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SUMILLA : FORMULA APELACIÓN Y SOLICITA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4256-2015-DIREJEPER- PNP. DE FECHA 24-04-2015, POR MOTIVOS QUE SE INDICA .---------------------------- ------------- SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR EJECUTIVO DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ.- LIMA. . identificado con DNI Nº 07294385 y CIP. Nº 30982999, con domicilio real en Mz. 26 Lte. 10 Urb. La Purísima distrito y provincia de Chiclayo, actualmente prestando servicios en el área de Asesoría Legal de la JAR-SALUDPOL-CH. de la Región Policial Lambayeque, con el debido respeto y observando el conducto regular me presento y digo: I. PETITORIO: Que, al amparo del Art. 2º Inc., 20 de la Constitución Política del Estado, en concordancia y estricta aplicación de los Arts. 106º, 109.1, 202.1, 206.1 y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; recurro ante su digno Despacho con la finalidad de solicitar formalmente la NULIDAD DE OFICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4256-2015-DIREJEPER-PNP. De fecha 24ABRIL2015; por contravenir la Constitución, la ley y normas reglamentarias, así como los principios y garantías consagrados en nuestra Carta Fundamental; por dicho motivo, me veo en la necesidad de presentar el presente recurso de apelación por tratarse de una cuestión de puro derecho; en mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO. PRIMERO.- Es el hecho mi General, que la nulidad de la impugnada Resolución se sustenta en lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía

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SUMILLA :FORMULA APELACIN Y SOLICITA NULIDAD DE OFICIO DE LA RESOLUCIN DIRECTORAL N 4256-2015-DIREJEPER-PNP. DE FECHA 24-04-2015, POR MOTIVOS QUE SE INDICA.-----------------------------------------

SEOR GENERAL PNP DIRECTOR EJECUTIVO DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PER.- LIMA. . identificado con DNI N 07294385 y CIP. N 30982999, con domicilio real en Mz. 26 Lte. 10 Urb. La Pursima distrito y provincia de Chiclayo, actualmente prestando servicios en el rea de Asesora Legal de la JAR-SALUDPOL-CH. de la Regin Policial Lambayeque, con el debido respeto y observando el conducto regular me presento y digo: I. PETITORIO:Que, al amparo del Art. 2 Inc., 20 de la Constitucin Poltica del Estado, en concordancia y estricta aplicacin de los Arts. 106, 109.1, 202.1, 206.1 y 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444; recurro ante su digno Despacho con la finalidad de solicitar formalmente la NULIDAD DE OFICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIN DIRECTORAL N 4256-2015-DIREJEPER-PNP. De fecha 24ABRIL2015; por contravenir la Constitucin, la ley y normas reglamentarias, as como los principios y garantas consagrados en nuestra Carta Fundamental; por dicho motivo, me veo en la necesidad de presentar el presente recurso de apelacin por tratarse de una cuestin de puro derecho; en mrito a los siguientes fundamentos fcticos y jurdicos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO.PRIMERO.- Es el hecho mi General, que la nulidad de la impugnada Resolucin se sustenta en lo dispuesto por la Segunda Disposicin Complementaria y Final del Decreto Legislativo N 1149, Ley de la Carrera y Situacin del Personal de la Polica Nacional del Per en actual vigencia, que seala textualmente que Los Oficiales y Sub Oficiales procedentes de la Ex Escuela de Formacin Profesional de la Sanidad de la Polica Nacional del Per, mantendr la categora que ostentaban a la vigencia del presente Decreto Legislativo.SEGUNDO.- Es el caso Mi General, que a la vigencia del mencionado Decreto Legislativo y desde mi egreso de la Escuela de Formacin de la entonces Sanidad de las Fuerzas Policiales en el ao 1985, el recurrente causo alta en la categora de Sub Oficial y nunca ostente la categora de Especialista, conforme se corrobora con los abundantes medios probatorios que adjunto para su ilustracin; consecuentemente no se puede a travs de una Resolucin Directoral, desconocer lo que la Ley dispone expresamente; aceptar ese criterio significara que las Leyes y Reglamentos se dejan sin efecto a travs de Resoluciones Administrativas y ello resulta totalmente arbitrario e ilegal, toda vez que viola el principio de legalidad consagrado en la Constitucin Poltica del Estado y cuya observancia resulta de obligatorio cumplimiento por todas las instituciones del Estado, precisando a Ud., que una ley se deroga solo por otra ley, adems la derogacin de cualquier inciso, artculo o disposicin de cualquier ley, es mediante derogacin expresa de una norma de igual rango, esto en observancia del principio de jerarqua de las normas.TERCERO.-Es menester resaltar a Ud. Mi General, que el suscrito durante aprox. los 30 aos de servicios reales y efectivos prestados en la PNP, siempre ha ostentado la CATEGORIA DE SUB OFICIAL y NUNCA DE ESPECIALISTA, asimismo he prestado servicios en mi condicin de tal en la Unidad de Identificacin Policial y Criminalstica de la Regin Policial Lambayeque, por ms de 15 aos, habiendo sido incluso felicitado por el Jefe OFATEC de esa Unidad especializada, en razn de haber realizado cursos de especializacin Institucional y extra institucional y tener condecoraciones con la Categora de SOT1.PNP, SOB.PNP, SOS.PNP. conforme se prueba con la documentacin que se anexa; asimismo durante los casi 30 aos de servicios prestados en la PNP siempre he figurado en el MASPOL-UNIREHUM PNP como SUB OFICIAL PNP, significando que la inscripcin en el Escalafn Policial de acuerdo a su clasificacin, se efecta en mrito de la resolucin que otorga el grado, y en el caso del recurrente se le otorgo el grado de Sub Oficial mediante RESOLUCIN DIRECTORAL SUPERIOR RDS.N 0660-85-IN-SA/DIRPER de fecha 18JUN1985 ; en virtud de lo cual queda probado fehacientemente que siempre he ostentado la categora de Sub Oficial y no de especialista, antes de la promulgacin del Decreto Legislativo 1149; en consecuencia la mencionada Resolucin resulta nula de pleno derecho, por contravenir la Segunda Disposicin Complementaria y Final del Decreto Legislativo N 1149 y atentar contra el principio de legalidad establecido en el Art. IV Inc. 1.1. de la Ley 27444, precepto que exige que las autoridades administrativas, deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho; siendo que en el presente caso la indicada Resolucin infringe la Ley sustantiva vigente y la propia Constitucin Poltica del Estado; sin dejar de mencionar el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley, por lo que siendo as, se hace necesario que la impugnada Resolucin sea declarada nula en la misma instancia administrativa.CUARTO.-Que a mayor abundamiento y a efectos de mejor resolver, debo precisar a usted Mi General, que para la dacin de la Resolucin impugnada, no se ha tomado en cuenta el Art. 27 del DECRETO SUPREMO N 003-2015-IN, promulgado con fecha 26ENE2015, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1175, Ley del Rgimen de Salud de la Polica Nacional del Per, relacionado con los Tcnicos del Rgimen de Salud de la PNP, artculo que seala textualmente El personal tcnico de salud est constituido por Suboficiales de Servicios captados por asimilacin y Suboficiales de armas egresados de las Escuelas Tcnico Superiores de la PNP del programa complementario, modalidad Titulados de Institutos Superiores egresados con Especialidades en salud; al respecto debo manifestar a usted que el recurrente no ha sido captado a travs de proceso de asimilacin, nunca he tenido la condicin de asimilado, sino que soy egresado de la Escuela de Formacin de la Sanidad de las Fuerzas Policiales de ese entonces, institucin que en ese entonces se rega por su propia Ley Orgnica, en la cual adems ya se estableca derechos y obligaciones semejantes a las del personal subalterno de las fuerzas policiales GC,PIP,GR., que son los actuales Sub Oficiales PNP.QUINTO.- De otro lado debo indicar a Ud., que la resolucin impugnada, ha basado su decisin en la recomendacin del Estado Mayor de la DIREJEPER PNP, que recomienda que el personal procedente del Ex Centro de Formacin Profesional de la Sanidad de la Polica Nacional del Per, debe ser considerado como Suboficial de Servicios; recomendacin totalmente subjetiva, sesgada y antojadiza y sobre todo carente de sustento y motivacin jurdica, adems resulta una interpretacin arbitraria de la ley, por vulnerar el principio de legalidad, previsto y consagrado en la constitucin y la ley, y que obliga a los entes pblicos no actuar ilimitadamente y a su libre criterio; por el contrario slo pueden realizar y/o calificar hechos, all donde una norma les autoriza a ello, situacin que no se ha dado en el presente caso que reclamo; asimismo la cuestionada Resolucin viola las garantas constitucionales prescritas en el Art. 200 de la Constitucin Poltica, que implcitamente recoge el principio de proscripcin de arbitrariedad, lo que obliga a toda autoridad, persona, funcionario, persona natural o jurdica en sus actos respetar los derechos fundamentales que la constitucin reconoce, de acuerdo a ellos aplicar y respetar las normas legales y reglamentos; en el presente caso un posible cambio y/o variacin de categora y grado, tiene que ser a travs de la modificacin de la ley, y no a travs de una Resolucin Administrativa, por lo que la impugnada deviene en nula de pleno derecho.SEXTO.- Finalmente debo indicar a usted Mi General, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 109.1 del artculo109 y numeral 206.1 del artculo 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, referidos a que frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un inters legtimo, procede su contradiccin en la va administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos; en mrito de ello y, al haber la irrita Resolucin Directoral autorizado a la Oficina de Tecnologa de la Informacin, Comunicaciones y Estadstica de la DIREJEPER, cambiar la CATEGORIA y el GRADO, como personal de Sub oficial de Servicios; disposicin que viola la Ley y me ocasiona un perjuicio personal y frustracin en el desempeo de la carrera, con el agravante de haber sido despojado ilegal y arbitrariamente de la categora y el grado jerrquico, que de materializarse dicha Resolucin advierto no solo la conculcacin de mis derechos, sino que es una decisin que contraviene la cosa decidida y tal decisin no puede de ningn modo tomarse, en sede administrativa, sino de conformidad con la ley; por lo que de darse el caso muy a pesar mo, me ver obligado a recurrir al rgano jurisdiccional, va accin de amparo y/o medida cautelar de no innovar, a fin de que se revierta dicha situacin, con el consecuente resarcimiento de los daos y perjuicios que ello conlleva y los apremios que la judicatura imponga a los responsables de tal decisin.III. MEDIOS PROBATORIOS.Ofrezco los siguientes medios probatorios donde consta mi categora y grado:

POR LO EXPUESTO:A Ud., Mi General, dgnese tener por interpuesto el presente Recurso de Apelacin y en su oportunidad amparar mi peticin, por ser de estricta justicia y tratarse de una cuestin de puro derecho; en virtud de lo cual solicito se eleven todos los actuados para la resolucin definitiva. Es justicia. Chiclayo, 05 de mayo del 2015.