Directiva 002 2016 OSCE CD Consorcios

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    DIRECTIVA N 002-2016-OSCE/CD

    PARTICIPACIN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL

    ESTADO

    I. FINALIDAD

    Precisar y uniformizar los criterios que deben ser observados por las Entidades y losproveedores que participen en consorcio en las contrataciones que realizan lasEntidades.

    II. II. OBJETO

    Establecer disposiciones complementarias para la aplicacin de las normas referidas ala participacin de los proveedores en consorcio en las contrataciones que realizan lasEntidades.

    III. ALCANCE

    La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que seencuentran bajo el mbito de aplicacin de la normativa de contrataciones del Estado,conforme al artculo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, as como para los

    proveedores que participen en consorcio en las contrataciones que realicen lasEntidades.

    IV. BASE LEGAL

    Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N 30225.

    Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo N 350-2015-EF.

    Reglamento de Organizacin y Funciones del Organismo Supervisor de las

    Contrataciones del Estado.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,modificatorias y conexas, de ser el caso.

    V. REFERENCIAS

    En la presente Directiva se utilizarn las siguientes referencias:

    Directiva: La presente directiva.

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    Ley: Ley de Contrataciones del Estado.

    OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

    Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    RNP: Registro Nacional de Proveedores.

    VI. DISPOSICIONES GENERALES

    6.1. De conformidad con el Anexo de Definiciones del Reglamento, el consorcio es elcontrato asociativo por el cual dos (2) o ms personas se asocian, con el criterio decomplementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con elEstado.

    6.2. En los procedimientos de seleccin pueden participar varios proveedores(personas naturales y/o personas jurdicas, tanto nacionales como extranjeras)agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato, con excepcin delos procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener CatlogosElectrnicos de Acuerdo Marco. En ningn caso, la participacin en consorcioimplica la obligacin de crear una persona jurdica diferente.

    6.3. Luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que estahaya quedado administrativamente firme a favor del consorcio, como requisitopara perfeccionar el contrato, resulta obligatorio formalizar el contrato deconsorcio, debindose observar lo establecido en el numeral 7.7 de la presenteDirectiva.

    6.4. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad porlas infracciones y consecuencias derivadas de su participacin individual oconjunta durante el procedimiento de seleccin y la ejecucin del contratoderivado de este, conforme al artculo 13 de la Ley.

    De otro lado, de acuerdo con el artculo 220 del Reglamento, las infraccionescometidas por un consorcio durante el procedimiento de seleccin y la ejecucindel contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicndose a cadauno de ellos la sancin que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la

    infraccin, la promesa formal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado conla Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de laindividualizacin corresponde al presunto infractor.

    6.5. La presente directiva no resulta aplicable a la asociacin de personas de duracinilimitada o indefinida que, denominndose consorcios, ya han sido constituidascomo personas jurdicas en los Registros Pblicos.

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    VII. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    7.1. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y/O CONTRATISTA

    En el caso que uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de serparticipante, postor y/o contratista conforme el artculo 11 de la Ley, la oferta seconsidera como no presentada.

    El incumplimiento de lo sealado dar lugar a la aplicacin de los artculos 44 y 50de la Ley, segn corresponda.

    7.2. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)

    7.2.1. Las personas naturales o jurdicas que participen en consorcio en un

    procedimiento de seleccin, deben contar con inscripcin vigente en el Registrocorrespondiente segn el objeto del procedimiento, con independencia de laprestacin que se haya obligado a realizar cada integrante en la promesa deconsorcio, salvo en los procedimientos de consultora convocados por paquetepara la elaboracin de los estudios de preinversin de proyectos de inversinpblica, y del expediente tcnico y/o estudio definitivo, as como en losprocedimientos de ejecucin de obras bajo la modalidad de ejecucincontractual de concurso oferta, en los que se debe aplicar lo dispuesto en losnumerales 7.2.3 y 7.2.5 de la presente Directiva.

    El objeto del procedimiento est identificado en la ficha de convocatoria y enlas bases del procedimiento de selecciones publicadas en el SEACE.

    7.2.2. Tratndose de procedimientos cuyo objeto sea una consultora de obras, todoslos integrantes del consorcio deben contar con inscripcin en el RNP comoconsultores de obras, en la especialidad que corresponda al objeto delprocedimiento y en la categora que corresponda segn el monto del valorreferencial del procedimiento de seleccin o en una categora superior.

    7.2.3. En los procedimientos de seleccin por paquete para la elaboracin de los

    estudios de preinversin de proyectos de inversin pblica, y del expedientetcnico y/o estudio definitivo, los integrantes del consorcio deben contar coninscripcin en el RNP como proveedores de servicios o consultores de obra,segn la obligacin asumida en la promesa de consorcio, segn lo siguiente:

    1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar los estudiosde preinversin deben encontrase inscritos en el RNP como proveedoresde servicios.

    2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar el

    expediente tcnico deben encontrarse inscritos en el RNP como

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    consultores de obra, en la especialidad que corresponda al objeto delprocedimiento y en la categora que corresponda segn el monto del valorreferencial del procedimiento de seleccin o en una categora superior.

    3. Los integrantes del consorcio que no se hubieran obligado en la promesa deconsorcio a ejecutar las prestaciones antes sealadas, sino una obligacindiferente, deben contar indistintamente con inscripcin en el RNP comoproveedores de servicios o consultores de obra.

    7.2.4. En caso de obras convocadas bajo la modalidad de ejecucin llave en mano,todos los integrantes del consorcio deben contar con inscripcin comoejecutores de obra.

    7.2.5. En los procedimientos de seleccin bajo la modalidad de ejecucin contractual

    de concurso oferta convocados por las Entidades del Poder Ejecutivo en elmarco de la Dcimo Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento,los integrantes del consorcio deben contar con inscripcin vigente en el RNPcomo consultores o ejecutores de obra, segn la obligacin asumida en lapromesa de consorcio, conforme a lo siguiente:

    1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar elexpediente tcnico deben encontrarse inscritos en el RNP comoconsultores de obra, en la especialidad que corresponda al objeto delprocedimiento y en la categora que corresponda segn el monto del valor

    referencial del procedimiento de seleccin o en una categora superior.

    2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar la obra,deben contar con inscripcin en el RNP como ejecutores de obra.

    3. Los integrantes del consorcio que no se hubieran obligado en la promesa deconsorcio a ejecutar las prestaciones antes sealadas, sino a una obligacindiferente, deben contar indistintamente con inscripcin en el RNP comoconsultores de obra o ejecutores de obra.

    7.2.6. En los procedimientos de seleccin para la ejecucin de obras, en caso de resultarfavorecido el consorcio con la Buena Pro, los integrantes deben contar con laCapacidad Libre de Contratacin igual o superior al porcentaje equivalente almonto de sus obligaciones consideradas en la promesa de consorcio.

    7.2.7. Los integrantes del consorcio son responsables de que su inscripcin en el RNPse encuentre vigente, as como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarsecomo participantes, en la presentacin de ofertas, en el otorgamiento de labuena pro y en el perfeccionamiento del contrato.

    7.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

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    En el caso de consorcios, basta que uno de sus integrantes se haya registrado comoparticipante en el procedimiento de seleccin, para lo cual dicho integrante debecontar con inscripcin vigente en el RNP, correspondiente al objeto del

    procedimiento.

    Los dems integrantes del consorcio deben contar con inscripcin vigente en elRNP, en las dems etapas del procedimiento conforme a lo establecido en elartculo 234 del Reglamento.

    7.4. PRESENTACIN DE OFERTA

    Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales niconformar ms de un consorcio en un procedimiento de seleccin, o en un

    determinado tem cuando se trate de procedimientos de seleccin segn relacinde tems. Tratndose de un procedimiento por relacin de tems, los integrantesdel consorcio pueden participar en tems distintos al que se presentaron enconsorcio, ya sea en forma individual o en consorcio.

    7.4.1. Contenido de la oferta

    Para efectos de su participacin en el procedimiento de seleccin, el consorciodebe presentar en su oferta la promesa de consorcio con firmas legalizadas,segn el numeral 4 del artculo 31 del Reglamento.

    La documentacin que conforma la oferta de un consorcio debe contar con larbrica de su representante comn, o de todos los integrantes del consorcioseguida de la razn social o denominacin de cada uno de ellos. Lo mismo aplicapara los documentos que deban ser suscritos en forma independiente por cadaintegrante del consorcio, de acuerdo a lo establecido en los documentos delprocedimiento. En el caso de un consorcio integrado por una persona natural,cuya oferta sea suscrita por todos los integrantes del consorcio, bastar que lapersona natural indique debajo de su rbrica, sus nombres y apellidos completos.

    La documentacin que conforma la oferta compromete a todos los integrantesdel consorcio.

    7.4.2. Promesa de consorcio

    1. Contenido mnimo

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    La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o desus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguienteinformacin:

    a) La identificacin de los integrantes del consorcio. Se debe precisar el nombrecompleto o la denominacin o razn social de los integrantes del consorcio,segn corresponda.

    b) La designacin del representante comn del consorcio: Dicho representantetiene facultades para actuar en nombre y representacin del consorcio, entodos los actos referidos al procedimiento de seleccin, suscripcin yejecucin del contrato, con poderes suficientes para ejercitar los derechos ycumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postor y de contratistahasta la conformidad o liquidacin del contrato, segn corresponda.

    El representante comn del consorcio no debe encontrarse impedido,inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

    c) El domicilio comn del consorcio. Es el lugar al que se dirigirn lascomunicaciones remitidas por la Entidad al consorcio, siendo ste el nicovlido para todos los efectos.

    d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes delconsorcio. Cada integrante debe precisar las obligaciones a las que se

    compromete en la ejecucin del objeto de la contratacin, estn o novinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otrosaspectos, como administrativos, econmicos, financieros, entre otros,debiendo aplicar en el caso de bienes, lo previsto en el acpite 4 del numeral7.5.2.

    En el caso de procedimientos convocados bajo la modalidad de ejecucincontractual de concurso oferta, los consorciados deben identificar quienasume las obligaciones referidas a la ejecucin de obras y a la elaboracin delexpediente tcnico, segn corresponda.

    e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes. Losconsorciados deben valorizar sus obligaciones, estn o no vinculadasdirectamente al objeto de la contratacin. Como consecuencia de ello,indicarn el porcentaje que representa dicha valorizacin respecto del montode la oferta. Dicho porcentaje debe ser expresado en nmero entero, sindecimales.

    El incumplimiento del contenido mnimo en la promesa de consorcio no essubsanable.

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    2. Modificacin del contenido

    La informacin contenida en los literales a), d) y e) del numeral precedente nopuede ser modificada, con ocasin de la suscripcin del contrato de consorcio, ni

    durante la etapa de ejecucin contractual. En tal sentido, no cabe variacinalguna en la conformacin del consorcio, por lo que no es posible que seincorpore, sustituya o separe a un integrante.

    Para modificar la informacin contenida en los literales b) y c) del numeralprecedente, todos los integrantes del consorcio deben suscribir el acuerdo quedispone la modificacin adoptada, el cual surtir efectos a partir de la fecha enque se notifique por va notarial a la Entidad.

    7.5. CALIFICACIN DE LA OFERTA

    7.5.1. Actividad regulada

    En los procedimientos de seleccin cuyo objeto requiera la participacin deempresas que realicen actividades reguladas, tales como intermediacin laboral,vigilancia privada, servicio postal, transporte de combustible, comercializacinde medicamentos, entre otras, nicamente deben cumplir los requisitos quedisponga la Ley de la materia, aquellos integrantes del consorcio que se hayanobligado a ejecutar dicha actividad en la promesa de consorcio.

    7.5.2. Experiencia del Postor

    1. La acreditacin de la experiencia del postor, se realiza en base a la documentacinaportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido aejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objetomateria de la contratacin, de acuerdo con lo declarado en la promesa deconsorcio. Para dicho efecto se debe ponderar los montos de facturacincontenidos en la referida documentacin, teniendo en cuenta el porcentaje delas obligaciones declarado en la promesa de consorcio, de acuerdo a lossiguientes pasos:

    Primer Paso: Obtener el monto de facturacin por cada integrante delconsorcio

    El monto de facturacin de cada integrante del consorcio se obtiene de lasumatoria de los montos facturados por ste que, a criterio del comit deseleccin, han sido acreditados conforme a las bases, correspondiente a lascontrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio.

    En caso un integrante del consorcio presente facturacin de contrataciones

    ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje

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    de las obligaciones del referido integrante en dicho consorcio. Este porcentajedebe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato deconsorcio, de lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio.

    Segundo Paso: Clculo del porcentaje del monto de facturacin

    El porcentaje del monto de facturacin por cada integrante del consorcio seobtiene de manera proporcional al monto total de la facturacin acreditada porel consorcio, el cual equivale al 100%.

    Tercer Paso: Verificacin de la proporcionalidad entre el porcentaje deobligaciones y el monto de facturacin

    El porcentaje de obligaciones declarado en la promesa de consorcio por cada

    integrante del consorcio debe encontrarse dentro del margen de variacinpermitido para cada integrante. Dicho margen de variacin constituye el rangocomprendido entre el porcentaje del monto de facturacin menos el 10%, hastael porcentaje del monto de facturacin ms el 10%, inclusive.

    De ser el caso, se aplica el redondeo matemtico a los mrgenes de variacinmnimos y mximos a fin que se expresen en nmeros enteros, sin decimales.

    Cuarto Paso: Aplicacin de las reglas de ponderacin

    a) Cuando el porcentaje de obligaciones se encuentre dentro del margen devariacin permitido, se aplica al monto de facturacin acreditado por elintegrante del consorcio, el coeficiente de ponderacin cuyo valor es igual a1; como consecuencia de ello, se considera el ntegro del monto facturadocorrespondiente.

    b) Si el porcentaje de obligaciones se encuentra fuera del margen de variacinpermitido, se aplica al monto de facturacin acreditado por el integrante delconsorcio, el coeficiente de ponderacin correspondiente a la siguiente tabla:

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    El monto de facturacin acreditado por cada integrante del consorciomultiplicado por su respectivo coeficiente de ponderacin debe ser expresado endos decimales, aplicndose el redondeo matemtico.

    2. La sumatoria de los montos de facturacin ponderados para cada integrante delconsorcio conforme al numeral precedente, constituye la experiencia delconsorcio.

    3. Para calificar la experiencia del postor no se toma en cuenta la documentacinpresentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a lassiguientes actividades:

    a) Actividades de carcter administrativo o de gestin como facturacin,

    financiamiento, aporte de cartas fianzas o plizas de caucin, entre otras.

    b) Actividades relacionadas con asuntos de organizacin interna, tales comorepresentacin, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecucin de lasprestaciones, entre otras.

    4. Tratndose de bienes, solo se consideran las obligaciones vinculadas directamenteal objeto de la contratacin, como la fabricacin y/o comercializacin. Nocorresponde considerar la experiencia presentada por los integrantes delconsorcio que se obliguen a ejecutar las dems actividades de la cadena

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    productiva y actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas,combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras.

    7.5.3. Garantas

    Las garantas que presenten los consorcios, para el perfeccionamiento delcontrato, durante la ejecucin contractual y para la interposicin de los recursosimpugnativos, adems de cumplir con las condiciones establecidas en el artculo33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o ladenominacin o razn social de los integrantes del consorcio, en calidad degarantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por las Entidades. No secumple el requisito antes indicado si se consigna nicamente la denominacindel consorcio.

    7.5.4. Bonificacin y beneficios

    Para que un consorcio pueda acceder a la bonificacin equivalente al diez porciento (10%) sobre el puntaje total obtenido, de conformidad con el literal f) delartculo 29 del Reglamento, cada uno de sus integrantes debe contar condomicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra objeto delprocedimiento, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes almismo departamento o regin, el cual debe coincidir con el consignado en laconstancia de inscripcin en el RNP, con prescindencia de la obligacin a la quese hubieren comprometido en la promesa de consorcio.

    Para acceder al beneficio de la exoneracin del Impuesto General a las Ventas(IGV) segn la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona,que se hace referencia en la Quinta Disposicin Complementaria Final delReglamento, todos los integrantes que figuran en la promesa de consorcio debenreunir las condiciones exigidas en dicha Ley.

    Asimismo, para solicitar la retencin del diez por ciento (10%) del monto delcontrato original, en calidad de garanta de fiel cumplimiento segn lo sealadoen el artculo 126 del Reglamento, todos los integrantes del consorcio deben

    acreditar en su oferta la condicin de micro o pequea empresa.

    7.6. IMPUGNACIONES

    En virtud del numeral 2 del artculo 99 del Reglamento, en caso que un consorciodecida interponer recurso de apelacin en su calidad de postor, basta que surepresentante comn presente el recurso a nombre de todos los consorciados,acreditando su representacin a travs de la copia simple de la promesa deconsorcio.

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    Sin embargo, ello no impide que la representacin del consorcio recaiga en laactuacin conjunta de sus integrantes, ya sea a travs de sus representanteslegales, en el caso que se trate de personas jurdicas, o directamente cuando setrate de personas naturales.

    7.7. CONTRATO DE CONSORCIO

    Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro o de que estahaya quedado administrativamente firme, a efectos de perfeccionar el contrato,el consorcio ganador de la buena pro debe perfeccionar la promesa de consorciomediante la suscripcin del contrato de consorcio, el cual debe cumplir lossiguientes requisitos:

    1. Contener la informacin mnima indicada en el numeral 1) del acpite 7.4.2 de

    la presente directiva, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) del mismoacpite.

    2. Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuar el pago y emitir larespectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, sealar elRegistro nico de Contribuyentes (RUC) del consorcio.

    3. Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes delconsorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, segncorresponda.

    Lo indicado no excluye la informacin adicional que pueda consignarse en elcontrato de consorcio con el objeto de regular su administracin interna, como esel rgimen y los sistemas de participacin en los resultados del consorcio, al quese refiere el artculo 447 de la Ley General de Sociedades.

    En ningn caso, puede aceptarse que en lugar del contrato de consorcio sepresente nuevamente la promesa de consorcio, que fue parte de la oferta, ancuando contenga las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de susintegrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, segn

    corresponda.

    7.8. SUBCONTRATACIN

    El consorcio puede subcontratar las obligaciones asumidas por sus integrantes enel contrato de consorcio, siempre que se cumplan los presupuestos establecidosen el artculo 35 de la Ley y el artculo 124 del Reglamento; y adems, que todoslos integrantes de dicho consorcio manifiesten de forma indubitable suconformidad.

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    No es posible que el consorcio subcontrate con algunos de sus integrantes, o conotro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco los integrantes delconsorcio pueden subcontratar entre s.

    7.9. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLIDARIA

    Los integrantes de un consorcio se encuentran obligados solidariamente aresponder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que sta sufra comoconsecuencia de la actuacin de dichos integrantes, ya sea individual o conjunta,durante el procedimiento de seleccin y la ejecucin contractual.

    7.10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DELESTADO

    En los casos sealados en el artculo 220 del Reglamento, la notificacin deldecreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo paraformular los descargos se efecta a todos los integrantes del consorcio. En ningncaso, se notifica al representante comn.

    La presentacin de los descargos debe ser realizada en forma individual por cadaintegrante que conforma el consorcio que haya sido notificado del inicio delprocedimiento sancionador.

    Los integrantes de un consorcio que hayan sido sancionados y decidan interponer

    recurso de reconsideracin contra lo resuelto por el Tribunal, deben acompaarcomo requisito de admisibilidad de dicho recurso la garanta correspondiente quedebe ser constituida en forma individual, por cada integrante del consorcio quepretenda impugnar.

    VIII. DISPOSICIN TRANSITORIA

    8.1. Para la calificacin de los contratos derivados de procesos de seleccin convocadosantes del 20 de setiembre de 2012, que se presenten en la oferta a fin deacreditar la experiencia del postor, el comit de seleccin se ceir al mtodo de

    calificacin descrito en el acpite 7.5.2 de la presente directiva, debiendopresumir en tal caso que el porcentaje de las obligaciones de los integrantes delconsorcio equivale al porcentaje de participacin de la promesa de consorcio odel contrato de consorcio.

    En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacinse presume que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

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    IX. DISPOSICIONES FINALES

    9.1. La presente directiva regir a partir del da siguiente de la publicacin de laResolucin que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano.

    9.2. La presente Directiva rige para los procedimientos que se convoquen a partir de lafecha de su entrada en vigencia.

    9.3. A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva derguese la DirectivaN 016-2012-OSCE/CD.

    Jess Mara, enero del 2016