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DISEÑOS DIDACTICOS 1. ¿Formular como mínimo 4 definiciones de Diseño Didáctico? Según gallego (1997), es un proyecto de acción inmediata para sistematizar y ordenar el trabajo escolar. Según escudero (1984), consiste en programar, realizar y evaluar y como tal consiste en una actividad. Marqués, Pere (2002), Es básicamente el plan desde el cual el sujeto del conocimiento, el que aprende, es decir el estudiante, se apropia del objeto que va a conocer. El diseño didáctico es una fase clave de la formación profesional integral, en la cual se toma la información que proviene del Estudio del Trabajo, se le estructura técnica y pedag6glcamente y se plantean estrategias y recursos didácticos para su implementación operativa. 2. ¿Precisar los principios y las fuentes que fundamentan los Diseños Didácticos? Principios filosóficos: El principio del reflejo activo y creador a través de la práctica en la enseñanza. Lo sensorial y lo racional en la formación de conocimientos, habilidades y valores. Lo empírico y lo teórico en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La verdad en la educación. La interrelación ciencia-docencia. A partir de ello emerge toda la trascendencia de reconocer y llevar a la práctica la exigencia de que la enseñanza debe atender, más que a la descripción y la transmisión acrítica de información, a la demostración teórica y práctica de los contenidos; que el aprendizaje auténtico incluye ante todo aprender a demostrar; la

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DISEÑOS DIDACTICOS

1. ¿Formular como mínimo 4 definiciones de Diseño Didáctico?

Según gallego (1997), es un proyecto de acción inmediata para sistematizar y ordenar el trabajo escolar.Según escudero (1984), consiste en programar, realizar y evaluar y como tal consiste en una actividad. Marqués, Pere (2002), Es básicamente el plan desde el cual el sujeto del conocimiento, el que aprende, es decir el estudiante, se apropia del objeto que va a conocer.El diseño didáctico es una fase clave de la formación profesional integral, en la cual se toma la información que proviene del Estudio del Trabajo, se le estructura técnica y pedag6glcamente y se plantean estrategias y recursos didácticos para su implementación operativa. 

2. ¿Precisar los principios y las fuentes que fundamentan los Diseños Didácticos?

Principios filosóficos:

El principio del reflejo activo y creador a través de la práctica en la enseñanza. Lo sensorial y lo racional en la formación de conocimientos, habilidades y valores. Lo empírico y lo teórico en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La verdad en la educación. La interrelación ciencia-docencia. A partir de ello emerge toda la trascendencia de reconocer y llevar a la práctica la exigencia de que la enseñanza debe atender, más que a la descripción y la transmisión acrítica de información, a la demostración teórica y práctica de los contenidos; que el aprendizaje auténtico incluye ante todo aprender a demostrar; la necesidad de instrumentar un sistema de actividades docentes que viabilicen e implementen la formación de la capacidad de demostración; la importancia de la creación de un clima propicio de libertad y respeto que facilite y estimule esta labor; así como que la evaluación debe tomar en consideración la realización de la capacidad de demostración por el estudiante como un elemento central.(Ramos Serpa,)

Principios gnoseológicos:

La programación a través del tiempo destacando que antes de la aparición de la psicología conductista y de su aplicación a la enseñanza, el profesorado, programaba su trabajo mediante unas notas en donde hacia constatar las cosas que había que enseñar o las actividades que haría con el alumnado. Posteriormente la segunda guerra mundial, el auge de la psicología conductista y de sus consecuencia pedagógicas (Enseñanza programada, taxonomías, objetivos operativos, concepto…) hizo que el profesorado “Aprendiera” hacer una

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determinada programación basada en el proceso que tenía como finalidad comprobar el resultado los cambios conductuales de los alumnos, estableciendo por adelantado que era lo que deseaban que cambiase. Es decir, una programación basada en establecer los mecanismos didácticos para llegar a un determinado resultado final que tenía que ser medible, dando un cariz tecnológico a la programación(Antúnez, del Carmen, Parcerisa y Zabala (2005)

Principios epistemológicos:

Se manifiesta el carácter epistemológico, cuando se exige la presencia del educador en los marcos de investigación educativa, la revisión de enseñanza dentro del sistema social y la clarificación de las cuestiones epistemológicas. El autor al final de su propuesta, indica su intención de “haber despojado el camino para poder abordar los problemas políticos y obtener resultados de transformación de una realidad que requiere una practica científica”. Según quintanilla (1978)

Principios curriculares

PARTICIPACION Y FLEXIBILIDAD. Asume un modelo de proceso orientado hacia la mayor participación de los autores socioeducativos y una mayor flexibilización del currículo.

MEDIACION DE APRENDIZAJE, la promoción de aprendizajes significativos requiere de un profesor que asuma el rol de mediador efectivo de este proceso.

REFELXION EN Y DESDE LA PRRACTICA PARA LA RECONSTRUCCION SOCIAL, un profesor aplica la metacognicion cuando autor reflexiona permanentemente sobre su quehacer y con base en ello innova y mejora su práctica.

LA EVALUACION CON ENFASIS FORMATIVO, desde un modelo pedagógico cognitivo la evaluación se entenderá como un proceso reflexivo formativo.

Principios pedagógicos

En la elaboración teorica, centrada sobre el eje de la formación, muestra sus diferentes y desarrollos históricos ciertos “sentidos” que se han sedimentado en la en la pedagogía a como principios esenciales.

1. La primera matriz de la formación humana es el afecto materno, cuyo suplemento y relevo posterior es la comprensión afectuosa del maestro.

2. La propuesta natural y espontanea, como principio de la formación humana propuesto por Rousseau.

3. Que el individuo no se humaniza aislado y por fuera de la cultura y de la sociedad sino en medio de ella, y en consecuencia que el medio ambiente sociocultural se pueda diseñar para el educando, a través de la instrucción, como entorno de aprendizaje.

4. Que el niño no es un adulto pequeño sino que su humanización hasta la mayoría de edad se desarrolla por su proceso constructivo interior, progresivo y diferenciado que es necesario respetar en la actividad educativa.

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5. En su propia actividad consciente que el educando construyes sus propias herramientas conceptuales y su propio aprendizaje.

6. A lado del maestro el educando eleva su potencial de desarrollo en la medida en que el maestro le muestra posibilidades de acción, horizontes de interrogación y de soluciones que amplían y realiza el alumno, (según vigotsky).

7. Según el pedagogo forebel, en el juego se reconoce el caballero, que mediante el juego se reconoce a máxima experiencia que forma al hombre en relación con los demás, con la naturaleza y consigo mismo.

8. La individualización reconoce las diferencias no solo orgánicas sino también de desarrollo mental, de estilo para pensar, afrontar y resolver los problemas.

De estos ocho principios hemos derivados hermenéuticamente de la propia historia e la pedagogía, extraídos del eje de la formación del hombre, interpretados y validados parcialmente por la praxis educativa.

PARADIGMA SOCIOCOGNITIVO HUMANISTA .se desarrolla diseños los siguientes principios en presente trabajo: la cultura tanto social como institucional; el modelo del profesor; el currículo se da necesariamente abierto y flexible; los contenidos ;la evaluación; metodologías en el aula ; la motivación; la inteligencia y el lenguaje; la metáfora básica.(Ramón Pérez ,1979)

Principios sociológicos:

La teoría de la intervención de Alan Touraine constituye un método para acceder alas orientaciones culturales de los agentes e interpretar mejor las relaciones sociales que se produce. Los principios que abordan esta teoría son los siguientes: a) adaptarse al entorno cambiante a través de os mecanismos de aprendizaje y sobre todo, de la capacidad de producir sus propias orientaciones) los discursos de los autores como la respuesta automática a los condicionantes como el discurso que sirva de base a las acciones educativas; c)metodología como la investigación-acción critica aportan ideas sobre la relación de los discursos y practicas y sobre la significación del nivel de flexibilidad de los agentes ;d)la relación entre sujeto y objeto de estudio, entre el sujeto como informante o el sujeto como producto de la sociedad ;e) la inducción permite acceder a un tipo de conocimiento que de otro modo permanece oculto para el analista social ;f) a relación entre la conciencia discursiva y conciencia practica. Estas consideraciones nos obligan a reconocer el papel de la sociología como ciencia para la intervención social (Alan Touraine, 1978, pag.82)

Principios antropológicos

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La antropología aparece directamente implicada en la enseñanza de los grupos humanos, tanto desde del punto de vista lingüístico como social. Tiene una aportación a lo largo de una vida de una persona que se puede resumir en estos principios:a) la interrelación entre el medio-naturaleza-recursos;b) manifestaciones culturales, esta relacionada con la valoración de las costumbres, tradiciones y formas culturales, sociedad y cultura; c) patrimonio cultural presta atención a la valoración y respeto por las costumbres formas de vida de los antepasados; d) diversidad lingüística y cultural ,hace referencia a la adquisición de la conciencia de valor de la lengua como signo de identificación de la propia comunidad ;e) actitudes y valores ,dentro de ellas encontramos el respeto y la tolerancia hacia las formas de vida. La antropología proporciona unos instrumentos mas adecuados para observar, entender y valorar algunos aspectos significativos de la conducta humana. (Hernández y Olmo, 1999)

Principios jurídicos normativos

Ley general de educación

La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a) La ética que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente ;e) La democracia, que promueve el respeto, a los derechos humanos ;f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país ;g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida ;h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

Son fines de la educación peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada;b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional. (Ley Nro. 28044)

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

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1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos,

4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

5 La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia.

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.

15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. 17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

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19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. 22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.(articulo 139º ,cap. VIII)

BIBLIOGRAFÍA

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Flórez. O. R. (1994). Pedagogía del conocimiento. (2Segunda Edicic.).Ediciones Copryright Colombia

Bonal. X.(1998). Sociología de la Educación. (1era Edic.). Editorial Paidos, Sacif, Buenos aires.

Roman, P. M. y D iez, L. E. (2000). Aprendizaje y Curriculum, Diseños Curriculares Aplicados. Ediciones Novedades Educativas. México

Medina R. A. & Francisco S. M. (2002). Didáctica General. Ediciones Pearson Educación (2002), Madrid.

Claridad H. M. (2005). Antropología en el Aula (1era edic.) Editorial síntesis, s.a. Madrid.