Directiva 0130de 2015 Alcaldia Imparcialidad

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  • 8/20/2019 Directiva 0130de 2015 Alcaldia Imparcialidad

    1/3

    A1c ald i a M ayor de S, )Ola

    Sacretar a

    GGtnef.

    Rad No

    2.2015·4134

    Feoha: 11/09/2015 20:36:1:

    Dest ino : ENTIDADES DISTR\TA ES

    ALCALOIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

    DIRECTIVA No. O 1 3 DE 2015

    ( 1

    1

    S E T . 2 0 1 5 )

    Copia: s

    Anexos : N/A

    1 I II II II II II II II 1 I1 1 1 1 1 11 1 1 1 1 11 1 1 1 ln l 1 1 1 1 1 11 .

    CRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE

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    AS)

    Y

    DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICaS, UNIDADES

    DMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES

    Y

    COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMíA MIXTA,

    SOCIEDADES ENTRE NTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS

    PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS)

    LOCALES, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDORA.

    DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

    DIRECTRICES A TENER EN CUENTA SOBRE IMPARCIALIDAD DE LOS

    SERVIDORES PÚBLICOS VINCULADOS A LAS ENTIDADES QUE HACEN

    PARTE DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL,

    CON OCASiÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL

    25

    DE OCTUBRE DE

    2015.

    ASUNTO:

    Teniendo en cuenta que conforme al calendario electcrai', programado para el próximo 25 de

    octubre de 2015, se desarrollará el proceso democrático que permitirá la elección de nuevos

    . gobernantes locales,

    y

    con ocasión del mismo, se debe asegurar a la ciudadanía en general el

    ejercicio libre de sus derechos políticos, demandando que quienes estemos en calidad de

    servidores públicos, el cumplimiento de los deberes derivados de la función pública dentro del

    marco de la más estricta imparcialidad y neutralidad, de tal forma que

    a

    la hora de suministrar la

    información a los interesados, se efectúe de manera uniforme, integral y fidedigna, así como

    también, garantizar igual acceso a ésta, a todos los partidos, movimientos, candidatos, órganos

    de controlo ciudadanos que la requieran.

    De acuerdo con lo anterior, se busca asegurar la prevalencia del interés general sobre el

    particular, garantizando la igualdad de los ciudadanos y organizaciones políticas, propendiendo

    por la protección de la libertad política del elector y del ciudadano, así como defender la

    moralidad púbjica contenida en los artículos 2, 13, 40, 107, 209 Y 258 de la Constitución

    Política.

    En tal sentido, resulta imperativo observar en todo momento las limitaciones y prohibiciones que

    tenemos los servidores estatales de intervenir. en, política

    y ,

    por ende, se invita a atender

    10

    señalado por el Señor Procurador General de la Nación en la Directiva No. 04 del 06 de abril

    de 2015  Mediante la cual se imparten instrucciones a los servidores públicos en materia de

    deberes, prohibiciones, régimen de inhabilídades

    e

    incompatibilidades y otros, con ocasión de

    las jornadas electorales de 2015 para Gobernaciones, Asambleas, Alcaldias, Concejos

    Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales , así como en la Directiva No. 7 de

    2015 proferida por el Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá, D,C, mediante la cual se fijaron

    los  LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES EN

    M A

    TERIA CONTRACTUAL, DE NÓMINAS DE

    PERSONAL PARA LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL Y PROHIBICIONES

    1 R es olu ció n N o. 1 33 31 d el 1 1 d e s ep tie m bre de 2 014 , p ro fe rid a p or la R eg is trad u r ia Na ci on a l d e l E s ta do . C iv il

    Carrera 6

    No . 1 0 6 5

    Código Postal:

    111711

    Tel.: 3813000

    www.bogota.gov.co

    lnfo: Linea 195

    W [ -D -l li 44 o fl · . ••'un

    2215100·FT·152

    Versión

    02

    B O G O T Á

    HU

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    ÁLi:ALOíA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

    Pág. 2 de3

    CONTiNUACIÓN DE LA DIRECTIVA No. O

    1

    3 DE 2015

    1

    1

    S E r . 2

     

    )

    ESPECIALES A SERVIDORES PÚBLICOS CON OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DEL

    25 DE OCTUBRE DE 2015. SUBROGA LA DIRECTIVA

    5

    DE 2015 .

    Se advierte, así mismo, que ante la eventual existencia de irregularidades que pudieren afectar

    la neutralidad y transparencia de la gestión pública en dicho oportunidad, se deberán poner en

    forma inmediata, en conocimiento de las autoridades públicas competentes.

    Igualmente, se reitera a los servidores públicos del orden Distrital, que conforme a lo

    establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 38 de

    la Ley 996 de 2005, que deben tener en cuenta la existencia de las siguientes prohibiciones

    especiales:

    1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna

    causa, campaña o controversia política.

    2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o

    movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o

    imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

    3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la

    entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña politica, sin perjuicio de los

    concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades

    a los servidores públicos.

    4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o

    para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública, con el objeto

    de influir en la intención de voto.

    5. Aducir razones de  buen servicio para despedir funcionarios de carrera.

    Al respecto, es importante observar las orientaciones fijadas por la Corte Constitucional en

    Sentencia C-794 de 2014, Corporación que al analizar la exequibilidad de la Ley 734 de 2002

    expresó:

    U . . . ) La prohibición de participar en política dirigida a los empleados del Estado se

    apoya en importantes razones constitucionales que se desprenden de una lectura

    sistemática de la Carta. En efecto, dicha restricción tiene por objeto  i preservar e

    principio de imparcialidad de la función públíca, de la apropiación del Estado por uno

    varios partidos; (ii) asegurar la prevalencia del interés general sobre el interés particular,

    ya grupista, sectorial o partidista; (iií) garantizar la igualdad de los ciudadanos

    organizaciones políticas, del trato privilegiado e injustificado que autoridades

    Carrera 8 No. 10 65

    Código Postal: 111711

    Te ': 3813000

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    I( lOll8ü4 :/II· J t14J

    2215100-FT-152 Versión 02

    B O l ~ O T A

    H U ( ) A N A

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    ALCALOIA MAYOR OE BOGOTÁ D.C.

    Pág. 3 de 3

    CONTINUACIÓN DE LA DIRECTIVA No. O

    1

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    (iv) proteger la libertad política del elector y del ciudadano del cliente/ismo o la coacción

    por parte de servidores del Estado, mediante el uso abusivo de la investidura oficial y le

    utilización de los recursos del público; y (v) defender la moralidad pública de la utilización

    o

    destinación abusiva de bienes y dineros públicos. En suma, tales principios, valores y

    derechos constitucionales explican y justifican

    /a

    limitación de derechos de participación

    polltica de que son objeto los servidores del Estado. (. .. )

    De acuerdo con el articulo 16 de la Ley 996 de 2005, ningún servidor público podrá ser

    designado gerente de campaña.

    Así mismo, se precisa que el numeral 39 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, establece dentro

    del ordenamiento disciplinario, entre otras faltas gravfsimas, la de util izar el cargo para participar

    en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin

    perjuicio de los derechos

    y

    garantías previstas en la Constitución

    y

    la ley.

    Igualmente, está absolutamente prohibida la utilización de bienes del Estado o recursos del

    Tesoro Público, para el apoyo de cualquier candidato o partido político. Exceptuándose, los

    destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal.

    Por lo anterior, se deberán socializar los lineamientos aquí impartidos al interior de su entidad u

    organismo,

    y

    velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia,

    planeando adecuadamente las necesidades contractuales, de manera tal que no afecte el

    cumplimiento de las metas previstas.

    Una copia de esta Directiva deberá fijarse a la entrada de todo edificio de la Administración

    Distrital y, asimismo, deberá ser socializada por los jefes de las entidades

    y

    organismos

    distritales al interior de sus grupos de trabajo.

    ~

    ~~

    GUSTAVO PETRa U.

    Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

    R ic ard o M aria C añ ón P rie to , P ers on ero d e B og otá D .C .-k tR

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    Diego ArdUa Medina, Contralor de Bogotá D.C.... ,' ~, e,O

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    Jurídico

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    Aprobó:

    Martha Lucia

    Zamora

    ÁvilalSecretaria Gene~al:

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    Cordialmente,

    C.C.

    Carrer~

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    No.

    10- 65

    Código Postal: 111711

    T e f : 3 81 3

    w'I'I'w.bogota.gov.co

    Info; Linea 195

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