Directiva de Concertación 2016

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    590274 NORMAS LEGALES Mircoles 22 de junio de 2016 / El Peruano

    editoriales comprenden las actividades necesarias para laobtencin de un producto editorial. No incluye actividadesde distribucin y comercializacin.

    4.2 Para tal efecto, se entiende por producto editorial allibro, publicaciones peridicas, fascculos coleccionables,publicaciones en sistema braille, guas tursticas,publicaciones de partituras de obras musicales, catlogosinformativos y comerciales, y similares; ya sea en formatoimpreso, digital, de audio, audiovisual o en escritura enrelieve.

    Artculo 5.- Del servicio de investigacin cientfcay desarrollo tecnolgico

    5.1 Tratndose del numeral 18 del Apndice V de laLey del IGV e ISC, se entender lo siguiente:

    a) Investigacin cientca: Es todo aquel estudiooriginal y planicado que tiene como nalidad obtener

    nuevos conocimientos cientcos o tecnolgicos, la quepuede ser bsica o aplicada.

    A tal efecto, se entiende por investigacin bsica a lageneracin o ampliacin de los conocimientos generalescientcos y tcnicos no necesariamente vinculados conproductos o procesos industriales o comerciales.

    Asimismo, se entiende por investigacin aplicada ala generacin o aplicacin de conocimientos con vistasa utilizarlos en el desarrollo de productos o procesosnuevos o para suscitar mejoras importantes de productoso procesos existentes.

    b) Desarrollo tecnolgico: Es la aplicacin de losresultados de la investigacin o de cualquier otrotipo de conocimiento cientco, a un plan o diseo enparticular para la produccin de materiales, productos,mtodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmentemejorados, antes del comienzo de su produccin outilizacin comercial.

    5.2 No constituyen actividades de investigacincientca y desarrollo tecnolgico las actividades a quese reeren los numerales 4 y 5 del inciso y) del artculo21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normasmodicatorias.

    Artculo 6.- De los servicios de asistencia legalPara efectos de lo dispuesto en el numeral 19 delApndice V de la Ley del IGV e ISC, los servicios deasistencia legal son aquellos en los que se hace usode conocimientos jurdicos especializados destinadosal ejercicio en el pas de los derechos del clienteno domiciliado, siempre que el uso, explotacin oaprovechamiento de ste tenga lugar en el exterior. Noincluye los servicios de representacin en procedimientosadministrativos o procesos judiciales en el territorionacional.

    Artculo 7.- De los servicios audiovisualesTratndose del numeral 20 del Apndice V de la Ley

    del IGV e ISC, los servicios audiovisuales comprendenlos servicios de produccin y transmisin de obrasaudiovisuales.

    Para tal efecto, se entiende por obra audiovisuala toda creacin expresada mediante una serie deimgenes asociadas que den sensacin de movimiento,con o sin sonorizacin incorporada, susceptible de serproyectada o exhibida a travs de aparatos idneos, opor cualquier otro medio de comunicacin de la imageny del sonido, independientemente de las caractersticasdel soporte material que la contiene. La obra audiovisualcomprende a las cinematogrcas y a las obtenidas porun procedimiento anlogo a la cinematografa.

    Artculo 8.- Refrendo y vigencia

    El presente Decreto Supremo es refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas y entrar en vigenciaa partir del da siguiente de su publicacin en el DiarioOcial El Peruano.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintindas del mes de junio del ao dos mil diecisis.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas

    1395655-5

    Aprueban la Directiva para la Concertacinde Operaciones de Endeudamiento Pblico

    RESOLUCIN DIRECTORALN 025-2016-EF/52.01

    Lima, 27 de mayo de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante el Texto nico Ordenado de la LeyN 28563, aprobado por el Decreto Supremo N 008-2014-EF, y sus modicatorias, se establecen las normasgenerales que rigen los procesos fundamentales delSistema Nacional de Endeudamiento, entre los cuales seencuentra el proceso de concertacin;

    Que, conforme a la Segunda DisposicinComplementaria y Transitoria del acotado Texto nicoOrdenado de la Ley General, la Direccin Generalde Endeudamiento y Tesoro Pblico del Ministerio deEconoma y Finanzas emite las normas necesarias parala adecuada implementacin de lo dispuesto por dicha ley,mediante resoluciones directorales;

    Que, en el marco de dicha autorizacin, se emiti laResolucin Directoral N 05-2006-EF/75.01, publicadael 25 de marzo de 2006, a travs de la cual se aprobla Directiva para la Concertacin de Operaciones deEndeudamiento Pblico;

    Que, durante esta ltima dcada se han introducidodiversas modicaciones al marco legal referido a laadministracin nanciera del Estado, por lo que resultanecesario aprobar una nueva Directiva que est enconcordancia con la normatividad vigente;

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 183,Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas,

    modicada por Decreto Legislativo N 325, y el Textonico Ordenado de la Ley N 28563, Ley General delSistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por elDecreto Supremo N 008-2014-EF y sus modicatorias;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la Directiva N 001-2016-EF/52.04 DIRECTIVA PARA LA CONCERTACIN DEOPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, cuyo textoforma parte de la presente Resolucin Directoral.

    Artculo 2.- Derogar la Resolucin Directoral N 05-2006-EF/75.01 que aprob la Directiva para la Concertacinde Operaciones de Endeudamiento Pblico.

    Regstrese, comunquese y publquese.CARLOS AUGUSTO BLANCO CCERESDirector GeneralDireccin General de Endeudamientoy Tesoro Pblico

    DIRECTIVA N 001-2016-EF/52.04

    DIRECTIVA PARA LA CONCERTACINDE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PBLICO

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Ley GeneralPara efectos de la presente Directiva, toda referencia

    a la Ley General se entender al Texto nico Ordenado

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    de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional deEndeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N 008-2014-EF, y sus modicatorias.

    Artculo 2.- ObjetivoEstablecer las disposiciones que regulen la

    concertacin de operaciones de endeudamiento pblico,sealadas en el numeral 3.1 del artculo 3 de la LeyGeneral, que incluye el otorgamiento de la garantasoberana en el marco de procesos de promocin de lainversin privada, APP y concesiones.

    Artculo 3.- Base LegalLa presente Directiva tiene el siguiente marco legal:

    - Decreto Legislativo N 183, Ley Orgnica del Ministeriode Economa y Finanzas y normas modicatorias.

    - Ley N 28112, Ley Marco de la AdministracinFinanciera del Sector Pblico.

    - Texto nico Ordenado de la Ley N 28563, LeyGeneral del Sistema Nacional de Endeudamiento,aprobado por el Decreto Supremo N 008-2014-EF, y susmodicatorias.

    - Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de InversinPblica y sus modicatorias.

    - Decreto Supremo N 102-2007-EF, que aprueba elNuevo Reglamento del Sistema Nacional de InversinPblica y sus modicatorias.

    - Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, queaprueba la Directiva General del Sistema Nacional deInversin Pblica.

    - Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobadopor Decreto Supremo N304-2012-EF.

    - Decreto Legislativo N 955, Ley de DescentralizacinFiscal.

    - Decreto Supremo N 114-2005-EF, que aprueba elReglamento de la Ley de Descentralizacin Fiscal.

    - Ley N 30099, Ley de Fortalecimiento de laResponsabilidad y Transparencia Fiscal.

    - Decreto Supremo N 104-2014-EF, que apruebael Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de laResponsabilidad y Transparencia Fiscal.

    - Decreto Legislativo N 1224, Decreto Legislativo delMarco de Promocin de la Inversin Privada mediante

    Asociaciones Pblico Privadas y Proyectos en Activos.- Otras normas legales relacionadas con la materia

    que se regula en esta Directiva.

    Artculo 4.- mbito de aplicacinLa presente Directiva es aplicable a las entidades

    y organismos sealados en el numeral 2.1 del artculo2 de la Ley General, que soliciten nanciamiento atravs de operaciones de endeudamiento, que incluyeel otorgamiento de la garanta soberana en el marcode procesos de promocin de la inversin privada,

    APP y concesiones. En aplicacin de lo establecido enel numeral 59.3 del artculo 59 de la Ley General, losnanciamientos contingentes se encuentran fuera delmbito de la presente Directiva, debindose sujetar latramitacin de tales nanciamientos a las regulacionesque se emitan al respecto.

    Artculo 5.- Defniciones

    5.1 Condiciones Financieras.- Son los trminosy condiciones nancieros bajo los cuales se otorga unaoperacin de endeudamiento, los mismos que quedanestablecidos en el respectivo contrato de la operacin deendeudamiento. Estas condiciones estn referidas a: i)monto, ii) moneda, iii) periodo de amortizacin, iv) periodode gracia, v) intereses, vi) comisiones, vii) fecha nal dedesembolso, viii) opcin para ejecutar operaciones deadministracin de deuda, entre otros.

    5.2 Contragaranta a favor del Gobierno Nacional.-Es la garanta que otorga la Entidad a favor del

    Gobierno Nacional por haber avalado una operacin deendeudamiento de dicha entidad. Esta contragaranta seformaliza entre la Direccin General de Endeudamientoy Tesoro Pblico (DGETP) del Ministerio de Economa

    y Finanzas (MEF) y la entidad o Unidad Ejecutorabeneciaria.

    5.3 Contrato de Fideicomiso.- Es el documentoen virtud del cual una o ms personas (deicomitentes)transmiten bienes, valores en efectivo, derechospresentes y futuros, que resultan ser de su propiedad aotra persona (natural o jurdica) llamada duciario, paraque sta administre o invierta los bienes en beneciopropio o de un tercero (deicomisario) y se los transmitaen cumplimiento de un plazo o condicin.

    5.4 Contrato de la Operacin de Endeudamiento.-Es el documento suscrito entre la Repblica del Per, atravs del MEF, y la fuente crediticia, en el marco de unaoperacin de endeudamiento, en el cual se establecenlas condiciones nancieras en las que se otorga elnanciamiento, tales como monto, moneda, plazo,intereses, entre otras; as como las obligaciones de las

    partes contratantes.

    5.5 Convenio de Traspaso de Recursos.-Contratomediante el cual se establece principalmente: i) lostrminos y condiciones del traslado de los recursos deuna operacin de endeudamiento, ii) la responsabilidadde su ejecucin por parte de la Unidad Ejecutora, y iii)cuando corresponda, los trminos relativos a la atencindel servicio de la deuda.

    Este contrato debe suscribirse, entre el MEF, a travsde la DGETP, y la entidad pblica beneciaria de laoperacin de endeudamiento; siempre que la ejecucinde los recursos de una operacin de endeudamientoest a cargo de una entidad pblica que no pertenece alGobierno Nacional.

    5.6 Declaratoria de Viabilidad.- Es requisito previoa la fase de inversin, declarada expresamente por elrgano que posee tal facultad. Se aplica a un proyectode inversin pblica (PIP) que a travs de sus estudiosde preinversin ha evidenciado ser socialmente rentable,sostenible y compatible con los Lineamientos de Poltica;se otorga si ste cumple con los requisitos tcnicos ylegales establecidos por la normatividad del SistemaNacional de Inversin Pblica (SNIP).

    5.7 Desembolsos.- Es uno de los procesos delSistema Nacional de Endeudamiento, que se realiza conla nalidad de disponer de los recursos provenientes de

    las operaciones de endeudamiento, a efectos que stospuedan ser ejecutados. Los desembolsos pueden serotorgados bajo las siguientes modalidades: i) en efectivo,ii) mediante carta de crdito, iii) avance en cuenta, iv)reembolso, v) pagos directos, entre otros.

    5.8 Ente Rector del Sistema Nacional deEndeudamiento.- El rgano o Ente Rector del SistemaNacional del Endeudamiento es la DGETP del MEF,de conformidad a lo sealado en el artculo 5 de la LeyGeneral.

    5.9 Fecha de entrada en vigencia del Contrato dela Operacin de Endeudamiento.- Se reere a la fechade rma del contrato que implementa la operacin deendeudamiento, salvo disposicin diferente a su vigenciaestablecida en el citado contrato, a partir de la cual rigenlas disposiciones establecidas en el mismo.

    5.10 Garanta Soberana para APP.- En el marco delSistema Nacional de Endeudamiento, es el otorgamientode la garanta del Estado Peruano, a travs del GobiernoNacional, con la nalidad de respaldar las obligacionesderivadas de prstamos, emisin de bonos u otrasoperaciones nancieras, en el marco del respectivocontrato de asociacin pblico privada. La contratacinde dichas garantas slo podr realizarse con organismosmultilaterales de crdito.

    5.11 Informe Previo de la Contralora General dela Repblica.- Es el informe emitido por la ContraloraGeneral de la Repblica (CGR) en el marco de lodispuesto en el literal l) del artculo 22 de la Ley N 27785,

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    Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de laContralora General de la Repblica.

    Este informe contiene el pronunciamiento de laCGR sobre el resultado del proceso de vericacin dela documentacin sustentatoria, opiniones favorablesy adecuacin de la informacin presentada conforme elmarco aplicable a las operaciones de endeudamiento,entre otras. Dicho Informe Previo no constituye en smismo una autorizacin o aprobacin de las citadasoperaciones.

    5.12 Inicio de gestiones de una operacin deendeudamiento.-Es la gestin realizada por el MEF en elmarco del proceso de concertacin de una operacin deendeudamiento, que se materializa con la comunicacin ala entidad crediticia a quien se solicita el nanciamiento.Para el caso de las operaciones de endeudamientoexterno, con excepcin de aquellas destinadas al Apoyoa la Balanza de Pagos y los emprstitos, se requiere

    previamente la autorizacin del Consejo de Ministros.

    5.13 Minuta de Negociaciones.- Es el documentosuscrito por el MEF, a travs de la DGETP, y la FuenteCrediticia mediante el cual se acredita la negociacin delos trminos, condiciones y otros aspectos contenidos en elproyecto de contrato de la Operacin de Endeudamiento.

    5.14 Negociacin del Contrato de la Operacinde Endeudamiento.- Es la accin realizada por elMEF, a travs de la DGETP, y la Fuente Crediticia, conla nalidad de acordar los trminos y condiciones, entreotros aspectos, en las que se concerta una operacin deendeudamiento.

    5.15 Operacin de Endeudamiento.- Es elnanciamiento sujeto a reembolso acordado a plazosmayores de un ao, destinado a la ejecucin de proyectosde inversin pblica, la prestacin de servicios, el apoyo ala balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones dedefensa nacional, orden interno y previsional a cargo delEstado, bajo las siguientes modalidades:

    a) Prstamos.b) Emisin y colocacin de bonos, ttulos y obligaciones

    constitutivos de emprstitos.c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.d) Avales, garantas y anzas.e) Asignaciones de lneas de crdito.

    f) Leasing nanciero.g) Titulizaciones de activos o ujos de recursos.h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas

    que resulten de la combinacin de una o ms de lasmodalidades mencionadas en los literales precedentes.

    5.16 Operacin de Endeudamiento Externo.- Sonaquellas operaciones de endeudamiento acordadas conpersonas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas.

    5.17 Operacin de Endeudamiento Interno.- Sonaquellas operaciones de endeudamiento que se acuerdancon personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas.

    En el caso de los emprstitos, se consideran que soninternos cuando la ley aplicable a los ttulos de deudaemitidos es la ley peruana, y son emprstitos externos,cuando la ley aplicable es distinta de la ley peruana.

    5.18 Operaciones de endeudamiento para elApoyo a la Balanza de Pagos.- Son las operacionesde endeudamiento destinadas a nanciar el pago, total oparcial, del servicio de la deuda pblica. Generalmenteestn asociadas al cumplimiento de los compromisoso medidas contenidas en una matriz de poltica que esdenida por el pas prestatario y la fuente crediticia.

    5.19 Proyectos de Inversin Pblica (PIP).-Intervencin limitada en el tiempo que utiliza total oparcialmente recursos pblicos, con el n de crear, ampliar,

    mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisinde bienes o servicios. Los programas de Inversin son unconjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementanpara la consecucin de un objetivo comn.

    En la presente Directiva, toda referencia a PIP, incluira proyectos y/o programas de inversin pblica bajo laaplicacin de las normas del SNIP.

    5.20 Reglas Fiscales.- Tienen como objetivofundamental asegurar un comportamiento responsabledentro de una senda que contribuye a asegurar laestabilidad macroeconmica y, a la vez, reduce laincertidumbre de las principales variables otorgando a losagentes econmicos una seal clara y predeterminada dela poltica scal.

    5.21 Solicitud del Titular del Sector.-Es el documentomediante el cual el titular del Sector (en el caso delGobierno Nacional), el Gobernador Regional (en el casode Gobiernos Regionales), o el Alcalde (en el caso deGobiernos Locales) al que pertenece la Unidad Ejecutoradel PIP, solicita al Ministro de Economa y Finanzas laconcertacin de una operacin de endeudamiento.

    Artculo 6.- De las etapas del proceso deconcertacin

    El proceso de concertacin de una operacin deendeudamiento pblico comprende las siguientes etapas:

    6.1 Evaluacin de la solicitud de concertacin.-Se inicia con la presentacin de la Solicitud del Titulardel Sector al MEF requiriendo la concertacin de unaoperacin de endeudamiento y concluye la autorizacindel Consejo de Ministros para iniciar las gestionesde la operacin de endeudamiento. Para el caso delas operaciones de endeudamiento interno, de lasoperaciones de Apoyo a la Balanza de Pagos y de losemprstitos, no se requiere de la autorizacin previa delConsejo de Ministros.

    6.2 Gestin de la operacin de endeudamiento.-Se inicia con la comunicacin del Ministro de Economay Finanzas a la entidad crediticia, a la que se solicitala operacin de endeudamiento, y concluye con lasuscripcin de la Minuta de Negociacin o el documentoequivalente. Para el caso de los emprstitos no aplica lasuscripcin de la Minuta de Negociacin.

    6.3 Aprobacin de la operacin de endeudamiento.-Se inicia con la solicitud del Informe Previo de la CGR yculmina con la suscripcin del Contrato de la Operacinde Endeudamiento. Para el caso de los emprstitos no

    aplica la suscripcin del citado contrato.

    TTULO II

    DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNONACIONAL Y SUS GARANTAS

    CAPTULO IEVALUACIN DE LA SOLICITUD

    DE CONCERTACIN

    Artculo 7.- De la solicitud de concertacin de unaoperacin de endeudamiento

    7.1 La solicitud para la concertacin de una operacinde endeudamiento debe ser dirigida al Ministro deEconoma y Finanzas, por el Titular del Sector.

    7.2 Para el caso de las operaciones de endeudamientoa cargo del Sector Economa y Finanzas, la solicitud deconcertacin debe hacerla el Titular del Pliego, solo enel caso del Pliego Ministerio de Economa y Finanzas seexcepta la solicitud de concertacin.

    7.3 Para el caso de operaciones de endeudamientodestinadas a nanciar los destinos Sectores Econmicosy Sociales, y Defensa Nacional y Orden Interno, laSolicitud del Titular del Sector debe estar acompaada delo siguiente:

    a) Documento que acredite la aprobacin del ltimo

    estudio de preinversin elaborado en el marco del SNIP.b) En el caso de los Gobiernos Regionales o GobiernosLocales, se debe adjuntar adems el Acuerdo de ConsejoRegional o Acuerdo de Concejo Municipal, segn

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    corresponda, mediante el cual se aprueba la gestin de laoperacin de endeudamiento.

    c) Cuando se trate de operaciones con garanta delGobierno Nacional, o que involucren la suscripcin deConvenios de Traspaso de Recursos, la Unidad Ejecutoradeber remitir un informe de evaluacin de su capacidad depago para atender el servicio de la deuda, de ser requerida.

    7.4 Para el caso de operaciones de endeudamientodestinadas a nanciar el destino Apoyo a la Balanzade Pagos, la Solicitud del Titular del Sector debe estaracompaada de un informe tcnico elaborado porla DGETP, respecto a la necesidad y/o prioridad delnanciamiento requerido.

    7.5 Para el caso de las operaciones de endeudamientoque no sean destinadas a nanciar los destinos SectoresEconmicos y Sociales, Defensa Nacional y OrdenInterno, ni Apoyo a la Balanza de Pagos, la Solicitud delTitular del Sector debe estar acompaada de un estudio

    que cuantique los benecios sociales derivados deutilizar los recursos de la operacin de endeudamiento.

    Artculo 8.- De la evaluacin de la solicitud deconcertacin

    8.1 Para el caso de las operaciones de endeudamientodestinadas a nanciar los destinos Sectores Econmicos ySociales, y Defensa Nacional y Orden Interno, la DGETP:

    a) Verica si la operacin solicitada se encuentraincluida en el Programa Anual de Concertaciones o en elPrograma Trienal de Concertaciones, segn sea el caso.

    b) Solicita el informe tcnico de la DGIP sobre los PIPa ser nanciados.

    8.2 Concluida la evaluacin de la solicitud deconcertacin, la DGETP elabora un informe tcnico aser remitido al Viceministro de Hacienda, solicitando laautorizacin del Consejo de Ministros.

    8.3 La DGETP a travs de la Direccin de Crditoso la que haga sus veces, hace el seguimiento de laautorizacin del Consejo de Ministros a que se reere elnumeral anterior, con la nalidad vericar su cumplimento.

    Artculo 9.- Lneas de Crdito ExternasEl inicio de gestiones de una lnea de crdito externa no

    requiere la autorizacin previa del Consejo de Ministros.La asignacin de los recursos de dicha lnea de crdito s

    requiere la referida autorizacin.

    CAPTULO IIGESTIN DE LAS OPERACIONES DE

    ENDEUDAMIENTO

    Artculo 10.- Del Inicio de Gestin de lasoperaciones de endeudamiento

    10.1 La autorizacin previa del Consejo de Ministrosslo se requiere para la gestin de las operacionesde endeudamiento externo que acuerde el GobiernoNacional, para los destinos Sectores Econmicos ySociales, Defensa Nacional y Orden Interno.

    10.2 La gestin de los emprstitos que involucrenla garanta del Gobierno Nacional, debe observar loslineamientos establecidos en los artculos 7 y 8 de lapresente Directiva, en lo que le sea aplicable.

    Artculo 11.- Asignacin de lnea de crdito

    11.1 La asignacin de lneas de crditos constituyeuna operacin de endeudamiento.

    11.2 La utilizacin de una lnea de crdito quecondicione total o parcialmente la adquisicin de bienesy servicios al pas o pases que otorgan dicha lnea decrdito, estar condicionada a procesos previos deseleccin pblica internacional.

    Artculo 12.- Solicitud a la fuente crediticia externa12.1 Contando con la autorizacin del Consejo

    de Ministros para iniciar la gestin de una operacin

    de endeudamiento externo, el MEF remite la solicitudcorrespondiente a la Fuente Crediticia, la cual constituyeel inicio de la gestin de una operacin de endeudamientoexterno.

    12.2 En dicha comunicacin, el MEF solicita a laentidad crediticia que se inicien las gestiones para unaoperacin de endeudamiento externo y, de corresponder,solicita el envo de misiones tcnicas para la preparacinde intervenciones que sern nanciadas con los recursosde endeudamiento externo.

    Artculo 13.- Coordinacin con las misiones de lasfuentes crediticias

    13.1 El MEF, a travs de la DGETP, coordina conla Fuente Crediticia la realizacin de las misionesociales referidas a la preparacin de una operacin deendeudamiento.

    13.2 La DGETP coordinar con la Fuente Crediticia

    la agenda de los temas a ser abordados en la misinocial referidas a la preparacin de una operacin deendeudamiento, as como de las cooperaciones tcnicasreembolsables y no reembolsables, que se encuentrenvinculadas a una operacin de endeudamiento.

    13.3 Cuando la operacin de endeudamiento externose destine al nanciamiento de un PIP, convoca laparticipacin de la DGIP, el sector involucrado, el GobiernoRegional o Gobierno Local, segn sea el caso.

    13.4 Las ayudas memoria producto de las misionesociales referidas a la preparacin de una operacinde endeudamiento, deben ser suscritas por el DirectorGeneral de la DGETP, en representacin del MEF.

    Artculo 14.- Negociacin del contrato de prstamo

    14.1 Una vez culminada la preparacin de la operacinde endeudamiento, la Fuente Crediticia deber remitir a laDGETP del MEF el proyecto del Contrato de Prstamopara su negociacin.

    14.2 Cuando la operacin de endeudamiento sedestine al nanciamiento de un PIP, la Unidad Ejecutoracorrespondiente deber remitir a la DGETP lo siguiente:

    a) La Declaracin de Viabilidad del PIP, en el marcodel Sistema Nacional de Inversin Pblica.

    b) Informe de la Ocina de Planicacin y Presupuesto(OPP) del Pliego al que pertenece la Unidad Ejecutora ode la que haga sus veces, sobre la contrapartida nacional

    requerida.c) La opinin favorable del Sector vinculado al PIP,cuando sea el caso.

    d) En el caso de asignaciones de Lneas de Crdito,adems se requiere contar con el proyecto de contrato decompraventa, a ser suscrito con el proveedor.

    14.3 En el caso de las operaciones de endeudamientoa ser concertadas bajo la modalidad de emprstitos, y quesean destinadas al nanciamiento de un PIP se requiere losealado en los literales a), b), c) y d) del numeral anterior.

    14.4 Cuando la operacin de endeudamiento externose destine al Apoyo a la Balanza de Pagos, se requierelo siguiente:

    a) El informe tcnico del MEF, a travs de la DGETP- Direccin Unidad de Coordinacin de PrstamosSectoriales, o la que haga sus veces.

    b) La matriz de poltica consensuada con la FuenteCrediticia y las entidades involucradas, en la que seincluya los compromisos o medidas a ser implementados.

    14.5 Cuando las operaciones de endeudamientono sean destinadas a nanciar un PIP, ni al Apoyo a laBalanza de Pagos, se requiere que la Unidad Ejecutoraremita un estudio que cuantique los benecios socialesderivados de utilizar los recursos de la operacin deendeudamiento. Asimismo, se requiere del informefavorable de la DGETP.

    14.6 El MEF, a travs de la DGETP, es la entidad queen forma exclusiva convoca y conduce la negociacin delproyecto de Contrato de la Operacin de Endeudamiento.Para tal efecto, requiere la participacin de la Ocina

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    General de Asesora Jurdica del MEF, la DGIP, el Sector,Gobierno Regional o Gobierno Local al que pertenece laUnidad Ejecutora, y la Fuente Crediticia.

    En los casos de operaciones destinadas al Apoyo dela Balanza de Pagos, no se requiere la participacin dela DGIP.

    CAPTULO IIIAPROBACIN DE LA OPERACIN DE

    ENDEUDAMIENTO

    Artculo 15.- Aprobacin de las operaciones deendeudamiento

    15.1 Las operaciones de endeudamiento del GobiernoNacional se aprueban mediante decreto supremo, conel voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendadopor el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Economa y Finanzas y el Ministro del Sector

    correspondiente, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artculo 20 de la Ley General, segnsea el caso:

    a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece laUnidad Ejecutora.

    b) En el caso de los Gobiernos Regionales o GobiernosLocales, stos debern adjuntar adems el Acuerdo deConsejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, segncorresponda, mediante el cual se aprueba la gestin de laoperacin de endeudamiento. En ambos casos se deberremitir el anlisis de la capacidad de pago de la entidadpara atender el servicio de la deuda en gestin.

    c) Declaracin de viabilidad del PIP emitida en elmarco del SNIP.

    d) Proyecto de los contratos que correspondan.

    15.2 En adicin, se requiere contar con un informetcnico de la Direccin General de Poltica Macroeconmicay Descentralizacin Fiscal (DGPMDF), referido a lainclusin de la operacin de endeudamiento gestionadaen las proyecciones del Marco MacroeconmicoMultianual vigente.

    15.3 Para el caso de operaciones de endeudamiento delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con garantadel Gobierno Nacional, se debe contar adems con:

    a) La opinin de la DGPMDF sobre el cumplimiento delas reglas scales.

    b) El informe de capacidad de pago del GobiernoRegional o Gobierno Local para atender el servicio de ladeuda.

    c) La calicacin crediticia favorable del GobiernoRegional o Gobierno Local, otorgada por una empresacalicadora de riesgo, conforme a lo dispuesto en elartculo 50 de la Ley General.

    15.3 Las operaciones de endeudamiento que no seandestinadas a nanciar un PIP, ni al Apoyo a la Balanzade Pagos, deben contar, en adicin a lo dispuesto en losliterales a) y c) del numeral 16.1 y del numeral 16.2 delpresente artculo, con lo siguiente:

    a) Estudio que cuantique los benecios socialesderivados de utilizar los recursos de la operacin deendeudamiento.

    b) Informe favorable de la DGETP sobre lascondiciones nancieras de la operacin.

    c) Informe favorable de la DGIP, sobre el Estudio a quese reere el literal a) del presente numeral.

    Artculo 16.- Garanta a los Bonos de la ONPPrevia a la aprobacin de la garanta a los Bonos de

    la Ocina Nacional Previsional (ONP), debe contarsecon el Informe de la DGPMDF, sobre la inclusin de laoperacin de endeudamiento en las proyecciones delMarco Macroeconmico Multianual vigente.

    Artculo 17.- Contragarantas17.1 Las operaciones de endeudamiento con la

    garanta del Gobierno Nacional requieren que se dena

    el mecanismo de contragaranta respectiva, previamentea la tramitacin del decreto supremo de aprobacin dedicha operacin.

    17.2 El mecanismo de contragaranta deber estarconsignado en el mencionado decreto supremo.

    17.3 La contragaranta a favor del Gobierno Nacionalse formaliza entre la DGETP del MEF y la Entidad o UnidadEjecutora beneciaria de la operacin de endeudamiento.

    Artculo 18.- Suscripcin de contratos deoperaciones de endeudamiento

    La suscripcin de los contratos y convenios delas operaciones de endeudamiento se debe efectuarposteriormente a la publicacin del respectivo decretosupremo de aprobacin.

    Artculo 19.- Convenios de Traspaso de RecursosLos Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban

    por resolucin ministerial, la cual tambin aprobar su

    respectivo mecanismo de garanta.

    TTULO III

    DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SINGARANTA DEL GOBIERNO NACIONAL

    Artculo 20.- Requisitos para la autorizacin de lasoperaciones de endeudamiento sin garanta

    20.1 Para la tramitacin de la resolucin ministerial aque se reere el numeral 40.1 del artculo 40 de la LeyGeneral, el titular de la entidad que contrate el prstamodebe remitir a la DGETP los siguientes documentos:

    a) Acuerdo de Directorio o el que haga sus veces.b) Declaracin de viabilidad en el marco del SNIP,

    cuando corresponda.c) Informe de la Unidad Ejecutora que contenga las

    condiciones nancieras de la operacin de endeudamientoy la contrapartida requerida, de ser el caso, as como elanlisis de su capacidad de pago para atender el serviciode la deuda en gestin.

    20.2 Las operaciones de endeudamiento de losGobiernos Regionales, Gobiernos Locales y EmpresasFinancieras del Estado no requieren de la resolucinministerial autoritativa a que se reere el presente artculo.

    Artculo 21.- Suscripcin de los Contratos de lasOperaciones de Endeudamiento

    21.1 La suscripcin del contrato o convenio queimplemente una operacin de endeudamiento sin garanta delGobierno Nacional slo podr efectuarse posteriormente a laexpedicin de la respectiva resolucin ministerial autoritativa.

    21.2 No se tramitar ninguna resolucin ministerialautoritativa en vas de regularizacin.

    TTULO IV

    DE LOS REGMENES ESPECIALES

    Artculo 22.- Emprstitos y/o Titulizaciones de losGobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

    Los gobiernos regionales y los gobiernos locales quegestionen emprstitos y/o titulizaciones, deben observarlos siguientes lineamientos:

    a) Los emprstitos y/o titulizaciones a realizarse enel mercado interno deben ser denominados en monedanacional y preferentemente a tasa ja.

    b) El plazo de redencin de los emprstitos ser nomenor de cinco (5) aos. Para emprstitos de plazosmenores, se requiere de la opinin favorable de la DGETP.

    c) La colocacin de sus emprstitos debe sercoordinada, necesariamente, con la DGETP.

    Artculo 23.- Empresas Financieras del Estado23.1 Las operaciones de endeudamiento de las

    empresas nancieras del Estado sin garanta del Gobierno

  • 7/25/2019 Directiva de Concertacin 2016

    6/6

    590279NORMAS LEGALESMircoles 22 de junio de 2016

    El Peruano

    /

    Nacional se rigen por lo dispuesto en el artculo 53 de laLey General.

    23.2 En el caso de los emprstitos y/o titulizaciones,tales empresas debern considerar los siguienteslineamientos:

    a) Aqullos en el mercado interno deben serdenominados en moneda nacional y preferentemente atasa ja.

    b) El plazo de redencin de los ttulos ser no menorde cinco (05) aos.

    c) La colocacin de sus emprstitos debe sercoordinada, necesariamente, con la DGETP.

    TTULO V

    OTORGAMIENTO DE GARANTASOBERANA EN APP

    Artculo 24.- Otorgamiento de Garanta Soberanaen APPEl otorgamiento de la Garanta Soberana a n de

    atender requerimientos derivados de los procesos depromocin de la inversin privada, APP y concesiones,se efecta a pedido de la Agencia de Promocin de laInversin Privada - PROINVERSIN y se sujeta a lodispuesto en el Ttulo II de esta Directiva, en lo que resulteaplicable.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

    Primera.- Las modicaciones de los PIP nanciadoscon los recursos provenientes de operaciones deendeudamiento requieren opinin previa favorable de laDGIP.

    En el caso de PIP, las ampliaciones al plazo nal dedesembolso de las operaciones de endeudamiento quesuperen los seis (06) meses, requieren opinin favorablede la DGIP.

    Segunda.- En el caso de que durante la tramitacinde la aprobacin de una operacin de endeudamiento seproduzca el cambio del Titular del Sector, es necesariocontar con la raticacin del actual Titular del Sector,respecto a la solicitud de aprobacin.

    Tercera.-Todas las concertaciones de las operacionesde endeudamiento son registradas en la DGETP.

    DISPOSICION FINALnica.- La interpretacin de las disposiciones

    contenidas en la presente Directiva es competenciaexclusiva de la DGETP.

    1395366-1

    EDUCACION

    Autorizan viaje de Delegacin Peruana aReino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del

    Norte, en comisin de servicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 019-2016-MINEDU

    Lima, 21 de junio de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el Director de Msica y Artes Expresivas delHaringey Music Service, ha cursado invitacin a losintegrantes de Orquestando: Sistema de orquestas ycoros infantiles y juveniles del Ministerio de Educacin,en adelante Orquestando, para participar en el eventodenominado The London Music Tour 2016: Friendship

    and Excellence Through Music, que se llevar a cabodel 23 de junio al 03 de julio del 2016 en la ciudad deLondres, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda delNorte;

    Que, el referido evento rene a jvenes en edadescolar de varios pases del mundo, promoviendo eldesarrollo artstico, personal y social de los participantesa travs del intercambio musical; asimismo, tieneprogramado dentro de sus actividades la presentacinpblica de Orquestando en cuatro escuelas en la ciudadde Londres; en el Haringey Schools Music Festival, quese llevar a cabo en el Royal Albert Hall de Londres; y enun concierto junto a la Orquesta Fortismere Community;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N234-2016-MINEDU se design a los integrantes de laDelegacin Peruana que participar en el referido evento,la cual est conformada por 11 (once) estudiantes y 02(dos) profesores tutores;

    Que, la Direccin General de Educacin BsicaRegular, dependiente del Despacho Viceministerial deGestin Pedaggica del Ministerio de Educacin, a travsdel Informe N 341-2016/MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC,seala que resulta necesario autorizar el viaje de la citada

    Delegacin Peruana, toda vez que dicho evento constituyeuna oportunidad de desarrollo musical de alto nivel, quepermitir a los participantes fortalecer sus capacidadesy competencias artsticas para aplicar lo aprendido endiferentes contextos;

    Que, la Ocina General de Cooperacin y AsuntosInternacionales, dependiente de la Secretara Generaldel Ministerio de Educacin, a travs del InformeN 096-2016-MINEDU/SG-OGCI, seala que resultarelevante la participacin de la Delegacin Peruana enThe London Music Tour 2016: Friendship and ExcellenceThrough Music, toda vez que permitir presentar lapropuesta de formacin musical temprana del Per, siendoOrquestando una iniciativa que busca fomentar la msicacomo parte de la currcula escolar; asimismo, promoverlas relaciones institucionales para fortalecer Orquestandoen el campo pedaggico, de gestin, implementacin yevaluacin de impacto;

    Que, mediante Informe N 411-2016 MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, la Direccin General deEducacin Bsica Regular precisa que el municipio deHaringey proporcionar el hospedaje y la alimentacina los integrantes de la Delegacin Peruana sin costoalguno, con excepcin de la cena diaria y los gastosdel primer da de su estada en Londres; motivo porel cual, considerando que se cubrirn los viticos deforma parcial, la Coordinacin de Control Previo de laOcina de Contabilidad y Control Previo, de la OcinaGeneral de Administracin del Ministerio de Educacin,

    a travs del Informe N 477-2016-MINEDU/SG-OGA-OCCP, propone otorgar por concepto de viticos lacantidad de US$ 1 049,74 por cada integrante de lacitada Delegacin;

    Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viajede los 11 (once) estudiantes y 02 (dos) profesores tutoresque integran la Delegacin Peruana que participarn enThe London Music Tour 2016: Friendship and ExcellenceThrough Music, cuyos gastos de pasajes areos y viticossern asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio deEducacin Unidad Ejecutora: 026;

    Que, al respecto, el penltimo prrafo del numeral10.1 del artculo 10 de la Ley N 30372, Ley de Presupuestodel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, respecto a losviajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos yrepresentantes del Estado con cargo a recursos pblicos,establece que el requerimiento de excepciones adicionalesa las sealadas en los literales del citado numeral, parael caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debercanalizarse a travs de la Presidencia del Consejo deMinistros y se autoriza mediante Resolucin Supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, lamisma que es publicada en el Diario Ocial El Peruano;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyN 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin,modicado por la Ley N 26510; en la Ley N 30372, Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2016; en la Ley N 27619, Ley que regula la autorizacinde viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos;

    y, en el Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que apruebanormas reglamentarias sobre autorizacin de viajesal exterior de servidores y funcionarios pblicos, y susmodicatorias;