94
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECTIVA Nº 04-16-2011-DGPNP/DIRLOG-PNP/DIVCOM-B. RD-304-2011-DIRGEN/EMG LIMA, 16 ABRIL 2011 I. OBJETO Establecer normas y procedimientos que conduzcan a una efectiva administración de los combustibles y lubricantes asignados a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú. II. FINALIDAD A. Determinar criterios de evaluación para lograr una conveniente administración de los combustibles y lubricantes para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú. B. Uniformar procedimientos para asegurar el abastecimiento racional de los combustibles y lubricantes a fin de optimizar el servicio policial que se brinda a la ciudadanía. C. Actualizar los procedimientos de asignación acorde con los combustibles que se expenden en el mercado. III. ALCANCE La presente Directiva es de conocimiento y aplicación obligatoria de todo el personal en situación de Actividad de todas las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú cuya partida presupuestaria asignada en el rubro de “Combustibles y Lubricantes” se encuentren administrados por la DIRLOG-PNP.

Directiva 04-16-2011-Divcom CONBUSTIBLE

Embed Size (px)

Citation preview

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTOR, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

DIRECTIVA Nº 04-16-2011-DGPNP/DIRLOG-PNP/DIVCOM-B. RD-304-2011-DIRGEN/EMG LIMA, 16 ABRIL 2011

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos que conduzcan a una efectiva administración de los combustibles y lubricantes asignados a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

A. Determinar criterios de evaluación para lograr una conveniente administración de los combustibles y lubricantes para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.

B. Uniformar procedimientos para asegurar el abastecimiento racional

de los combustibles y lubricantes a fin de optimizar el servicio policial que se brinda a la ciudadanía.

C. Actualizar los procedimientos de asignación acorde con los

combustibles que se expenden en el mercado.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de conocimiento y aplicación obligatoria de todo el personal en situación de Actividad de todas las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú cuya partida presupuestaria asignada en el rubro de “Combustibles y Lubricantes” se encuentren administrados por la DIRLOG-PNP.

2-93

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. Artículo No.166 “Función de la Policial Nacional del Perú”.

B. Ley No.28112 “Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público”.

C. Ley No.14816 “Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y su concordante Ley Nº 16360”.

D. Ley No.28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”. E. Ley No.28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público”. F. Ley No.27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” G. DL No.1017 “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

D.S. N° 184-2008-EF”. H. Ley No.28267 “Modifica a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado y crea el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado”.

I. Ley No.27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.

J. Ley No.27238 “Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento DS No. 008-2000-IN del 09OCT2000”.

K. Ley No.29356 “Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.” L. Ley No.26734 “Ley de Creación del Organismo Supervisor de la

Inversión en Energía (OSINERG)”. M. DL. No.22056 Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento N. DS. No.054-2001-PCM “Aprueban el Reglamento General del

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía”. O. RM No.1633-2006-IN-0501 del 05JUL2006 que aprueba la Directiva

No.003-2006-IN-0503 sobre “Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad en el Gasto Público del Pliego No.007; Ministerio del Interior”.

P. RD No.1836-2006-DIRGEN/EMG 15SET2006 que aprueba la Directiva DGPNP No.04-49-2006-DIRGEN-DIRLOG-B de 15SET2006 que dicta normas y procedimientos para la asignación, reasignación y uso de los vehículos del Parque automotor de la Policía Nacional del Perú.

Q. Directiva No.001-2007-EF/77.15 “Directiva que norma procedimientos de la ejecución financiera y demás operaciones de Tesorería para el ejercicio Fiscal”.

R. Directivas No.005-2003 y 001-2004-CONSUCODE/PRE “Sobre lineamientos para la formulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado”.

S. Directiva No. 009-2004-IN/305 aprobada por R.M. Nº1646-IN/301 del 19AGO2004 que “establece normas y procedimientos para la formulación, aprobación y modificación de directivas en el Ministerio del Interior”.

3-93

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. Requerimiento:

1. Las Unidades Policiales que requieran combustibles y lubricantes, para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, sustentarán por escrito su requerimiento, debiendo estar registrados en el Margesí de Bienes de la División de Transportes (DIVTRA) o de la División de Bienes Patrimoniales (DIVBIPAT) de la Dirección de Logística PNP o de la respectiva Unidad Ejecutora, según corresponda; para lo cual, de conformidad a la Directiva DGPNP No. 04-49-2006-DIRGEN-DIRLOG-B de 15SET2006 y la Directiva DGPNP 04-16-2000.P de JUN2000 que establece las normas y los procedimientos para la identificación vehicular, que permitan ser ubicados mediante un número interno, previo otorgamiento de la Libreta de Control respectiva, que registrará la Revista de Operatividad Mensual, requisito indispensable para la asignación de combustible.

2. Los requerimientos de combustibles y lubricantes de los vehículos

automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, que no son propiedad de la PNP y se encuentren asignados al servicio policial por cesión en uso, comodato, asignación temporal ú otra modalidad, serán autorizados mediante Resolución Directoral de la Dirección de Logística PNP, previa verificación de la disponibilidad presupuestal para la asignación de combustible y lubricantes y Dictamen de la Oficina de Asesoría Jurídica DIRLOG PNP, mientras el bien se encuentre a cargo de la PNP; debiendo ser registrados en forma provisional y transitoria por la División de Transportes (DIVTRA) o la División de Bienes Patrimoniales (DIVBIPAT), de la Dirección de Logística PNP o de la respectiva Unidad Ejecutora, según corresponda; sin perjuicio de cumplirse las disposiciones establecidas por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) respecto al uso y mantenimiento de los vehículos asignados temporalmente.

3. Los requerimientos de combustible y lubricantes de las Unidades

policiales a vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos entregados a la PNP en calidad de donación, en coordinación con la División de Transportes DIRLOG PNP y/o División de Bienes Patrimoniales DIVBIPAT PNP, deberán contar con los siguientes requisitos :

a. Resolución Ministerial de aceptación de donación. b. Resolución Directoral de Alta. c. Registro en el Margesí de Bienes de la PNP, y

4-93

d. Respaldo presupuestal que justifique el nuevo gasto aprobado por la DIRLOG-DIVCOM PNP.; en el caso de las aeronaves, para la asignación de combustible el respaldo presupuestal será aprobado por la DIRAVPOL, por ser Unidad Ejecutora en la adquisición de combustibles para aeronaves.

B. Adquisición:

1. La adquisición de los combustibles y lubricantes, así como la

contratación de los servicios para el transporte, almacenamiento y despacho a la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional, se efectuará de acuerdo a las normas y procedimientos prescritos en la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado, sus modificatorias y disposiciones afines.

2. La adquisición de combustibles y lubricantes necesariamente

deberá contar con la fuente de financiamiento establecido en el Presupuesto para el Año Fiscal correspondiente y acorde al Calendario de Compromiso Institucional mensual aprobado por la Unidad Ejecutora (UUEE) respectiva según la Ley 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto y estar considerado en el Plan Anual de Contrataciones del Estado (PAC), documento que se elabora en base al Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios, proyectado el año anterior y sustentado con los requerimientos de las Unidades Policiales a nivel nacional.

3. La Dirección de Economía y Finanzas PNP y la Dirección de

Logística PNP, conforme al PAC y el Presupuesto asignado en las Partidas Específicas del gasto, dispondrán las acciones correspondientes a fin de asegurar el abastecimiento de combustibles y lubricantes a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, para el cumplimiento del servicio policial, a través de las adquisiciones que se realicen mediante proceso o convenio con los proveedores de bienes y servicios.

4. El abastecimiento de combustible corresponde a la dotación

diaria que se le asigna al parque automotor, maquinaria y equipo y otros, que ha sido previamente presupuestado, correspondiendo a los siguientes tipos:

5-93

a. Gasolina en sus diferentes octanajes. b. Gasohol en sus diferentes octanajes. c. Diesel d. Biodiesel. e. Gas licuado de Petróleo (GLP).

C. Dotación:

Los tipos de dotación de combustibles para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP son los siguientes:

1. Dotación Ordinaria

a. Es la asignación estimada de combustible de carácter

obligatorio, para el cumplimiento del servicio policial ordinario diario, la que se otorga para:

(1). Vehículos automotores: en base a la cilindrada del

motor expresada en centímetros cúbicos (cc), tipo de vehículo, función policial que está destinado, entre otros. (Anexo 3 Apéndices “A” y”B”).

(2).Embarcaciones: de acuerdo al tipo, potencia del motor y

horas de trabajo según el horómetro, registrados en el Cuadro de Requerimiento Mensual (Anexo 3 Apéndices “C” y “D”).

(3).Maquinarias: en armonía al tipo, potencia del motor y las

horas de trabajo promedio (Anexo 3 Apéndices “E” al “F”).

(4).Grupos electrógenos: en relación al tipo y horas de

trabajo promedio (Anexo 3 Apéndice “E” al “H”). Para las cocinas (equipos) en función al número de raciones (rancho cocido) que se elaboran (Anexo 3 Apéndice “I”). Al respecto, la DIVCOM realizará pruebas de campo con personal calificado que permitan cuantificar el consumo real en las Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales.

b. La DIVCOM DIRLOG PNP no autorizará ninguna dotación ordinaria sin el requerimiento justificatorio por escrito, para lo cual deberán cumplir con los requisitos antes indicados.

6-93

2. Dotación Reducida

Es la asignación de combustible en cantidad inferior a la Dotación Ordinaria, autorizada por el Director de Logística PNP, la que se administra teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:

a. Menores recursos presupuestarios en la Partida Específica

del Gasto en “Combustibles y Lubricantes” a los requeridos en los Cuadros de Necesidades anuales.

b. Reducción de los recursos presupuestarios en la Partida

Específica del Gasto en “Combustibles y Lubricantes”

c. Alzas imprevistas de precios de combustibles, sin el correspondiente respaldo presupuestario.

d. Menor área de responsabilidad, densidad poblacional,

extensión urbana, índice delictivo y actividad funcional, según información estadística.

e. Por incremento de los vehículos automotores,

embarcaciones, maquinarias y equipos, no considerados en el presupuesto del año fiscal en curso.

f. Vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y

equipos con más de diez años de vida útil, para su conservación y mantenimiento.

g. Cuando las estadísticas de consumo de combustibles

efectuados por el Dpto. de Distribución de la DIVCOM DIRLOG PNP muestren saldos de combustible no utilizados por algún vehículo policial por lo menos en tres (03) meses consecutivos, éstos saldos para ser significativos deben superar el 10% de lo asignado en el mes.

h. A requerimiento de la Unidad policial, cuando los vehículos

policiales requieran realizar estacionamientos tácticos o por medidas de seguridad que restrinjan su circulación; éste requerimiento debe ser sustentado con un informe por el Jefe de la Unidad usuaria y será como mínimo de UN (01) mes.

i. Los vehículos del Parque Automotor de la PNP que se

encuentran con el odómetro inoperativo, sólo se les autorizará el abastecimiento del 50% de la dotación hasta

7-93

que se subsane o repare el odómetro bajo responsabilidad del Jefe de la Unidad y la Sección de Logística.

3. Dotación Extraordinaria

Es la asignación de combustible, para realizar operaciones especiales dispuestas por el Comando aprobadas mediante Planes y Órdenes de Operaciones y que deberá ser autorizada por el Director de Logística PNP, se le otorgará ésta dotación a:

a. La flota vehicular comprendida en los Planes de

Operaciones destinados a reforzar la Seguridad Ciudadana en fechas y/o acontecimientos que lo requieran. (Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, Procesos Electorales, Desastres Naturales, Eventos Internacionales y otros), deberán contar con la autorización escrita del Director General de la PNP.

b. La flota vehicular de la División de Transportes DIRLOG

PNP que deba trasladar bienes, armamento, prendas policiales, materiales de escritorio u otros bienes policiales asignados a las unidades de provincias, deberán remitir el Plan de Marcha aprobado por el Director de Logística PNP con indicación de la ruta específica a seguir, cantidad de días para el traslado y retorno y la asignación diaria en el lugar de destino. El abastecimiento será en el tanque del vehículo según su capacidad máxima, debiendo reabastecer acorde a su Plan de Ruta; en casos especiales la DIVCOM evaluará los lugares y el modo de abastecimiento.

c. Los requisitos para obtener la dotación Extraordinaria serán

los siguientes:

- Oficio de requerimiento firmado por el Director de la Unidad solicitante, Frentes Policiales y Regiones Policiales.

- Presentación del Plan u Órdenes de Operaciones

debidamente visado y aprobado consignando la misión encomendada para la evaluación de los combustibles por asignar.

- Plan de Marcha especificando las características técnicas

de los vehículos (tipo, marca, modelo, placa, tipo de combustible, capacidad de tanque y rendimiento de Km. por galón promedio); la unidad de origen y destino, ruta a

8-93

seguir; Motivo especifico del viaje, Papeleta de Comisión del Vehículo la cual será controlada en las Unidades de destino, nombre del conductor ó conductores.

- Internamiento de la Tarjeta de abastecimiento de

combustible, la que se recuperará al término de la comisión con la presentación del Informe sustentatorio y la rendición de cuenta del combustible otorgado.

d. En el caso que no se realice las comisiones y hayan abastecido de combustible los vehículos, se procederá de conformidad al párrafo anterior, recuperando la TAC cuando justifiquen el consumo.

e. Se deberá registrar en el cuaderno de Control, la dotación extraordinaria para las revisiones por los órganos de control.

f. De acuerdo a la distancia, los vehículos abastecerán hasta el máximo de su capacidad de tanque, los que reabastecerán en las estaciones de servicio de la ruta hasta llegar al lugar de destino, procedimiento que también se utilizará para el retorno, según sea el caso.

g. La DIVCOM no autorizará ninguna dotación extraordinaria

sin el requerimiento justificatorio por escrito, de acuerdo a lo normado en la presente Directiva.

H. La Dotación Ordinaria para vehículos automotores, se asignará teniendo en cuenta las SEIS (06) actividades policiales contempladas en la Directiva DGPNP No. 04-49-2006-DIRGEN-DIRLOG-B de 15SET2006, y en los Cuadros de Dotación Diaria y Mensual de Combustibles, señalados en el Anexo 3 Apéndices “A” y “B”, conforme al detalle siguiente:

1. Administrativa: vehículos automotores asignados y utilizados

en áreas y labores administrativas, éstos vehículos no tendrán derecho a la asignación de combustible los días domingos y feriados; excepto cuando sean comprometidos en Planes U Ordenes de Operación, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, sujetándose su abastecimiento conforme lo establecido para la asignación de dotación extraordinaria.

a. Administrativa A.- vehículo automotor con recorrido

estimado de 80-110 Km/día.

9-93

b. Administrativa B.- vehículo automotor con recorrido

estimado de 111-130 Km/día.

2. Operativa: vehículo automotor utilizado en el servicio operativo policial.

a. Operativa A.- vehículo automotor utilizado en actividad

operativa, con recorrido estimado de 131-160 Km/día.

b. Operativa B.- vehículo automotor utilizado en actividad operativa, con recorrido estimado de 161-180 Km/día.

3. Seguridad: vehículo automotor empleado en el servicio de

seguridad de dignatarios, altas personalidades, miembros de los Órganos de Dirección de la PNP, y otros que considere el Comando Institucional.

a. Seguridad A.- vehículo automotor empleado en actividad

de seguridad, con recorrido estimado de 200-220 Km/día.

b. Seguridad B.- vehículo automotor empleado en actividad de seguridad, con recorrido estimado de 221-260 Km/día.

4. Patrullaje: vehículo automotor utilizado en el servicio de

patrullaje que cumplen las Unidades de Emergencia, Policía de Carreteras y Comisarías.

a. Patrullaje A.- vehículo automotor utilizado en actividad de

patrullaje, con recorrido estimado de 220-240 Km/día.

b. Patrullaje B.- vehículo automotor utilizado en actividad de patrullaje, con recorrido estimado de 241-280 Km/día.

5. Al Cargo: vehículo automotor asignado al funcionario policial

que desempeña un cargo de dirección o jefatura en la PNP.

a. Al cargo A.- vehículo automotor asignado al funcionario policial que desempeña un cargo de dirección o jefatura, con recorrido estimado de 130-160 Km/día.

b. Al cargo B.- vehículo automotor asignado al funcionario

policial que desempeña un cargo de dirección o jefatura, con recorrido estimado de 161-180 Km/día.

6. Comando: Vehículos asignados para uso personal, no tendrán

asignación de combustibles.

10-93

I. La asignación de lubricantes se realizará, en base a:

1. Kilometraje, recorrido y características del motor, en los vehículos automotores.

2. Horas de funcionamiento y características del motor, en las

embarcaciones y maquinarias.

3. Según la disponibilidad presupuestal para realizar el proceso de selección para la adquisición.

J. El abastecimiento en las Estaciones de Servicios (EESS), se

realizará de acuerdo a la programación efectuada por la Dirección de Logística PNP en Lima, y en provincias las Dirtepoles, Frentes y Regiones Policiales PNP, con la presentación de:

1. La Tarjeta de Abastecimiento de Combustible (TAC)

Mediante la cual se asigna el combustible para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, para su abastecimiento en la EESS según programación. (Anexo 6 Apéndice “B4”).

2. El Memorándum

Mediante el cual se autoriza al proveedor a despachar el combustible a vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP, cuando se atienda asignaciones extraordinarias.

La programación efectuada y refrendada en la TAC o en el Memorándum deberá necesariamente incluirse en el Sistema de Control de Despacho que establezca la empresa proveedora

K. La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP y las Oficinas de Administración de las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones Policiales según corresponda, solicitarán previo cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (Guía de Procedimientos SCOP), a la empresa proveedora, mediante Ordenes de Salida, la entrega de los combustibles a las EESS contratadas para tal fin. (Anexo 6 Apéndice “B3”).

L. La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP en

estricta sujeción a los plazos previstos, recepcionará del proveedor la documentación que demuestre el Consumo Diario de

11-93

Combustibles, así como las Liquidaciones y saldos hasta el día 08 del mes siguiente en Lima y hasta el día 10 en Provincias. Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones Policiales recibirán la misma documentación por intermedio de las Oficinas de Administración (Anexo 6).

M. La División de Combustibles de la Dirección de Logística PNP, las

Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y Regiones Policiales según corresponda, controlarán administrativamente el despacho y saldos no utilizados de los combustibles; para el efecto, confeccionarán Cuadros Demostrativos del Consumo Diario y Mensual de la recepción y saldos del combustible no utilizado. (Anexo 5).

N. La División de Combustibles a través del Jefe del Departamento de

Distribución o las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y Regiones Policiales según corresponda, por intermedio de las Oficinas de Administración, a solicitud de las Unidades PNP, podrán otorgar autorización escrita a las EESS, para el abastecimiento por días adicionales, siempre y cuando el pedido sea por razones de distancia o en el caso de grupos electrógenos, motores fuera de borda, maquinarias y equipos por razones que lo justifiquen, para lo cual se podrán utilizar envases adicionales para su transporte. Estas asignaciones deberán registrarse en el sistema de control que para tal fin establezca el proveedor, medida que se aplicará hasta que el proveedor incremente el número de EE.SS para la operación.

O. La División de Combustibles de la DIRLOG-PNP en Lima y Callao y

las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones Policiales en coordinación con el proveedor, periódicamente controlarán a las EESS, a fin de verificar el cumplimiento de los servicios que prestan; asimismo coordinarán con OSINERGMIN para la realización de operativos inopinados para verificar la calidad y cantidad de los combustibles abastecidos por la empresa proveedora.

P. En las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y

Regiones Policiales, se designará un representante del Órgano de Control Regional debidamente acreditado ante la División de Transportes DIRLOG PNP, para las Revistas de Operatividad de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP; Los listados de los vehículos policiales que pasaron la revista de operatividad serán remitidos en los plazos establecidos a la DIVCOM DIRLOG PNP debidamente refrendados por el Órgano de Control.

12-93

Q. Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes Policiales y

Regiones Policiales mediante Resolución, nombrarán los Consejos de Administración en las Unidades policiales a nivel nacional que tengan a su cargo el uso de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, considerándose éstos como “usuarios finales” del combustible; dicho Consejo de Administración estará conformado por:

- Presidente : Jefe de Sub Unidad policial - Vocal : Jefe de Área de Administración - Secretario : Jefe de Área de Logística

Estos Consejos se encargarán de formular los Cuadros de requerimiento y la Rendición de Cuentas mensuales, los que serán remitidos por conducto regular a los escalones superiores para su consolidación en las áreas de Administración de las Direcciones Territoriales, Frentes y Regiones Policiales y posterior remisión a la DIRLOG PNP para la sustentación de la programación, adquisición, distribución y Rendición de Cuentas general sobre la administración de los combustibles de la PNP.

R. Para la selección y validación de las EE.SS., la DIVCOM, las

DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales tendrán en consideración los criterios técnicos establecidos en la RD N° 44-A-2009-DIRGEN/DIRLOG del 31ENE2009, así como los criterios que se indican a continuación, con la participación de un representante de la Inspectoría Territorial:

1. Ubicación del grifo con relación a la Dependencia Policial. 2. Facilidades de acceso y salida. 3. Suficiente capacidad instalada para el almacenamiento y

despacho. 4. Horario de atención adecuada a las necesidades de la PNP. 5. Medidas de seguridad conforme a Ley. 6. Constancia de Registro de la Dirección General de

Hidrocarburos. 7. Registro en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido

OSINERGMIN. 8. Registro Nacional de Proveedores vigente – Capítulo Proveedor

de Servicios. 9. Los volúmenes por atender según el tipo de combustible.

13-93

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. ESTADO MAYOR GENERAL PNP

1. Se encargará a través de la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la asignación de los créditos presupuestarios que aseguren la adquisición de combustibles líquidos y gaseosos y lubricantes, así como el pago de los servicios necesarios para el desarrollo de la operación de abastecimiento en base al cuadro de necesidades formulado por la DIRLOG-PNP.

2. Recibirá de la DIRLOG-PNP la solicitud de ampliación presupuestal en los casos no previstos que demanden mayores créditos presupuestarios que no hayan sido presupuestados, como desastres naturales, graves alteraciones del orden público, incremento de la flota vehicular, maquinaria y equipo para su gestión ante los órganos competentes.

3. Mantendrá actualizada la presente Directiva, así como su difusión a nivel nacional

B. DIRECCION DE LOGÍSTICA PNP.

1. Dirección a. Se encargará de planear, organizar, dirigir, coordinar y

controlar las actividades relacionadas al abastecimiento de combustibles y lubricantes para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP a nivel nacional.

b. Representará a la Policía Nacional del Perú ante los proveedores de combustibles y lubricantes.

c. Reconocerá las deudas por las adquisiciones de

combustibles y lubricantes, formulando la correspondiente Resolución a fin de ser remitidas a la DIRECFIN PNP.

d. Autorizará las dotaciones extraordinarias de combustibles

que por razones del servicio policial soliciten las Unidades operativas y administrativas de la PNP.

e. Solicitará la modificación presupuestal de los combustibles y

lubricantes a la DIRECFIN PNP y a la DIRPEP-EMG-PNP cuando el caso lo amerite.

14-93

f. Informará de la gestión de abastecimiento de combustibles y

lubricantes a la Dirección General de la PNP.

g. Aprobará los Planes de viaje de la DIVCOM con la finalidad de evaluar y capacitar al personal de las Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales, involucrado en la administración de los combustibles y lubricantes, así como la validación de las estaciones de servicios.

2. Estado Mayor

a. Solicitará oportunamente el cuadro de necesidades de combustibles y lubricantes de la PNP a la DIVCOM DIRLOG PNP para su consolidación en la demanda global y/o adicional.

b. Solicitará la ampliación de créditos presupuestarios para la adquisición de combustibles y lubricantes.

3. La División de Combustibles (DIVCOM DIRLOG PNP), efectuará las siguientes acciones:

JEFATURA a. El Jefe de la DIVCOM es el encargado de administrar el

Presupuesto destinado a la adquisición de los combustibles y lubricantes y a la contratación de los servicios para el parque automotor, embarcaciones, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú.

b. Planear, organizar, ejecutar y coordinar la programación, adquisición, distribución y la rendición de cuentas por el abastecimiento oportuno de los combustibles y lubricantes que requiere el parque automotor de acuerdo al Calendario de Compromisos Institucional Mensual.

c. Autorizará por escrito todos los requerimientos de

combustible de las unidades PNP de conformidad a lo prescrito en la presente Directiva.

d. Dispondrá las acciones necesarias para garantizar el

abastecimiento de la flota vehicular, maquinarias y equipos de la PNP, con la finalidad de evitar el desabastecimiento.

e. Gestionará ante el proveedor la incorporación de nuevas

Estaciones de Servicio para la atención del Parque

15-93

Automotor a nivel nacional teniendo en consideración, lugares, distancias y contingencias del servicio.

f. Mantendrá informada a la Superioridad de las novedades en

el servicio, coordinando con el proveedor para el abastecimiento según disposiciones del Comando PNP y el manejo presupuestario.

DPTO PROGRAMACION

a. Coordinar con la Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN PNP los

aspectos relacionados con la oportuna asignación presupuestal a fin de formular los Cuadros de Requerimientos para la adquisición de combustibles y lubricantes para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP.

b. Verificar en los Cuadros de Requerimientos de Combustibles

y Lubricantes el número interno, la Unidad PNP, características técnicas, situación y propiedad de los bienes para los cuales se solicitan, analizando y evaluando dicha información para determinar la dotación que corresponda.

c. Programar el combustible para la preparación de rancho

cocido únicamente a las Unidades PNP que cuenten con asignación presupuestaria otorgada por las Unidades Ejecutoras PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, previa remisión del Cuadro de Requerimiento con indicación de la cantidad de raciones autorizadas y copia del documento de asignación mensual.

d. Efectuará la Programación Mensual de los combustibles

para el funcionamiento de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP a nivel nacional, que se encuentren en estado operativo, antes del día 30 de cada mes, de acuerdo a la Cadena del Gasto, Fuente de Financiamiento, Clasificador del Gasto y Calendario de Compromisos Institucional; cuyos Cuadros Referenciales serán remitidos oportunamente al Dpto. de Adquisiciones de la DIVCOM, tomando en consideración los reportes de saldos formulados por el Dpto. de Rendición de Cuentas.(Anexo 6); copia de los referidos Cuadros se remitirá al Dpto. de Distribución de la DIVCOM; y los cuadros de las dotaciones extraordinarias por separado de los que emitirá un Informe Trimestral para conocimiento del Director de la DIRLOG y del Comando PNP.

16-93

e. Realizar a través de personal calificado, el seguimiento de la

ejecución presupuestal con el fin de cumplir los lineamientos establecidos en la Ley 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, informando oportunamente al Jefe de la DIVCOM.

f. En cumplimiento a la R.D. N° 44-A-2009-DIRGEN/DIRLOG

del 31ENE2009, los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, abastecerán de combustible teniendo en cuenta la distancia más cercana entre la Unidad PNP y la EE.SS. salvo razones justificadas del servicio policial dispuestas por la DIRLOG PNP.

g. Formular los Cuadros Anuales de Necesidades de

Combustibles, Lubricantes y Servicios Conexos, para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, para su adquisición.

h. Formulará un Informe Mensual como resultado del proceso

de Programación de combustibles según el Calendario de Compromisos Institucional.

DPTO ADQUISICIONES

a. Recepcionará de la Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN PNP el

Calendario de Compromisos mensual con indicación de los montos presupuestales aprobados para la adquisición de bienes y servicios.

b. Recepcionará del Dpto. de Programación de la DIVCOM la programación mensual de combustibles a nivel nacional, contenida en los Cuadros referenciales.

c. Recepcionará del Dpto. de Rendición de Cuentas el Informe consolidado de los saldos de combustible del mes anterior, el que será elaborado contrastando las tarjetas no marcadas (Dpto de Distribución) con las Planillas de recepción del combustible recepcionadas por el Dpto de Rendición de cuentas y las Rendiciones de Cuentas formuladas por las Unidades policiales a nivel nacional.

d. El personal debidamente autorizado por el OSINERGMIN

Generará el Código Referencial de los productos a adquirir en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido implementado por dicho Organismo.

e. Entregará a la entidad proveedora las Órdenes de Compra –

Guía de Internamiento, adjuntando el cuadro en forma detallada del requerimiento de los Combustibles, firmado por

17-93

el operador y visado por el Jefe del Dpto. y autorizado por el Jefe de la DIVCOM.

f. Recibirá las facturas emitidas por los Proveedores de los

combustibles, por la adquisición del producto y por los servicios prestados, las que deberán ser verificadas y visadas para ser tramitadas para su cancelación por el órgano competente.

g. Recibirá los expedientes por conducto regular de las

Unidades usuarias de los combustibles (GLP) para ser verificadas, y visadas para su trámite al órgano al órgano competente.

h. Tramitará dentro del Calendario de Compromisos

Institucional, las Órdenes de Compra-Guía de Internamiento y Órdenes de Servicios y Facturas según corresponda debidamente sustentadas a la Unidad Ejecutora 002 DIRECFIN PNP para su ejecución presupuestal.

i. Formulará un Informe Mensual como resultado del proceso

de Adquisición de combustibles según el Calendario de Compromisos Institucional.

DPTO DISTRIBUCION

a. Recepcionará del Dpto. de Programación de la DIVCOM los Cuadros de combustibles en forma mensual para la formulación de los Cuadros de Distribución a nivel nacional.

b. Recepcionará del Dpto. de Adquisiciones copia de las

facturas del proveedor para la formulación de Ordenes de Salida para el Departamento de Lima y emisión de los radiogramas para las Dirtepoles, Frentes y Regiones policiales, las mismas que serán fechadas y firmadas por el Jefe del Departamento de Distribución y el Jefe de la División de Combustibles en Lima y Callao.

c. Distribuirá los combustibles de acuerdo con la Programación

efectuada comunicando a la entidad proveedora para la atención correspondiente.

18-93

d. Remitirá a la División de Abastecimiento, las

especificaciones técnicas de las TAC para que a través del Comité Especial respectivo contrate la confección de dichos documentos.

e. Comunicará a las Direcciones Territoriales de Policía, la

programación de los combustibles, consignando cantidad de vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, cantidad de galones, tipo de combustible y octanaje, entre otros.

f. Realizará inspecciones inopinadas a las EE.SS. con la

finalidad de verificar que el despacho de los combustibles se realice de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva.

g. Distribuirá el combustible para la preparación de rancho

cocido únicamente a las Unidades PNP que cuenten con asignación presupuestaria otorgada por las Unidades Ejecutoras PNP, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, formulando el Cuadro de Distribución.

h. Emitirá los Pedidos Comprobantes Salida – PECOSA en

forma mensual.

i. Formulará un Informe Mensual como resultado del proceso de Distribución de combustibles según el Calendario de Compromisos Institucional.

j. Formulará un Cuadro Resumen de la Verificación de las Tarjetas sin marcar devueltas por las Unidades PNP, remitiendo copia del informe al Dpto. de Rendición de Cuentas para las acciones de su competencia..

k. Comunicará a la Dirección de Inspectoría General PNP de

las autorizaciones de abastecimiento de combustibles para vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos otorgadas a las unidades por dotaciones ordinarias desde dos días a más. Dichas autorizaciones están referidas al traslado del combustible en bidones y/o cilindros debidamente autorizados por la DIRLOG-DIVCOM.

l. Cuando se otorguen dotaciones extraordinarias se entregará el Oficio al Jefe de la Unidad solicitante, en el que se detallara en forma especifica el combustible asignado para el traslado, estadía y retorno, así como la autorización escrita a las Dirtepoles, Frentes Policiales y regiones para

19-93

reabastecer de combustible en las Estaciones de servicio de la ruta y que pertenezcan a su jurisdicción de conformidad a la tabla de distancias vigente.

DPTO. DE RENDICION DE CUENTAS

El Departamento de Rendición de Cuentas de la División de Combustibles, realizará las acciones siguientes:

a. Recepcionará del Dpto. de Programación de la DIVCOM el

Calendario de Compromisos Institucional de las partidas específicas de combustibles y lubricantes anual y mensual; asimismo copia del Informe Mensual de la Ejecución Presupuestal del Dpto. de Adquisiciones que incluya las facturas por la adquisición de combustibles y servicios comprometidos.

b. Recibirá del Dpto. de Distribución un Cuadro de las Órdenes

de Salida, y un Cuadro Resumen de la verificación de Tarjetas de consumo de combustibles sin marcar, devueltas por las Unidades.

c. Recibirá de todas las Unidades que se encuentren ubicadas

en la jurisdicción geográfica del Dpto. de Lima la rendición de cuentas dentro de los ocho (08) primeros días del mes siguiente, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 6.

d. Recibirá de las Dirtepoles, Frentes y Regiones policiales en

forma consolidada la rendición de cuentas, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de conformidad a lo dispuesto en el Anexo 6, bajo responsabilidad administrativa de los integrantes de los respectivos Concejos de Administración.

e. Recibirá del proveedor copia de los Formatos de

Abastecimiento Diario e Inventarios Contables de las EE.SS. del Departamento de Lima.

f. Formular el Informe Mensual sobre la Rendición de Cuentas

del empleo de los combustibles y lubricantes en el ámbito nacional, conciliando la información con la del Sistema de Control de Despacho del Proveedor para ser remitido a la Superioridad.

20-93

g. Recibirá del Dpto. de Programación de la DIVCOM el

Cuadro de asignación de Lubricantes de acuerdo a las adquisiciones efectuadas por la DIVABA.

h. Formulará el informe consolidado de los saldos de

combustible remitiendo el mismo a la Jefatura DIVCOM DIRLOG PNP y al Dpto de Adquisiciones para las acciones en el ámbito de su competencia.

4. La División de Transportes de la Dirección de Logística PNP se

encargará de las acciones siguientes:

a. Calificará el estado de operatividad de los vehículos mayores y menores, embarcaciones, maquinarias y equipos, para lo cual las Maestranzas PNP tendrán en cuenta el funcionamiento del odómetro y/o de los diferentes sistemas electromecánicos del vehículo, entre otros, según lo previsto en la Directiva No.04-49-2006 DIRGEN-DIRLOG-B.

b. Calificará la actividad policial para lo cual se tendrá en

cuenta lo previsto en la Directiva No.04-49-2006 DIRGEN-DIRLOG-B.

c. Revistar en las Maestranzas PNP desde el día (15) hasta el

30 de cada mes, la Operatividad de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos, asignados a las Unidades Policiales de Lima y Callao.

d. El Jefe del Departamento de Mantenimiento de la División

de Transportes de la Dirección de Logística PNP, dará la conformidad a las Libretas de Control de los vehículos automotores embarcaciones maquinarias y equipos PNP que hayan pasado Revista de Operatividad en las Maestranzas PNP; asimismo visará con el “Sello de Operatividad” los oficios de requerimiento de combustibles que presentan las Unidades PNP, constituyendo requisito para la obtención de la TAC o Memorándum de atención

e. Remitir hasta el 10 de cada mes a la División de

Combustibles la información impresa y en medios magnéticos (Diskette, Cd, USB, etc), del resultado de la Revista de Operatividad Mensual de los vehículos automotores, maquinarias y embarcaciones PNP, como requisito previo para la programación y asignación de los combustibles y mantener actualizada su Base de Datos.

21-93

f. Asignar una Libreta de Control para cada vehículo

automotor, embarcación y maquinarias, en la cual se registrará su número interno, Unidad PNP, características técnicas, estado de conservación, propiedad, revista de operatividad mensual, servicios de mantenimiento, registro del odómetro, etc.

g. Distribuir a las Maestranzas PNP los lubricantes adquiridos

para los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP de las Unidades de Lima y Callao, conforme a los Cuadros de Distribución elaborados por el Departamento de Programación de la División de Combustibles.

h. Remitirá mensualmente los día 04 de cada mes a la División

de Combustibles (Dpto. de Rendición de Cuentas) la Planilla de Distribución de Lubricantes con indicación de la identificación del vehículo, nombre, grado y firma del chofer, Unidad de origen, tipo y cantidad de lubricante, documento que será suscrito por el personal técnico encargado y con visto bueno del Jefe de Maestranza PNP, así como el resumen mensual y el acta correspondiente sobre saldos existentes.

i. Recepcionará los requerimientos de lubricantes de las

Unidades Policiales a nivel nacional, una vez consolidado, lo remitirá a la DIVCOM para la formulación del Cuadro de Necesidades.

j. Recibirá de la DIVCOM el Cuadro de Distribución de los

lubricantes adquiridos por la División de Abastecimiento DIRLOG PNP (DIVABA DIRLOG PNP)

k. Recibirá del almacén DIVABA los lubricantes para su distribución mediante las maestranzas y/o Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones Policiales.

l. Remitirá a través de las Maestranzas, Dirtepoles, Frentes

Policiales y Regiones Policiales los Cuadros demostrativos del consumo de lubricantes mensual.

5. La División de Bienes Patrimoniales de la Dirección de Logística

PNP

Remitirá a la División de Combustibles la información relacionada con el Alta y Baja de maquinarias y equipos que requieran para su uso la asignación de combustibles.

22-93

6. La División de Abastecimientos de la Dirección de Logística PNP

a. Recibirá a través de sus almacenes, los lubricantes

adquiridos para los vehículos automotores, embarcaciones y maquinarias PNP destinados a las Unidades de Lima y Callao, para su distribución a las Maestranzas PNP, de acuerdo a los Cuadros de Distribución y procedimientos de control de almacenes.

b. Remitirá a la Dirección de Logística y a la División de

Combustibles, el Cuadro mensual de la distribución de lubricantes con la indicación de saldo inicial, volumen despachado y saldo final del mes, debidamente fechado, firmado y visado por los responsables correspondientes.

c. Efectuará los procesos de selección para la adquisición de

combustibles y lubricantes conforme a la Ley de Contrataciones, debiendo remitir los contratos a la DIVCOM.

d. Recibirá de la DIVCOM el Cuadro de Necesidades de

lubricantes para su adquisición.

e. Culminado el proceso de adquisición de lubricantes, remitirá copia del contrato o de los contratos de la adquisición de lubricantes a la DIVCOM.

C. UNIDAD EJECUTORA 002 DIRECFIN PNP.

1. Gestionará la asignación presupuestal de la Específica del

Gasto “Combustibles y Lubricantes” y el correspondiente a los Servicios necesarios para su abastecimiento, de acuerdo a la Consolidación de los requerimientos de las Unidades PNP a nivel nacional efectuada por la DIVCOM-DIRLOG-PNP.

2. Remitirá a la Dirección de Logística PNP los Calendarios de

Compromisos Institucional en forma Mensual por concepto de combustibles, lubricantes y servicios, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la programación del gasto correspondiente.

3. Recibirá de la Dirección de Logística PNP, las Órdenes de

Compra – Guía de Internamiento y Órdenes de Servicios según corresponda, para la ejecución presupuestal correspondiente.

4. Realizará el pago oportuno por concepto de combustibles,

lubricantes y servicios a la entidad proveedora, dentro de los plazos establecidos, a fin de garantizar y asegurar el

23-93

abastecimiento a los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, siempre y cuando el proveedor de bienes o servicios cumpla con los requisitos para dicho fin

5. Coordinará con la Dirección de Planeamiento Estratégico y

Presupuesto del Estado Mayor General PNP aspectos relacionados con la asignación y modificaciones presupuestarias, para la oportuna adquisición de combustibles y lubricantes y contratación de servicios.

6. Remitirá a la Dirección de Logística PNP la relación de facturas

canceladas de Combustibles, Lubricantes y Servicios mensualmente.

7. Recepcionará de las Unidades Policiales “Usuarias Finales”,

copia del Cuadro de Requerimiento Consolidado de Combustibles, Carburantes y Lubricantes para el mes siguiente, y copia de la rendición de cuentas para los controles respectivos. Estableciendo las responsabilidades en los casos de incumplimiento

D. UNIDADES POLICIALES

1. Remitir a la Dirección de Logística PNP hasta el día DIEZ (10) de cada mes, el Cuadro de Requerimiento Consolidado de Combustibles, Carburantes y Lubricantes de las Unidades Policiales “Usuarias finales”, para el mes siguiente, cursando una copia a la Inspectoría General PNP para los controles respectivos:

a. En el ámbito de la VII Dirección Territorial de Policía – Lima:

La Dirección Territorial de Policía – Lima autorizará a las Divisiones y Jefaturas Policiales lo siguiente:

(1) Remitirá los Requerimientos de combustibles y

lubricantes debidamente firmados y visados por la respectiva Maestranza como constancia de operatividad hasta el día 10 de cada mes.

24-93

(2) Entregará el último día de cada mes a la División de Combustibles, las TAC consumidas y el Cuadro Demostrativo del Uso mensual de los combustibles como requisito indispensable para recepcionar las TAC y Memorándum del mes siguiente. (Anexo 6 ).

(3) Remitirá hasta el día 08 de cada mes a la DIRLOG PNP

la Rendición de Cuentas correspondiente al mes anterior, con copia a la Inspectoría General PNP para los controles respectivos (Anexo 6).

(4) En caso de Inoperatividad darán cuenta a la DIRLOG

mediante Informe de las causas, adjuntando las TAC correspondiente.

(5) En el caso que los vehículos recuperen la Operatividad, remitirán a la DIRLOG PNP el correspondiente Informe Técnico suscrito por la Maestranza y la Constancia de Operatividad.

(6) En los casos de pérdida o deterioro de las TAC los Jefes

de Unidad formularán un Informe justificatorio de las acciones adoptadas, para la obtención del duplicado correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas – disciplinarias correspondientes.

(7) Los vehículos que por razones del servicio policial, que

se encuentren comprometidos en los Planes y Ordenes de Operaciones dispuestos por el Comando, podrán solicitar por escrito, a la DIRLOG la asignación de dotación extraordinaria de combustibles, adjuntando el Plan de Viaje, Hoja de ruta, Orden de Comisión del Personal Policial, asimismo devolverán las TAC a la DIRLOG, las que serán recuperadas al término de la comisión.

(8) Remitirán a la Dirección de Logística PNP la Rendición

de Cuentas Consolidada de las Unidades Policiales Usuarias finales conforme al Anexo 6.

(9) El abastecimiento de combustibles de las Unidades

Policiales se realizará mediante la TAC (dotación ordinaria) y memorándum (GLP y dotación extraordinaria).

25-93

b. En el ámbito de las Direcciones Territoriales de Policía,

Frentes y Regiones Policiales con excepción de la VII Dirección Territorial de Policía – Lima:

(1) Remitirán los Cuadros de Requerimientos de

Combustibles y Lubricantes Consolidados de las Unidades Policiales “Usuarias Finales”, a la Dirección de Logística PNP hasta el día 10 de cada mes, con el Vº Bº de un representante de la Inspectoría Regional que tendrá a su cargo el Control de la Operatividad, (Anexo 4).

(2) Comunicar a la Dirección de Logística PNP la

inoperatividad de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos PNP, así como los saldos de combustibles no utilizados.

(3) A la recepción de los volúmenes de combustibles

procederá expedir Órdenes de Salida de Combustibles a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido que serán entregadas al Proveedor para garantizar el abastecimiento el día 1º de cada mes, para que las EESS procedan al retiro de los combustibles de las Plantas de Despacho, dichas Ordenes de Salida deberán ser fechadas, firmadas y visadas por el Jefe de Logística y el Jefe de Administración, cuyas firmas deben ser registradas ante el proveedor.

(4) Remitirá a la Inspectoría y a la DIRLOG-DIVCOM un

cuadro resumen conforme al Anexo (06).

(5) En el caso de vehículos inoperativos que hayan sido reparados, la asignación del combustible será a partir de la fecha en que recobre la operatividad, previa autorización y programación de la Dirección de Logística PNP, sustentado con el Informe Técnico de Operatividad correspondiente visado por la Inspectoria.

c. Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones

a excepción de la VII Dirección Territorial de Policía - Lima, que recepcionen los volúmenes de combustibles de la DIVCOM-DIRLOG-PNP, tendrán a su cargo la confección de las TAC según formato establecido en la presente directiva (anexo 6), para su distribución a las Unidades PNP de su ámbito jurisdiccional, incluyendo a las Unidades Especializadas.

26-93

d. Los Jefes de las Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones

Policiales nombrarán mediante la resolución a los Consejos de Administración de las Unidades y Sub Unidades Policiales que administran combustibles en el ámbito de su jurisdicción, los mismos que serán responsables de la administración y uso de los combustibles.

e. El abastecimiento de combustibles de las Unidades

Policiales se realizará mediante la TAC (dotación ordinaria) y memorándum (GLP y dotación extraordinaria), cuyo procedimiento sobre el abastecimiento se detalla en el Anexo 03 y apéndices.

f. El personal PNP conductor asignado a los vehículos

policiales o el encargado del abastecimiento de maquinarias o equipos será el responsable del control adecuado y despacho del combustible así como del correcto uso y empleo del mismo durante la duración de su facción de servicio, debiéndose relevar adecuadamente con el respectivo cuaderno de control de abastecimiento establecido en la Directiva 04-49-2006 DIRGEN-DIRLOG-B, resaltando el saldo en tanque para el control respectivo.

g. Mensualmente las Dirtepoles, Frentes y Regiones PNP

remitirán a la Dirección de Logística PNP con copia a la Inspectoría General las Rendiciones de Cuentas consolidadas, incluyendo a la Unidades Especializadas bajo responsabilidad, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente, adjuntando la documentación señalada en el Anexo 6.

h. Formularán los Cuadros Demostrativos de consumo y saldos

mensuales de combustibles, conforme se detalla en el (Anexo 6), remitiéndolos a la DIVCOM-DIRLOG-PNP dentro los DIEZ (10) días del mes siguiente.

i. Las Direcciones Territoriales de Policía, Frentes y Regiones distribuirán los lubricantes con los respectivos Pedidos de Comprobante Salida a las Unidades y Sub Unidades de su ámbito territorial, y remitirán a la Dirección de Logística PNP la Rendición de Cuentas mensual debidamente documentada dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente.

2. Los Jefes de la Unidad Policial “Usuaria final” serán responsables del control operativo y del correcto abastecimiento

27-93

de la dotación del combustible asignado de conformidad a la presente Directiva; y, de su incumplimiento adoptarán las medidas disciplinarias ejemplarizadoras, tendientes a erradicar actos de corrupción; teniendo en consideración que el abastecimiento es diario y de carácter obligatorio, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizaciones expuestas anteriormente, informando mensualmente las novedades presentadas en la Unidad.

3. Cuando se otorguen dotaciones extraordinarias las Dirtepoles,

Frentes y Regiones Policiales, recibirán la autorización de la DIRLOG-DIVCOM-PNP, quienes comunicarán por escrito al proveedor para el reabastecimiento de combustible y su programación en el sistema de control de despacho por las Estaciones de servicio de la ruta y que pertenezcan a su jurisdicción de conformidad a la tabla de distancias vigente, dotación que se solicitará su reprogramación siempre y cuando a fin de mes no pueda ser cubierto con el saldo del combustible no consumido.

4. Ninguna Dirección, Dirtepol, Frente ó Región Policial podrán

hacer uso de dotación extraordinaria de combustible sin la autorización de la DIRLOG, la que deberá ser necesariamente solicitada y autorizada por escrito.

5. Las Direcciones, Dirtepoles, Frentes Policiales y Regiones

Policiales que requieran combustibles (líquidos ó gaseosos) para la preparación de alimentos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a. Oficio de requerimiento de la Unidad solicitante. b. Copia de la Resolución Directoral de la asignación de

Ración Orgánica Única Diaria – ROUD emitida por la respectiva Unidad Ejecutora PNP.

c. Relación nominal de los efectivos del mes a solicitar de acuerdo a la lista de revista y en caso de variaciones de los efectivos durante el periodo deberá comunicar a la DIRLOG-DIVCOM-PNP para la reprogramación de lo solicitado.

d. Documento que acredite la procedencia de la(s) cocina(s) y su registro en el control patrimonial respectivo.

e. Constancia de operatividad de la cocina suscrita por el Concejo de Administración.

f. Constancia suscrita por el Consejo de Administración que los alimentos son preparados por Administración Directa del personal PNP.

28-93

6. Las Unidades Policiales que reciban combustible para las

cocinas, deberán presentar su Rendición de Cuentas en los plazos y formatos establecidos en la presente Directiva para los combustibles.

7. Las Unidades Policiales que suscriban contratos de concesión de servicio de preparación de alimentos no les corresponde asignación de combustibles (líquidos y GLP).

E. INSPECTORIA GENERAL

1. La Inspectoría General a través de la Dirección de Inspecciones,

Dirección de Supervisión y Control de los Servicios, Dirección de Auditoría y Órganos de Control en el ámbito nacional, serán responsables de hacer cumplir la presente Directiva en forma obligatoria y permanente, formulando los informes respectivos sobre el control ejercido, remitiendo una copia a la Dirección de Logística PNP para las acciones correspondientes.

2. Las Inspectorías Regionales dentro del ámbito de su jurisdicción

controlarán el cumplimiento de la presente Directiva en forma obligatoria y permanente, debiendo remitir a la Inspectoría General PNP y Dirección de Logística PNP, copia del Informe de las Inspecciones realizadas.

3. Para el caso específico del traslado del combustible en bidones

y/o cilindros que realicen las unidades PNP con la debida autorización de la DIVCOM-DIRLOG-PNP deberá realizar las acciones de control complementarias conforme a lo dispuesto en el párrafo 1.

4. Para la validación de las nuevas estaciones de Servicio en Lima

y Provincias, a solicitud de la DIVCOM-DIRLOG-PNP ó Unidad PNP respectivamente, la Inspectoría General ó Regional nombrará un Oficial Superior como veedor conforme a los criterios establecidos en la RD N° 44-A-2009-DIRGEN/DIRLOG del 31ENE2009.

5. Para la atención de dotaciones extraordinarias de combustible

dispuestas por el Comando Policial para la ejecución de Planes de Ordenes y Operaciones Específicas, la Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según corresponda, ejercerá el control del abastecimiento de acuerdo a sus atribuciones.

29-93

6. La Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según

corresponda, están facultadas a recabar copia fotostática del Formato de abastecimiento diario de combustible de las estaciones de servicio afiliadas al proveedor.

7. La Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según

corresponda, ejercerán permanentemente un control inopinado del abastecimiento del combustible de la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos y de su consumo real, informando a la Dirección General con copia a la Dirección de Logística PNP de las acciones adoptadas, incidiendo en el funcionamiento del odómetro, cuaderno de control de abastecimiento diario.

8. La Inspectoría General y/o Inspectoría Regional según

corresponda, recepcionarán de la DIRLOG-PNP, de las Unidades Policiales y de la empresa proveedora, información de las inconductas funcionales relacionadas al despacho y uso del combustible, para las acciones en el ámbito de su competencia, debiendo informar a la DIRLOG-PNP de su resultado.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

A. Los Jefes de las Unidades Policiales Usuarias finales serán

responsables de los requerimientos de la dotación diaria para los vehículos, maquinarias y equipos, debiendo tener en cuenta las condiciones de operatividad, capacidad, y funcionalidad de los mismos, así como las condiciones geográficas en la cual se encuentran prestando servicios.

B. Las novedades que se registren en el abastecimiento de

combustibles y lubricantes deberán comunicarse oportunamente a la Dirección de Logística PNP.

C. Para los vehículos que por razones del servicio deban desplazarse

fuera del ámbito de su jurisdicción, el Jefe de la Gran Unidad solicitará por escrito a la Dirección de Logística PNP la asignación de dotación extraordinaria, tanto para el traslado, estadía y retorno a la unidad de origen, adjuntando para tal efecto copia del Plan de Viaje y Hoja de Ruta y Papeleta de Comisión de Vehículo Policial.

D. Los vehículos policiales afectados a los Frentes Policiales Alto

HUALLAGA y VRAE así como a las zonas declaradas en Emergencia, con el único fin de asegurar su inmediata operatividad, el primer día de cada mes podrán llenar su tanque de combustible

30-93

hasta el máximo de su capacidad, con cargo a la dotación mensual asignada, debiendo rellenar el tanque los días subsiguientes; ésta modalidad será previamente solicitada a la DIRLOG PNP para su aprobación y el uso y control del combustible se realizará de la forma establecida en la presente Directiva.

E. Cada Dirección o Jefatura ejercerá los controles en forma

permanente, verificará la operatividad de los vehículos, embarcaciones, maquinarias y equipos, para la asignación de su dotación correspondiente; asimismo, supervisará el correcto uso de los combustibles y lubricantes asignados.

F. La Dirección de Logística PNP en Lima y las DIRTEPOLES, Frentes

y Regiones Policiales en coordinación con la Dirección de Inspectoría General PNP mediante sus órganos sistémicos y el organismo fiscalizador (OSINERGMIN), periódicamente efectuarán el control metrológico y de la calidad de los combustibles en las EESS; de cuyos resultados, adoptarán las acciones pertinentes

G. La DIRLOG-DIVCOM PNP, comunicará a Inspectoría General PNP

a fin de establecer las responsabilidades administrativas y disciplinarias que el caso amerite, del incumplimiento en los plazos establecidos para la remisión de los requerimientos de combustibles, de la flota vehicular, embarcaciones, maquinarias y equipos, rendición de cuentas, devolución y recepción de tarjetas de abastecimiento de combustibles de las Unidades Policiales en Lima y Provincias.

H. La Dirección de Aviación Policial (DIRAVPOL) y la Dirección de

Salud (DIRSAL PNP) serán los responsables de la actualización y uso de su certificado DGH-OSINERGMIN, informando a la DIRLOG PNP/DIVCOM de los resultados

I. En el caso de las dotaciones ordinarias y extraordinarias de

combustible que no hayan sido abastecidas por las unidades PNP usuarias deberán dar cuenta en forma inmediata a la DIRLOG PNP; sin perjuicio de informarlas en la Rendición de Cuentas mensual; dicho combustible no utilizado será considerado como saldo para la reprogramación del mes siguiente.

J. Las Unidades Policiales, que sean atendidas por razones

justificadas del servicio con dotaciones extraordinarias de combustible, deberán rendir cuentas al término de la comisión con el informe correspondiente adjuntando la papeleta de comisión del vehículo debidamente controlada en los lugares de destino, requisito indispensable para la devolución de la TAC.

31-93

K. El control de abastecimiento de los combustibles será:

1. Control administrativo:

a. Será ejercido por la DIRLOG-DIVCOM-PNP a través de sus

Departamentos de Programación, Adquisición, Distribución y Rendición de Cuentas, estableciendo los procesos y procedimientos adecuados áreas de comprendiendo Mediante las Tarjetas y Memorándums de Abastecimiento de Combustible, con indicación de la dotación y la información remitida por el proveedor, serán documentos indispensables para la atención en las EESS.

b. El personal policial conductor de los vehículos o encargados

del abastecimiento de las embarcaciones maquinarias o equipos suscribirán las planillas de control de abastecimiento con el nombre del chofer, documento de identidad validado , firma y huella digital, para su entrega diaria por la EESS a la Dirección de Logística PNP, debiendo ésta última además realizar el control con el marcado de las TAC’s y con el registro en los Sistemas Informáticos de control que se establezcan para dicho fin.

2. Control Operativo:

a. Por la Oficina de Control Interno de la PNP. b. Por la Dirección de Inspectoría General, a través de sus

órganos sistémicos. c. Por la Dirección de Inteligencia, a través de sus órganos

sistémicos. d. Por el Jefe de la Dependencia Policial. e. Por el Jefe de Administración de cada Dependencia Policial.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

A. La Dirección de Aviación Policial (DIRAVPOL) como Unidad Ejecutora, administrará los combustibles que adquiera para el funcionamiento de sus aeronaves, informando a la DIRLOG PNP para la centralización del gasto en combustibles.

32-93

B. Los Manuales de Procedimientos, de Organización y Funciones,

Normas Internas y otros, deberán modificarse en atención a la presente Directiva.

C. La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su publicación,

dejando sin efecto la Directiva Nº 04-13-DGPNP-DIRLOG de 29MAR2007 y demás disposiciones que se opongan a la presente.

DISTRIBUCION: DGPNP................……..... 01 DIREMG PNP..………...... 01 DIRIG PNP......………....... 01 ------------------------------------------------- DIREOP PNP ..………….. 03 RAUL O. BECERRA VELARDE DIRECCIONES PNP......... 26 General de Policía DIRTEPOLES ....................21 Director General de la FFPP ….........................02 Policía Nacional del Perú ARCHIVO…...........…….…02/57

33-93

ANEXOS:

1. Organigrama de la PNP.

2. Clasificación de los vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

3. Cuadros de dotación de combustibles y lubricantes, para vehículos

automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

Apéndices:

A. Dotación ordinaria de gasolina galones para vehículos automotores.

B. Dotación ordinaria de diesel 2 en galones para vehículos

automotores con turbocomprensor.

C. Dotación ordinaria de gasolina para motores de embarcaciones.

D. Dotación ordinaria de diesel 2 para motores de embarcaciones.

E. Dotación ordinaria de gasolina para grupos electrógenos de emergencia y maquinarias.

F. Dotación ordinaria de diesel 2 para grupos electrógenos para

casos de emergencia y maquinarias.

G. Dotación ordinaria de gasolina para grupos electrógenos de puestos de vigilancia de frontera.

H. Dotación ordinaria de diesel 2 para grupos electrógenos en

puestos de vigilancia de frontera.

I. Dotación ordinaria de gas licuado de petróleo para cocinas de la PNP.

J. Dotación de combustibles para hornos, calderos y lámparas.

4. Cuadros de requerimiento de combustibles y lubricantes para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

34-93

Apéndices:

A. Modelo de cuadro de requerimientos de combustibles y

lubricantes para vehículos automotores de la PNP. B. Modelo de cuadro de requerimientos de combustibles y

lubricantes para motores de embarcaciones de la PNP.

C. Modelo de cuadro de requerimientos de combustibles y lubricantes para maquinarias (incluye grupos electrógenos) de la PNP.

D. Modelo de cuadros de requerimientos de combustibles para

preparación de rancho cocido. E. Modelo de cuadros de requerimientos de combustibles para

hornos y calderos de la PNP. F. Modelo de cuadro resumen de requerimiento de combustibles

para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

G. Modelo de cuadro resumen de requerimiento de lubricantes para

vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

5. Cuadros de distribución de combustibles y lubricantes para vehículos

automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP.

Apéndices:

A. Cuadro de distribución de combustibles por plantas de Petroperú para vehículos automotores, embarcaciones, maquinarias y equipos de la PNP – Lima.

B. Cuadros de distribución de combustibles por plantas de Petroperú

para vehículos terrestres, acuáticos, maquinarias y equipos de la PNP – Provincias.

C. Cuadros de programación y distribución de combustibles por

Grifos y Unidades PNP. D. Cuadros de distribución de lubricantes para vehículos terrestres,

acuáticos, maquinarias y equipos de la PNP.

35-93

E. Cuadros de distribución de GLP para cocinas de la PNP.

F. Cuadro Resumen de TAC sin marcar.

6. Cuadros y documentos de rendición de cuentas de combustibles Lima y Provincias y Gas Licuado.

Apéndices:

A. Combustibles Lima.

1. Acta del Consejo de Administración por el consumo de

combustibles.

2. Cuadro de consumo diario de combustibles en galones.

3. Cuadro demostrativo mensual del uso de las TAC.

4. Tarjeta de Abastecimiento de Combustible (Copia del TAC)

B. Combustibles Provincias

1. Acta de Consejo de Administración por el consumo de combustibles.

2. Copia de Radiograma (DIVCOM-DP)

3. Copia de la Órdenes de Salida.

4. Copia de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible. 5. Cuadro de Consumo Diario por Grifos. 6. Cuadro de Consumo Mensual. 7. Cuadro de Consumo y Saldos.

C. Documentos y Cuadros de consumo de Gas Licuado de Petróleo

(GLP)

1. Acta de Consejo de Administración por el consumo de GLP.

2. Copia de Memorándum - DIRLOG-PNP/DIVCOM-DD

3. Copia de las Guías de Remisión.

36-93

4. Cuadro Demostrativo de Consumo de GLP.

5. Acta de Operatividad: Cocina, Caldero, Horno, etc.

6. Copia de la Autorización de Asignación del Roud por la Unidad Ejecutora.

7. Relación de Personal.

37-93

ANEXO 1

ANEXO 2

A. VEHICULOS AUTOMOTORES MAYORES1 AUTOMOVIL2 CAMIONETA3 OMNIBUS4 MICROBUS5 MINIBUS6 CAMION7 PORTATROPA8 TANQUETA9 MOTOBOMBA10 ANTIMINA11 GRUA12 AMBULANCIA13 TRACTOR14 MONTACARGA

B. VEHICULOS AUTOMOTORES MENORES1 MOTOCICLETA2 TRIMOTO3 CUATRIMOTO4 TRICICLOS MOTORIZADOS5 CUATRIMOTOS6 MOTOKAR

C. EMBARCACIONES

1 MOTOACUATICA2 DESLIZADOR 3 BOTE4 LANCHA5 YATE

D. MAQUINARIAS

1 GRUPO ELECTROGENO2 MOTOR IMPULSOR (MOTOBOMBA)3 PODADORA (CORTA CESPED)4 FUMIGADOR5 MOTOSIERRA6 SEGADORA7 MOTOGUADAÑA

E. EQUIPOS

1 COCINA2 CALDERO3 HORNO4 REFRIGERADORA5 LAMPARA6 LAVADORA7 BOMBA HIDRAULICA

CLASIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES,EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP

2-93

ANEXO 3

CUADROS DE DOTACION DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP

A DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA EN GALONES PARA VEHICULOS

AUTOMOTORES. B DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 EN GALONES PARA VEHICULOS

AUTOMOTORES CON TURBOCOMPRESOR. C DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA MOTORES DE

EMBARCACIONES. D DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA MOTORES DE

EMBARCACIONES. E DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS

DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS. F DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS

PARA CASOS DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS. G DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS

DE PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA. H DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS

EN PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA. I DOTACION ORDINARIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COCINAS

DE LA PNP. J DOTACION DE COMBUSTIBLES PARA HORNOS, CALDEROS Y

LAMPARAS.

A

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA EN GALONESRECORRIDO ESTIMADO EN KM/DIA

80-130 131-180 200-260 220-280RANGO DE ACTIVIDADES POLICIALES

N° CILINDRADA SEGURIDAD PATRULLAJEEN CC DIAS DIAS DIAS DIAS

1 30 1 30 1 30 1 30Menor Mayor ( 110 / R ) (3300/R) ( 160 / R ) (4800/R) ( 220 / R ) (6600/R) ( 240 / R ) (7200/R)

1 35 - 62 250.3 350.4 0.5 15 0.5 15 1.0 30 1.0 302 63 - 87 193.9 271.4 0.5 15 1.0 30 1.0 30 1.0 303 88 - 112 161.7 226.4 0.5 15 1.0 30 1.5 45 1.5 454 113 - 137 140.5 196.7 1.0 30 1.0 30 1.5 45 1.5 455 138 - 162 125.3 175.4 1.0 30 1.5 45 2.0 60 2.0 606 163 - 187 113.7 159.1 1.0 30 1.5 45 2.0 60 2.0 607 188 - 212 104.5 146.3 1.0 30 1.5 45 2.0 60 2.5 758 213 - 237 97.0 135.8 1.0 30 1.5 45 2.5 75 2.5 759 238 - 262 90.8 127.1 1.0 30 2.0 60 2.5 75 2.5 7510 263 - 325 80.9 113.3 1.5 45 2.0 60 2.5 75 3.0 9011 326 - 375 73.5 102.8 1.5 45 2.0 60 3.0 90 3.5 10512 376 - 425 67.5 94.5 1.5 45 2.5 75 3.5 105 3.5 10513 426 - 475 62.7 87.8 2.0 60 2.5 75 3.5 105 4.0 12014 476 - 525 58.7 82.1 2.0 60 2.5 75 3.5 105 4.0 12015 526 - 575 55.3 77.4 2.0 60 3.0 90 4.0 120 4.5 13516 576 - 625 52.3 73.2 2.0 60 3.0 90 4.0 120 4.5 13517 626 - 675 49.7 69.6 2.0 60 3.0 90 4.5 135 5.0 15018 676 - 725 47.5 66.5 2.5 75 3.5 105 4.5 135 5.0 15019 726 - 775 45.4 63.6 2.5 75 3.5 105 5.0 150 5.5 16520 776 - 825 43.6 61.1 2.5 75 3.5 105 5.0 150 5.5 16521 826 - 875 42.0 58.8 2.5 75 4.0 120 5.0 150 5.5 16522 876 - 925 40.5 56.7 2.5 75 4.0 120 5.5 165 6.0 18023 926 - 975 39.2 54.8 3.0 90 4.0 120 5.5 165 6.0 180

ADMINISTRATIVA

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA EN GALONES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES PNP

EN KM/GALON OPERATIVA Y AL CARGO

REF.: DIRECTIVA N° 04-13-2007-DGPNP-DIRLOG, INFORMACION TECNICA DE EMPRESAS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS, MANUAL DE INGENIERO MECANICODE MARKS

RENDIMIENTO

24 976 - 1025 37.9 53.1 3.0 90 4.0 120 6.0 180 6.5 19525 1026 - 1150 35.7 50.0 3.0 90 4.5 135 6.0 180 6.5 19526 1151 - 1250 33.8 47.3 3.5 105 4.5 135 6.5 195 7.0 21027 1251 - 1350 32.1 45.0 3.5 105 5.0 150 7.0 210 7.5 22528 1351 - 1450 30.7 42.9 3.5 105 5.0 150 7.0 210 8.0 24029 1451 - 1550 29.4 41.1 3.5 105 5.5 165 7.5 225 8.0 24030 1551 - 1650 28.2 39.5 4.0 120 5.5 165 8.0 240 8.5 25531 1651 - 1750 27.1 38.0 4.0 120 6.0 180 8.0 240 9.0 27032 1751 - 1850 26.2 36.7 4.0 120 6.0 180 8.5 255 9.0 27033 1851 - 1950 25.3 35.4 4.5 135 6.5 195 8.5 255 9.5 28534 1951 - 2050 24.5 34.3 4.5 135 6.5 195 9.0 270 10.0 30035 2051 - 2300 23.1 32.3 5.0 150 7.0 210 9.5 285 10.5 31536 2301 - 2500 21.8 30.6 5.0 150 7.5 225 10.0 300 11.0 33037 2501 - 2700 20.8 29.1 5.5 165 7.5 225 11.0 330 12.0 36038 2701 - 2900 19.8 27.7 5.5 165 8.0 240 11.0 330 12.0 36039 2901 - 3100 19.0 26.6 6.0 180 8.5 255 12.0 360 12.5 37540 3101 - 3300 18.2 25.5 6.0 180 9.0 270 12.0 360 13.0 39041 3301 - 3500 17.5 24.6 6.5 195 9.0 270 13.0 390 13.5 40542 3501 - 3700 16.9 23.7 6.5 195 9.5 285 13.0 390 14.0 42043 3701 - 3900 16.4 22.9 6.5 195 10.0 300 13.5 405 14.5 43544 3901 - 4100 15.8 22.2 7.0 210 10.0 300 14.0 420 15.0 45045 4101 - 4300 15.4 21.5 7.0 210 10.5 315 14.5 435 15.5 46546 4301 - 4500 14.9 20.9 7.5 225 11.0 330 15.0 450 16.0 48047 4501 - 4700 14.5 20.3 7.5 225 11.0 330 15.0 450 16.5 49548 4701 - 4900 14.1 19.8 8.0 240 11.5 345 15.5 465 17.0 51049 4901 - 5100 13.8 19.3 8.0 240 11.5 345 16.0 480 17.5 525

50 5101 -5750 13.0 18.1 8.5 255 12.5 375 17.0 510 18.5 55551 5751 - 6250 12.3 17.2 9.0 270 13.0 390 18.0 540 19.5 58552 6251 - 6750 11.7 16.3 9.5 285 13.5 405 19.0 570 20.0 60053 6751 - 7250 11.1 15.6 10.0 300 14.5 435 20.0 600 21.0 63054 7251 - 7750 10.7 14.9 10.5 315 15.0 450 20.5 615 22.0 66055 7751 - 8250 10.2 14.3 11.0 330 15.0 450 22.0 660 23.5 70556 8251 - 8750 9.8 13.8 11.0 330 16.0 480 22.5 675 24.5 73557 8751 - 9250 9.5 13.3 11.5 345 17.0 510 23.0 690 25.0 750

Nota:

a. EL OCTANAJE DE LA GASOLINA (NOR-NORMA TECNICA PERUANA NTP 321.102, GASOLINA USO MOTOR ESPECIFICACIONES), PARA CADA MOTOR

LO ESPECIFICA EL FABRICANTE, ASIMISMO SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLE ESTIMADOS.

b. EL OCTANAJE DE LA GASOLINA DEPENDE DE LA RELACION DE COMPRESION DEL MOTOR, EN GENERAL SE CUMPLE LO SIGUIENTE:

OCTANAJE DE

COMBUSTIBLE

( NOR )

c. A MAYOR ALTURA SOBRE EL NIVEL DEL MAR LOS REQUERIMIENTOS DE OCTANAJE SON MENORES

d. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIO

e. LOS VALORES RELACIONADOS AL RENDIMIENTO SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

MAYOR A 9.4 95, 97

MENOR O IGUAL A 8.5 84

8.6 HASTA 9.4 90

RELACION DE

MOTOR

COMPRESION

2-93

B

REF.: DIRECTIVA N° 04-13-2007-DGPNP-DIRLOG, INFORMACION TECNICA DE EMPRESAS Y REVISTAS ESPECIALIZADAS, MANUAL DE INGENIERO MECANICO DE MARKS

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA VEHICULOS AUTOMOTORES PNPCON TURBOCOMPRESOR

80-130 131-180 200-260 220-280RANGO DE

N° CILINDRADA DE MOTOR B B B B

EN CC DIAS DIAS DIAS DIAS1 30 1 30 1 30 1 30

Menor Mayor ( 130 / R ) ( 3900 / R ) ( 180 / R ) ( 5400 / R ) ( 260 / R ) (7800 / R ) ( 280 / R ) ( 8400 / R )

1 976 - 1025 40.7 57.0 2.0 60 3.0 90 4.5 135 5.0 1502 1026 - 1150 38.4 53.7 2.5 75 3.5 105 4.5 135 5.0 1503 1151 - 1250 36.3 50.8 2.5 75 3.5 105 5.0 150 5.5 1654 1251 - 1350 34.5 48.3 2.5 75 3.5 105 5.5 165 5.5 1655 1351 - 1450 32.9 46.1 3.0 90 4.0 120 5.5 165 6.0 1806 1451 - 1550 31.5 44.2 3.0 90 4.0 120 6.0 180 6.0 1807 1551 - 1650 30.3 42.4 3.0 90 4.0 120 6.0 180 6.5 1958 1651 - 1750 29.2 40.8 3.0 90 4.5 135 6.0 180 6.5 1959 1751 - 1850 28.1 39.4 3.0 90 4.5 135 6.5 195 7.0 21010 1851 - 1950 27.2 38.1 3.5 105 4.5 135 6.5 195 7.0 21011 1951 - 2050 26.3 36.8 3.5 105 5.0 150 7.0 210 7.5 22512 2051 - 2300 24.8 34.7 3.5 105 5.0 150 7.5 225 8.0 24013 2301 - 2500 23.5 32.8 4.0 120 5.5 165 8.0 240 8.5 25514 2501 - 2700 22.3 31.2 4.0 120 5.5 165 8.0 240 9.0 27015 2701 - 2900 21.3 29.8 4.5 135 6.0 180 8.5 255 9.0 27016 2901 - 3100 20.4 28.5 4.5 135 6.0 180 9.0 270 9.5 28517 3101 - 3300 19.6 27.4 4.5 135 6.5 195 9.5 285 10.0 30018 3301 - 3500 18.8 26.4 5.0 150 6.5 195 9.5 285 10.5 31519 3501 - 3700 18.2 25.4 5.0 150 7.0 210 10.0 300 11.0 33020 3701 - 3900 17.6 24.6 5.0 150 7.0 210 10.5 315 11.0 33021 3901 - 4100 17.0 23.8 5.5 165 7.5 225 10.5 315 11.5 34522 4101 - 4300 16.5 23.1 5.5 165 7.5 225 11.0 330 12.0 36023 4301 - 4500 16.0 22.4 5.5 165 8.0 240 11.5 345 12.0 36024 4501 - 4700 15.6 21.8 6.0 180 8.0 240 11.5 345 12.5 37525 4701 - 4900 15.2 21.2 6.0 180 8.5 255 12.0 360 13.0 39026 4901 - 5100 14.8 20.7 6.0 180 8.5 255 12.5 375 13.5 405

EN KM/GALON

RENDIMIENTO

3-93

27 5101 -5750 13.9 19.5 6.5 195 9.0 270 13.0 390 14.0 42028 5751 - 6250 13.2 18.4 7.0 210 9.5 285 14.0 420 15.0 45029 6251 - 6750 12.5 17.5 7.5 225 10.0 300 14.5 435 15.5 46530 6751 - 7250 12.0 16.7 7.5 225 10.5 315 15.0 450 15.5 46531 7251 - 7750 11.4 16.0 8.0 240 11.0 330 16.0 480 17.0 51032 7751 - 8250 11.0 15.4 8.5 255 11.5 345 16.5 495 18.0 54033 8251 - 8750 10.6 14.8 8.5 255 12.0 360 17.0 510 18.5 55534 8751 - 9250 10.2 14.3 9.0 270 12.5 375 18.0 540 19.0 57035 9251 - 9750 9.9 13.8 9.0 270 13.0 390 18.5 555 20.0 60036 9751 - 10250 9.5 13.4 9.5 285 13.0 390 19.0 570 20.5 61537 10251 - 10750 9.3 13.0 10.0 300 13.5 405 19.5 585 21.0 63038 10751 - 11250 9.0 12.6 10.0 300 14.0 420 20.0 600 22.0 66039 11251 - 11750 8.7 12.2 10.5 315 14.5 435 21.0 630 22.5 67540 11751 - 12250 8.5 11.9 10.5 315 15.0 450 21.5 645 23.0 69041 12251 - 12750 8.3 11.6 11.0 330 15.0 450 22.0 660 23.5 70542 12751 - 13250 8.1 11.3 11.0 330 15.5 465 22.5 675 24.0 720

NOTA:a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS.b. LAS CARACTERISTICAS DE COMBUSTION DE LOS COMBUSTIBLES DIESEL SE EXPRESAN EN TERMINOS DEL NUMERO

DE CETANO MEDIDA DEL RETRAZO DE IGNICIONc. PARA MOTORES CON SISTEMA DE ALIMENTACION DE AIRE NATURAL SE REDUCIRA EN UN 20% LA DOTACION ORDINA

DE COMBUSTIBLEd. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA A LA

DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOe. LOS VALORES RELACIONADOS AL RENDIMIENTO SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

C

1.0 17 2 25 31.5 27 3 37 42.0 35 3.5 50 52.5 44 4 62 63.0 52 5 75 73.5 61 6 82 84.0 70 7 100 104.5 79 8 112 115.0 87 9 125 135.5 96 9 137 146.0 105 10 150 156.5 114 11 162 167.0 122 12 175 188.0 145 15 200 209.0 157 16 225 2310.0 175 17 250 2511.0 192 19 290 2912.0 210 21 305 3113.0 227 23 340 3414.0 245 25 362 3615.0 262 26 390 39

NOTA:a. El OCTANAJE DE LA GASOLINA LO ESPECIFICA EL FABRICANTE, ASIMISMO SEÑALA RENDIMIENTOS DE

COMBUSTIBLE ESTIMADOS.b. PARA MOTORES DE 04 TIEMPOS EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 50 HORAS DE TRABAJOc. PARA MOTOR DE 02 TIEMPOS, MEZCLAR 0.5 Ltrs. (O.125 Gln) DE ACEITE 2T CADA 5 Gln DE GASOLINA.d. EL OCTANAJE DE LA GASOLINA DEPENDE DE LA RELACION DE COMPRESION DEL MOTORe. 01 HP = 0.746 KWd. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE,

SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOe. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE

UNA VARIACION DE + / - 10%

51 - 55

36 - 4041 - 4546 - 50

GASOLINA Gln/mes

DIFERENTES UNIDADES PNP

Aceite Motor 2T TCW3 Ltrs/mes

Aceite Motor 2T TCW3 Ltrs/Mes

56 - 60

05 - 1011 - 1516 - 2021 - 2526 - 3031 - 35

66 - 7071 - 8081 - 90

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA MOTORES DE EMBARCACIONES

61 - 65

CONSUMO DE GASOLINA

Gln/Hr

D I R A N D R O

GASOLINA Gln/mes

POTENCIA DE MOTOR HP

91 - 100

181 - 200

101 - 120121 - 140141 - 160161 - 180

2-93

D

DIFERENTES UNIDADES PNP

D I R A N D R O

90 100 5.8 102 145101 110 6.5 114 163111 120 7.2 126 180121 130 7.8 136 195131 140 8.5 149 213141 150 9.2 161 230151 160 9.8 172 245161 170 10.5 184 263171 180 11.2 196 280181 190 11.8 207 295191 200 12.5 219 313201 220 14.2 249 355221 240 15.9 279 398241 260 17.6 308 440261 280 19.3 338 483281 300 21.0 367 525

NOTA:a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLES ESTIMADOSb. EL CAMBIO DE ACEITE DEL MOTOR SE REALIZA CADA 150 HORAS DE TRABAJOc. 01 HP = 0.746 KWd. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE

SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOe. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS,

ESTIMANDOSE UNA VARIACION DE + / - 10%

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA MOTORES DE EMBARCACIONES

POTENCIA DE MOTOR HP

DIESEL 2 Gln/mesDIESEL 2 Gln/mes

CONSUMO DE DIESEL-2

Gln/Hr

3-93

E

75 % CARGA GASOLINA EN Gln. ACEITE MOTOR 2T TCW3GASOLINA X MES EN Lt.Gln X Hr. (10 Hrs) CADA 05 MESES

0.5 - 1.0 0.7 - 1.3 0.08 1 11.1 - 1.5 1.4 - 2.0 0.11 1 11.6 - 2.0 2.1 - 2.7 0.17 2 12.1 - 2.5 2.8 - 3.4 0.22 2 22.6 - 3.0 3.5 - 4.0 0.26 3 23.1 - 3.5 4.1 - 4.7 0.32 3 23.6 - 4.0 4.8 - 5.4 0.36 4 24.1 - 4.5 5.5 - 6.0 0.41 4 24.6 - 5.0 6.1 - 6.7 0.45 5 35.1 - 6.0 6.8 - 8.0 0.53 5 36.1 - 7.0 8.1 - 9.4 0.62 6 37.1 - 8.0 9.5 - 10.7 0.71 7 48.1 - 9.0 10.8 - 12.1 0.80 8 49.1 - 10.0 12.2 - 13.4 0.90 9 5

10.1 - 12.0 13.5 - 16.1 1.04 10 512.1 - 14.0 16.2 - 18.8 1.23 12 614.1 - 17.0 18.9 - 22.8 1.47 15 817.1 - 20.0 22.9 - 26.8 1.76 18 10

NOTA:a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOSb. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES ES NECESARIO DETERMINAR LA

CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJO.c. PARA MOTORES DE 2 TIEMPOS. MEZCLAR 0.5 Ltrs (0.125 Gln) DE ACEITE 2T CADA 5 GALONES DE GASOLINAd. PARA MOTORES DE 4 TIEMPOS, EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 50 HORAS DE TRABAJOe. 01 HP = 0.746 KWf. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE SOLICITARA

A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOg. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA

VARIACION DE + / - 10%

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS

POTENCIA EN HPPARA

MAQUINARIAS

POTENCIA EN KWPARA GRUPOSELECTROGENO

4-93

F

50 % CARGA DIESEL 2DIESEL 2 X MESGln. X Hr (10 Hrs.)

6 - 10 8.0 - 13.4 0.55 611 - 16 13.5 - 21.4 0.75 816 - 20 21.5 - 26.8 1.10 1121 - 30 26.9 - 40.2 1.40 1431 - 40 40.3 - 53.6 1.70 1741 - 50 53.7 - 67.0 2.40 2451 - 60 67.1 - 80.4 3.00 3061 - 80 80.5 - 107.2 3.50 3581 - 100 107.3 - 134.0 4.10 41

101 - 125 134.1 - 167.6 4.50 45126 - 150 167.7 - 201.1 5.50 55151 - 180 201.2 - 241.3 6.50 65181 - 200 241.4 - 268.1 8.50 85201 - 230 268.2 - 308.3 10.30 103231 - 250 308.4 - 335.1 11.50 115251 - 275 335.2 - 368.6 12.50 125276 - 300 368.7 - 402.1 14.50 145300 - 350 402.2 - 469.2 16.40 164351 - 400 469.3 - 536.2 18.10 181401 - 450 536.3 - 603.2 20.30 203451 - 500 603.3 - 670.2 22.60 226501 - 600 670.3 - 804.3 25.60 256601 - 750 804.4 - 1005.4 31.50 315751 - 800 1005.5 - 1072.4 33.60 336801 - 900 1072.5 - 1206.4 37.00 370901 - 1000 1206.5 - 1340.5 41.10 411

1001 - 1200 1340.6 - 1608.6 48.55 4861201 - 1500 1608.7 - 2010.7 60.20 602

NOTA:a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS.b. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

ES NECESARIO DETERMINAR LA CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJO c. EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 150 HORAS DE TRABAJO, PERO PARA MOTORES DIESEL

DE GRUPOS ELECTROGENOS EMPLEADOS EN CASOS DE EMERGENCIA SE CONSIDERA CADA 50 HORAS.d. 01 HP = 0.746 KWe. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE,

SE SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOf. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE

UNA VARIACION DE + / - 10%

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE EMERGENCIA Y MAQUINARIAS

POTENCIA EN KWPARA GRUPOSELECTROGENO

POTENCIA EN HPPARA

MAQUINARIAS

5-93

G

POTENCIA 75 % CARGA GASOLINA EN Gln ACEITE MOTOR 2TKW GASOLINA X MES EN Lt.

Gln. X Hr. (120 Hrs) X MES0.5 - 1.0 0.08 10 1.01.1 - 1.5 0.11 14 1.51.6 - 2.0 0.17 20 2.02.1 - 2.5 0.22 26 2.52.6 - 3.0 0.26 32 3.03.1 - 3.5 0.32 38 4.03.6 - 4.0 0.36 44 4.54.1 - 4.5 0.41 50 5.04.6 - 5.0 0.45 54 5.55.0 - 6.0 0.53 64 6.56.0 - 7.0 0.62 74 7.57.0 - 8.0 0.71 86 8.58.0 - 9.0 0.80 96 9.59.0 - 10.0 0.90 108 11.0

10.0 - 12.0 1.04 124 12.512.0 - 14.0 1.23 148 15.014.0 - 17.0 1.47 176 18.017.0 - 20.0 1.76 212 21.0

NOTA:a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS.b. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES,

ES NECESARIO DETERMINAR LA CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJOc. PARA MOTORES DE 2 TIEMPOS, MEZCLAR 0.5 Ltrs (0.125 Gln ) DE ACEITE 2T CADA 5 Gln. DE GASOLINAd. PARA MOTORES DE 4 TIEMPOS, EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 50 HORAS DE TRABAJOe. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE

SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOf. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE

UNA VARIACION DE + / - 10%

DOTACION ORDINARIA DE GASOLINA PARA GRUPOS ELECTROGENOS EN PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA

6-93

H

POTENCIA 50 % CARGA DIESEL 2 EN GlnKW DIESEL 2 X MES

Gln X Hr 60 Hrs6-10 0.55 3411-16 0.75 4616-20 1.10 6621-30 1.40 8431-40 1.70 10241-50 2.40 14451-60 3.00 18061-80 3.50 21081-100 4.10 246101-125 4.50 270126-150 5.50 330

NOTA:a. EL FABRICANTE SEÑALA RENDIMIENTOS DE COMBUSTIBLES ESTIMADOS.b. BAJO CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA LA ASIGNACION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES,

ES NECESARIO DETERMINAR LA CARGA Y LAS HORAS DE TRABAJO c. EL CAMBIO DE ACEITE SE REALIZA CADA 150 HORAS DE TRABAJOd. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE

SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOe. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE UNA

VARIACION DE + / - 10%

DOTACION ORDINARIA DE DIESEL 2 PARA GRUPOS ELECTROGENOS DE PUESTOS DE VIGILANCIA DE FRONTERA

7-93

I

REF. INFORMACION DIVCOM DIRLOG - PNP Y PRUEBAS DE CAMPO

N° N° DE RACIONES DIARIAS Hasta 2501 - 3500 msnm(DESAYUNO, ALMUERZO Y CENA)

1 10 0.95 28 1.1 34.2 1.3 39.82 15 1.19 36 1.4 1.2 1.7 50.13 20 1.41 42 1.7 50.9 2.0 59.44 25 1.62 49 1.9 1.2 2.3 68.05 30 1.82 54 2.2 65.4 2.5 76.36 35 2.01 60 2.4 1.2 2.8 84.37 40 2.19 66 2.6 78.9 3.07 92.08 45 2.37 71 2.8 1.2 3.3 99.69 50 2.55 76 3.1 91.8 3.6 107.1

10 60 2.90 87 3.5 1.2 4.1 121.711 70 3.24 97 3.9 116.7 4.5 136.112 80 3.58 107 4.3 1.2 5.0 150.313 90 3.91 117 4.7 140.8 5.5 164.314 100 4.24 127 5.1 1.2 5.9 178.215 110 4.57 137 5.5 164.6 6.4 192.016 120 4.90 147 5.9 1.2 6.9 205.817 130 5.22 157 6.3 188.1 7.3 219.418 140 5.55 166 6.7 1.2 7.8 233.119 150 5.87 176 7.0 211.5 8.2 246.720 160 6.20 186 7.4 1.2 8.7 260.321 170 6.52 196 7.8 234.7 9.1 273.822 180 6.84 205 8.2 1.2 9.6 287.323 190 7.16 215 8.6 257.8 10.03 300.824 200 7.48 224 9.0 1.2 10.5 314.325 225 8.28 249 9.9 298.2 11.60 347.926 250 9.08 272 10.9 1.2 12.7 381.527 275 9.88 296 11.9 355.7 13.8 415.028 300 10.68 320 12.8 1.2 14.9 448.429 325 11.47 344 13.8 413.0 16.06 481.930 350 12.27 368 14.7 1.2 17.2 515.231 375 13.06 392 15.7 470.2 18.3 548.632 400 13.86 416 16.6 1.2 19.4 582.033 450 15.44 463 18.5 556.0 21.6 648.634 500 17.03 511 20.4 1.2 23.8 715.235 550 18.61 558 22.3 670.1 26.06 781.836 600 20.20 606 24.2 1.2 28.3 848.437 650 21.78 653 26.1 784.2 30.5 914.938 700 23.37 701 28.0 1.2 32.7 981.439 750 24.95 748 29.9 898.2 34.9 1047.940 800 26.53 796 31.8 1.2 37.1 1114.441 850 28.12 843 33.7 1012.2 39.4 1180.942 900 29.70 891 35.6 1.2 41.6 1247.343 950 31.28 938 37.5 1126.1 43.8 1313.844 1000 32.86 986 39.4 1.2 46.0 1380.345 1050 34.45 1033 41.3 1240.0 48.2 1446.746 1100 36.03 1081 43.2 1.2 50.4 1513.247 1150 37.61 1128 45.1 1354.0 52.7 1579.648 1200 39.19 1176 47.0 1.2 54.9 1646.149 1250 40.77 1223 48.9 1467.9 57.1 1712.550 1300 42.36 1271 50.8 1.2 59.3 1778.951 1350 43.94 1318 52.7 1581.7 61.5 1845.452 1400 45.52 1366 54.6 1.2 63.7 1911.853 1450 47.10 1413 56.5 1695.6 65.9 1978.254 1500 48.68 1460 58.4 1.2 68.2 2044.7

NOTA:a. BAJO CONDICIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN PERSONAL TECNICO DETERMINARA EL CONSUMO DE GLPb. LOS VALORES NO CONSIGNADOS SE OBTENDRAN POR INTERPOLACIONc. EL PODER CALORIFICO BRUTO DEL GLP ES 21500 BTU/LB = 11944 KILOCAL/KGd. msnm = METROS SOBRE EL NIVEL DEL MARe. 1 KILOCAL = 3.96 BTUf. SI POR NECESIDADES DE SERVICIO SE REQUIERA UNA MAYOR ASIGNACION DE COMBUSTIBLE, SE

SOLICITARA A LA DIRLOG PNP PREVIO INFORME SUSTENTATORIOg. LOS VALORES RELACIONADOS AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SON APROXIMADOS, ESTIMANDOSE

UNA VARIACION DE + / - 10%

DOTACION ORDINARIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO PARA LAS COCINAS DE LA PNP

GLP PARA 30 DIAS EN KG

3501 a masGLP POR

DIA EN KGGLP PARA 30 DIAS EN KG

GLP POR DIA EN KG

GLP PARA 30 DIAS EN KG

Hasta 2500 msnmGLP POR

DIA EN KG

APÉNDICE “J”

DOTACION DE COMBUSTIBLES PARA HORNOS Y CALDEROS

A. La dotación de combustible para hornos, calderos y otros equipos que consumen combustible para su funcionamiento, se determinará mediante informe técnico a cargo de personal especializado.

B. Para la formulación del informe técnico se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Especificaciones técnicas del equipo - Carga de trabajo - Horas de trabajo

C. Como resultado del informe técnico según sea el caso se tendrán valores específicos que

permitirán establecer el consumo de combustible, expresados de la siguiente manera:

- Galones de diesel 2 o diesel 1 / día - Kilos de gas licuado de petróleo (GLP) / día - Galones de gas licuado de petróleo / día

ANEXO 4

CUADROS DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP. A MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES

Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE LA PNP. B MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES

Y LUBRICANTES PARA MOTORES DE EMBARCACIONES DE LA PNP.

C MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES

Y LUBRICANTES PARA MAQUINARIAS (INCLUYE GRUPOS ELECTRÓGENOS) DE LA PNP

D MODELO DE CUADROS DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES

PARA PREPARACION DE RANCHO COCIDO E MODELO DE CUADROS DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES

PARA HORNOS Y CALDEROS DE LA PNP. F MODELO DE CUADRO RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE

COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP.

G MODELO DE CUADRO RESUMEN DE REQUERIMIENTO DE

LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP.

APENDICE A

97 OCT 95 OCT 90 OCT 84 OCT D - 2 DB2 S50GASOHOL 97

GASOHOL 95

GASOHOL 90

GASOHOL 84

ACEITE EN Lt

GRASA EN Gr.

TOTALES

Lugar y fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA

Vo.Bo.

INSPECTOR REGIONAL O PROVINCIAL

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES DE LA PNP

JEFE DE UNIDAD

Vo.Bo.

LUBRICANTESKm SEGUN ODOMETRO

EN LA FECHA

CC MOTOR

No.NUMERO INTERNO

DEPENDENCIA

CORRESPONDIENTE AL MES DE ______________ DEL 200__

ACTIVIDAD POLICIAL

REQUERIMIENTO MENSUAL Gln.TIPO DE

VEHICULO

MARCA MODELO

AÑO

2-93

APENDICE B

UNIDAD :____________________________________

97 OCT 95 OCT 90 OCT 84 OCT D - 2 DBS50GASOHO

L 97 GASOHO

L 95 GASOHO

L 90 GASOHO

L 84 ACEITE EN Lt.

GRASA EN Gr.

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA

JEFE DE UNIDAD

Vo.Bo.

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA MOTORES DE EMBARCACIONES DE LA PNP

No.TIPO DE

EMBARCACION

MARCA MODELO

AÑODEPENDENCIA

ACTIVIDAD POLICIAL

REGISTRO HOROMETRO EN LA FECHA

MARCA Y NUMERO DE

MOTOR

POTENCIA MOTOR EN

HP

REQUERIMIENTO MENSUAL GlnNUMERO INTERNO

LUBRICANTES

CORRESPONDIENTE AL MES DE ____________ DEL 200_

3-93

APENDICE C

APENDICE D

UNIDAD :____________________________________

97 OCT 95 OCT 90 OCT 84 OCT D - 2 DBS50GASOHOL 97

GASOHOL 95

GASOHOL 90

GASOHOL 84

ACEITE EN Lt.

GRASA EN Gr.

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA

MODELO DE CUADRO DE REQUERIMIENTOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA MAQUINARIAS DE LA PNP

No.

POTENCIA EN KW PARA GRUPOS

ELECT Y HP PARA OTRAS MAQ.

NUMERO INTERNO

DEPENDENCIATIPO DE

SERVICIOTIPO DE

MAQUINARIA

MARCA MODELO

AÑO

LUBRICANTES

CORRESPONDIENTE AL MES DE ______________ DEL 200__

JEFE DE UNIDAD

REGISTRO HOROMETRO EN LA FECHA

REQUERIMIENTO MENSUAL Gln

Vo.Bo.

4-93

APENDICE D

APENDICE E

POL O DIRECCION :___________________________________________

REQ. MENSUAL

GAL

REQ. MENSUAL KG

TIPO MARCA MODELO AÑO D - 2 GLP

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA

Vo.Bo

JEFE DE UNIDAD

UNIDAD SUB UNIDAD

CORRESPONDIENTE AL MES DE _____________ DEL 200_

DOCUMENTO QUE ASIGNA

CANTIDAD DE RACIONES

CANTIDAD DE RACIONES

PRESUPUESTADAS

COCINANUMERO INTERNO

5-93

APENDICE E

DIRTEPOL O DIRECCION :___________________________________________

REQ. MENSUAL

Gln.

REQ. MENSUAL

KG

TIPO MARCA MODELO AÑO D - 2 GLP

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DE ADMINISTRACION PERSONAL DEL AREA DE LOGISTICA

Vo.Bo.

JEFE DE UNIDAD

No.CONSUMO

ESPECIFICO Gln/DIA

CUADRO DE REQUERIMIENTO DE COMBUSTIBLES PARA HORNOS Y CALDEROS DE LA PNP

CORRESPONDIENTE AL MES DE _____________ DEL 200_

EQUIPONUMERO INTERNO

UNIDAD SUB UNIDAD

APENDICE F

97 OCT 95 OCT 90 OCT 84 OCT D2DS5

0

GASOHOL 97

GASOHOL 95

GASOHOL 90

GASOHOL 84

A DIRGEN PNPB DIREMG PNPC DIRIG PNPD DIRFAPACI PNPE DIRINT PNPF DIRAVPOL G DIRTURE PNPI DIREJADM PNP

1.DIRECFIN PNP2.DIRTEL PNP3.DIRLOG PNP

J DIREDH PNP1. DIREDU PNP2. DIRREHUM PNP3. DIRBIE PNP4. DIRSAL PNP

K DIREOP PNP1. DIRCOTE PNP2. DIRANDRO PNP3. DIRSEG PNP5. DIROES PNP a. JEFOPESP b. JEF SERVICIOS ESENCIALES .c. JEFPROCAR6. DIRINCRI PNP a. JEF INVESTIGACION CRIMINAL7. DIRCOCOR PNP8. DIRSEPEN PNP9. DIRPOLFIS10.DIRCRI PNP11.DIPROCAR12. DIRPOTRAN13. I DIRTERPOL - PIURA a. REGION POLICIAL TUMBES b. REGION POLICIAL PIURA14. II DIRTERPOL - CHICLAYO a. REGION POLICIAL LAMBAYEQUE b. REGION POLICIAL CAJAMARCA15. III DIRTERPOL - TRUJILLO a. REGION POLICIAL LA LIBERTAD b. REGION POLICIAL ANCASH16. IV. DIRTERPOL - TARAPOTO a. REGION POLICIAL SAN MARTIN b. REGION POLICIAL AMAZONAS17. V. DIRTERPOL - IQUITOS a. REGION POLICIAL LORETO18. VI. DIRTERPOL - PUCALLPA a. REGION POLICIAL UCAYALI19. VII DIRTERPOL - LIMA a. JEFSECIU b. JEFSEESP d. JEFUUEE20. VIII DIRTERPOL - HUANCAYO a. REGION POLICIAL JUNIN b. REGION POLICIAL PASCO c. REGION POLICIAL HUANUCO d. REGION POLICIAL HUANCAVELICA21. IX. DIRTERPOL - AYACUCHO a. REGION POLICIAL AYACUCHO

CORRESPONDIENTE AL MES _______________________ DEL 200 __

MODELO DE CUADRO RESUMEN DE REQUERIMIENTO MENSUAL DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP

REQUERIMIENTO MENSUAL EN GALONESREQUERIMIE

NTOMENSUALEN Kg DE

GLP

UNIDADNº

2-93

APENDICE F

b. REGION POLICIAL ICA22. X DIRTERPOL - CUSCO a. REGION POLICIAL CUSCO b. REGION POLICIAL APURIMAC c. REGION POLICIAL MADRE DE DIOS23. XI DIRTERPOL - AREQUIPA a. REGION POLICIAL AREQUIPA b. REGION POLICIAL MOQUEGUA c. REGION POLICIAL TACNA24. XII DIRTERPOL - PUNO

K MININTERL EXTRAINSTITUCIONAL

TOTALES

Lugar y Fecha:

JEFE DEL DPTO DE PROGRAMACION PERSONAL DPTO DE PROGRAMACIONDIVCOM DIRLOG PNP DIVCOM DIRLOG PNP

APENDICE G

MULTIPLE RODAMIENTO30 40 50 20W50 40 50 20W50 TCW3 OTRO 65 75 80 90 140 250 NLG12 NLG13

A DIRGEN PNP

B DIREMG PNP

C DIRIG PNP

D DIRFAPACI PNP

E DIRINT PNP

F DIRAVPOL

G DIRTURE PNP

I DIREJADM PNP

1.DIRECFIN PNP

2.DIRTEL PNP

3.DIRLOG PNP

J DIREDH PNP

1. DIREDU PNP

2. DIRREHUM PNP

3. DIRBIE PNP

4. DIRSAL PNP

K DIREOP PNP

1. DIRCOTE PNP

2. DIRANDRO PNP

3. DIRSEG PNP

5. DIROES PNP

a. JEFOPESP

b. JEF SERVICIOS ESENCIALES

.c. JEFPROCAR

6. DIRINCRI PNP

a. JEF INVESTIGACION CRIMINAL

7. DIRCOCOR PNP

8. DIRSEPEN PNP

9. DIRPOLFIS

10.DIRCRI PNP

11.DIPROCAR

12. DIRPOTRAN

13. I DIRTERPOL - PIURA

a. REGION POLICIAL TUMBES

b. REGION POLICIAL PIURA

14. II DIRTERPOL - CHICLAYO

a. REGION POLICIAL LAMBAYEQUE

b. REGION POLICIAL CAJAMARCA

15. III DIRTERPOL - TRUJILLO

MOTOR GASOLINA 2T TRASMISION MECANICA SAE

CORRESPONDIENTE AL MES DE________________DEL 200_

CUADRO RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES,EMBARCACIONES Y MAQUINARIAS DE LA PNP

TRANS. AUTOMAT Y DIREC.HIDRAULICA

ACEITE MENSUAL EN LITROS GRASA MENSUAL Gr.UNIDADNro. MOTOR GASOLINA 4T-SAE MOTOR D2 4T-SAE

2-93

APENDICE G

a. REGION POLICIAL LA LIBERTAD

b. REGION POLICIAL ANCASH

16. IV. DIRTERPOL - TARAPOTO

a. REGION POLICIAL SAN MARTIN

b. REGION POLICIAL AMAZONAS

17. V. DIRTERPOL - IQUITOS

a. REGION POLICIAL LORETO

18. VI. DIRTERPOL - PUCALLPA

a. REGION POLICIAL UCAYALI

19. VII DIRTERPOL - LIMA

a. JEFSECIU

b. JEFSEESP

d. JEFUUEE

20. VIII DIRTERPOL - HUANCAYO

a. REGION POLICIAL JUNIN

b. REGION POLICIAL PASCO

c. REGION POLICIAL HUANUCO

d. REGION POLICIAL HUANCAVELICA

21. IX. DIRTERPOL - AYACUCHO

a. REGION POLICIAL AYACUCHO

b. REGION POLICIAL ICA

22. X DIRTERPOL - CUSCO

a. REGION POLICIAL CUSCO

b. REGION POLICIAL APURIMAC

c. REGION POLICIAL MADRE DE DIOS

23. XI DIRTERPOL - AREQUIPA

a. REGION POLICIAL AREQUIPA

b. REGION POLICIAL MOQUEGUA

c. REGION POLICIAL TACNA

24. XII DIRTERPOL - PUNO

K MININTER

L EXTRAINSTITUCIONAL

Lugar y Fecha:

JEFE DEL DPTO DE PROGRAMACION JEFE DEL DPTO DE PROGRAMACION

ANEXO 5

CUADROS DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP. A CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS DE

PETROPERU PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP LIMA.

B CUADROS DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS

DE PETROPERU PARA VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP PROVINCIAS.

C CUADROS DE PROGRAMACION Y DISTRIBUCION DE

COMBUSTIBLES POR GRIFOS Y UNIDADES PNP. D CUADROS DE DISTRIBUCION DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS

TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP. E CUADROS DE DISTRIBUCION DE GLP PARA COCINAS DE LA PNP. F CUADRO RESUMEN DE TAC SIN MARCAR.

ANEXO A

PARCIAL TOTALPU S/. Gln PU S/. Gln PU S/. Gln PU S/. Gln PU S/. Gln PU S/. Gln

1 PLANTA CALLAODIVCOM-DIRLOG PNP

TOTALES:

|

CORRESPONDIENTE AL MES DE ____________ DEL 200_

CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS DE PETROPERU S.A. PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, AERONAVES. EMBARCACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP - LIMA

PLANTANºGAS 90

S/.D2S/.

PRECIOS EX PLANTA EN S/.GAS 95

S/.JETS/.

2-93

ANEXO B

PARCIAL TOTALGAL STS/. GAL STS/. GAL STS/. GAL STS/. GAL STS/. S/. S/.

1 PLANTA PIURAI-Dirterpol - Piura

2 PLANTA TALARAI-Dirterpol - SR Tumbes

3 PLANTA ETENII-Dirtepol Chiclayo

4 PLANTA SALAVERRRYIII-Dirtepol Trujillo

5 PLANTA SUPERP - Huaraz

6 PLANTA CHIMBOTEDivpol Chimbote(SR-Chimbote)

7 PLANTA PUCALLPAVI-Dirtepol Ucayali

8 PLANTA CALLAOPNP-Lima - CallaoRP HuancavelicaRP Huanuco

9 PLANTA CERRO DE PASCOVIII-Dirtepol HuancayoRP Leoncio Prado

10 PLANTA PISCOIX-Dirtepol AyacuchoRP IcaIX-Dirtepol DINSE.PNP

11 PLANTA CUSCOX-Dirtepol Cusco

12 PLANTA PUERTO MALDONADORP Madre de Dios

13 PLANTA MOLLENDOXI-Dirtepol Arequipa

14 PLANTA ILORP MoqueguaRP Tacna

15 PLANTA JULIACARP- Puno

16 PLANTA TARAPOTOIV-DirtepolTarapoto RP Moyobamba

17 PLANTA EL MILAGRODivpol Bagua(SR Bagua)TOTAL

JETS/.

CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR PLANTAS DE PETROPERU S.A.PARA VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP - PROVINCIAS

CORRESPONDIENTE AL MES DE ____________ DEL 200___

Nº PLANTA

PRECION S/. POR GALON CON IGVGAS 95

S/.GAS 90

S/.D2S/.

ANEXO C

NRO. GRIFO GAS Gln MG Gln FLETE I.G.V. Gln TOTAL Gln S/.

1 AAA 5115.00 325.94 42.34 58.67 5542 47,850.862 BBB 53258.00 3393.74 440.84 610.87 57703 498,228.913 CCC 11718.00 746.70 97.00 134.41 12696 109,621.964 DDD 17205.00 1096.35 142.41 197.34 18641 160,952.885 EEE 15190.00 967.95 125.73 174.23 16458 142,102.546 FFF 6184.50 394.09 51.19 70.94 6701 57,856.047 GGG 25528.50 1626.74 211.31 292.81 27659 238,819.278 HHH 9889.00 630.15 207.84 113.43 10840 93,599.449 III 8602.50 548.17 71.21 98.67 9321 80,476.44

10 JJJ 3456.50 220.26 28.61 39.65 3745 32,335.5811 KKK 5363.00 341.74 44.39 61.51 5811 50,170.9012 LLL 9424.00 600.52 78.01 108.09 10211 88,161.5813 MMM 13748.50 876.09 113.80 157.70 14896 128,617.3014 NNN 50235.50 3201.14 415.82 576.20 54429 469,953.4115 MOLISER 10664.00 679.54 112.97 122.32 11579 99,975.0616 OOO 5564.50 354.58 46.06 63.83 6029 52,055.9317 PPP 27063.00 1724.52 224.01 310.41 29322 253,174.5318 QQQ 1999.50 127.41 16.55 22.93 2166 18,705.3319 RRR 4433.00 282.48 36.69 50.85 4803 41,470.7420 SSS 76492.50 4874.30 633.16 877.37 82877 715,587.8021 TTT 27946.50 1780.82 231.33 320.55 30279 261,439.6822 UUU 27063.00 1724.52 224.01 310.41 29322 253,174.5323 VVV 3379.00 215.32 27.97 38.76 3661 31,610.57

419523.00 26733.09 3623.27 4811.96 454691 3,925,941.28

NRO. GRIFO GAS Gln MG Gln FLETE Gln I.G.V. Gln TOTALGln S/.

1 AAA 496.00 31.09 3.52 5.60 536 5,389.962 BBB 1627.50 102.00 11.54 18.36 1759 17,685.823 CCC 1193.50 74.80 8.46 13.46 1290 12,969.604 GGG 263.50 16.51 1.87 2.97 285 2,863.425 III 713.00 44.69 5.06 8.04 771 7,748.076 MMM 6913.00 433.26 49.02 77.99 7473 75,122.617 OOO 1007.50 63.14 7.14 11.37 1089 10,948.368 PPP 93.00 5.83 0.66 1.05 101 1,010.629 QQQ 310.00 19.43 2.20 3.50 335 3,368.73

10 RRR 12973.50 813.09 92.00 146.36 14025 140,981.2211 TTT 217.00 13.60 1.54 2.45 235 2,358.1112 UUU 26908.00 1686.40 190.81 303.55 29089 292,405.50

52715.50 3303.84 373.81 594.69 56988 572,852.02

CUADRO DE DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES POR GRIFOS EXPRESADOS EN GALONES Y NUEVOS SOLES

A. UNIDAD ________________________________

TOTALES

TOTALES

PLANTA ________________________________

1. GASOLINA - 90 OCTANOS PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 8.63430 X GALON

2. GASOLINA DE 97 OCTANOS PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 10.05218

CORRESPONDIENTE AL MES DE _______________DEL 200___

2-93

ANEXO C

NRO. GRIFO GAS Gln MG Gln FLETE Gln I.G.V. Gln TOTAL Gln S/.

NRO. GRIFO D-2 Gln MG Gln FLETE Gln I.G.V. Gln TOTAL Gln S/.

1 AAA 124.00 6.99 1.26 1.26 134 918.502 BBB 8029.00 452.72 81.87 81.49 8645 59,472.983 CCC 2309.50 130.22 23.55 23.44 2487 17,107.094 DDD 1999.50 112.74 20.39 20.29 2153 14,810.845 EEE 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0.006 FFF 1131.50 63.80 11.54 11.48 1218 8,381.337 GGG 2356.00 132.84 24.02 23.91 2537 17,451.538 ESTCAN 883.50 49.82 23.14 8.97 965 6,641.519 III 883.50 49.82 9.01 8.97 951 6,544.3210 JJJ 279.00 15.73 2.84 2.83 300 2,066.6311 KKK 124.00 6.99 1.26 1.26 134 918.5012 LLL 4789.50 270.06 48.84 48.61 5157 35,477.1313 MMM 7905.00 445.73 80.61 80.23 8512 58,554.4814 MOLISER 1410.50 79.53 18.48 14.32 1523 10,476.1715 NNN 124.00 6.99 1.26 1.26 134 918.5016 OOO 6832.50 385.26 69.67 69.35 7357 50,610.1817 PPP 263.50 14.86 2.69 2.67 284 1,951.8218 QQQ 3103.00 174.96 31.64 31.49 3341 22,984.7619 RRR 8959.00 505.16 91.36 90.93 9646 66,361.7420 SSS 3565.00 201.02 36.35 36.18 3839 26,406.9221 TTT 7145.50 402.90 72.86 72.52 7694 52,928.6623 UUU 9000.00 0.00 0.00 0.00 9000 61,914.60

71217.00 3508.15 652.66 631.47 76009 522,898.20

NRO. GRIFO D-1 Gln MG Gln FLETE Gln I.G.V. Gln TOTALGln S/.

1 ESTCAN 186.00 7.30 5.17 1.31 200 1,273.002 MMM 179.50 7.04 1.89 1.27 190 1,208.763 MOLISER 124.00 4.87 1.69 0.88 131 837.504 OOO 198.00 7.77 2.08 1.40 209 1,333.345 QQQ 9324.50 365.84 98.14 65.85 9854 62,791.766 RRR 31.00 1.22 0.33 0.22 33 208.76

10043.00 394.03 109.30 70.93 10617 67,653.13

TOTALES

3. GASOLINA DE 95 OCTANOS PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 9.52260

4. GASOLINA DIESEL 2 PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 6.87940

TOTALES

5. GASOLINA DIESEL 1 PRECIO EXPLANTA (PP) S/. 6.87940

3-93

ANEXO C

6. CUADROS RESUMEN

MG = (Gln x mg) / pp.FLETE = {(Gln x fl)+(MG x 0.18)}/pp.

IGV = MG X 0.18TOTAL = Gln + MG + Flete + IGV

T.SOLES= Total x pp

NUEVOS SOLES GALONES

COMBUSPRECIO EX-

PLANTA (pp)

MARGEN CONCESIONARIO

(mg)

FLETE (fl) COMBUS TOTAL S/. TOTAL GALONES

GAS-97 10.05218 0.6300 0.0600 GAS-97 572,852.02 56,987.84GAS-95 9.52260 0.6300 0.0600 GAS-95 0.00 0.00GAS-90 8.63430 0.5502 0.0600 GAS-90 3,925,941.28 454,691.32

D-2 6.87940 0.3879 0.0600 D-2 522,898.20 76,009.27D-1 6.37200 0.2500 0.0600 D-1 67,653.13 10,617.25

5,089,344.63 598,305.69 SEGUN ESTACION F MOLISER 0.0800

ESTCAM 0.1700

RESUMEN

LOS CUADROS ANTERIORES DEBERAN COMPARARSE CON LOS

CUADROS DE CONSUMOS Y SALDOS

ANEXO D

SAE 40MOBIL en Lt

ST S/.SAE 20W50

MOBIL en Lt

ST S/.SAE 40MOBIL en Lt

ST S/.SAE 20W50

MOBIL en Lt

ST S/.TCW 3MOBIL en Lt

ST S/.SAE 90MOBIL en Lt

ST S/.SAE 140MOBIL en Lt

ST S/.

DEXRO IIIO EQUIVMOBIL en Lt

ST S/. ST S/. ST S/.

A DIRGEN PNPB DIRECCION EMGC DIRECCION IG

GRASAPU S/. x kg PU S/. x kg

TOTAL S/.Inc. IGV

CUADRO DE DISTRIBUCION DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA PNP CORRESPONDIENTE AL MES DE _______________________ DEL 200____________

PU S/. x LitroTRANS AUTOMATICAACEITE MOTOR GASOLINA 2T

PU S/. x LitroTRANSMISION MECANICA

PU S/. x Litro PU S/. x LitroNro.

ACEITE MOTOR DIESEL 2PU S/. x Litro PU S/. x LitroPU S/. x Litro PU S/. x Litro

ACEITE MOTOR GASOLINERO

UNIDAD

APENDICE E

CUADRO DE DISTRIBUCION DE GLP PARA COCINAS DE LA PNP

Nº UNIDAD Nº RACIONES GLP EN KG X MES P. U. S/. CON IGV TOTAL S/. CON IGV

CORRESPONDIENTE AL MES DE ___________________ DEL 2010

2-93

APENDICE F

CUADRO RESUMEN DE TAC SIN MARCAR CORRESPONDIENTE AL MES DE ___________DEL 2010

UNIDAD SUB UNIDAD PLACA T.COMB Nº CONSUMO SALDOTAC 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 MENSUAL MENSUAL

TOTAL

ANEXO 6

CUADROS Y DOCUMENTOS DE RENDICION DE CUENTAS A. DOCUMENTOS Y CUADROS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE

COMBUSTIBLE DE LIMA Y CALLAO

1 Acta de Consejo de Administración por el consumo de combustible.

2. Cuadro de consumo diario de Combustible.

3. Cuadro Demostrativo Mensual del Uso de TAC

4. Tarjeta de Abastecimiento de Combustible (Copia del TAC) B. DOCUMENTOS Y CUADROS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE

COMBUSTIBLE DE PROVINCIAS

1. Acta de Consejo de Administración por el consumo de combustible.

2. Copia de Radiograma (DIVCOM-DP)

3. Copia de la Órdenes de Salida.

4. Copia de las Tarjetas de Abastecimiento de Combustible.

5. Cuadro de Consumo Diario por Grifos.

6. Cuadro de Consumo Mensual.

7. Cuadro de Consumo y Saldos. C. DOCUMENTOS Y CUADROS DE CONSUMO DE GAS LICUADO DE

PETROLEO (GLP)

1. Acta de Consejo de Administración por el consumo de GLP.

2. Copia de Memorándum - DIRLOG-PNP/DIVCOM-DD

3. Copia de las Guías de Remisión.

4. Cuadro Demostrativo de Consumo de GLP.

5. Acta de Operatividad: Cocina, Caldero, Horno, etc.

6. Copia de la Autorización de Asignación del Roud por la Unidad Ejecutora. 7. Relación de Personal.

ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION En la Ciudad de _________, siendo las _________ del día ________ del año_______ reunidos en la Oficina de __________________________ , los miembros del Consejo de Administración encargados de recepcionar y verificar la partida especifica 5.3.11.23 “Combustibles y Lubricantes”, correspondiente al mes ___________ ; conformado de la siguiente manera : PRESIDENTE : Grado______________________ (Jefe de Unidad) : Nombre y Apellido___________. : Cargo______________________ VOCAL : Grado______________________ (Jefe de Adm.) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ SECRETARIO : Grado______________________ (Jefe de Unidad Log) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ Instalado en Consejo de Administración se procedió a verificar el consumo de combustible mediante las tarjetas de abastecimiento de combustible (TAC) de los vehículos asignados a ________________correspondiente al mes ______con el siguiente resultado.

1. CAMIONETA TE-2135 TAC Nº 000076 236 GLS

_______del día de la fecha los miembros del consejo de administración firma la presente en señal de conformidad

2-93

A 2

CUADRO DE CONSUMO DIARIO DE COMBUSTIBLE EN GALONES CORRESPONDIENTE AL MES _________________DEL 2010

CODIGO UNIDAD Nº CONSUMO SALDO

INTERNO SUB. UNID TAC MENSUAL MENSUAL

TOTAL

3-93

A 3

CUADRO DEMOSTRATIVO MENSUAL DEL USO DEL TAC

CORRESPONDIENTE AL MES DE _____________________________________ DEL 2010 UNIDAD:______________________________________________________________________ GASOLINA DE: _____________________________ OCTANOS

N° SUB

UNIDAD TIPO DE

VEHICULO PLACA

INTERNA N° DE TAC

DOTACIONMENSUAL

DOTACION DIARIA

DOTACION EXTRAORD.

CONSUMO SALDO

4-93

A4 TARJETA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE (TAC)

5-93

ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION En la Ciudad de _________, siendo las _________ del día ________ del año_______ reunidos en la Oficina de __________________________ , los miembros del Consejo de Administración encargados de recepcionar y verificar la partida especifica 5.3.11.23 “Combustibles y Lubricantes”, correspondiente al mes ___________ ; conformado de la siguiente manera :

PRESIDENTE : Grado______________________ (Jefe de Unidad) : Nombre y Apellido___________. : Cargo______________________ VOCAL : Grado______________________ (Jefe de Adm.) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ SECRETARIO : Grado______________________ (Jefe de Unidad Log) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ Instalado en Consejo de Administración se procedió a verificar el Radiograma Nº ___________-DIRLOG-PNP/DIVCOM del ___________, mediante el cual se comunica la transferencia de combustible para el consumo del mes ______________, de los vehículos terrestres, aéreos, acuáticos, maquinarias y equipos de la PNP pertenecientes a esta Unidad, efectuada a Petro Perú – Planta __________________. Siendo las _______del día de la fecha los miembros del consejo de administración firma la presente en señal de conformidad.

B-1

6-93

RADIOGRAMA DIVCOM – DEP. PROGRAMACION

B-2

7-93

COPIA DE LA ORDEN DE SALIDA

B-3

8-93

B-4 TARJETA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE (TAC)

EN EL REVERSO FIRMARAN : SECRETARIO VOCAL PRESIDENTE

9-93

ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE POR GRIFOS

B-5

10-93

B-6

ABASTECIMIENTO MENSUAL POR GRIFOS

11-93

B-7

CUADRO DE CONSUMO Y SALDOS

FIRMA FIRMA FIRMA

JEFE DE ADMINISTRACIÓN JEFE DE ADMINISTRACIÓN JEFE DE ADMINISTRACIÓN

12-93

C-1

ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION En la Ciudad de _________, siendo las _________ del día ________ del año_______ reunidos en la Oficina de __________________________ , los miembros del Consejo de Administración encargados de recepcionar y verificar la partida especifica 5.3.11.23 “Combustibles y Lubricantes”, correspondiente al mes ___________ ; conformado de la siguiente manera : PRESIDENTE : Grado______________________ (Jefe de Unidad) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ VOCAL : Grado______________________ (Jefe de Adm.) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ SECRETARIO : Grado______________________ (Jefe de Unidad Log) : Nombre y Apellido___________. Cargo______________________ Instalado en Consejo de Administración se procedió a verificar la recepción del combustible (Gas Licuado Propano-Balones de ________Kg, efectuado por _________________ para el consumo del mes ______________, de las cocinas PNP, pertenecientes a esta Unidad, según el siguiente detalle : --- Y estando conforme a lo remitido se procede a dar por concluida dicha diligencia a horas ____________firmando a continuación en señal de conformidad. Los miembros del Consejo de Administración firman la presente en señal de conformidad.

13-93

C2

MEMORANDUM _____DIRLOG-PNP/DIVCOM-DD

14-93

C3

GUIA DE REMISION

15-93

C4

CUADRO DEMOSTRATIVO DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE GAS LICUADO

DE PETROLEO (GLP) CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL 2010

16-93

C5

ACTA DE OPERATIVIDAD ---En el Distrito del ___________________________ , siendo las ________del día ____________en las instalaciones del ________________________________, sito en el ______________________presentes __________________, se procedió a levantar el acta de operatividad de la _________________tipo______________marca______________quemadores________ Siendo las ___________del __________se dio por concluido dicha acta, firmando los intervinientes en señal de conformidad.

Lima, ______de _________del 2010

17-93

C6

COPIA DE LA AUTORIZACION DE ASIGNACION DEL ROUD POR LA UNIDAD EJECUTORA

18-93

C-7

RELACION DE PERSONAL

APROBNDO DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DEL PARQUE AUTOMOTO, MAQUINARIAS Y EQUIPO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.-------------------------------

(FIRMADO)__________ ________ (FIRMADO)_____________

OP-172695 OP-172654 EUCEBIO JOSE FELIX MURGA OSWALDO S. HURTADO CACERES GENERAL PNP GENERAL PNP

DIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIONES ESPECIALES JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL PNP

Nº 304-2011-DIRGEN/EMG Lima, 16 ABR 2011

Visto, la hoja de Estudio y Opinión Nº 03-2011-DIRASADM –DIVADM del 10 de enero de 2011, mediante la cual la Dirección de Asesoramiento administrativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú , opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos para la Administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor , maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que la Directiva Nº 04-13-2007-DGPNP/DIRLOG-B del 29 de marzo de 2007, establece normas y procedimientos para la administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú, la cual requiere ser actualizada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1167-2009-DIRGEN/EMG, fue nombrada la Comisión Especial encargada del estudio, evaluación y actualización de la Directiva N° 04-13-2007-DGPNP/DIRLOG-B, que establece normas y procedimientos para la administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 47° del Reglamento del Sistema Normativo de la

Policía Nacional del Perú, aprobado con Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, establece que la Dirección General y el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, cuando estimen necesario, dispondrán la formulación o actualización de los instrumentos normativos de interés por intermedio de comisiones;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor

General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen N° 642-2010-EMG-PNP/OFIASJUR del 23 de diciembre de 2010;

2-93

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú Director

Ejecutivo de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú Jefe del

Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aprobar la Directiva que establece normas y

procedimientos para la administración de los combustibles y lubricantes del parque automotor, maquinarias y equipos de la Policía Nacional del Perú, por los fundamentos expuestos en la presente resolución..

Artículo 2° .- La Dirección de Logística de la Policía Nacional del

Perú, se encargará de la difusión de la Directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3° .- Dejar sin efecto la Directiva N° 04-13-2007-

DGPNP/DIRLOG-B del 29 de marzo de 2007, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

F I R M A D O________ RAUL O. BECERRA VELARDE GENERAL DE POLICIA DIRECTOR GENERAL DE LA

POLICIA NACIONAL DEL PERU