódicamente para el retiro de basura y maleza, así como el desazolve de los mismos para liberarlos de material de arrastre como arena, ramas de árbol y escombro producto del arrastre de agua. Estas tareas se intensifican en la temporada de lluvia para evitar inundaciones. Para dichos trabajos se utiliza maquinaria pesada como Retroexcavadora, camiones de volteo, moto conformadora, moto sierras, etc.
6. ELIMINACION DE PROPAGANDA POLITICA Y GRAFFITI. El Departamento atiende reportes de bardas pintadas con graffiti, ya sea en edificios públicos y en casas habitación, mismos que se reciben a través de teléfono o en el departamento de servicios. Luego se programa un grupo de trabajadores que recorre la ciudad para ubicar bardas y cubrir el graffiti y propaganda política con una mezcla de cal y sellador vinilico.
9. Atención a Cepos Fijos. Los cepos de malla son instalados en la Zona Centro de la ciudad, se recolecta la basura de estos con una unidad de tres toneladas un horario de las 8 am. a las 10 p.m. Se retira la bolsa llena de basura y se coloca una vacía; además se verifica que los cepos estén en buen estado y limpios.
9. Parque Vehicular. El parque Vehicular cuenta con una Moto conformadora Cat 14G, una Retroexcavadora Cat 416C, dos camiones de Volteo de 12 M3, Cuatro camiones Recolectores (Compactadores), una camioneta de tres toneladas (compactador), siete camionetas Pick Up, una traila, un traxcavo sobre orugas (en mal estado), un camión cisterna, un camión plataforma, este equipo es utilizado para el mantenimiento y conservación de caminos, rutas de limpia, mantenimiento de alumbrado público, mantenimiento de parques y jardines, mantenimiento de panteones, limpieza de arroyos, retiro de basureros clandestinos y demás actividades.
10. Recolección de Basura en Zona Habitacional. La recolección de basura en zonas habitacionales se realiza casa por casa, en la cabecera municipal y seis comunidades teniendo cubierto con este servicio al 100% del municipio. a través de cinco rutas la jornada de trabajo inicia a las seis y media de la mañana y termina al concluir su ruta. La recolección se realiza de lunes a viernes con excepción de la zona centro de la Cabecera municipal que se atiende diariamente. En la zona centro diariamente se vuelve a hacer un recorrido desde las seis de la tarde a las diez de la noche para recolectar la basura generada por los negocios ubicados en esta zona y mantener lo más limpio posible esta zona. La recolección diaria promedio es un aproximado de 40 toneladas.
11. Relleno Sanitario.
En el relleno sanitario se le da mantenimiento diario consistiendo el trabajo en el acomodo de la basura y sellado con material inerte para evitar la contaminación de los predios aledaños el horario de servicio para recibir basura en el lugar es de siete de la mañana a seis de la tarde de lunes a viernes el sábado el horario es de siete de la mañana a cuatro de la tarde los domingos permanece cerrado. El volumen aproximado de residuos sólidos que se depositan son 52.59 ton. De las cuales 40.00 ton. Son producto de servicio de limpia y las otras 12.59 ton. Estas son las que deposita las industrias.
12. Rastro Municipal. Los servicios que presta. 1.- Inspección Sanitaria de la carne. 2.- Inspección de guías de transporte sanitario. 3.- Supervisión de limpieza de salas de sacrificio. 4.- Relación de sacrificio mensual al INEGI.
El servicio se presta de las 6:00 de la mañana a las seis de la tarde, los animales a sacrificar se reciben con un día de anticipación el horario de recepción de animales para sacrificio es de las 8:00 A.M. a las 19: 00 horas, estos se marcan con numero consecutivo y en ese orden se sacrifican al día siguiente, para poder ser recibido un animal este debe tener la guía de transporte de lo contrario no se recibe el animal, el reparto de la carne inicia a partir de las ocho de la mañana hasta el término de sacrificio. El horario de oficina (Personal Administrativo) labora de las 8:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde.
13. Alumbrado Público. Los servicios que se prestan.
1. Atención a diversas peticiones de la ciudadanía, tanto de manera personal como telefónicamente, donde se lleva a cabo la recepción y ejecución de reportes de alumbrado público, tanto en la Cabecera Municipal como las comunidades.
2. Otras funciones del departamento es dar apoyo técnico y logístico a diversas dependencias del municipio.
3. Apoyos en eventos de relevante importancia como son: las Fiestas Patronales, en la Cabecera Municipal Y Comunidades, así como en eventos cívicos.
4. En el área de semáforos ubicados en la cabecera municipal, se encarga del mantenimiento de los mismos.
5. En el departamento se ejecutan diversos trámites de igual importancia para el municipio ante la Comisión Federal de Electricidad como son: Revisar facturas del consumo de energía eléctrica, que no presenten alteraciones en la lectura, dar de alta nuevos circuitos, gestionar la devolución de cobros indebidos y elaborar anualmente en conjunto con personal de la paraestatal un censo de alumbrado público para determinar la cantidad de luminarias instaladas tanto en la cabecera municipal como en las comunidades.
6. Revisar y dar el visto bueno de los proyectos para nuevos fraccionamientos, así como la supervisión de que estos cumplan con la Normatividad.
Para realizar los trámites de rehabilitación o colocación de luminarias se le da seguimiento mediante un memorándum de pago dirigido al departamento de tesorería donde aporta el 50% del costo total presupuestado para dicha reparación. Material para reposición por falla de alumbrado público:
Foco Tecnología PIA $162.
Balastro Tecnología PIA $638.00
La mano de obra en la instalación del anterior material la aporta la Presidencia Municipal.
A los anteriores precios se les aplica un 50% de descuento que absorbe el Municipio.
FORMATOS
El área de Servicios Generales utiliza el formato foliado denominado “Departamento de
Alumbrado Público”, en el cual se registra los datos del reporte, incluye falla, fecha, nombre
de quien reporta, domicilio, ubicación, cantidad que se cobra al usuario por la reparación.
13. Mantenimiento y Conservación de Caminos. Se da mantenimiento a caminos que se encuentran en brecha para la comunicación de la Cabecera Municipal con las comunidades a estos se les hace rastreo con equipo Motoconformadora y aplicando material de banco en los que se encuentran muy deteriorados, así como caminos saca cosecha los cuales son solicitados por los agricultores, el apoyo se les presta tan solo con hacer su solicitud por escrito.
14. Mantenimiento y Conservación de Calles. Se hace rehabilitación de pavimento (bacheo) en lugares deteriorados por el mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, el bacheo consiste en hacer limpieza previa de hueco, luego se rellena con material de base compactado,
seguido de la colocación de emulsión asfáltica, terminado con la colocación de mezcla asfáltica compactada con placa vibratoria, además se hace afine de calle con equipo motoconformadora en lugares que falta pavimento. Se aplica pintura color amarillo tráfico y blanco en área de guarniciones y camellones.
15.MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PUBLICOS.
Se da mantenimiento a los edificios públicos del municipio consistente en aplicación de
pintura en interiores y fachadas, en instalaciones hidro-sanitarias, instalaciones eléctricas,
impermeabilización de azoteas y mantenimiento en general para un buen funcionamiento.