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DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

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DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS. DIRECCIÓN DE GESTION ADMINISTRATIVA. DIRECTIVA Nº 003 -2008-GRL-DREL/ADM.-T NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE VIATICOS Y ASIGNACIÓN POR COMISIÓN DE SERVICIO OFICIAL DE DIRECTIVOS Y SERVIDORES DE LA DRELP, UGEL’S E INSTITUTOS. 1. FINALIDAD - PowerPoint PPT Presentation

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DIRECTIVA Nº 003 -2008-GRL-DREL/ADM.-DIRECTIVA Nº 003 -2008-GRL-DREL/ADM.-TT

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE VIATICOS Y ASIGNACIÓN POR PAGO DE VIATICOS Y ASIGNACIÓN POR

COMISIÓN DE SERVICIO OFICIAL DE COMISIÓN DE SERVICIO OFICIAL DE DIRECTIVOS Y SERVIDORES DE LA DRELP, DIRECTIVOS Y SERVIDORES DE LA DRELP,

UGEL’S E INSTITUTOSUGEL’S E INSTITUTOS1. FINALIDAD

Normar la asignación de viáticos por comisión de servicio oficial.

Determinar el monto de viáticos, de modo que cubran los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, para aquellos que realizan viajes en comisión de servicio oficial.

Dotar de un instrumento normativo que permita regular y actualizar el uso deficiente y eficaz, de los recursos públicos, en el marco de la norma de austeridad y racionalidad del gasto público.

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2 . OBJETIVOS

2.1- Ejecutar y controlar el uso racional del recurso presupuestal asignado a la Dirección Regional de Educación Lima provincias, UGEL’s e Institutos Superior en el marco de la normatividad vigente.

2.2.- Establecer una norma específica sobre el procedimiento a seguir, para la obtención de la autorización y control de pago de viáticos, en las modalidades de comisión de servicio oficial y capacitación para Funcionarios, Directivos y servidores de los diferentes órganos estructurados de la Dirección Regional de Educación de Lima.

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3. BASE LEGAL

3.1- Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 Directiva Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 para el año Fiscal 2007.

3.2- Directiva Nº 028-2007-GRL-DRELP-DGI-AF Medidas de austeridad, racionalidad y disciplina de los gastos públicos para el año fiscal 2007 en el ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias

3.3- Decreto Ley Nº 25632 Ley Marco de

comprobante de pago, Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, Reglamento de Comprobantes de pago.

3.6- Ley Nº 28411 Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto.

3.7- Ley Nº 29142 Ley de presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2008

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4. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación para todos los funcionarios, Directivos y servidores del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, Unidades de Gestión educativa Local, e Instituto Superiores Tecnológicos y Pedagógicos.

5.- VIGENCIA

La presente Directiva, entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante acto resolutivo.

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6.- NORMAS 

6.1-La comisión de servicio Oficial, es de desplazamiento temporal del funcionario, Directivo y Servidor, fuera de la sede habitual del centro de trabajo, autorizado con memorando, por el jefe inmediato superior Y refrendado por el Director de Gestión Administrativa.

Se entiende por papeleta de salida al documento autorizado por el jefe inmediato superior, Jefe de personal y firmado por el Director de Gestión Administrativa al personal que firmó su ingreso y desarrollará su actividad fuera de la sede pero con retorno.

6.2-El pago de viáticos de servicio oficial se otorga para cubrir gastos de alimentación, hospedaje y movilidad local, por día; de acuerdo a la escala de viáticos aprobada en la presente Directiva y al procedimiento establecido por el SIAF.

6.3-La Dirección de Administración otorgará el (los) pasaje(s)

terrestre(s) y/o aéreo, o de lo contrario el importe de acuerdo a los precios de mercado para la adquisición de estos, al comisionado.

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◦ 6.4-Constituye el boleto de viaje expedido por la empresa de transporte terrestre y/o aéreo de pasajeros y el pago de impuesto T. U U. A. CORPAC y otros, el cual deberá adjuntarse en la rendición de viáticos.

◦ 6.5-Cuando los viajes en comisión de servicio oficial, se realicen a nivel interprovincial deberá adjuntarse el boleto de viaje. Excepcionalmente, cuando el viaje en comisión de servicio oficial se realice a zonas de difícil acceso al interior del ámbito jurisdiccional, podrá sustentarse con una declaración jurada, afecto a la específica de gasto 32. Pasajes y Gasto de Transporte.

◦ 6.6-Cuando la comisión de servicio oficial, excede de los 15 días en el mes, deberá ser autorizado mediante acto resolutivo por la más alta Dirección, teniendo en cuenta la disponibilidad Presupuestal.

◦ 6.7-La escala de viáticos, se establece en base al Decreto Supremo Nº 016-2005.

◦ 6.8-El pago por movilidad que incluye alimentación, pasajes, movilidad local, autorizada con papeleta de salida opera cuando, hay salida y retorno en el mismo día.

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PROCEDIMIENTO.

7.1-Los viáticos serán solicitados a la Dirección de Gestión Administrativa, en no menos de 03 días hábiles de la fecha de inicio de la Comisión de servicio.

7.2-Los Directores de Línea que viajarán en comisión de servicio, solicitarán al Director de quien depende la asignación de viático, las acciones y/o actividades a realizar. El Director y/o Jefe inmediato superior emitirá el documento de autorización y será remitido a la Dirección de Gestión Administrativa, para su atención de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

7.3-La postergación o modificación de la fecha de salida de la comisión de servicio, pero con el mismo número de días de la aprobación inicial deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección de Gestión Administrativa. En los casos que se requiere ampliar el tiempo de la comisión de servicio, el comisionado solicitará a su jefe inmediato la respectiva ampliación, Concedida la autorización, la Dirección de Administración, proveerá el importe adicional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

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8. RENDICION/ SUSTENTACION DE LOS GASTOS

◦ 8.1-Los fondos otorgados a los funcionarios o servidores constituye un anticipo con cargo a rendir cuenta documentada. Cuando la comisión de servicio se desarrolla en el interior, el plazo máximo para la rendición de cuenta de viáticos es de (08) días de culminada la misma.

◦ 8.2-Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, el funcionario o servidor comisionado no cumpliera con la rendición de cuenta, el Jefe de la Oficina de Contabilidad dará cuenta ante el Director de Gestión Administrativa, quien derivará el caso a la oficina de Recursos Humanos para que efectúe el descuento de su sueldo, honorario y/o beneficios sociales según sea el caso.Para la rendición de los gastos, se tendrá presente lo siguiente:

Los gastos por alimentos y alojamiento se rendirán obligatoriamente con facturas, boletas de venta, tickets emitidos por máquina registradoras y otros, a nombre de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias –RUC 20530764835 – que se deberá exigir necesariamente al momento de cancelar el consumo o servicio, excepcionalmente la declaración jurada.

 

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8.3-La declaración Jurada se presentará en forma 8.3-La declaración Jurada se presentará en forma excepcional con autorización del Director de Gestión excepcional con autorización del Director de Gestión Administrativa cuando no es posible obtener facturas, Administrativa cuando no es posible obtener facturas, boletas de venta, tickets de maquina registradora.boletas de venta, tickets de maquina registradora.

8.4-La declaración Jurada en la rendición de Viáticos solo 8.4-La declaración Jurada en la rendición de Viáticos solo tendrá validez para los taxis y colectivos.tendrá validez para los taxis y colectivos.

8.5-La documentación sustentatoria en la rendición de 8.5-La documentación sustentatoria en la rendición de Viáticos deberá corresponder al periodo y lugar que se Viáticos deberá corresponder al periodo y lugar que se efectuó la comisión de servicio.efectuó la comisión de servicio.

8.6-La documentación sustentatoria en la rendición de 8.6-La documentación sustentatoria en la rendición de Viáticos Facturas, Boletas, Ticket, Declaración Jurada Viáticos Facturas, Boletas, Ticket, Declaración Jurada entre otros, no deben tener borrones, correcciones ni entre otros, no deben tener borrones, correcciones ni enmendadurasenmendaduras

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9. INFORME DE COMISION DE SERVICIO 

◦ 9.1-9.1-El servidor en comisión de servicio oficial, a su retorno deberá procesar y presentar el informe detallado de las acciones realizadas de acuerdo a la naturaleza del trabajo encomendado, adjuntándose la rendición de viáticos en comisión de servicio oficial, debidamente visado por el jefe inmediato superior.

◦ 9.2-9.2-Todo funcionario, Directivo o Servidor, autorizado en comisión de servicio oficial por capacitación, a su retorno, bajo responsabilidad, deberá entregar a su jefe inmediato superior, adicionalmente al informe de viaje, los materiales didácticos que le hayan sido entregados por la entidad capacitadora, a fin de que éste a su vez sirva de ilustración y efecto multiplicador para los demás servidores, en la que debe necesariamente participar de manera directa el capacitado(s)

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10. DEL PAGO DE VIATICOS POR EVENTOS DE CAPACITACION

10.1 El pago de viáticos, pasajes, costo de curso y movilidad local en comisión de servicio oficial, para asistir a eventos de capacitación y becas, serán otorgados previa autorización del Director (a) y del Director de Gestión Administrativa de acuerdo a disponibilidad presupuestal.

11. DE LOS NIVELES DE AUTORIZACION

11.1 Los Directores de Línea, de Apoyo, de Asesoría Jurídica y Órgano de Control Institucional serán autorizados por el Director Regional de Educación de Lima Provincias o quien haga sus veces en su representación legal en caso de ausencia.

11.2 Los jefes de oficina y servidores en general de los diferentes órganos estructurados de la Dirección Regional de Educación de Lima, serán autorizados por el Director de Gestión Institucional, Director de Gestión Administrativa, de Asesoría Jurídica y Jefe de Órgano de Control Institucional de acuerdo a su competencia y/o como jefe inmediato superior.

11.3 Queda terminantemente prohibido viajar en comisión de servicio oficial, cuando no se cuenta con la autorización correspondiente, bajo responsabilidad del servidor y su jefe inmediato superior.

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12. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

◦ La Dirección de Gestión Administrativa, Dirección de Gestión Institucional, Dirección de Gestión Pedagógica, Dirección de Asesoría Jurídica; la oficina de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería, el responsable de la Unidad de Fiscalización y la Oficina de Control Interno, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

◦ La presente Directiva será aprobado mediante Acto Resolutivo, requiriéndose del mismo procedimiento para cualquier modificación, entrando en vigencia al día siguiente de su aprobación.

◦ De ocurrir, en tránsito hacia o desde el lugar de destino, cancelación de rutas por factores climatológicos o carencia de cupos y/o falta de pasaje por vía terrestre que no sea culpa del funcionario y/o servidor, se abonarán los viáticos por los días que no pudo viajar, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.

◦ Las escalas a aplicarse por las Unidades de Gestión Local, en el otorgamiento de viáticos, se sujetará como línea base las escalas detalladas en el Anexo Nº 01; emitida por la Dirección Regional de Educación Lima Provincias, considerando la distancia y zona.

◦ Para los Chóferes que salen fuera de su jurisdicción se le pagará la alimentación y hospedaje, en este último caso, solo si excede mas de un día de comisión de servicio.

◦ La movilidad a la ciudad de Lima será por todo concepto, por comisión de servicio y/o movilidad de acuerdo al cuadro detallado en el Anexo Nº 02

◦ Los formatos y anexos forman parte de la presente norma.

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CARGO % Escala

Director Regional 27 S/, 148,50

Director de Línea

21 S/, 115,50Directores de ISTP ISPP

Especialistas

Técnicos19 S/, 104,50

Auxiliares

Se aplica la remuneración mínima vital de S/, 550,00

En concordancia con el D.S Nº 022-2007 TR

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CUADRO DE ESCALA DE MOVILIDAD CON PAPELETA DE SALIDA( IDA Y VUELTA)

El viaje a Lima corresponde a entrega y recojo de Documentos varios, del Ministerio de Educación, Ministerio de Economía, Contraloría de la República, Editora Perú, asimismo el recojo de planillas de activos, cesantes y entrega de sustentos de ingreso de planillas.La rendición de los chóferes será conforme a la sustentación con papeleta de salida. DOCUMENTACION SUSTENTATORIA PARA EL ANEXO Nº 02:

DECLARACION JURADA ( Se adjunta)Papeleta de Salida firmado por el funcionario con post firmaConstancia de visita (Firmado con Post Firma)Boletos de ViajeFacturas y/o Boleta de VentaIncluir importe por movilidad local.

Anexo Nº 02LIMA S/. 80,00

HUAURAL S/. 35,00

BARRANCA S/. 30,00

CHANCAY S/. 30,00

PASAJE LOCAL S/. 2,50

COLECTIVO URBANO S/. 1,00

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Plan Anual de Adquisiciones

y contratacione

s

Plan Anual de Adquisiciones

y contratacione

s

Breve estudio de mercado

Breve estudio de mercadoDeterminaci

ón del Proceso de Selección

Determinación del

Proceso de Selección

Comité EspecialComité Especial

BasesBases

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¿Qué adquirir? ¿Cuánto adquirir? Pedidos Vs. Presupuesto

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Usuarios definen

requerimientos

Consolidación de cuadro

de necesidades

SEACE

WEB DE LA ENTIDAD

Aprobación de PIA

Difundir:

Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

Segundo Momento (30 Días naturales después)

Primer Moment

o

PlanAnual

Aprobación

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◦ fuera de plazo o sin publicación.◦ El funcionario designado como usuario no

cumple con mantener actualizado su PAAC.

form

alid

ad

es

con

ten

ido

― No incluye procesos .― Se incurre en fraccionamiento.― No se determina correctamente el objeto de

contratación ni el tipo del proceso de selección.

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NECESIDAD

Consolidar en el PAAC

Área Usuaria /

Requerimiento

DECA

IndagacionesADS, ADP y AMC

Estudios de Mercado Licitación y

Concurso Público

Definición:

características técnicas

Valor referencial

Determinación del tipo de proceso de

selección: LP, CP, ADP, ADS,

AMC.

Prohibición de Fraccionamiento: No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección

Prohibición de Fraccionamiento: No se debe dividir una adquisición o contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección

Inicio

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INDAGACIONES

ESTUDIO DE MERCADO

Page 27: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

Requerimiento Área Usuaria Estudio de mercado / indagación Características técnicas y cantidad Valor Referencial Tipo de proceso de selección Sistema y Modalidad de Selección Disponibilidad Presupuestal

Qué contiene el expediente de contratación?

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Aprobación del expediente

Entidad

Aprobación

Comité Especial

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Deficiente programación de las entidades Falta de capacitación de los Funcionarios Gran dispersión de precios

PROBLEMAS HATITUALES EN LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

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ALCANCES SOBRE PROCEDIMIENTOS DE

GESTIÓN ADMINISTRATIVO EN

EL AREA DE CONTABILIDAD LEY

28112

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La Contabilidad Publica consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Publico para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la cuenta General de la Republica.

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OBJETIVOS:

a) Uniformizar la Contabilidad para ello cuenta con el Sistema Integrado de administración Financiera - Sector Publico SIAF- SP.

b) Efectuar los procedimientos adecuados Económicos - Financieros

c) Desarrollar la Ciencia de la Contabilidad, para el mejor cumplimiento de sus fines Educativos

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DOCUMENTACION

SUSTENTATORIA La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control.( 10 años)

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Sistema Uniforme de Contabilidad y los siguientes controles técnicos:

1.- Autorización y Registro de Operaciones (SIAF)

2.- Control Previo Contable

3..- Documentación Sustentatoria

4..- Uso de Formularios Pre-numerados de ordenes de compra y ordenes de Servicio.

5.- Aplicación del Control previo interno

6.- Autorizaciones de los asientos de ajuste

7.- Conciliaciones Bancarias

8.- Conciliación Inventarios

9.- Conciliación de CTS

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DOCUMENTOS DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO Nº 01 CP

DOCUMENTOS FUENTE

AREA DE BIENES AREA DE BIENES

Orden de Compra- Guía de Internamiento

Orden de Servicio

Pedido-Comprobante de Salida (PECOSA)

Inventario Físico

Existencias Valoradas de Almacén

Control Visible de Almacén

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AREA DE FONDOS

Recibo de Ingresos

Papeleta de Depósitos

Notas de Cargo

Nota de Abonos

Comprobante de Pago

Planillas de Haberes y Pensiones

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LIBROS CONTABLES

Inventarios y Balances

Libro Diario

Libro Mayor

Libro Auxiliar estándar

Legalizaciones de los Libros Contables

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comunicado Nº 001-2008 de la DNPP y DNTP en referencia a los documentos que se deben de utilizar para las diferentes fases de ejecución del gasto de acuerdo a las directivas de Tesorería y de Ejecución Presupuestal vigentes publicado el día 19 de enero 2008.

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FINALIDADFINALIDAD

Establecer los procedimientos para la correcta utilización de la Establecer los procedimientos para la correcta utilización de la ejecución y control de Fondos Para Pago en Efectivo y del ejecución y control de Fondos Para Pago en Efectivo y del Fondo Fijo para la Caja Chica, en concordancia a la Fondo Fijo para la Caja Chica, en concordancia a la normatividad vigente de los sistemas de Tesorería, normatividad vigente de los sistemas de Tesorería, Contabilidad y Gestión Presupuestaria en la Dirección Contabilidad y Gestión Presupuestaria en la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias.Regional de Educación de Lima Provincias.

DIRECTIVA N° 001-2008/GRL/DREL/ADM-TES-FPPEDIRECTIVA N° 001-2008/GRL/DREL/ADM-TES-FPPE

NORMAS Y PROCEDIMIEMTOS ADMIMISTRATIVOS PARA LA NORMAS Y PROCEDIMIEMTOS ADMIMISTRATIVOS PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN Y CONTROL DE FONDOS PARA PAGOS CORRECTA UTILIZACIÓN Y CONTROL DE FONDOS PARA PAGOS

EN EFECTIVOEN EFECTIVO

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ALCANCES

Las Direcciones y Oficinas de la Dirección Regional de Educación de Lima – Provincias.

BASE LEGAL

Ley de Presupuesto Nº 29142 para el año fiscal 2008.Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Ley Nº 28425 Ley de Racionalización de los gastos Públicos.Ley Nº 28693 Ley General del Sistema Nacional de TesoreríaDecreto Ley Nº 25762 modificado por Ley 26510, Organización y Funciones del Ministerio de Educación.Decreto Supremo Nº 051-95-ED que aprueba la Organización Interna y las funciones del Ministerio de Educación.Resolución Directoral Nº 026-80.EF/77.15, que aprueba las Normas de Tesorería.Resolución de Superintendencia Nº 007/99/SUNAT-Reglamento de comprobantes de pagos y sus normas modificatorias.Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15.

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DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

La apertura del Fondo para Pagos en Efectivo será autorizado mediante Resolución La apertura del Fondo para Pagos en Efectivo será autorizado mediante Resolución Directoral Regional estableciendo el monto del Fondo, el Director de la Oficina de Directoral Regional estableciendo el monto del Fondo, el Director de la Oficina de Administración es Responsable de su Administración.Administración es Responsable de su Administración.

El Monto establecido para el Fondo de Pagos en Efectivo, solo será girado mediante El Monto establecido para el Fondo de Pagos en Efectivo, solo será girado mediante cheques hasta por tres (3) veces, en un periodo, con la Disponibilidad Presupuestal cheques hasta por tres (3) veces, en un periodo, con la Disponibilidad Presupuestal mensual aprobada por la Dirección General del Tesoro – Público y Gobierno mensual aprobada por la Dirección General del Tesoro – Público y Gobierno Regional de Lima.Regional de Lima.

El Fondo de Pagos en Efectivo es aplicable para efectuar gastos de menor cuantía de El Fondo de Pagos en Efectivo es aplicable para efectuar gastos de menor cuantía de rápida cancelación que por su característica no pueden ser programado para efectos rápida cancelación que por su característica no pueden ser programado para efectos de su pago mediante cheque.de su pago mediante cheque.

El monto máximo de ejecución con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo es de El monto máximo de ejecución con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo es de S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

La Reposición del Fondo para Pago en Efectivo será solicitado por el Responsable La Reposición del Fondo para Pago en Efectivo será solicitado por el Responsable del manejo del Fondo y autorizado por la Dirección de Gestión Administrativa, previa del manejo del Fondo y autorizado por la Dirección de Gestión Administrativa, previa rendición y conformidad de la última habilitación.rendición y conformidad de la última habilitación.

El Director de la Oficina de Administración dispondrá la realización de arqueos El Director de la Oficina de Administración dispondrá la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control que sea de inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control que sea de competencia del correspondiente Órgano de Control Institucional.competencia del correspondiente Órgano de Control Institucional.

La Oficina de Contabilidad y Control Previo verificara el cumplimiento de las La Oficina de Contabilidad y Control Previo verificara el cumplimiento de las Normas Generales de Tesorería, el uso de Fondos para Pago en Efectivo, la Normas Generales de Tesorería, el uso de Fondos para Pago en Efectivo, la reposición oportuna del fondo para pagos en efectivo y caja chicareposición oportuna del fondo para pagos en efectivo y caja chica..

DE LA EJECUCIÓNDE LA EJECUCIÓN Las acciones administrativas y de ejecución de gastos con cargo al Fondo para Las acciones administrativas y de ejecución de gastos con cargo al Fondo para

Pagos en efectivo y al Fondo Fijo para Caja Chica se sujetaran a los principios de Pagos en efectivo y al Fondo Fijo para Caja Chica se sujetaran a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que significa una administración racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria que significa una administración correcta y prudente de los recursos públicos, así como a las medidas extraordinarias correcta y prudente de los recursos públicos, así como a las medidas extraordinarias que emita el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.que emita el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto.

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En la afectación del gasto se tendrá en cuenta la existencia del marco y En la afectación del gasto se tendrá en cuenta la existencia del marco y disponibilidad presupuestal, así como las limitaciones y restricciones a que disponibilidad presupuestal, así como las limitaciones y restricciones a que pudieran estar sujetas las respectivas partidas que garanticen las correcta pudieran estar sujetas las respectivas partidas que garanticen las correcta aplicación presupuestal de conformidad a lo establecido en la Ley General del aplicación presupuestal de conformidad a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.Sistema Nacional de Presupuesto.

Queda prohibido el gasto con cargo al Fondo para Pagos en Queda prohibido el gasto con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo y al Fondo Fijo para caja chica en los siguientes casos:Efectivo y al Fondo Fijo para caja chica en los siguientes casos:

◦ Compra de gasolina, combustibles y lubricantes; salvo casos excepcionales Compra de gasolina, combustibles y lubricantes; salvo casos excepcionales debidamente sustentados por el usuario y con la visación del Director debidamente sustentados por el usuario y con la visación del Director General de la Oficina solicitante.General de la Oficina solicitante.

◦ Gastos en servicio de Mensajeria excepto con autorización expresa del Gastos en servicio de Mensajeria excepto con autorización expresa del Director de Administración.Director de Administración.

◦ Bienes, muebles de oficina.Bienes, muebles de oficina.◦ Los gastos por compra de útiles de escritorio y materiales de Los gastos por compra de útiles de escritorio y materiales de

procesamiento automático de datos, salvo que no haya en almacén y sea procesamiento automático de datos, salvo que no haya en almacén y sea de urgente necesidad previa autorización del Director Gestión de urgente necesidad previa autorización del Director Gestión Administrativa.Administrativa.

◦ Impresiones y publicaciones; salvo casos muy urgentes expresamente Impresiones y publicaciones; salvo casos muy urgentes expresamente sustentados y autorizados por el Director de Gestión Administrativa.sustentados y autorizados por el Director de Gestión Administrativa.

◦ Contratación de servicios programables.Contratación de servicios programables.◦ Recibos por honorarios.Recibos por honorarios.

La atención de los pagos se efectuara a través del otorgamiento de La atención de los pagos se efectuara a través del otorgamiento de vales provisionales especificando claramente el monto solicitado, el vales provisionales especificando claramente el monto solicitado, el motivo del gasto y el nombre del servidor solicitante y rindente a quien motivo del gasto y el nombre del servidor solicitante y rindente a quien se le entregara el efectivo debidamente autorizado por el Director de se le entregara el efectivo debidamente autorizado por el Director de Administración y de Tesorería.Administración y de Tesorería.

Queda prohibida la solicitud de gastos con cargo al Fondo para Pagos en Queda prohibida la solicitud de gastos con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo fijo de caja chica en los casos de compras y/o Efectivo o del Fondo fijo de caja chica en los casos de compras y/o contrataciones programables, bajo responsabilidad del funcionario contrataciones programables, bajo responsabilidad del funcionario solicitante.solicitante.

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DE LA REPOSICIÓNDE LA REPOSICIÓN

◦ Para la reposición de nuevos fondos en efectivo el Para la reposición de nuevos fondos en efectivo el encargado del fondo deberá presentar encargado del fondo deberá presentar documentación debidamente cancelada, foliada y documentación debidamente cancelada, foliada y ordenada cronológicamente de por lo menos la ordenada cronológicamente de por lo menos la penúltima entrega y procederá a llenar el formato penúltima entrega y procederá a llenar el formato “rendición del fondo para pagos en efectivo” que “rendición del fondo para pagos en efectivo” que será firmado por el encargado del fondo, por el será firmado por el encargado del fondo, por el tesorero y debe ser presentado a la Oficina de tesorero y debe ser presentado a la Oficina de Administración o quien haga sus veces, para la Administración o quien haga sus veces, para la aprobación del reembolso, previa verificación de la aprobación del reembolso, previa verificación de la Oficina de Control Previo o quien haga sus veces.Oficina de Control Previo o quien haga sus veces.

◦ La reposición del fondo para pagos en efectivo y/o La reposición del fondo para pagos en efectivo y/o fondo fijo para caja chica se realizara previa fondo fijo para caja chica se realizara previa presentación de la documentación sustentatoria, presentación de la documentación sustentatoria, debidamente autorizada, la misma que no será debidamente autorizada, la misma que no será mayor de 48 horas de su verificación y conformidad mayor de 48 horas de su verificación y conformidad por la unidad correspondiente.por la unidad correspondiente.

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NOMBRAMIENTO:NOMBRAMIENTO:

Autorizado por Ley Nº 28649 y su Reglamento DS. Autorizado por Ley Nº 28649 y su Reglamento DS. 027-2007-ED027-2007-ED

RM Nº 0542-2007-ED Aprobación de Cronograma RM Nº 0542-2007-ED Aprobación de Cronograma para el Concurso Público autorizado por Ley Nº para el Concurso Público autorizado por Ley Nº 28649.28649.

R.M. 004-2008-ED. Modifica el cronograma para el R.M. 004-2008-ED. Modifica el cronograma para el concurso público autorizado por Ley Nº 28649, concurso público autorizado por Ley Nº 28649, aprobado por R.M. Nº 0542-2007-ED.aprobado por R.M. Nº 0542-2007-ED.

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CONTRATO DOCENTE:

Por D.S. Nº 004-2008-ED de fecha 12-01-2008

Art. Aprueba las políticas sectoriales para la contratación de personal docente en las instituciones públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva”, considerando como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en las instituciones públicas de Educación Básica y Educación Técnico-productiva, ser profesor egresado, dentro del tercio superior del Cuadro de Méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y facultades de Educación de las universidades del país. De no ser posible dicha acreditación se presentará una declaración jurada, la misma que estará sujeta a fiscalización posterior y de ser el caso se aplicará lo previsto por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

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En las localidades donde no se logra cubrir las plazas vacantes mediante contrato, con profesores que cumplan lo señalado en el numeral 1 o sea el Tercio Superior, podrán postular los profesores que hayan egresado dentro del 50% Superior del Cuadro de méritos profesionales de la Institución Educativa Superior No Universitaria o facultad de Educación de las universidades del país.

- Por RJ Nº 0050-2008-ED de 18-01-08, aprueba la Directiva Nº 004-2008-ME/SG-OGA-UPER, donde establece los lineamientos para el proceso de contrato en 2 etapas de evaluación.

En la Dirección Regional se estableció el cronograma:

1ra Etapa inicia el 01.02 y concluyo el 14-02-2008

2da Etapa UGEL: inicia el 14.02 y concluye el 29.02.08 con emisión de RD.

Contrato de Personal Administrativo se efectuará de acuerdo a la Directiva Nº 0128-2007-ME/SG-OGA-UPER aprobado por RJ Nº 3132 de 18.12.07

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MOVIMIENTO DE PERSONAL

REASIGNACIONES Las reasignaciones del personal docente queda suspendida a

partir del 09.11.07, de acuerdo a la Primera disposición complementaria, del D.S. 027.07.ED, hasta la finalización del proceso del concurso, incluyendo la establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 29035.

LICENCIAS POR ENFERMEDAD

- Con goce de salud

20 días empleados 21 - hasta 150 a cargo de ESSALUD 150 días licencias prolongadas previa evaluación de

ESSALUD (Comisión Médica Evaluadora) Maternidad 90 días con subsidio aporte con 3 meses consecutivos, 04 meses no consecutivos para

atención

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DOCENTE:

Por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) 8 días cuando el deceso ocurre dentro de la localidad y hasta 15 días si ocurre en lugar diferente a su residencia.

ADMINISTRATIVO:

Por fallecimiento de familiar directo (cónyuge, padres, hijos y hermanos) se otorga 5 días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por 3 días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.

Licencia capacitación oficializada, en el país o en el extranjero, se otorga hasta por 2 años al servidor de carrera, si se cumplen las condiciones siguientes:

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Contar con el auspicio o propuesta de la entidad

Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del servidor.

Compromiso de servir a su entidad por el doble de tiempo de licencia, contado a partir de su reincorporación.

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