27
DISCAPACIDAD NOVIEMBRE 2007

Dis Capac i Dad 2007

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Dis Capac i Dad 2007

DISCAPACIDAD

NOVIEMBRE 2007

Page 2: Dis Capac i Dad 2007

ÍNDICE

VARIAS DEFINICIONES 2 DISCAPACIDADES 3 PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 6 ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACEÚTICA 6 SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS 6 SUBSIDIO DE AYUDA A TERCERA PERSONA 7 SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN PARA GASTOS DE TRANSPORTE 7 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 8 AYUDAS INDIVIDUALES 9 AYUDA COMPENSATORIA 10 PROGRAMA DE ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS PÚBLICAS 10 SECCIÓN DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN: 12 VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD 13 REALIZACIÓN DE INFORMES Y DICTÁMENES VARIOS 15 CONSULTAS HABITUALES 17 ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA DISCAPACIDAD EN BIZKAIA 20

Page 3: Dis Capac i Dad 2007

1

VARIAS DEFINICIONES: La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su “Clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías” define estos tres términos del siguiente modo: Deficiencia: toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Discapacidad: toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera “normal” para un ser humano. Minusvalía: situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores culturales). La minusvalía está, por consiguiente, en función de la relación entre las personas con discapacidad y su ambiente. La minusvalía ocurre cuando dichas personas se enfrentan a barreras culturales, físicas o sociales, que les impiden el acceso a los diversos sistemas de sociedad que están a disposición del resto de la ciudadanía. Se trata, por tanto, de la pérdida o la limitación de las oportunidades de participar en la vida de la comunidad en igualdad con las demás personas.(O.N.U. Programa de acción mundial para las personas con discapacidad). Por otra parte, la Federación Coordinadora de personas con discapacidad física de Bizkaia (Fekoor) concibe la discapacidad física como la desventaja que tiene una persona a la hora de participar en igualdad de condiciones, resultante de su déficit y limitaciones, pero también efecto de los obstáculos restrictivos del entorno.

Page 4: Dis Capac i Dad 2007

2

A continuación exponemos un listado con todos los tipos de discapacidades que recoge el servicio de información sobre discapacidad del Estado Español (http://sid.usal.es):

Discapacidades Físicas

Deficiencias motóricas osteoarticulares

• Cabeza • Columna vertebral • Extremidades superiores • Extremidades inferiores

Deficiencias motóricas del sistema nervioso

• Parálisis de una extremidad superior • Parálisis de una extremidad inferior • Paraplejia • Tetraplejia • Trastornos de la coordinación de movimientos y/o tono muscular • Otras deficiencias del sistema nervioso

Deficiencias viscerales

• Aparato respiratorio • Aparato cardiovascular • Aparato digestivo • Aparato genitourinario • Sistema endocrino-metabólico • Sistema hematopéyico y sistema inmunitario

Discapacidades Intelectuales / Enfermedades mentales

Discapacidad Intelectual

• Discapacidad Intelectual Leve • Discapacidad Intelectual Moderada • Discapacidad Intelectual Severa • Discapacidad Intelectual Profunda • Discapacidad Intelectual de gravedad no especificada

Trastornos del aprendizaje

• Trastorno de la lectura • Trastorno del cálculo • Trastorno de la expresión escrita • Trastorno del aprendizaje no especificado

Page 5: Dis Capac i Dad 2007

3

Trastornos Generalizados del desarrollo

• Trastorno autista • Trastorno de Rett • Trastorno desintegrativo infantil • Trastorno de Asperger • Trastorno generalizado del desarrollo no especificado

Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador

• Trastorno por déficit de atención con hiperactividad • Trastorno por déficit de atención con hiperactividad no especificado • Trastorno disocial • Trastorno negativista desafiante • Trastorno de comportamiento perturbador no especificado

Enfermedad Mental

• Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos • Trastornos mentales debidos a enfermedad médica • Trastornos relacionados con sustancias • Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos • Trastornos del estado de ánimo • Trastornos de ansiedad • Trastornos sexuales y de la identidad sexual • Trastornos de la conducta alimentaria • Trastornos del sueño • Trastornos del control de los impulsos no clasificados en otros apartados • Trastornos adaptativos • Trastornos de la personalidad

Discapacidades Sensoriales y Expresivas

Deficiencias visuales

• Ceguera total • Mala visión

Deficiencias del oído

• Sordera prelocutiva • Sordera postlocutiva • Mala audición • Trastornos del equilibrio

Deficiencias del lenguajes, habla y voz

• Mudez (no por sordera) • Habla dificultosa o incomprensible • Trastorno del lenguaje expresivo • Trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo • Trastorno fonológico • Tartamudeo • Trastorno de la comunicación no especificado

Page 6: Dis Capac i Dad 2007

4

Pluridiscapacidades y otras

Sordoceguera Parálisis Cerebral Discapacidades no clasificadas en otra parte

Page 7: Dis Capac i Dad 2007

5

PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se gestionan desde la sección de programas y ayudas del departamento de vivienda y acción social de la diputación Foral de Bizkaia. Prestaciones de integración social del minusválido (LISMI) son las siguientes: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: Establecida en la Ley de Integración Social de los minusválidos, es una prestación que tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de las personas beneficiarias. Los servicios se prestan con idéntica extensión que los de asistencia sanitaria y farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del régimen general de la Seguridad Social, siendo la dispensación de medicamentos gratuita para la persona beneficiaria Personas beneficiarias: Todas las personas afectadas por una discapacidad, en grado igual o superior al 33%, que no tengan derecho a recibir prestaciones o ayudas de análoga naturaleza otorgadas por cualquier organismo público, ni tengan derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria -incluida la farmacéutica del régimen general o regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social. Subsidio de garantía de ingresos mínimos:

Consiste en una prestación económica de carácter periódico destinada a atender las necesidades básicas como alimentación, vestido y habitación de quienes careciendo de medios necesarios para su subsistencia, no están en condiciones de atenderlas por razón de su grado de discapacidad.

Personas beneficiarias:

Las personas mayores de 18 años, afectadas por una minusvalía igual o superior al 65%, que se vean incapacitadas para obtener un empleo adecuado al grado de minusvalía en que se vean afectadas; que no estén comprendidas en el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral; que no tengan derecho a la prestación por otro organismo público y que no superen el nivel de recursos económicos siguientes:

-Persona discapacitada sola, el 70% del salario mínimo interprofesional.

-Con personas a su cargo (cónyuge e hijas/hijos cualquiera que sea su filiación) se incrementa el nivel en un 10% por cada una de ellas hasta un máximo del 100%.

-Cuando depende de una unidad familiar, el nivel se incrementa en un 10% por cada miembro, excluido la persona minusválida, hasta un máximo del 100%. Se computan los recursos de padres y hermanos.

Page 8: Dis Capac i Dad 2007

6

Subsidio de ayuda a tercera persona:

Consiste en una prestación económica de carácter periódico destinada a personas afectadas por una discapacidad que necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida.

Personas beneficiarias:

Las personas mayores de 18 años afectadas por una minusvalía igual o superior al 75%, que no se hallen atendidas en centros en régimen de internado; que no tengan derecho a la prestación por otro organismo público y no superen el nivel de recursos económicos siguiente:

-Persona con discapacidad sola, el 70% del salario mínimo interprofesional.

- Con personas a su cargo (cónyuge e hijas/hijos cualquiera que sea su filiación) se incrementa el nivel en un 10% por cada una de ellas hasta un máximo del 100%.

-Cuando depende de una unidad familiar, el nivel se incrementa en un 10% por cada miembro, excluida la persona con discapacidad, hasta un máximo del 100%. Se computan los recursos de padres y hermanos.

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte:

Consisten en una prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

Personas beneficiarias:

1. Las personas que no estén comprendidas en el campo de aplicación de sistema de la Seguridad Social, que no sean beneficiarias o tengan derecho a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público, que no superen anualmente el nivel de recursos económicos siguiente:

- Persona con discapacidad sola, el 70% del salario mínimo interprofesional.

-Con personas a su cargo (cónyuge e hijos/hijas cualquiera que sea su filiación) se incrementa el nivel en un 10% por cada una de ellas hasta un máximo del 100%.

-Cuando depende de una unidad familiar, el nivel se incrementa en un 10% por cada miembro, excluido la persona con discapacidad, hasta un máximo del 100%. Se computan los recursos de los padres y hermanos.

- En ningún caso, los recursos totales que resulten de la aplicación de los dos puntos anteriores podrán superar el importe del salario mínimo interprofesional vigente.

2. Que sean mayores de tres años, que estén afectadas por una minusvalía en grado igual o superior al 33% que le dificulte utilizar transportes colectivos, y

Page 9: Dis Capac i Dad 2007

7

que no se encuentren imposibilitadas para desplazarse fuera del domicilio habitual.

3. Igualmente serán beneficiarias las personas atendidas en régimen de media pensión o en régimen de internado que se desplacen fuera del centro como mínimo diez fines de semana al año.

4. En ningún caso, los recursos totales que resulten de la aplicación de los apartados 2. y 3. Podrán superar el importe del salario mínimo interprofesional vigente. Por otro lado, se encuentran las prestaciones por la que se establecen en la Seguridad Social pensiones no contributivas: Pensión no contributiva de invalidez:

Es una prestación económica periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía y carecer de rentas o ingresos suficientes.

Beneficiarios:

Personas que padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos de las personas beneficiarias:

1. Ser mayor de 18 y menor de 65 años.

2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

3. Estar afectada por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.

4. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considera que la persona carece de rentas o ingresos suficientes, cuando la suma -en cómputo anual- de los ingresos propios, sea inferior al importe anual de la pensión (para el año 2007, 4.374,02 euros).

Cuantía:

1. Beneficiaria o beneficiario no inserto en unidad económica de convivencia:

-La cuantía de la pensión se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su pago se fracciona en 12 pagas ordinarias, más las extraordinarias de junio y noviembre.

-En el supuesto de que la persona beneficiaria disponga de rentas o ingresos propios, la cuantía señalada se reduce en un importe igual a aquellos, considerados en cómputo anual.

-No obstante, la reducción del punto anterior, la cuantía a reconocer será como mínimo el 25% del importe de la pensión establecida.

Page 10: Dis Capac i Dad 2007

8

2. Beneficiaria o beneficiario inserto en unidad económica de convivencia:

-Además de los 3 puntos anteriores, se tendrá en cuenta que si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión no contributiva reducida, en su caso, por las rentas o ingresos propios del beneficiario, supera el límite de acumulación de recursos establecido, la pensión se reducirá para no sobrepasar el mencionado límite.

-Cuando en una misma unidad económica concurra más de un beneficiario con derecho a pensión, la cuantía individual de cada una de ellas se obtendrá sumando al importe de la pensión el 70% del mismo tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica, dividido por el número de beneficiarios.

Complemento de tercera persona:

Las personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiaria de la pensión no contributiva de invalidez estén afectadas por discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75%, y que -como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales- necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, tienen derecho a un complemento del 50% en la citada pensión no contributiva de invalidez con las condiciones y límites expuestos para la misma.

Obligaciones de las personas beneficiarias:

Comunicar en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables por razón de la convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.

Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica, referida al año inmediatamente anterior.

Incompatibilidades:

Estas pensiones son incompatibles con las pensiones del fondo de bienestar social (FBS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona de la Ley de Integración Social de los Discapacitados (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijas o hijos con discapacidad. Otras prestaciones: Ayudas individuales:

Las ayudas individuales se clasifican en los siguientes tipos:

1- Estimulación temprana.

2- Movilidad y comunicación:

a)- Aumento de la capacidad de desplazamiento.

- Adquisición de sillas de ruedas.

- Adquisición de sillas de ruedas eléctricas

Page 11: Dis Capac i Dad 2007

9

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición de vehículos a motor.

- Adaptación de vehículos a motor.

b)- Eliminación de barreras arquitectónicas.

- Adaptación interna de la vivienda.

- Accesibilidad a la vivienda.

- Adquisición vivienda habitual accesible.

c)- Potenciación de las relaciones con el entorno:

- Adquisición de ayudas técnicas.

• Aparatos de elevación.

• Gafas.

• Dispositivos y adaptaciones que permitan o faciliten la escritura en vista, relieve o braille, para su uso dentro del entorno de la vivienda, (no en el trabajo o centro formativo)

• Accesorios para teléfonos (indicadores y/o avisadores).

• Sistemas de transmisión de sonido.

• Audífonos (Prótesis auditivas).

• Fax.

• Ordenadores.

• Ayudas para telefonear/ teléfonos de texto, accesorios para teléfono- ayudas para marcar, amplificador de volumen.

• Otras.

Requisitos generales:

1- Residir legalmente en territorio español.

2- Presentar en plazo la solicitud según modelo oficial.

3- Estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia.

4- Grado de minusvalía igual o superior al 33% de conformidad con el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

5- Edad inferior a 65 años.

6- Haber transcurrido un plazo superior a 5 años desde la concesión de ayuda por el mismo concepto, salvo cuando se trate de estimulación temprana.

7- Prescripción favorable del Equipo de Valoración y Orientación de la necesidad de recibir la ayuda solicitada.

8- Aportar dos presupuestos de diferentes empresas, salvo en los casos de ayudas para estimulación temprana, obtención del carné de conducir y adaptación de vehículo, en los que solo será necesario un presupuesto.

Page 12: Dis Capac i Dad 2007

10

Ayuda compensatoria: Forma parte de las ayudas y becas que ofrece el Gobierno Vasco a nivel de estudios. Está destinada a compensar a la familia del alumno o alumna de las desventajas económicas que se deriven del estudio. Tienen preferencia para su concesión aquellos alumnos y alumnas en cuya familia alguno de sus miembros computable (no necesariamente el propio alumno o alumna) este afectado de minusvalía legalmente calificada.

PROGRAMA DE ESTANCIAS TEMPORALES EN RESIDENCIAS PÚBLICAS

El programa de estancias temporales tiene como objetivo el respiro familiar y la atención puntual por situaciones de urgencia de las personas con discapacidad, tanto en los Centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, como en los convenidos por esta Institución.

Centros y número de plazas convocadas:

Los Centros en los que se presta un Servicio residencial con atención diurna y las plazas objeto de cobertura en régimen de estancias temporales son las siguientes:

A) Residencia denominada La Ola, ubicada en Sondika (Cm. Gollechas, 18), que contará con 20 plazas, todas ellas destinadas a estancias temporales. Posteriormente, podrán ampliarse a 28 plazas.

B) Residencia Plazakola, ubicada en Markina (Bo Plazakola, 35), que cuenta con 1 plaza para estancias temporales.

C) Residencia Atxarte, ubicada en Abadiño (Bo Astola, 66), que cuenta con 1 plaza para estancias temporales.

D) Residencia Eguzkia, ubicada en Sopuerta (Castaño Viejo, 2), que cuenta con 1 plaza para estancias temporales.

E) Residencia Zumelegi, ubicada en Elorrio (V. Berriochoa, 40), que cuenta con 1 plaza para estancias temporales.

F) Residencia Zubiete, ubicada en Gordexola (Zubiete, 1), que cuenta con 1 plaza para estancias temporales.

Servicios que comprenden las plazas:

La asignación de plaza como beneficiarios del Programa implica el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, así como la asistencia integral y supervisión que sean necesarias en cada caso en el marco de una Residencia especializada.

Los beneficiarios de los turnos realizarán el desplazamiento a la Residencia, así como el regreso a sus domicilios, por sus propios medios.

Page 13: Dis Capac i Dad 2007

11

Tipologías de personas usuarias de las plazas:

Las plazas en régimen de estancia temporal incluidas en la presente convocatoria están destinadas a la atención de personas con discapacidad intelectual encuadradas en diversas tipologías y con diferentes niveles de autonomía, excepto las plazas de la Residencia Zubiete que están destinadas a personas afectadas por trastornos generalizados del desarrollo, autismo y psicosis infantil, con diferentes niveles de autonomía.

Requisitos generales de acceso a plazas en régimen de estancias temporales:

Podrán solicitar plaza en los servicios Residenciales para personas con discapacidad en régimen de estancia temporal, aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Residir legalmente en territorio español.

2.- Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.

3.- Acreditar la vecindad administrativa de la persona solicitante en el Territorio Histórico de Bizkaia, con una antigüedad no inferior a tres años, de los cuales, un año deberá ser inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

– En el caso de personas incapacitadas legalmente, el citado requisito será exigible a los tutores legales en el caso de que no lo reúna la persona incapacitada, si bien, en este caso, se deberá acreditar adicionalmente que la persona discapacitada tiene la vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud

– Se exceptúa del cumplimiento del requisito de la vecindad de los tutores, en los casos en los que este cargo recaiga en una Institución Pública o Privada, cuya finalidad sea la asunción de tutelas.

4.- Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de minusvalía igual o superior a un 33%.

Aportación económica de los beneficiarios y abono:

Los beneficiarios del Programa abonarán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Foral 204/2.003, de 28 de octubre, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de los precios públicos en Centros de Atención a Personas con Discapacidad propios, concertados convenidos y contratados.

Page 14: Dis Capac i Dad 2007

12

SECCIÓN DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN

Objetivos y funciones:

A la Sección de Valoración y Orientación, le corresponde el ejercicio de funciones técnicas requeridas para la materialización del conjunto de prestaciones y ayudas dirigidas al colectivo de Discapacitados.

Además se le asigna la recogida de datos de la población minusválida en el Territorio de Bizkaia, debiendo mantener al día un Registro de dicha población.

Programas y prestaciones:

Esta atención se realiza desde la Sección de Valoración y Orientación, y destacan los siguientes programas:

1. Información. El objetivo es asesorar a aquellas personas interesadas que presenten cualquier tipo de problemática en el ámbito de las discapacidades y minusvalías. Se facilita información, tanto personal como telefónicamente, principalmente acerca de:

- Recursos sociales,

- Ayudas y prestaciones económicas,

- Situaciones procesales de los expedientes, y su tramitación, etc.

La información se intenta adecuar a la situación y circunstancias personales del interesado, facilitándose el acceso a los servicios y profesionales de la propia sección.

2. Reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Se trata de establecer la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona siguiendo la normativa establecida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de tal manera que se garanticen igualdad de condiciones en el acceso del ciudadano, a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorguen.

Órgano competente:

La Diputación Foral de Bizkaia, a través en este caso, de esta Sección de Valoración y Orientación, es el órgano competente en esta materia, y en concreto, en las funciones de:

A). El reconocimiento de grado de minusvalía.

B). El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos.

C). Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación tanto estatal como autonómica.

Page 15: Dis Capac i Dad 2007

13

Dichas competencias, así como la gestión de los expedientes de valoración y reconocimiento de grado de minusvalía, se ejerce con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se establecen en este Real Decreto y sus normas de desarrollo.

Valoración y Calificación de la discapacidad

La Valoración de las situaciones de discapacidad recoge una doble valoración:

*De las discapacidades que presente la persona.

*Y, en su caso, los factores sociales complementarios, relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas.

Esta calificación responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos que recoge la normativa reguladora.

El grado de minusvalía se expresa en porcentaje.

Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.

El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%.

Esta calificación es independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas.

La evaluación de aquellas situaciones específicas de discapacidad para tener derecho a un complemento por necesitar el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, así como por lo que se determina y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad para ser beneficiario del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transportes, se realiza de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) La determinación de la necesidad del concurso de tercera persona se realizará siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.

b) La determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos se realizará siempre que el presunto beneficiario/a se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en el baremo o, aun no estándolo, cuando obtenga mínimo de 7 puntos por encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los restantes apartados.

Page 16: Dis Capac i Dad 2007

14

Dictamen:

La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectúa, previo examen de la persona interesada por el Equipo de Valoración y Orientación. Este puede recabar de profesionales de otros organismos los informes médicos, psicológicos o sociales pertinentes para la formulación de sus dictámenes.

Se emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, podrá formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

Resolución:

Se dicta resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

El reconocimiento de grado de minusvalía se entiende producido desde la fecha de solicitud.

En la resolución debe figurar necesariamente la fecha en que puede tener lugar la revisión.

Revisión de grado de minusvalía:

El grado de minusvalía será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

En todos los demás casos, no se podrá instar a la revisión del grado por agravamiento o mejoría siempre que, al menos, hay transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Reclamaciones previas:

Contra las resoluciones definitivas que sobre reconocimiento de grado de minusvalía se dicten por los organismos competentes, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

Exención de nuevo reconocimiento para las declaradas personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%

Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, hubieran sido declarados personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33% con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, y disposiciones de desarrollo, incluidos los supuestos de reconocimiento de grado por homologación de las situaciones de invalidez declarados por la Seguridad Social, no precisarán de un nuevo

Page 17: Dis Capac i Dad 2007

15

reconocimiento. Ello sin perjuicio de las posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente realizar posteriormente.

Realización de informes y dictámenes varios

Informes de aptitud laboral:

Se elaboran los informes de aptitud laboral, bien como consecuencia de un contrato de trabajo a personas con discapacidad, o bien como requisito para oposiciones o convocatorias de plazas en organismos públicos. Para ello, se analizan las características del puesto de trabajo, luego las capacidades residuales de la persona con discapacidad, y finalmente se emite un informe declarando persona apta o no apta para ese puesto de trabajo.

Informes de capacitación para centros especiales de empleo:

Se realiza una revisión laboral de todas las personas con discapacidad, empleadas en los centros especiales de empleo de Bizkaia, con una periodicidad de dos años, realizándose una serie de pruebas para comprobar su capacidad laboral, y autorizar a los centros especiales la contratación de personas minusválidas bajo la modalidad de bajo rendimiento, al 100, 85 ó 75% del mínimo interprofesional.

Informes de accesibilidad:

Se realizan informes de eliminación de accesibilidad. Cualquier persona con discapacidad puede pedir orientación en la Sección, sobre las actuaciones que debe realizar para adecuar su vivienda a su discapacidad. A estas personas se les envía un informe proyecto, en el que se especifica qué obras han de realizar en el aseo, portal, etc., o bien qué aparatos elevadores, grúas, etc. pueden adquirir para paliar sus problemas. Si además pueden tener ayuda económica, se hace un seguimiento, con elaboración de otro informe anexo presupuestario, en el que se intenta analizar qué presupuesto o actuación se ajusta más a sus necesidades. Finalmente, si realizan la obra, se elabora otro informe final de obra, para comprobar si la actuación ha sido correcta.

En otros casos, el informe se limita a comprobar la adecuación de un cambio de vivienda, de una no adecuada a otra adecuada a su discapacidad.

Además, se realizan informes llamados genéricamente de orientación, sin solicitud de ayuda económica.

Informes para tarjeta de estacionamiento:

Se realizan los informes que permiten la concesión de las tarjetas de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad, para su expedición a través de los ayuntamientos a la persona interesada. Estas tarjetas se conceden a aquellas personas que tienen problemas de movilidad y superan el baremo establecido al efecto por el Gobierno Vasco.

Page 18: Dis Capac i Dad 2007

16

Informes para asesoría jurídica por reclamaciones:

Cada vez que se produce una reclamación al grado de minusvalía, o que directamente influye la valoración como en el caso de las Pensiones no Contributivas de Invalidez o las Pensiones del Fondo de Bienestar Social, la prestación familiar por hija o hijo a cargo, la tarjeta de estacionamiento, etc., las técnicas y técnicos de la sección elaboran dos informes: uno es el informe-propuesta, en el que se propone la estimación o desestimación de la reclamación; el otro es el informe sobre valoración, en el que se detalla al servicio jurídico en base a qué capítulos y tablas utilizadas en la aplicación de la legislación se fundamenta la estimación o desestimación.

Informes de orientación para ingreso en Centros:

Cuando se crean plazas de tipo residencial o de Centro de Día para personas discapacitadas, o bien cuando es necesario cubrir vacantes de plazas existentes, se elaboran dictámenes para conocer el encaje de las personas solicitantes a las condiciones requeridas en las plazas a ocupar, con objeto de facilitar la selección de las personas más adecuadas a dichas plazas.

Informes psicológicos y otros informes:

También se realizan informes puntuales, a petición de las personas interesadas, normalmente informes psicológicos y, en algún caso, informe médico.

¿Dónde solicitar las ayudas? Las solicitudes se formularán en impreso oficial y se deberán presentar en las oficinas de este Departamento sitas en la calle Nicolás Alkorta nº 4 (Zabálburu), de Bilbao, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Page 19: Dis Capac i Dad 2007

17

CONSULTAS HABITUALES

• 1. ¿Es compatible la pensión de incapacidad laboral permanente con el desempeño de un trabajo?

• La prestación por incapacidad permanente parcial es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando y con el ejercicio de cualquier otra profesión u oficio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

• La pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa y con los trabajos propios de la profesión habitual por la cual se reconoció la pensión. Es compatible con la realización de cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista deberá comunicar dicha circunstancia a la Entidad gestora. Si tales trabajos dan lugar a su inclusión en un Régimen de Seguridad Social, él mismo o el empresario, según los casos, han de cursar la correspondiente alta y cotizar.

• Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo, a efectos de revisión.

• 2. ¿Cual es la cuantía de cada prestación?

• Incapacidad Permanente Parcial , consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

• Incapacidad Permanente Total, 55% de la base reguladora.

• Incapacidad Permanente Absoluta, 100% de la base reguladora.

• Gran Invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.

• 3. ¿Cual es el procedimiento de solicitud de la incapacidad?

¿Qué es la pensión de Incapacidad permanente de la Seguridad Social? Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Page 20: Dis Capac i Dad 2007

18

¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?

El procedimiento se inicia de 3 maneras posibles:

• 1. De oficio:

1. A iniciativa de la Entidad Gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento de plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

• 2. A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

• 3. A petición del interesado:

1. cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad permanente.

2. la documentación personal y la específica que se indica en el modo de solicitud.

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta en informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la Dirección Provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. Los Directores Provinciales del INSS dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

Page 21: Dis Capac i Dad 2007

19

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

• 4. ¿Qué ocurriría con la pnc (pensión no contributiva) que se cobra en caso de empezar a trabajar?

Se permite que quienes estén percibiendo dichas pensiones puedan compatibilizarlas con el trabajo remunerado, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, hasta el límite del indicador público de renta a efectos múltiples(IPREM). Pueden darse los siguientes supuestos:

• El percibo del importe íntegro de la pensión ( 4.043,06 € / año) es plenamente compatible con ingresos por trabajo que no superen los 1.594,50 €/año.

• Cuando los ingresos por trabajo superan los 1.594,5 E, el importe de la pensión de invalidez no contributiva se minorará en el 50 % de la cuantía que la suma de los ingresos por trabajo y el importe natural de la pensión ( 4.043,06 €/año) exceda del importe del IPREM ( 5.637,60 €/año), sin que entre la suma de los ingresos por el trabajo y la cuantía de la pensión a percibir se pueda superar 1,5 veces el IPREM ( 8.456,4 €/año) salvo cuando deba garantizarse el importe legal mínimo de la pensión ( 25% de 4.043,06 €/año, es decir, 1.010,77 €/año).

• Cuando los ingresos por trabajo sean superiores a 7.660 € /año, los pensionistas de invalidez no contributiva percibirán el mínimo de pensión garantizada legalmente, es decir, 1.010,77 €/año ( 25% de 4.043,06€)

Page 22: Dis Capac i Dad 2007

20

ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA DISCAPACIDAD EN BIZKAIA

DISCAPACIDAD FÍSICA: -ASOCIACIÓN BIZKAINA DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA “ADELA” DE BILBAO C/ Iparraguirre, 9 -Bj - 48009 - BILBAO Tfno. y Fax. 94 423 73 73 E-mail: [email protected] http://www.adelavasconavarra.com -ASOCIACIÓN CELIACA DE EUSKADI (EZE) C/ Rafela Ybarra, 4 B - Lonja - 48014 - BILBAO Tfno. y Fax. 94 416 94 80 – Fax: 94 4163030 -ASOCIACIÓN DE CELIACOS Y FAMILIARES DE CELIACOS DE VIZCAYA E.Z.E.B.I. C/ Somera, 3 – 3º Dto. 2- 48005 - BILBAO Tfno.:94 416 94 80 E-mail: [email protected] -ASOCIACIÓN DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE SESTAO “AFISES” C/ San Diego, 3 -Bajo - 48910 - SESTAO Tfno. 94 472 12 28 -ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE FIBROSIS QUISTICA DE LA C.A.V. Y NAVARRA C/ Ibáñez de Bilbao, 10 – 6º Izda. - 48001 - BILBAO Tfno.: 94 423 42 27 -ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA C/ Príncipe, 5 Dpto. 603 - 48001 - BILBAO Tfno.: 94 475 03 93 / 609 978 469 E-mail: [email protected] http://www.emaneskua.org -ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ABANTO Y ZIERBENA “IFIDAZ” Paseo Blasco Ibáñez, 6 Bajo (Casa de Cultura) - 48500 – ABANTO Y ZIERBANA Tfno.: 685 757 284 E-mail: [email protected] http://www.ifidaz.org -ASOCIACIÓN VIZCAÍNA PARA ENFERMOS DE TROMBOSIS C/ Villarías, 10 – 2º Dpto. 205. - 48001 - BILBAO T.94 423 64 97 -ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER C/ Padre Lojendio, 5 - 1º dcha. Dpto.6 48008 BILBAO Tfno. 94 416 76 17 E-mail: [email protected] -ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS ORGANIZADOS DE BIZKAIA “ IGON” C/ Ripa, 7-bajo - 48001 - Bilbao Tfno: 94 435 99 00 - Fax. 94 435 99 09 E-mail: [email protected] http://www.igon.com

Page 23: Dis Capac i Dad 2007

21

-ASOCIACIÓN DE CÁNCER DE MAMA DE BIZKAIA C/ General Eguía, 33 – 1º Izq.. 48013 - BILBAO Tfno.: 94 442 12 83 E-mail: [email protected] http://www.acambi.org -ASOCIACIÓN PARKINSON DE BIZKAIA “ASPARBI” C/ General Concha, 25 – 6º - 48015 - BILBAO Tfno. 94 417 10 22 E-mail: [email protected] http://www.euskalnet.net/asparbi/ -ASOCIACIÓN DE TRASPLANTADOS DEL CORAZÓN Y PULMÓN DE EUSKADI “ATCORE” C/ Ronda, s/n 48005 - BILBAO Tfno. 94 65692 15 E-mail: [email protected] http://www.actore.org -ASOCIACIÓN DE TRASPLANTADOS Y ENFERMOS HEPÁTICOS DE C.A.V. (RENACER) C/ Arturo Kampion, s/n 48910 - SESTAO Tfno. 94 427 59 49 - Fax. 94 441 51 67 -ASOCIACIÓN DE TRAUMATIZADOS CRANEOENCEFÁLICOS ATECE C/ Alda. Mazarredo, 63 -bajo izda. 48009 -BILBAO Tfno. 94 424 17 92 http://www.featece.org -ASOCIACIÓN VASCA DE FIBROMIALGIA Y ASTENIA CRÓNICA C/ Francisco Macia, 11 - 7º Planta., Dpto. A -B 48014 - BILBAO Tfno.: 94 475 01 20 – Fax: 94 476 06 66 http://www.euskalnet.net/avafas/ -ASOCIACIÓN VASCA DE OSTOMIZADOS E INCONTINENTES “ARGIA” C/ Caserío Landaburu, 9 – 2º 48004 - BILBAO Tfno. y Fax: 94 412 99 21 E-mail: [email protected] -ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE AYUDA A LA PARÁLISIS CEREBRAL “ASPACE” C/ Máximo Aguirre, 18 bis 48011 - BILBAO Tfno. 94 441 47 21 - Fax. 94 441 46 79 E -mail: [email protected] http://www.aspacebizkaia.org -ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE DIABÉTICOS C/ Iparraguirre, 46- 3º-1ª puerta 48010 - BILBAO Tfno. y Fax. 94 444 66 06 http://www.asociacionvizcainadediabetes.org -ASOCIACIÓN VIZCAÍNA PARA ENFERMOS DE TROMBOSIS C/ Villarias, 10 - 2º dto.205 48001 - BILBAO Tfno. 94 423 64 97 http://www.icombi.org/enftrombosis.htm

Page 24: Dis Capac i Dad 2007

22

-CLUB DEPORTIVO ZUHARRAK Centro Cívico de Begoña. C/ Circo Amateur del Club Deportivo, 2 - Bajo 48004 - BILBAO Fax: 94 671 11 17 E -mail: [email protected] http://www.zuharrak.com -PERSONAS CON DISMINUCIÓN DE BIZKAIA “HELDU” C/ Lehendakari Aguirre 5 y 7 48014 - BILBAO Tfno. 94 476 62 00 - Fax: 94 447 14 71 E-mail: [email protected] -SOCIEDAD VASCA DE MINUSVÁLIDOS “BIDAIDEAK” C/ Lehendakari Aguirre 5 y 7 48014 - BILBAO Tfno. 94 476 62 00 - Fax: 94 447 14 72 E-mail: [email protected] http://www.bidaideak.org -ASOCIACIÓN DE CROHN Y COLITIS ULCEROSA- ACCU C/ Sancho Azpeitia, 2 - Bajo 48014 - BILBAO Tfno. 94 476 26 74 -ASOCIACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE BIZKAIA- ADEMBI C/ Ibarrekolanda, 17 - Trasero 48014 - BILBAO Tfno. 94 476 51 38 – Fax: 94 476 60 96 -ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES RENALES - ALCER Plaza de Haro, 1 - Bajo 48004 - BILBAO Tfno. 94 459 87 50 – Fax: 94 459 88 50 -ASOCIACIÓN DE ESPINA BÍFIDA E HIDROCEFALIA - ASEBI C/ Sancho Azpeitia, 2 - Bajo 48014 - BILBAO Tfno. Y Fax: 94 447 33 97 -ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE BIZKAIA C/ Sancho Azpeitia, 2 - Bajo 48014 - BILBAO -ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL DISMINUIDO FÍSICO - AUXILIA C/ Sancho Azpeitia, 2 - Bajo 48014 - BILBAO Tfno. 94 447 14 51 – Fax: 94 475 30 59 -ASOCIACIÓN DE ENFERMEDADES NEUROMUSCULARES - BENE Avda. Lehendakari Aguirre, 42 - 48014 - BILBAO Tfno. 94 476 23 31 – Fax: 94 448 01 55 -ASOCIACIÓN DE LESIONADOS MEDULARES DE BIZKAIA - BIZKEL C/ Montegorbea, 10 - Bajo - 48930 – GETXO (Las Arenas) Tfno. y Fax: 94 480 25 39 E-mail: [email protected] http://www.bizkel.com -FRATERNIDAD CRISTIANA DE ENFERMOS MINUSVÁLIDOS - FRATER C/ Sancho Azpeitia, 2 - Bajo 48014 - BILBAO Tfno. 94 476 34 31 – Fax: 94 475 30 59 -ASOCIACIÓN DE LUPUS ERIMATOSO - ADELES Bº Altamira, 13 – 4º A - 48002 - BILBAO Tfno. 94 427 79 24 – Fax: 94 427 07 95 -ASOCIACIÓN VASCA DE HEMOFILIA - AHEVA C/ Ondarroa, 4 - 48004 - BILBAO

Page 25: Dis Capac i Dad 2007

23

Tfno. y Fax: 94 473 46 95 -ASOCIACIÓN DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE LEA-ARTIBAI Avda. Pascual Abaroa, 49 – 2º - 48280 - LEKEITIO Tfno. 94 624 36 04 -ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS ONCOLÓGICOS VASCOS DE BIZKAIA- ASPANOVAS C/ Medico Eguiluz, 22 - Lonja, 48004 - BILBAO Tfno. 94 411 05 56 – Fax: 94 411 05 35 -ASOCIACIÓN DE ATAXIAS HEREDITARIAS DE BIZKAIA - AVAH C/Atxutegi, 4 – 3º E, 48950 - ERANDIO Tfno.: 655 74 50 12 -ASOCIACIÓN DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE ERMUA - BIDARI C/ Aldapa, 2 – 1º B, 48260 - ERMUA Tfno. 943 17 08 75 / 943 03 08 36 -COLECTIVO DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE BARAKALDO C/ Castilla La Mancha, 1 – Bajo, 48901 - BARAKALDO Tfno. y Fax: 94 438 65 05 E-mail: [email protected] http://www.codisfiba.org -LIGA DE ENFERMOS VIZCAINOS DE ARTRITIS REUMATOIDE C/ Camino de Zorrozgoiti, 15 – 2º B 48013 - BILBAO Tfno. 94 442 29 43 -FEDERACIÓN COORDINADORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE BIZKAIA “FEKOOR” C/ Blas de Otero, 63 - Bajo 48014 - BILBAO Tfno. 94 405 36 66 Fax: 94 405 36 69 E-mail: [email protected] http://www.fekoor.com DISCAPACIDAD INTELECTUAL: -ASOCIACIÓN DE DISLEXIA DE BIZKAIA “DISLEBI” Plaza del San Juan, 1 Gela 5- 48800 - BALMASEDA Tfno.:618 791 271 / 656 751 987 E-mail: [email protected] http://comunidades.kzgunea.net/dislebi -ASOCIACIÓN POR LA INTEGRACIÓN DEL NIÑO DISTINTO “ALIND” C/ Elkano, 38 -1º dcha. - 48008 - BILBAO Tfno. 94 444 88 37 E-mail: [email protected] http://www.usuarios.kycos.es/alind/ -ASOCIACIÓN DE PADRES DE NIÑOS AUTISTAS “APNABI” C/ Pintor Antonio de Guezala, 1 - 2 - 48015 - BILBAO Tfno. 94 475 57 04 - Fax. 94 476 29 92 E-mail: [email protected] http://www.apnabi.org

Page 26: Dis Capac i Dad 2007

24

-ASOCIACIÓN URIBE COSTA PRO- DEFICIENTES PSÍQUICOS C/Club, 1 dpto. 9 48930 - GETXO Tfno. 94 463 24 55 - Fax. 94 463 25 88 E-mail: [email protected] -ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE FAMILIARES Y ENFERMOS PSÍQUICOS “AVIFES” Centro de día. Servicios centrales C/ Barriada Sarrikue, s/n. Zumalakarregi - BILBAO Tfno. y Fax. 94 445 62 56 – SANTURTZI. J.M. Barandiarán, 5 – Bajo 48980 Tfno.: 94 483 10 69 – GERNIKA. Iparraguirre, 54 – Bajo 48300. Tfno: 94 625 74 46 -FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN DEL PAÍS VASCO C/ Plaza Nueva, 5 -1º Izda. 48005 - BILBAO Tfno. 94 479 02 84 E-mail: [email protected] http://www.downpv.org C/ Iparraguirre, 9- 4º 48009 - BILBAO Tfno. 94 661 12 22 E -mail: [email protected] C/Reina Maria Cristina, 10 – 2ºF 48930 GETXO (Las Arenas) C/Nafarroa, s/n 48340 Amorebieta-Etxano -ASOCIACIÓN VIZCAÍNA A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIAS PSÍQUICAS “GORABIDE” C/ Licenciado Poza, 14 -2º 48011 - BILBAO Tfno. 94 443 12 10 - Fax. 94 421 93 84 E-mail: [email protected] http://www.gorabide.com -FEDERACIÓN VASCA DE ASOCIACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL “FEVAS” C/ Alameda de Urquijo, 28 – 2º - A 48010 - BILBAO Tfno. 94 421 14 76 E-mail: [email protected] http://www.fevas.org DISCAPACIDAD SENSORIAL: -ASOCIACIÓN DE NIÑOS CON DEFICIENCIAS VISUALES C/Atxuri, 45 - BILBAO Tfno. 94 433 80 05 y 94 433 80 06 - Fax. 94 433 78 49 E-mail: [email protected] -ASOCIACIÓN DE SORDOS DE BILBAO C/ Grupo Santo Domingo de Guzmán, 11- bajo 48006 - BILBAO Tfno: 94 479 30 72 - Fax. 94 416 47 23 E-mail: [email protected] http://www.bizkaikogorrak.org -ASOCIACIÓN VIZCAÍNA DE LARINGECTOMIZADOS Y MUTILADOS DE LA VOZ C/ Bailén, 15 - lonja 48003 - BILBAO Tfno. 94 415 42 78

Page 27: Dis Capac i Dad 2007

25

-ONCE-Delegación Territorial del País Vasco C/ Pérez Galdós, 11 48010 - BILBAO Tfno. 94 470 20 44 / 94 421 73 43 - Fax: 94 4410 15 88

Centros Especiales de Empleo -BIZGORRE TALLERES (C.E.E. para sordos) C/ Aritz Bidea, 63 (Belako Elkartegia) 48100 - MUNGIA Tfno. 94 674 3713 - Fax. 94 674 91 58 E-mail: [email protected] http:// www.adir.es - http://www.bizgorre.com -TALLER USOA LANTEGIA C/ Zumalakarregi, 10 Bj 48903 - BARAKALDO T.94 490 02 11 - Fax. 94 482 04 01 E-mail: [email protected] http://www.usoa.com -LANTEGI – BATUAK- Oficinas Centrales C/ Avenida Txorierri, 12 48180 - LOIU Tfno. 94 453 59 99 - Fax. 94 453 62 48 E - mail: [email protected] http://www.lantegi.com Dispone de centros en Bilbao, Etxebarri, Basauri, Derio, Sestao, Zalla, Erandio, Markina, Amorebieta, Gernika y Abadiño. -TALLER RANZARI C/ Bº Cabieces s/n 48980 - SANTURTZI Tfno. 94 461 04 66 - Fax. 94 461 00 79 E-mail: [email protected] Otras direcciones de interés: -ASOCIACIÓN BIDEGAIN (Atención infantil temprana) C/ Avda. Basagoiti, 87 bajo - 48991 Algorta. GETXO Tfno. 94 460 88 84 / 94 4602012 -CENTRO BASE MINUSVÁLIDOS C/ Marcelino Oreja 3 y 5 - BILBAO Tfno. 94.406.78.02 -SERVICIO DE MINUSVALÍAS DE DIPUTACIÓN C/ Nicolás de Alkorta,4 - BILBAO (en Zabalburu) Tfno. 94.406.71.63 - 94.406.80.00 -REGISTRO DE LA DIPUTACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL C/ Nicolás Alkorta, 4 - BILBAO (Zabalburu) Tfno. 94.406.78.00 -PRO-RECUPERACIÓN DE PACIENTES PSIQUIÁTRICOS (HOGAR IZARRA) C/ Zizeruene, 31 48004 - BILBAO Tfno. 94 412 32 29 - Fax. 94 473 36 92 E-mail: [email protected] -PRO-SORDOCIEGOS DE EUSKADI “EIE / APSE” C/ Bertsolari, 2 – 2º izda. 48901 - BARAKALDO Tfno. 94 438 64 56 / 677 088 009- Fax. 94 438 64 56 E-mail: [email protected]